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INSTITUTO ECUATIORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL - IESS

CAMARA DE COMERCIO DE MANTA

ASPECTOS LEGALES
DE APLICACION
OBLIGATORIA
Armando Arturo Cajamarca
Valle
Magíster en Comunicación y
Estudios de Gerencia
Desarrollo; Maestrante

en Contabilidad y Auditoría;
Ingeniero Comercial; Contador
Público; Licenciado en Derecho;
Diplomados: Prácticas Societarias;
Administración de Empresas en
Épocas de Crisis; Tributación Fiscal;
DIRECTOR
Mercado de Valores; NIIF’s; IESS;
GENERAL
Suficiencia en Compras Públicas
acajamarcav@iess.gob.ec
sirarthur1954@yahoo.com
ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS JURIDICAS – Art. 425 CRE

CONSTITUCION - CRE - 2008

ART. 424 CRE

INTERPRETACION
NORMAS
CONSTITUCIONALES
ART. 427 CRE

• TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES (Art. 417 CRE)

- ORGANICAS
• LEYES - Art. 133 CRE
- ORDINARIAS

Art. 120 # 6 CRE, 3
CT - Asamblea
Nacional

• NORMAS REGIONALES (Art. 262 CRE) / ORDENANZAS DISTRITALES (Art. 266 CRE)


DECRETOS Y REGLAMENTOS (Art. 147 # 5 y 13 CRE, 7 CT)

• ORDENANZAS (Art. 263 CRE Provincial, 264 CRE Cantonal, 267 CRE
Parroquial) / ACUERDOS / RESOLUCIONES (Art. 154 # 1, 7 CT)


DEMAS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PUBLICOS
3
Art. 11 Nos. 3, 4 y 5 CRE
3. Los derechos y garantías Constitucionales y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte. No se exigirán condiciones o requisitos que no
estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia.
Art. 325 al 333 CRE.- Formas de
Trabajo y Remuneración
• El Estado garantizará el derecho al trabajo.
• Se reconocen todas sus modalidades, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de autosustento y cuidado humano; y como actores
sociales productivos, a todas los trabajadores.
• Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario
• En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a las personas
trabajadoras..
Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (2)

• Será valida la transacción en materia laboral siempre
que no implique renuncia de derechos y se celebre
ante autoridad administrativa o juez competente.
• La relación laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras será bilateral y directa.
• Se prohíbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las
actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en
forma individual o colectiva. .
Mandato 8
• Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación
laboral y cualquier forma de precarización, y, la
contratación laboral por horas
• La relación laboral será directa entre trabajador y
empleador
• Se garantiza la jornada parcial previstas Art. 82.C.
Trab., y todas las demás formas de contratación.
Se pagará sobre la proporcionalidad, tendrá derecho
a todos los beneficios de ley, y gozará de estabilidad,
se deberá afiliar al IESS y pagar los Fondos
de Reserva, la jornada que exceda el tiempo
convenido será remunerado como jornada
suplementaria o extraordinaria, con los
recargos de ley.
Mandato 8 (2)

• Podrá celebrar contratos con personas naturales o
jurídicas autorizadas como prestadores de actividades
complementarias por el MinReLaboral, en vigilancia,
seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas
a las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria.
• La relación laboral operará entre los prestadores de
actividades complementarias y el personal por ésta
contratado. Operará la responsabilidad solidaria y
participarán de las utilidades líquidas de la
persona en cuyo provecho se preste el
servicio, excepto si las utilidades de la
prestadora del servicio son superiores a la
de la usuaria.
Art. 97 LIESS.- Responsabilidad solidaria de los
sucesores del patrono o en mora.- Si la empresa,
negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el
sucesor ser· solidariamente responsable con su
antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y
más descuentos a que éste estuvo obligado con los
trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron
para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el
pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva.
El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del
negocio o industria, tendrá el derecho de pedir
previamente al IESS un certificado sobre las
obligaciones pendientes del o los antecesores.
Si falleciere el empleador en mora, la
responsabilidad civil de los herederos se regirá
por las reglas sucesorias del Código Civil.
Mandato 8 (3)

• Los contratos de trabajo con la empresa de servicios
complementarios, en ningún caso será inferior a la
básica mínima unificada o los mínimos sectoriales. Se
celebrarán obligatoriamente por escrito y registrarse
dentro 30 días subsiguientes en el MinReLaboral.
• La empresa que realiza actividades complementarias
tiene la obligación de entregar al trabajador contratado
el valor total de la remuneración que por tal concepto
reciba de la usuaria, lo cual deberá acreditarse
mediante la remisión mensual de la copia de
los roles de pago firmados y las planillas de
aportes al IESS cancelados, requisito sin el
cual la usuaria no realizará el pago de la
respectiva factura. Se garantizará el pago íntegro
con beneficios e IESS.
Mandato 8 (4)

