Este documento presenta información sobre aspectos legales de aplicación obligatoria relacionados con la seguridad social en Ecuador. Explica el orden jerárquico de las normas jurídicas, los principios constitucionales aplicables a los derechos laborales, las formas de trabajo y remuneración reconocidas, los sujetos protegidos por el seguro social obligatorio y cómo se financian las prestaciones. También define los conceptos de trabajador en relación de dependencia, trabajador autónomo y profesional en libre ejercicio.
2. Armando Arturo Cajamarca
Valle
Magíster en Comunicación y
Estudios de Gerencia
Desarrollo; Maestrante
en Contabilidad y Auditoría;
Ingeniero Comercial; Contador
Público; Licenciado en Derecho;
Diplomados: Prácticas Societarias;
Administración de Empresas en
Épocas de Crisis; Tributación Fiscal;
DIRECTOR
Mercado de Valores; NIIF’s; IESS;
GENERAL
Suficiencia en Compras Públicas
acajamarcav@iess.gob.ec
sirarthur1954@yahoo.com
4. Art. 11 Nos. 3, 4 y 5 CRE
3. Los derechos y garantías Constitucionales y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte. No se exigirán condiciones o requisitos que no
estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos
serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de
norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia.
5. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de
Trabajo y Remuneración
• El Estado garantizará el derecho al trabajo.
• Se reconocen todas sus modalidades, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de autosustento y cuidado humano; y como actores
sociales productivos, a todas los trabajadores.
• Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario
• En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a las personas
trabajadoras..
6. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (2)
• Será valida la transacción en materia laboral siempre
que no implique renuncia de derechos y se celebre
ante autoridad administrativa o juez competente.
• La relación laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras será bilateral y directa.
• Se prohíbe toda forma de precarización, como la
intermediación laboral y la tercerización en las
actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los
derechos de las personas trabajadoras en
forma individual o colectiva. .
7. Mandato 8
• Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación
laboral y cualquier forma de precarización, y, la
contratación laboral por horas
• La relación laboral será directa entre trabajador y
empleador
• Se garantiza la jornada parcial previstas Art. 82.C.
Trab., y todas las demás formas de contratación.
Se pagará sobre la proporcionalidad, tendrá derecho
a todos los beneficios de ley, y gozará de estabilidad,
se deberá afiliar al IESS y pagar los Fondos
de Reserva, la jornada que exceda el tiempo
convenido será remunerado como jornada
suplementaria o extraordinaria, con los
recargos de ley.
8. Mandato 8 (2)
• Podrá celebrar contratos con personas naturales o
jurídicas autorizadas como prestadores de actividades
complementarias por el MinReLaboral, en vigilancia,
seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas
a las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria.
• La relación laboral operará entre los prestadores de
actividades complementarias y el personal por ésta
contratado. Operará la responsabilidad solidaria y
participarán de las utilidades líquidas de la
persona en cuyo provecho se preste el
servicio, excepto si las utilidades de la
prestadora del servicio son superiores a la
de la usuaria.
9. Art. 97 LIESS.- Responsabilidad solidaria de los
sucesores del patrono o en mora.- Si la empresa,
negocio o industria, cambiare de dueño o tenedor el
sucesor ser· solidariamente responsable con su
antecesor por el pago de aportes, fondos de reserva y
más descuentos a que éste estuvo obligado con los
trabajadores por el tiempo que sirvieron o laboraron
para él, sin perjuicio de que el sucesor pueda repetir el
pago contra el antecesor, por la vía ejecutiva.
El comprador, arrendatario, usufructuario o tenedor del
negocio o industria, tendrá el derecho de pedir
previamente al IESS un certificado sobre las
obligaciones pendientes del o los antecesores.
Si falleciere el empleador en mora, la
responsabilidad civil de los herederos se regirá
por las reglas sucesorias del Código Civil.
10. Mandato 8 (3)
• Los contratos de trabajo con la empresa de servicios
complementarios, en ningún caso será inferior a la
básica mínima unificada o los mínimos sectoriales. Se
celebrarán obligatoriamente por escrito y registrarse
dentro 30 días subsiguientes en el MinReLaboral.
