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ESTATUTOS
CORPORACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1: DENOMINACIÓN: Llevará el nombre de CORPORACIÓN ESCUELA DE
FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO y sus siglas serán EFPSRP. Será una
persona jurídica de la especie de corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro y de
interés social que se regulará por la legislación colombiana y los presentes estatutos.
ARTICULO 2: DOMICILIO: El domicilio principal será la ciudad de Barrancabermeja,
Departamento de Santander, República de Colombia, pero tendrá radio de acción en todo el
territorio nacional pudiendo establecer seccionales en cualquier sitio del país, por
determinación de la Junta Directiva, y pudiendo asociarse con organizaciones o entidades de
carácter nacional o internacional.
ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La vigencia o duración en el tiempo de la CORPORACIÓN
ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO es indefinida, salvo que
se presenten procesos de disolución o liquidación según los casos previstos en la ley o en
sus estatutos. La Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto es una
entidad sin ánimo de lucro cuyas utilidades que se obtienen en desarrollo de su objeto social,
no son objeto de distribución entre sus asociados. Los recursos que los asociados entreguen
a la asociación no se consideran aportes de capital, si no, contribuciones para sostenimiento
de la personería jurídica y en ningún caso son reembolsables, ni transferibles.
CAPITULO II
FINES Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4: FINES: Son fines de la corporación construir una sociedad más justa y
equitativa, basada en valores solidarios y humanistas, por medio de la formación y la
educación popular del movimiento social, sus organizaciones y a la población colombiana en
general.
ARTÍCULO 5: OBJETO SOCIAL: La CORPORACION ESCUELA DE FORMACIÓN
POPULAR SANRA RONDÓN PINTO tiene como objeto social:
a) La promoción del conocimiento desde distintas esferas y dimensiones del saber social,
popular, científico y tecnológico, por medio de programas, proyectos y convenios con
entidades públicas y privadas que conlleven a la capacitación y formación de la sociedad
colombiana, de sus líderes sociales y jóvenes.
b) La formación en D.D.H.H y derechos fundamentales para facilitar la interlocución con el
Estado y la defensa de los mismos.
c) Desarrollar programas de educación no formal, informal y formal en los diversos niveles de
la Básica Primaria, Secundaria, Técnica, Tecnológica y Superior.
d) La capacitación técnica que favorezca la implementación de proyectos productivos
autogestionarios que promuevan la autonomía e independencia económica.
e) Establecer por sí misma, por contrato o convenio con entidades públicas o privadas,
centros educativos, de investigación y de capacitación
f) Divulgar informes, declaraciones, y trabajos de investigación relacionados con las
actividades de la corporación en Colombia o en el exterior.
g) Organizar conferencias, encuentros, cursos, seminarios, y reuniones públicas y privadas
sobre materias conexas con los fines de la entidad.
h) Asesorar los planes educativos de las distintas organizaciones sociales.
i) Realizar a nombre propio o con el concurso de terceros la elaboración, edición y
distribución de material de comunicaciones como; libros, revistas, publicaciones y materiales
audiovisuales en general divulgados a los fines de la corporación.
j) La formación y fortalecimientos de las comunidades y organizaciones sociales del sector
popular en Colombia.
k) La administración y gestión de recursos para el cumplimiento del objeto social de la
Corporación
l) Realizar todas las actividades permitidas por la Constitución, la Ley y los presentes
estatutos que favorezcan a la realización de los fines de la Corporación
m) Propender por la construcción de una cultura de paz, una pedagogía educativa que
permita el desarrollo de valores sociales encaminados a la construcción de un país que
supere el conflicto armado
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 6: Son miembros de la Corporación las organizaciones que firmaron el acta de
constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos.
Parágrafo 1: Los miembros fundadores conservarán su calidad de socio sólo mientras
permanezcan activos, esto es mientras continúen en el ejercicio de sus derechos y sus
deberes.
Parágrafo 2: Los miembros que se adhieran conservarán su calidad de socio sólo mientras
permanezcan activos, esto es mientras continúen en el ejercicio de sus derechos y sus
deberes.
ARTICULO 7: REQUISITOS: Para ser socio de la corporación se requiere:
a) Identificarse con los ideales y fines de la Corporación EFPSRP.
b) Ser presentado por un socio ante la Junta Directiva la cual estudiará la hoja de vida de la
organización.
c) Tener el voto favorable de incorporación de la mitad más uno de los socios de la Asamblea
General.
d) Conocer y aceptar sus Estatutos y reglamentos.
