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MÉXICO – SCJN AVALA PROHIBICIÓN DE
PRODUCTOS DEL TABACO
La SCJN dispuso que deben prevalecer
las prohibiciones respecto de los objetos
que no son productos del tabaco pero que
se le parecen.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación se expidió respecto
de la prohibición prevista en la Ley
General para el Control del Tabaco.
La misma prohíbe importar, comprar,
vender, distribuir, exhibir, promocionar,
producir y, en general, comercializar en
territorio nacional objetos que no son
productos del tabaco, pero que, por su
diseño, contienen elementos que se
identifican con productos del tabaco.
El alto tribunal concluyó que la
prohibición es constitucionalmente
admisible y precisó que tiene virtualidad
en la medida que pretende que no se
refuerce el consumo del tabaco ni se
estimule la adquisición de productos que
sí son de tabaco.
EL CASO
La Segunda Sala analizó el caso de una empresa que solicitó autorización para
comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos.”
En el particular, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con
claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no
de tabaco.
Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto
cigarrillo electrónico “quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único
elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a
través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona
usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede
estar asociada o no con productos del tabaco.”
“Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son
del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos
denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar
o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las
autorizaciones correspondientes.”
La Sala consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco
constituye una herramienta de tutela preventiva del derecho a la salud de los
posibles consumidores (activos y pasivos).
Además, señaló que cumple con la obligación del Estado Mexicano de tomar las
medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones
tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la
generalidad de los consumidores.
“Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y
reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización
inmediata”, aclaró.
Finalmente, la SCJN consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir
una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría
incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como
vaporizadores o “vapers”, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de
productos que sí son de tabaco.

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  • 3. EL CASO La Segunda Sala analizó el caso de una empresa que solicitó autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos.” En el particular, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco. Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto cigarrillo electrónico “quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.” “Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes.”
  • 4. La Sala consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco constituye una herramienta de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores (activos y pasivos). Además, señaló que cumple con la obligación del Estado Mexicano de tomar las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores. “Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata”, aclaró. Finalmente, la SCJN consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores o “vapers”, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.