• Prohibido las partes relacionadas y vinculación:
Matrices, Filiales, Subsidiarias, ni tener participación o
relación societaria de ningún tipo.
• Se debe acreditarse mediante una declaración
juramentada de ambos representantes legales de la
complementaria y la usuaria.
• Si existiere se considerará los trabajadores de la
complementaria como pertenecientes al rol de la
usuaria, si fuere pública se cargará al funcionario
• Se podrá multar con 3 rbu al representante o
servidor que incumpla la norma, incluido la
remoción o pérdida del cargo, sin derecho
a indemnización alguna
Mandato 8 (5)

• Las violaciones se sancionarán de 3 hasta 20 sbu, sin
perjuicio de lo establecido en el Art. 95 Cód. Niñez.
• Se podrá contratar civilmente servicios técnicos
especializados ajenos a las actividades propias y
habituales de la usuaria, tales como: Contabilidad,
Publicidad, Consultoría, Auditoría, Jurídicos y de
sistemas entre otros, que se prestará por personas
naturales o jurídicas con su propio personal que
contará con la adecuada infraestructura física y
estructura organizacional, administrativa y financiera.
• Los profesores de establecimientos particulares
que no laboren jornadas completas serán
contratados mediante la modalidad de
jornadas parciales. Serán protegidos por el Código
del Trabajo y tendrán su período de vacaciones
Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (3)

• El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia
laboral se penalizarán y sancionarán según la ley.
• A trabajo de igual valor corresponderá igual
remuneración. No podrá ser disminuido ni descontado
y se pagará en los plazos convenidos. Será
inembargable excepto en pensiones alimenticias.
• Remuneración es todo lo que se perciba en dinero,
en especie o en servicios, inclusive los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo,
comisiones, participación en beneficios o
cualquier otra retribución que tenga carácter
normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y
las remuneraciones adicionales.
Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (4)

• Lo que deba el empleador a sus trabajadores se
considerará crédito privilegiado de primera clase.
• Se fomentará el trabajo a los jóvenes
• Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo.
• Se prohíbe toda forma de confiscación laboral
• El Estado impulsará la formación y capacitación para
mejorar el acceso al empleo y el trabajo autónomo
• Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad
remunerativa de las personas con discapacidad
• Se garantiza el trabajo de las mujeres, se prohíbe la
discriminación, acoso o violencia. Y el respeto a
los derechos reproductivos.
Se prohíbe el despido de la embarazada
• Se reconoce como labor productiva el trabajo
no remunerado de autosustento y cuidado humano que
se realiza en los hogares. Inclusive la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Es un DERECHO irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno
de este derecho, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento
en el campo, toda forma de trabajo autónomo
y a quienes se encuentran en situación de
desempleo. (Art. 34, 64 No. 2, 83 No. 15 CRE)
OBLIGATORIEDAD

SISTEMA:
Es público y no podrá
privatizarse, la protección
se hará efectiva a través
del seguro universal
obligatorio y de sus
regímenes especiales.
Se guiará por los principios
del sistema nacional de
inclusión y equidad
(Art. 367 CRE, 1 LIESS)
SUBSIDIARIDAD

SOLIDARIDAD
Art. 371 CRE.- LAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL SE FINANCIARAN CON LOS APORTES DE:
• Personas aseguradas en relación de dependencia y
de sus empleadoras o empleadores;
• Personas independientes aseguradas;
• Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE);
• Contribuciones del Estado, obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y
serán transferidos de forma oportuna.
• Están exentas del pago de impuestos
• No son susceptibles de cesión, embargo
o retención, salvo casos de alimentos y
obligaciones contraídas con el IESS
(Concordancia Art. 4 LIESS)
TRABAJADOR
AUTONOMO

SUJETOS DE PROTECCION
DEL SEGURO GENERAL
OBLIGATORIO: En Calidad
LOS DEMAS,
por Leyes y
de Afiliados, todas las
Decretos
personas que perciben
DUEÑO DE
Especiales
ingresos por la ejecución
UNA EMPRESA
UNIPERSONAL
de una obra o la prestación
de un servicio físico o
1. CAMPESINO
intelectual, con relación
2. PESCA
laboral o sin ella; en
ARTESANAL
particular el:
3. HABITANTE
(Art. 2 LIESS)
RURAL
MENOR
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
VOLUNTARIOS
• Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE)
• Mayor de edad (60 años) no comprendida entre los
sujetos obligados del Art. 2 LIESS que manifiesten su
voluntad de acogerse a este régimen y cumplan los
requisitos y condiciones señalados en la Ley.
• El pago de aportes, fijados por el IESS sobre los
ingresos que realmente perciba y, en ningún caso,
sobre valores inferiores al salario mínimo de
aportación. El IESS podrá· verificar en
cualquier tiempo la cuantía de los ingresos
realmente percibidos por el afiliado
voluntario.
Art. 9 LIESS - DEFINICIONES
Es trabajador en RELACION DE DEPENDENCIA
el empleado, obrero, servidor público, y toda
persona que presta un servicio o ejecuta una
obra, mediante un contrato de trabajo o un
poder especial o en virtud de un
nombramiento extendido legalmente, y
percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la
naturaleza del servicio o la obra, el lugar del
trabajo, la duración de la jornada laboral
y el plazo del contrato o poder especial
o nombramiento
Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (2)

