2. Un fenómeno político queUn fenómeno político que
marcó a un paísmarcó a un país
Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.
El ex presidente de Perú,El ex presidente de Perú, Alberto FujimoriAlberto Fujimori , ha sido un fenómeno, ha sido un fenómeno
en la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como unen la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como un
candidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenadocandidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenado
a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.
3. IDEAIDEA
El derecho constitucional analiza laEl derecho constitucional analiza la
realidad normativa vigente en un país enrealidad normativa vigente en un país en
un momento determinado.un momento determinado.
4. CONCEPTOCONCEPTO
Una rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad socialUna rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad social
que cae dentro del ámbito del conocimiento jurídicoque cae dentro del ámbito del conocimiento jurídico ..
Es una ciencia cuyo objeto (formal) de estudioEs una ciencia cuyo objeto (formal) de estudio
son las normas que regulan la parte de lason las normas que regulan la parte de la
realidad social que se refiere a la dimensiónrealidad social que se refiere a la dimensión
política de la existencia humana (la que hacepolítica de la existencia humana (la que hace
referencia al poder político).referencia al poder político).
Ciencia que estudia el conjunto de normas queCiencia que estudia el conjunto de normas que
regulan la organización del poder en unaregulan la organización del poder en una
sociedad concreta.sociedad concreta.
Es la ciencia que estudia la Constitución, enEs la ciencia que estudia la Constitución, en
tanto que norma suprema del Estado (formatanto que norma suprema del Estado (forma
moderna de organización del poder político) ymoderna de organización del poder político) y
el resto de las leyes que la desarrollan yel resto de las leyes que la desarrollan y
5. DERECHO CONSTITUCIONA IDERECHO CONSTITUCIONA I
CIENCIA
NORMAS QUE REGULAN REALIDAD
SOCIAL: dimensión política de la existencia
Humana.
CONJUNTO DE NORMAS: que regulan la
organización del poder dentro de una sociedad
Concreta.
ESTUDIA LA CONSTITUCION norma suprema
del Estado y resto de las leyes que la
Desarrollan y completan.
6. CONCEPTOCONCEPTO
La Constitución no se agota en el actoLa Constitución no se agota en el acto
constituyente, sino que se renueva enconstituyente, sino que se renueva en
cada momento en contacto con lacada momento en contacto con la
realidad, por ello Rudolf Smed define a larealidad, por ello Rudolf Smed define a la
Constitución como una realidadConstitución como una realidad
integradora, en constante renovación aintegradora, en constante renovación a
través de sus legítimos Operadores.través de sus legítimos Operadores.
7. CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Concepto:
REALIDAD INTEGRADORA
Constante renovación a través de
sus legítimos Operadores
Se renueva en cada momento
en contacto con la realidad
8. OBJETOOBJETO
““El objeto del DerechoEl objeto del Derecho
constitucional se puede definirconstitucional se puede definir
comocomo el encuadramiento jurídico deel encuadramiento jurídico de
los fenómenos políticoslos fenómenos políticos ””[1][1]
[1][1] HAURIOU, André,HAURIOU, André, DerechoDerecho
Constitucional e Instituciones PolíticasConstitucional e Instituciones Políticas,,
Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17.Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17.
VerVer Comentario de texto (2)Comentario de texto (2) en p. 4.en p. 4.
9. OBJETOOBJETO
¿qué hay que entender por ‘fenómenos¿qué hay que entender por ‘fenómenos
políticos’? ypolíticos’? y
¿en qué consiste el ‘encuadramiento¿en qué consiste el ‘encuadramiento
jurídico’ de una categoría de fenómenosjurídico’ de una categoría de fenómenos
determinados y, en particular, de losdeterminados y, en particular, de los
fenómenos políticos” ?fenómenos políticos” ?