• La empresa que realiza actividades complementarias
tiene la obligación de entregar al trabajador contratado
el valor total de la remuneración que por tal concepto
reciba de la usuaria, lo cual deberá acreditarse
mediante la remisión mensual de la copia de
los roles de pago firmados y las planillas de
aportes al IESS cancelados, requisito sin el
cual la usuaria no realizará el pago de la
respectiva factura. Se garantizará el pago íntegro
con beneficios e IESS.
11. Mandato 8 (4)
• Prohibido las partes relacionadas y vinculación:
Matrices, Filiales, Subsidiarias, ni tener participación o
relación societaria de ningún tipo.
• Se debe acreditarse mediante una declaración
juramentada de ambos representantes legales de la
complementaria y la usuaria.
• Si existiere se considerará los trabajadores de la
complementaria como pertenecientes al rol de la
usuaria, si fuere pública se cargará al funcionario
• Se podrá multar con 3 rbu al representante o
servidor que incumpla la norma, incluido la
remoción o pérdida del cargo, sin derecho
a indemnización alguna
12. Mandato 8 (5)
• Las violaciones se sancionarán de 3 hasta 20 sbu, sin
perjuicio de lo establecido en el Art. 95 Cód. Niñez.
• Se podrá contratar civilmente servicios técnicos
especializados ajenos a las actividades propias y
habituales de la usuaria, tales como: Contabilidad,
Publicidad, Consultoría, Auditoría, Jurídicos y de
sistemas entre otros, que se prestará por personas
naturales o jurídicas con su propio personal que
contará con la adecuada infraestructura física y
estructura organizacional, administrativa y financiera.
• Los profesores de establecimientos particulares
que no laboren jornadas completas serán
contratados mediante la modalidad de
jornadas parciales. Serán protegidos por el Código
del Trabajo y tendrán su período de vacaciones
13.
14.
15.
16.
17. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (3)
• El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la
simulación, y el enriquecimiento injusto en materia
laboral se penalizarán y sancionarán según la ley.
• A trabajo de igual valor corresponderá igual
remuneración. No podrá ser disminuido ni descontado
y se pagará en los plazos convenidos. Será
inembargable excepto en pensiones alimenticias.
• Remuneración es todo lo que se perciba en dinero,
en especie o en servicios, inclusive los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo,
comisiones, participación en beneficios o
cualquier otra retribución que tenga carácter
normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y
las remuneraciones adicionales.
18. Art. 325 al 333 CRE.- Formas de Trabajo y Remuneración (4)
• Lo que deba el empleador a sus trabajadores se
considerará crédito privilegiado de primera clase.
• Se fomentará el trabajo a los jóvenes
• Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo.
• Se prohíbe toda forma de confiscación laboral
• El Estado impulsará la formación y capacitación para
mejorar el acceso al empleo y el trabajo autónomo
• Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad
remunerativa de las personas con discapacidad
• Se garantiza el trabajo de las mujeres, se prohíbe la
discriminación, acoso o violencia. Y el respeto a
los derechos reproductivos.
Se prohíbe el despido de la embarazada
• Se reconoce como labor productiva el trabajo
no remunerado de autosustento y cuidado humano que
se realiza en los hogares. Inclusive la Seguridad Social
19. SEGURIDAD SOCIAL
Es un DERECHO irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y
participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno
de este derecho, que incluye a las personas que
realizan trabajo no remunerado en los
hogares, actividades para el auto sustento
en el campo, toda forma de trabajo autónomo
y a quienes se encuentran en situación de
desempleo. (Art. 34, 64 No. 2, 83 No. 15 CRE)
20. OBLIGATORIEDAD
SISTEMA:
Es público y no podrá
privatizarse, la protección
se hará efectiva a través
del seguro universal
obligatorio y de sus
regímenes especiales.
Se guiará por los principios
del sistema nacional de
inclusión y equidad
(Art. 367 CRE, 1 LIESS)
SUBSIDIARIDAD
SOLIDARIDAD
21. Art. 371 CRE.- LAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL SE FINANCIARAN CON LOS APORTES DE:
• Personas aseguradas en relación de dependencia y
de sus empleadoras o empleadores;
• Personas independientes aseguradas;
• Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE);
• Contribuciones del Estado, obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y
serán transferidos de forma oportuna.
