3. LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ – DATA 2020
La informalidad laboral impacta negativamente en la
productividad empresarialtoda vez que la precariedad en la
que los trabajadores desarrollan sus labores,al encontrarse
fuera del marco de protecciónlegal correspondiente,no les
incentiva a ser más productivos.
¿Sabías que la informalidad en el Perú es
uno de los principales problemaspara el
desarrollo del país?
*Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE.
4. LA INFORMALIDAD LABORAL EN EL PERÚ DATA 2021-2022
*Data extraída del Observatorio de la Formalización Laboral del MTPE.
¡TRABAJEMOS
JUNTOS
POR UN PERÚ
FORMAL!
5. ¡DIFERENCIAS!
FORMAL
⮚ Opera fuera de la legalidad.
⮚ Evade cargas tributarias y
laborales.
⮚ No brinda protección de
derechos laborales a sus
trabajadores.
⮚ Sus trabajadores no tienen
acceso a la seguridad social
en salud y pensiones.
⮚ Contribuye al crecimiento del
país.
⮚ Cumple con sus obligaciones
tributarias y laborales.
⮚ Sus trabajadores gozan de los
beneficios de su régimen
laboral.
INFORMAL
6. BENEFICIOS DE FORMALIZARTE
Te permite acceder a
créditos en el sistema
financiero, ello
ayudará al
crecimiento de tu
empresa.
Puedes participar en
concursos públicos
para ser proveedor
del Estado.
Podrás emitir boletas
y facturas a tus
clientes, que te
permitirán ampliar tu
negocio.
Podrás realizar la
exportación de tus
productos.
Podrás acogerte al régimenlaboral
MYPE que te permitirágozar de
menores costos laborales.
8. DEFINICIÓN
Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o
gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de
extracción, transformación, producción,comercializaciónde bienes o prestación de servicios.
Base Legal: Art. 4° del D.S. N°013-2013-PRODUCE.
10. VENTAJAS DE FORMALIZAR COMO MICRO O PEQUEÑAEMPRESA
Al formalizar tu micro o pequeña empresa puedes acceder a un régimen laboral especial en
el que se reducen los costos laborales.
RECUERDA:
Sólo con el registro en el REMYPE, alojado en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrás acceder a los
beneficios laborales propios de una MYPE, los cuales implican el pago
de menos costos laborales.
11. REGISTRONACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE)
Es el registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñasempresas (MYPE) para acceder a los
beneficioslaboralesde la Ley MYPE.
12. EXCLUSIONES
⮚Constituyan grupo económico o vinculación económica.
⮚Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características.
⮚Consignen información falsa.
⮚Dividan sus unidades empresariales.
⮚Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las
actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
NO PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL MYPE, LAS EMPRESAS QUE:
13. EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE MICROEMPRESA
1. Las juntas o asociaciones o
agrupaciones de propietarios o
inquilinos en régimen de propiedad
horizontal o condominiohabitacional.
1. Las asociaciones o agrupaciones de
vecinos.
Pueden acogerse al régimen laboral de la
microempresa respecto de los trabajadores que les
prestan servicios en común de vigilancia, limpieza,
reparación, mantenimiento y similares, siempre y
cuando no excedan de diez (10) trabajadores
15. REMUNERACIÓN, JORNADA, DESCANSOS, SEGURO DE VIDA
REMUNERACIÓN
Remuneración Mínima Vital: S/.
1,025.00
JORNADA DE TRABAJO
Jornada ordinario máxima de 8
horas diarias o 48 horas
semanales
Tienen derecho a que se
reconozca el trabajo en
sobretiempo.
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Tienen derecho como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso a la semana
DESCANSO POR DÍAS FERIADOS
Tienen derecho a descanso remunerado en
los días feriados señalados en el D.Leg. N°
713.
SEGURO VIDA LEY
Desde el primer día que inicia la relación
laboral
16. HORARIO NOCTURNO
➢Se sugiere que sean rotativos.
➢Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con
una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior
a S/. 1383.75.
➢Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la
sobretasa se aplicará en forma proporcional.
MICROEMPRESAS
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle
habitualmenteen horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.C
17. DESCANSO VACACIONAL
Tienen derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Debe cumplir el record vacacional establecido en el D.Leg. N° 713:
Trabajadores con jornada
ordinaria de seis días a la
semana
Labor efectiva de por lo menos
260 días en dicho período.
