SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
1


     Estatuto de la A.D.E.N.I.P (Asociación De Educadores del Nivel Inicial
                                   Puntanos)
CAPÍTULO I

Art. Nº 1: Bajo la denominación de Asociación De Educadores del Nivel Inicial Puntanos,
(A.D.E.N.I.P.) funciona una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto
y en todo lo que estuviere previsto en la Legislación General de Aplicación.

Art. Nº 2: La Asociación tendrá su domicilio en el Jardín Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad
de San Luis, hasta que se fije su domicilio definitivo, sito en Rivadavia 543.

Art. Nº 3: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez
asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines.

Art. Nº 4: Son objetivos de la Asociación:

    a) Fomentar en los docentes del nivel la toma de conciencia de la importancia de su rol como
       agentes de cambio en los distintos niveles socio-económicos y culturales donde actúa.
    b) Nuclear a los docentes de jardines de infantes de cualquier jurisdicción en ejercicio y
       posibilitar su contacto dinámico orientado hacia el perfeccionamiento, en todos los niveles
       y jerarquías de la especialidad.
    c) Estimular el progreso científico y técnico de los educadores para elevar el nivel de
       especialidad.
    d) Establecer estrecha relación con otras agrupaciones y la capacitación y perfeccionamiento
       de su personal.
    e) Promover la creación de jardines maternales y la capacitación y perfeccionamiento de su
       personal.
    f) Promover el trabajo interdisciplinario con otras profesiones.
    g) Mantener efectivas relaciones con las autoridades competentes en una búsqueda
       constante de colaboración para el mayor logro de estos objetivos.
    h) Bregar para que gobierno, dirección y supervisión de la educación inicial sea desempeñado
       por personal idóneo en la especialidad.

Art. Nº 5: Los Medios para alcanzar estos fines:

    a) Asesorar directa y eficazmente en todos los asuntos docentes que le conciernen.
    b) Defender los derechos de sus miembros en relación con las autoridades.
    c) Auspiciar conferencias, cursos, cursillos de carácter científico cultural, prácticas de la
       enseñanza, que capaciten al docente.
    d) Bregar para que todos los cargos docentes de nivel Inicial se cubran con docentes que
       reúnan las siguientes condiciones:
       1. Título de Profesora o maestra de jardín de infantes.
       2. Requisitos de carácter establecidos por la Ley de educación de la provincia.
2


    e) Crear una biblioteca y videoteca de la Asociación.
    f) Promover la publicación de folletos, programas, etc.
    g) Posibilitar la publicación de un boletín de entidad como órgano informativo y divulgador
       de las inquietudes y actividades de los docentes del nivel.
    h) Organizar festivales, reuniones y otros pendientes a allegar fondos.
    i) Mantener relaciones constantes y de intercambio con las entidades similares del país y del
       extranjero.



CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. Nº 6: La entidad se compondrá de:

Socios activos y socios adherentes.

    a) Para ser socio activo se requiere: ser docente del nivel inicial en escuelas comunes y
       especiales.
    b) Para ser socio adherente se requiere: ser estudiante de los profesorados de jardín de
       infantes y maestros de materias especiales.

Art. Nº 7: Son derechos y obligaciones de los socios activos:

    a) Participar con voz y voto en las Asambleas.
    b) Presentar y exponer proyectos a la Comisión Directiva.
    c) Examinar los libros y archivos de la entidad cuando un mínimo de un 10% de los socios así
       lo requieran.
    d) Asistir a reuniones de Comisión Directiva y tener parte en los debates con voz pero sin
       voto.
    e) Participar en los actos que organice la entidad.
    f) Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que
       ésta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas.
    g) Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión
       Directiva.
    h) Pagar la cuota societaria correspondiente fijada por la Comisión Directiva.
    i) Recurrir si fuera expulsado de la entidad a la Comisión Directiva dentro de los diez días
       subsiguientes, solicitando se convoque a Asamblea extraordinaria, la cual por simple
       mayoría de votos, ratificará o rechazará la resolución.
    j) Podrán peticionar ante las autoridades sobre asuntos de interés general por intermedio de
       la entidad.
    k) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando fuera citado por ella.
    l) Constituir el cuerpo de Delegados Escolares que serán elegidos por voto directo, por sus
       pares.
3


Art. Nº 8: Son derechos y obligaciones de los socios adherentes:

    a)   Intervenir con voz pero sin voto en la Asamblea.
    b)   Abonar una cuota societaria inferior a la del socio activo.
    c)   Todo socio activo pasa a ser socio activo una vez recibido su título.
    d)   Participar en los actos que organice la entidad.
    e)   Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que
         esta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas.
    f)   Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión
         Directiva.



CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. Nº 9: La Comisión Directiva estará constituida por doce miembros titulares y dos suplentes, a
saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario
de Extensión Institucional Prensa y Difusión, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes y un
representante ante la UNADENI.

Art. Nº 10: La Comisión Directiva tendrá a su cargo el gobierno y administración de la entidad.

Art. Nº 11: Los miembros de la Comisión Directiva duran dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un período más.