Parágrafo 1. Tanto el ingreso como retiro de los asociados será voluntario, siempre y cuando
la última instancia no implique sanción o inactividad avalada por la Junta Directiva,
igualmente, el número de asociados será ilimitado y variable, se garantiza la igualdad de
derecho y obligaciones de los asociados.
ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
a) Conformar la Asamblea General de la Corporación.
b) Actuar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
c) Elegir y ser elegido como integrante de la Junta Directiva.
d) Gozar de los beneficios profesionales, económicos, intelectuales, sociales, culturales o
políticos que brinde la Corporación para sus miembros.
e) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de los órganos de administración,
examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante
de la Junta Directiva dentro de los plazos señalados por los Estatutos o la Ley.
f) Retirarse voluntariamente de la Corporación.
g) Proponer reformas de estatutos.
ARTICULO 9: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
a) Cumplir con los mandatos de la Asamblea General, la Junta Directiva y los representantes
de la Corporación.
b) Cumplir con los estatutos que rigen a la Corporación.
c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas o en su defecto
presentar previamente la correspondiente excusa escrita.
d) Desempeñar honesta y responsable las funciones inherentes a los cargos para los cuales
sean elegidos por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
e) Dar a los bienes de la Corporación el uso para el cual están destinados y cuidar de su
conservación y mantenimiento.
f) Participar de acuerdo a su disponibilidad en el planeamiento, ejecución y/o evaluación de
los programas o proyectos de la Corporación.
g) Cumplir los estatutos de la Corporación y hacerlos cumplir por parte de los afiliados y
afiliadas a la Corporación.
h) Acatar las decisiones que tomen la Asamblea General y los órganos de dirección y
administración de la Corporación, sin perjuicio de las acciones o recursos que la ley y los
presentes estatutos le permitan interponer.
j) Velar por los intereses de la Corporación.
k) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad
económica o el prestigio de la Corporación.
CAPITULO IV
CONDUCTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 10: MOTIVOS DE SANCIÓN: Son motivos de sanción
1) Difamar de la Corporación.
2) Presentar una conducta inmoral: Agresión física y verbal.
3) Ausencia reiterativa a más de dos reuniones y asambleas sin previa excusa escrita o
verbal.
4) Utilizar el nombre de la Corporación sin autorización previa de la Junta Directiva para
beneficio personal o de terceros.
ARTICULO 11: RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Dejan de ser socios de la Corporación
quienes:
a) Presenten retiro voluntario y se encuentren a paz y salvo.
b) Por expulsión o desvinculación que decretará la Junta Directiva.
Parágrafo 1: Esta determinación es apelable ante la Asamblea de General.
ARTICULO 12: MOTIVOS DE EXPULSIÓN: Son motivos de expulsión:
a) Apropiación, retención o uso indebido de fondos, bienes, documentos, sellos, y o cualquier
otro tipo de información de la Corporación.
b) Por extender los servicios de la Corporación o utilizar su nombre a personas o
comunidades, sin la autorización del organismo respectivo o por cobrar honorarios por los
mismos servicios.
c) Por utilizar los recursos de la Corporación para adelantar investigaciones o cualquier tipo
de trabajos no autorizados por la Corporación o ajenos a sus fines.
d) Violación reiterada e injustificada de los presentes estatutos.
e) Abandono del cargo sin causa justificada para el cual fue nombrado.
f) Extralimitación de funciones.
Parágrafo 1: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas
disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda
instancia el recurso de apelación sobre este particular.
Parágrafo 2: Cuando se trate de miembros de la Junta Directiva se recurrirá como primera y
única instancia a la Asamblea General.
CAPITULO V
SOBRE EL PATRIMONIO
ARTICULO 13: El Patrimonio de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra
Rondón Pinto se destinará a las actividades propias de su objeto social y estará constituido
por:
a) Aportes de los socios.
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o ingresen por conceptos de Auxilios,
donaciones, herencias, legados, aportes y valores que perciba de personas naturales,
entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras, para su funcionamiento, siempre que
la condición o el modo no contraríen alguna de las disposiciones estatutarias o legales.
c) Aportes y rendimientos en dinero o especie recibidos en el desarrollo de las actividades
que le son propias, ya sea por la venta de servicios o productos.
d) Ingresos por concepto de convenios de cooperación internacional y nacional.
e) Ingresos por contratos o convenios con entidades del Estado.
f) El patrimonio inicial es de cien mil pesos ($100.000)
Parágrafo 1. Los bienes de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón
Pinto, por ser una entidad sin de ánimo de lucro, no podrán hacer parte en ningún momento
del patrimonio de ninguna persona particular o socios en calidad de distribución de utilidades.