10. OBJETOOBJETO
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO PUBLICO NACIONAL
OBJETO
NORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN , COMPETENCIAS , PODER , GOBIERNO
DERECHO , GARANTIAS, OBLIGACIONES INDIVIDUALES
INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN
11. OBJETO DEL DERECHOOBJETO DEL DERECHO
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
OBJETO
MATERIAL:
Fenómenos Políticos.
FORMAL:Constitución
Normas jurídicas que regulan los
fenómenos.
CIENTIFICO:
Normas jurídicas que regulan a las
instituciones políticas
Leyes orgánicas
Resoluciones Ministeriales
Reconocimiento total del hombre por el hombre.
Determina lo que es bueno para la sociedad.
Relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados.
13. OBJETO MATERIAL Y FORMALOBJETO MATERIAL Y FORMAL
OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:
FenómenosFenómenos
políticospolíticos
OBJETO FORMALOBJETO FORMAL
las normas jurídicaslas normas jurídicas
que regulan esosque regulan esos
fenómenosfenómenos ..
¿Cuál es esta¿Cuál es esta
perspectiva? Laperspectiva? La
normativización. Elnormativización. El
Derecho regulaDerecho regula
conductas, éste es suconductas, éste es su
método y también,método y también,
como consecuencia,como consecuencia,
su objeto formalsu objeto formal
14. OBJETO: CIENTIFICO,FORMAL YOBJETO: CIENTIFICO,FORMAL Y
MATERIALMATERIAL
OBJETOOBJETO
CIENTIFICOCIENTIFICO
es el derecho quees el derecho que
regula la actividadregula la actividad
política o, si sepolítica o, si se
prefiere, el conjuntoprefiere, el conjunto
de normas dede normas de
carácter jurídico quecarácter jurídico que
regulan la estructuraregulan la estructura
y funcionamiento dey funcionamiento de
las institucioneslas instituciones
políticaspolíticas
OBJETO FORMALOBJETO FORMAL
las normas jurídicaslas normas jurídicas
que regulan esosque regulan esos
fenómenosfenómenos
O.F.E.:ConstituciónO.F.E.:Constitución
OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:
Fenómenos políticos.Fenómenos políticos.
15. ¿qué hay que entender por¿qué hay que entender por
‘fenómenos políticos’?: 3 niveles‘fenómenos políticos’?: 3 niveles
El del reconocimientoEl del reconocimiento
total del hombre portotal del hombre por
el hombreel hombre
El de la determinación deEl de la determinación de
lo que es bueno para lalo que es bueno para la
sociedadsociedad
El de las relaciones entreEl de las relaciones entre
dirigentes o gobernantesdirigentes o gobernantes
y gobernadoy gobernado
16. ¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de
fenómenos determinados y, en particular, de los fenómenosfenómenos determinados y, en particular, de los fenómenos
políticos” ?políticos” ?
Las diversas ramas del Derecho, sonLas diversas ramas del Derecho, son
sistemas de encuadramiento de lassistemas de encuadramiento de las
relaciones humanas para introducir enrelaciones humanas para introducir en
ellas el orden y la justiciaellas el orden y la justicia
17. METODOMETODO
De acuerdo con esta definición,De acuerdo con esta definición,
tendríamos: de un lado, el objeto,tendríamos: de un lado, el objeto,
que son los fenómenos políticos yque son los fenómenos políticos y
de otro, elde otro, el métodométodo, que consiste en, que consiste en
el tratamiento jurídico de ese objetoel tratamiento jurídico de ese objeto
18. IMPORTANCIAIMPORTANCIA
IMPORTANCIA
PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ORDINARIO
REVALORIZACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
CRECIENTE REPERCUSION EN TODO EL ORDEN JURIDICO
BUEN DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
VIGENCIA Y EFECTOS DE LA CONSTITUCION
19. INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS
Estado es la institución políticaEstado es la institución política
por excelencia que comprendepor excelencia que comprende
tanto a gobernantes como atanto a gobernantes como a
gobernados. De ahí que en elgobernados. De ahí que en el
siglo XIX recibió el nombre desiglo XIX recibió el nombre de
ciencia del estado, teoría delciencia del estado, teoría del
estado, derecho político,estado, derecho político,
derecho público, etcderecho público, etc
El Derecho Constitucional esEl Derecho Constitucional es
cada vez menos el derecho decada vez menos el derecho de
la constitución, parala constitución, para
convertirse cada vez más en elconvertirse cada vez más en el
derecho de las institucionesderecho de las instituciones
políticas, estén estas en elpolíticas, estén estas en el
texto de la constitución o no .texto de la constitución o no .
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Es el D° de las
Instituciones políticas
Estén o no en la
Constitución.
E°, i.p. por
Excelencia:
Gobernantes
Gobernados.
20. INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS
INSTITUCIONES POLITICAS
CARGOS PUBLICOS ELECTOS
ELECCIONES LIBRE, IMPARCIALES Y FRECUENTES
LIBERTAD DE EXPRESION
FUENTES ALTERNATIVAS DE INFORMACION
AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES
INCLUSION SOCIAL
21. Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
Principios Constitucionales
Principio Democracia representativa
Pluralismo
Presunción de inocencia
Principio de competencia
Principio d econgriencia
Principio de Proporcionalidad
Principio de Razonabilidad
Principio de Separación de Poderes
Principio democrático
Principio de supremacía constitucional
Prncipio de Soberanía popular.p
23. P.C.:DemocraciaP.C.:Democracia
RepresentativaRepresentativa
TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema DemocraciaDemocracia
representativarepresentativaResoluciónResoluciónN.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla
La democracia representativa es el principio que articula la relación entreLa democracia representativa es el principio que articula la relación entre
gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavocesgobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces
de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidadde sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad
autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensaautónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa
de intereses generales.de intereses generales.
La democracia representativa permite la conjugación armónica del principioLa democracia representativa permite la conjugación armónica del principio
político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación.político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación.
Empero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial deEmpero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial de
un desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democraciaun desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democracia
pluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre laspluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las
distintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en ladistintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la
que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías yque no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y
minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
24. PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
Conjugación armónica:
Democracia pluralista.
Controles mutuos entre las
Distintas fuerzas políticas.
Principio político de soberanía
popular
Cauce racional de deliberación
25. PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
Articula relación entre
Gobernantes y
gobernados
Representantes son
Conformantes de
un órgano:
Función generar consenso
entre minorías y mayorías
Parlamentarios.
Capacidad autónoma
Independización en
decisión
Previa deliberación
Defensa de intereses
generales
27. P.C.: PluralismoP.C.: Pluralismo
TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales
generalesgenerales
SubTemaSubTemaPluralismoPluralismoResoluciónResoluciónN.º 0030-N.º 0030-
2005-AI/TC2005-AI/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación09/02/200609/02/2006CasoCasoBarreraBarrera
ElectoralElectoralSumillaSumilla
El gobierno democrático es un gobierno deEl gobierno democrático es un gobierno de
mayorías, éste pierde sustento constitucional simayorías, éste pierde sustento constitucional si
no se encuentran plenamente garantizados losno se encuentran plenamente garantizados los
derechos fundamentales de las minorías (FJderechos fundamentales de las minorías (FJ
15).15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
30. P.C.:Presunción de InocenciaP.C.:Presunción de Inocencia
TemaDerecho al debido proceso (I) / PrincipiosTemaDerecho al debido proceso (I) / Principios
constitucionales generales / SubTemaconstitucionales generales / SubTema PresunciónPresunción
de inocenciade inocenciaResoluciónResoluciónN. º 02440-2007-HC/TCN. º 02440-2007-HC/TCFechaFecha
de publicaciónde publicación06/08/200706/08/2007CasoCasoAlejandro ToledoAlejandro Toledo
ManriqueManrique SumillaSumilla
El hecho que los procuradores del Estado, como parteEl hecho que los procuradores del Estado, como parte
procesal, pueden solicitar las medidas cautelaresprocesal, pueden solicitar las medidas cautelares
personales que estimen pertinentes, no vulnera per se lapersonales que estimen pertinentes, no vulnera per se la
libertad personal ni el derecho a la presunción delibertad personal ni el derecho a la presunción de
inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5).inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5).
URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/02440-2007-/jurisprudencia/2007/02440-2007-HC.htmlHC.html
31. PRESUNCION DE INOCENCIAPRESUNCION DE INOCENCIA
PRESUNCION DE INOCENCIA
D° de los habitantes de gozar de un debido
proceso
Se debe probar su responsabilidad en el
hecho delictivo.
Todo hombre se considera inocente, mientras
no sea declarado culpable.
33. P.C.:CompetenciaP.C.:Competencia
TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de competenciaPrincipio de competenciaResoluciónResoluciónN.º 0020-2005-N.º 0020-2005-
AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 26/09/200526/09/2005CasoCasoHoja de cocaHoja de cocaSumillaSumilla
Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley,Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley,
no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyesno se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes
nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación connacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con
éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio deéstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de
competencia, pues tienen un ámbito normativo competencialcompetencia, pues tienen un ámbito normativo competencial
distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución hadistinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha
delegado la determinación de las competencias o límites de lasdelegado la determinación de las competencias o límites de las
competencias de los distintos órganos constitucionales, loscompetencias de los distintos órganos constitucionales, los
gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resultengobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten
contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio decontrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de
inconstitucionalidad indirecta (FJ 61).inconstitucionalidad indirecta (FJ 61). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.htmlAI.html
34. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
COMPETENCIACOMPETENCIA
PRINCIPIO DE LA
COMPETENCIA
Existen leyes a los que la
Constitución ha delegado:
Determinación de las
Competencias.
Límites de las competencias
De los distintos órganos
Constitucionales.
36. P.C.: CongruenciaP.C.: Congruencia
TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de CongruenciaPrincipio de CongruenciaResoluciónResolución07022-07022-
2006-PA/TC2006-PA/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación30/07/200730/07/2007CasoCasoEdgardo García AtaucuriEdgardo García Ataucuri
y otrosy otrosSumillaSumilla
El principio de congruencia forma parte del derecho a laEl principio de congruencia forma parte del derecho a la
motivación de las decisiones judiciales, garantizandomotivación de las decisiones judiciales, garantizando
que el juzgador resuelva las decisiones judicialesque el juzgador resuelva las decisiones judiciales
evitando la omisión o alteración de las pretensionesevitando la omisión o alteración de las pretensiones
formuladas por las partes. Este principio deberá serformuladas por las partes. Este principio deberá ser
razonablemente ponderado de acuerdo al principio derazonablemente ponderado de acuerdo al principio de
iura novit curia (FJ 9 y 10).iura novit curia (FJ 9 y 10). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/07022-2006//jurisprudencia/2007/07022-2006/AA.htmlAA.html
37. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
CONGRUENCIACONGRUENCIA
PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
FORMA PARTE DEL DERECHO DE
MOTIVACION DE LAS DECISIONES
JUDICIALES
GARANTIZA QUE EL JUZGADOR RESUELVA
LAS DECISONES JUDICIALES
DEBE SER RAZONABLEMENTE PONDERADO
DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE
IURA NOVIT CURIA.
EVITANDO LA OMISION
ALTERACION DE LAS PRETENSIONES
FORMULADAS POR LAS PARTES.
el juez conoce el derecho aplicable
Partes no deben probar la norma jurídica
39. P.C.:ProporcionalidadP.C.:Proporcionalidad
TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales
generales SubTemagenerales SubTema Principio dePrincipio de
ProporcionabilidadProporcionabilidad ResoluciónResoluciónN.º 01209-2006-N.º 01209-2006-
PA/TCPA/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañíaCompañía
Cervecera Ambev Perú S.A.C.Cervecera Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla ElEl
presupuesto para la aplicación del principio depresupuesto para la aplicación del principio de
proporcionabiliad es siempre la presencia deproporcionabiliad es siempre la presencia de
dos principios constitucionales en conflicto y unados principios constitucionales en conflicto y una
decisión que afecta alguno de los dos principiosdecisión que afecta alguno de los dos principios
o bienes constitucionales (FJ 55).o bienes constitucionales (FJ 55).URLURL:: http://http://
www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006-
PA.htmlPA.html
40. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LA
PROPORCIONALIDAD
Presencia de 02 principios
constitucionales en conflicto.
