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EL RÉGIMEN MYPE Y LAS
VENTAJAS DE LA
FORMALIZACIÓN
VENTAJAS
DE LA
FORMALIZACIÓN
LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ – DATA 2020
La informalidad laboral impacta negativamente en la
productividad empresarialtoda vez que la precariedad en la
que los trabajadores desarrollan sus labores,al encontrarse
fuera del marco de protecciónlegal correspondiente,no les
incentiva a ser más productivos.
¿Sabías que la informalidad en el Perú es
uno de los principales problemaspara el
desarrollo del país?
*Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE.
LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ DATA 2021-2022
*Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE.
¡TRABAJEMOS
JUNTOS
POR UN PERÚ
FORMAL!
¡DIFERENCIAS!
FORMAL
⮚ Opera fuera de la legalidad.
⮚ Evade cargas tributarias y
laborales.
⮚ No brinda protección de
derechos laborales a sus
trabajadores.
⮚ Sus trabajadores no tienen
acceso a la seguridad social
en salud y pensiones.
⮚ Contribuye al crecimiento del
país.
⮚ Cumple con sus obligaciones
tributarias y laborales.
⮚ Sus trabajadores gozan de los
beneficios de su régimen
laboral.
INFORMAL
BENEFICIOS DE FORMALIZARTE
Te permite acceder a
créditos en el sistema
financiero, ello
ayudará al
crecimiento de tu
empresa.
Puedes participar en
concursos públicos
para ser proveedor
del Estado.
Podrás emitir boletas
y facturas a tus
clientes, que te
permitirán ampliar tu
negocio.
Podrás realizar la
exportación de tus
productos.
Podrás acogerte al régimenlaboral
MYPE que te permitirágozar de
menores costos laborales.
VENTAJAS
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
LABORAL MYPE
DEFINICIÓN
Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción,comercializaciónde bienes o prestación de servicios.
Base Legal: Art. 4° del D.S. N°013-2013-PRODUCE.
CARACTERÍSTICAS
Ya no se exige númeromáximode
trabajadores
VENTAJAS DE FORMALIZAR COMO MICRO O PEQUEÑAEMPRESA
Al formalizar tu micro o pequeña empresa puedes acceder a un régimen laboral especial en
el que se reducen los costos laborales.
RECUERDA:
Sólo con el registro en el REMYPE, alojado en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrás acceder a los
beneficios laborales propios de una MYPE, los cuales implican el pago
de menos costos laborales.
REGISTRONACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE)
Es el registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñasempresas (MYPE) para acceder a los
beneficioslaboralesde la Ley MYPE.
EXCLUSIONES
⮚Constituyan grupo económico o vinculación económica.
⮚Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características.
⮚Consignen información falsa.
⮚Dividan sus unidades empresariales.
⮚Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las
actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE, LAS EMPRESAS QUE:
EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE MICROEMPRESA
1. Las juntas o asociaciones o
agrupaciones de propietarios o
inquilinos en régimen de propiedad
horizontal o condominiohabitacional.
1. Las asociaciones o agrupaciones de
vecinos.
Pueden acogerse al régimen laboral de la
microempresa respecto de los trabajadores que les
prestan servicios en común de vigilancia, limpieza,
reparación, mantenimiento y similares, siempre y
cuando no excedan de diez (10) trabajadores
Derechos en común para
trabajadores de la
micro y pequeña
empresa
REMUNERACIÓN, JORNADA, DESCANSOS, SEGURO DE VIDA
REMUNERACIÓN
Remuneración Mínima Vital: S/.
1,025.00
JORNADA DE TRABAJO
Jornada ordinario máxima de 8
horas diarias o 48 horas
semanales
Tienen derecho a que se
reconozca el trabajo en
sobretiempo.
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Tienen derecho como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso a la semana
DESCANSO POR DÍAS FERIADOS
Tienen derecho a descanso remunerado en
los días feriados señalados en el D.Leg. N°
713.
SEGURO VIDA LEY
Desde el primer día que inicia la relación
laboral
HORARIO NOCTURNO
➢Se sugiere que sean rotativos.
➢Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con
una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior
a S/. 1383.75.
➢Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la
sobretasa se aplicará en forma proporcional.
MICROEMPRESAS
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle
habitualmenteen horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.C
DESCANSO VACACIONAL
Tienen derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Debe cumplir el record vacacional establecido en el D.Leg. N° 713:
Trabajadores con jornada
ordinaria de seis días a la
semana
Labor efectiva de por lo menos
260 días en dicho período.
Trabajadores con jornada
ordinaria de cinco días a la
semana
Labor efectiva de por lo menos
210 días en dicho período.
El plan de trabajo se
desarrolle en sólo cuatro o
tres días a la semana o sufra
paralizaciones temporales
autorizadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de
diez en dicho período.
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
⮚El Estado garantiza el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas,
además supervisa su eficaz funcionamiento.
