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“UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS SOCIALES
Y CONTABLES
 CURSO: CONTABILIDAD MINERA Y EMPRESAS EXTRACTIVAS
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD
DOCENTE: MARCO ANTONIO MONDALGO DELGADO
INTEGRANTES :
ARANDIA QUINO JHON RICHARD
ROJAS ESPINOZA MAYORIC JHULIETH
2022
LOS TRABAJADORES por Decreto
supremo Nro. 014-92EM, establece
que los trabajadores comprendidos
en la actividad minera son:
- Los trabajadores que prestan
servicios en la minería metálica.
- Los trabajadores metalúrgicos
que laboren en empresas
dedicadas a la actividad minero
metalúrgico, regidos por el Decreto
Legislativo N° 109, Ley General de
Minería.
Quedan excluidos de los alcances
que se refiere el párrafo anterior,
los trabajadores que prestan
servicio en las oficinas
administrativas ubicadas en
localidades distintas a las unidades
vinculadas con el proceso de
exploración y explotación minera
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. La
compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene
por objetivo reconocer la labor realizada por el
trabajador frente a su empleador durante la
del vínculo laboral contraído y además tiene la
calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y su familia.
PLANILLA
Aspectos que debemos tener en
en la planilla del sector minero.
JORNADAS ACUMULATIVAS.
Conforme lo señala el artículo 4
del Decreto Supremo N° 007-
2002-TR, en los centros de
en los que existan regímenes
alternativos, acumulativos o
atípicos de jornadas de trabajo y
descanso, en razón de la
naturaleza especial de las
actividades de la empresa, el
promedio de horas trabajadas en
el periodo correspondiente no
puede superar los máximos
legales.
DESCANSOS
REMUNERADOS.
efectos del goce de
los descansos
semanales
obligatorios y de los
días declarados
feriados no
laborables, como es
caso del Día del
trabajador minero, el
pago de las
remuneraciones por
dichos días
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
•Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes
modalidades.
•- Viviendas adecuadas para el trabajador y sus familiares. -
Facilidades de vivienda para el trabajador exclusivamente,
bajo un sistema que permita un número de días de
trabajo por otros de descanso en un centro poblado.
•Escuelas y su funcionamiento.
•Instalaciones adecuadas para la recreación.
•Servicios de asistencia social.
•Asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida
que estas no sean cubiertas por las entidades de Essalud.
Son obligaciones
de los titulares de
la actividad minera
proporcionar a sus
trabajadores que
laboren en zonas
alejadas de las
poblaciones y a los
familiares de estos:
SEGURIDAD SOCIAL.
De igual forma que el régimen laboral común, los trabajadores de la actividad minera se
encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad
Social, Ley N° 26790, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-97-SA. En tal sentido,
titular de la actividad minera (empleador) efectuara la aportación del 9% de las
remuneraciones mensuales percibidas por sus trabajadores las mismas que se abonaran
mediante la presentación de Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones.
En consecuencia, el trabajador minero como sus familiares dependientes (debidamente
declarados), tendrá derecho de gozar de las prestaciones médicas y económicas que
Es salud
SEGURO COMPLEMENTARIO
DE TRABAJO DE RIESGO. Existe
una gran gama de mecanismos
para salvaguardar la integridad
física y mental de los
trabajadores en los centros
laborales. Uno de estos
mecanismos es el Seguro
Complementario de Trabajo de
Riesgo o SCTR, el cual es un
seguro por accidentes de
trabajo y enfermedades
profesionales creado por la Ley
26790 de Modernización de la
Seguridad Social en salud.
COBERTURA DEL
El Seguro
de Riesgo otorga al
trabajador empleado u
obrero comprende dos
tipos de seguros: uno de
SALUD, que igualmente
puede ser contratado con
Essalud o una Entidad
Prestadora de Salud (EPS);
y otro de PENSIONES, que
puede contratarse con la
ONP (en su modalidad
SCTR) o con compañías
seguro privadas (RIMAC,
MAPFRE, PACIFICO, etc.),
con el fin de coberturar
por accidente de trabajo y
por enfermedades
profesionales:
INSTITUCIONES INMERSAS EN EL
SCTR
instituciones y entidades son
al emplear este seguro. Así pues,
sabremos donde corresponde acudir
para obtener los beneficios que le
corresponden después de tener un
accidente o una enfermedad de orden
ocupacional.
•Empresa empleadora
•Essalud
•ONP-SCTR (Oficina de Normalización Previsional)
•EPS (Entidad Prestadora de Salud)
•Cia. de Seguros (Aseguradora Privada)
•MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
•INR (Instituto Nacional de Rehabilitación) 
•SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras
Salud)
DIFERENCIAS ENTRE:
EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO.