Es trabajador AUTONOMO
toda persona que ejerce un oficio o ejecuta
una obra o realiza regularmente una
actividad económica,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
y percibe un ingreso en forma de
honorarios, comisiones, participaciones,
beneficios u otra retribución distinta al
sueldo o salario
Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (3)

Es PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO
toda persona con título universitario,
politécnico o tecnológico que presta
servicios a otras personas,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
por sí misma o en asociación con otras
personas, y percibe un ingreso en forma de
honorarios, participaciones u otra
retribución distinta al sueldo o salario
Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (4)

Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIO
toda persona que emplea a otros para que
ejecuten una obra o presten un servicio, por
cuenta suya o de un tercero
Es DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL
toda persona que establece una empresa o
negocio de hecho, para prestar servicios o
arriesgar capitales
Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (5)

Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE
toda persona menor de dieciocho (18) años de edad
que presta servicios remunerados a otras personas,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
por sí misma o en asociación con otras personas de
igual condición.
Para los afiliados SIN RELACION DE DEPENDENCIA
cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil
determinación el IESS definirá anualmente,
una base presuntiva de aportación (BPA),
la cuantía de la materia gravada.
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Es campesino el trabajador que se dedica a la
pesca artesanal y el habitante rural que labora
habitualmente en el campo por cuenta propia o de
la comunidad a la que pertenece, no recibe
remuneraciones de un empleador público o
privado y tampoco contrata a personas extrañas a
la comunidad o a terceros para que realicen
actividades económicas bajo su dependencia.
(Art. 9 LIESS, último inciso)
MISION FUNDAMENTAL
El IESS tiene la misión de proteger a la
población urbana y rural, con relación de
dependencia laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía,
invalidez, vejez y muerte, en los términos
que consagra la Ley de Seguridad Social.
MATERNIDAD

PATERNIDAD

ENFERMEDAD

TRABAJO
DOMESTICO
NO
REMUNERADO

INVALIDEZ
DISCAPACIDAD

SEGURO
UNIVERSAL
OBLIGATORIO
Art. 369 CRE
Art. 3 LIESS
Riesgos
Cubiertos

RIESGOS DEL
TRABAJO

CESANTIA Y
DESEMPLEO

VEJEZ
MUERTE
Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA
Para efectos del cálculo de las aportaciones y
contribuciones al Seguro General Obligatorio, se
entenderá que la materia gravada es todo ingreso
regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido
por el afiliado con motivo de la realización de su
actividad personal, en cada una de las categorías
ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley.
En el caso del afiliado en relación de dependencia, se
entenderá por sueldo o salario mínimo de
aportación el integrado por el sueldo básico
mensual más los valores percibidos por
concepto de compensación por el incremento
del costo de vida, decimoquinto sueldo
prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo.
Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA (2)
. Integrarán también el sueldo o salario total de
aportación los valores que se perciban por trabajos
extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones,
sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación
en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o
cualesquiera otras remuneraciones accesorias que
tengan carácter normal en la industria o servicio.
En ningún caso el sueldo básico mensual será· inferior
al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al
establecido en las leyes de defensa profesional
o al sueldo básico determinado en la escala
de remuneraciones de los servidores
públicos, según corresponda, siempre que
el afiliado ejerza esa actividad.
Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA
1.- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en
dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
2.- El pago total o parcial, debidamente documentado,
de los gastos de atención médica u odontológica,
asistencial o preventiva, integral o complementaria,
cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a
su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos
menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de
cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3.- Las primas de los seguros de vida y de
accidentes personales del trabajador,
no cubiertos por el Seguro General
Obligatorio, pagadas por el trabajador o
su empleador;
Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA (2)
4.- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas
necesarias para la tarea asignada al trabajador;
5.- El beneficio que representen los servicios de orden
social con carácter habitual en la industria o servicio y
que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,
6.- La participación del trabajador en las utilidades de la
empresa.
La suma de las exenciones comprendidas en los
numerales 1 al 5 de este artículo no podrán superar en
ningún caso una cuantía equivalente al veinte
por ciento (20%) de la retribución monetaria
del trabajador por conceptos que
constituyan materia gravada.
Las remuneraciones en general y los beneficios
sociales reconocidos en un determinado ejercicio
económico, sólo se deducirán sobre la parte respecto
de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para con el IESS, a la fecha de
presentación de la declaración del IR. (Art. 10 # 9
LORTI - 28 RALORTI)
Art (...).- Están exentos del pago de IR los ingresos
percibidos por concepto de compensación económica
para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo
señalado en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. Para efectos de la
aplicación de esta exoneración esta
compensación deberá constar en los
respectivos roles de pago emitidos por los
empleadores.”.(DE 732 - RO 434, 26/04/2011)
En los roles de pago de Marzo del 2011, constan 3 obreros
(USD 792) que no están en las plantillas de pago al IESS de
los aportes individuales y patronales. (Art. 73 LIESS - Plazos
de afiliación desde el 1er. día - Aviso de Entrada en 15 días Aviso de Salida en 3 días - Pago: Vencido en 15 días, por
incumplimiento serán sujeto de mora sin perjuicio de la
Responsabilidad Patronal a que hubiere lugar)
CUENTAS