Una decisión que afecta alguno de
los dos principios o bienes
constitucionales .
42. P.C.:Razonabilidad.P.C.:Razonabilidad.
TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de RazonabilidadPrincipio de Razonabilidad ResoluciónResoluciónN.ºN.º
01209-2006-PA/TC01209-2006-PA/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañía CerveceraCompañía Cervecera
Ambev Perú S.A.C.Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla El principio deEl principio de
razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifiquerazonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique
en la necesidad de preservar, proteger y promover un finen la necesidad de preservar, proteger y promover un fin
constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debeconstitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe
perseguirse garantizar un fin legitimo y además de rangoperseguirse garantizar un fin legitimo y además de rango
constitucional (FJ 54).constitucional (FJ 54). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006-PA.htmlPA.html
43. PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Exige que la medida restrictiva se justifique en la
necesidad
Un fin constitucionalmente valioso
Garantizar un fin legítimo y además
De rango constitucional.
Preservar
Proteger
Promover
45. P.C.: Separación de Poderes.P.C.: Separación de Poderes.
TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de Separación dePrincipio de Separación de
PoderesPoderesResoluciónResolución00005-2006-AI/TC00005-2006-AI/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación08/04/200708/04/2007CasoCasoJorge VicenteJorge Vicente
Santiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanosSantiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanos
SumillaSumilla
El principio de separación de poderes no solo resulta unEl principio de separación de poderes no solo resulta un
parámetro del Estado destinado a distribuir atribucionesparámetro del Estado destinado a distribuir atribuciones
y competencias a cada poder que lo conforma, sino quey competencias a cada poder que lo conforma, sino que
implica la colaboración entre cada uno de ellos enimplica la colaboración entre cada uno de ellos en
búsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de susbúsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus
funciones (FJ 15).funciones (FJ 15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI//jurisprudencia/2007/00005-2006-AI/TC.htmlTC.html
46. PRINCIPIO DE SEPARACION DEPRINCIPIO DE SEPARACION DE
PODERESPODERES
PRINCIPIO DE
SEPARACION DE PODERES
Parámetro del E° destinado
a distribuir atribuciones y
competencias a cada poder
Implica la colaboración entre cada uno
de ellos , para un mejor y eficaz
ejercicio de sus funciones.
48. P.C.: DemócraticoP.C.: Demócratico
TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema PrincipioPrincipio
democráticodemocráticoResoluciónResolución N.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla
El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto idealEl principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal
de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son lade Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la
traducción específica de la voluntad de los representados, sino quetraducción específica de la voluntad de los representados, sino que
expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático,expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático,
entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de laentre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la
capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de lacapacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto,Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto,
referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades,referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades,
demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de formademanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma
asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismoasociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo
político (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa enpolítico (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa en
la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de susla participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus
representantes libremente elegidos. La democracia representativa es elrepresentantes libremente elegidos. La democracia representativa es el
rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23).rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23). URLURL::
http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
49. PRINCIPIO DEMOCRATICOPRINCIPIO DEMOCRATICO
PRINCIPIO DEMOCRATICO
Se da sobre la base una Nación y el
Derecho al sufragio.
Necesidad de cada persona de gozar de la
Capacidad de participar en la vida política, social,
económica y cultural.
Participación política indirecta de la ciudadanía
a través de representantes libremente elegidos.