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Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
El Sistema de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social
2
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Valorar los principios que sustentan nuestro Sistema
de la Seguridad Social.
• Identificar los regímenes existentes en el Sistema de
la Seguridad Social.
• Identificar las entidades gestoras y de inspección de la
Seguridad Social.
• Identificar las obligaciones de empresario y trabajador
dentro del Sistema de la Seguridad Social, y la
repercusión de su incumplimiento.
El sistema de la Seguridad Social
3
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. La Seguridad Social en España.
2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad
Social.
3. Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
4. Órganos inspectores.
El sistema de la Seguridad Social
1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los
trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su
cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo
necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente,
jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc.
La Seguridad Social de España es el conjunto de medidas
adoptadas por el Estado para proteger a sus ciudadanos contra
aquellas situaciones de concreción individual que jamás dejarán
de presentarse por óptimas que sean las condiciones de la
sociedad en las que vivan.
El sistema de la Seguridad Social
1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
Regulado por → Ley General de la Seguridad Social
(RD Leg 1/1994)
1.1. Principios básicos del Sistema de la Seguridad Social.
1.2. Campo de aplicación de la Seguridad Social.
1.3. Regímenes que integran la Seguridad Social.
1.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social.
El sistema de la Seguridad Social
8
1.1. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la Seguridad Social
9
1.2. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la Seguridad Social
10
1.3. REGÍMENES QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la Seguridad Social
Vídeo Resumen
https://www.youtube.com/watch?v=zhb1ZYE
CW8g
El sistema de la Seguridad Social
12
1.4. QUIÉN GESTIONA LA SEGURIDAD SOCIAL
Entidades gestoras
Servicios comunes
Entidades colaboradoras
Organismos Autónomos
El sistema de la Seguridad Social
13
A. Entidades gestoras
INSS → Se encarga de la gestión y administración de las
prestaciones económicas de nivel contributivo y el
reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
INGESA → Administración de las prestaciones
sanitarias de la Seguridad Social Ceuta y Melilla.
Gestiona las pensiones de invalidez y de
jubilación, en sus modalidades no
contributivas.
Se encarga de la gestión
y administración de las
prestaciones del sector
marítimo y pesquero.
El sistema de la Seguridad Social
14
B. Servicios comunes
Custodia de los fondos, valores y créditos, y
lleva a efecto la gestión recaudatoria de los
recursos y el pago de las obligaciones de la
Seguridad Social.
Se encarga de la informatización
del sistema de la Seguridad Social.
El sistema de la Seguridad Social
15
C. Entidades colaboradoras
Son asociaciones voluntarias de empresarios que gestionan una
serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y contingencias comunes.
LAS
MUTUAS
LAS
EMPRESAS
Colaboran con la Seguridad Social:
- Obligatoriamente. Abonando prestaciones que posteriormente
les reintegra la Seguridad Social (pago delegado).
- Voluntariamente. Asegurando directamente a su personal por
asistencia sanitaria.
El sistema de la Seguridad Social
16
D. Organismos autónomos
Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las
prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control del mismo.
Asesora y controla las acciones dirigidas a
disminuir los riesgos laborales, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales
El sistema de la Seguridad Social
17
2. OBLIGACIONS DE LES EMPRESES AMB LA
SEGURETAT SOCIAL
El sistema de la SS té una naturalesa contributiva basada en el finançament dels empresaris i
treballadors.
L’empresari té l’obligació d’inscriure-hi les empreses, l’afiliació, les altes i baixes dels
treballadors i la cotització.
És a dir, l’empresari ha de:
- Demanar la seva pròpia inscripció.
- Afiliar i donar d’alta els treballadors que contracti i cotitzar per ells.
- Ingressar les aportacions pròpies i les dels treballadors a la TGSS.
El sistema de la Seguridad Social
18
2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL
El sistema de la Seguridad Social
19
2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
L’empresari, persona física o jurídica, pública o privada pròpia, ha de sol·licitar la pròpia
inscripció. És un requisit previ i indispensable per iniciar les activitats.
S’ha de fer a la TGSS o administracions SS provincials del domicili de l’empressari o on es situï
el centre de treball.
La inscripció és única a tot l’Estat espanyol i vàlida durant tota l’existència de l’empresa.
L’empresari ha de sol·licitar un codi de compte de cotització a cadascuna de les províncies on
exerceixi activitat. -> MODEL TA.6
Gestions a dur a terme les empreses per inscriure’s a la SS:
El sistema de la Seguridad Social
20
2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
Documentació necessària.
S’han de presentar els documents següents:
- Imprès d’inscripció x3 (TA.6-C)
- Si l’empresari és persona física, adjuntar DNI.
- Si l’empresari és persona jurídica, adjuntar NIF i DNI del representant legal.