Sueldos (NO Deducibles)
Bancos

DEBE

HABER

792,00

792,00

En los roles de pago de Abril del 2011, constan los 3
mismos obreros con una remuneración de USD 400,00
cada uno. Cotejado con el pago al IESS su aporte es del
mínimo legal vigente.
CUENTAS

Sueldos (Deducibles) – 264*3
Bonificaciones Sociales – 52,8*3
Sueldos (NO Deducibles) – 83,2*3
Bancos

DEBE

HABER

792,00
158,40
249,60
1.200,00
Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES
Las aportaciones obligatorias, individual y patronal del
trabajador en relación de dependencia, se calcularán
sobre la materia gravada, con sujeción a los estudios
actuariales independientes contratados del IESS.
La aportación individual obligatoria del trabajador
autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o
socio de un negocio, el dueño de una empresa
unipersonal, el menor trabajador independiente, y los
demás asegurados obligados al régimen del Seguro
Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales, se calculará sobre la Base
Presuntiva de aportación (BPA), definida en
el Art. 13 de esta Ley, en los porcentajes
señalados en esta Ley.
APORTE MENSUAL AL IESS
• TRABAJADOR
Sueldo
• EMPLEADOR
Sueldo
• IECE,SECAP

: 9.35 %
: 11.15%
: 1%
Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (2)
La aportación individual del beneficiario de montepío
por viudez para financiar la atención de enfermedad y
maternidad se calculará sobre la pensión promedio
de este grupo de beneficiarios, en los porcentajes
que determinará el Reglamento General de esta Ley
y su ulterior variación periódica, con sujeción a los
resultados de los estudios actuariales
independientes, contratados por el IESS, que
tomarán en cuenta la siniestralidad de los riesgos
protegidos, la composición de las
prestaciones ofrecidas, y la estructura de
edades de los beneficiarios.
Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (3)
La aportación diferenciada de la familia campesina,
protegida por el régimen especial del Seguro Social
Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%)
y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario
mínimo de aportación de los afiliados en relación de
dependencia, en la forma que definirá el Reglamento
General de esta Ley, para lo cual se tomará en
cuenta el perfil económico y las carencias de la
comunidad, la estructura de edades de la población
protegida, y la capacidad de aportación de
los miembros económicamente activos
de la familia campesina.
Art. 18 LIESS, PRINCIPIO DE ORGANIZACION
La autonomía normativa, técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, la ejercer· el IESS a través
del Consejo Directivo, mediante la aprobación de
normas técnicas y la expedición de reglamentos y
resoluciones que serán de aplicación obligatoria en
todos los Órganos y dependencias del Instituto.
Art. 13 C. Civ. EFECTO TERRITORIAL DE LAS LEYES
La Ley obliga a todos los habitantes de la República,
con inclusión de los extranjeros; y su
ignorancia no excusa a persona alguna
Art. 354 C. Penal, FALSO TESTIMONIO PUNIBLE
Cuando al declarar, confesar, o informar ante
autoridad pública, sea el informante persona
particular o autoridad, se falta a sabiendas a la
verdad.

Art. 354 C. Penal, PERJURIO
Se falta a sabiendas a la verdad y se lo hace con
juramento.
Art. 354 C. Penal: REPRESION
Falso Testimonio: Prisión de 1 a 3 años
Perjurio: Reclusión Menor de 3 a 6 años
Art. 75 LIESS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los
patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios
y representantes, tanto por la afiliación oportuna de
sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro
de los plazos señalados, de los aportes personales,
patronales, fondos de reserva y los descuentos
que se ordenaren.
La responsabilidad solidaria de mandatarios y
representantes se referirá a actos u
omisiones producidas en el período de
su mandato y subsistirá después de
extinguido éste.
Art. 76 LIESS, RETENCION DE CESANTIA
Y FONDOS DE RESERVA
Una vez que se estableciere glosas en contra de los
empleadores y otros responsables del pago de
sueldos y remisión de aportes y descuentos al
Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren
dinero o especies del Seguro Social, a éstos se
suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de
cesantía y a la devolución de fondos de reserva.
Esta situación se mantendrá· hasta que, por
sentencia ejecutoriada, se declare la falta
de responsabilidad de la persona o
personas comprendidas en esta disposición
o hasta que se extinga la glosa por su pago.
Art. 274 LIESS: Cesantía.- Para los efectos de esta Ley,
se entenderá como cesantía la falta de ingresos
provenientes del trabajo de un empleado u obrero o
servidor público, afiliado al IESS, siempre que:
a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su
trabajo; no se entenderá abandono voluntario la
firma de un Acta de Finiquito;
b) La terminación de la relación laboral haya sido
resuelta unilateralmente por el empleador;
c) La permanencia en el trabajo supere los
doce (12) meses; y,
d) El afiliado cesante no tenga acceso a
recibir otras prestaciones del IESS.
Art. 275 LIESS: Fondo de Reserva (FR).• IESS ente recaudador FR de los empleados, obreros,
servidores públicos e Instituciones Financieras
• Afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren
servicios por más de un (1) año para un mismo
empleador, según Código del Trabajo

