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MUNICIPALIDAD LAS HERAS
Ordenanza Nº 12
VISTO: La nota nº 14/19 elevada por el Ejecutivo Municipal, que trata sobre el anteproyecto de
Ordenanza referente al “PROGRAMA SOCIAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, y;
CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza surge:
Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar y reglamentar el uso de la vía
pública, según lo previsto en la Constitución Provincial en su Art. 200º, Inc. 3);
Que “las Municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal,
como ser: plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que invistan ese
carácter”, según dicta el Art. 11 de la Ley Provincial 1.079.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante “determinar y reglamentar la ubicación y
tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas”, según dicta el Art. 79º inc. 7) de la Ley
Nº 1.079;
Que existe una demanda creciente de espacio público debido al aumento del parque automotor
del Departamento de Las Heras;
Que el Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.) permite delimitar y regular la permanencia
de vehículos en las calles de dominio municipal mediante el cobro de una tarifa;
Que la estipulación de una tarifa responde al pago por el derecho a ocupación de espacios
públicos para contribuir con su mantenimiento y mejora;
Que se busca promover una rápida rotación del estacionamiento vehicular en la zona cívica y
comercial del Departamento, para que pueda ser utilizado por la mayor cantidad de habitantes
posible cuando tengan la necesidad de realizar una actividad específica;
Que es menester ordenar el estacionamiento vehicular dentro del ejido departamental;
Que la implementación del S.E.M. contribuirá al reordenamiento efectivo del tránsito y
estacionamiento de la zona céntrica de la ciudad tendiente a generar una política de ocupación
racional del espacio público;
Que es posible convertir un programa social en una herramienta de recaudación municipal, tal
como es la venta de tarjetas de estacionamiento
Que este programa es una política recaudatoria rentable con un alto valor de contención social
para jóvenes y adultos que desempeñen esta actividad;
Que este programa resulta indispensable para atender la creciente demanda de lugares de
estacionamiento, originada en la gran cantidad de vehículos que transitan diariamente por Las
Heras, y que una utilización racional de los mismos redunda en beneficios para la población,
tanto en el ámbito de la seguridad, ordenamiento del tránsito, como en el control de la
contaminación en aquellas zonas más concurridas.-
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Que este Honorable Cuerpo Legislativo, habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada
pieza y no teniendo objeciones que formular al respecto, estima conveniente dictar la norma legal
correspondiente.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento de Las Heras el “Programa de Inclusión
Social Estacionamiento Medido”. -
ARTÍCULO 2º: Establézcase como finalidad del “Programa de Inclusión Social de
Estacionamiento Medido” la integración de personas en situación de vulnerabilidad al mercado
formal de la producción y el trabajo para que formen parte de la organización propia del Sistema
de Estacionamiento Medido. -
ARTÍCULO 3º: Será función del Departamento Ejecutivo establecer las zonas del dominio público
municipal en donde se aplique el Sistema de Estacionamiento Medido, como así también los
turnos y horarios en los que sea adecuada su implementación. –
ARTÍCULO 4º: Será función del Departamento Ejecutivo establecer el valor de la tarjeta de
estacionamiento en la Ordenanza Tarifaria Municipal, válida para un periodo mínimo de
estacionamiento medido de media hora en las arterias indicadas en Artículo 3º de la presente
Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Establecer a la Secretaría de Hacienda como autoridad de aplicación del Sistema
de Estacionamiento Medido o quien el Departamento Ejecutivo determine.-
ARTÍCULO 6º: Podrán acceder al Programa las personas mayores de 18 años que cumplan con
los siguientes requisitos:
a. Poseer domicilio en el Departamento de Las Heras, lo que será constatado a través de DNI
actualizado o en su defecto el certificado de residencia (en caso de ciudadanos extranjeros con
residencia permanente, D.N.I o constancia de trámite de inicio del mismo);
b. Firmar el Acta de Suscripción al Programa mediante acto de vinculación y otorgamiento del
beneficio;
c. Inscripción ante la AFIP en carácter de Monotributista social. Será condición de subsistencia
del beneficio otorgado, la presentación del pago mensual de sus obligaciones impositivas.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las demás condiciones de ingreso al
Programa.-
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo otorgará el beneficio individual autorizado por la
presente, consistente en la asignación provisoria a cada beneficiario/a, en la forma que
establezca la reglamentación, de una zona determinada de la vía pública a efectos de que
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perciba el valor de las tarjetas de estacionamiento fijado por la Municipalidad. -
ARTÍCULO 8º: El beneficio acordado tendrá carácter de intransferible, siendo la transgresión de
esta condición causal de pérdida o caducidad de dicha asignación. Sin perjuicio de ello, y por
razones particulares, la Municipalidad podrá autorizar la transferencia del beneficio, previa
petición fundada por parte del/a interesado/a. -
ARTÍCULO 9º: El beneficio de cada titular del programa consistirá en la diferencia entre el valor
de la tarjeta de estacionamiento y el valor que perciba en concepto de canon por parte de los/as
usuarios/as del espacio público conforme los aranceles previstos por Ordenanza Tarifaria. El
Departamento Ejecutivo determinará el valor de adquisición de tarjetas que deberán abonar los
beneficiarios, el cual no podrá superar el 50% del valor establecido por la Ordenanza Tarifaria. -
ARTÍCULO 10º: De los Derechos y Obligaciones de Beneficiarios/as del Programa
a. Deberán concurrir en horario y lugar establecido para el comienzo de las actividades del
Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.), con el uniforme, oblea de identificación de
“Asistente de Estacionamiento Medido” y en buenas condiciones de higiene personal, no
pudiendo prestar labores bajo efectos de alcohol y/o estupefacientes.
b. Deberán acatar las disposiciones que se impartan respecto a la modalidad de trabajo, cantidad
de tarjetas establecidas por sector y esquema de rotación en las calles incluidas en los
cuadrantes o zonas de estacionamiento medido.
c. Deberán brindar una atención de calidad y respeto al usuario/a.
d. Deberán activar el uso del espacio público de los vehículos en la zona del Estacionamiento
Medido. Para el caso de tarjetas de Estacionamiento, deberán colocarlas cada media hora,
estando marcadas o perforadas correctamente respecto al horario, fecha y patente del vehículo.
e. El/la Asistente de Estacionamiento no podrá delegar sus tareas a terceras personas ajenas su
labor. Asimismo, no podrán devolver y/o revender a otros/as asistentes de estacionamiento,
tarjetas ya adquiridas.
f. Deberán cumplir con la compra del cupo diario de tarjetas estipuladas. El valor de adquisición
de las mismas será del 50% del importe estipulado para su venta al usuario, en la ordenanza
tarifaría vigente. No podrán devolver tarjetas ya adquiridas. En caso de no venta por razones de
fuerza mayor o inclemencias climáticas, el Departamento de Estacionamiento Medido fijara las
condiciones para su reutilización o no de las mismas.
g. Todo Asistente de Estacionamiento, poseerá un seguro de riesgo por la actividad que ejerce
en la vía pública.
h. Deberán justificar fehacientemente ante autoridad competente aquellos casos de tardanza o
ausentismo por razones particulares, enfermedad o accidente, dentro de las 48 hs. de cometida
la falta. -
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá sancionar a las y los beneficiarios del
Programa, en caso de detectarse alguna de las siguientes causales:
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SANCIONES LEVES: - Será sancionado/a con una suspensión del beneficio de 1 a 5 días
quienes incurran en las siguientes faltas:
a. Concurrir a cumplir con las obligaciones propias del Programa luego de la hora estipulada por
la Autoridad Competente.
b. Concurrir a cumplir con las obligaciones propias del Programa en malas condiciones de
higiene personal, sin el uniforme correspondiente o sin la oblea de identificación de “Asistente de
Estacionamiento Medido”.
c. Desobedecer las disposiciones que se impartan respecto a la modalidad de trabajo, cantidad
de tarjetas establecidas por sector, esquema de rotación en las calles incluidas en los cuadrantes
o zonas de estacionamiento medido.
d. Cobrar por el uso del espacio del Estacionamiento Medido sin entregar la Tarjeta
correspondiente.
e. Brindar una atención deficitaria y/o faltar el respeto al usuario del Estacionamiento Medido y/o
al personal municipal.
f. Encontrarse bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes en el horario de funcionamiento
del Programa.
g. No realizar la compra de tarjetas correspondientes para su uso en la jornada.
h. No notificar fehacientemente a la autoridad competente las tardanzas y/o ausentismo.
SANCIONES GRAVES: Será sancionado con la quita definitiva del beneficio quienes incurran en
las siguientes faltas:
a. Haber sido sancionado con 3 faltas Leves en un (1) mes o seis (6) en un año calendario.
b. Verse involucrado en hechos de violencia graves en el horario de funcionamiento del
Programa.
c. Cometer hechos delictivos en el horario de funcionamiento del Programa.
d. Facilitar la intervención de personas ajenas al Programa en las tareas propias del mismo.
e. Disponer de las Tarjetas de Estacionamiento en forma irregular.
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ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las demás causales de sanción
del Programa mencionadas en el Art. 11º. –
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá informar periódicamente al H.C.D. sobre la
marcha del Programa Social de Estacionamiento Medido. –
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ARTÍCULO 14º: Deróguese toda otra norma municipal que se oponga expresa o tácitamente a la
presente.-
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de
Ordenanzas y archívese. -
DADA EN LA SALA CULTURAL MALVINAS ARGENTINAS,
A LOS 25 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.-
GUSTAVO GIL
Presisdente H.C.D.
JUAN ESTEBAN PEREYRA
Secretario H.C.D
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
20/05/2019 30855
Boleto N°: ATM_4558255 Importe: $ 784
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  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75680 MUNICIPALIDAD LAS HERAS Ordenanza Nº 12 VISTO: La nota nº 14/19 elevada por el Ejecutivo Municipal, que trata sobre el anteproyecto de Ordenanza referente al “PROGRAMA SOCIAL DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, y; CONSIDERANDO: Que analizada la citada pieza surge: Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar y reglamentar el uso de la vía pública, según lo previsto en la Constitución Provincial en su Art. 200º, Inc. 3); Que “las Municipalidades ejercen jurisdicción sobre todos los bienes de uso público municipal, como ser: plazas, calles, caminos, puentes, calzadas, paseos públicos y demás que invistan ese carácter”, según dicta el Art. 11 de la Ley Provincial 1.079. Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante “determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas”, según dicta el Art. 79º inc. 7) de la Ley Nº 1.079; Que existe una demanda creciente de espacio público debido al aumento del parque automotor del Departamento de Las Heras; Que el Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.) permite delimitar y regular la permanencia de vehículos en las calles de dominio municipal mediante el cobro de una tarifa; Que la estipulación de una tarifa responde al pago por el derecho a ocupación de espacios públicos para contribuir con su mantenimiento y mejora; Que se busca promover una rápida rotación del estacionamiento vehicular en la zona cívica y comercial del Departamento, para que pueda ser utilizado por la mayor cantidad de habitantes posible cuando tengan la necesidad de realizar una actividad específica; Que es menester ordenar el estacionamiento vehicular dentro del ejido departamental; Que la implementación del S.E.M. contribuirá al reordenamiento efectivo del tránsito y estacionamiento de la zona céntrica de la ciudad tendiente a generar una política de ocupación racional del espacio público; Que es posible convertir un programa social en una herramienta de recaudación municipal, tal como es la venta de tarjetas de estacionamiento Que este programa es una política recaudatoria rentable con un alto valor de contención social para jóvenes y adultos que desempeñen esta actividad; Que este programa resulta indispensable para atender la creciente demanda de lugares de estacionamiento, originada en la gran cantidad de vehículos que transitan diariamente por Las Heras, y que una utilización racional de los mismos redunda en beneficios para la población, tanto en el ámbito de la seguridad, ordenamiento del tránsito, como en el control de la contaminación en aquellas zonas más concurridas.