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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICE-RECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
ESCUELA DE INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO MECÁNICO 
Aspectos mas relevantes contenidos en las leyes, reglamentos y normas que benefician al 
trabajador, en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral 
Elaborado por: 
Edgar Montes de Oca. C.I. 14842677 
Cabudare, Noviembre del 2014
En la siguiente presentación se 
resaltara los aspectos mas 
relevantes de las leyes que rigen 
nuestro país en beneficio del 
trabajador y trabajadora en 
materia de protección, higiene y 
seguridad laboral.
Los organismos nacionales de donde vamos a 
extraer los aspectos que benefician al trabajador y 
trabajadora son los siguientes: 
• Constitución de la Republica Bolivariana de 
Venezuela. 
• Ley orgánica del Trabajo. 
• Ley orgánica del sistema de seguridad social 
2012. 
• Ley orgánica de prevención, condiciones y 
medio ambiente de trabajo.
En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela tenemos según el análisis que los 
artículos 86, 87, 88 y 89 benefician a los trabajadores y trabajadores y mencionan los siguiente: 
Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y 
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, 
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la 
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, 
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de 
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. 
Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los 
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser 
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la 
seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será 
regulado por una ley orgánica especial. 
Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los 
fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno 
ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos 
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley 
establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo 
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
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Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para 
mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento 
de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones 
que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales 
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda 
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y 
convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando 
hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada 
norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. 
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se 
prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. 
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las 
protegerá contra cualquier explotación económica y social.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos que beneficial al trabajador materia de higiene 
y seguridad laboral son: el 156 y el 157 
Capítulo V 
Condiciones Dignas de Trabajo 
Condiciones de trabajo 
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y 
trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, 
garantizando: 
a) El desarrollo físico, intelectual y moral. 
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. 
c) El tiempo para el descanso y la recreación. 
d) El ambiente saludable de trabajo. 
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. 
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y 
laboral. 
Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las 
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que 
ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los 
contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
En la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social 2012, los artículos que beneficial al 
trabajador materia de higiene y seguridad laboral son: el 16 y el 18 
Artículo 17 
Contingencias Amparadas por el Sistema 
El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, 
enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades 
especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, 
recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social 
que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en 
esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán 
las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las 
personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular 
así lo ameriten, así como alas amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social 
en general
Artículo 18 
Prestaciones 
El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la 
protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y 
accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. 
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 
3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y 
saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y 
reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por 
causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 
6. Protección integral a la vejez. 
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.8. 
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y 
paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las 
cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los 
trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 
11.Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, 
intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación 
con órganos públicos y privados para el fomento del empleo. 
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de 
previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán 
desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de 
Seguridad Social creado en la Constitución de la República
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el capitulo I 
podemos enfocarnos en el articulo 53 donde se enfoca en todos los derechos de los 
trabajadores 
Artículo 53. 
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para 
el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En 
el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 
Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de 
sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas 
para prevenirlos. 
Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su 
actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y 
aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que 
desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, 
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 
Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y 
enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del 
tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las 
políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en 
el trabajo.
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan 
ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones 
colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las 
condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su 
Reglamento y las convenciones colectivas. 
Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su 
formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto 
pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al 
supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. 
En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y 
computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora. 
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el 
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna 
respuesta. 
Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio 
ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias 
denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo 
social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo. 
Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos 
o explotaciones.
Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. 
Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, 
así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. 
La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del 
trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades 
sanitarias correspondientes. 
Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 
Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el 
trabajo. 
Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás 
normas que regulen la materia. 
La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. 
La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 
Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la 
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 
Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el 
Trabajo. 
Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los 
retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora 
tenga conocimiento. 
Para concluir es de vital importancia tener conocimiento de cuales 
son todos nuestro derechos como trabajador en una corporación 
para así hacer valer de ello cuando quieran violentarlos, pero para 
poder reclamar nuestro derechos siempre tenemos que cumplir 
con nuestro deberes. 
Fin.

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Leyes laborales venezolanas protegen higiene y seguridad

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO MECÁNICO Aspectos mas relevantes contenidos en las leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador, en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral Elaborado por: Edgar Montes de Oca. C.I. 14842677 Cabudare, Noviembre del 2014
  • 2. En la siguiente presentación se resaltara los aspectos mas relevantes de las leyes que rigen nuestro país en beneficio del trabajador y trabajadora en materia de protección, higiene y seguridad laboral.
  • 3. Los organismos nacionales de donde vamos a extraer los aspectos que benefician al trabajador y trabajadora son los siguientes: • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Ley orgánica del Trabajo. • Ley orgánica del sistema de seguridad social 2012. • Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • 4. En la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela tenemos según el análisis que los artículos 86, 87, 88 y 89 benefician a los trabajadores y trabajadores y mencionan los siguiente: Artículo 86 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
  • 5. Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
  • 6. En la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos que beneficial al trabajador materia de higiene y seguridad laboral son: el 156 y el 157 Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo Condiciones de trabajo Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral. Artículo 157. Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
  • 7. En la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social 2012, los artículos que beneficial al trabajador materia de higiene y seguridad laboral son: el 16 y el 18 Artículo 17 Contingencias Amparadas por el Sistema El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten, así como alas amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general
  • 8. Artículo 18 Prestaciones El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.8. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
  • 9. 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 11.Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República
  • 10. En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el capitulo I podemos enfocarnos en el articulo 53 donde se enfoca en todos los derechos de los trabajadores Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
  • 11. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
  • 12. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
  • 13. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Para concluir es de vital importancia tener conocimiento de cuales son todos nuestro derechos como trabajador en una corporación para así hacer valer de ello cuando quieran violentarlos, pero para poder reclamar nuestro derechos siempre tenemos que cumplir con nuestro deberes. Fin.