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DERECHODERECHO
CONSTITUCIONAL ICONSTITUCIONAL I
Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.
Un fenómeno político queUn fenómeno político que
marcó a un paísmarcó a un país
 Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.
 El ex presidente de Perú,El ex presidente de Perú, Alberto FujimoriAlberto Fujimori , ha sido un fenómeno, ha sido un fenómeno
en la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como unen la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como un
candidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenadocandidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenado
a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.
IDEAIDEA
 El derecho constitucional analiza laEl derecho constitucional analiza la
realidad normativa vigente en un país enrealidad normativa vigente en un país en
un momento determinado.un momento determinado.
CONCEPTOCONCEPTO
 Una rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad socialUna rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad social
que cae dentro del ámbito del conocimiento jurídicoque cae dentro del ámbito del conocimiento jurídico ..
 Es una ciencia cuyo objeto (formal) de estudioEs una ciencia cuyo objeto (formal) de estudio
son las normas que regulan la parte de lason las normas que regulan la parte de la
realidad social que se refiere a la dimensiónrealidad social que se refiere a la dimensión
política de la existencia humana (la que hacepolítica de la existencia humana (la que hace
referencia al poder político).referencia al poder político).
 Ciencia que estudia el conjunto de normas queCiencia que estudia el conjunto de normas que
regulan la organización del poder en unaregulan la organización del poder en una
sociedad concreta.sociedad concreta.
 Es la ciencia que estudia la Constitución, enEs la ciencia que estudia la Constitución, en
tanto que norma suprema del Estado (formatanto que norma suprema del Estado (forma
moderna de organización del poder político) ymoderna de organización del poder político) y
el resto de las leyes que la desarrollan yel resto de las leyes que la desarrollan y
DERECHO CONSTITUCIONA IDERECHO CONSTITUCIONA I
CIENCIA
NORMAS QUE REGULAN REALIDAD
SOCIAL: dimensión política de la existencia
Humana.
CONJUNTO DE NORMAS: que regulan la
organización del poder dentro de una sociedad
Concreta.
ESTUDIA LA CONSTITUCION norma suprema
del Estado y resto de las leyes que la
Desarrollan y completan.
CONCEPTOCONCEPTO
 La Constitución no se agota en el actoLa Constitución no se agota en el acto
constituyente, sino que se renueva enconstituyente, sino que se renueva en
cada momento en contacto con lacada momento en contacto con la
realidad, por ello Rudolf Smed define a larealidad, por ello Rudolf Smed define a la
Constitución como una realidadConstitución como una realidad
integradora, en constante renovación aintegradora, en constante renovación a
través de sus legítimos Operadores.través de sus legítimos Operadores.
CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Concepto:
REALIDAD INTEGRADORA
Constante renovación a través de
sus legítimos Operadores
Se renueva en cada momento
en contacto con la realidad
OBJETOOBJETO
 ““El objeto del DerechoEl objeto del Derecho
constitucional se puede definirconstitucional se puede definir
comocomo el encuadramiento jurídico deel encuadramiento jurídico de
los fenómenos políticoslos fenómenos políticos ””[1][1]

[1][1] HAURIOU, André,HAURIOU, André, DerechoDerecho
Constitucional e Instituciones PolíticasConstitucional e Instituciones Políticas,,
Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17.Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17.
VerVer Comentario de texto (2)Comentario de texto (2) en p. 4.en p. 4.
OBJETOOBJETO
 ¿qué hay que entender por ‘fenómenos¿qué hay que entender por ‘fenómenos
políticos’? ypolíticos’? y
 ¿en qué consiste el ‘encuadramiento¿en qué consiste el ‘encuadramiento
jurídico’ de una categoría de fenómenosjurídico’ de una categoría de fenómenos
determinados y, en particular, de losdeterminados y, en particular, de los
fenómenos políticos” ?fenómenos políticos” ?
OBJETOOBJETO
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO PUBLICO NACIONAL
OBJETO
NORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN , COMPETENCIAS , PODER , GOBIERNO
DERECHO , GARANTIAS, OBLIGACIONES INDIVIDUALES
INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN
OBJETO DEL DERECHOOBJETO DEL DERECHO
CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL
OBJETO
MATERIAL:
Fenómenos Políticos.
FORMAL:Constitución
Normas jurídicas que regulan los
fenómenos.
CIENTIFICO:
Normas jurídicas que regulan a las
instituciones políticas
Leyes orgánicas
Resoluciones Ministeriales
Reconocimiento total del hombre por el hombre.
Determina lo que es bueno para la sociedad.
Relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados.
OBJETO: Material:fenómeno político,OBJETO: Material:fenómeno político,
Formal: Constitución, Científico:Formal: Constitución, Científico:
Instituciones PolíticasInstituciones Políticas..
OBJETO MATERIAL Y FORMALOBJETO MATERIAL Y FORMAL
 OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:
 FenómenosFenómenos
políticospolíticos
 OBJETO FORMALOBJETO FORMAL
 las normas jurídicaslas normas jurídicas
que regulan esosque regulan esos
fenómenosfenómenos ..