⮚El Perú cuenta actualmentecon 2 sistemas de pensiones, los cuales coexisten de forma paralela:
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
DEBER DE INFORMAR
Cuando un trabajador ingrese a laborar a un
centro de trabajo, debe informar a su
empleador sobre el sistema previsional en el
que se encuentra incorporado (público o
privado).
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
SNP SPP
A cargo de la Oficina
de Normalización
Previsional (ONP)
A cargo de las
Administradoras de
Fondo de Pensiones
(AFP).
Mecanismo de
reparto
Mecanismos de
capitalización
Individual
El dinero aportado
ingresa a un fondo
común que se usa
para pagar las
pensiones de los
jubilados en su
conjunto.
El dinero aportado
ingresa a una cuenta
individual de
propiedad de cada
trabajador.
SUPUESTO: “Si el trabajador no pertenece a ningún
sistema previsional”.
El empleador deberá:
• Entregar en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada
la relación laboral, el Boletín Informativo* (documento que
integra las características, diferencias y demás peculiaridades de
los sistemas pensionarios vigentes).
• Requerir al trabajador que elija el régimen en el que desea
aportar su pensión (privado o público).
• Registrar la elección en el T – Registro.
• En caso el trabajador no manifieste la elección, se le incorporará
automáticamente al SPP.
*Actualizado mediante D.S N° 239-2019-TR.
Derechos para
trabajadores de
la microempresa
SIS MICROEMPRESA
Los trabajadores de las Microempresas,
debidamente acreditadas en el REMYPE, serán
afiliados al régimen semicontributivo del Seguro
Integral de Salud (SIS).
Esto también se aplicará para los conductores de la
Microempresa.
La afiliación de los trabajadores y conductores de la
Microempresa comprende a sus derechohabientes.
APORTE
S/. 15.00
EMPLEADOR
S/. 15.00
ESTADO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO
La indemnización por despido injustificado
para el trabajador de la microempresa es
equivalente a diez (10) remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios con un
máximo de noventa (90) remuneraciones
diarias. Las fracciones de año se abonan por
dozavos.
Derechos para
trabajadores de la
pequeña empresa
GRATIFICACIONES
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a gratificación por
Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente a media
remuneraciónmensual.
OPORTUNIDAD DEL PAGO:
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses
de julio y diciembre según el caso.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho,
a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a
las normas del régimen común, computada a razón de
quince (15) remuneraciones diarias por año completo de
servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Pequeñas empresas que desarrollen actividades que generan rentas de
tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están
obligadas a repartir utilidades.
NO APLICA:
Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedades civiles, y las
empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo señalados por las disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRATRABAJO DE RIESGO
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a
un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de
su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas
reglamentarias.
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regularesde ESSALUD
El aporte equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad
empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente a aquel
en que se devengaron las remuneraciones afectas.
En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones por debajo de la remuneración
mínima vital vigente, se deberá considerar como base mínima imponible, la
remuneración mínima vital.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO
La indemnización por despido injustificado para el
trabajador de la pequeña empresa, es equivalente
a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios con un máximo de ciento
veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones
de año se abonanpor dozavos.
¡TOMA NOTA!
DIFERENCIAS
EN LOS
COSTOS
LABORALES
MEJORES
CONDICIONES
LABORALES
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa
comprendidas en el Régimen Laboral Especial
podrán pactar mejores condiciones laborales,
respetando los derechos reconocidos en el D.S N°
013-2013-PRODUCE.
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Beneficios de la Formalizacion MYPES.pdf

  • 1. EL RÉGIMEN MYPE Y LAS VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN
  • 3. LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ – DATA 2020 La informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarialtoda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores,al encontrarse fuera del marco de protecciónlegal correspondiente,no les incentiva a ser más productivos. ¿Sabías que la informalidad en el Perú es uno de los principales problemaspara el desarrollo del país? *Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE.
  • 4. LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ DATA 2021-2022 *Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE. ¡TRABAJEMOS JUNTOS POR UN PERÚ FORMAL!
  • 5. ¡DIFERENCIAS! FORMAL ⮚ Opera fuera de la legalidad. ⮚ Evade cargas tributarias y laborales. ⮚ No brinda protección de derechos laborales a sus trabajadores. ⮚ Sus trabajadores no tienen acceso a la seguridad social en salud y pensiones. ⮚ Contribuye al crecimiento del país. ⮚ Cumple con sus obligaciones tributarias y laborales. ⮚ Sus trabajadores gozan de los beneficios de su régimen laboral. INFORMAL
  • 6. BENEFICIOS DE FORMALIZARTE Te permite acceder a créditos en el sistema financiero, ello ayudará al crecimiento de tu empresa. Puedes participar en concursos públicos para ser proveedor del Estado. Podrás emitir boletas y facturas a tus clientes, que te permitirán ampliar tu negocio. Podrás realizar la exportación de tus productos. Podrás acogerte al régimenlaboral MYPE que te permitirágozar de menores costos laborales.
  • 8. DEFINICIÓN Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,comercializaciónde bienes o prestación de servicios. Base Legal: Art. 4° del D.S. N°013-2013-PRODUCE.
  • 9. CARACTERÍSTICAS Ya no se exige númeromáximode trabajadores
  • 10. VENTAJAS DE FORMALIZAR COMO MICRO O PEQUEÑAEMPRESA Al formalizar tu micro o pequeña empresa puedes acceder a un régimen laboral especial en el que se reducen los costos laborales. RECUERDA: Sólo con el registro en el REMYPE, alojado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrás acceder a los beneficios laborales propios de una MYPE, los cuales implican el pago de menos costos laborales.
  • 11. REGISTRONACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE) Es el registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñasempresas (MYPE) para acceder a los beneficioslaboralesde la Ley MYPE.
  • 12. EXCLUSIONES ⮚Constituyan grupo económico o vinculación económica. ⮚Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características. ⮚Consignen información falsa. ⮚Dividan sus unidades empresariales. ⮚Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE, LAS EMPRESAS QUE:
  • 13. EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE MICROEMPRESA 1. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominiohabitacional. 1. Las asociaciones o agrupaciones de vecinos. Pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores
  • 14. Derechos en común para trabajadores de la micro y pequeña empresa
  • 15. REMUNERACIÓN, JORNADA, DESCANSOS, SEGURO DE VIDA REMUNERACIÓN Remuneración Mínima Vital: S/. 1,025.00 JORNADA DE TRABAJO Jornada ordinario máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales Tienen derecho a que se reconozca el trabajo en sobretiempo. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso a la semana DESCANSO POR DÍAS FERIADOS Tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el D.Leg. N° 713. SEGURO VIDA LEY Desde el primer día que inicia la relación laboral
  • 16. HORARIO NOCTURNO ➢Se sugiere que sean rotativos. ➢Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/. 1383.75. ➢Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional. MICROEMPRESAS En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmenteen horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.C
  • 17. DESCANSO VACACIONAL Tienen derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Debe cumplir el record vacacional establecido en el D.Leg. N° 713: Trabajadores con jornada ordinaria de seis días a la semana Labor efectiva de por lo menos 260 días en dicho período. Trabajadores con jornada ordinaria de cinco días a la semana Labor efectiva de por lo menos 210 días en dicho período. El plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.
  • 18. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES ⮚El Estado garantiza el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, además supervisa su eficaz funcionamiento. ⮚El Perú cuenta actualmentecon 2 sistemas de pensiones, los cuales coexisten de forma paralela:
  • 19. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES DEBER DE INFORMAR Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, debe informar a su empleador sobre el sistema previsional en el que se encuentra incorporado (público o privado).
  • 20. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES SNP SPP A cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) A cargo de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Mecanismo de reparto Mecanismos de capitalización Individual El dinero aportado ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados en su conjunto. El dinero aportado ingresa a una cuenta individual de propiedad de cada trabajador. SUPUESTO: “Si el trabajador no pertenece a ningún sistema previsional”. El empleador deberá: • Entregar en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral, el Boletín Informativo* (documento que integra las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes). • Requerir al trabajador que elija el régimen en el que desea aportar su pensión (privado o público). • Registrar la elección en el T – Registro. • En caso el trabajador no manifieste la elección, se le incorporará automáticamente al SPP. *Actualizado mediante D.S N° 239-2019-TR.
  • 22. SIS MICROEMPRESA Los trabajadores de las Microempresas, debidamente acreditadas en el REMYPE, serán afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS). Esto también se aplicará para los conductores de la Microempresa. La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa comprende a sus derechohabientes. APORTE S/. 15.00 EMPLEADOR S/. 15.00 ESTADO
  • 23. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
  • 24. Derechos para trabajadores de la pequeña empresa
  • 25. GRATIFICACIONES Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente a media remuneraciónmensual. OPORTUNIDAD DEL PAGO: Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre según el caso.
  • 26. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
  • 27. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Pequeñas empresas que desarrollen actividades que generan rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades. NO APLICA: Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedades civiles, y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. OPORTUNIDAD DE PAGO Será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalados por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
  • 28. SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRATRABAJO DE RIESGO Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias.
  • 29. SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regularesde ESSALUD El aporte equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones por debajo de la remuneración mínima vital vigente, se deberá considerar como base mínima imponible, la remuneración mínima vital.
  • 30. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la pequeña empresa, es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonanpor dozavos.
  • 32. MEJORES CONDICIONES LABORALES Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el D.S N° 013-2013-PRODUCE.
  • 33. RECUERDA Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL Realiza la activación de tu Casilla electrónica Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. Regístrate para obtener tu usuario y contraseña Ingresa a https://www.gob.pe/sunafil Opción casilla electrónica. ¡TEN PRESENTE! La notificación a través de la casilla electrónica surte todos los efectos legales, como si fuera notificada en tu domicilio real y/o procesal. ¡RECUERDA! Mantén actualizadotu correo electrónico,así podrás informarte oportunamente de las alertas de notificación,que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.
  • 34. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4.° piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru CanalSunafil Sunafil @Sunafilperu