Especie de linea de tiempo, con las leyes publicitarias de cada año, es una tarea de una materia que se llama legislacion publiciataria va ser evaluada por este medio.
3. La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe
toda publicidad de productos medicinales sin
la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin
de "evitar engaños y exageraciones que
perjudiquen al consumidor".
4. Se prohíbe la publicidad de medicinas
prescritas a las enfermedades venéreas.
Mientras que el reglamento de radiodifusión
impone restricción de tiempo y palabras a
los comerciales.
5. 1944 La Ley sobre propaganda comercial
prohíbe todo comercial que establezca
competencia para otros productores o
distribuidores de mercancías de igual o
similar naturaleza. Obliga a los anunciantes
a solicitar permiso al ministerio de Fomento
si desean ofrecer bonos o cupones
premiados
6. Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –
en envases y campañas– que creen
confusión sobre la naturaleza, composición,
calidad, origen o cantidad de los alimentos; y
ofrecer bonos en su promoción. Se condena
la atribución de propiedades que no posean,
la exageración de sus cualidades y el
ocultamiento de sus componentes.
7. Se obliga a agencias y mayoristas de viajes
y turismo a invertir en publicidad del turismo
hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por
ciento respectivamente del total de su
presupuesto para promoción e impone el
control previo de campañas publicitarias por
la dirección de turismo.
8. A través de la ley sobre transmisiones de
radio y TV se restringe el tiempo de
publicidad en TV a un tope de 15 por ciento
sobre el total de horas de programación.
9. Se prohíbe toda publicidad de productos
farmacéuticos que no esté autorizada por el
ente sanitario.
10. Se obliga a colocar en la cajetilla de
cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se
ha determinado que el fumar cigarrillos es
nocivo para la salud". Se reglamenta la
actividad publicitaria de vallas en carreteras
y espacios abiertos.
11. Ley del deporte prohíbe la promoción de
licores, cigarrillos y otros productos
perjudiciales para la salud en instalaciones
deportivas y su difusión durante la
transmisión de esos eventos.
12. Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir
palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la
naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad
del producto.
· Ley tutelar de menores veta el uso de menores de
18 años en comerciales donde se exalten vicios,
falsos valores y se incite al consumo de productos
nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios
o suntuarios; y la participación de menores de 16
años en comerciales sin la autorización del Instituto
Nacional del Menor.
13. Se prohíbe la transmisión por radio de la
publicidad que induzca al consumo de
cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en
radio y TV.
14. Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se
reglamenta el horario y tiempo de publicidad en
salas de cine.
· El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera
indicación terapéutica o automedicación en
locales de expendio.
· El MTC limita los anuncios por un máximo de
15 minutos por cada hora de programación,
fragmentada en 4 partes, a excepción de
programas deportivos. La promoción de planta
de los canales es considerada publicidad.
15. Se regula el tiempo y cantidad de palabras
en la publicidad, que no excederá de 150
palabras ni de un minuto entre cada número
del espacio. Se limita la intensidad del audio.
Se prohíbe la repetición insistente de la
marca del comercial y los anuncios de
medicamentos no aprobados por el
Ministerio de Sanidad.
16. El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la
publicidad de bebidas alcohólicas, mediante
decreto.
· Se prohíbe la publicidad y oferta pública de
oro en barras o en forma de joyas usadas y
deterioradas.
17. El INAM prohíbe que los menores de edad
publiciten directamente un producto.
18. Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos
en vehículos privados y de transporte
público. Se impone rigurosidad para el
empaque, especificaciones y publicidad de
cosméticos.
19. La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar
permisología para colocar publicidad exterior
en las inmediaciones de carreteras y
autopistas y la prohíbe cuando contenga
mensajes que induzcan al consumo de
alcohol
20. Se restringe la publicidad por cable, con
posibilidad de patrocinio a programas de corte
cultural y científico, identificado al principio y
final del espacio.
· Se prohíben vallas dentro los parques
nacionales.
· Ley de régimen municipal concede mayor
potestad a los municipios para legislar sobre
espectáculos públicos y publicidad. Las
ordenanzas municipales se limitan a la
publicidad exterior.
21. 1991 Se prohíbe la publicidad de licores y
cigarrillos en eventos deportivos donde
participen menores y su difusión por medios
radiotelevisivos que transitan los juegos.
22. Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa
dirigida a impedir o limitar la libre competencia
y la promoción con declaraciones falsas sobre
desventajas o riesgos productos o servicios de
competidores. Se obliga a utilizar el castellano
en toda pauta a un nivel sonoro. El tiempo
dedicado a promociones no podrá exceder de
15 minutos por cada 70 minutos de transmisión.
23. Se prohíbe la actividad publicitaria en
radioaficionados.
· Se prohíben anuncios de finanzas no
autorizados por el Ministerio de Fomento.
· Ley sobre estupefacientes sanciona la
publicación, publicidad y espacios que
contengan estímulos y mensajes –incluso
subliminales– que favorezcan el consumo o
el tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas.
24. Ley de seguros obliga a que toda
propaganda u oferta sea previamente
autorizada por la Superintendencia de
Seguros
25. Ley de protección al consumidor condena la
publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa,
que se apoye en testimonios sin identificación de
fuentes, y la que se atribuya propiedades
medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.
· Retoma la ley de 1944 que obliga a expresar en
empaques y piezas publicitarias de cigarrillos
leyendas que señalen sus efectos nocivos para la
salud. Ordena a las agencias publicitarias no
admitir cuentas de licores sin la aprobación del
Ministerio de Justicia.
26. La Ley de tránsito terrestre prohíbe la
publicidad exterior que induzca al consumo
de licores en las inmediaciones de
carreteras y autopistas. Ningún medio
publicitario podrá colocarse en los
separadores de autopistas. Su reglamento
se publica en 2000.
