Hoy 27 de Abril de 2015 presentamos un proyectos de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales, teniendo en cuenta y no obviando el Art 181 de la Ley orgánica de Municipalidades...
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Proyecto de ordenanza sobre la elección popular de los delegados barriales
1. Elección popular delegados barriales
FUNDAMENTACION
El ciudadano residente de nuestro Municipio es consciente de todos los
problemas en los servicios que atañen a su barrio, desde el alumbrado, asfalto,
arbolado hasta el de Seguridad y Prevención del Delito.
La gestión de las soluciones pertinentes es un rol que debe ser desempeñado por
alguien que represente Directamente a los Vecinos quienes depositarán en él la
confianza necesaria para realizar los trámites pertinentes.
Muy distinta es la relación que se establece entre los vecinos y alguien que haya
sido designado para ese puesto, por una simple y fundamental razón…..¿A quién
representa? ¿Los intereses de quién defenderá? ¿De los ciudadanos o de
aquellos que lo han designado?
Ése es el quid de la cuestión.
Actualmente es:
El delegado municipal es elegido por el intendente. No es un puesto electivo
porque así como el presidente y los gobernadores eligen a sus ministros el
intendente tiene la facultad de elegir sus directores, secretarios, y a los
delegados. El delegado por sobre todas las cosas debe abocarse a lo que es
el trabajo logístico de la localidad, recepciona reclamos de vecinos, recibir
expedientes que llegan a través del municipio porque los vecinos han hecho
reclamos en diferentes áreas, fiscalización, inspección, dirección de atención
al vecino y demás que pasan por secretaría de gobierno o privada y vienen a
la delegación. El delegado está para atender todo este tipo de cuestiones, por
ejemplo las ramas en época de poda. Reciben solicitudes de todo tipo,
eventos que hace alguna iglesia o algún colegio que solicita el traslado de
mobiliario: el mantenimiento de las calles, colocación de caños, limpiezas de
zanjas.
"Delegado" es la persona a la que el Intendente le transfiere facultades para
que lo represente y, en este caso, permitir la presencia del Intendente en todos
y cada uno de los rincones del distrito.
Debería ser:
"El delegado debe representar a los vecinos ante el Intendente, y no al
Intendente ante los vecinos".
Este proyecto busca profundizar la democratización de las estructuras
municipales existentes en las Delegaciones, y permitir a los vecinos que
sienten la necesidad de desempeñar un papel proactivo en su desarrollo local
la posibilidad de elegir a su delegado municipal. En consecuencia este
concepto exige que se adopte un nuevo sistema que permita el real acceso a
2. una democracia participativa, reafirmando lo dispuesto por la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires que prevé formas de democracia semidirecta,
como la Consulta Popular, para los casos de especial trascendencia (art.67º),
al igual que en la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 211º).
VISTO
LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES determina en su Art. 181 que la
designación de los delegados municipales es atribución específica e indelegable del
Intendente Municipal.
El simple hecho de ser designado establece una relación de dependencia, gratitud
y lealtad hacia el funcionario que le brindó ese cargo; obviamente la comunidad no
puede confiar ni delegar a ojos cerrados la solución de sus problemas
cotidianos en un funcionario que no le debe lealtad y que no reconoce ni
siente que debe rendirle cuentas de sus actos u omisiones.
CONSIDERANDO
En virtud de lo expuesto y a fines de brindarle al ciudadano los elementos
imprescindibles de confiabilidad para desarrollar una correcta gestión municipal
presentamos el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Selección de Delegados Municipales.
Art. 1º: Requisitos para aspirar al cargo de Delegado Municipal
Podrá ser designado Delegado Municipal toda persona que reúna los siguientes
requisitos:
1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco (5) años de
obtenida.
2) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
3) Idoneidad para el cargo.
4) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos
supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de
cinco años.
5) Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de La Costa de cinco
(5) años.
6) Tener domicilio en el Partido de La Costa con una antigüedad mínima e
inmediata de cinco (5) años.
7) Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio
del cargo.
8) No podrá ser designado para ejercer el cargo de Delegado Municipal el
concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido,
quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio
profesional en sede penal. En idéntico sentido, no podrá ser designado aquel
3. profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o
Consejo profesional que corresponda a su actividad.
9) Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado
o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública
nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial. Tampoco
podrá ser designado quien sea activista/militante o afiliado político partidario,
gremial y/o sindical o todo aquél que haya estado en relación de dependencia
con el Municipio tanto como empleado o como receptor de beneficios/
subsidios personales o familiares; se considera en estos casos probable
conflicto ético o de intereses personales.
