1. Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Sistema universal, regional y nacional de
protección de derechos de pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas en Bolivia.
Derecho a la libre determinación y autonomía
Derecho a la tierra, territorio y recursos naturales
Derecho a la consulta
Derecho a la solución de conflictos y/o administrar
justicia.
2. Hay cuatro factores, relevantes para entender el concepto
de pueblo indígena. Son los siguientes: a) prioridad en el
tiempo, con respecto a la ocupación y uso de los territorios
específicos; b) la perpetuación voluntaria de las
distinciones culturales, que hacen incluso de aspectos del
lenguaje, de las organizaciones sociales y de los modos
religiosos y espirituales modos de producción de leyes e
instituciones; c) auto-identificación, así como también el
reconocimiento de otros grupos o autoridades estatales de
la distinción del colectivo; d) una experiencia de
subyugación, exclusión, desposesión o discriminación,
persista o no en el presente.
3. Las comunidades campesinas, son comunidades rurales que se
encuentran compuestas por indígenas migrantes (que
además poseen otras identidades, tales como campesinos,
colonizadores o interculturales), los mismos que dejan sus
territorios ancestrales, para constituir comunidades rurales -
muchas veces “multiétnicas”- principalmente en zonas de
colonización como las del Norte de La Paz, Trópico de
Cochabamba, entre otros.
4. Al respecto X. Albo señala: “En áreas de colonización suelen
reproducirse en cierta medida los mecanismos de las regiones de
origen en cuando a la relación entre el cumplimiento de
obligaciones comunales locales y el mantenimiento del derecho
interno (…) En alguna manera la Ley INRA de 1996 se hizo eco
de ese trasfondo al retomar el sentido comunitario de estos
nuevos asentamientos a los que, en algunos casos, incluso se
les ha reconocido el título de TCO”. En ese mismo sentido los
artículos 394 y 395 de la CPE reconocen el derecho a la
propiedad comunitaria o colectiva de las comunidades
interculturales.
5.
6. Según Stavenhagen “los derechos humanos solo adquieren
significado en un marco contextual específico, ya que los
seres humanos no son entes abstractos que viven fuera de
su tiempo, contexto y espacio
Efectivamente existe un núcleo de derechos humanos
básicos universales (de todas las personas, en todas las
instancias).
Además de este “núcleo” existe una “periferia” de derechos
humanos específicos propios de categorías específicas de la
población (niños, mujeres, trabajadores, migrantes,
minusválidos, refugiados, minorías étnicas, indígenas, etc.).
7. Por tanto, hay circunstancias en las que es ilusorio hablar
de núcleo básico de los “derechos humanos universales”
(salvo a nivel totalmente abstracto, teórico o filosófico) si
no se toma en cuenta la “periferia” de las instancias
específicas (Stavenhagen, 1992).
Los derechos básicos universales no pueden ser
plenamente disfrutados, ejercidos y protegidos en todas
las instancias si no se disfrutan, ejercen y protegen
simultáneamente los derechos “periféricos” específicos
de las categorías en cuestión.
8. En el preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se
reconoce y reafirma que los indígenas tienen, sin
discriminación, todos los derechos humanos
reconocidos en el derecho internacional, y que los
pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son
indispensables para su existencia, bienestar y
desarrollo integral como pueblos.
9. Según Stavenhagen “los derechos humanos solo adquieren significado
en un marco contextual específico, ya que los seres humanos no son
entes abstractos que viven fuera de su tiempo, contexto y espacio
Efectivamente existe un núcleo de derechos humanos básicos
universales (de todas las personas, en todas las instancias).
Además de este “núcleo” existe una “periferia” de derechos humanos
específicos propios de categorías específicas de la población (niños,
mujeres, trabajadores, migrantes, minusválidos, refugiados, minorías
étnicas, indígenas, etc.).
Los derechos básicos universales no pueden ser plenamente
disfrutados, ejercidos y protegidos en todas las instancias si no se
disfrutan, ejercen y protegen simultáneamente los derechos
“periféricos” específicos de las categorías en cuestión.
10. Por tanto, hay circunstancias en las que es
ilusorio hablar de núcleo básico de los
“derechos humanos universales” (salvo a nivel
totalmente abstracto, teórico o filosófico) si no
se toma en cuenta la “periferia” de las instancias
específicas (Stavenhagen, 1992).
