Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal, más negociaciones del sector con el Gobierno.
Presentado en el Seminario Nacional realizado en Viña del Mar
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal
1. 11-20
SEMINARIO: BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS EN LOS
MUNICIPIOS.
PROTOCOLO DE ACUERDOS – PROYECTO DE LEY
SOBRE REFORMA MUNICIPAL: ANÁLISIS Y
COMENTARIOS.
JUAN CAMILO BUSTAMANTE: VICEPRESIDENTE NACIONAL
ASEMUCH
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA ASEMUCH
VIÑA DEL MAR – 04 AL 08 DE MAYO DE 2015
2. I.- EL PROTOCOLO DE ACUERDOS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
MUNICIPAL SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014:
1.- PROTOCOLO DE ACUERDOS: se firma entre la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, la Asociación Chilena de Municipalidades y la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile,
ASEMUCH.
OBJETIVOS: diseñar y proponer un conjunto de iniciativas legales
que den cuenta de una Reforma al Sistema Municipal,
PARA: Fortalecer la responsabilidad fiscal municipal, sus
atribuciones, competencia y organización,
DE MANERA: que los municipios puedan desarrollar su gestión en
forma integral, con mayores niveles de autonomía y flexibilidad.
•
21-20
3. 2.- EJES DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL
PROTOCOLO:
Establecer un Marco de Responsabilidad Fiscal para la Municipalidades
(institucionalidad que supervise la gestión municipal; instrumentos de control;
instrumentos de contingencia financiera; Agencia de Calidad de los Servicios
Municipales; mayores recursos para cumplir funciones);
Recursos y Competencias (Servicios Municipales Garantizados con determinados
niveles de calidad; Mayores Recursos y más autonomía para la gestión;
remodelación del FCM; modificación de la ley de rentas municipales);
Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales (Aumento de la Dotación
actual y su profesionalización; Establecimiento de la Asignación Profesional en el
sector municipal; Incremento de Grados para el personal municipal; modificación a
la Ley N° 20.649; mejoramiento de la gestión municipal) y
Participación Comunal. (Los ciudadanos y organizaciones sociales demandan
mayor participación en las materias que les afectan o inciden; se deben
perfeccionar los mecanismos de participación; fortalecer el concejo municipal:
facultades, atribuciones y responsabilidades).
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4. 3.- CÓMO SE IMPLEMENTARAN LAS INICIATIVAS PARA IMPULSAR LA
MODERNIZACIÓN MUINICIPAL EN LOS EJES: RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LOS
MUNICIPIOS; RECURSOS Y COMPETENCIAS Y PARTICIPACIÓN COMUNAL:
Marzo de 2015, constitución Comité Técnico Asesor para la Modernización
Municipal (CTAM), conformado por expertos nacionales e internacionales,
funcionarios de gobierno, representantes de los trabajadores municipales
(ASEMUCH) y de las asociaciones de alcaldes y concejales.
Tienen la responsabilidad de proponer un conjunto de iniciativas para impulsar
una profunda modernización del sector municipal en los ejes estratégicos,
algunas de las cuales se abordarán por la vía legislativa o administrativa, mientras
otras van a quedar para iluminar futuros programas de gobierno.
En cuanto a la modalidad de trabajo, en un principio análisis de información y en
la medida que ellos mismos lo sugieran, se harán los esfuerzos necesarios para
incorporar, la visión de los alcaldes, concejales y funcionarios de las distintas
comunas del país.
En relación a los tiempos, que si bien no se tiene un plazo determinado para las
propuestas, lo que sí es prioritario es el envío a trámite parlamentario de un
proyecto de ley sobre mejoramiento de los sueldos de los trabajadores
municipales y modificaciones de las plantas de los funcionarios, establecimiento
de la asignación profesional, entre otras materias (SUBDERE).
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5. 4.- EJE DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL: FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS
HUMANOS MUNICIPALES:
CUALES SON LOS DESAFIOS DE ESTA MODERNIZACIÓN:
Mejoramiento del recurso humano en el plano de la cobertura (las
Municipalidades son diariamente demandadas por más funciones y estas son más
especializadas), y
Mejoramiento de la dignidad de las condiciones laborales (se advierte un número
creciente de personal a Honorarios, régimen que no cautela apropiadamente las
condiciones laborales de quienes realizan labores permanentes).