• Están exentas del pago de impuestos
• No son susceptibles de cesión, embargo
o retención, salvo casos de alimentos y
obligaciones contraídas con el IESS
(Concordancia Art. 4 LIESS)
22. TRABAJADOR
AUTONOMO
SUJETOS DE PROTECCION
DEL SEGURO GENERAL
OBLIGATORIO: En Calidad
LOS DEMAS,
por Leyes y
de Afiliados, todas las
Decretos
personas que perciben
DUEÑO DE
Especiales
ingresos por la ejecución
UNA EMPRESA
UNIPERSONAL
de una obra o la prestación
de un servicio físico o
1. CAMPESINO
intelectual, con relación
2. PESCA
laboral o sin ella; en
ARTESANAL
particular el:
3. HABITANTE
(Art. 2 LIESS)
RURAL
MENOR
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
23. VOLUNTARIOS
• Voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior (Art. 374 CRE)
• Mayor de edad (60 años) no comprendida entre los
sujetos obligados del Art. 2 LIESS que manifiesten su
voluntad de acogerse a este régimen y cumplan los
requisitos y condiciones señalados en la Ley.
• El pago de aportes, fijados por el IESS sobre los
ingresos que realmente perciba y, en ningún caso,
sobre valores inferiores al salario mínimo de
aportación. El IESS podrá· verificar en
cualquier tiempo la cuantía de los ingresos
realmente percibidos por el afiliado
voluntario.
24.
25.
26.
27. Art. 9 LIESS - DEFINICIONES
Es trabajador en RELACION DE DEPENDENCIA
el empleado, obrero, servidor público, y toda
persona que presta un servicio o ejecuta una
obra, mediante un contrato de trabajo o un
poder especial o en virtud de un
nombramiento extendido legalmente, y
percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la
naturaleza del servicio o la obra, el lugar del
trabajo, la duración de la jornada laboral
y el plazo del contrato o poder especial
o nombramiento
28. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (2)
Es trabajador AUTONOMO
toda persona que ejerce un oficio o ejecuta
una obra o realiza regularmente una
actividad económica,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
y percibe un ingreso en forma de
honorarios, comisiones, participaciones,
beneficios u otra retribución distinta al
sueldo o salario
29. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (3)
Es PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO
toda persona con título universitario,
politécnico o tecnológico que presta
servicios a otras personas,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
por sí misma o en asociación con otras
personas, y percibe un ingreso en forma de
honorarios, participaciones u otra
retribución distinta al sueldo o salario
30. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (4)
Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN NEGOCIO
toda persona que emplea a otros para que
ejecuten una obra o presten un servicio, por
cuenta suya o de un tercero
Es DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL
toda persona que establece una empresa o
negocio de hecho, para prestar servicios o
arriesgar capitales
31. Art. 9 LIESS – DEFINICIONES (5)
Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE
toda persona menor de dieciocho (18) años de edad
que presta servicios remunerados a otras personas,
SIN RELACION DE DEPENDENCIA
por sí misma o en asociación con otras personas de
igual condición.
Para los afiliados SIN RELACION DE DEPENDENCIA
cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil
determinación el IESS definirá anualmente,
una base presuntiva de aportación (BPA),
la cuantía de la materia gravada.
32. SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Es campesino el trabajador que se dedica a la
pesca artesanal y el habitante rural que labora
habitualmente en el campo por cuenta propia o de
la comunidad a la que pertenece, no recibe
remuneraciones de un empleador público o
privado y tampoco contrata a personas extrañas a
la comunidad o a terceros para que realicen
actividades económicas bajo su dependencia.
(Art. 9 LIESS, último inciso)
33. MISION FUNDAMENTAL
El IESS tiene la misión de proteger a la
población urbana y rural, con relación de
dependencia laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía,
invalidez, vejez y muerte, en los términos
que consagra la Ley de Seguridad Social.
35. Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA
Para efectos del cálculo de las aportaciones y
contribuciones al Seguro General Obligatorio, se
entenderá que la materia gravada es todo ingreso
regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido
por el afiliado con motivo de la realización de su
actividad personal, en cada una de las categorías
ocupacionales definidas en el artículo 9 de esta Ley.