De igual manera, las ganancias o excedentes que resultaren de su funcionamiento se
destinarán exclusivamente a incrementar su patrimonio y se destinará únicamente al
cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 2. Las donaciones, legados, auxilios y aportes hechos por cualquier persona
natural o jurídica, no le dan a éste, de por sí, el derecho a ser miembro de la Corporación.
Parágrafo 3. Los socios activos o colaboradores de la Corporación Escuela de Formación
Popular Sandra Rondón Pinto, que realicen una donación a esta, no tendrán en ella, por este
solo hecho, preeminencia ni título alguno especial, ni ventajas especiales de carácter
personal.
Parágrafo 4: Los bienes o rentas de los grupos o personas asociadas no serán parte del
patrimonio de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto.
Parágrafo 5: El patrimonio de la Corporación tiene carácter ilimitado.
CAPITULO VI
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y
FISCALIZACIÓN
ARTICULO 14: La corporación será administrada por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ARTICULO 15: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es el máximo organismo de la Corporación y
está constituida por la reunión de asociados hábiles y delegados elegidos por estos .Se
constituye de todos los asociados con quorum para las asambleas ordinarias y
extraordinarias con la concurrencia del 50% más uno de la totalidad de los socios.
Parágrafo 1: En caso de no lograrse el quorum transcurrida una hora de haberse verificado,
se convocara a una nueva Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes.
ARTICULO 16: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada año y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal o el 30% de los
socios, previa comunicación al fiscal y al secretario. La asamblea general ordinaria se
realizará en el primer trimestre del año. La convocatoria a la asamblea general ordinaria se
realizará en el primer trimestre del año y debe enviarse con un mes de anticipación en forma
escrita. De tener carácter extraordinario, la convocatoria escrita deberá ser enviada con 10
días de anticipación.
ARTICULO 17: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea
General de socios:
1) Aprobar las políticas, planes y programas de la Corporación para el cumplimiento de su
misión institucional y objetivo social.
2) Elegir la Junta Directiva, el Fiscal y su suplente para un periodo de dos años. Designar en
propiedad a los asociados para llenar las vacantes que se presenten en la Junta Directiva.
Así mismo, podrá si lo considera conveniente, revocar el mandato parcial o total de la Junta
Directiva y elegir a quienes los deban reemplazar.
3) Aprobar las cuentas y el balance general de la Corporación en cada ejercicio.
4) Decretar la disolución de acuerdo con sus estatutos y normas legales.
5) Modificar total o parcial los presentes estatutos.
ARTICULO 18: Debe quedar constancia escrita a manera de actas de toda citación para
Asamblea o para Junta, para lo cual se llevarán los libros respectivos.
Parágrafo 1: La Asamblea General será presidida por el Presidente o en su defecto por
quien elija la Asamblea.
ARTICULO 19: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano ejecutivo permanente de la
Corporación, será elegida por la Asamblea General para un periodo de dos años y estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco
Suplentes. La elección se realizará por plancha. Los miembros de la Junta Directiva durarán
dos años en el cargo, y podrán ser reelegidos o relevados por la Asamblea General si se
cometiera una violación a los presentes estatutos o a la legislación.
ARTICULO 20: La Junta Directiva sesionará cada seis meses en forma ordinaria por lo
menos, y en forma extraordinaria cuando el Presidente o dos miembros de la Junta lo
soliciten. Podrá reunirse y decidir con la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 21: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta
Directiva:
1) Ejecutar y hacer cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea General
2) Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales o privadas, nacionales o
internacionales, tendientes a cumplir con los fines de la Corporación.
3) Dirigir, controlar y coordinar el conjunto de las actividades de la Corporación
4) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación.
5) Nombrar a sus dignatarios y reemplazar provisionalmente a los Corporados integrantes de
la Junta Directiva que llegaren a faltar los cuales deberán ser ratificados o nombrados en
propiedad por la asamblea general.
6) Presentar a la Asamblea General de socios un informe anual de labores, los estados
financieros correspondientes a cada ejercicio y los planes o programas a desarrollar.
7) Citar a asamblea general de socios ordinaria o extraordinaria.
8) Estudiar los proyectos, convenios y contratos a suscribir entre la corporación y entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, autorizando y delegando al representante
legal la responsabilidad y función de celebrar contratos y/o convenios para el desarrollo de
los planes y proyecciones de la Corporación.
9) Aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones en que la EFPSRP figure como
sujeto activo o pasivo del acto, contrato u operación que exceda de dos mil (2.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 22: PRESIDENTE: Es el Representante Legal de la Corporación. Es la máxima
autoridad operativa y administrativa de la entidad y deberá ejecutar las políticas, acuerdos y
mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva, respondiendo por el cumplimiento y
desarrollo de los planes y programas.
ARTICULO 23: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tendrá las siguientes
funciones
a) Suscribir contratos o convenios y recibir bienes a nombre de la Corporación previa
autorización de la Junta Directiva.
b) Emitir conceptos y pronunciamientos a nombre de la Corporación sobre temas de interés
departamental, nacional o internacional.
c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones, ordenes y recomendaciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
d) Rendir los informes generales de gestión de la Junta Directiva a la Asamblea General de
socios y semestralmente ante la Junta Directiva para su análisis y evaluación.
e) Representar y/o delegar la representación de la Corporación en las instancias de segundo
grado, a que se encuentre asociada.
f) Las demás que le asigne la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.
g) Ejecutar junto con el Tesorero los gastos de la Corporación previa disposición de la Junta.
d) Celebrar contratos y convenios cuya cuantía sea igual o inferior a dos mil (2.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
h) Depositar los recursos de la Corporación en una cuenta de ahorros o corriente con firma
conjunta con el Tesorero.
Parágrafo 1: En ausencia del Presidente asumirá sus funciones completamente el
Vicepresidente.
ARTICULO 24: FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario
General:
a) Ser el órgano de comunicación entre la Junta Directiva, los miembros de la Corporación y
los terceros.
b) Informar a la Junta Directiva de toda petición que hagan los miembros de la Corporación o
terceros.
c) Mantener y conservar debidamente el archivo de la Corporación.
d) Atender la correspondencia de la Corporación que debe llevar la firma del Presidente y del
Secretario.
e) Elaborar el orden del día de cada reunión y velar porque este se cumpla.
f) Elaborar el acta de la Asamblea de socios y de la Junta Directiva en sus sesiones
ordinarias y extraordinarias, las cuales deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario
General.
g) Autenticar los documentos de la Corporación.
h) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva.
i) Las demás que sean asignadas a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General
de socios o por la Junta Directiva
ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y/o recibir todos los dineros y aportes que deban ingresar al patrimonio de la
Corporación, por concepto de auxilios, donaciones y otros rubros.
b) Depositar en cuenta bancaria en uno de los bancos, de acuerdo con la Junta Directiva,
todos los dineros que reciba y girar conjuntamente con el Presidente, sobre la cuenta de
ahorros.
c) Manejar correctamente y tener al día los libros y archivos correspondientes a su cargo.
d) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva, al Presidente y al Secretario, sobre el
movimiento de fondos y estado de caja.
e) Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad, las cuentas y
comprobantes, por parte del Presidente, del Secretario o de cualquier miembro de la
Corporación.
f) Participar conjuntamente con el Fiscal y el Área Contable en la elaboración del proyecto de
presupuesto anual de ingresos y egresos y del informe financiero que la Junta Directiva ha
de presentar a la Asamblea General.
g) Las demás que le asigne la Asamblea de Asociados y/o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones y atribuciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento, la inspección y vigilancia de la Corporación e informar
sobre las irregularidades que observe en la Junta Directiva.
b) Examinar junto con el Tesorero los libros de contabilidad, cerciorándose que se encuentre
dentro de la legalidad y que se encuentren al día.
c) Verificar que los actos que se ejecuten por la Corporación se ajusten a las prescripciones
de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre
la Corporación y rendir los informes a que haya lugar o sean solicitados.
e) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
f) Las demás que por mandato de la Ley esté obligado a ejercer.
ARTICULO 27: SUPLENTES: Los suplentes de la Junta directiva deberán asistir a todas las
reuniones, o excusarse por motivos justificados, y tendrán voz y voto en sus deliberaciones y
decisiones, así mismo deberán asesorar al Presidente y al Secretario en todo aquello que la
Junta Directiva considere necesario o pertinente para la mejor realización de sus fines.
Parágrafo 1: Los suplentes no tendrán funciones diferentes a las de los principales cuando
los remplacen.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 28: La Corporación se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus
objetivos, por decisión de la autoridad competente, por decisión de la Asamblea General con
el voto favorable del 75% los asociados, en reunión convocada para tal fin.