 ¿Cuál es esta¿Cuál es esta
perspectiva? Laperspectiva? La
normativización. Elnormativización. El
Derecho regulaDerecho regula
conductas, éste es suconductas, éste es su
método y también,método y también,
como consecuencia,como consecuencia,
su objeto formalsu objeto formal
OBJETO: CIENTIFICO,FORMAL YOBJETO: CIENTIFICO,FORMAL Y
MATERIALMATERIAL
 OBJETOOBJETO
CIENTIFICOCIENTIFICO
 es el derecho quees el derecho que
regula la actividadregula la actividad
política o, si sepolítica o, si se
prefiere, el conjuntoprefiere, el conjunto
de normas dede normas de
carácter jurídico quecarácter jurídico que
regulan la estructuraregulan la estructura
y funcionamiento dey funcionamiento de
las institucioneslas instituciones
políticaspolíticas
 OBJETO FORMALOBJETO FORMAL
 las normas jurídicaslas normas jurídicas
que regulan esosque regulan esos
fenómenosfenómenos
 O.F.E.:ConstituciónO.F.E.:Constitución
 OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:
 Fenómenos políticos.Fenómenos políticos.
¿qué hay que entender por¿qué hay que entender por
‘fenómenos políticos’?: 3 niveles‘fenómenos políticos’?: 3 niveles
 El del reconocimientoEl del reconocimiento
total del hombre portotal del hombre por
el hombreel hombre
 El de la determinación deEl de la determinación de
lo que es bueno para lalo que es bueno para la
sociedadsociedad
 El de las relaciones entreEl de las relaciones entre
dirigentes o gobernantesdirigentes o gobernantes
y gobernadoy gobernado
¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de
fenómenos determinados y, en particular, de los fenómenosfenómenos determinados y, en particular, de los fenómenos
políticos” ?políticos” ?
 Las diversas ramas del Derecho, sonLas diversas ramas del Derecho, son
sistemas de encuadramiento de lassistemas de encuadramiento de las
relaciones humanas para introducir enrelaciones humanas para introducir en
ellas el orden y la justiciaellas el orden y la justicia
METODOMETODO
 De acuerdo con esta definición,De acuerdo con esta definición,
tendríamos: de un lado, el objeto,tendríamos: de un lado, el objeto,
que son los fenómenos políticos yque son los fenómenos políticos y
de otro, elde otro, el métodométodo, que consiste en, que consiste en
el tratamiento jurídico de ese objetoel tratamiento jurídico de ese objeto
IMPORTANCIAIMPORTANCIA
IMPORTANCIA
PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION DEL
DERECHO ORDINARIO
REVALORIZACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
CRECIENTE REPERCUSION EN TODO EL ORDEN JURIDICO
BUEN DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
VIGENCIA Y EFECTOS DE LA CONSTITUCION
INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS
 Estado es la institución políticaEstado es la institución política
por excelencia que comprendepor excelencia que comprende
tanto a gobernantes como atanto a gobernantes como a
gobernados. De ahí que en elgobernados. De ahí que en el
siglo XIX recibió el nombre desiglo XIX recibió el nombre de
ciencia del estado, teoría delciencia del estado, teoría del
estado, derecho político,estado, derecho político,
derecho público, etcderecho público, etc
 El Derecho Constitucional esEl Derecho Constitucional es
cada vez menos el derecho decada vez menos el derecho de
la constitución, parala constitución, para
convertirse cada vez más en elconvertirse cada vez más en el
derecho de las institucionesderecho de las instituciones
políticas, estén estas en elpolíticas, estén estas en el
texto de la constitución o no .texto de la constitución o no .
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Es el D° de las
Instituciones políticas
Estén o no en la
Constitución.
E°, i.p. por
Excelencia:
Gobernantes
Gobernados.
INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS
INSTITUCIONES POLITICAS
CARGOS PUBLICOS ELECTOS
ELECCIONES LIBRE, IMPARCIALES Y FRECUENTES
LIBERTAD DE EXPRESION
FUENTES ALTERNATIVAS DE INFORMACION
AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES
INCLUSION SOCIAL
Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
Principios Constitucionales
Principio Democracia representativa
Pluralismo
Presunción de inocencia
Principio de competencia
Principio d econgriencia
Principio de Proporcionalidad
Principio de Razonabilidad
Principio de Separación de Poderes
Principio democrático
Principio de supremacía constitucional
Prncipio de Soberanía popular.p
DEMOCRACIADEMOCRACIA
REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA
P.C.:DemocraciaP.C.:Democracia
RepresentativaRepresentativa
 TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema DemocraciaDemocracia
representativarepresentativaResoluciónResoluciónN.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla
La democracia representativa es el principio que articula la relación entreLa democracia representativa es el principio que articula la relación entre
gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavocesgobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces
de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidadde sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad
autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensaautónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa
de intereses generales.de intereses generales.
La democracia representativa permite la conjugación armónica del principioLa democracia representativa permite la conjugación armónica del principio
político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación.político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación.
Empero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial deEmpero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial de
un desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democraciaun desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democracia
pluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre laspluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las
distintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en ladistintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la
que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías yque no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y
minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
Conjugación armónica:
Democracia pluralista.
Controles mutuos entre las
Distintas fuerzas políticas.
