Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Material de apoyo hermes marco legal responsabilidad social unidad ii
1. Unidad Curricular: Responsabilidad Social
Docente: Hermes José Gonzalez TLF:(0416)933-47-89
Unidad: II
RESPONSABILIDAD SOCIAL: En el marco Legal, Pirámide de Kelsen,
C.R.B.V, LEY PATRIA, LOT, Ley de los Concejos Comunales
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Es el compromiso de las corporaciones de
contribuir con el desarrollo sustentable, trabajando con sus empleados, los
familiares de éstos, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar la
calidad de su vida, en maneras que son buenas tanto para las corporaciones
como para el desarrollo.
2. Unidad Curricular: Responsabilidad Social
Docente: Hermes José Gonzalez TLF:(0416)933-47-89
Unidad: II
La responsabilidad social es un valor superior de del ordenamiento
jurídico venezolano que orienta las actuaciones de los órganos del Estado, así
como las de todos los ciudadanos. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Artículos 2 y 132.
Es deber de los medios de comunicación, públicos y privados, contribuir
a la formación ciudadana, cooperando en la tarea educativa, ajustando su
programación al objeto del Estado por lograr la formación de ciudadanos y
ciudadanas sanos, cultos y críticos; aptos para construir y convivir en una
sociedad democrática. (Artículos 108 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 11 de la Ley Orgánica de Educación)
La libre expresión de las ideas y del pensamiento es un derecho
humano fundamental, que preserva el carácter democrático de toda sociedad y
de todo Estado. Cuando su ejercicio invade los derechos y la reputación de los
demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas,
dará lugar a las responsabilidades ulteriores que establezca la Ley. (Artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José)
En una sociedad democrática todo derecho tiene, al menos, dos
limitaciones fundamentales: el derecho de los demás y el orden público.
Nadie puede excusarse en el goce o ejercicio de un derecho para evitar la
aplicación de la Ley o para invadir el derecho de los demás.
El derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas
u opiniones no la exonera de las responsabilidades que deriven de lo que
haya expresado. Tampoco le permite hacer propaganda de guerra, emitir
mensajes discriminatorios ni actuar bajo el anonimato.(Artículos 57 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades que establezca la ley. La información oportuna y sin
censura es un derecho humano fundamental, pero cuando ella sea
inexacta o agraviante, debe exigirse el derecho de réplica y de
rectificación. Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela)
3. Unidad Curricular: Responsabilidad Social
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Unidad: II
Ninguna persona por sí misma o valiéndose de otras, o de cualesquiera
medios podrá atentar contra el honor, la reputación, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación de otras, escudándose en el
ejercicio de su derecho a libre expresión. Quien así actúe queda expuesto
a las responsabilidades que establezca la Ley.
El espacio radio eléctrico es un bien común y está sujeto a la regulación y
administración por parte de los órganos del Poder Público Nacional. Su uso
y aprovechamiento estarán sometidos a las restricciones y exigencias que
establezca la Ley.
Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tiene como
obligación esencial proteger y acercar a la mayoría de los ciudadanos al
disfrute efectivo de la prosperidad y el bienestar, trascendiendo de la
igualdad formal ante la ley a la igualdad en el plano material.
En una sociedad democrática ninguna persona o grupo social tienen
preferencia, frente a otros, en el disfrute de los derechos. Todos los
ciudadanos tienen el mismo derecho al goce y disfrute de los derechos que
le han sido reconocidos y es deber del Estado, así como de los propios
ciudadanos, ser garante del pleno y efectivo disfrute de esos derechos.
La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, se inscribe dentro de la concepción de una sociedad y Estado
democráticos, donde el Estado y los ciudadanos tienen el deber de cumplir
con las obligaciones que derivan de su responsabilidad social.
En cumplimiento de su responsabilidad social, las emisoras de radio y de
televisión, públicas o privadas, tienen la obligación de presentar
programaciones de alta calidad, con finalidades educativas, culturales y
artísticas, dirigidas a niños y adolescentes durante, al menos, tres horas
diarias. Artículo 72 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente)
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En cumplimiento de su responsabilidad social, las emisoras de radio y de
televisión, están impedidas de divulgar datos, informaciones o imágenes,
que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes.
Tampoco aquellas que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada o intimidad familiar. Artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y el Adolescente)
La educación crítica para los medios de comunicación debe ser
incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas
obligatorias. Es deber del Estado y de la sociedad garantizar a los niños y
adolescentes, y a sus familias, programas sobre educación crítica para los
medios de comunicación.
La propuesta de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y
Televisión constituye la respuesta a una demanda de una sociedad que
reclama de los órganos del Estado y de los propios miembros de la sociedad
más participación y más democracia.
