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PRENSA
GACETILLA N° 3204                              29 de febrero de 2012



 PARA EVITAR LA EVASIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL,
LA AFIP APROBARÁ PREVIAMENTE LOS CONCEPTOS
              NO REMUNERATIVOS


La Administración Federal de Ingresos Públicos creó un régimen de
información para que los empleadores informen, antes de liquidar
los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran
como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que
se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se
aplican descuentos de previsión y seguridad social.

La medida, establecida a través de la Resolución General 3279 y
que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los
empleadores deban declarar anticipadamente los conceptos “No
Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de
Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP
www.afip.gob.ar

Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva
y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya
que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que
numerosos empleadores abonan una parte importante de los
salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos.

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