Principio político de soberanía
popular
Cauce racional de deliberación
PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA
PRINCIPIO DE DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
Articula relación entre
Gobernantes y
gobernados
Representantes son
Conformantes de
un órgano:
Función generar consenso
entre minorías y mayorías
Parlamentarios.
Capacidad autónoma
Independización en
decisión
Previa deliberación
Defensa de intereses
generales
PLURALISMOPLURALISMO
P.C.: PluralismoP.C.: Pluralismo
 TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales
generalesgenerales
SubTemaSubTemaPluralismoPluralismoResoluciónResoluciónN.º 0030-N.º 0030-
2005-AI/TC2005-AI/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación09/02/200609/02/2006CasoCasoBarreraBarrera
ElectoralElectoralSumillaSumilla
El gobierno democrático es un gobierno deEl gobierno democrático es un gobierno de
mayorías, éste pierde sustento constitucional simayorías, éste pierde sustento constitucional si
no se encuentran plenamente garantizados losno se encuentran plenamente garantizados los
derechos fundamentales de las minorías (FJderechos fundamentales de las minorías (FJ
15).15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
PLURALISMOPLURALISMO
PLURALISMO
Se da en un gobierno democrático
Gobierno de mayorías.
Fin: garantizar los derechos fundamentales
de las minorías.
PRESUNCION DE INOCENCIAPRESUNCION DE INOCENCIA
P.C.:Presunción de InocenciaP.C.:Presunción de Inocencia
 TemaDerecho al debido proceso (I) / PrincipiosTemaDerecho al debido proceso (I) / Principios
constitucionales generales / SubTemaconstitucionales generales / SubTema PresunciónPresunción
de inocenciade inocenciaResoluciónResoluciónN. º 02440-2007-HC/TCN. º 02440-2007-HC/TCFechaFecha
de publicaciónde publicación06/08/200706/08/2007CasoCasoAlejandro ToledoAlejandro Toledo
ManriqueManrique SumillaSumilla
El hecho que los procuradores del Estado, como parteEl hecho que los procuradores del Estado, como parte
procesal, pueden solicitar las medidas cautelaresprocesal, pueden solicitar las medidas cautelares
personales que estimen pertinentes, no vulnera per se lapersonales que estimen pertinentes, no vulnera per se la
libertad personal ni el derecho a la presunción delibertad personal ni el derecho a la presunción de
inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5).inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5).
URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/02440-2007-/jurisprudencia/2007/02440-2007-HC.htmlHC.html
PRESUNCION DE INOCENCIAPRESUNCION DE INOCENCIA
PRESUNCION DE INOCENCIA
D° de los habitantes de gozar de un debido
proceso
Se debe probar su responsabilidad en el
hecho delictivo.
Todo hombre se considera inocente, mientras
no sea declarado culpable.
PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
COMPETENCIACOMPETENCIA
P.C.:CompetenciaP.C.:Competencia
 TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de competenciaPrincipio de competenciaResoluciónResoluciónN.º 0020-2005-N.º 0020-2005-
AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 26/09/200526/09/2005CasoCasoHoja de cocaHoja de cocaSumillaSumilla
Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley,Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley,
no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyesno se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes
nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación connacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con
éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio deéstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de
competencia, pues tienen un ámbito normativo competencialcompetencia, pues tienen un ámbito normativo competencial
distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución hadistinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha
delegado la determinación de las competencias o límites de lasdelegado la determinación de las competencias o límites de las
competencias de los distintos órganos constitucionales, loscompetencias de los distintos órganos constitucionales, los
gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resultengobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten
contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio decontrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de
inconstitucionalidad indirecta (FJ 61).inconstitucionalidad indirecta (FJ 61). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.htmlAI.html
PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
COMPETENCIACOMPETENCIA
PRINCIPIO DE LA
COMPETENCIA
Existen leyes a los que la
Constitución ha delegado:
Determinación de las
Competencias.
Límites de las competencias
De los distintos órganos
Constitucionales.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIAPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
P.C.: CongruenciaP.C.: Congruencia
 TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de CongruenciaPrincipio de CongruenciaResoluciónResolución07022-07022-
2006-PA/TC2006-PA/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación30/07/200730/07/2007CasoCasoEdgardo García AtaucuriEdgardo García Ataucuri
y otrosy otrosSumillaSumilla
El principio de congruencia forma parte del derecho a laEl principio de congruencia forma parte del derecho a la
motivación de las decisiones judiciales, garantizandomotivación de las decisiones judiciales, garantizando
que el juzgador resuelva las decisiones judicialesque el juzgador resuelva las decisiones judiciales
evitando la omisión o alteración de las pretensionesevitando la omisión o alteración de las pretensiones
formuladas por las partes. Este principio deberá serformuladas por las partes. Este principio deberá ser
razonablemente ponderado de acuerdo al principio derazonablemente ponderado de acuerdo al principio de
iura novit curia (FJ 9 y 10).iura novit curia (FJ 9 y 10). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/07022-2006//jurisprudencia/2007/07022-2006/AA.htmlAA.html
PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
CONGRUENCIACONGRUENCIA
PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA
FORMA PARTE DEL DERECHO DE
MOTIVACION DE LAS DECISIONES
JUDICIALES
GARANTIZA QUE EL JUZGADOR RESUELVA
LAS DECISONES JUDICIALES
DEBE SER RAZONABLEMENTE PONDERADO
DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE
IURA NOVIT CURIA.