ARTÍCULO 29: Decretada su disolución, la Asamblea general procederá a nombrar
liquidador o liquidadores externos. Los liquidadores deberán desempeñar su encargo
conforme a la ley colombiana y destinar los bienes a una entidad que tenga objeto análogo a
esta Corporación a excepción del Estado colombiano.
ARTÍCULO 30: Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos y funciones sin haber obtenido
su inscripción ante la entidad respectiva.
CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 31. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por decisión adoptada por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, en reunión ordinaria o
extraordinaria convocada exclusivamente con éste fin.

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ACTA Y ETATUTOS

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  • 8. ESTATUTOS CORPORACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1: DENOMINACIÓN: Llevará el nombre de CORPORACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO y sus siglas serán EFPSRP. Será una persona jurídica de la especie de corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro y de interés social que se regulará por la legislación colombiana y los presentes estatutos. ARTICULO 2: DOMICILIO: El domicilio principal será la ciudad de Barrancabermeja, Departamento de Santander, República de Colombia, pero tendrá radio de acción en todo el territorio nacional pudiendo establecer seccionales en cualquier sitio del país, por determinación de la Junta Directiva, y pudiendo asociarse con organizaciones o entidades de carácter nacional o internacional. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La vigencia o duración en el tiempo de la CORPORACIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANDRA RONDÓN PINTO es indefinida, salvo que se presenten procesos de disolución o liquidación según los casos previstos en la ley o en sus estatutos. La Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto es una entidad sin ánimo de lucro cuyas utilidades que se obtienen en desarrollo de su objeto social, no son objeto de distribución entre sus asociados. Los recursos que los asociados entreguen a la asociación no se consideran aportes de capital, si no, contribuciones para sostenimiento de la personería jurídica y en ningún caso son reembolsables, ni transferibles. CAPITULO II FINES Y OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 4: FINES: Son fines de la corporación construir una sociedad más justa y equitativa, basada en valores solidarios y humanistas, por medio de la formación y la educación popular del movimiento social, sus organizaciones y a la población colombiana en general. ARTÍCULO 5: OBJETO SOCIAL: La CORPORACION ESCUELA DE FORMACIÓN POPULAR SANRA RONDÓN PINTO tiene como objeto social:
  • 9. a) La promoción del conocimiento desde distintas esferas y dimensiones del saber social, popular, científico y tecnológico, por medio de programas, proyectos y convenios con entidades públicas y privadas que conlleven a la capacitación y formación de la sociedad colombiana, de sus líderes sociales y jóvenes. b) La formación en D.D.H.H y derechos fundamentales para facilitar la interlocución con el Estado y la defensa de los mismos. c) Desarrollar programas de educación no formal, informal y formal en los diversos niveles de la Básica Primaria, Secundaria, Técnica, Tecnológica y Superior. d) La capacitación técnica que favorezca la implementación de proyectos productivos autogestionarios que promuevan la autonomía e independencia económica. e) Establecer por sí misma, por contrato o convenio con entidades públicas o privadas, centros educativos, de investigación y de capacitación f) Divulgar informes, declaraciones, y trabajos de investigación relacionados con las actividades de la corporación en Colombia o en el exterior. g) Organizar conferencias, encuentros, cursos, seminarios, y reuniones públicas y privadas sobre materias conexas con los fines de la entidad. h) Asesorar los planes educativos de las distintas organizaciones sociales. i) Realizar a nombre propio o con el concurso de terceros la elaboración, edición y distribución de material de comunicaciones como; libros, revistas, publicaciones y materiales audiovisuales en general divulgados a los fines de la corporación. j) La formación y fortalecimientos de las comunidades y organizaciones sociales del sector popular en Colombia. k) La administración y gestión de recursos para el cumplimiento del objeto social de la Corporación l) Realizar todas las actividades permitidas por la Constitución, la Ley y los presentes estatutos que favorezcan a la realización de los fines de la Corporación m) Propender por la construcción de una cultura de paz, una pedagogía educativa que permita el desarrollo de valores sociales encaminados a la construcción de un país que supere el conflicto armado CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 6: Son miembros de la Corporación las organizaciones que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
  • 10. Parágrafo 1: Los miembros fundadores conservarán su calidad de socio sólo mientras permanezcan activos, esto es mientras continúen en el ejercicio de sus derechos y sus deberes. Parágrafo 2: Los miembros que se adhieran conservarán su calidad de socio sólo mientras permanezcan activos, esto es mientras continúen en el ejercicio de sus derechos y sus deberes. ARTICULO 7: REQUISITOS: Para ser socio de la corporación se requiere: a) Identificarse con los ideales y fines de la Corporación EFPSRP. b) Ser presentado por un socio ante la Junta Directiva la cual estudiará la hoja de vida de la organización. c) Tener el voto favorable de incorporación de la mitad más uno de los socios de la Asamblea General. d) Conocer y aceptar sus Estatutos y reglamentos. Parágrafo 1. Tanto el ingreso como retiro de los asociados será voluntario, siempre y cuando la última instancia no implique sanción o inactividad avalada por la Junta Directiva, igualmente, el número de asociados será ilimitado y variable, se garantiza la igualdad de derecho y obligaciones de los asociados. ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a) Conformar la Asamblea General de la Corporación. b) Actuar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. c) Elegir y ser elegido como integrante de la Junta Directiva. d) Gozar de los beneficios profesionales, económicos, intelectuales, sociales, culturales o políticos que brinde la Corporación para sus miembros. e) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de los órganos de administración, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva dentro de los plazos señalados por los Estatutos o la Ley. f) Retirarse voluntariamente de la Corporación. g) Proponer reformas de estatutos. ARTICULO 9: DEBERES DE LOS ASOCIADOS a) Cumplir con los mandatos de la Asamblea General, la Junta Directiva y los representantes de la Corporación.