CUALES SON LOS EJES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS:
Mejoramiento de la Dotación Actual: (La relación entre número de funcionarios y
cantidad de población a atender ha retrocedido ostensiblemente ubicándose
actualmente en las menores tasas a nivel OCDE o de América Latina).
Profesionalización: (Junto a lo anterior, se constata un grado muy bajo de
profesionalización, 27%, lo que es considerado insuficiente).
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6. COMPROMISO NACIONAL PARA FORTALECER EL RECURSO HUMANO MUNICIPAL (LO
QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACUERDOS):
a) COMPROMISO N° 1: AUMENTO DE DOTACIÓN:
Legislar para aumentar las plantas municipales de la actual dotación, con especial
focalización en cargos de profesionales y técnicos, dando especial énfasis en los
municipios de menores ingresos.
Establecer que se facultará a las municipalidades para que, cada 10 años, a
propuesta del alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, actualicen su dotación;
Facultar para que amplíen el límite del gasto en personal hasta un 40% de sus
ingresos propios municipales, y
Facultar para que amplíen el límite de gasto en personal a contrata hasta el 40% del
gasto en personal de planta.
EN CUALQUIER CASO, ESTAS FACULTADES DEBERÁN SER APLICADAS SIN AFECTARSE LA
ESTABILIDAD LABORAL COMO LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y DÁNDOLES UNA
CLARA SEÑAL DE HORIZONTE A LOS MISMOS.
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7. CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE AUMENTO DE
DOTACIÓN:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1. Permitir a las municipalidades facultades para fijar y establecer las plantas de
personal, con el objeto de crear los cargos necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. En ningún caso se deberá permitir la supresión de
empleos.
2. Se deberá establecer claramente si estas facultades se harán a través de DFL o
de Decretos Alcaldicios.
Se deberá determinar cuál es la alternativa que da certeza jurídica para
implementar estas facultades.
3. En virtud de estas facultades, se deberá permitir adecuar las plantas, modificar
las plantas ya adecuadas creando cargos y modificando grados.
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8. a) La modificación de planta y de grados deberá permitir el aumento de grados que dispone el
protocolo para los funcionarios, de planta y a contrata, que al 1° de enero de 2015 se
encuentran nombrados o en posesión de algún grado 10° al 20°, (y 15° al 20°). Esto lo
analizaremos más adelante, en Incremento de Grados.
b) La modificación de planta deberá también considerar los cargos definidos en diferentes
normas legales:
- Ley N° 15.231, inciso quinto: Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del
escalafón;
- Ley N° 19.602, artículo 7°, inciso segundo: el administrador municipal, tendrá el grado más alto
de la planta de directivos correspondientes;
- Ley N° 18.695, artículo 16°: los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas y Control, tendrán dos grados
inmediatamente inferiores al que le corresponde al alcalde).
c) La modificación de planta y de grados debiera permitir la aplicación del principio de que a
funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones
similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
d) Permitir la creación de cargos y fijar requisitos, para el cumplimiento de sus funciones.
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9. •
4.- El articulado del proyecto de ley, deberá establecer cuáles
serán los límites y requisitos para el ejercicio de las facultades
antes referidas:
el límite en el gasto en personal;
la disponibilidad presupuestaria;
Pladeco y Política de RR. HH.
disponer del escalafón de mérito del personal actualizado;
Cargos vacantes antes de la modificación, aplicación del
derecho al ascenso de los funcionarios (que se haya respetado
y ejecutado por el municipio).
Participación de los funcionarios en el proceso. 91-20
10. 5.- Para ASEMUCH es de suma importancia que entre estos requisitos y
límites se establezcan en el proyecto los siguientes:
Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar a los menos 4 integrantes,
correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la
otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en
el municipio, formulará al alcalde la respectiva propuesta.
Los alcaldes formularán la propuesta del Comité Técnico Municipal al Concejo
Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros en
ejercicio. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los
grados de la propuesta; sólo podrá reducir la proposición de la planta.
La fijación de plantas de los municipios deberá estar sujeta al trámite de Toma de
Razón por parte de las Contraloría General de la República.
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11. 111-20
6.- Establecer en el Estatuto Administrativo una norma que establezca
cual será el límite del gasto anual máximo en personal el cual no podrá
exceder, en cada municipalidad, el 40% de los ingresos propios percibidos
el año anterior.
Para estos efectos, se deberá definir lo que se entiende por gasto en
personal y lo que se entiende por ingresos propios.
7.- Modificar el Estatuto Administrativo, para facultar la ampliación del
límite de gasto en personal a contrata hasta el 40% del gasto en personal
de planta. (artículo 2° de la Ley N° 18.883).