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MEM El MEM, a través de la Dirección
General de Minería, tiene como funciones las de proponer normas de
seguridad e higiene minera, y aprobar y fiscalizar los programas de salud,
bienestar y seguridad minera.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO – MTPE.
Este ministerio es el organismo rector de la administración del trabajo, de la
promoción y de la previsión social. Tiene entre sus funciones las de definir, formular,
evaluar y supervisar la política nacional sobre desarrollo socio laboral del Estado en
materia laboral, remuneraciones y productividad, higiene y seguridad ocupacional,
empleo y formación profesional, y bienestar y seguridad social. En estos ámbitos
establece la normatividad pertinente y ejecuta la política de alcance nacional y
general, lo que incluye al sector minero.
TIPOS DE DECLARACIONES
Declaraciones Determinativas: Son las
Declaraciones en las que el Contribuyente
Declarante determina el importe de
impuestos a pagar, es decir la deuda
tributaria en un periodo determinado. Los
Programas para elaborar las Declaraciones
Determinativas se denominan PDT
Determinativo
Declaraciones Informativas: Son las
Declaraciones en las que el Contribuyente
Declarante informa sus operaciones o las
de terceros a solicitud de la Administración
Tributaria y en las cuales no se determina
ninguna deuda. Los Programas para
elaborar las Declaraciones Informativas se
denominan PDT Informativos.
CASO PRACTICO
CALCULO DE INGRESOS.
CALCULO DE DÍAS TRABAJADOS
En el mes de 0ctubre del 2022, se tienen 26 días laborables, distribuidos de la siguiente manera:
del 01-10 al 06-10 06 días
del 08-10 al 13-10 06 días
del 15-10 al 20-10 06 días
del 22-10 al 27-10 06 días
del 29-10 al 31-10 03 días
Los cuales para el cálculo de remuneraciones se toman como días simples, es decir: 26 días x S/. 62.05 soles diarios = S/.
1675.35
CALCULO DE DOMINICALES
En el mes de octubre 2022 hay cinco semanas (04 semanas completas y 01 semana incompletas): 01 semana del 01-08 al 06-08 - 06
días*1.333333/8
02 semana del 08-10 al 13-10 - 06 días*1.333333/8
03 semana del 15-10 al 20-10 - 06 días*1.333333/8
04 semana del 22-10 al 27-10 - 06 días*1.333333/8
05 semana del 29-10 al 31-10 - 03 días*1.333333/8
La cantidad de días se multiplica por 1.33333 que es la proporción de hora que corresponde de goce dominical por cada día trabajado,
se divide entre ocho, para determinar la proporción de días que le corresponde por los días trabajados en la semana.
Es decir 4.50 dominicales. Los cuales para el cálculo de remuneraciones se toman como días simples, es decir: 4.5 días x S/. 62.05 soles
diarios = S/. 279.22
CALCULO DE FERIADOS
En el mes de octubre hay un feriado no
laborable, el día 30/10el cual se laboró por
ser jornada atípica, correspondiendo el pago
doble de dicho día.
01 días x S/. 62.05 x 2 = S/. 124.10
CALCULO DE EGRESOS
CALCULO DE ONP
.
La base imponible para el cálculo de la ONP
, consiste en la remuneración mensual
los dominicales y feriados), Asignación Familiar, Horas extras, Descanso Medico (no
subsidio), Remuneración Vacacional, Reintegros, Movilidades, Bonificaciones.
No están incluidos para el cálculo de ONP
, los montos provenientes de Subsidio por
Incapacidad Temporal para el Trabajo, Gratificaciones, Bonificación Extraordinaria Ley
29351. La tasa de ONP a la fecha es el 13 % sobre la base imponible.
Entonces tenemos: S/.2101.62 x 13% = S/. 273.21
CALCULO DE LA AFP
En este caso práctico
el Sr. Guido Apaza
Apaza está afiliado a
la ONP, por lo cual
solo para este
ejemplo tomaremos
el caso del Sr. Abel
Chura Cañazaca,
chofer de camioneta
del área de Geología
Exploraciones, quien
está afiliado a AFP
INTEGRA:
APORTE
OBLIGATORIO: S/.
2005.75 x 10% = S/.
200.58
SEGURO: S/. 2005.75
x 1.74% = S/. 34.90
COMISION: S/.
2005.75 x 0.79% =
S/. 15.85
CALCULO ESSALUD DE ESSALUD.