27. La Lopna prohíbe divulgar la imagen de
menores de edad contra su voluntad o la de
sus representantes y exponer imágenes que
lesionen su reputación o que constituyan
injerencias en su vida privada. Además, prohíbe
la publicidad que promueva el terror en niños y
adolescentes, que atente contra la convivencia
o que inciten a la deformación del lenguaje,
irrespeto de la dignidad, indisciplina, odio,
discriminación o racismo.
28. Ley de medicamentos penaliza la
promoción, información y publicidad de
medicamentos no autorizados o sin
ajustarse a las condiciones establecidas en
su texto.
29. · La Regulación de Publicidad de Productos
derivados del Tabaco en sus 5 artículos prohíbe
la colocación de de cualquier tipo de publicidad
que incite, promueva o estimule cualquier forma
de consumo de productos derivados del tabaco.
Contempla el retiro, en un plazo de 90 días, de
publicidad que actualmente se encuentre
ubicada en centros deportivos, culturales,
recreacionales, y asistenciales. En aquellas
zonas donde estuviere permitida la publicidad
de tabaco, se deberá incluir en los mismos
pictogramas y textos descritos en las
advertencias sanitarias elaboradas por el
Ministerio de Salud.
30. Ley Resorte y su exigencia de transmitir,
cuando menos 85 por ciento de cuñas
nacionales en los medios audiovisuales.
31. La Regulación de Puntos y Formas de Venta
de Productos derivados del Tabaco contiene en
sus 7 artículos la obligatoriedad de notificar
expresamente sus fines de comercialización de
productos derivados del tabaco al solicitar la
Patente de Industria y Comercio; presentar de
manera permanente un anuncio público que
anuncie la prohibición de venta de tabaco a
menores de edad; solicitar la identificación del
comprador de tabaco para verificar su mayoría
de edad; obligatoriedad de la vigencia de su
Patente de Industria y Comercio; prohibición de
golosinas que simulen productos de tabaco, así
como su venta en centros deportivos, culturales,
recreacionales, y asistenciales.
32. Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
de 1975:. El texto legislativo del 75 regula la
publicidad de las empresas de seguros.
33. El gobierno nacional, a través del Ministerio
de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO),
publicó recientemente en Gaceta Oficial Nro.
38.465, las normas, condiciones y
modalidades para la venta, información,
publicidad y demás características del
vehículo participante en el Programa
Venezuela Móvil (PVM).
34. Los canales nacionales deben cumplir con la
Ley venezolana de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión. Esa ley regula el
tiempo de publicidad por hora
35. El Reglamento General de Alimentos,
promulgado en enero de 1959, conteniendo
tres artículos claves para la publicidad del
sector alimenticio. El artículo 38 que revela la
intención de impedir la "publicidad engañosa"
ya que prohibe, tanto en los envases de
productos como en sus campañas
propagandísticas, el uso de palabras e
imágenes que "puedan producir en el espíritu
del comprador confusión o duda sobre la
verdadera naturaleza, composición, calidad,
origen o cantidad del alimento envasado".
36. Ley de Propaganda Comercial de 1944 en el
sentido de que el renglón alimentario no
debe ser objeto de sistema de bonificación,
ya que este sector es susceptible de
competencia desleal. Además, condena
atribuir a estos productos propiedades que
no posean, la exageración de las cualidades
que realmente tenga y el ocultamiento
deliberado de alguno de sus componentes,
entendiéndose estas prácticas como un
modo posible de producir engaño.
37. Ley de Metrología (30/12/80): que reúne e
impone normas para la presentación
etiquetada de todos los productos, creando
un registro para la permisología y control,
básico para la confrontación entre el
contenido del producto y su correspondencia
con lo anunciado publicitariamente.
38. Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley del
Deporte (13/09/91): su artículo 44 prohíbe la
publicidad de licores y cigarrillos en los
eventos deportivos donde participen
menores, y su difusión por medios
radiotelevisivos de cualquier evento.
39. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas (30/09/93): que en sus artículos
89, 90 y 104 prohibe "cualquier tipo de
publicación, publicidad, propaganda o
programas a través de los medios de
comunicación, que contengan estímulos y
mensajes subliminales, auditivos impresos o
audiovisuales para favorecer el consumo y el
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas", imponiéndose multas a los
contravenientes.
40. Ley General de Bancos (19/11/93), Ley del
Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
(25/11/93) y Ley de Seguros y Reaseguros
(23/12/94): que pone bajo control y
supervisión de las respectivas
superintendencias la publicidad de las
entidades financieras respecto a la
capacidad y verificación de las ofertas que
éstos anuncien al público.
41. Decisión 344 de la Junta de Cartagena
sobre Régimen de Propiedad Industrial
(18/01/94): que en su artículo 105 condena
la publicidad desleal.
42. Por lo que se observa hay un verdadero entramado
de Leyes que dificultan la actividad en la Jurisdicción
Venezolana.
En los 80, cuando se despliega con mayor fuerza el
intervencionismo estatal anunciado en la década
pasada. Aunque notable, este esfuerzo se caracteriza
por acentuar la dispersión legislativa de la materia
publicitaria. Esta vez, se promulgan importantes
regulaciones en materia educativa, en las que tienen
que ver con menores de edad, en materia financiera,
de salud, etc.
43. La Actividad Comercial de la Publicidad en
Venezuela está Híper-regulada según se
desprende de más de 600 tipos de Normas
Jurídicas que convergen en esa actividad de las
cuales se deriva a su vez la Facultad
Fiscalizadora de más de 300 Organismos
Oficiales que intervienen en dicha materia de
forma directa e Indirecta. Espero pues que el
presente le sea de utilidad a los fines legales
consiguientes.