Art. 149 LIESS: Fondos de reserva Construcción.Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los
trabajadores de la construcción, el empleador está
obligado a remitir al IESS, junto con las demás
aportaciones mensuales, el valor equivalente
a la doceava parte del salario percibido por
el trabajador, por concepto del FR que el
IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.
Art. 78 LIESS, SANCION PENAL
La retención de los aportes patronales y/o
personales, los descuentos por rehabilitación de
tiempos de servicio o de dividendos de
préstamos hipotecarios y quirografarios, que no
los deposite en el IESS dentro del plazo máximo
de noventa (90) días, contados a partir de la
fecha de la respectiva retención, será
sancionado con la pena de 3 a 5 años
de prisión y una multa igual al duplo
de los valores no depositados.
Art. 78 LIESS, SANCION PENAL.- (…)
Para el efecto el Director General o el Director
Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al
Ministro Fiscal de la respectiva provincia para
que inicie la correspondiente instrucción fiscal.
Art. 98 LIESS: Suspensión de afiliación en
cámaras por mora patronal.- La respectiva
Cámara, a petición escrita del Instituto, estará
obligada a suspender la matrícula de los
afiliados que estuvieren en mora en
sus obligaciones patronales por más
de noventa (90) días.
Art. 245 LIESS, 33 CD 301.- SANCION DEL 4%, para:
• No exhibieren los documentos de cumplimiento
de obligaciones, o no permitieren su
verificación. Calculable del total de sueldos
aportables durante la mora.
• No permitir el ingreso a la empresa u
organización o no diera facilidades para la
inspección. Calculable de la última planilla de
aportes de los sueldos aportables.
• Si el empleador o sujeto de protección
no constaren en los registros del IESS.
• Si el empleador o sujeto de protección
no ingresaren oportunamente la información.
Art. 8, 79 LIESS, NULIDAD DEL PAGO
DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR
• Prohíbase la devolución de aportes a los
asegurados.
• Con la excepción prevista en el Código del
Trabajo, toda transacción, pago o entrega que
se hiciere directamente al trabajador
relacionada con aportes, descuentos o fondos
de reserva, será nula y no obligará al
Instituto.
Art. 80 LIESS, AFILIACION FRAUDULENTA
El IESS retendrá, en concepto de multa, los aportes
personales y patronales, así como los fondos de
reserva que se hubieren consignado. El Instituto
exigirá, además, el pago o reembolso de las
prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará
exigibles las obligaciones por préstamos concedidos,
sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiere lugar.
De todas las cantidades que llegare a adeudar
el que hubiere incurrido en afiliación
fraudulenta, serán solidariamente
responsables el falso afiliado y la persona
que hubiere figurado como patrono
Art. 83 LIESS, DERECHO DEL EMPLEADOR PARA
DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR
Sin perjuicio de las obligaciones patronales
correspondientes, el patrono tiene derecho a
descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de
sueldos y salarios, el valor de los aportes personales,
el de los descuentos por otros conceptos que el IESS
ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus
afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a
descontar los aportes personales, al efectuar
pago de sueldos y salarios, podrá· ejercerlo
en el pago siguiente o subsiguiente, como
plazo máximo. Si no lo hiciere, quedarán
también de cargo del patrono, sin reembolso.
Art. 88 LIESS, CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES PATRONALES
Para que el empleador pueda hacer uso de los
derechos que el Código del Trabajo le confiere
respecto de sus trabajadores, deberá probar
mediante certificación del IESS que no se halla en
mora en el pago de sus obligaciones patronales.
La certificación a que se refiere este artículo deberá
concederla la Dirección Provincial del IESS en el plazo
perentorio de quince (15) días contados
desde la fecha de presentación de la
respectiva solicitud, y tendrá· validez por
un máximo de treinta (30) días.
NO DESCUIDE DE SUS
PAGOS OPORTUNOS
EN EL IESS E
“La ley es una declaración de la
voluntad soberana que,
manifestada en la forma
prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite; es
decir que la Ley obliga a todos
los habitantes de la República,
con inclusión de los extranjeros;
y su ignorancia no excusa a
persona alguna
CUMPLAMOS CON
LA LEY