Art. Nº 12: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria,
por simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los asociados que se hallaren en
condiciones de votar; por medio de las listas de candidatos registrados en la secretaría con cinco
(5) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, presentada con las firmas de 10 (diez) asociados
como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas dentro de los dos días
siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización
contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieran con todos
los requisitos que fija este estatuto, se acordará a los representantes de dicha lista un plazo de dos
(2) días para proceder a subsanar las dificultades padecidas, dentro del cual deberán presentar
nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las
tachaduras ni sustracción de candidatos.

Art. Nº 13: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, formando quórum con la
mitad más uno de sus miembros.

Art. Nº 14: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo con antigüedad
de seis meses como mínimo.
4


Art. Nº 15: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos. A
ese efecto, cada miembro tendrá un voto y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. Nº 16: El miembro de la Comisión Directiva que faltara a tres sesiones consecutivas o cinco
alternadas sin causa justificada, a juicio de Comisión Directiva podrá ser declarado cesante en sus
funciones.

Art. Nº 17: Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva:

    a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y las resoluciones que
       apruebe, como así también las cuestiones emanadas de la Asamblea.
    b) Interpretar el presente Estatuto, como así también las cuestiones no previstas en él.
    c) Convocar a Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el
       Capítulo II.
    d) Sancionar a los socios de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II.
    e) Disponer los gastos y administrar los recursos de la entidad con arreglo a un presupuesto
       anual, rendir cuenta de ello y organizar un sistema de autofinanciación.
    f) Ejecutar los gastos de adquisición, enajenación y gravamen que estimase conveniente,
       excepción hecha en lo referente a cosas inmuebles de las que no podrá disponer con la
       autorización de Asamblea a este fin.
    g) Designar comisiones auxiliares que creyere conveniente para el desempeño de cometidos
       especiales y coordinar su acción.
    h) Reglamentar el funcionamiento de los Delegados Escolares.
    i) Elevar Memoria y Balance del gobierno de la Asamblea Ordinaria.
    j) Considerar las iniciativas de los socios, aprobar ingresos y su reparación cuando se hicieren
       posible de ello.
    k) Aceptar donaciones.
    l) Organizar conferencias, cursos, cursillos, debates, reuniones periódicas que acrecienten el
       bagaje de conocimiento de las docentes.

Art. Nº 18: La Comisión Directiva no podrá publicar adhesiones en actos ajenos a los fines de este
Estatuto (políticos, gremiales o religiosos).



CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS

Art. Nº 19: Son derechos y obligaciones del Presidente:

    a) Representar a la Institución ante los órganos deliberativos de la entidad de mayor grado y
       en general dando cuenta a la Comisión Directiva. En caso de la imposibilidad de asistencia
       del Presidente, la Comisión Directiva nombrará quien lo representara, dejándose
       constancia en acta.
5


    b) Citar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
    c) Firmar las actas de las reuniones, notas, circulares y demás documentación oficial de la
       entidad con el secretario.
    d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos
       de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los
       fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
    e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
    f) En las reuniones de Comisión Directiva, el Presidente tendrá el derecho a doble voto en
       caso de empate.
    g) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual.

Art. Nº 20: Son derechos y obligaciones del Vicepresidente:

    a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas
       obligaciones y derechos.
    b) Recibir y conservar el archivo.
    c) Publicar las convocatorias y orden del día de las Asambleas y Reuniones extraordinarias de
       Comisión Directiva.
    d) Llevar el registro de Socios.
    e) Formar y custodiar la Biblioteca y Videoteca.

Art. Nº 21: Son deberes y atribuciones del Secretario:

    a) Suplir al Presidente y Vice en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas
       obligaciones y derechos.
    b) Redactar y firmar las Actas, Memoria y demás correspondencia.
    c) Relacionarse con los demás centros del país y del exterior y llevar un libro de direcciones
       de Entidades similares del país y del exterior.
    d) Firmar con el Presidente las notas y comunicaciones oficiales.
    e) Firmar juntamente con el Presidente y Tesorero la documentación que se refiere los art.
       17 y 19.

Art. Nº 22: En caso de ausencia o impedimento del Secretario lo suple en sus funciones el Pro-
secretario, quien además le debe auxilio en todo momento.

Art. Nº 23: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

    a) Guardar los valores y patrimonios de la entidad.
    b) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y/o a la orden conjunta
       del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo
       retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
    c) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión
       Revisora de cuentas, toda vez que lo exijan.
6


    d) Percibir los valores que por cualquier Título ingresen a la Entidad, efectuar los pagos que
       autorice la Comisión Directiva.
    e) Llevar los libros de Tesorería que determine la Comisión Directiva.
    f) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos que la Asociación utilizará anualmente y
       rendir cuenta de su intervención.
    g) Preparar junto con el Presidente el Balance del ejercicio para su presentación ante la
       Asamblea Ordinaria.
    h) Llevar el Estado de cuenta de los socios por concepto de cuotas y formular los recibos
       correspondientes.
    i) Firmar juntamente con el Presidente y el Secretario la Documentación a que se refiere el
       Art. Nº 19.

Art. Nº 24: En caso de ausencia o impedimento del Tesorero lo reemplazará con todos sus
derechos y atribuciones el Pro-tesorero, quien además le debe todo el auxilio que aquel le solicite.