Es la aportación que realiza el empleador para que el trabajador tenga derecho al servicio de asistencia médica y
hospitalaria en el Seguro Social de Salud o ESSALUD, la tasa de aporte es del 9%, calculado sobre todas las
remuneraciones mensuales, a excepción de las gratificaciones y los montos provenientes de subsidio por
incapacidad temporal para el trabajo. Asimismo, en caso la base sea menor a la RMV (S/. 1,025.00), basta con
trabajador haya trabajado 01 día, se considera como tope la RMV, en caso no haya laborado efectivamente
día se considera el monto que tenga afecto como base.
Así tenemos entonces: S/. 2,000 x 9 % = S/. 180.00
COMPARACION DE CÁLCULO DE REMUNERACION
CON DISTINTOS TIPOS DE TAREO
TAREO CONVENCIONAL
INCIDENCIA DEL TAREO
EN LA DECLARACION
PDT – PLAME
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  • 1. “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS SOCIALES Y CONTABLES  CURSO: CONTABILIDAD MINERA Y EMPRESAS EXTRACTIVAS CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD DOCENTE: MARCO ANTONIO MONDALGO DELGADO INTEGRANTES : ARANDIA QUINO JHON RICHARD ROJAS ESPINOZA MAYORIC JHULIETH 2022
  • 2. LOS TRABAJADORES por Decreto supremo Nro. 014-92EM, establece que los trabajadores comprendidos en la actividad minera son: - Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica. - Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero metalúrgico, regidos por el Decreto Legislativo N° 109, Ley General de Minería. Quedan excluidos de los alcances que se refiere el párrafo anterior, los trabajadores que prestan servicio en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera
  • 3. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS. La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene por objetivo reconocer la labor realizada por el trabajador frente a su empleador durante la del vínculo laboral contraído y además tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. PLANILLA Aspectos que debemos tener en en la planilla del sector minero. JORNADAS ACUMULATIVAS. Conforme lo señala el artículo 4 del Decreto Supremo N° 007- 2002-TR, en los centros de en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar los máximos legales. DESCANSOS REMUNERADOS. efectos del goce de los descansos semanales obligatorios y de los días declarados feriados no laborables, como es caso del Día del trabajador minero, el pago de las remuneraciones por dichos días
  • 4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. •Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes modalidades. •- Viviendas adecuadas para el trabajador y sus familiares. - Facilidades de vivienda para el trabajador exclusivamente, bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado. •Escuelas y su funcionamiento. •Instalaciones adecuadas para la recreación. •Servicios de asistencia social. •Asistencia médica y hospitalaria gratuita, en la medida que estas no sean cubiertas por las entidades de Essalud. Son obligaciones de los titulares de la actividad minera proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones y a los familiares de estos:
  • 5. SEGURIDAD SOCIAL. De igual forma que el régimen laboral común, los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N° 26790, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-97-SA. En tal sentido, titular de la actividad minera (empleador) efectuara la aportación del 9% de las remuneraciones mensuales percibidas por sus trabajadores las mismas que se abonaran mediante la presentación de Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones. En consecuencia, el trabajador minero como sus familiares dependientes (debidamente declarados), tendrá derecho de gozar de las prestaciones médicas y económicas que Es salud SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO. Existe una gran gama de mecanismos para salvaguardar la integridad física y mental de los trabajadores en los centros laborales. Uno de estos mecanismos es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o SCTR, el cual es un seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en salud. COBERTURA DEL El Seguro de Riesgo otorga al trabajador empleado u obrero comprende dos tipos de seguros: uno de SALUD, que igualmente puede ser contratado con Essalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); y otro de PENSIONES, que puede contratarse con la ONP (en su modalidad SCTR) o con compañías seguro privadas (RIMAC, MAPFRE, PACIFICO, etc.), con el fin de coberturar por accidente de trabajo y por enfermedades profesionales:
  • 6. INSTITUCIONES INMERSAS EN EL SCTR instituciones y entidades son al emplear este seguro. Así pues, sabremos donde corresponde acudir para obtener los beneficios que le corresponden después de tener un accidente o una enfermedad de orden ocupacional. •Empresa empleadora •Essalud •ONP-SCTR (Oficina de Normalización Previsional) •EPS (Entidad Prestadora de Salud) •Cia. de Seguros (Aseguradora Privada) •MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo •INR (Instituto Nacional de Rehabilitación)  •SEPS (Superintendencia de Entidades Prestadoras Salud)
  • 7.