EVITANDO LA OMISION
ALTERACION DE LAS PRETENSIONES
FORMULADAS POR LAS PARTES.
el juez conoce el derecho aplicable
Partes no deben probar la norma jurídica
PRINCIPIO DEPRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
P.C.:ProporcionalidadP.C.:Proporcionalidad
 TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales
generales SubTemagenerales SubTema Principio dePrincipio de
ProporcionabilidadProporcionabilidad ResoluciónResoluciónN.º 01209-2006-N.º 01209-2006-
PA/TCPA/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañíaCompañía
Cervecera Ambev Perú S.A.C.Cervecera Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla ElEl
presupuesto para la aplicación del principio depresupuesto para la aplicación del principio de
proporcionabiliad es siempre la presencia deproporcionabiliad es siempre la presencia de
dos principios constitucionales en conflicto y unados principios constitucionales en conflicto y una
decisión que afecta alguno de los dos principiosdecisión que afecta alguno de los dos principios
o bienes constitucionales (FJ 55).o bienes constitucionales (FJ 55).URLURL:: http://http://
www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006-
PA.htmlPA.html
PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE LA
PROPORCIONALIDAD
Presencia de 02 principios
constitucionales en conflicto.
Una decisión que afecta alguno de
los dos principios o bienes
constitucionales .
PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
P.C.:Razonabilidad.P.C.:Razonabilidad.
 TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de RazonabilidadPrincipio de Razonabilidad ResoluciónResoluciónN.ºN.º
01209-2006-PA/TC01209-2006-PA/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañía CerveceraCompañía Cervecera
Ambev Perú S.A.C.Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla El principio deEl principio de
razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifiquerazonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique
en la necesidad de preservar, proteger y promover un finen la necesidad de preservar, proteger y promover un fin
constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debeconstitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe
perseguirse garantizar un fin legitimo y además de rangoperseguirse garantizar un fin legitimo y además de rango
constitucional (FJ 54).constitucional (FJ 54). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006-PA.htmlPA.html
PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Exige que la medida restrictiva se justifique en la
necesidad
Un fin constitucionalmente valioso
Garantizar un fin legítimo y además
De rango constitucional.
Preservar
Proteger
Promover
PRINCIPIO DE SEPARACION DEPRINCIPIO DE SEPARACION DE
PODERESPODERES
P.C.: Separación de Poderes.P.C.: Separación de Poderes.
 TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales
SubTemaSubTemaPrincipio de Separación dePrincipio de Separación de
PoderesPoderesResoluciónResolución00005-2006-AI/TC00005-2006-AI/TCFecha deFecha de
publicaciónpublicación08/04/200708/04/2007CasoCasoJorge VicenteJorge Vicente
Santiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanosSantiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanos
SumillaSumilla
El principio de separación de poderes no solo resulta unEl principio de separación de poderes no solo resulta un
parámetro del Estado destinado a distribuir atribucionesparámetro del Estado destinado a distribuir atribuciones
y competencias a cada poder que lo conforma, sino quey competencias a cada poder que lo conforma, sino que
implica la colaboración entre cada uno de ellos enimplica la colaboración entre cada uno de ellos en
búsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de susbúsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus
funciones (FJ 15).funciones (FJ 15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe
/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI//jurisprudencia/2007/00005-2006-AI/TC.htmlTC.html
PRINCIPIO DE SEPARACION DEPRINCIPIO DE SEPARACION DE
PODERESPODERES
PRINCIPIO DE
SEPARACION DE PODERES
Parámetro del E° destinado
a distribuir atribuciones y
competencias a cada poder
Implica la colaboración entre cada uno
de ellos , para un mejor y eficaz
ejercicio de sus funciones.
PRINCIPIO DEMOCRATICOPRINCIPIO DEMOCRATICO
P.C.: DemócraticoP.C.: Demócratico
 TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema PrincipioPrincipio
democráticodemocráticoResoluciónResolución N.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de
publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla
El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto idealEl principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal
de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son lade Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la
traducción específica de la voluntad de los representados, sino quetraducción específica de la voluntad de los representados, sino que
expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático,expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático,
entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de laentre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la
capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de lacapacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la
Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto,Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto,
referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades,referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades,
demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de formademanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma
asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismoasociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo
político (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa enpolítico (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa en
la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de susla participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus
representantes libremente elegidos. La democracia representativa es elrepresentantes libremente elegidos. La democracia representativa es el
rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23).rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23). URLURL::
http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
PRINCIPIO DEMOCRATICOPRINCIPIO DEMOCRATICO
PRINCIPIO DEMOCRATICO
Se da sobre la base una Nación y el
Derecho al sufragio.
Necesidad de cada persona de gozar de la
Capacidad de participar en la vida política, social,
económica y cultural.
Participación política indirecta de la ciudadanía
a través de representantes libremente elegidos.

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  • 1. DERECHODERECHO CONSTITUCIONAL ICONSTITUCIONAL I Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.