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  • 1. INSTITUTO ECUATIORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IESS CAMARA DE COMERCIO DE MANTA ASPECTOS LEGALES DE APLICACION OBLIGATORIA
  • 2. Armando Arturo Cajamarca Valle Magíster en Comunicación y Estudios de Gerencia Desarrollo; Maestrante en Contabilidad y Auditoría; Ingeniero Comercial; Contador Público; Licenciado en Derecho; Diplomados: Prácticas Societarias; Administración de Empresas en Épocas de Crisis; Tributación Fiscal; DIRECTOR Mercado de Valores; NIIF’s; IESS; GENERAL Suficiencia en Compras Públicas acajamarcav@iess.gob.ec sirarthur1954@yahoo.com
  • 3. ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS JURIDICAS – Art. 425 CRE CONSTITUCION - CRE - 2008 ART. 424 CRE INTERPRETACION NORMAS CONSTITUCIONALES ART. 427 CRE • TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES (Art. 417 CRE) - ORGANICAS • LEYES - Art. 133 CRE - ORDINARIAS Art. 120 # 6 CRE, 3 CT - Asamblea Nacional • NORMAS REGIONALES (Art. 262 CRE) / ORDENANZAS DISTRITALES (Art. 266 CRE)  DECRETOS Y REGLAMENTOS (Art. 147 # 5 y 13 CRE, 7 CT) • ORDENANZAS (Art. 263 CRE Provincial, 264 CRE Cantonal, 267 CRE Parroquial) / ACUERDOS / RESOLUCIONES (Art. 154 # 1, 7 CT)  DEMAS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PUBLICOS 3
  • 4. Art. 11 Nos. 3, 4 y 5 CRE 3. Los derechos y garantías Constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. No se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
  • 5. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración • El Estado garantizará el derecho al trabajo. • Se reconocen todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas los trabajadores. • Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario • En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras..
  • 6. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (2) • Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. • La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. • Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. .
  • 7. Mandato 8 • Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización, y, la contratación laboral por horas • La relación laboral será directa entre trabajador y empleador • Se garantiza la jornada parcial previstas Art. 82.C. Trab., y todas las demás formas de contratación. Se pagará sobre la proporcionalidad, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, y gozará de estabilidad, se deberá afiliar al IESS y pagar los Fondos de Reserva, la jornada que exceda el tiempo convenido será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.
  • 8. Mandato 8 (2) • Podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades complementarias por el MinReLaboral, en vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. • La relación laboral operará entre los prestadores de actividades complementarias y el personal por ésta contratado. Operará la responsabilidad solidaria y participarán de las utilidades líquidas de la persona en cuyo provecho se preste el servicio, excepto si las utilidades de la prestadora del servicio son superiores a la de la usuaria.
  • 9. Art. 97 LIESS.- Responsabilidad solidaria de los sucesores del patrono o en mora.- Si la empresa, negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el sucesor ser· solidariamente responsable con su antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y más descuentos a que éste estuvo obligado con los trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva. El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del negocio o industria, tendrá el derecho de pedir previamente al IESS un certificado sobre las obligaciones pendientes del o los antecesores. Si falleciere el empleador en mora, la responsabilidad civil de los herederos se regirá por las reglas sucesorias del Código Civil.
  • 10. Mandato 8 (3) • Los contratos de trabajo con la empresa de servicios complementarios, en ningún caso será inferior a la básica mínima unificada o los mínimos sectoriales. Se celebrarán obligatoriamente por escrito y registrarse dentro 30 días subsiguientes en el MinReLaboral. • La empresa que realiza actividades complementarias tiene la obligación de entregar al trabajador contratado el valor total de la remuneración que por tal concepto reciba de la usuaria, lo cual deberá acreditarse mediante la remisión mensual de la copia de los roles de pago firmados y las planillas de aportes al IESS cancelados, requisito sin el cual la usuaria no realizará el pago de la respectiva factura. Se garantizará el pago íntegro con beneficios e IESS.
  • 11. Mandato 8 (4) • Prohibido las partes relacionadas y vinculación: Matrices, Filiales, Subsidiarias, ni tener participación o relación societaria de ningún tipo. • Se debe acreditarse mediante una declaración juramentada de ambos representantes legales de la complementaria y la usuaria. • Si existiere se considerará los trabajadores de la complementaria como pertenecientes al rol de la usuaria, si fuere pública se cargará al funcionario • Se podrá multar con 3 rbu al representante o servidor que incumpla la norma, incluido la remoción o pérdida del cargo, sin derecho a indemnización alguna
  • 12. Mandato 8 (5) • Las violaciones se sancionarán de 3 hasta 20 sbu, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 95 Cód. Niñez. • Se podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados ajenos a las actividades propias y habituales de la usuaria, tales como: Contabilidad, Publicidad, Consultoría, Auditoría, Jurídicos y de sistemas entre otros, que se prestará por personas naturales o jurídicas con su propio personal que contará con la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera. • Los profesores de establecimientos particulares que no laboren jornadas completas serán contratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Serán protegidos por el Código del Trabajo y tendrán su período de vacaciones
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (3) • El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán según la ley. • A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. No podrá ser disminuido ni descontado y se pagará en los plazos convenidos. Será inembargable excepto en pensiones alimenticias. • Remuneración es todo lo que se perciba en dinero, en especie o en servicios, inclusive los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.
  • 18. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (4) • Lo que deba el empleador a sus trabajadores se considerará crédito privilegiado de primera clase. • Se fomentará el trabajo a los jóvenes • Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo. • Se prohíbe toda forma de confiscación laboral • El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso al empleo y el trabajo autónomo • Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad remunerativa de las personas con discapacidad • Se garantiza el trabajo de las mujeres, se prohíbe la discriminación, acoso o violencia. Y el respeto a los derechos reproductivos. Se prohíbe el despido de la embarazada • Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Inclusive la Seguridad Social