  • 11. b) Cumplir con los estatutos que rigen a la Corporación. c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas o en su defecto presentar previamente la correspondiente excusa escrita. d) Desempeñar honesta y responsable las funciones inherentes a los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General o por la Junta Directiva. e) Dar a los bienes de la Corporación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento. f) Participar de acuerdo a su disponibilidad en el planeamiento, ejecución y/o evaluación de los programas o proyectos de la Corporación. g) Cumplir los estatutos de la Corporación y hacerlos cumplir por parte de los afiliados y afiliadas a la Corporación. h) Acatar las decisiones que tomen la Asamblea General y los órganos de dirección y administración de la Corporación, sin perjuicio de las acciones o recursos que la ley y los presentes estatutos le permitan interponer. j) Velar por los intereses de la Corporación. k) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Corporación. CAPITULO IV CONDUCTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 10: MOTIVOS DE SANCIÓN: Son motivos de sanción 1) Difamar de la Corporación. 2) Presentar una conducta inmoral: Agresión física y verbal. 3) Ausencia reiterativa a más de dos reuniones y asambleas sin previa excusa escrita o verbal. 4) Utilizar el nombre de la Corporación sin autorización previa de la Junta Directiva para beneficio personal o de terceros. ARTICULO 11: RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Dejan de ser socios de la Corporación quienes: a) Presenten retiro voluntario y se encuentren a paz y salvo. b) Por expulsión o desvinculación que decretará la Junta Directiva.
  • 12. Parágrafo 1: Esta determinación es apelable ante la Asamblea de General. ARTICULO 12: MOTIVOS DE EXPULSIÓN: Son motivos de expulsión: a) Apropiación, retención o uso indebido de fondos, bienes, documentos, sellos, y o cualquier otro tipo de información de la Corporación. b) Por extender los servicios de la Corporación o utilizar su nombre a personas o comunidades, sin la autorización del organismo respectivo o por cobrar honorarios por los mismos servicios. c) Por utilizar los recursos de la Corporación para adelantar investigaciones o cualquier tipo de trabajos no autorizados por la Corporación o ajenos a sus fines. d) Violación reiterada e injustificada de los presentes estatutos. e) Abandono del cargo sin causa justificada para el cual fue nombrado. f) Extralimitación de funciones. Parágrafo 1: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. Parágrafo 2: Cuando se trate de miembros de la Junta Directiva se recurrirá como primera y única instancia a la Asamblea General. CAPITULO V SOBRE EL PATRIMONIO ARTICULO 13: El Patrimonio de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto se destinará a las actividades propias de su objeto social y estará constituido por: a) Aportes de los socios. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera o ingresen por conceptos de Auxilios, donaciones, herencias, legados, aportes y valores que perciba de personas naturales, entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras, para su funcionamiento, siempre que la condición o el modo no contraríen alguna de las disposiciones estatutarias o legales. c) Aportes y rendimientos en dinero o especie recibidos en el desarrollo de las actividades que le son propias, ya sea por la venta de servicios o productos. d) Ingresos por concepto de convenios de cooperación internacional y nacional. e) Ingresos por contratos o convenios con entidades del Estado.