- Página 1/5 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75680 Que este Honorable Cuerpo Legislativo, habiendo tomado conocimiento del tenor de la citada pieza y no teniendo objeciones que formular al respecto, estima conveniente dictar la norma legal correspondiente.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA: ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Departamento de Las Heras el “Programa de Inclusión Social Estacionamiento Medido”. - ARTÍCULO 2º: Establézcase como finalidad del “Programa de Inclusión Social de Estacionamiento Medido” la integración de personas en situación de vulnerabilidad al mercado formal de la producción y el trabajo para que formen parte de la organización propia del Sistema de Estacionamiento Medido. - ARTÍCULO 3º: Será función del Departamento Ejecutivo establecer las zonas del dominio público municipal en donde se aplique el Sistema de Estacionamiento Medido, como así también los turnos y horarios en los que sea adecuada su implementación. – ARTÍCULO 4º: Será función del Departamento Ejecutivo establecer el valor de la tarjeta de estacionamiento en la Ordenanza Tarifaria Municipal, válida para un periodo mínimo de estacionamiento medido de media hora en las arterias indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 5º: Establecer a la Secretaría de Hacienda como autoridad de aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido o quien el Departamento Ejecutivo determine.- ARTÍCULO 6º: Podrán acceder al Programa las personas mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos: a. Poseer domicilio en el Departamento de Las Heras, lo que será constatado a través de DNI actualizado o en su defecto el certificado de residencia (en caso de ciudadanos extranjeros con residencia permanente, D.N.I o constancia de trámite de inicio del mismo); b. Firmar el Acta de Suscripción al Programa mediante acto de vinculación y otorgamiento del beneficio; c. Inscripción ante la AFIP en carácter de Monotributista social. Será condición de subsistencia del beneficio otorgado, la presentación del pago mensual de sus obligaciones impositivas. Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar las demás condiciones de ingreso al Programa.- ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo otorgará el beneficio individual autorizado por la presente, consistente en la asignación provisoria a cada beneficiario/a, en la forma que establezca la reglamentación, de una zona determinada de la vía pública a efectos de que Página 2/5 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75680 perciba el valor de las tarjetas de estacionamiento fijado por la Municipalidad. - ARTÍCULO 8º: El beneficio acordado tendrá carácter de intransferible, siendo la transgresión de esta condición causal de pérdida o caducidad de dicha asignación. Sin perjuicio de ello, y por razones particulares, la Municipalidad podrá autorizar la transferencia del beneficio, previa petición fundada por parte del/a interesado/a. - ARTÍCULO 9º: El beneficio de cada titular del programa consistirá en la diferencia entre el valor de la tarjeta de estacionamiento y el valor que perciba en concepto de canon por parte de los/as usuarios/as del espacio público conforme los aranceles previstos por Ordenanza Tarifaria. El Departamento Ejecutivo determinará el valor de adquisición de tarjetas que deberán abonar los beneficiarios, el cual no podrá superar el 50% del valor establecido por la Ordenanza Tarifaria. - ARTÍCULO 10º: De los Derechos y Obligaciones de Beneficiarios/as del Programa a. Deberán concurrir en horario y lugar establecido para el comienzo de las actividades del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.), con el uniforme, oblea de identificación de “Asistente de Estacionamiento Medido” y en buenas condiciones de higiene personal, no pudiendo prestar labores bajo efectos de alcohol y/o estupefacientes. b. Deberán acatar las disposiciones que se impartan respecto a la modalidad de trabajo, cantidad de tarjetas establecidas por sector y esquema de rotación en las