  • 19. SEGURIDAD SOCIAL Es un DERECHO irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno de este derecho, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Art. 34, 64 No. 2, 83 No. 15 CRE)
  • 20. OBLIGATORIEDAD SISTEMA: Es público y no podrá privatizarse, la protección se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. Se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad (Art. 367 CRE, 1 LIESS) SUBSIDIARIDAD SOLIDARIDAD
  • 21. Art. 371 CRE.- LAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARAN CON LOS APORTES DE: • Personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; • Personas independientes aseguradas; • Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE); • Contribuciones del Estado, obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna. • Están exentas del pago de impuestos • No son susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo casos de alimentos y obligaciones contraídas con el IESS (Concordancia Art. 4 LIESS)
  • 22. TRABAJADOR AUTONOMO SUJETOS DE PROTECCION DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO: En Calidad LOS DEMAS, por Leyes y de Afiliados, todas las Decretos personas que perciben DUEÑO DE Especiales ingresos por la ejecución UNA EMPRESA UNIPERSONAL de una obra o la prestación de un servicio físico o 1. CAMPESINO intelectual, con relación 2. PESCA laboral o sin ella; en ARTESANAL particular el: 3. HABITANTE (Art. 2 LIESS) RURAL MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE
  • 23. VOLUNTARIOS • Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE) • Mayor de edad (60 años) no comprendida entre los sujetos obligados del Art. 2 LIESS que manifiesten su voluntad de acogerse a este régimen y cumplan los requisitos y condiciones señalados en la Ley. • El pago de aportes, fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS podrá· verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por el afiliado voluntario.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Art. 9 LIESS - DEFINICIONES Es trabajador en RELACION DE DEPENDENCIA el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar del trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento
  • 28. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (2) Es trabajador AUTONOMO toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, SIN RELACION DE DEPENDENCIA y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario
  • 29. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (3) Es PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, SIN RELACION DE DEPENDENCIA por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario
  • 30. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (4) Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIO toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero Es DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales
  • 31. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (5) Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, SIN RELACION DE DEPENDENCIA por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición. Para los afiliados SIN RELACION DE DEPENDENCIA cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil determinación el IESS definirá anualmente, una base presuntiva de aportación (BPA), la cuantía de la materia gravada.
  • 32. SEGURO SOCIAL CAMPESINO Es campesino el trabajador que se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. (Art. 9 LIESS, último inciso)
  • 33. MISION FUNDAMENTAL El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad Social.
  • 35. Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley. En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo.
  • 36. Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA (2) . Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. En ningún caso el sueldo básico mensual será· inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.
  • 37. Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA 1.- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador; 2.- El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo; 3.- Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;
  • 38. Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA (2) 4.- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador; 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y, 6.- La participación del trabajador en las utilidades de la empresa. La suma de las exenciones comprendidas en los numerales 1 al 5 de este artículo no podrán superar en ningún caso una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la retribución monetaria del trabajador por conceptos que constituyan materia gravada.
  • 39. Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, sólo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el IESS, a la fecha de presentación de la declaración del IR. (Art. 10 # 9 LORTI - 28 RALORTI) Art (...).- Están exentos del pago de IR los ingresos percibidos por concepto de compensación económica para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Para efectos de la aplicación de esta exoneración esta compensación deberá constar en los respectivos roles de pago emitidos por los empleadores.”.(DE 732 - RO 434, 26/04/2011)
  • 40. En los roles de pago de Marzo del 2011, constan 3 obreros (USD 792) que no están en las plantillas de pago al IESS de los aportes individuales y patronales. (Art. 73 LIESS - Plazos de afiliación desde el 1er. día - Aviso de Entrada en 15 días Aviso de Salida en 3 días - Pago: Vencido en 15 días, por incumplimiento serán sujeto de mora sin perjuicio de la Responsabilidad Patronal a que hubiere lugar) CUENTAS Sueldos (NO Deducibles) Bancos DEBE HABER 792,00 792,00 En los roles de pago de Abril del 2011, constan los 3 mismos obreros con una remuneración de USD 400,00 cada uno. Cotejado con el pago al IESS su aporte es del mínimo legal vigente. CUENTAS Sueldos (Deducibles) – 264*3 Bonificaciones Sociales – 52,8*3 Sueldos (NO Deducibles) – 83,2*3 Bancos DEBE HABER 792,00 158,40 249,60 1.200,00
  • 41. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES Las aportaciones obligatorias, individual y patronal del trabajador en relación de dependencia, se calcularán sobre la materia gravada, con sujeción a los estudios actuariales independientes contratados del IESS. La aportación individual obligatoria del trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales, se calculará sobre la Base Presuntiva de aportación (BPA), definida en el Art. 13 de esta Ley, en los porcentajes señalados en esta Ley.