Art. Nº 25: Son deberes y atribuciones de los Vocales:

    a) Concurrir a todas las Sesiones a que fueran citados por la Presidencia.
    b) Desempeñar todas las comisiones y encargos que le efectuare la Comisión Directiva.

Art. Nº 26: La Secretaría de Extensión Institucional, Prensa y Difusión estará integrada por un
Secretario General y un Pro-secretario. Son deberes y atribuciones de los mismos:

    a) Organizar y distribuir las informaciones y novedades que surgen de las reuniones
       periódicas de la Asociación en todos los medios orales y escritos.
    b) Coordinar la acción de los Delegados Escolares según su reglamentación.
    c) Colaborar, junto con los Delegados Escolares, con las Cooperadoras y docentes del Nivel,
       para hacer llegar charlas, conferencias, muestras, exposiciones, publicaciones, etc.
    d) Propender a la difusión de los fines de la entidad y aclarar al personal docente los
       problemas de la Asociación.
    e) La Secretaría deberá presentar cada tres meses un informe de la labor realizada y un
       proyecto de la acción para el próximo trimestre. El incumplimiento de esta obligación por
       dos veces consecutivas o tres alternadas, podrá ser causa de destitución.


CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Art. Nº 27: Las Asambleas podrán ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias.

Art. Nº 28: Las citaciones para las Asambleas comprendidas en el artículo anterior se hará con 10
días de anticipación, dándoles la publicidad correspondiente.

Art. Nº 29: Todas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
7


Art. Nº 30: Las Asambleas quedan constituidas con la mitad más uno de la cantidad total de socios,
para la primera citación; con un tercio más uno para la segunda citación y con número de socios
presentes para la tercera citación.

Art. Nº 31: Cuando en la Asamblea se considere la Memoria Anual, el Balance y los actos de la
Comisión Directiva ésta tendrá voz pero no voto.

Art. Nº 32: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año en el local que la Comisión
Directiva designe a efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del primer
ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:

    a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance general, inventario, cuenta de
       gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
    b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
       Cuentas titulares y suplentes.
    c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. En la Asamblea no podrán
       considerarse asuntos que no estén expresamente considerados en el Orden del Día.

Art. Nº 33: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo
estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los asociados
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un
término de 15 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la
Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos
órganos resolviere el pedido, los asociados, en las condiciones precitadas, le pedirán directamente
a la Comisión Provincial de personas jurídicas, según las disposiciones en vigencia para que esta
proceda a la convocatoria de Asamblea.



CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. Nº 34: Habrá un órgano de fiscalización constituida por una Comisión Revisora de Cuentas,
elegida por la Asamblea General Ordinaria, compuesta por un miembro titular y un suplente que
durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período más.

Art. Nº 35: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Revisar todas las operaciones financieras de la Institución, comprobando la exactitud de
       los balances semestrales presentados por Tesorería a la Comisión Directiva elevando a
       ésta el informe cuando ésta lo requiera.
    b) Dar cuenta a la Comisión Directiva de toda irregularidad que comprobasen en la
       documentación, libros de contabilidad y balances.
    c) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo.
8


   d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o
      cuando se negare a acceder a ello la Comisión.
   e) Concurrir con fines consultivos a las reuniones de Comisión Directiva cuando esto lo
      creyera conveniente.
   f) Revisar y firmar el Balance Anual que presentará a la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art. Nº 37: El Patrimonio Social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

   a) Las cuotas que abonen los asociados.
   b) La venta de sus bienes.
   c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiera.
   d) El producido de beneficios, rifas, festivales y de toda otro entrada que pueda obtener
      lícitamente.
   e) Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Ordinaria.

Art. Nº 38: Los fondos recaudados serán depositados en caja de ahorro bancaria a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.



CAPÍTULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. Nº 39: Este Estatuto podrá reformarse:

   a) A pedido de las 2/3 partes de la Comisión Directiva.
   b) A petición escrita de 1/5 parte de los socios activos como mínimo.
      La reforma será tratada y resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que
      determina el Art. Nº 34. La modificación del presente Estatuto sólo tendrá validez si
      cuenta con el voto afirmativo de más de la mitad de los socios activos.


CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. Nº 40: Los miembros directivos de la Asociación sólo podrán integrar órganos deliberativos en
las entidades de segundo grado a que estuviera afiliada la Asociación. Para poder hacerlo en
órganos ejecutivos deberán optar entre el cargo que desempeña en esta Asociación y el nuevo.
9


Art. Nº 41: La Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos no podrá disolverse mientras
existan diez socios dispuestos a mantenerla, caso contrario sus bienes, una vez liquidadas las
obligaciones pendientes, pasarán a un Jardín de Infantes con escasos recursos de la jurisdicción de
la Asociación.




CAPÍTULO X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Nº 42: Aprobado el Estatuto, se mantendrán las autoridades ya elegidas el 10 de Mayo de
1995, que deberán completar su mandato hasta Mayo de 1997.

Art. Nº 43: La Comisión Directiva solicitará la personería jurídica ante la Dirección Provincial de
Inspección General de Persona Jurídica. Se autoriza a la Señora Silvia Balboa de Argüello, D.N.I.
10.087.951 y al Señor Dante Gabriel Perarnau, D.N.I. 13.290.805 para que actuando en forma
conjunta o indistinta, realicen todos los trámites necesarios ante la mencionada Dirección,
pudiendo suscribir toda la documentación accesoria necesaria para lograr la inscripción.