11. En el preámbulo de la Declaración de Naciones
Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas se reconoce y reafirma que los
indígenas tienen, sin discriminación, todos los
derechos humanos reconocidos en el derecho
internacional, y que los pueblos indígenas poseen
derechos colectivos que son indispensables para
su existencia, bienestar y desarrollo integral como
pueblos.
12. Estándares internacionales de protección de derechos de
pueblos indígenas
• Declaración Universal de los derechos humanos
• Tratados de Derechos Humanos:
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (DESC).
• Instrumentos específicos y/o relacionados con los derechos de
los pueblos indígenas:
• Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial (1965)
• Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales (1989)
• Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas (2007)
13. Mecanismos de protección de derechos de pueblos indígenas
Por otra parte, en el ámbito del sistema universal de protección de
derechos humanos, existen otros mecanismos destinados a
proteger de forma directa o indirecta el ejercicio de los derechos de
los pueblos indígenas, estos son:
Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD)
Relatores especiales: a) sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, b) sobre
formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia
y formas conexas de intolerancia
Foro permanente sobre los derechos de los pueblos indígenas
Comisión de expertos en aplicación de convenios y
recomendaciones del trabajo de la OIT
14. Estándares y mecanismos regionales de protección de
derechos de pueblos indígenas
Estándares:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (1948)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Mecanismos:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(1990).
15. Normas y mecanismos nacionales de protección de derechos de
pueblos indígenas:
Marco normativo:
• Constitución Política del Estado (2009)
• Derecho a la libre determinación y autonomía: Ley N° 031 Ley
marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” (19 de
julio de 2010).
• Derecho a la tierra, territorio y medio ambiente: Ley N°1333 de
medio ambiente (de 27 de abril de 1992); Ley nº 1700 ley forestal
(12 de julio de 1996), Ley N° 1715 del servicio nacional de reforma
agraria (18 de octubre de 1996); Ley N°3545 (modifica ley 1715) de
reconducción de la reforma agraria (28 de noviembre de 2006).
• Derecho a la administración de sus sistemas jurídicos: Ley nº 073
de deslinde jurisdiccional (29 de diciembre de 2010)
• Pueblos indígenas altamente vulnerables: Ley 450 Ley de
Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación
de Alta Vulnerabilidad (4 Diciembre, 2013)
16. Mecanismos:
Ámbito Jurisdiccional:
a) Tribunal Constitucional Plurinacional,
b) Tribunal Agroambiental,
c) Tribunal Supremo de Justicia,
d) Tribunales Departamentales de Justicia,
e) Tribunales y Juzgados de materia.
Ámbito Administrativo:
a) Instituto Nacional de Reforma Agraria,
b) SERNAP.
17. El Estado reconoce la existencia de 36
grupos étnicos en Bolivia, incluyendo a los
afrobolivianos. Los resultados del censo
2012 indican que un 41 por ciento de
bolivianos (2’806.592 de personas) se ha
identificado con una de las 36 naciones o
pueblos indígenas. En la encuesta censal de
2001 un 62 por ciento se autoidentificó como
indígena, lo que significa una disminución
porcentual de 21 puntos.
18.
19. Los pueblos en
situación de alta
vulnerabilidad
constituyen menos
del 0,2 por ciento del
total de la población
indígena y originaria
en el país, sin
embargo este sector
está conformado por
los miembros de 19
pueblos indígenas.
Ubicación de los
pueblos indígenas
altamente
vulnerables
(PIAV´s)
20. Marco normativo internacional y nacional para la
protección de los (PIAVs)
• Directrices de Naciones Unidas para la protección
para los pueblos indígenas en aislamiento y en
contacto inicial
• Constitución Política del Estado (articulo 31).
• Resolución Nº 48/2006 (SERNAP)
• Ley 450 Ley de Protección a Naciones y Pueblos
Indígena Originarios en situación de Alta
Vulnerabilidad (4 Diciembre, 2013)
21. Los PIAV´s se definen básicamente como aquellos pueblos indígenas
con problemas de supervivencia física y etno-cultural.
Estos pueblos se encuentran en condiciones de asimetría estructural
con la sociedad dominante o mayoritaria, tanto indígena como no
indígena, debido a la imposibilidad que tienen de manejar las
relaciones con ésta en forma autodefinida.