En el caso del afiliado en relación de dependencia, se
entenderá por sueldo o salario mínimo de
aportación el integrado por el sueldo básico
mensual más los valores percibidos por
concepto de compensación por el incremento
del costo de vida, decimoquinto sueldo
prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo.
36. Art. 11 LIESS, MATERIA GRAVADA (2)
. Integrarán también el sueldo o salario total de
aportación los valores que se perciban por trabajos
extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones,
sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación
en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o
cualesquiera otras remuneraciones accesorias que
tengan carácter normal en la industria o servicio.
En ningún caso el sueldo básico mensual será· inferior
al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al
establecido en las leyes de defensa profesional
o al sueldo básico determinado en la escala
de remuneraciones de los servidores
públicos, según corresponda, siempre que
el afiliado ejerza esa actividad.
37. Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA
1.- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en
dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;
2.- El pago total o parcial, debidamente documentado,
de los gastos de atención médica u odontológica,
asistencial o preventiva, integral o complementaria,
cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a
su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos
menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de
cualquier edad incapacitados para el trabajo;
3.- Las primas de los seguros de vida y de
accidentes personales del trabajador,
no cubiertos por el Seguro General
Obligatorio, pagadas por el trabajador o
su empleador;
38. Art. 14 LIESS, EXENCIONES MATERIA GRAVADA (2)
4.- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas
necesarias para la tarea asignada al trabajador;
5.- El beneficio que representen los servicios de orden
social con carácter habitual en la industria o servicio y
que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,
6.- La participación del trabajador en las utilidades de la
empresa.
La suma de las exenciones comprendidas en los
numerales 1 al 5 de este artículo no podrán superar en
ningún caso una cuantía equivalente al veinte
por ciento (20%) de la retribución monetaria
del trabajador por conceptos que
constituyan materia gravada.
39. Las remuneraciones en general y los beneficios
sociales reconocidos en un determinado ejercicio
económico, sólo se deducirán sobre la parte respecto
de la cual el contribuyente haya cumplido con sus
obligaciones legales para con el IESS, a la fecha de
presentación de la declaración del IR. (Art. 10 # 9
LORTI - 28 RALORTI)
Art (...).- Están exentos del pago de IR los ingresos
percibidos por concepto de compensación económica
para el Salario Digno, calculada de conformidad con lo
señalado en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones. Para efectos de la
aplicación de esta exoneración esta
compensación deberá constar en los
respectivos roles de pago emitidos por los
empleadores.”.(DE 732 - RO 434, 26/04/2011)
40. En los roles de pago de Marzo del 2011, constan 3 obreros
(USD 792) que no están en las plantillas de pago al IESS de
los aportes individuales y patronales. (Art. 73 LIESS - Plazos
de afiliación desde el 1er. día - Aviso de Entrada en 15 días Aviso de Salida en 3 días - Pago: Vencido en 15 días, por
incumplimiento serán sujeto de mora sin perjuicio de la
Responsabilidad Patronal a que hubiere lugar)
CUENTAS
Sueldos (NO Deducibles)
Bancos
DEBE
HABER
792,00
792,00
En los roles de pago de Abril del 2011, constan los 3
mismos obreros con una remuneración de USD 400,00
cada uno. Cotejado con el pago al IESS su aporte es del
mínimo legal vigente.
CUENTAS
Sueldos (Deducibles) – 264*3
Bonificaciones Sociales – 52,8*3
Sueldos (NO Deducibles) – 83,2*3
Bancos
DEBE
HABER
792,00
158,40
249,60
1.200,00
41. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES
Las aportaciones obligatorias, individual y patronal del
trabajador en relación de dependencia, se calcularán
sobre la materia gravada, con sujeción a los estudios
actuariales independientes contratados del IESS.
La aportación individual obligatoria del trabajador
autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o
socio de un negocio, el dueño de una empresa
unipersonal, el menor trabajador independiente, y los
demás asegurados obligados al régimen del Seguro
Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales, se calculará sobre la Base
Presuntiva de aportación (BPA), definida en
el Art. 13 de esta Ley, en los porcentajes
señalados en esta Ley.
43. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (2)
La aportación individual del beneficiario de montepío
por viudez para financiar la atención de enfermedad y
maternidad se calculará sobre la pensión promedio
de este grupo de beneficiarios, en los porcentajes
que determinará el Reglamento General de esta Ley
y su ulterior variación periódica, con sujeción a los
resultados de los estudios actuariales
independientes, contratados por el IESS, que
tomarán en cuenta la siniestralidad de los riesgos
protegidos, la composición de las
prestaciones ofrecidas, y la estructura de
edades de los beneficiarios.
44. Art. 15 LIESS, CALCULO DE APORTES (3)
La aportación diferenciada de la familia campesina,
protegida por el régimen especial del Seguro Social
Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%)
y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario
mínimo de aportación de los afiliados en relación de
dependencia, en la forma que definirá el Reglamento
General de esta Ley, para lo cual se tomará en
cuenta el perfil económico y las carencias de la
comunidad, la estructura de edades de la población
protegida, y la capacidad de aportación de
los miembros económicamente activos
de la familia campesina.
45. Art. 18 LIESS, PRINCIPIO DE ORGANIZACION
La autonomía normativa, técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, la ejercer· el IESS a través
del Consejo Directivo, mediante la aprobación de
normas técnicas y la expedición de reglamentos y
resoluciones que serán de aplicación obligatoria en
todos los Órganos y dependencias del Instituto.
Art. 13 C. Civ. EFECTO TERRITORIAL DE LAS LEYES
La Ley obliga a todos los habitantes de la República,
con inclusión de los extranjeros; y su
ignorancia no excusa a persona alguna
46. Art. 354 C. Penal, FALSO TESTIMONIO PUNIBLE
Cuando al declarar, confesar, o informar ante
autoridad pública, sea el informante persona
particular o autoridad, se falta a sabiendas a la
verdad.
Art. 354 C. Penal, PERJURIO
Se falta a sabiendas a la verdad y se lo hace con
juramento.
Art. 354 C. Penal: REPRESION
Falso Testimonio: Prisión de 1 a 3 años
Perjurio: Reclusión Menor de 3 a 6 años
47. Art. 75 LIESS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Iguales obligaciones y responsabilidades tienen los
patronos privados y, solidariamente, sus mandatarios
y representantes, tanto por la afiliación oportuna de
sus trabajadores como por la remisión al IESS, dentro
de los plazos señalados, de los aportes personales,
patronales, fondos de reserva y los descuentos
que se ordenaren.
La responsabilidad solidaria de mandatarios y
representantes se referirá a actos u
omisiones producidas en el período de
su mandato y subsistirá después de
extinguido éste.
48. Art. 76 LIESS, RETENCION DE CESANTIA
Y FONDOS DE RESERVA
Una vez que se estableciere glosas en contra de los
empleadores y otros responsables del pago de
sueldos y remisión de aportes y descuentos al
Instituto, o que tuvieren a su cargo o manejaren
dinero o especies del Seguro Social, a éstos se
suspenderá el derecho a la prestación del Seguro de
cesantía y a la devolución de fondos de reserva.
Esta situación se mantendrá· hasta que, por
sentencia ejecutoriada, se declare la falta
de responsabilidad de la persona o
personas comprendidas en esta disposición
o hasta que se extinga la glosa por su pago.
49. Art. 274 LIESS: Cesantía.- Para los efectos de esta Ley,
se entenderá como cesantía la falta de ingresos
provenientes del trabajo de un empleado u obrero o
servidor público, afiliado al IESS, siempre que:
a) El afiliado no haya abandonado voluntariamente su
trabajo; no se entenderá abandono voluntario la
firma de un Acta de Finiquito;
b) La terminación de la relación laboral haya sido
resuelta unilateralmente por el empleador;
c) La permanencia en el trabajo supere los
doce (12) meses; y,
d) El afiliado cesante no tenga acceso a
recibir otras prestaciones del IESS.