San Luis, 22 de Agosto de 1995.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...rrleon71
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcreradcrer
 
2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14
 2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14 2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14
2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14Javier Arias
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabicManuel Concepción
 
Estatutos Sweet Boom
Estatutos Sweet BoomEstatutos Sweet Boom
Estatutos Sweet BoomSweet Boom
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutossoplaos
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalmaosimbaqueba
 
Estatutos AIP
Estatutos AIPEstatutos AIP
Estatutos AIPaipuc3m
 
Estatutos big smilescoop
Estatutos big smilescoopEstatutos big smilescoop
Estatutos big smilescoopbigsmiles
 

La actualidad más candente (19)

Estatutos DSx USB 2013
Estatutos DSx USB 2013Estatutos DSx USB 2013
Estatutos DSx USB 2013
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
 
Estatutos centro cientifico
Estatutos centro cientificoEstatutos centro cientifico
Estatutos centro cientifico
 
Estatutos docentes jubilados
Estatutos docentes jubiladosEstatutos docentes jubilados
Estatutos docentes jubilados
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrer
 
Estatutos BA'AL
 Estatutos BA'AL Estatutos BA'AL
Estatutos BA'AL
 
Trabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luisTrabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luis
 
2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14
 2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14 2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14
2014 09 11 propuesta organizativa acc editada_22-09-14
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
 
Estatutos Sweet Boom
Estatutos Sweet BoomEstatutos Sweet Boom
Estatutos Sweet Boom
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginal
 
Estatutos del centro cultural celendín
Estatutos del centro cultural celendínEstatutos del centro cultural celendín
Estatutos del centro cultural celendín
 
Estatutos de agua pura
Estatutos de agua puraEstatutos de agua pura
Estatutos de agua pura
 
Estatutos AIP
Estatutos AIPEstatutos AIP
Estatutos AIP
 
Estatutos big smilescoop
Estatutos big smilescoopEstatutos big smilescoop
Estatutos big smilescoop
 
Estatutos ampa
Estatutos ampaEstatutos ampa
Estatutos ampa
 

Destacado

Reglamento interno de normas para el préstamo
Reglamento interno de normas para el préstamoReglamento interno de normas para el préstamo
Reglamento interno de normas para el préstamoElsa Dominini
 
Sobre blogs
Sobre blogsSobre blogs
Sobre blogsUnicruz
 
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811Alan Shelby
 
Clase 8
Clase 8Clase 8
Clase 8hugozs
 
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_Mario
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_MarioTaller_Conferencia_Flisol_Jorge_Mario
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_MarioJomars
 
Clase 6
Clase 6Clase 6
Clase 6hugozs
 
Graficas tecnologiaaa raquel
Graficas tecnologiaaa raquelGraficas tecnologiaaa raquel
Graficas tecnologiaaa raquelIE Simona Duque
 

Destacado (10)

Reglamento interno de normas para el préstamo
Reglamento interno de normas para el préstamoReglamento interno de normas para el préstamo
Reglamento interno de normas para el préstamo
 
Sobre blogs
Sobre blogsSobre blogs
Sobre blogs
 
Guía del Educador
Guía del EducadorGuía del Educador
Guía del Educador
 
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811
Cmas 3 isa 9 2 7 slides 121811
 
Clase 8
Clase 8Clase 8
Clase 8
 
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_Mario
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_MarioTaller_Conferencia_Flisol_Jorge_Mario
Taller_Conferencia_Flisol_Jorge_Mario
 
Photoparsa album1440
Photoparsa album1440Photoparsa album1440
Photoparsa album1440
 
20120127 LDeNA LT riywo
20120127 LDeNA LT riywo20120127 LDeNA LT riywo
20120127 LDeNA LT riywo
 
Clase 6
Clase 6Clase 6
Clase 6
 
Graficas tecnologiaaa raquel
Graficas tecnologiaaa raquelGraficas tecnologiaaa raquel
Graficas tecnologiaaa raquel
 

Similar a Estatuto de la a

Estatutos osorno college
Estatutos osorno collegeEstatutos osorno college
Estatutos osorno collegeJeffrey Bragg
 
Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Nancy Narvaez Robles
 
Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Nancy Narvaez Robles
 
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de AntioquiaEstatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
 
Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazarPako7Romero
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralDr. Manuel Concepción
 
Estatutos cañada de mira
Estatutos cañada de miraEstatutos cañada de mira
Estatutos cañada de miracanadademira
 
Borrador de los Estatutos de Emprendedores Expertos
Borrador de los Estatutos de Emprendedores ExpertosBorrador de los Estatutos de Emprendedores Expertos
Borrador de los Estatutos de Emprendedores Expertosemprendedoresexpertos
 
Nuevo estatuto feuach 2013
Nuevo estatuto feuach 2013Nuevo estatuto feuach 2013
Nuevo estatuto feuach 2013Luxazo Diaz
 
Estatutos SellSharks
Estatutos SellSharksEstatutos SellSharks
Estatutos SellSharksfideln
 
Asociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experienceAsociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experiencesupermama7919
 
Estatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba MolinsEstatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba Molinsalmelini
 

Similar a Estatuto de la a (20)

Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutoampadhv
EstatutoampadhvEstatutoampadhv
Estatutoampadhv
 
Estatutos osorno college
Estatutos osorno collegeEstatutos osorno college
Estatutos osorno college
 
Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 
Estatutos AMPA
Estatutos AMPAEstatutos AMPA
Estatutos AMPA
 
Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012
 
Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012Estatutos fundacion san joseista 30102012
Estatutos fundacion san joseista 30102012
 
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de AntioquiaEstatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
 
Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazar
 
Sociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integralSociedad cientifica deportiva integral
Sociedad cientifica deportiva integral
 
Estatutos cañada de mira
Estatutos cañada de miraEstatutos cañada de mira
Estatutos cañada de mira
 
Borrador de los Estatutos de Emprendedores Expertos
Borrador de los Estatutos de Emprendedores ExpertosBorrador de los Estatutos de Emprendedores Expertos
Borrador de los Estatutos de Emprendedores Expertos
 
Nuevo estatuto feuach 2013
Nuevo estatuto feuach 2013Nuevo estatuto feuach 2013
Nuevo estatuto feuach 2013
 
Estatutos SellSharks
Estatutos SellSharksEstatutos SellSharks
Estatutos SellSharks
 
Estatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsolEstatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsol
 
Propuesta 27072016
Propuesta 27072016Propuesta 27072016
Propuesta 27072016
 
Nuevo estatuto feua ch. 2013
Nuevo estatuto feua ch. 2013Nuevo estatuto feua ch. 2013
Nuevo estatuto feua ch. 2013
 
Asociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experienceAsociacion plus 45 experience
Asociacion plus 45 experience
 
Modelodeestatutos (2)
Modelodeestatutos (2)Modelodeestatutos (2)
Modelodeestatutos (2)
 
Estatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba MolinsEstatutos Almadraba Molins
Estatutos Almadraba Molins
 

Más de silba_s

Presentación sala naranja tm
Presentación sala naranja tmPresentación sala naranja tm
Presentación sala naranja tmsilba_s
 
Sarmiento
SarmientoSarmiento
Sarmientosilba_s
 
Flora y fauna 3
Flora y fauna 3Flora y fauna 3
Flora y fauna 3silba_s
 
Flora y fauna 3
Flora y fauna 3Flora y fauna 3
Flora y fauna 3silba_s
 
La vida de santo domingo de guzmán
La vida de santo domingo de guzmánLa vida de santo domingo de guzmán
La vida de santo domingo de guzmánsilba_s
 
Bienestar emocional de los docentes
Bienestar emocional de los docentesBienestar emocional de los docentes
Bienestar emocional de los docentessilba_s
 
Virgen de Fátima
Virgen de FátimaVirgen de Fátima
Virgen de Fátimasilba_s
 
Programa tentativo 2012
Programa tentativo 2012Programa tentativo 2012
Programa tentativo 2012silba_s
 
Orden nivel inicial 2012
Orden nivel inicial 2012Orden nivel inicial 2012
Orden nivel inicial 2012silba_s
 
Calendario 2012
Calendario 2012Calendario 2012
Calendario 2012silba_s
 
Listado nivel primario 2012(1)
Listado nivel primario 2012(1)Listado nivel primario 2012(1)
Listado nivel primario 2012(1)silba_s
 
Norma (2)
Norma (2)Norma (2)
Norma (2)silba_s
 
Decreto 2090-2010 Concepto Docente
Decreto 2090-2010 Concepto DocenteDecreto 2090-2010 Concepto Docente
Decreto 2090-2010 Concepto Docentesilba_s
 
Estatuto docente San Luis
Estatuto docente San LuisEstatuto docente San Luis
Estatuto docente San Luissilba_s
 
Estatuto Unadeni 2010
Estatuto  Unadeni 2010 Estatuto  Unadeni 2010
Estatuto Unadeni 2010 silba_s
 
Proy eco
Proy ecoProy eco
Proy ecosilba_s
 

Más de silba_s (20)

Arañas
ArañasArañas
Arañas
 
Presentación sala naranja tm
Presentación sala naranja tmPresentación sala naranja tm
Presentación sala naranja tm
 
Sarmiento
SarmientoSarmiento
Sarmiento
 
Flora y fauna 3
Flora y fauna 3Flora y fauna 3
Flora y fauna 3
 
Flora y fauna 3
Flora y fauna 3Flora y fauna 3
Flora y fauna 3
 
La vida de santo domingo de guzmán
La vida de santo domingo de guzmánLa vida de santo domingo de guzmán
La vida de santo domingo de guzmán
 
Bienestar emocional de los docentes
Bienestar emocional de los docentesBienestar emocional de los docentes
Bienestar emocional de los docentes
 
Virgen de Fátima
Virgen de FátimaVirgen de Fátima
Virgen de Fátima
 
Programa tentativo 2012
Programa tentativo 2012Programa tentativo 2012
Programa tentativo 2012
 
Orden nivel inicial 2012
Orden nivel inicial 2012Orden nivel inicial 2012
Orden nivel inicial 2012
 
