3. Concepto
• Es la modalidad de la sociedad civil que se contrapone a
la sociedad universal. Se trata de la sociedad integrada por las
aportaciones determinadas que hacen los socios, su uso o sus
frutos, teniendo por objeto una empresa señalada, o el ejercicio de
una profesión o arte.
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4. Función
• Tienen como objetivo una cosa concreta y definida, como pueda
ser el ejercicio de una profesión, recoger frutos del trabajo o una
acción.
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6. Constitución
• es necesario un contrato privado entre dos o más socios, quienes deberán firmar
el mismo. Una vez firmado el contrato, es necesario dar de alta en Hacienda la
sociedad civil, para lo cual será necesario presentar el modelo 036 y pagar el
Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para ello se deberá
aportar un 1 % del patrimonio de la sociedad aportado por los socios. Por otro
lado, los socios deberán darse de alta como autónomos en la Seguridad Social
cumplimentado el modelo 037.
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7. Características
• Es necesario que esté formada por, al menos, dos socios.
• En el contrato de constitución de la sociedad civil se ha de detallar la actividad que se va a
llevar a cabo, las aportaciones y la cuota de participación en la sociedad de cada uno de los
socios, y el sistema de administración y representación de la sociedad.
• Los socios deberán darse de alta como autónomos.
• En este tipo de sociedades, la responsabilidad frente a terceros de los socios es personal e
ilimitada, de forma que responderán con sus bienes presentes y futuros cuando los bienes
sociales no sean suficientes para hacer frente a las deudas de la sociedad.
• Las sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil deberán tributar por el
Impuesto de Sociedades, de forma que es necesario llevar la misma contabilidad que las
Sociedades Limitadas.
• La sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia.
• A las sociedades civiles les son de aplicación tanto el Código de Comercio como el Código
Civil.
• La sociedad civil se extingue por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato, por
muerte, insolvencia o incapacitación de alguno de ellos socios, por embargo del patrimonio
social por las deudas de cualquiera de los socios o por haber conseguido el objeto para el que
fue constituida.
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8. Evolución
• Según el art. 1665 del Código Civil, “La sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir
entre sí las ganancias”.
• La sociedad civil particular es una figura jurídica muy utilizada cuando son 2 o más los
emprendedores que deciden poner en marcha una idea o proyecto empresarial sin
adoptar una forma jurídica con personalidad jurídica. Los rendimientos económicos
obtenidos por estas sociedades, que carecen de personalidad jurídica, tributan en régimen
de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
• Sin embargo, con la modificación del artículo 7 de la vigente Ley del Impuesto sobre
Sociedades, las sociedades civiles particulares que tengan objeto mercantil tributarán, a
partir del 1 de enero de 2016, por el Impuesto sobre Sociedades(en adelante IS). Se
incluyen todas las sociedades civiles, salvo, las que se dediquen a la actividad de
agricultura, pesca y ganadería y además las que tengan por objeto una actividad
profesional.
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9. 9
• Con este cambio normativo, el legislador otorga a las sociedades civiles particulares,
con objeto mercantil, personalidad jurídica (al menos desde el punto de vista del
impuesto), siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos.
• ¿Que implica este cambio de tributación para las Sociedades Civiles Particulares?
Implica que las sociedades civiles con actividad mercantil tengan que decidir:
1. Si extinguir la sociedad civil y no tributar por el IS, pues ello, supone llevar una
contabilidad mercantil, un aumento del gasto en asesoría, y una nueva forma de
declarar los ingresos de los socios.
2. Mantenerse como están y tributar por el IS, asumiendo los cambios que ello implica.
3. Transformarse en una sociedad con personalidad jurídica reconocida a todos los
efectos, tal y como establece el Código de Comercio.
¿Que implica este régimen transitorio?
Implica que la disolución y liquidación de la sociedad civil particular estará exenta de
tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Particulares Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados, en su modalidad de Operación Societaria.
10. ¿Qué sucede en el caso de las Comunidades de
Bienes?
• El art. 392 del Código Civil indica que “hay comunidad de bienes,
cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro
indiviso a varias personas.”
• Por otra parte, el art. 1669 del Código Civil establece: “No tendrán
personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan
secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en
su propio nombre con los terceros.
• Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a
la comunidad de bienes.”
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