En ese contexto, algunos de los criterios de vulnerabilidad que se
aplican a estos pueblos indígenas son: a) baja densidad poblacional, b)
exclusión económica, política, cultural, social, c) agresión a su
territorio, sus recursos naturales, a su cultura, estructura política, a su
población (casos de servidumbre), etc. d) migraciones forzadas fuera
de su territorio, e) vulnerabilidad geopolítica, por estar ubicados en
fronteras internacionales, f) sometimiento a tutorías foráneas y/o de
sectas religiosas
22. Libre determinación no es lo mismo que autodeterminación, es decir
que la primera categoría conceptual no supone la autodeterminación
del pueblo indígena de construir un propio Estado, sino la posibilidad
de que, al interior de un Estado, pueda gozar de autonomía en lo
que respecta a la gestión económica, política, jurídica, social y
cultural proveniente de su diferencia, sea en la totalidad de estas
materias o en una parte de ellas.
El derecho a la libre determinación comprende la posibilidad del
establecimiento de autonomías y autogobiernos indígenas, en
consecuencia naciones indígenas, organizadas para asuntos
estrictamente locales e internos, en armonía con los asuntos
estatales y de la nación de destino (es decir la nación grande de
destino a la que pertenecen las naciones y pueblos indígenas).
23. Marco normativo sobre el derecho a la libre
determinación, desarrollo y autonomía
• Declaración de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Convenio 169 OIT.
• Constitución Política del Estado.
• Ley N° 031 Ley marco de autonomías y
descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio
de 2010.
24. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la presente Ley, podrán
acceder a la autonomía indígena originaria campesina a partir
de: 1. Territorio Indígena Originario Campesino; 2. Municipio;
3. Región o Región Indígena Originaria Campesina, que se
conforme de acuerdo a la presente Ley (artículo 44 Ley 031)
hay más de 11 municipios que están en proceso de transición
para convertirse en autonomías indígena originarias, algunas
(normas) se encuentran en proceso de revisión ante el
Tribunal Constitucional.
25.
26.
27.
28.
29. El Convenio 169, señala que la utilización del término "tierras", deberá
incluir el concepto de “territorios”, lo que cubre la totalidad del hábitat
de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de
alguna otra manera.
A decir de Ballón “… el derecho al territorio indígena abarca desde una
simple demarcación o delimitación espacial –una dimensión- hasta la
posibilidad de ejercer potestades jurídicas de control social, va más allá
de la dimensión geográfica. De hecho, la relación del pueblo indígena con
su territorio no es la de un propietario demarcando su finca, sino la de
recíproca necesidad entre la convivencia humana, el uso y la
preservación. La gente no “apropia” en el sentido del Código Civil el
territorio indígena, sino que responde a él como su garante de
humanidad…el derecho del pueblo indígena a su territorio, es la potestad
de fusionar comunidades mediante la consolidación o sea, recuperando la
unidad que históricamente lo caracterizó. Un pueblo es la unidad que
expresa una identidad territorial a pesar de la atomización y mutilación de
la que ha sido víctima…”
30. Marco normativo sobre el derecho a la tierra territorio y
recursos naturales
• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
• Convenio 169 OIT
• Constitución Política del Estado
• Ley 1715 Ley del servicio nacional de reforma agraria (1996) y
Ley 3545 de modificación a la Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria (2006).
• Ley 1333 ley del medio ambiente, de 27 de abril de 1992
• Ley de aguas. 26 de octubre de 1906
• Ley de hidrocarburos de 17 de mayo de 2005
• Ley 535 de minería y metalurgia, de 28 de mayo de2014
31. Problemática (Tierra y territorio)
A pesar de todos los esfuerzos desplegados, persisten
serios retrasos en la tramitación de las numerosas
demandas pendientes de titulación de TCO, debido en
parte a las limitaciones presupuestarias. En el altiplano y
valles de la región andina, donde predomina la pequeña
propiedad indígena (entre 1 y 1,5 ha por familia), las
organizaciones indígenas denuncian que el proceso de
saneamiento no haya conseguido realmente consolidar el
derecho propietario, y que, en muchos casos, las
superficies reconocidas a estos pueblos son insuficientes
o no reflejan sus territorios tradicionales
32. Problemática (medio ambiente)
Bolivia es un país rico en recursos naturales, cuya
explotación, incluyendo los metales en el área andina y los
hidrocarburos en las tierras bajas del oriente, ha tenido
impactos negativos sobre los territorios y las sociedades
indígenas. Durante las últimas décadas, la inadecuada
regulación socioambiental y la falta de supervisión de las
actividades de las empresas, unidas a la falta de mecanismos
para reglamentar la consulta con las comunidades indígenas
afectadas por dichas actividades, han generado situaciones
de severa crisis medioambiental en los territorios indígenas
del país
33. Principios de la consulta
La consulta debe realizarse bajo el principios de buena fe, debe ser
libre, previa e informada
Marco normativo sobre el derecho a la consulta
• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
• Convenio 169 OIT
• Constitución Política del Estado
• Ley 1333 ley del medio ambiente, de 27 de abril de 1992
• Ley de hidrocarburos de 17 de mayo de 2005
• Reglamento de consulta y participación para actividades
hidrocarburiferas D.S. N° 29033 de 16 de febrero de 2007. Decreto
supremo 29103 de abril 23 de 2007
• Reglamento de monitoreo socio - ambiental en actividades
hidrocarburíferas dentro el territorio de l0s pueblos indígenas originarios
y comunidades campesinas decreto supremo nº 29033 de 16 de febrero
de 2007
• Ley 535 de minería y metalurgia, de28 de mayo de2014
• Ley nº 026 ley de 30 de junio de 2010 ley del régimen electoral
34. Problemática
Entre las muchas malas prácticas relacionadas con el derecho a la
consulta en Bolivia y en la región cabe destacar las siguientes:
1. Los pueblos indígenas no son consultados sobre sus prioridades
de desarrollo, ni en la fase de la elaboración de políticas o planes
de desarrollo, ni cuando el Estado otorga las concesiones en los
territorios indígenas.