Calendario 2012
Calendario 2012Calendario 2012
Calendario 2012
 
Codigo
CodigoCodigo
Codigo
 
Listado nivel primario 2012(1)
Listado nivel primario 2012(1)Listado nivel primario 2012(1)
Listado nivel primario 2012(1)
 
Nota
NotaNota
Nota
 
Norma
NormaNorma
Norma
 
Norma (2)
Norma (2)Norma (2)
Norma (2)
 
Decreto 2090-2010 Concepto Docente
Decreto 2090-2010 Concepto DocenteDecreto 2090-2010 Concepto Docente
Decreto 2090-2010 Concepto Docente
 
Estatuto docente San Luis
Estatuto docente San LuisEstatuto docente San Luis
Estatuto docente San Luis
 
Estatuto Unadeni 2010
Estatuto  Unadeni 2010 Estatuto  Unadeni 2010
Estatuto Unadeni 2010
 
Proy eco
Proy ecoProy eco
Proy eco
 

Estatuto de la a

  • 1. 1 Estatuto de la A.D.E.N.I.P (Asociación De Educadores del Nivel Inicial Puntanos) CAPÍTULO I Art. Nº 1: Bajo la denominación de Asociación De Educadores del Nivel Inicial Puntanos, (A.D.E.N.I.P.) funciona una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por el presente estatuto y en todo lo que estuviere previsto en la Legislación General de Aplicación. Art. Nº 2: La Asociación tendrá su domicilio en el Jardín Nº 1 “Maestras Lucio Lucero”, de la ciudad de San Luis, hasta que se fije su domicilio definitivo, sito en Rivadavia 543. Art. Nº 3: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines. Art. Nº 4: Son objetivos de la Asociación: a) Fomentar en los docentes del nivel la toma de conciencia de la importancia de su rol como agentes de cambio en los distintos niveles socio-económicos y culturales donde actúa. b) Nuclear a los docentes de jardines de infantes de cualquier jurisdicción en ejercicio y posibilitar su contacto dinámico orientado hacia el perfeccionamiento, en todos los niveles y jerarquías de la especialidad. c) Estimular el progreso científico y técnico de los educadores para elevar el nivel de especialidad. d) Establecer estrecha relación con otras agrupaciones y la capacitación y perfeccionamiento de su personal. e) Promover la creación de jardines maternales y la capacitación y perfeccionamiento de su personal. f) Promover el trabajo interdisciplinario con otras profesiones. g) Mantener efectivas relaciones con las autoridades competentes en una búsqueda constante de colaboración para el mayor logro de estos objetivos. h) Bregar para que gobierno, dirección y supervisión de la educación inicial sea desempeñado por personal idóneo en la especialidad. Art. Nº 5: Los Medios para alcanzar estos fines: a) Asesorar directa y eficazmente en todos los asuntos docentes que le conciernen. b) Defender los derechos de sus miembros en relación con las autoridades. c) Auspiciar conferencias, cursos, cursillos de carácter científico cultural, prácticas de la enseñanza, que capaciten al docente. d) Bregar para que todos los cargos docentes de nivel Inicial se cubran con docentes que reúnan las siguientes condiciones: 1. Título de Profesora o maestra de jardín de infantes. 2. Requisitos de carácter establecidos por la Ley de educación de la provincia.
  • 2. 2 e) Crear una biblioteca y videoteca de la Asociación. f) Promover la publicación de folletos, programas, etc. g) Posibilitar la publicación de un boletín de entidad como órgano informativo y divulgador de las inquietudes y actividades de los docentes del nivel. h) Organizar festivales, reuniones y otros pendientes a allegar fondos. i) Mantener relaciones constantes y de intercambio con las entidades similares del país y del extranjero. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Art. Nº 6: La entidad se compondrá de: Socios activos y socios adherentes. a) Para ser socio activo se requiere: ser docente del nivel inicial en escuelas comunes y especiales. b) Para ser socio adherente se requiere: ser estudiante de los profesorados de jardín de infantes y maestros de materias especiales. Art. Nº 7: Son derechos y obligaciones de los socios activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas. b) Presentar y exponer proyectos a la Comisión Directiva. c) Examinar los libros y archivos de la entidad cuando un mínimo de un 10% de los socios así lo requieran. d) Asistir a reuniones de Comisión Directiva y tener parte en los debates con voz pero sin voto. e) Participar en los actos que organice la entidad. f) Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que ésta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas. g) Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva. h) Pagar la cuota societaria correspondiente fijada por la Comisión Directiva. i) Recurrir si fuera expulsado de la entidad a la Comisión Directiva dentro de los diez días subsiguientes, solicitando se convoque a Asamblea extraordinaria, la cual por simple mayoría de votos, ratificará o rechazará la resolución. j) Podrán peticionar ante las autoridades sobre asuntos de interés general por intermedio de la entidad. k) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando fuera citado por ella. l) Constituir el cuerpo de Delegados Escolares que serán elegidos por voto directo, por sus pares.
  • 3. 3 Art. Nº 8: Son derechos y obligaciones de los socios adherentes: a) Intervenir con voz pero sin voto en la Asamblea. b) Abonar una cuota societaria inferior a la del socio activo. c) Todo socio activo pasa a ser socio activo una vez recibido su título. d) Participar en los actos que organice la entidad. e) Concurrir a la Asamblea y cooperar con la Comisión Directiva de acuerdo a los planes que esta dictara, desempeñando las comisiones que le fueran encomendadas. f) Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y las resoluciones de la Comisión Directiva. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Art. Nº 9: La Comisión Directiva estará constituida por doce miembros titulares y dos suplentes, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de Extensión Institucional Prensa y Difusión, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes y un representante ante la UNADENI. Art. Nº 10: La Comisión Directiva tendrá a su cargo el gobierno y administración de la entidad. Art. Nº 11: Los miembros de la Comisión Directiva duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más. Art. Nº 12: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios, por voto directo de los asociados que se hallaren en condiciones de votar; por medio de las listas de candidatos registrados en la secretaría con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, presentada con las firmas de 10 (diez) asociados como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas dentro de los dos días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieran con todos los requisitos que fija este estatuto, se acordará a los representantes de dicha lista un plazo de dos (2) días para proceder a subsanar las dificultades padecidas, dentro del cual deberán presentar nueva lista. Los votos se computarán por listas completas, no considerándose válidas las tachaduras ni sustracción de candidatos. Art. Nº 13: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, formando quórum con la mitad más uno de sus miembros. Art. Nº 14: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo con antigüedad de seis meses como mínimo.
  • 4. 4 Art. Nº 15: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos. A ese efecto, cada miembro tendrá un voto y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Art. Nº 16: El miembro de la Comisión Directiva que faltara a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, a juicio de Comisión Directiva podrá ser declarado cesante en sus funciones. Art. Nº 17: Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y las resoluciones que apruebe, como así también las cuestiones emanadas de la Asamblea. b) Interpretar el presente Estatuto, como así también las cuestiones no previstas en él. c) Convocar a Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II. d) Sancionar a los socios de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II. e) Disponer los gastos y administrar los recursos de la entidad con arreglo a un presupuesto anual, rendir cuenta de ello y organizar un sistema de autofinanciación. f) Ejecutar los gastos de adquisición, enajenación y gravamen que estimase conveniente, excepción hecha en lo referente a cosas inmuebles de las que no podrá disponer con la autorización de Asamblea a este fin. g) Designar comisiones auxiliares que creyere conveniente para el desempeño de cometidos especiales y coordinar su acción. h) Reglamentar el funcionamiento de los Delegados Escolares. i) Elevar Memoria y Balance del gobierno de la Asamblea Ordinaria. j) Considerar las iniciativas de los socios, aprobar ingresos y su reparación cuando se hicieren posible de ello. k) Aceptar donaciones. l) Organizar conferencias, cursos, cursillos, debates, reuniones periódicas que acrecienten el bagaje de conocimiento de las docentes. Art. Nº 18: La Comisión Directiva no podrá publicar adhesiones en actos ajenos a los fines de este Estatuto (políticos, gremiales o religiosos). CAPITULO IV DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS Art. Nº 19: Son derechos y obligaciones del Presidente: a) Representar a la Institución ante los órganos deliberativos de la entidad de mayor grado y en general dando cuenta a la Comisión Directiva. En caso de la imposibilidad de asistencia del Presidente, la Comisión Directiva nombrará quien lo representara, dejándose constancia en acta.
  • 5. 5 b) Citar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas. c) Firmar las actas de las reuniones, notas, circulares y demás documentación oficial de la entidad con el secretario. d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva. f) En las reuniones de Comisión Directiva, el Presidente tendrá el derecho a doble voto en caso de empate. g) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual. Art. Nº 20: Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas obligaciones y derechos. b) Recibir y conservar el archivo. c) Publicar las convocatorias y orden del día de las Asambleas y Reuniones extraordinarias de Comisión Directiva. d) Llevar el registro de Socios. e) Formar y custodiar la Biblioteca y Videoteca. Art. Nº 21: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Suplir al Presidente y Vice en caso de ausencia, teniendo en este caso las mismas obligaciones y derechos. b) Redactar y firmar las Actas, Memoria y demás correspondencia. c) Relacionarse con los demás centros del país y del exterior y llevar un libro de direcciones de Entidades similares del país y del exterior. d) Firmar con el Presidente las notas y comunicaciones oficiales. e) Firmar juntamente con el Presidente y Tesorero la documentación que se refiere los art. 17 y 19. Art. Nº 22: En caso de ausencia o impedimento del Secretario lo suple en sus funciones el Pro- secretario, quien además le debe auxilio en todo momento. Art. Nº 23: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Guardar los valores y patrimonios de la entidad. b) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y/o a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva. c) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas, toda vez que lo exijan.
  • 6. 6 d) Percibir los valores que por cualquier Título ingresen a la Entidad, efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva. e) Llevar los libros de Tesorería que determine la Comisión Directiva. f) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos que la Asociación utilizará anualmente y rendir cuenta de su intervención. g) Preparar junto con el Presidente el Balance del ejercicio para su presentación ante la Asamblea Ordinaria. h) Llevar el Estado de cuenta de los socios por concepto de cuotas y formular los recibos correspondientes. i) Firmar juntamente con el Presidente y el Secretario la Documentación a que se refiere el Art. Nº 19. Art. Nº 24: En caso de ausencia o impedimento del Tesorero lo reemplazará con todos sus derechos y atribuciones el Pro-tesorero, quien además le debe todo el auxilio que aquel le solicite. Art. Nº 25: Son deberes y atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las Sesiones a que fueran citados por la Presidencia. b) Desempeñar todas las comisiones y encargos que le efectuare la Comisión Directiva. Art. Nº 26: La Secretaría de Extensión Institucional, Prensa y Difusión estará integrada por un Secretario General y un Pro-secretario. Son deberes y atribuciones de los mismos: a) Organizar y distribuir las informaciones y novedades que surgen de las reuniones periódicas de la Asociación en todos los medios orales y escritos. b) Coordinar la acción de los Delegados Escolares según su reglamentación. c) Colaborar, junto con los Delegados Escolares, con las Cooperadoras y docentes del Nivel, para hacer llegar charlas, conferencias, muestras, exposiciones, publicaciones, etc. d) Propender a la difusión de los fines de la entidad y aclarar al personal docente los problemas de la Asociación. e) La Secretaría deberá presentar cada tres meses un informe de la labor realizada y un proyecto de la acción para el próximo trimestre. El incumplimiento de esta obligación por dos veces consecutivas o tres alternadas, podrá ser causa de destitución. CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS Art. Nº 27: Las Asambleas podrán ser de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias. Art. Nº 28: Las citaciones para las Asambleas comprendidas en el artículo anterior se hará con 10 días de anticipación, dándoles la publicidad correspondiente. Art. Nº 29: Todas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.
  • 7. 7 Art. Nº 30: Las Asambleas quedan constituidas con la mitad más uno de la cantidad total de socios, para la primera citación; con un tercio más uno para la segunda citación y con número de socios presentes para la tercera citación. Art. Nº 31: Cuando en la Asamblea se considere la Memoria Anual, el Balance y los actos de la Comisión Directiva ésta tendrá voz pero no voto. Art. Nº 32: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año en el local que la Comisión Directiva designe a efecto, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del primer ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas titulares y suplentes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. En la Asamblea no podrán considerarse asuntos que no estén expresamente considerados en el Orden del Día. Art. Nº 33: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de 15 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas la convocará directamente. En el supuesto que ninguno de los dos órganos resolviere el pedido, los asociados, en las condiciones precitadas, le pedirán directamente a la Comisión Provincial de personas jurídicas, según las disposiciones en vigencia para que esta proceda a la convocatoria de Asamblea. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Art. Nº 34: Habrá un órgano de fiscalización constituida por una Comisión Revisora de Cuentas, elegida por la Asamblea General Ordinaria, compuesta por un miembro titular y un suplente que durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período más. Art. Nº 35: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Revisar todas las operaciones financieras de la Institución, comprobando la exactitud de los balances semestrales presentados por Tesorería a la Comisión Directiva elevando a ésta el informe cuando ésta lo requiera. b) Dar cuenta a la Comisión Directiva de toda irregularidad que comprobasen en la documentación, libros de contabilidad y balances. c) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo.
  • 8. 8 d) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o cuando se negare a acceder a ello la Comisión. e) Concurrir con fines consultivos a las reuniones de Comisión Directiva cuando esto lo creyera conveniente. f) Revisar y firmar el Balance Anual que presentará a la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO VII PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Art. Nº 37: El Patrimonio Social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados. b) La venta de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiera. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y de toda otro entrada que pueda obtener lícitamente. e) Las contribuciones extraordinarias que estableciera la Asamblea General Ordinaria. Art. Nº 38: Los fondos recaudados serán depositados en caja de ahorro bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. CAPÍTULO VIII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. Nº 39: Este Estatuto podrá reformarse: a) A pedido de las 2/3 partes de la Comisión Directiva. b) A petición escrita de 1/5 parte de los socios activos como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el Art. Nº 34. La modificación del presente Estatuto sólo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de más de la mitad de los socios activos. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. Nº 40: Los miembros directivos de la Asociación sólo podrán integrar órganos deliberativos en las entidades de segundo grado a que estuviera afiliada la Asociación. Para poder hacerlo en órganos ejecutivos deberán optar entre el cargo que desempeña en esta Asociación y el nuevo.
  • 9. 9 Art. Nº 41: La Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos no podrá disolverse mientras existan diez socios dispuestos a mantenerla, caso contrario sus bienes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, pasarán a un Jardín de Infantes con escasos recursos de la jurisdicción de la Asociación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. Nº 42: Aprobado el Estatuto, se mantendrán las autoridades ya elegidas el 10 de Mayo de 1995, que deberán completar su mandato hasta Mayo de 1997. Art. Nº 43: La Comisión Directiva solicitará la personería jurídica ante la Dirección Provincial de Inspección General de Persona Jurídica. Se autoriza a la Señora Silvia Balboa de Argüello, D.N.I. 10.087.951 y al Señor Dante Gabriel Perarnau, D.N.I. 13.290.805 para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen todos los trámites necesarios ante la mencionada Dirección, pudiendo suscribir toda la documentación accesoria necesaria para lograr la inscripción. San Luis, 22 de Agosto de 1995.