(Solución para los honorarios que cumplen funciones permanentes?).
8.- El proyecto de ley deberá establecer que la facultad de fijar las
plantas municipales podrá realizarse cada 10 años y se deberá establecer
en qué año del período alcaldicio: el ideal es que sea el segundo año y en
ningún caso, en año de elecciones.
12. ENCASILLAMIENTO Y PROVISIÓN DE LOS CARGOS QUE SE CREAN:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que el personal en actual servicio será encasillado en un cargo de
similar función y en un grado superior al que se encuentra encasillado a la fecha del
decreto que establece la planta del municipio.
2.- Los alcaldes deberán dejar constancia en un decreto alcaldicio de la ubicación
precisa que le corresponde en la planta a cada funcionario.
3.- Se deberá establecer que los requisitos que se fijen en esta ley, o en los decretos
respectivos, no serán exigibles para el encasillamiento del personal en servicio.
4.- Se deberá establecer que los alcaldes deberán encasillar al personal de planta en
actual servicio, en los cargos que se crean y en lo que sucesivamente vayan quedando
vacantes con motivo de la provisión de los primeros.
5.- Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de
conformidad con el escalafón vigente. Se debe respetar el encasillamiento en grados
superiores al personal de las plantas auxiliares, administrativos y técnicos de los
Grados 20° al 10°. 121-20
13. 6.- Se deberá establecer que a los funcionarios no les serán exigibles los
requisitos generales y específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en
el cargo del grado superior al cargo que sirven.
7.- Facultar a los municipios para encasillar a funcionarios en plantas
distintas a las que pertenecen, en la medida que cumplan con:
- estar realizando funciones de la planta a la cual se encasilla;
- que el cambio de planta no le signifique disminución de remuneraciones ni
detrimento de jerarquía , y
- que el funcionario acepte por escrito este traspaso.
8.- Establecer que los cargos vacantes que no sean posible proveerse por
encasillamiento, podrán ser provistos, en primera instancia, por concurso
interno al cual podrán postular los funcionarios de planta y a contrata, que
cumplan con los requisitos del cargo. Si ello no fuere posible, a través de
concurso público.
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14. PERSONAL A CONTRATA:
9.- El personal a contrata, que se encuentre en servicio a la fecha
de la ley, y que tengan más de cinco años de servicio en el
municipio, una vez encasillado el personal de planta, serán
nombrados, sin concurso previo y por el sólo ministerio de la ley,
en la planta respectiva y en el mismo grado. Para ser nombradas,
este personal deberá reunir los requisitos generales y específicos
del cargo correspondiente.
10.- Facultar a los alcaldes para modificar los decretos del
personal a contrata, plantas auxiliares, administrativas y técnica,
grados 20° al 10°, para que sean nombrados en el grado
inmediatamente superior. Y para el grado adicional a los
nombrados en los grados 20° al 15°.
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15. b) COMPROMISO N° 2: ASIGNACIÓN PROFESIONAL (EL PROTOCOLO
DISPONE):
• Crear asignación profesional para funcionarios municipales, similar a la
del gobierno Central, para los estamentos profesionales, jefaturas y
directivos.
• Con ello se entrega una señal de incentivo a la profesionalización de los
municipios.
CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR
ESTE OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE
ASIGNACIÓN PROFESIONAL:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que se concederá, a partir del 1° de enero de 2015, la
asignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479,
de 1974, a los funcionarios municipales de las plantas directiva, profesionales
y de jefaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 19.185.
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16. Artículo 3°, D.L. N° 479, de 1974, concede, a contar del 1° de mayo de 1974, una
asignación profesional, no imponible, a los funcionarios que cumplan jornada
completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en
los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que tengan un título profesional
universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de
publicación de este decreto ley tengan jornada completa de cuarenta y cuatro
horas semanales.
Para el exclusivo efecto del pago de esta asignación, serán títulos profesionales
habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis
semestres académicos y 3.200 horas de clases. El Ministerio de Educación
refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título
profesional respectivo, al momento de su otorgamiento.