Trabajadores con jornada
ordinaria de cinco días a la
semana
Labor efectiva de por lo menos
210 días en dicho período.
El plan de trabajo se
desarrolle en sólo cuatro o
tres días a la semana o sufra
paralizaciones temporales
autorizadas por la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de
diez en dicho período.
18. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
⮚El Estado garantiza el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas,
además supervisa su eficaz funcionamiento.
⮚El Perú cuenta actualmentecon 2 sistemas de pensiones, los cuales coexisten de forma paralela:
19. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
DEBER DE INFORMAR
Cuando un trabajador ingrese a laborar a un
centro de trabajo, debe informar a su
empleador sobre el sistema previsional en el
que se encuentra incorporado (público o
privado).
20. SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
SNP SPP
A cargo de la Oficina
de Normalización
Previsional (ONP)
A cargo de las
Administradoras de
Fondo de Pensiones
(AFP).
Mecanismo de
reparto
Mecanismos de
capitalización
Individual
El dinero aportado
ingresa a un fondo
común que se usa
para pagar las
pensiones de los
jubilados en su
conjunto.
El dinero aportado
ingresa a una cuenta
individual de
propiedad de cada
trabajador.
SUPUESTO: “Si el trabajador no pertenece a ningún
sistema previsional”.
El empleador deberá:
• Entregar en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada
la relación laboral, el Boletín Informativo* (documento que
integra las características, diferencias y demás peculiaridades de
los sistemas pensionarios vigentes).
• Requerir al trabajador que elija el régimen en el que desea
aportar su pensión (privado o público).
• Registrar la elección en el T – Registro.
• En caso el trabajador no manifieste la elección, se le incorporará
automáticamente al SPP.
*Actualizado mediante D.S N° 239-2019-TR.
22. SIS MICROEMPRESA
Los trabajadores de las Microempresas,
debidamente acreditadas en el REMYPE, serán
afiliados al régimen semicontributivo del Seguro
Integral de Salud (SIS).
Esto también se aplicará para los conductores de la
Microempresa.
La afiliación de los trabajadores y conductores de la
Microempresa comprende a sus derechohabientes.
APORTE
S/. 15.00
EMPLEADOR
S/. 15.00
ESTADO
23. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO
La indemnización por despido injustificado
para el trabajador de la microempresa es
equivalente a diez (10) remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios con un
máximo de noventa (90) remuneraciones
diarias. Las fracciones de año se abonan por
dozavos.
25. GRATIFICACIONES
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a gratificación por
Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente a media
remuneraciónmensual.
OPORTUNIDAD DEL PAGO:
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses
de julio y diciembre según el caso.
26. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho,
a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a
las normas del régimen común, computada a razón de
quince (15) remuneraciones diarias por año completo de
servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias.
27. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Pequeñas empresas que desarrollen actividades que generan rentas de
tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están
obligadas a repartir utilidades.
NO APLICA:
Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedades civiles, y las
empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al
vencimiento del plazo señalados por las disposiciones legales, para la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
28. SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRATRABAJO DE RIESGO
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a
un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de
su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas
reglamentarias.
29. SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regularesde ESSALUD
El aporte equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad
empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente a aquel
en que se devengaron las remuneraciones afectas.
En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones por debajo de la remuneración
mínima vital vigente, se deberá considerar como base mínima imponible, la
remuneración mínima vital.
30. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOARBITRARIO
La indemnización por despido injustificado para el
trabajador de la pequeña empresa, es equivalente
a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios con un máximo de ciento
veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones
de año se abonanpor dozavos.
32. MEJORES
CONDICIONES
LABORALES
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa
comprendidas en el Régimen Laboral Especial
podrán pactar mejores condiciones laborales,
respetando los derechos reconocidos en el D.S N°
013-2013-PRODUCE.
33. RECUERDA
Ingresar a la Casilla electrónica SUNAFIL
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notificada en tu domicilio real y/o procesal.
¡RECUERDA!
Mantén actualizadotu correo electrónico,así podrás informarte oportunamente de las alertas de
notificación,que SUNAFIL realice en tu casilla electrónica.
34. ¡MUCHAS GRACIAS!
Av. Salaverry 655 - 4.° piso.
Jesús María, Lima - Perú.
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Central telefónica: 390-2800 (opción 1)
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