  • 9. EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS – MEM El MEM, a través de la Dirección General de Minería, tiene como funciones las de proponer normas de seguridad e higiene minera, y aprobar y fiscalizar los programas de salud, bienestar y seguridad minera. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO – MTPE. Este ministerio es el organismo rector de la administración del trabajo, de la promoción y de la previsión social. Tiene entre sus funciones las de definir, formular, evaluar y supervisar la política nacional sobre desarrollo socio laboral del Estado en materia laboral, remuneraciones y productividad, higiene y seguridad ocupacional, empleo y formación profesional, y bienestar y seguridad social. En estos ámbitos establece la normatividad pertinente y ejecuta la política de alcance nacional y general, lo que incluye al sector minero.
  • 10. TIPOS DE DECLARACIONES Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Contribuyente Declarante determina el importe de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria en un periodo determinado. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativo Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Contribuyente Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.
  • 11. CASO PRACTICO CALCULO DE INGRESOS. CALCULO DE DÍAS TRABAJADOS En el mes de 0ctubre del 2022, se tienen 26 días laborables, distribuidos de la siguiente manera: del 01-10 al 06-10 06 días del 08-10 al 13-10 06 días del 15-10 al 20-10 06 días del 22-10 al 27-10 06 días del 29-10 al 31-10 03 días Los cuales para el cálculo de remuneraciones se toman como días simples, es decir: 26 días x S/. 62.05 soles diarios = S/. 1675.35
  • 12. CALCULO DE DOMINICALES En el mes de octubre 2022 hay cinco semanas (04 semanas completas y 01 semana incompletas): 01 semana del 01-08 al 06-08 - 06 días*1.333333/8 02 semana del 08-10 al 13-10 - 06 días*1.333333/8 03 semana del 15-10 al 20-10 - 06 días*1.333333/8 04 semana del 22-10 al 27-10 - 06 días*1.333333/8 05 semana del 29-10 al 31-10 - 03 días*1.333333/8 La cantidad de días se multiplica por 1.33333 que es la proporción de hora que corresponde de goce dominical por cada día trabajado, se divide entre ocho, para determinar la proporción de días que le corresponde por los días trabajados en la semana. Es decir 4.50 dominicales. Los cuales para el cálculo de remuneraciones se toman como días simples, es decir: 4.5 días x S/. 62.05 soles diarios = S/. 279.22
  • 13. CALCULO DE FERIADOS En el mes de octubre hay un feriado no laborable, el día 30/10el cual se laboró por ser jornada atípica, correspondiendo el pago doble de dicho día. 01 días x S/. 62.05 x 2 = S/. 124.10 CALCULO DE EGRESOS CALCULO DE ONP . La base imponible para el cálculo de la ONP , consiste en la remuneración mensual los dominicales y feriados), Asignación Familiar, Horas extras, Descanso Medico (no subsidio), Remuneración Vacacional, Reintegros, Movilidades, Bonificaciones. No están incluidos para el cálculo de ONP , los montos provenientes de Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo, Gratificaciones, Bonificación Extraordinaria Ley 29351. La tasa de ONP a la fecha es el 13 % sobre la base imponible. Entonces tenemos: S/.2101.62 x 13% = S/. 273.21
  • 15. En este caso práctico el Sr. Guido Apaza Apaza está afiliado a la ONP, por lo cual solo para este ejemplo tomaremos el caso del Sr. Abel Chura Cañazaca, chofer de camioneta del área de Geología Exploraciones, quien está afiliado a AFP INTEGRA: APORTE OBLIGATORIO: S/. 2005.75 x 10% = S/. 200.58 SEGURO: S/. 2005.75 x 1.74% = S/. 34.90 COMISION: S/. 2005.75 x 0.79% = S/. 15.85
  • 16. CALCULO ESSALUD DE ESSALUD. Es la aportación que realiza el empleador para que el trabajador tenga derecho al servicio de asistencia médica y hospitalaria en el Seguro Social de Salud o ESSALUD, la tasa de aporte es del 9%, calculado sobre todas las remuneraciones mensuales, a excepción de las gratificaciones y los montos provenientes de subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Asimismo, en caso la base sea menor a la RMV (S/. 1,025.00), basta con trabajador haya trabajado 01 día, se considera como tope la RMV, en caso no haya laborado efectivamente día se considera el monto que tenga afecto como base. Así tenemos entonces: S/. 2,000 x 9 % = S/. 180.00
  • 17. COMPARACION DE CÁLCULO DE REMUNERACION CON DISTINTOS TIPOS DE TAREO TAREO CONVENCIONAL
  • 18. INCIDENCIA DEL TAREO EN LA DECLARACION PDT – PLAME