50. Art. 275 LIESS: Fondo de Reserva (FR).• IESS ente recaudador FR de los empleados, obreros,
servidores públicos e Instituciones Financieras
• Afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren
servicios por más de un (1) año para un mismo
empleador, según Código del Trabajo
Art. 149 LIESS: Fondos de reserva Construcción.Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los
trabajadores de la construcción, el empleador está
obligado a remitir al IESS, junto con las demás
aportaciones mensuales, el valor equivalente
a la doceava parte del salario percibido por
el trabajador, por concepto del FR que el
IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.
51. Art. 78 LIESS, SANCION PENAL
La retención de los aportes patronales y/o
personales, los descuentos por rehabilitación de
tiempos de servicio o de dividendos de
préstamos hipotecarios y quirografarios, que no
los deposite en el IESS dentro del plazo máximo
de noventa (90) días, contados a partir de la
fecha de la respectiva retención, será
sancionado con la pena de 3 a 5 años
de prisión y una multa igual al duplo
de los valores no depositados.
52. Art. 78 LIESS, SANCION PENAL.- (…)
Para el efecto el Director General o el Director
Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al
Ministro Fiscal de la respectiva provincia para
que inicie la correspondiente instrucción fiscal.
Art. 98 LIESS: Suspensión de afiliación en
cámaras por mora patronal.- La respectiva
Cámara, a petición escrita del Instituto, estará
obligada a suspender la matrícula de los
afiliados que estuvieren en mora en
sus obligaciones patronales por más
de noventa (90) días.
53. Art. 245 LIESS, 33 CD 301.- SANCION DEL 4%, para:
• No exhibieren los documentos de cumplimiento
de obligaciones, o no permitieren su
verificación. Calculable del total de sueldos
aportables durante la mora.
• No permitir el ingreso a la empresa u
organización o no diera facilidades para la
inspección. Calculable de la última planilla de
aportes de los sueldos aportables.
• Si el empleador o sujeto de protección
no constaren en los registros del IESS.
• Si el empleador o sujeto de protección
no ingresaren oportunamente la información.
54. Art. 8, 79 LIESS, NULIDAD DEL PAGO
DIRECTO DE APORTES AL TRABAJADOR
• Prohíbase la devolución de aportes a los
asegurados.
• Con la excepción prevista en el Código del
Trabajo, toda transacción, pago o entrega que
se hiciere directamente al trabajador
relacionada con aportes, descuentos o fondos
de reserva, será nula y no obligará al
Instituto.
55. Art. 80 LIESS, AFILIACION FRAUDULENTA
El IESS retendrá, en concepto de multa, los aportes
personales y patronales, así como los fondos de
reserva que se hubieren consignado. El Instituto
exigirá, además, el pago o reembolso de las
prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará
exigibles las obligaciones por préstamos concedidos,
sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiere lugar.
De todas las cantidades que llegare a adeudar
el que hubiere incurrido en afiliación
fraudulenta, serán solidariamente
responsables el falso afiliado y la persona
que hubiere figurado como patrono
56. Art. 83 LIESS, DERECHO DEL EMPLEADOR PARA
DESCONTAR APORTES AL TRABAJADOR
Sin perjuicio de las obligaciones patronales
correspondientes, el patrono tiene derecho a
descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de
sueldos y salarios, el valor de los aportes personales,
el de los descuentos por otros conceptos que el IESS
ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus
afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a
descontar los aportes personales, al efectuar
pago de sueldos y salarios, podrá· ejercerlo
en el pago siguiente o subsiguiente, como
plazo máximo. Si no lo hiciere, quedarán
también de cargo del patrono, sin reembolso.
57. Art. 88 LIESS, CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES PATRONALES
Para que el empleador pueda hacer uso de los
derechos que el Código del Trabajo le confiere
respecto de sus trabajadores, deberá probar
mediante certificación del IESS que no se halla en
mora en el pago de sus obligaciones patronales.
La certificación a que se refiere este artículo deberá
concederla la Dirección Provincial del IESS en el plazo
perentorio de quince (15) días contados
desde la fecha de presentación de la
respectiva solicitud, y tendrá· validez por
un máximo de treinta (30) días.
61. “La ley es una declaración de la
voluntad soberana que,
manifestada en la forma
prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite; es
decir que la Ley obliga a todos
los habitantes de la República,
con inclusión de los extranjeros;
y su ignorancia no excusa a
persona alguna