  • 13. f) El patrimonio inicial es de cien mil pesos ($100.000) Parágrafo 1. Los bienes de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto, por ser una entidad sin de ánimo de lucro, no podrán hacer parte en ningún momento del patrimonio de ninguna persona particular o socios en calidad de distribución de utilidades. De igual manera, las ganancias o excedentes que resultaren de su funcionamiento se destinarán exclusivamente a incrementar su patrimonio y se destinará únicamente al cumplimiento de su objeto social. Parágrafo 2. Las donaciones, legados, auxilios y aportes hechos por cualquier persona natural o jurídica, no le dan a éste, de por sí, el derecho a ser miembro de la Corporación. Parágrafo 3. Los socios activos o colaboradores de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto, que realicen una donación a esta, no tendrán en ella, por este solo hecho, preeminencia ni título alguno especial, ni ventajas especiales de carácter personal. Parágrafo 4: Los bienes o rentas de los grupos o personas asociadas no serán parte del patrimonio de la Corporación Escuela de Formación Popular Sandra Rondón Pinto. Parágrafo 5: El patrimonio de la Corporación tiene carácter ilimitado. CAPITULO VI ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ARTICULO 14: La corporación será administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO 15: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es el máximo organismo de la Corporación y está constituida por la reunión de asociados hábiles y delegados elegidos por estos .Se constituye de todos los asociados con quorum para las asambleas ordinarias y extraordinarias con la concurrencia del 50% más uno de la totalidad de los socios. Parágrafo 1: En caso de no lograrse el quorum transcurrida una hora de haberse verificado, se convocara a una nueva Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes. ARTICULO 16: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal o el 30% de los socios, previa comunicación al fiscal y al secretario. La asamblea general ordinaria se realizará en el primer trimestre del año. La convocatoria a la asamblea general ordinaria se realizará en el primer trimestre del año y debe enviarse con un mes de anticipación en forma escrita. De tener carácter extraordinario, la convocatoria escrita deberá ser enviada con 10 días de anticipación.
  • 14. ARTICULO 17: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General de socios: 1) Aprobar las políticas, planes y programas de la Corporación para el cumplimiento de su misión institucional y objetivo social. 2) Elegir la Junta Directiva, el Fiscal y su suplente para un periodo de dos años. Designar en propiedad a los asociados para llenar las vacantes que se presenten en la Junta Directiva. Así mismo, podrá si lo considera conveniente, revocar el mandato parcial o total de la Junta Directiva y elegir a quienes los deban reemplazar. 3) Aprobar las cuentas y el balance general de la Corporación en cada ejercicio. 4) Decretar la disolución de acuerdo con sus estatutos y normas legales. 5) Modificar total o parcial los presentes estatutos. ARTICULO 18: Debe quedar constancia escrita a manera de actas de toda citación para Asamblea o para Junta, para lo cual se llevarán los libros respectivos. Parágrafo 1: La Asamblea General será presidida por el Presidente o en su defecto por quien elija la Asamblea. ARTICULO 19: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano ejecutivo permanente de la Corporación, será elegida por la Asamblea General para un periodo de dos años y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco Suplentes. La elección se realizará por plancha. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en el cargo, y podrán ser reelegidos o relevados por la Asamblea General si se cometiera una violación a los presentes estatutos o a la legislación. ARTICULO 20: La Junta Directiva sesionará cada seis meses en forma ordinaria por lo menos, y en forma extraordinaria cuando el Presidente o dos miembros de la Junta lo soliciten. Podrá reunirse y decidir con la mitad más uno de sus miembros. ARTICULO 21: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva: 1) Ejecutar y hacer cumplir los estatutos y las decisiones de la Asamblea General 2) Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales o privadas, nacionales o internacionales, tendientes a cumplir con los fines de la Corporación. 3) Dirigir, controlar y coordinar el conjunto de las actividades de la Corporación
  • 15. 4) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación. 5) Nombrar a sus dignatarios y reemplazar provisionalmente a los Corporados integrantes de la Junta Directiva que llegaren a faltar los cuales deberán ser ratificados o nombrados en propiedad por la asamblea general. 6) Presentar a la Asamblea General de socios un informe anual de labores, los estados financieros correspondientes a cada ejercicio y los planes o programas a desarrollar. 7) Citar a asamblea general de socios ordinaria o extraordinaria. 8) Estudiar los proyectos, convenios y contratos a suscribir entre la corporación y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, autorizando y delegando al representante legal la responsabilidad y función de celebrar contratos y/o convenios para el desarrollo de los planes y proyecciones de la Corporación. 