- Pòlissa d’accidents de treball, concertada amb l’INSS o qualsevol mutualitat d’accidents (x3).
- Alta IAE
- Alta SS dels treballadors contractats.
El sistema de la Seguridad Social
21
2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
El codi consta d’11 xifres dividides en 3 parts:
Codi de compte de cotització.
Després de la inscripció de l’empresa, la TGSS assigna el “codi de compte de cotització”.
En aquest moment, s’ha d’indicar si s’opta per l’INSS o per una mútua per cobrir els
accidents de treball i malalties professionals.
El sistema de la Seguridad Social
Quan es cesse l’activitat, temporal o definitivament, haurà de notificar-se a la Direcció
Provincial de la TGSS dins dels 6 dies naturals següents a la data en què es produeixi.
22
2.2. VARIACIÓN DE DATOS Y CESE EN LA ACTIVIDAD
DE LA EMPRESA
Les empreses han de comunicar qualsevol variació que es produeixi en les dades que han
aportat a la Tresoreria Territorial de la Seguretat Social en un termini de 6 dies naturals,
comptats a partir de la data en què es fa aquesta variació.
Quan es canviï l’entitat amb la qual es cobreixen les contingències d’accidents de treball i les
malalties professionals, es notificarà amb 10 dies d’antelació a la data en què tingui efectes.
El sistema de la Seguridad Social
23
2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El model que cal emplenar per donar-se d’alta com a treballador autònom és el
TA.0521/5-C.
S’han d’inscriure en el Règim Especial de Treballadors Autònoms (RETA) de la
Seguretat Social tots els treballadors per compte propi, majors de 18 anys, que facin
de manera habitual una activitat econòmica a títol lucratiu, sense subjecció a contracte
de treball, independentment que contractin altres treballadors o no.
El número de compte de cotització que s’assigna al treballador per compte propi o
autònom és el seu número de la Seguretat Social o, si no, el número d’afiliació de la
Seguretat Social que li assignin.
El sistema de la Seguridad Social
24
2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Para los empresarios individuales, comunidad de bienes y
opcional para los trabajadores de cooperativas.
En los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
En las agencias y oficinas de la Seguridad Social.
• Fotocopia del IAE.
• Fotocopia del NIF del solicitante.
• Para cooperativas: certificado del Reg. Gnal. de Cooperativas.
• Para profesionales: certificado del colegio oficial.
• Para autónomos agricultura: certificado de la cámara agraria.
La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad
Social.
29,80 % si se acoge a la incapacidad temporal (IT).
26,50 % si no se acoge a la incapacidad temporal (IT).
2,20 % si se acoge al sistema de protección por desempleo.
El sistema de la Seguridad Social
25
2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A. Treballador econòmicament dependent. (RETA)
Treballadors autònoms que treballen per a un client del qual perceben almenys el 75%
dels ingressos per rendiment de treball i d’activitats econòmiques i professionals, i
amb el qual estan vinculats mitjançant un contracte escrit.
Perquè un treballador es consideri autònom depenent ha de complir els requisits
següents:
- No tenir a càrrec seu treballadors per compte d’altri.
- No contractar o subcontractar part o tota l’activitat amb tercers.
- No disposar de local comercial.
- Disposar d’infrastructura productiva i materials propis.
El sistema de la Seguridad Social
26
2.4. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE
LOS DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Bajas y variaciones de datos
Deben ser comunicados por el
empresario.
Plazo: en los 6 días naturales
siguientes.
Documentos
TA.1 → Afiliación
TA.2/S → Altas, bajas y
variación de datos del
trabajador.
El sistema de la Seguridad Social
27
2.5. COTIZACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES
La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe
ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus
retribuciones.
Será nulo todo pacto individual por el cual:
- El trabajador asuma la obligación de pagar total o
parcialmente la cuota a cargo del empresario.
- El empresario se comprometa a soportar íntegramente la
cotización.
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los
empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por
cuenta de los empresarios.
El sistema de la Seguridad Social
28
3. SISTEMA RED (Remisión Electrónica de Datos)
El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para
el intercambio de información y documentos a través de Internet.
Están obligadas a utilizar el Sistema
RED:
• Todas las empresas con trabajadores
que cotizan en el Régimen General.
• Las empresas de más de diez
trabajadores que cotizan en los
regímenes especiales agrario, de
trabajadores del mar o del carbón.
El sistema de la Seguridad Social
29
MODALIDADES DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA RED
PASOS PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA
RED:
RED
Directo
RED
Internet
El sistema de la Seguridad Social
30
4. ORGANOS INSPECTORES
El incumplimiento de las obligaciones del empresario da lugar
a infracciones y sanciones (grados mínimo, medio y máximo).
Regulado por el RDL 5/2000 del Texto Refundido sobre
Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la
responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento
de las normas en materia laboral y de Seguridad Social. Para ello
desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o
sancionadoras.
El sistema de la Seguridad Social
31
El sistema de la Seguridad Social
32
4. ORGANOS INSPECTORES
Cas pràctic:
Busca en el RDL 5/2000, LISOS, la graduació de l’incompliment
de l’empresari en l’obligació següent:
No inscriure l’empresa a la Seguretat Social.

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  • 1. Gestión de recursos humanos Administración y finanzas El Sistema de la Seguridad Social
  • 2. El sistema de la Seguridad Social 2 EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A: • Valorar los principios que sustentan nuestro Sistema de la Seguridad Social. • Identificar los regímenes existentes en el Sistema de la Seguridad Social. • Identificar las entidades gestoras y de inspección de la Seguridad Social. • Identificar las obligaciones de empresario y trabajador dentro del Sistema de la Seguridad Social, y la repercusión de su incumplimiento.
  • 3. El sistema de la Seguridad Social 3 A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: 1. La Seguridad Social en España. 2. Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social. 3. Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). 4. Órganos inspectores.
  • 4.
  • 5.
  • 6. El sistema de la Seguridad Social 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, etc. La Seguridad Social de España es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a sus ciudadanos contra aquellas situaciones de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptimas que sean las condiciones de la sociedad en las que vivan.
  • 7. El sistema de la Seguridad Social 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Regulado por → Ley General de la Seguridad Social (RD Leg 1/1994) 1.1. Principios básicos del Sistema de la Seguridad Social. 1.2. Campo de aplicación de la Seguridad Social. 1.3. Regímenes que integran la Seguridad Social. 1.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • 8. El sistema de la Seguridad Social 8 1.1. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 9. El sistema de la Seguridad Social 9 1.2. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 10. El sistema de la Seguridad Social 10 1.3. REGÍMENES QUE INTEGRAN LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 11. El sistema de la Seguridad Social Vídeo Resumen https://www.youtube.com/watch?v=zhb1ZYE CW8g
  • 12. El sistema de la Seguridad Social 12 1.4. QUIÉN GESTIONA LA SEGURIDAD SOCIAL Entidades gestoras Servicios comunes Entidades colaboradoras Organismos Autónomos
  • 13. El sistema de la Seguridad Social 13 A. Entidades gestoras INSS → Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. INGESA → Administración de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social Ceuta y Melilla. Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas. Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
  • 14. El sistema de la Seguridad Social 14 B. Servicios comunes Custodia de los fondos, valores y créditos, y lleva a efecto la gestión recaudatoria de los recursos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social. Se encarga de la informatización del sistema de la Seguridad Social.
  • 15. El sistema de la Seguridad Social 15 C. Entidades colaboradoras Son asociaciones voluntarias de empresarios que gestionan una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. LAS MUTUAS LAS EMPRESAS Colaboran con la Seguridad Social: - Obligatoriamente. Abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la Seguridad Social (pago delegado). - Voluntariamente. Asegurando directamente a su personal por asistencia sanitaria.
  • 16. El sistema de la Seguridad Social 16 D. Organismos autónomos Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control del mismo. Asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • 17. El sistema de la Seguridad Social 17 2. OBLIGACIONS DE LES EMPRESES AMB LA SEGURETAT SOCIAL El sistema de la SS té una naturalesa contributiva basada en el finançament dels empresaris i treballadors. L’empresari té l’obligació d’inscriure-hi les empreses, l’afiliació, les altes i baixes dels treballadors i la cotització. És a dir, l’empresari ha de: - Demanar la seva pròpia inscripció. - Afiliar i donar d’alta els treballadors que contracti i cotitzar per ells. - Ingressar les aportacions pròpies i les dels treballadors a la TGSS.
  • 18. El sistema de la Seguridad Social 18 2. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 19. El sistema de la Seguridad Social 19 2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS L’empresari, persona física o jurídica, pública o privada pròpia, ha de sol·licitar la pròpia inscripció. És un requisit previ i indispensable per iniciar les activitats. S’ha de fer a la TGSS o administracions SS provincials del domicili de l’empressari o on es situï el centre de treball. La inscripció és única a tot l’Estat espanyol i vàlida durant tota l’existència de l’empresa. L’empresari ha de sol·licitar un codi de compte de cotització a cadascuna de les províncies on exerceixi activitat. -> MODEL TA.6 Gestions a dur a terme les empreses per inscriure’s a la SS:
  • 20. El sistema de la Seguridad Social 20 2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS Documentació necessària. S’han de presentar els documents següents: - Imprès d’inscripció x3 (TA.6-C) - Si l’empresari és persona física, adjuntar DNI. - Si l’empresari és persona jurídica, adjuntar NIF i DNI del representant legal. - Pòlissa d’accidents de treball, concertada amb l’INSS o qualsevol mutualitat d’accidents (x3). - Alta IAE - Alta SS dels treballadors contractats.
  • 21. El sistema de la Seguridad Social 21 2.1. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS El codi consta d’11 xifres dividides en 3 parts: Codi de compte de cotització. Després de la inscripció de l’empresa, la TGSS assigna el “codi de compte de cotització”. En aquest moment, s’ha d’indicar si s’opta per l’INSS o per una mútua per cobrir els accidents de treball i malalties professionals.
  • 22. El sistema de la Seguridad Social Quan es cesse l’activitat, temporal o definitivament, haurà de notificar-se a la Direcció Provincial de la TGSS dins dels 6 dies naturals següents a la data en què es produeixi. 22 2.2. VARIACIÓN DE DATOS Y CESE EN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Les empreses han de comunicar qualsevol variació que es produeixi en les dades que han aportat a la Tresoreria Territorial de la Seguretat Social en un termini de 6 dies naturals, comptats a partir de la data en què es fa aquesta variació. Quan es canviï l’entitat amb la qual es cobreixen les contingències d’accidents de treball i les malalties professionals, es notificarà amb 10 dies d’antelació a la data en què tingui efectes.
  • 23. El sistema de la Seguridad Social 23 2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS El model que cal emplenar per donar-se d’alta com a treballador autònom és el TA.0521/5-C. S’han d’inscriure en el Règim Especial de Treballadors Autònoms (RETA) de la Seguretat Social tots els treballadors per compte propi, majors de 18 anys, que facin de manera habitual una activitat econòmica a títol lucratiu, sense subjecció a contracte de treball, independentment que contractin altres treballadors o no. El número de compte de cotització que s’assigna al treballador per compte propi o autònom és el seu número de la Seguretat Social o, si no, el número d’afiliació de la Seguretat Social que li assignin.
  • 24. El sistema de la Seguridad Social 24 2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Para los empresarios individuales, comunidad de bienes y opcional para los trabajadores de cooperativas. En los 30 días siguientes al inicio de la actividad. En las agencias y oficinas de la Seguridad Social. • Fotocopia del IAE. • Fotocopia del NIF del solicitante. • Para cooperativas: certificado del Reg. Gnal. de Cooperativas. • Para profesionales: certificado del colegio oficial. • Para autónomos agricultura: certificado de la cámara agraria. La que elija el trabajador, entre las bases que fija la Seguridad Social. 29,80 % si se acoge a la incapacidad temporal (IT). 26,50 % si no se acoge a la incapacidad temporal (IT). 2,20 % si se acoge al sistema de protección por desempleo.
  • 25. El sistema de la Seguridad Social 25 2.3. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS A. Treballador econòmicament dependent. (RETA) Treballadors autònoms que treballen per a un client del qual perceben almenys el 75% dels ingressos per rendiment de treball i d’activitats econòmiques i professionals, i amb el qual estan vinculats mitjançant un contracte escrit. Perquè un treballador es consideri autònom depenent ha de complir els requisits següents: - No tenir a càrrec seu treballadors per compte d’altri. - No contractar o subcontractar part o tota l’activitat amb tercers. - No disposar de local comercial. - Disposar d’infrastructura productiva i materials propis.
  • 26. El sistema de la Seguridad Social 26 2.4. AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Bajas y variaciones de datos Deben ser comunicados por el empresario. Plazo: en los 6 días naturales siguientes. Documentos TA.1 → Afiliación TA.2/S → Altas, bajas y variación de datos del trabajador.
  • 27. El sistema de la Seguridad Social 27 2.5. COTIZACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones. Será nulo todo pacto individual por el cual: - El trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario. - El empresario se comprometa a soportar íntegramente la cotización. Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
  • 28. El sistema de la Seguridad Social 28 3. SISTEMA RED (Remisión Electrónica de Datos) El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet. Están obligadas a utilizar el Sistema RED: • Todas las empresas con trabajadores que cotizan en el Régimen General. • Las empresas de más de diez trabajadores que cotizan en los regímenes especiales agrario, de trabajadores del mar o del carbón.
  • 29. El sistema de la Seguridad Social 29 MODALIDADES DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA RED PASOS PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA RED: RED Directo RED Internet
  • 30. El sistema de la Seguridad Social 30 4. ORGANOS INSPECTORES El incumplimiento de las obligaciones del empresario da lugar a infracciones y sanciones (grados mínimo, medio y máximo). Regulado por el RDL 5/2000 del Texto Refundido sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene la responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social. Para ello desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras.
  • 31. El sistema de la Seguridad Social 31
  • 32. El sistema de la Seguridad Social 32 4. ORGANOS INSPECTORES Cas pràctic: Busca en el RDL 5/2000, LISOS, la graduació de l’incompliment de l’empresari en l’obligació següent: No inscriure l’empresa a la Seguretat Social.