Los Derechos Laborales En Venezuela
Venezuela el 30 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial Nº 36.860, se ha
efectuado una amplia producción legislativa, dirigida a hacer cumplir las
políticas públicas en las áreas laborales y de seguridad social y destinada a
brindar una mayor protección al Trabajador, entre las que podemos mencionar:
Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.522 del 06 de
septiembre de 2002), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta
Oficial Nº 37.600 del 30 de Diciembre de 2002), Ley de Alimentación para los
Trabajadores, (Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de Diciembre de 2004), Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08
de junio de 2005); Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005), los Reglamentos
tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, como de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006), el Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.596 del 03 de enero de 2007), además de los
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decretos que se han dictado en forma regular y permanente todos estos años
vinculados con los incrementos del salario mínimo y la inamovilidad laboral.
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales entre el año 2005
y 2006 gracias a la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 del 26 de Julio del 2005, la cual establece
el deber que tienen los patronos de notificar con carácter obligatorio al
INPSASEL de los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores, lo cual ha
permitido establecer estadísticas realistas y actualizadas sobre los accidentes
de trabajo acaecidos en el país. El Gobierno Venezolano, consciente de toda
esta problemática en materia laboral, activa en el año 2006, a través del
Decreto Presidencial N° 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, publicado en la
Gaceta Oficial N° 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, la Solvencia Laboral,
como requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos
con el Estado, la cual es un documento administrativo emanado del Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que certifica que el
patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de
sus trabajadores, la cual fue incorporada posteriormente al Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo de 2006 en su Artículo 228.
Desde esta perspectiva, las relaciones que una empresa tenga con los
trabajadores, con sus clientes, con sus proveedores, con el gobierno, con otras
empresas y con la comunidad, van a influir sobre sus beneficios o utilidades,
por lo cual las organizaciones en estos momentos toman en consideración el
mantener buenas relaciones con todos sus grupos de interés, con el fin de
resguardar los beneficios que sus negocios generan.
De allí que hoy en día se le este dando relevancia a la responsabilidad
social y a la vinculación que esta tiene con la obtención de beneficios en todos
los sentidos, por cuanto es indiscutible la necesidad inexorable de ganar-ganar
en bien de la humanidad, por ello Déniz y Zárraga (2001:34) exponen: Ante
esta realidad, parece necesaria la asunción de un compromiso por parte del
empresariado que induzca al mismo a equilibrar la consecución de los objetivos
económicos tradicionales y la contribución a la mejora del bienestar social.
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Así entonces, la visión compartida en el ámbito de la Responsabilidad
Social interna implicaría el reconocimiento en los centros de trabajo de los
Derechos Laborales de los trabajadores, para lo cual se requiere el
conocimiento de todas las normas que los consagran y que regulan las
relaciones de trabajo y que sean de aplicación en las respectivas
organizaciones empresariales. Estas normas están insertas, entre otras y en
términos generales, en los contratos individuales de trabajo, en las
Convenciones Colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley
Orgánica del Trabajo y su reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, en la Ley de
Alimentación para los trabajadores y su reglamento; así como en los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados
por Venezuela, los cuales forman parte del Derecho Positivo.
La cultura organizacional y la administración de Recursos Humanos son
conexiones claves para el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial
por cuanto en la medida que se cuente con una administración de Recursos
Humanos abierta a escuchar, comprender, satisfacer y conciliar las
necesidades de los trabajadores y empresarios, líderizando los cambios y las
transformaciones necesarias, formando y educando en valores y principios,
emergerá una cultura organizacional con características positivas, que tendrá
como elemento central trabajadores contentos que sientan satisfechas sus
necesidades en el plano laboral y no vean vulnerados sus derechos.
Así mismo, está comprobado que una empresa socialmente
responsable, desde el punto de vista interno, obtiene entre otros beneficios un
menor número de ausentismo y de rotación, lo cual redunda en su
productividad y disminuye los costos en reclutamiento y selección de personal,
así como en formación del recurso humano, logrando de esta manera retener a
su lado al personal que ha venido formando y esta calificado. Igualmente una
empresa que tiene Responsabilidad Social Interna mantiene mejores relaciones
con sus trabajadores, ganando con ello la lealtad de los mismos, lo cual
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redundará en la calidad de sus productos o de sus servicios, por lo cual será
una empresa productiva y en consecuencia lograra la satisfacción y la
obtención de beneficios para todo su entorno, pero principalmente contará con
un trabajador que se sentirá enaltecido con la tarea que ejecuta y que disfrutará
de los beneficios laborales que le corresponden por el aporte social que esta
brindando a través de su trabajo.