Artículo 19, Ley N° 19.185, sustituye, a contar del 1° de enero de 1993, respecto
de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Única
de Sueldos, la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refieren el artículo
3° del decreto ley N° 479, de 1974, por los montos mensuales que se pasa a señalar
(se fijan en montos fijos mensuales por grado y se reajustan de acuerdo al reajuste
del sector público). 16
17. 2.- Establecer la forma de pago del beneficio: fecha desde cuándo se
devenga y qué porcentaje se paga:
- 17% a partir del 1° de enero de 2015;
- 34% a partir del 1° de enero de 2016, y
- la totalidad a contar del 1° de enero de 2017.
3.- Establecer que esta asignación también corresponderá a los
funcionarios a contrata que se encuentran en la planta de profesionales.
4.- El articulado del proyecto deberá establecer la forma cómo se pagarán
las sumas de las diferencias mensuales que representa el devengamiento de
los haberes respecto a la asignación profesional que se paga a partir del 1°
de enero de 2015, entre dicha data y la fecha de publicación de la ley.
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18. 1-20 20
CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE INCREMENTO DE
GRADOS:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que se
encuentre nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, y que
tengan 5 años de antigüedad en el municipio, será encasillado a partir del 1° de enero
de 2015 en el grado inmediatamente superior al que se encuentre en posesión al 1° de
enero de 2015.
2.- Establecer además que, el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que se
haya encontrado nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las
plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 15° al 20°, ambos
inclusive, será encasillado a partir del 1° de enero de 2017 en el grado
inmediatamente superior al que se encuentre en posesión a esta última fecha.
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e) INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO (LO QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO):
• Se precisa remodelar el sistema de Honorarios en las Municipalidades, los que
alcanzan al 52% del personal Municipal. El 15% de ellos desempeñan labores
permanentes, muchos de ellos profesionales que cumplen tareas de
responsabilidad sin ser funcionarios, lo que genera inequidades y dificultades
administrativas.
• Junto a ello es preciso observar sobre el sistema de calificaciones, concursos y
retiro de los funcionarios, así como de los límites de gastos en personal, los
elementos que obstaculizan la modernización municipal.
• Para estos efectos legislaremos una modificación de la ley 20.649, para que
un conjunto de funcionarios “rezagados” puedan acogerse a la misma,
iniciativa que está en trámite pre-legislativo y que tiene un costo aproximado
de $2.000 millones. Este proyecto de Ley ingresará a trámite parlamentario.
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CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO:
1.- Con fecha 10 de Marzo de 2015, fue ingresado a trámite parlamentario,
Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley, Boletín N° 9913-05, mensaje de S.E. la
Presidenta de la República N° 1171-362, que introduce modificaciones en
materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones del sector
centralizado y municipal.
2.- El artículo 4° del proyecto de ley, dispone que “Los funcionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la ley
N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°
20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los
requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta
de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos
contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados,
hasta un máximo de 300.
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3.- Este proyecto inició su tramitación en la Comisión
de Hacienda de la Cámara de Diputados, a la que
concurrió Asemuch a exponer sus observaciones. En
las sesiones de fecha 7 y 15 de Abril de 2015, el
proyecto fue aprobado en general y en particular en
dicha comisión.
4.- Con fecha 22 de Abril, la Cámara de Diputados
aprobó el proyecto de ley, en general y en particular y
mediante el Oficio N° 11.845, lo envía a la Cámara
Revisora, Senado.
22. 1-20 27
MATERIAS QUE NO ESTAN INCORPORADAS EN EL PROTOCOLO, PERO QUE
DEBERÍAN ESTAR EN EL PROYECTO DE LEY:
Requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de
personal municipal:
1.- El Gobierno, considerando la necesidad de profesionalizar las plantas
municipales, está considerando modificar los requisitos para la planta de
jefaturas, eliminando la oración “o título técnico que cumpla los requisitos
fijados para la planta de técnicos”.
2.- Siendo ello así, el proyecto de ley deberá establecer que esta
modificación no afecta a los funcionarios que actualmente ocupan cargos
en dicha planta y que estos mantendrán el derecho al ascenso (aplica
artículo transitorio de la Ley N° 19.280.).
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2.- Aplicabilidad de la ley: el proyecto deberá establecer que la aplicación
de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal,
como tampoco disminución de remuneraciones, rebaja de grados ni
pérdida del beneficio del artículo 132 del DFL 338, de 1960. De igual
forma, los cambios de grados que determine la aplicación de la ley, no
serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g)
del artículo 97° de la Ley N° 18.883, y en consecuencia, los funcionarios
mantendrán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como
asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto.
3.- Plazos para aplicación de la ley: el proyecto de ley deberá definir
claramente los plazos de implementación de la ley.