  • 2. Un fenómeno político queUn fenómeno político que marcó a un paísmarcó a un país  Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.Alberto Fujimori, de 70 años, fue condenado.  El ex presidente de Perú,El ex presidente de Perú, Alberto FujimoriAlberto Fujimori , ha sido un fenómeno, ha sido un fenómeno en la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como unen la política de ese país desde que en 1990 irrumpió como un candidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenadocandidato ‘antisistema’, hasta que el pasado martes fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.a 25 años de prisión por violaciones de los derechos humanos.
  • 3. IDEAIDEA  El derecho constitucional analiza laEl derecho constitucional analiza la realidad normativa vigente en un país enrealidad normativa vigente en un país en un momento determinado.un momento determinado.
  • 4. CONCEPTOCONCEPTO  Una rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad socialUna rama especializada que se ocupa de una parte de la realidad social que cae dentro del ámbito del conocimiento jurídicoque cae dentro del ámbito del conocimiento jurídico ..  Es una ciencia cuyo objeto (formal) de estudioEs una ciencia cuyo objeto (formal) de estudio son las normas que regulan la parte de lason las normas que regulan la parte de la realidad social que se refiere a la dimensiónrealidad social que se refiere a la dimensión política de la existencia humana (la que hacepolítica de la existencia humana (la que hace referencia al poder político).referencia al poder político).  Ciencia que estudia el conjunto de normas queCiencia que estudia el conjunto de normas que regulan la organización del poder en unaregulan la organización del poder en una sociedad concreta.sociedad concreta.  Es la ciencia que estudia la Constitución, enEs la ciencia que estudia la Constitución, en tanto que norma suprema del Estado (formatanto que norma suprema del Estado (forma moderna de organización del poder político) ymoderna de organización del poder político) y el resto de las leyes que la desarrollan yel resto de las leyes que la desarrollan y
  • 5. DERECHO CONSTITUCIONA IDERECHO CONSTITUCIONA I CIENCIA NORMAS QUE REGULAN REALIDAD SOCIAL: dimensión política de la existencia Humana. CONJUNTO DE NORMAS: que regulan la organización del poder dentro de una sociedad Concreta. ESTUDIA LA CONSTITUCION norma suprema del Estado y resto de las leyes que la Desarrollan y completan.
  • 6. CONCEPTOCONCEPTO  La Constitución no se agota en el actoLa Constitución no se agota en el acto constituyente, sino que se renueva enconstituyente, sino que se renueva en cada momento en contacto con lacada momento en contacto con la realidad, por ello Rudolf Smed define a larealidad, por ello Rudolf Smed define a la Constitución como una realidadConstitución como una realidad integradora, en constante renovación aintegradora, en constante renovación a través de sus legítimos Operadores.través de sus legítimos Operadores.
  • 7. CONCEPTO DEL DERECHOCONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.CONSTITUCIONAL. DERECHO CONSTITUCIONAL: Concepto: REALIDAD INTEGRADORA Constante renovación a través de sus legítimos Operadores Se renueva en cada momento en contacto con la realidad
  • 8. OBJETOOBJETO  ““El objeto del DerechoEl objeto del Derecho constitucional se puede definirconstitucional se puede definir comocomo el encuadramiento jurídico deel encuadramiento jurídico de los fenómenos políticoslos fenómenos políticos ””[1][1]  [1][1] HAURIOU, André,HAURIOU, André, DerechoDerecho Constitucional e Instituciones PolíticasConstitucional e Instituciones Políticas,, Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17.Ediciones Ariel, Barcelona 1971, p. 17. VerVer Comentario de texto (2)Comentario de texto (2) en p. 4.en p. 4.
  • 9. OBJETOOBJETO  ¿qué hay que entender por ‘fenómenos¿qué hay que entender por ‘fenómenos políticos’? ypolíticos’? y  ¿en qué consiste el ‘encuadramiento¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de fenómenosjurídico’ de una categoría de fenómenos determinados y, en particular, de losdeterminados y, en particular, de los fenómenos políticos” ?fenómenos políticos” ?
  • 10. OBJETOOBJETO DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO PUBLICO NACIONAL OBJETO NORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO ORGANIZACIÓN , COMPETENCIAS , PODER , GOBIERNO DERECHO , GARANTIAS, OBLIGACIONES INDIVIDUALES INSTITUCIONES QUE GARANTIZAN
  • 11. OBJETO DEL DERECHOOBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL OBJETO MATERIAL: Fenómenos Políticos. FORMAL:Constitución Normas jurídicas que regulan los fenómenos. CIENTIFICO: Normas jurídicas que regulan a las instituciones políticas Leyes orgánicas Resoluciones Ministeriales Reconocimiento total del hombre por el hombre. Determina lo que es bueno para la sociedad. Relaciones entre dirigentes o gobernantes y gobernados.
  • 12. OBJETO: Material:fenómeno político,OBJETO: Material:fenómeno político, Formal: Constitución, Científico:Formal: Constitución, Científico: Instituciones PolíticasInstituciones Políticas..