Procedimiento para la Designación
Artículo 2º: El procedimiento para la designación del Aspirante a Delegado
Municipal se pondrá en marcha noventa (90) días después de las Elecciones a
Intendente mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable
Concejo Deliberante para la presentación de candidaturas para la designación
los Delegados Municipales, la que será difundida ampliamente y publicada en al
menos un medio gráfico local y un medio nacional.
Los candidatos deberán presentarse personalmente ante el Honorable Concejo
Deliberante con:
a) Nota personal fundamentando los motivos que lo impulsan para acceder
al cargo de Delegado Municipal.
b) Filiación personal y Curriculum Vitae.
Artículo 3º: El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo
de Aspirante a Delegado Municipal vence indefectiblemente a los treinta (30)
días de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo
precedente.
Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable
Concejo Deliberante, junto al detalle de filiación y de antecedentes curriculares
del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de
avalar las candidaturas.
Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante
procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los
medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad
de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los
candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los diez (10) días
siguientes a la fecha de cierres de la inscripción, debidamente fundados y
avalados con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas
que puedan acreditarse por medios fehacientes.
4. Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los
cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de
impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
El proceso de elección se desarrollará en dos fases:
1- Preselección de los postulantes que ajustará el número de dos al máximo de
tres (3) por cada zona definida por el Municipio.
2- Esta preselección será llevada a cabo por concejales, 1 (uno) por bloque,
quienes Constituidos en la Comisión de Selección y Contralor de los
Aspirantes a Delegados analizarán los antecedentes de los postulantes.
2- La elección de los Aspirantes a Delegados Municipales será por votación
directa en cada zona utilizando el padrón electoral.
3- Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida,
habrá ballotage entre los dos candidatos más votados.
4- Habiendo obtenido un candidato la cantidad de votos necesarias (la mitad
más uno de los votos emitidos), se elevarán los antecedentes del postulante
electo al Departamento Ejecutivo para su ratificación y cumplimiento del
artículo 181 de la Ley orgánica de los Municipios.
Artículo 4º: Si no lograra alcanzarse el número de 2 (dos) de candidatos propuestos
que reunieren las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, la Comisión
de Selección y Contralor declarará desierta la cobertura del cargo de Aspirante a
Delegado Municipal, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto ut
supra. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Delegado
Municipal anterior hasta la designación de su sucesor.
Artículo 5º: El Delegado Municipal electo asumirá su cargo el mismo día en que el
Departamento Ejecutivo ratifique su designación. El Delegado electo prestará
juramento de desempeñar fielmente sus obligaciones ante el Honorable Concejo
Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto.
Durará en su cargo 4 años.
En caso de insatisfacción manifiesta de la comunidad por la gestión desarrollada
por el Delegado Municipal podrá ser removido por el mecanismo de referéndum
previo análisis de la situación elaborado por la comisión de Selección y Contralor.
Incompatibilidades
Artículo 6º: La condición de Delegado Municipal es incompatible con el desempeño
de cualquier otra función pública, dentro y fuera de La Costa.
Se autoriza el ejercicio de la actividad comercial, laboral, profesional o docente
dentro y fuera del partido de La Costa, siempre que el ejercicio de la misma no
interfiera con el normal desempeño de sus funciones.
Se le encuentra vedada la actividad y/o afiliación político partidaria, gremial y/o
sindical. El cargo también es incompatible con la participacióny/o vinculación directa
o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada
con la Municipalidad de La Costa bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma
contractual.
5. Artículo 7º:
En caso de que al momento de su designación el Delegado Municipal se encontrare
comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo
precedente, deberá cesar en la misma dentro de los 10 (diez) días siguientes a su
elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación
de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue
designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática.
Incompatibilidades posteriores a la culminación del mandato.
Artículo 8º: Al momento de tomar posesión de su cargo, el Delegado Municipal,
asume el compromiso público de no desempeñar cargo en la Administración Pública
Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al
cese de sus funciones.
CAPITULO IV
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACIÓN
Artículo 9º:
Son funciones del Delegado Municipal:
Atender los reclamos o denuncias formulados por los damnificados y/o
denunciantes respecto a Alumbrado, Barrido, Limpieza, Servicios Sanitarios
(agua potable, cloacas), Servicios de Energía (Electricidad, Gas Natural,
Provisión de Gas Envasado incluyendo a las Garrafas Para Todos.),
Recolección de Residuos, Tratamiento de Plagas (desratización,
desinsectación –especialmente los mosquitos en prevención del dengue,
etc.).
