CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Derechos laborales: normativa y mecanismos de protección
1.
2. DERECHO LABORAL
• “Es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la
relación entre los trabajadores y los empleadores”, para la
prestación de un servicio particular a una persona, natural o
jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
5. NORMATIVIDAD VIGENTE: (ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 25 Y 84 DEL
ESTATUTO SUPERIOR Y LOS ARTÍCULOS 8 Y 11 DEL CST. ) TODA
PERSONA ES LIBRE DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO. LA LEY PODRÁ
EXIGIR TÍTULOS DE IDONEIDAD. LAS AUTORIDADES COMPETENTES
INSPECCIONARÁN Y VIGILARÁN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES.
LAS OCUPACIONES, ARTES Y OFICIOS QUE NO EXIJAN FORMACIÓN
ACADÉMICA SON DE LIBRE EJERCICIO, SALVO AQUELLAS QUE
IMPLIQUEN UN RIESGO SOCIAL (ART. 26 CP).
6. OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
•Hace referencia a la
obligación que tiene
toda persona en edad y
condición de
desempeñar su estado
físico con el fin de
contribuir con el
desarrollo
socioeconómico del
7. NORMATIVIDAD VIGENTE: EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA
OBLIGACIÓN SOCIAL Y GOZA, EN TODAS SUS MODALIDADES, DE LA
ESPECIAL PROTECCIÓN DEL ESTADO. TODA PERSONA TIENE DERECHO
A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS (ART. 25 CP).
8. PROTECCION DEL
TRABAJO
• El estado está en la
obligación de garantizar
la protección de los
derechos mínimos de los
trabajadores, con el fin
de generar desarrollo en
su nivel personal y en
sociedad.
9. NORMATIVIDAD VIGENTE: EL TRABAJO GOZA DE LA PROTECCIÓN DEL
ESTADO, EN LA FORMA PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y
LAS LEYES. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADOS A
PRESTAR A LOS TRABAJADORES UNA DEBIDA Y OPORTUNA
PROTECCIÓN PARA LA GARANTÍA Y EFICACIA DE SUS DERECHOS, DE
ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES (ART. 9 CST)
10. IGUALDAD DE
DERECHOS
• Todos los trabajadores deben
ser tratador en igualdad de
condiciones, por lo tanto,
esta prohibido cualquier tipo
de distinción por razón del
carácter intelectual, o
material de la labor, su forma
o retribución, el género o
sexo con las respectivas
excepciones establecidas por
la ley.
11. NORMATIVIDAD VIGENTE: TODOS LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS SON IGUALES ANTE LA LEY, TIENEN LA MISMA
PROTECCIÓN Y GARANTÍAS, EN CONSECUENCIA, QUEDA ABOLIDO
CUALQUIER TIPO DE DISTINCIÓN POR RAZÓN DEL CARÁCTER
INTELECTUAL O MATERIAL DE LA LABOR, SU FORMA O RETRIBUCIÓN,
EL GÉNERO O SEXO SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LA
LEY (ART. 10 CST).
12. PRIMACIA DE LA
REALIDAD
•La primacía de la
realidad sobre las
formalidades
establecidas por los
sujetos de las
relaciones laborales, es
un principio
constitucional.
13. NORMATIVIDAD VIGENTE: EL CONGRESO EXPEDIRÁ EL ESTATUTO DEL
TRABAJO. LA LEY CORRESPONDIENTE TENDRÁ EN CUENTA POR LO
MENOS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES: …
PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS
POR LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES LABORALES (ART. 53 CPT).
14. ESTABILIDAD
• Hace referencia a la
permanencia de un
trabajador, es decir que
mientras de su parte
haya observancia de las
condiciones fijadas por la
ley en relación con su
desempeño, no será
removido del empleo.
15. NORMATIVIDAD VIGENTE: SU CONTRATO DE TRABAJO TIENE
DERECHO A QUE MIENTRAS SE MANTENGAN LAS CAUSAS QUE
DIERON ORIGEN AL VÍNCULO LABORAL, PUEDE CONTINUAR
PRESTANDO SUS SERVICIOS, SALVO QUE EL EMPLEADOR DE POR
TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO, EN CUYO CASO EL
TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE UNA
INDEMNIZACIÓN.
16. FAVORABILIDAD
• Se refiere al hecho de
que cuando exista una
norma con diversas
apreciaciones para dar
solución a un conflicto
laboral, se tendrá en
cuenta la que sea más
favorable para el
empleado.
17. NORMATIVIDAD VIGENTE: EN CASO DE CONFLICTO O DUDA SOBRE
LA APLICACIÓN DE NORMAS VIGENTES DE TRABAJO, PREVALECE LA
MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR. LA NORMA QUE SE ADOPTE DEBE
APLICARSE EN SU INTEGRIDAD (ART. 21 CST).
18. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS
• La finalidad proteger al trabajador y a la vez constituye un
límite a la autonomía de la voluntad que se dan en el
contrato de trabajo, “el trabajador se encuentra
imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las
garantías que el otorga la ley laboral colombiana debido a la
conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana
y con el libre desarrollo de la personalidad.”
19. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
DERECHO DE PETICIÓN:
consiste en la facultad
que tiene toda persona
de presentar peticiones
respetuosas a las
autoridades, por
motivos de interés
general o particular, y
de obtener pronta
resolución.
Normatividad vigente:
Toda persona tiene
derecho a presentar
peticiones respetuosas a
las autoridades por
motivos de interés
general o particular y a
obtener pronta
resolución. El legislador
podrá reglamentar su
ejercicio ante
organizaciones privadas
para garantizar los
derechos fundamentales
(Art. 23 CP).
20. ACCIÓN DE TUTELA: se
procede cuando un
derecho fundamental
haya sido vulnerado o
amenazado por la
acción u omisión de
cualquier autoridad
pública. Normatividad vigente:
(Consagrada en el artículo
23 de la CP) procede
contra acciones u
omisiones de particulares,
cuando estos prestan un
servicio público; cuando
su actividad afecta grave
e injustificadamente un
interés colectivo; cuando
existe una relación de
indefensión o
subordinación entre dos
particulares”.
21. CONCILIACIÓN
LABORAL: Hace parte de
los llamados
mecanismos
alternativos de solución
de conflictos que hay en
nuestro país, este tipo
de conciliaciones deberá
ser realizada
únicamente en derecho
y nunca en equidad.
Normatividad vigente:
definida en el artículo 64
de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución
de conflictos a través del
cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la
solución de sus
diferencias, con ayuda de
un tercero neutral y
calificado, denominado
conciliador”.
TRANSACCIÓN: Es un
contrato por medio del
cual las partes finalizan
extrajudicialmente un
litigio pendiente o evitan
uno eventual.
Normatividad vigente:
Tal acuerdo debe
referirse a los
derechos inciertos y
discutibles que las
partes crean tener.
Por lo tanto, los
intervinientes deben
realizar recíprocas
concesiones, en otras
palabras, que cada
una ceda.