calles incluidas en los cuadrantes o zonas de estacionamiento medido. c. Deberán brindar una atención de calidad y respeto al usuario/a. d. Deberán activar el uso del espacio público de los vehículos en la zona del Estacionamiento Medido. Para el caso de tarjetas de Estacionamiento, deberán colocarlas cada media hora, estando marcadas o perforadas correctamente respecto al horario, fecha y patente del vehículo. e. El/la Asistente de Estacionamiento no podrá delegar sus tareas a terceras personas ajenas su labor. Asimismo, no podrán devolver y/o revender a otros/as asistentes de estacionamiento, tarjetas ya adquiridas. f. Deberán cumplir con la compra del cupo diario de tarjetas estipuladas. El valor de adquisición de las mismas será del 50% del importe estipulado para su venta al usuario, en la ordenanza tarifaría vigente. No podrán devolver tarjetas ya adquiridas. En caso de no venta por razones de fuerza mayor o inclemencias climáticas, el Departamento de Estacionamiento Medido fijara las condiciones para su reutilización o no de las mismas. g. Todo Asistente de Estacionamiento, poseerá un seguro de riesgo por la actividad que ejerce en la vía pública. h. Deberán justificar fehacientemente ante autoridad competente aquellos casos de tardanza o ausentismo por razones particulares, enfermedad o accidente, dentro de las 48 hs. de cometida la falta. - ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá sancionar a las y los beneficiarios del Programa, en caso de detectarse alguna de las siguientes causales: Página 3/5 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75680 SANCIONES LEVES: - Será sancionado/a con una suspensión del beneficio de 1 a 5 días quienes incurran en las siguientes faltas: a. Concurrir a cumplir con las obligaciones propias del Programa luego de la hora estipulada por la Autoridad Competente. b. Concurrir a cumplir con las obligaciones propias del Programa en malas condiciones de higiene personal, sin el uniforme correspondiente o sin la oblea de identificación de “Asistente de Estacionamiento Medido”. c. Desobedecer las disposiciones que se impartan respecto a la modalidad de trabajo, cantidad de tarjetas establecidas por sector, esquema de rotación en las calles incluidas en los cuadrantes o zonas de estacionamiento medido. d. Cobrar por el uso del espacio del Estacionamiento Medido sin entregar la Tarjeta correspondiente. e. Brindar una atención deficitaria y/o faltar el respeto al usuario del Estacionamiento Medido y/o al personal municipal. f. Encontrarse bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes en el horario de funcionamiento del Programa. g. No realizar la compra de tarjetas correspondientes para su uso en la jornada. h. No notificar fehacientemente a la autoridad competente las tardanzas y/o ausentismo. SANCIONES GRAVES: Será sancionado con la quita definitiva del beneficio quienes incurran en las siguientes faltas: a. Haber sido sancionado con 3 faltas Leves en un (1) mes o seis (6) en un año calendario. b. Verse involucrado en hechos de violencia graves en el horario de funcionamiento del Programa. c. Cometer hechos delictivos en el horario de funcionamiento del Programa. d. Facilitar la intervención de personas ajenas al Programa en las tareas propias del mismo. e. Disponer de las Tarjetas de Estacionamiento en forma irregular. f. Utilizar Tarjetas de Estacionamiento adulteradas o ya utilizadas. - ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las demás causales de sanción del Programa mencionadas en el Art. 11º. – ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo deberá informar periódicamente al H.C.D. sobre la marcha del Programa Social de Estacionamiento Medido. – Página 4/5 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 5. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/75680 ARTÍCULO 14º: Deróguese toda otra norma municipal que se oponga expresa o tácitamente a la presente.- ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dése al Departamento Ejecutivo, al Libro de Ordenanzas y archívese. - DADA EN LA SALA CULTURAL MALVINAS ARGENTINAS, A LOS 25 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019.- GUSTAVO GIL Presisdente H.C.D. JUAN ESTEBAN PEREYRA Secretario H.C.D Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 20/05/2019 30855 Boleto N°: ATM_4558255 Importe: $ 784 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 5/5 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica