Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Exposicion politica fiscal
1. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Universidad Nacional Experimental de Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación General de Pregrado
Proyecto de Carrera Ciencias Fiscales
Sede Caicara del Orinoco
Unidad Curricular: Política Fiscal
Semestre: V, Sección 3, Aula: C
Instalaciones de la UNEG
Profesora:
Rocio Gil
Bachilleres:
Br. Prieto Eder
Br. Gómez Ericsson
Br. Flores Osnal
Br. Urbina Soennys
Caicara del Orinoco, NOVIEMBRE, 2015.
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ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
El endeudamiento público se refiere a toda obligación
financiera o económica que adquiere el Estado, surgida directa
o indirectamente como consecuencia de un contrato de
préstamo u otro tipo de instrumento de crédito, sea ésta interna
o externa, para la obtención de capital, de bienes y servicios
cumpliendo con las normas legales y disposiciones
administrativas que regulan esta materia.
El endeudamiento está conformado por los recursos
obtenidos mediante préstamos provenientes de fuentes
nacionales o del exterior, destinados para financiar las
inversiones del Estado. Las condiciones de cada operación de
endeudamiento son diferentes y se ajustan a lo dispuesto en el
respectivo contrato o convenio.
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CLASIFICACIÓN
La Deuda Pública Interna
Comprende las obligaciones contraídas por la
entidad pública con personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, consideradas como residentes o domiciliadas en
el país y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio
nacional. Ej.: Deuda con el Banco
La Deuda Pública Externa
Está constituida por las obligaciones contraídas con
otro Estado u organismo internacional o cualquier otra
persona natural o jurídica considerada como no residente del
país y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.
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CLASIFICACIÓN
La Deuda Directa
Del Gobierno Central es aquella asumida por éste
como deudor principal.
La Deuda Del Sector Público
Comprende las obligaciones financieras o
económicas tanto del Gobierno Central como de las
entidades descentralizadas.
La Deuda Indirecta
Del Gobierno Central es la concertada por cualquier
persona natural o jurídica, pública o privada, distinta del
mismo, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía. Ej.:
cuando el Estado otorga algún crédito a las empresas en
nuestro País, estamos en presencia de un endeudamiento.
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CARACTERISTICA
La Deuda Pública de un lado es un
ingreso para el Estado de una importancia
cuantitativa indudable y de otro lado constituye
un gasto inmediato y mediato (la devolución del
capital prestado).
Constituye un ingreso de carácter
voluntario para los prestadores.
La Deuda es instrumento de
política económica.
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CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
En el endeudamiento público pueden identificarse
las siguientes operaciones:
Creación de un pasivo.
Retribuciones o intereses.
Amortización.
Adquisición.
Conversión.
CREACIÓN DE UN PASIVO
La creación o emisión de deuda supone para el
prestatario el surgimiento de un pasivo como consecuencia de la
obtención de capitales cumpliendo con las normas legales.
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CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
AMORTIZACIÓN
La amortización supone para la entidad pública deudora la cancelación
total o parcial del pasivo surgido en el momento de la creación de la
deuda
ADQUISICIÓN
La adquisición supone que en las emisiones de títulos valores, la administración
pública deudora puede amortizar deuda, mediante la compra de los títulos en
que se encuentra representada, en el mercado de capitales. A estos efectos, el
valor de reembolso en el momento de la amortización, es el valor de adquisición
de los título en el mercado de capitales una vez deducido el importe de los
intereses devengados y los no vencidos incluidos en el mismo.
RETRIBUCIONES O INTERESES
La retribución o intereses constituyen las obligaciones y gastos
derivados del costo del dinero por endeudamiento, que deben ser
contabilizados en la fecha de vencimiento y por el valor devengado.
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CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN
Conversión
La conversión de una deuda consiste en la sustitución
de la misma por otra de características y condiciones
diferentes. La conversión está constituida por dos operaciones
simultáneas: la amortización de una deuda y la creación de otra
nueva.
Las posibles diferencias que se puedan producir entre
el valor de reembolso de la deuda que se amortiza y el valor de
emisión de la deuda que se crea se harán efectivas, según el
caso, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de
conversión.