2. La “consulta” se realiza por una empresa y no por el Estado, y en
muchas ocasiones se convierte en una negociación directa para
llegar a acuerdos sobre indemnizaciones y compensaciones.
3. Los pueblos indígenas no obtienen información en sus idiomas y
en la forma que corresponde a su cultura, normas, usos y propio
derecho.
4. La consulta es entendida como un acto en que el Estado
presenta su pre-decisión, sin tomar en cuenta los planteamientos
de los pueblos afectados.
35. Definición
En sentido estricto, la jurisdicción indígena es la potestad que tienen
las naciones y pueblos indígena originario campesinos de
administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se
ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido
en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde.
Marco normativo sobre la jurisdicción indígena
• Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
• Convenio 169 OIT
• Constitución Política del Estado
• Ley N°73 Ley de deslinde Jurisdiccional
• Código de Procedimiento Penal Ley 1970 de 25 de marzo de
1999
• Ley INRA
36. Problemáticas
Problemática 1
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
señaló que al excluir ciertos ámbitos de vigencia personal,
material y territorial la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional no
está adecuada a la Constitución Política del Estado ni a la
normativa internacional y no corresponde a la realidad de
coexistencia entre personas indígenas y no indígenas,
recomendando su modificación.
Sin embargo, a la fecha ni la Asamblea Legislativa
Plurinacional, ni el Órgano Ejecutivo han tomado iniciativa
alguna para la adecuación constitucional de la Ley de
Deslinde
37. La Ley de Deslinde Jurisdiccional describe algunos
mecanismos de cooperación y coordinación entre la
jurisdicción indígena y otras jurisdicciones o instituciones.
Sin embargo, las instituciones operadoras de justicia,
tales como el Órgano Judicial y Ministerio Público, aún no
cuentan con una política institucional de coordinación y
cooperación con la jurisdicción indígena, ni han
implementado protocolos u otros instrumentos de
coordinación/cooperación que sistematicen la normativa
(nacional e internacional), principios, jurisprudencia,
directrices y buenas prácticas de
coordinación/cooperación entre jurisdicciones.
38. Problemática 2
La Constitución Política del Estado, define a Bolivia como un Estado
Plurinacional, reconoce los principios de pluralismo jurídico, diversidad cultural;
y el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, en igualdad de jerarquía que los demás derechos y
principios constitucionales.
Asimismo la Constitución define como límites de la aplicación de la jurisdicción
indígena a: a) la vida, b) derecho a la defensa y c) demás derechos y garantías
establecidos en la presente Constitución. Interesa aquí, particularmente, el
estudio de los límites que se fijan para el ejercicio de las facultades
jurisdiccionales conferidas de manera potestativa a las autoridades de las
comunidades indígenas, a la luz de los principios de plurinacionalidad, libre
determinación, pluralismo jurídico y diversidad cultural, pues si bien la
Constitución se refiere de manera general a “los derechos y garantías
constitucionales” como parámetros de restricción, resulta claro que no puede
tratarse de todos los derechos y garantías constitucionales; de lo contrario, el
reconocimiento a la diversidad cultural no tendría más que un significado
retórico. La determinación del texto constitucional tendrá que consultar entonces
el principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.