La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Observaciones informe segundo debate proyecto ley organica regulacion creditos vivienda y vehiculos
1. ASAMBLEA NACIONAL
R. Ji P U B L í C A O E L E C U A O O R,
SILVIA SALGADO
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO
Quito, 8 de mayo de 2012
OF. No. 791-SSA-AN-2012
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# Trámite ÍQ3053
Señor Código validación C1ILITWZAR
Francisco Velasco Tipa de documenta MEMORANDO INTERNO
Fecha recepción D8-may-2G12 15:28
Presidente de la Comisión del Régimen Económico Numeración documento 791-ssa-an-2012
y Tributario y su Regulación y Control. Fecha oficio u8-may-2Gl2
Remitente 8ALGADO SILVIA
Presente.- Razón social
Revise el e s t a d o de s u t r á m i t e e n :
h t t p : / / t r a m i t e s . a s a m bl9anacinnal.aob.er
/ d t s / e s tacto TrarnitR.jgf
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, me permito presentar observaciones al Informe de Segundo Debate del
Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y
vehículos.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.
Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
Correo: silvia.salgadofS)asambleanacional.gob.ee
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2. ASAMBLEA N A C I O N A L
R I P V B L I C A D I L £ C tj A O Ü R
SILVIA SALGADO
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
OBSERVACIONES AL INFORME DE SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY QUE REGULA LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS
ÁMBITO DE LA LEY
Artículo 1.- La presente ley garantiza a las personas el derecho a una habitat
seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, a través de regular las
actividades financieras referidas al crédito para vivienda y vehículos contraídos por
personas naturales en las condiciones establecidas en los siguientes artículos.
FUNDAMENTACIÓN
El derechos la vivienda tiene relación con otros derechos sociales, es un derecho
que se configura a través de las más diversas perspectivas jurídicas (civil,
financiera, créditos, fiscal, etc).
El art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1948,
establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a la familia su bienestar, y se refiere en especial a la alimentación, vestido
y vivienda y demás servicios sociales necesarios, en casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
El art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, que incluye la vivienda y además la mejora de las condiciones de
existencia, tanto la vivienda única como el vehículo de uso familiar es parte del
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado.
Esto no significa el derecho a ser propietarios ni es exigible a los poderes públicos
pero si a la responsabilidad del Estado para garantizar en condiciones favorables
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3. ASAMBLEA N A C I O N A L
R E P l I l L I C A D H 1 C Ü A 0 0 É
SILVIA SALGADO
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
el acceso a la propiedad de un bien mueble o inmueble, que asegure mínimas
condiciones de existencia y de bienestar.
La Constitución de la República del Ecuador sobre los Derechos del Buen Vivir en
el art. 30 sobre Habitat y Vivienda establece: Las personas tienen derecho a un
habitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia
de su situación social y económica.
En el art. 133 regula el carácter de las leyes y establece el carácter de orgánica
cuando: serán orgánicas:
Numeral 2: Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
EN EL ARTÍCULO 4 AÑADIR UN INCISO AL FINAL QUE DIRÁ:
En tratándose del remate o subasta de los bienes previstos en esta ley no se
podrá rematar los mismos sino sobre la base de las dos terceras partes del avalúo
actualizado del bien a rematarse.
La publicidad de las subastas incluirá los medios tecnológicos que permitan una
mayor transparencia y concurrencia para la obtención de un precio justo.
FUNDAMENTACIÓN
La aplicación del Código de Procedimiento Civil en lo relacionado a remates y
subastas ha sido criticado por su falta de eficacia y transparencia por lo que es
imperioso mejorar el sistema de publicidad de las subastas y acudir a medios
tecnológicos modernos como el internet y otros que puedan ayudar a la
transparencia y concurrencia para la obtención de un precio justo para estos
remates.
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4. ASAMBLEA N A C I O N A L
R E P Ú B L I C A D E L E C U A D O R
SILVIA SALGADO
ASAMBLEÍSTA NACIONAL
Establecer un piso de las dos terceras partes del valor del avalúo, permitirá cerrar
todo mecanismo de subvaloración de los bienes a rematarse, tomando en cuenta
que en el caso de las viviendas el avalúo actualizado tiende a incrementar el
precio del mismo por efectos de plusvalía ante la implementación de servicios o de
valoración del suelo y costos de construcción.
PROPUESTA DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todos los procesos de ejecución
crediticia, para lo cual la Junta Bancaria, en el plazo de tres meses, regulará los
procedimientos que permitan hacer efectivo los beneficios de esta ley.
FUNDAMENTACIÓN
La Junta Bancaria de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales
debe regular los procedimientos para la eficacia y vigencia de los beneficios de la
presente ley.
Al igual que en el derecho penal, el principio Indubio Pro Reo permite la
aplicación de la ley más favorable al reo, en igual forma el principio Favori Rey
permite la aplicación de la ley que otorgue mayores beneficios en función de los
derechos y garantías de las personas. Su aplicación no implica transgresión de la
ley o causa de inseguridad jurídica alguna, peor aún violación al principio de
irretroactividad de la ley, por consiguiente esta disposición final permitirá la
aplicación de los beneficios que establece esta ley a los créditos contraídos hasta
la fecha y a los que pudieran darse en el futuro, para lo cual la Junta Bancaria
regulará al sistema financiero en el ámbito de su competencia.
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