  • 13. OBJETO MATERIAL Y FORMALOBJETO MATERIAL Y FORMAL  OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:  FenómenosFenómenos políticospolíticos  OBJETO FORMALOBJETO FORMAL  las normas jurídicaslas normas jurídicas que regulan esosque regulan esos fenómenosfenómenos ..  ¿Cuál es esta¿Cuál es esta perspectiva? Laperspectiva? La normativización. Elnormativización. El Derecho regulaDerecho regula conductas, éste es suconductas, éste es su método y también,método y también, como consecuencia,como consecuencia, su objeto formalsu objeto formal
  • 14. OBJETO: CIENTIFICO,FORMAL YOBJETO: CIENTIFICO,FORMAL Y MATERIALMATERIAL  OBJETOOBJETO CIENTIFICOCIENTIFICO  es el derecho quees el derecho que regula la actividadregula la actividad política o, si sepolítica o, si se prefiere, el conjuntoprefiere, el conjunto de normas dede normas de carácter jurídico quecarácter jurídico que regulan la estructuraregulan la estructura y funcionamiento dey funcionamiento de las institucioneslas instituciones políticaspolíticas  OBJETO FORMALOBJETO FORMAL  las normas jurídicaslas normas jurídicas que regulan esosque regulan esos fenómenosfenómenos  O.F.E.:ConstituciónO.F.E.:Constitución  OBJETO MATERIAL:OBJETO MATERIAL:  Fenómenos políticos.Fenómenos políticos.
  • 15. ¿qué hay que entender por¿qué hay que entender por ‘fenómenos políticos’?: 3 niveles‘fenómenos políticos’?: 3 niveles  El del reconocimientoEl del reconocimiento total del hombre portotal del hombre por el hombreel hombre  El de la determinación deEl de la determinación de lo que es bueno para lalo que es bueno para la sociedadsociedad  El de las relaciones entreEl de las relaciones entre dirigentes o gobernantesdirigentes o gobernantes y gobernadoy gobernado
  • 16. ¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de¿en qué consiste el ‘encuadramiento jurídico’ de una categoría de fenómenos determinados y, en particular, de los fenómenosfenómenos determinados y, en particular, de los fenómenos políticos” ?políticos” ?  Las diversas ramas del Derecho, sonLas diversas ramas del Derecho, son sistemas de encuadramiento de lassistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir enrelaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justiciaellas el orden y la justicia
  • 17. METODOMETODO  De acuerdo con esta definición,De acuerdo con esta definición, tendríamos: de un lado, el objeto,tendríamos: de un lado, el objeto, que son los fenómenos políticos yque son los fenómenos políticos y de otro, elde otro, el métodométodo, que consiste en, que consiste en el tratamiento jurídico de ese objetoel tratamiento jurídico de ese objeto
  • 18. IMPORTANCIAIMPORTANCIA IMPORTANCIA PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ORDINARIO REVALORIZACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CRECIENTE REPERCUSION EN TODO EL ORDEN JURIDICO BUEN DESENVOLVIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO VIGENCIA Y EFECTOS DE LA CONSTITUCION
  • 19. INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS  Estado es la institución políticaEstado es la institución política por excelencia que comprendepor excelencia que comprende tanto a gobernantes como atanto a gobernantes como a gobernados. De ahí que en elgobernados. De ahí que en el siglo XIX recibió el nombre desiglo XIX recibió el nombre de ciencia del estado, teoría delciencia del estado, teoría del estado, derecho político,estado, derecho político, derecho público, etcderecho público, etc  El Derecho Constitucional esEl Derecho Constitucional es cada vez menos el derecho decada vez menos el derecho de la constitución, parala constitución, para convertirse cada vez más en elconvertirse cada vez más en el derecho de las institucionesderecho de las instituciones políticas, estén estas en elpolíticas, estén estas en el texto de la constitución o no .texto de la constitución o no . DERECHO CONSTITUCIONAL Es el D° de las Instituciones políticas Estén o no en la Constitución. E°, i.p. por Excelencia: Gobernantes Gobernados.
  • 20. INSTITUCIONES POLITICASINSTITUCIONES POLITICAS INSTITUCIONES POLITICAS CARGOS PUBLICOS ELECTOS ELECCIONES LIBRE, IMPARCIALES Y FRECUENTES LIBERTAD DE EXPRESION FUENTES ALTERNATIVAS DE INFORMACION AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES INCLUSION SOCIAL
  • 21. Principios constitucionalesPrincipios constitucionales Principios Constitucionales Principio Democracia representativa Pluralismo Presunción de inocencia Principio de competencia Principio d econgriencia Principio de Proporcionalidad Principio de Razonabilidad Principio de Separación de Poderes Principio democrático Principio de supremacía constitucional Prncipio de Soberanía popular.p
  • 23. P.C.:DemocraciaP.C.:Democracia RepresentativaRepresentativa  TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema DemocraciaDemocracia representativarepresentativaResoluciónResoluciónN.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla La democracia representativa es el principio que articula la relación entreLa democracia representativa es el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavocesgobernantes y gobernados. Los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidadde sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensaautónoma e independiente de decisión, previa deliberación, en la defensa de intereses generales.de intereses generales. La democracia representativa permite la conjugación armónica del principioLa democracia representativa permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación.político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación. Empero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial deEmpero, la representación indebidamente articulada, es matriz potencial de un desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democraciaun desequilibrio. Por ello, la democracia representativa es una democracia pluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre laspluralista y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en ladistintas fuerzas políticas. No puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías yque no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).minorías parlamentarias (FJ 5, 7, 9, 16 y 17).URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
  • 24. PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA PRINCIPIO DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Conjugación armónica: Democracia pluralista. Controles mutuos entre las Distintas fuerzas políticas. Principio político de soberanía popular Cauce racional de deliberación
  • 25. PRINCIPIO DE DEMOCRACIAPRINCIPIO DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVAREPRESENTATIVA PRINCIPIO DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Articula relación entre Gobernantes y gobernados Representantes son Conformantes de un órgano: Función generar consenso entre minorías y mayorías Parlamentarios. Capacidad autónoma Independización en decisión Previa deliberación Defensa de intereses generales
  • 27. P.C.: PluralismoP.C.: Pluralismo  TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales generalesgenerales SubTemaSubTemaPluralismoPluralismoResoluciónResoluciónN.º 0030-N.º 0030- 2005-AI/TC2005-AI/TCFecha deFecha de publicaciónpublicación09/02/200609/02/2006CasoCasoBarreraBarrera ElectoralElectoralSumillaSumilla El gobierno democrático es un gobierno deEl gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional simayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados losno se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías (FJderechos fundamentales de las minorías (FJ 15).15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
  • 28. PLURALISMOPLURALISMO PLURALISMO Se da en un gobierno democrático Gobierno de mayorías. Fin: garantizar los derechos fundamentales de las minorías.
  • 30. P.C.:Presunción de InocenciaP.C.:Presunción de Inocencia  TemaDerecho al debido proceso (I) / PrincipiosTemaDerecho al debido proceso (I) / Principios constitucionales generales / SubTemaconstitucionales generales / SubTema PresunciónPresunción de inocenciade inocenciaResoluciónResoluciónN. º 02440-2007-HC/TCN. º 02440-2007-HC/TCFechaFecha de publicaciónde publicación06/08/200706/08/2007CasoCasoAlejandro ToledoAlejandro Toledo ManriqueManrique SumillaSumilla El hecho que los procuradores del Estado, como parteEl hecho que los procuradores del Estado, como parte procesal, pueden solicitar las medidas cautelaresprocesal, pueden solicitar las medidas cautelares personales que estimen pertinentes, no vulnera per se lapersonales que estimen pertinentes, no vulnera per se la libertad personal ni el derecho a la presunción delibertad personal ni el derecho a la presunción de inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5).inocencia, pues estos son derechos relativos (FJ 5). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2007/02440-2007-/jurisprudencia/2007/02440-2007-HC.htmlHC.html
  • 31. PRESUNCION DE INOCENCIAPRESUNCION DE INOCENCIA PRESUNCION DE INOCENCIA D° de los habitantes de gozar de un debido proceso Se debe probar su responsabilidad en el hecho delictivo. Todo hombre se considera inocente, mientras no sea declarado culpable.
  • 32. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA
  • 33. P.C.:CompetenciaP.C.:Competencia  TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales SubTemaSubTemaPrincipio de competenciaPrincipio de competenciaResoluciónResoluciónN.º 0020-2005-N.º 0020-2005- AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)AI/TC y 0021-2005-AI/TC (acumulados)Fecha deFecha de publicaciónpublicación 26/09/200526/09/2005CasoCasoHoja de cocaHoja de cocaSumillaSumilla Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley,Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyesno se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación connacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio deéstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencialcompetencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución hadistinto. Dado que existen leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de lasdelegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, loscompetencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resultengobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio decontrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta (FJ 61).inconstitucionalidad indirecta (FJ 61). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-/jurisprudencia/2005/00020-2005-AI%2000021-2005-AI.htmlAI.html
  • 34. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA Existen leyes a los que la Constitución ha delegado: Determinación de las Competencias. Límites de las competencias De los distintos órganos Constitucionales.
  • 36. P.C.: CongruenciaP.C.: Congruencia  TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales SubTemaSubTemaPrincipio de CongruenciaPrincipio de CongruenciaResoluciónResolución07022-07022- 2006-PA/TC2006-PA/TCFecha deFecha de publicaciónpublicación30/07/200730/07/2007CasoCasoEdgardo García AtaucuriEdgardo García Ataucuri y otrosy otrosSumillaSumilla El principio de congruencia forma parte del derecho a laEl principio de congruencia forma parte del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, garantizandomotivación de las decisiones judiciales, garantizando que el juzgador resuelva las decisiones judicialesque el juzgador resuelva las decisiones judiciales evitando la omisión o alteración de las pretensionesevitando la omisión o alteración de las pretensiones formuladas por las partes. Este principio deberá serformuladas por las partes. Este principio deberá ser razonablemente ponderado de acuerdo al principio derazonablemente ponderado de acuerdo al principio de iura novit curia (FJ 9 y 10).iura novit curia (FJ 9 y 10). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2007/07022-2006//jurisprudencia/2007/07022-2006/AA.htmlAA.html
  • 37. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA CONGRUENCIACONGRUENCIA PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA FORMA PARTE DEL DERECHO DE MOTIVACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES GARANTIZA QUE EL JUZGADOR RESUELVA LAS DECISONES JUDICIALES DEBE SER RAZONABLEMENTE PONDERADO DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA. EVITANDO LA OMISION ALTERACION DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS POR LAS PARTES. el juez conoce el derecho aplicable Partes no deben probar la norma jurídica
  • 39. P.C.:ProporcionalidadP.C.:Proporcionalidad  TemaPrincipios constitucionalesTemaPrincipios constitucionales generales SubTemagenerales SubTema Principio dePrincipio de ProporcionabilidadProporcionabilidad ResoluciónResoluciónN.º 01209-2006-N.º 01209-2006- PA/TCPA/TC Fecha deFecha de publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañíaCompañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.Cervecera Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla ElEl presupuesto para la aplicación del principio depresupuesto para la aplicación del principio de proporcionabiliad es siempre la presencia deproporcionabiliad es siempre la presencia de dos principios constitucionales en conflicto y unados principios constitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de los dos principiosdecisión que afecta alguno de los dos principios o bienes constitucionales (FJ 55).o bienes constitucionales (FJ 55).URLURL:: http://http:// www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006- PA.htmlPA.html
  • 40. PRINCIPIO DE LAPRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD Presencia de 02 principios constitucionales en conflicto. Una decisión que afecta alguno de los dos principios o bienes constitucionales .