  • 42. APORTE MENSUAL AL IESS • TRABAJADOR Sueldo • EMPLEADOR Sueldo • IECE,SECAP : 9.35 % : 11.15% : 1%
  • 43. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (2) La aportación individual del beneficiario de montepío por viudez para financiar la atención de enfermedad y maternidad se calculará sobre la pensión promedio de este grupo de beneficiarios, en los porcentajes que determinará el Reglamento General de esta Ley y su ulterior variación periódica, con sujeción a los resultados de los estudios actuariales independientes, contratados por el IESS, que tomarán en cuenta la siniestralidad de los riesgos protegidos, la composición de las prestaciones ofrecidas, y la estructura de edades de los beneficiarios.
  • 44. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (3) La aportación diferenciada de la familia campesina, protegida por el régimen especial del Seguro Social Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación de los afiliados en relación de dependencia, en la forma que definirá el Reglamento General de esta Ley, para lo cual se tomará en cuenta el perfil económico y las carencias de la comunidad, la estructura de edades de la población protegida, y la capacidad de aportación de los miembros económicamente activos de la familia campesina.
  • 45. Art. 18 LIESS, PRINCIPIO DE ORGANIZACION La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercer· el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los Órganos y dependencias del Instituto. Art. 13 C. Civ. EFECTO TERRITORIAL DE LAS LEYES La Ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna
  • 46. Art. 354 C. Penal, FALSO TESTIMONIO PUNIBLE Cuando al declarar, confesar, o informar ante autoridad pública, sea el informante persona particular o autoridad, se falta a sabiendas a la verdad. Art. 354 C. Penal, PERJURIO Se falta a sabiendas a la verdad y se lo hace con juramento. Art. 354 C. Penal: REPRESION Falso Testimonio: Prisión de 1 a 3 años Perjurio: Reclusión Menor de 3 a 6 años
  • 47. Art. 75 LIESS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios y representantes, tanto por la afiliación oportuna de sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro de los plazos señalados, de los aportes personales, patronales, fondos de reserva y los descuentos que se ordenaren. La responsabilidad solidaria de mandatarios y representantes se referirá a actos u omisiones producidas en el período de su mandato y subsistirá después de extinguido éste.
  • 48. Art. 76 LIESS, RETENCION DE CESANTIA Y FONDOS DE RESERVA Una vez que se estableciere glosas en contra de los empleadores y otros responsables del pago de sueldos y remisión de aportes y descuentos al Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren dinero o especies del Seguro Social, a éstos se suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de cesantía y a la devolución de fondos de reserva. Esta situación se mantendrá· hasta que, por sentencia ejecutoriada, se declare la falta de responsabilidad de la persona o personas comprendidas en esta disposición o hasta que se extinga la glosa por su pago.
  • 49. Art. 274 LIESS: Cesantía.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá como cesantía la falta de ingresos provenientes del trabajo de un empleado u obrero o servidor público, afiliado al IESS, siempre que: a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su trabajo; no se entenderá abandono voluntario la firma de un Acta de Finiquito; b) La terminación de la relación laboral haya sido resuelta unilateralmente por el empleador; c) La permanencia en el trabajo supere los doce (12) meses; y, d) El afiliado cesante no tenga acceso a recibir otras prestaciones del IESS.
  • 50. Art. 275 LIESS: Fondo de Reserva (FR).• IESS ente recaudador FR de los empleados, obreros, servidores públicos e Instituciones Financieras • Afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, según Código del Trabajo Art. 149 LIESS: Fondos de reserva Construcción.Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al IESS, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del FR que el IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.
  • 51. Art. 78 LIESS, SANCION PENAL La retención de los aportes patronales y/o personales, los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios, que no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de 3 a 5 años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados.
  • 52. Art. 78 LIESS, SANCION PENAL.- (…) Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal. Art. 98 LIESS: Suspensión de afiliación en cámaras por mora patronal.- La respectiva Cámara, a petición escrita del Instituto, estará obligada a suspender la matrícula de los afiliados que estuvieren en mora en sus obligaciones patronales por más de noventa (90) días.
  • 53. Art. 245 LIESS, 33 CD 301.- SANCION DEL 4%, para: • No exhibieren los documentos de cumplimiento de obligaciones, o no permitieren su verificación. Calculable del total de sueldos aportables durante la mora. • No permitir el ingreso a la empresa u organización o no diera facilidades para la inspección. Calculable de la última planilla de aportes de los sueldos aportables. • Si el empleador o sujeto de protección no constaren en los registros del IESS. • Si el empleador o sujeto de protección no ingresaren oportunamente la información.
  • 54. Art. 8, 79 LIESS, NULIDAD DEL PAGO DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR • Prohíbase la devolución de aportes a los asegurados. • Con la excepción prevista en el Código del Trabajo, toda transacción, pago o entrega que se hiciere directamente al trabajador relacionada con aportes, descuentos o fondos de reserva, será nula y no obligará al Instituto.
  • 55. Art. 80 LIESS, AFILIACION FRAUDULENTA El IESS retendrá, en concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono
  • 56. Art. 83 LIESS, DERECHO DEL EMPLEADOR PARA DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el IESS ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar pago de sueldos y salarios, podrá· ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, quedarán también de cargo del patrono, sin reembolso.
  • 57. Art. 88 LIESS, CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES Para que el empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales. La certificación a que se refiere este artículo deberá concederla la Dirección Provincial del IESS en el plazo perentorio de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, y tendrá· validez por un máximo de treinta (30) días.
  • 58.
  • 59.
  • 60. NO DESCUIDE DE SUS PAGOS OPORTUNOS EN EL IESS E
  • 61. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite; es decir que la Ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna