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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Antonio José de Sucre
Mérida – edo. Mérida
INTEGRANTE:
Johann J. Dugarte Z.
CEDULA: 22929791
MATERIA:
Introducción a las relaciones
industriales
DOCENTE: María A. Parra
SeguridadSocial
Del
Empleado
¿Qué son los Seguros Sociales?
seguridad social está orientado a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas
situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido. La desprotección del
trabajador no existe en el modelo social y económico de Cuarta Vía; por lo cual el
Sistema de Seguridad Social es en sí mismo la serie de medidas que mantienen el
estado de bienestar del trabajador.
En primer lugar recordemos que en todo caso el sueldo de los trabajadores es
triangulado por el Estado, es decir siempre está asegurado.
Todo trabajo es fuente de monetización, por ello los empleadores solo lo reportan por
vía de los bancos comerciales al Banco Central, y este emite dinero para pagar al
trabajador por vía de la monetización.
¿QUÉ SON LOS SEGUROS SOCIALES Y CÓMO SE CALCULAN?
Ser nuestro propio jefe y tener empleados a cargo puede sonar muy bien,
pero para que nuestro sueño emprendedor tenga éxito debemos ser muy
conscientes de las obligaciones legales y fiscales que existen y que toda
empresa debe cumplir. Por eso hoy vamos a hablar de unos de los pagos
más importantes que debemos conocer y estrechamente unido a la
liquidación de las nóminas: Los Seguros Sociales.
¿QUIÉN PAGA LOS SEGUROS SOCIALES?
Como acabamos de decir, este importe deben pagarlo tanto
las empresas como los trabajadores (autónomos o por cuenta
ajena).
Seguro que lo de “yo cotizo por…” o “mi cotización es de…” te
suena, y es que todo el mundo que está dado de alta en la
Seguridad Social debe hacerlo, desde el primer día hasta que
se le dé de baja, por eso es tan importante comunicar las altas
y bajas a la S.S. a la mayor brevedad posible y con las fechas
correctas para evitar errores.
¿PARA QUÉ SIRVE CALCULAR LOS SEGUROS SOCIALES?
Además de porque la ley obliga a pagarlos mes a mes, hacer un
cálculo de Seguros Sociales es útil para realizar el plan de negocio
inicial de una empresa para saber lo que deberá pagar mensualmente
a la Seguridad Social por sus empleados o cuando se contempla la
posibilidad de nuevas contrataciones o ascensos ya que da una
aproximación bastante certera del coste de personal al que tendría
que hacer frente la empresa. Este coste suele oscilar entre el 32% y el
38% de la base de cotización del empleado, depende del puesto, por
lo que una aproximación bastante acertada podemos decir que el
coste de cada trabajador es un tercio de su Base de Cotización.
Calcular los Seguros Sociales depende de:
• El salario del empleado
• Los conceptos por los que se cotiza (Bases de
cotización).
• Los porcentajes que se aplican a cada una de las
bases.
LAS BASES DE COTIZACIÓN Y POCENTAJES APLICABLES
Existen 3 tipos de Bases de Cotización:
• Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
• Base de cotización por contingencias profesionales y de
recaudación conjunta
• Base sujeta a la retención de IRPF.
Para los Seguros Sociales solo necesitaremos las dos primeras, puedes
consultar cómo calcularlas en nuestro post anterior sobre la creación de
nóminas.
De las Bases de Cotización se extraen los diferentes importes y porcentajes
que usaremos para calcular el importe final a pagar.
Importancia de la seguridad social del empleado
Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es
“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte
reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos”
Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad
social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el
Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas,
entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el
combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el
cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los
discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia
activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros
contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los
puestos de trabajo, entre otros.
Tres tipos de alta en la Seguridad Social
Alta real
Independientemente de la obligación de afiliar al nuevo
trabajador, el empresario deberá formalizar el alta antes de que
comience la prestación de servicios y comunicar cualquier
desplazamiento de centro de trabajo, que suponga un cambio
de provincia para el empleado o que conlleve la adscripción a
una cuenta de cotización diferente.
La antelación máxima con la que se puede formalizar el alta
será de 60 días naturales, solo siendo efectiva en cuanto se
inicie la actividad, incluyendo el periodo de prueba. No
obstante, aunque normalmente se tramitará el alta a instancias
del empleado, también puede producirse a petición de los
propios trabajadores o de oficio por parte de la Seguridad
Social.
Alta de derecho
Los trabajadores que realicen su actividad laboral
con normalidad disponen de protección
automática cuando el empresario incumple su
obligación de formalizar el alta real, de forma que
no sufran las consecuencias de tal hecho en caso
de accidente laboral o enfermedades
profesionales.
Digamos que en caso de incumplimiento por parte
del empresario, nuestra legislación tiene prevista
una presunción absoluta, de hecho y de derecho,
con la que proteger a la parte perjudicada
(trabajadores) aunque formalmente no exista un
alta.
Alta asimilada
Existen algunas situaciones en las que el trabajador
permanece bajo la protección de la Seguridad Social
aunque no esté en activo. Estos supuestos están recogidos
tanta en la jurisprudencia como en la normativa legal,
siendo como los siguientes casos:
• Excedencia forzosa
• Traslado fuera de España
• Huelga
• Cierre patronal
• Durante el periodo en el que el sujeto esté en situación
total de desempleo y perciba prestación
• Convenio especial
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión
De la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las
Contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
Invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Artículo 2: Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad,
a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a
Todos los habitantes del país.
Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los
Trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea
que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el
Monto de su salario.
El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial,
Determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en
Cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su
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Seguridad social del empleado

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto Antonio José de Sucre Mérida – edo. Mérida INTEGRANTE: Johann J. Dugarte Z. CEDULA: 22929791 MATERIA: Introducción a las relaciones industriales DOCENTE: María A. Parra SeguridadSocial Del Empleado
  • 2. ¿Qué son los Seguros Sociales? seguridad social está orientado a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido. La desprotección del trabajador no existe en el modelo social y económico de Cuarta Vía; por lo cual el Sistema de Seguridad Social es en sí mismo la serie de medidas que mantienen el estado de bienestar del trabajador. En primer lugar recordemos que en todo caso el sueldo de los trabajadores es triangulado por el Estado, es decir siempre está asegurado. Todo trabajo es fuente de monetización, por ello los empleadores solo lo reportan por vía de los bancos comerciales al Banco Central, y este emite dinero para pagar al trabajador por vía de la monetización.
  • 3. ¿QUÉ SON LOS SEGUROS SOCIALES Y CÓMO SE CALCULAN? Ser nuestro propio jefe y tener empleados a cargo puede sonar muy bien, pero para que nuestro sueño emprendedor tenga éxito debemos ser muy conscientes de las obligaciones legales y fiscales que existen y que toda empresa debe cumplir. Por eso hoy vamos a hablar de unos de los pagos más importantes que debemos conocer y estrechamente unido a la liquidación de las nóminas: Los Seguros Sociales.
  • 4. ¿QUIÉN PAGA LOS SEGUROS SOCIALES? Como acabamos de decir, este importe deben pagarlo tanto las empresas como los trabajadores (autónomos o por cuenta ajena). Seguro que lo de “yo cotizo por…” o “mi cotización es de…” te suena, y es que todo el mundo que está dado de alta en la Seguridad Social debe hacerlo, desde el primer día hasta que se le dé de baja, por eso es tan importante comunicar las altas y bajas a la S.S. a la mayor brevedad posible y con las fechas correctas para evitar errores.
  • 5. ¿PARA QUÉ SIRVE CALCULAR LOS SEGUROS SOCIALES? Además de porque la ley obliga a pagarlos mes a mes, hacer un cálculo de Seguros Sociales es útil para realizar el plan de negocio inicial de una empresa para saber lo que deberá pagar mensualmente a la Seguridad Social por sus empleados o cuando se contempla la posibilidad de nuevas contrataciones o ascensos ya que da una aproximación bastante certera del coste de personal al que tendría que hacer frente la empresa. Este coste suele oscilar entre el 32% y el 38% de la base de cotización del empleado, depende del puesto, por lo que una aproximación bastante acertada podemos decir que el coste de cada trabajador es un tercio de su Base de Cotización.
  • 6. Calcular los Seguros Sociales depende de: • El salario del empleado • Los conceptos por los que se cotiza (Bases de cotización). • Los porcentajes que se aplican a cada una de las bases. LAS BASES DE COTIZACIÓN Y POCENTAJES APLICABLES Existen 3 tipos de Bases de Cotización: • Base de cotización por contingencias comunes (BCCC) • Base de cotización por contingencias profesionales y de recaudación conjunta • Base sujeta a la retención de IRPF. Para los Seguros Sociales solo necesitaremos las dos primeras, puedes consultar cómo calcularlas en nuestro post anterior sobre la creación de nóminas. De las Bases de Cotización se extraen los diferentes importes y porcentajes que usaremos para calcular el importe final a pagar.
  • 7. Importancia de la seguridad social del empleado Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros.
  • 8. Tres tipos de alta en la Seguridad Social Alta real Independientemente de la obligación de afiliar al nuevo trabajador, el empresario deberá formalizar el alta antes de que comience la prestación de servicios y comunicar cualquier desplazamiento de centro de trabajo, que suponga un cambio de provincia para el empleado o que conlleve la adscripción a una cuenta de cotización diferente. La antelación máxima con la que se puede formalizar el alta será de 60 días naturales, solo siendo efectiva en cuanto se inicie la actividad, incluyendo el periodo de prueba. No obstante, aunque normalmente se tramitará el alta a instancias del empleado, también puede producirse a petición de los propios trabajadores o de oficio por parte de la Seguridad Social.
  • 9. Alta de derecho Los trabajadores que realicen su actividad laboral con normalidad disponen de protección automática cuando el empresario incumple su obligación de formalizar el alta real, de forma que no sufran las consecuencias de tal hecho en caso de accidente laboral o enfermedades profesionales. Digamos que en caso de incumplimiento por parte del empresario, nuestra legislación tiene prevista una presunción absoluta, de hecho y de derecho, con la que proteger a la parte perjudicada (trabajadores) aunque formalmente no exista un alta.
  • 10. Alta asimilada Existen algunas situaciones en las que el trabajador permanece bajo la protección de la Seguridad Social aunque no esté en activo. Estos supuestos están recogidos tanta en la jurisprudencia como en la normativa legal, siendo como los siguientes casos: • Excedencia forzosa • Traslado fuera de España • Huelga • Cierre patronal • Durante el periodo en el que el sujeto esté en situación total de desempleo y perciba prestación • Convenio especial
  • 11. LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión De la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las Contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, Invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Artículo 2: Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a Todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, las trabajadoras y los Trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el Monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, Determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en Cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su Aplicación.