9) Aprobar toda clase de actos, contratos u operaciones en que la EFPSRP figure como sujeto activo o pasivo del acto, contrato u operación que exceda de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 22: PRESIDENTE: Es el Representante Legal de la Corporación. Es la máxima autoridad operativa y administrativa de la entidad y deberá ejecutar las políticas, acuerdos y mandatos de la Asamblea General y la Junta Directiva, respondiendo por el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas. ARTICULO 23: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tendrá las siguientes funciones a) Suscribir contratos o convenios y recibir bienes a nombre de la Corporación previa autorización de la Junta Directiva. b) Emitir conceptos y pronunciamientos a nombre de la Corporación sobre temas de interés departamental, nacional o internacional. c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones, ordenes y recomendaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Rendir los informes generales de gestión de la Junta Directiva a la Asamblea General de socios y semestralmente ante la Junta Directiva para su análisis y evaluación. e) Representar y/o delegar la representación de la Corporación en las instancias de segundo grado, a que se encuentre asociada. f) Las demás que le asigne la Asamblea General de socios y la Junta Directiva. g) Ejecutar junto con el Tesorero los gastos de la Corporación previa disposición de la Junta. d) Celebrar contratos y convenios cuya cuantía sea igual o inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • 16. h) Depositar los recursos de la Corporación en una cuenta de ahorros o corriente con firma conjunta con el Tesorero. Parágrafo 1: En ausencia del Presidente asumirá sus funciones completamente el Vicepresidente. ARTICULO 24: FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General: a) Ser el órgano de comunicación entre la Junta Directiva, los miembros de la Corporación y los terceros. b) Informar a la Junta Directiva de toda petición que hagan los miembros de la Corporación o terceros. c) Mantener y conservar debidamente el archivo de la Corporación. d) Atender la correspondencia de la Corporación que debe llevar la firma del Presidente y del Secretario. e) Elaborar el orden del día de cada reunión y velar porque este se cumpla. f) Elaborar el acta de la Asamblea de socios y de la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales deben ser suscritas por el Presidente y el Secretario General. g) Autenticar los documentos de la Corporación. h) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva. i) Las demás que sean asignadas a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General de socios o por la Junta Directiva ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones y atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y/o recibir todos los dineros y aportes que deban ingresar al patrimonio de la Corporación, por concepto de auxilios, donaciones y otros rubros. b) Depositar en cuenta bancaria en uno de los bancos, de acuerdo con la Junta Directiva, todos los dineros que reciba y girar conjuntamente con el Presidente, sobre la cuenta de ahorros. c) Manejar correctamente y tener al día los libros y archivos correspondientes a su cargo. d) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva, al Presidente y al Secretario, sobre el movimiento de fondos y estado de caja. e) Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad, las cuentas y comprobantes, por parte del Presidente, del Secretario o de cualquier miembro de la Corporación.
  • 17. f) Participar conjuntamente con el Fiscal y el Área Contable en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y del informe financiero que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General. g) Las demás que le asigne la Asamblea de Asociados y/o la Junta Directiva. ARTÍCULO 26: FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones y atribuciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento, la inspección y vigilancia de la Corporación e informar sobre las irregularidades que observe en la Junta Directiva. b) Examinar junto con el Tesorero los libros de contabilidad, cerciorándose que se encuentre dentro de la legalidad y que se encuentren al día. c) Verificar que los actos que se ejecuten por la Corporación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la Corporación y rendir los informes a que haya lugar o sean solicitados. e) Rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea General. f) Las demás que por mandato de la Ley esté obligado a ejercer. ARTICULO 27: SUPLENTES: Los suplentes de la Junta directiva deberán asistir a todas las reuniones, o excusarse por motivos justificados, y tendrán voz y voto en sus deliberaciones y decisiones, así mismo deberán asesorar al Presidente y al Secretario en todo aquello que la Junta Directiva considere necesario o pertinente para la mejor realización de sus fines. Parágrafo 1: Los suplentes no tendrán funciones diferentes a las de los principales cuando los remplacen. CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 28: La Corporación se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de la autoridad competente, por decisión de la Asamblea General con el voto favorable del 75% los asociados, en reunión convocada para tal fin. ARTÍCULO 29: Decretada su disolución, la Asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores externos. Los liquidadores deberán desempeñar su encargo conforme a la ley colombiana y destinar los bienes a una entidad que tenga objeto análogo a esta Corporación a excepción del Estado colombiano.
  • 18. ARTÍCULO 30: Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos y funciones sin haber obtenido su inscripción ante la entidad respectiva. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 31. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por decisión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, en reunión ordinaria o extraordinaria convocada exclusivamente con éste fin.