  • 42. P.C.:Razonabilidad.P.C.:Razonabilidad.  TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales SubTemaSubTemaPrincipio de RazonabilidadPrincipio de Razonabilidad ResoluciónResoluciónN.ºN.º 01209-2006-PA/TC01209-2006-PA/TC Fecha deFecha de publicaciónpublicación22/10/200622/10/2006CasoCasoCompañía CerveceraCompañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.Ambev Perú S.A.C.SumillaSumilla El principio deEl principio de razonabilidad exige que la medida restrictiva se justifiquerazonabilidad exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad de preservar, proteger y promover un finen la necesidad de preservar, proteger y promover un fin constitucionalmente valioso, en esta perspectiva debeconstitucionalmente valioso, en esta perspectiva debe perseguirse garantizar un fin legitimo y además de rangoperseguirse garantizar un fin legitimo y además de rango constitucional (FJ 54).constitucional (FJ 54). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2006/1209-2006-/jurisprudencia/2006/1209-2006-PA.htmlPA.html
  • 43. PRINCIPIO DE RAZONABILIDADPRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Exige que la medida restrictiva se justifique en la necesidad Un fin constitucionalmente valioso Garantizar un fin legítimo y además De rango constitucional. Preservar Proteger Promover
  • 44. PRINCIPIO DE SEPARACION DEPRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESPODERES
  • 45. P.C.: Separación de Poderes.P.C.: Separación de Poderes.  TemaPrincipios constitucionales generalesTemaPrincipios constitucionales generales SubTemaSubTemaPrincipio de Separación dePrincipio de Separación de PoderesPoderesResoluciónResolución00005-2006-AI/TC00005-2006-AI/TCFecha deFecha de publicaciónpublicación08/04/200708/04/2007CasoCasoJorge VicenteJorge Vicente Santiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanosSantiestevan de Noriega y más de 5000 ciudadanos SumillaSumilla El principio de separación de poderes no solo resulta unEl principio de separación de poderes no solo resulta un parámetro del Estado destinado a distribuir atribucionesparámetro del Estado destinado a distribuir atribuciones y competencias a cada poder que lo conforma, sino quey competencias a cada poder que lo conforma, sino que implica la colaboración entre cada uno de ellos enimplica la colaboración entre cada uno de ellos en búsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de susbúsqueda de un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones (FJ 15).funciones (FJ 15). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe /jurisprudencia/2007/00005-2006-AI//jurisprudencia/2007/00005-2006-AI/TC.htmlTC.html
  • 46. PRINCIPIO DE SEPARACION DEPRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESPODERES PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Parámetro del E° destinado a distribuir atribuciones y competencias a cada poder Implica la colaboración entre cada uno de ellos , para un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones.
  • 48. P.C.: DemócraticoP.C.: Demócratico  TemaPrincipios constitucionales generales SubTemaTemaPrincipios constitucionales generales SubTema PrincipioPrincipio democráticodemocráticoResoluciónResolución N.º 0030-2005-AI/TCN.º 0030-2005-AI/TC Fecha deFecha de publicaciónpublicación 09/02/200609/02/2006CasoCasoBarrera ElectoralBarrera ElectoralSumillaSumilla El principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto idealEl principio democrático se materializa bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son lade Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino quetraducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático,expresan la voluntad política ideal de la Nación. El principio democrático, entre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de laentre otros factores, alude a la necesidad de que cada persona goce de la capacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de lacapacidad de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto,Nación como titular de una suma de derechos (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades,referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de formademanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), y de forma asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismoasociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa enpolítico (partidos políticos). Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de susla participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es elrepresentantes libremente elegidos. La democracia representativa es el rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23).rasgo prevalente en nuestra Constitución (FJ 4, 19, 20, 22 y 23). URLURL:: http://http://www.tc.gob.pewww.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00030-2005-/jurisprudencia/2006/00030-2005-AI.htmlAI.html
  • 49. PRINCIPIO DEMOCRATICOPRINCIPIO DEMOCRATICO PRINCIPIO DEMOCRATICO Se da sobre la base una Nación y el Derecho al sufragio. Necesidad de cada persona de gozar de la Capacidad de participar en la vida política, social, económica y cultural. Participación política indirecta de la ciudadanía a través de representantes libremente elegidos.