Dispondrá de una pequeña partida monetaria, definida según la densidad de
población del área bajo su responsabilidad, para los gastos de menor
cuantía. Para poder hacer uso de esos fondos debe adoptar un sistema
transparente, abierto a toda la comunidad., on line. Los insumos que requiera
para las pequeñas reparaciones deben ser comunicados por la Web de su
responsabilidad, permitiendo que todos los comerciantes de su localidad
participen de esa “licitación” pública; también deberá dar a conocer el detalle
de las compras, copias scaneadas de sus remitos, facturas y comprobantes
de pago. Si advirtiera cualquier vecino de la localidad alguna sospecha de
irregularidad deberá exponer a la Web sus dudas y el delegado estará
obligado a remitir la información pertinente a la Secretaría Revisora de
Cuentas para la emisión del juicio de valor respectivo, el que será
público por la Web de la localidad. Las observaciones o sanciones
subsecuentes también serán dadas a conocimiento de la opinión
pública de inmediato; todo el procedimiento no deberá insumir más de
15 días corridos a partir del dictamen de la Secretaría Revisora de
Cuentas.
6. Velar por la seguridad elevando a las autoridades la información pertinente
respecto a ventas de elementos ilícitos o robados, áreas de conflicto, áreas
de riesgo, lugares públicos con escaso nivel de control.
Sugerir sitios de colocación de alarmas comunitarias, botones de pánico,
cámaras de vigilancia comunitaria en zonas residenciales y comerciales.
Señalar zonas residenciales adecuadas para la prestación del servicio de
bicipolicías u otras técnicas de policía de proximidad.
Elaborar un informe mensual que contenga el listado con resumen descriptivo
de todos las denuncias recepcionadas, tratadas y elevadas al ámbito
municipal pertinente durante el mes, las recomendaciones a que las mismos
hubieren dado lugar; la totalidad de las gestiones efectuadas por el delegado
municipal y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas
presupuestarias asignadas para dicho período.
Este informe será ampliamente difundido por todos los medios e incorporado
a la WEB de cada localidad.
Se habilitarán simultáneamente la recepción de quejas, observaciones y
sugerencias de la comunidad, vía web. En ella debe constar datos
identificatorios del denunciante así como toda documentación que avale la
denuncia, especialmente fotografías (inclusive las de los celulares).
En caso que el vecino denunciante prefiera mantener reserva de identidad,
podrá hacerlo personalmente con el delegado o vía WEBMail.
Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular
recomendaciones o sugerencias que considere necesarias. Dichos informes,
recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas
dependencias de los organismos municipales pertinentes, quienes deberán
responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando
a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán
fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en
conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin
perjuicio de poder incluirlas en el informe pertinente.
Artículo 10º: Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo
precedente, el Delegado Municipal tendrá las siguientes atribuciones, las que no
afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y
Secretarios del Departamento Ejecutivo:
Requerir a las dependencias municipales correspondientes las
informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de
las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
Requerir información certificada y rubricada sobre las licitaciones,
presupuestos, obras ejecutadas o en ejecución.
Elevar sugerencias o propuestas definidas referente a las obras a ejecutar
y su orden de prioridad..
7. Alcance de las potestades.
Artículo 11:
El Delegado Municipal carecerá de competencia para modificar, revocar,
sustituir o anular los actos administrativos emanados del organismo municipal o
para obligarlo a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades
específicas definidas por ellos.
Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la
conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca
situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano
competente la modificación respectiva.
Estas acciones serán incluidas en sus respectivos informes. Si el tema lo amerita
podrá ser presentado en un Informe Prioritario Especial
CAPITULO VI BASES y EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 12º: El Delegado Municipal, dentro de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha de su asunción, propondrá un Reglamento de Organización Interna y
de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo
Deliberante, respetando la norma, filosofía y espíritu de la norma.
Forma de las Presentaciones.
Artículo 13º: Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de
Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Delegado Municipal
se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando
nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá
contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose
acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente
(fotografías en especial). En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba
labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante.
En todos los casos, el Delegado Municipal acusará recibo del reclamo o de la
denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución
fundada dirigida al presentante; los reclamos rechazados también deberán ser
incluidos en el resumen mensual.
Efecto de las Presentaciones.
Artículo 14º: Si el acto, hecho u omisión denunciada se hallare pendiente de
una Resolución judicial o administrativa, el Delegado Municipal suspenderá la
tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.
Las presentaciones ante el Delegado Municipal no interrumpirán ni suspenderán
el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición