Este documento presenta el pronunciamiento de la Dirección Regional de Salud de Huánuco sobre una observación presentada por un participante en una licitación pública para la contratación de insecticida. En específico, se pronuncia sobre la observación número 3 del participante, que cuestionaba el requisito de presentar un "Certificado de aseguramiento de calidad" expedido por un organismo certificado. El pronunciamiento no acoge la observación, pero requiere que se publiquen más detalles sobre el certificado requerido. También identifica algunos aspectos
1. PRONUNCIAMIENTO N° 034-2011/DTN
Entidad: Dirección Regional de Salud - Huánuco
Referencia: Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO,
convocada para la “contratación de insecticida piretroide
polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%)”
1. ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 003-2011-GR-HCO/DRS-CELICPUB-P recibido el 23.DIC.2010, el
Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones
presentadas por el participante DEL PORTAL SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., así
como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28°
del Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, cabe resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del
Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las
observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas
parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas,
son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las
observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último
manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya
registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular
observaciones.
Es el caso que, el Comité Especial acogió las Observaciones Nº 1 y 2 del participante Del
Portal Servicios Generales E.I.R.L., en tanto que no acogió su Observación Nº 3, por lo
que este Organismo Supervisor se pronunciará solo respecto de esta última; sin perjuicio
de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso
a) del artículo 58° de la Ley.
2. OBSERVACIONES
Observante: DEL PORTAL SERVICIOS E.I.R.L.
Observación Nº 3: Contra la presentación obligatoria de un
“Certificado de aseguramiento de la calidad”
De lo expuesto por el participante, se desprende que solicita la eliminación de lo
requerido en el literal g.3 del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases correspondiente al
“Certificado de aseguramiento de calidad”, por cuanto vulneraría, entre otros, el Principio
de Libre Competencia y Concurrencia, ya que se ha dispuesto que aquel debe ser emitido
por el Instituto Nacional de Salud (INS) u otro organismo certificado por elInstituto
2. 2
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), cuando, en su opinión, podría ser válidamente expedido por algún
organismo de investigación privada que, sin ser acreditado por INDECOPI, brinda los
mismos servicios, tales como las universidades del país.
Así, también indicó que “los funcionarios públicos únicamente pueden intervenir en
estudios oficiales y el pago por sus servicios únicamente puede ser efectuado por el
Estado. Ningún funcionario público puede trabajar dando una certificación profesional
oficial a un privado, pues estará comprometiendo recursos públicos, lo que constituye un
delito.”
Pronunciamiento
Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, se establece que la
definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en
el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que
el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad.
En el presente caso, las Bases han previsto la presentación obligatoria de lo siguiente:
“g.3) “Certificado de aseguramiento de la calidad” (informe de ensayo)
Documentación técnica de certificados o controles de calidad del producto ofertado
expedido por el INS u otro organismo de certificación de productos debidamente
acreditado por INDECOPI u otro organismo del Estado en el control de calidad de
plaguicidas.”
Al respecto, el Comité Especial ha señalado que no se exige la prestación de un servicio
por parte de un funcionario público, sino que éste será prestado por “una Entidad pública
y cuyo servicio está considerado en el TUPA institucional y también puede realizarse por
Entidades privadas autorizada para ello.”
Como puede apreciarse, aunque el participante ha indicado que las características del
certificado requerido vulnerarían el Principio de Libre Competencia y Concurrencia, no
ha aportado elementos de juicio suficientes que sustenten los motivos por los que
considera que se ha afectado dicho Principio, indicando únicamente que, al exigirse que la
certificación sea expedida por un ente acreditado por INDECOPI, se encarece y dificulta
la participación de la mayor cantidad de postores.
Del igual modo, tampoco se ha sustentado de qué manera el permitir que la cuestionada
certificación sea expedida por organismos de investigación privados favorecería la mayor
concurrencia y participación de postores, limitándose a indicar que existirían organismos
privados en la capacidad de elaborar el documento solicitado.
3. 3
Siendo ello así, y atendiendo a que la determinación de los requisitos técnicos mínimos es
exclusiva responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decido NO
ACOGER la Observación Nº 3 formulada por el participante.
Sin perjuicio de lo expuesto, en salvaguarda del Principio de Transparencia1, siendo que
al absolverse la presente observación y mediante el Informe Nº 001-2011-GR-HCO/DRS-
CELICPUB-P el Comité Especial ha indicado que el certificado requerido se encuentra
previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de una Entidad
pública, y que dicha certificación puede ser expedida por entidades privadas autorizadas
para ello, con ocasión de la integración de las presentes Bases, deberá publicarse en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe en el que se
detalle i) las características básicas que debe contener la certificación requerida; ii) el
nombre de las Entidades públicas que, además del INS, se encuentren autorizadas para la
elaboración y expedición de dicha certificación; iii) las normas que regulan el
procedimiento administrativo para cada una de las Entidades referidas en el acápite
anterior; y, iv) la relación de empresas privadas autorizadas por INDECOPI para su
emisión. De lo contrario, corresponderá que el Comité elimine el cuestionado requisito
mínimo.
3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en
materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo
58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases
remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.
3.1. Del control de calidad
De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 2.5.1 de su Capítulo II, se ha
establecido un procedimiento de control de calidad del producto ofertado por el postor
ganador del proceso de selección.
Al respecto, debe indicarse que, de la redacción de las Bases, no queda clara la
oportunidad de la presentación de cada uno de los documentos exigidos, así como no
resulta concordante con la documentación solicitada en los numerales 2.7 y 2.10 del
mismo Capítulo de las Bases.
Así, por ejemplo, en el literal b) se exige la presentación de un análisis físico químico de
los lotes presentados, antes de la firma del contrato, no obstante, en el literal j) del mismo
1
Artículo 4º de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
[…]
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre criterios y calificaciones
objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de
selección a la documentación, salvo las excepciones previstas en la presente norma y en su
Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público
conocimiento.
[…]
4. 4
acápite de las Bases, se indica que una vez entregado el producto se realizarán bioensayos
al producto entregado, el cual incluye nuevamente el análisis físico químico del lote.
De igual manera, en el literal g.4 del numeral 2.5 se exige la presentación, como parte de
la propuesta técnica, de un certificado de análisis en el que se detalle el contenido del
ingrediente activo en la formulación y las características físico químicas respecto del lote
ofertado.
Como puede apreciarse se estaría requiriendo hasta en tres oportunidades el mismo tipo
de análisis del producto, es decir, el análisis físico químico.
En tal sentido, con ocasión de la integración de las Bases, el Comité Especial deberá:
i) verificar que existe un procedimiento previamente establecido en las Entidades
señaladas para la elaboración de cada documento requerido; ii) determinar claramente en
qué oportunidad se deberá presentar dicha documentación; y, iii) verificar que, en
salvaguarde del Principio de Economía2, no se exija la presentación del mismo tipo de
análisis en más de una oportunidad.
3.2 Contenido de las propuestas
De la revisión de las Bases, en el numeral 2.10 del Capítulo II se solicita que las
propuestas sean presentadas en un original y dos copias. Sin embargo, el artículo 63º del
reglamento establece que la propuesta técnica tendrá que ser presentada en original y el
número de copias requeridos en las Bases, el que no puede exceder de la cantidad de
miembros que conforman el Comité Especial, mientras que la propuesta económica solo
se presentará en original.
Por tanto, corresponderá que el Comité Especial especifique en dicho numeral que la
propuesta económica tan solo se presentará en original.
3.3. Documentación de presentación obligatoria
Debe eliminarse del literal ii) del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases la exigencia
de presentar una copia del DNI del postor y copia de la vigencia de poder, por cuanto
dicha documentación será exigida para la suscripción del contrato.
3.4. Documentación de presentación facultativa
- En el literal a) del numeral 2.10 del Capítulo II de las Bases se solicita la
presentación del “Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la
Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 73º del Reglamento, ante un empate, en las
2
Artículo 4º de la Ley: Principios que rigen las contrataciones
[…]
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y
resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las
Bases y en los contratos.
[…]
5. 5
adjudicaciones de menor cuantía y en las adjudicaciones directas, el primer y
segundo criterio de desempate está relacionado en otorgar la buena pro a favor de
las micro y pequeñas empresas (MYPES).
En tal sentido, el criterio antes citado no resulta aplicable ni en los concursos
públicos ni en las licitaciones públicas, como es el caso del presente proceso; en esa
medida, y de conformidad con lo indicado mediante la Notificación Nº 124-2011 de
la Sub Dirección de Supervisión de este Organismo Supervisor, realizada a través
del SEACE, deberá ser suprimida la presentación de dicho documento, dado que su
presentación resulta innecesaria.
- Deberá precisar en el literal b) del mismo acápite de la Bases la documentación que
servirá para la acreditación del cumplimiento del factor de evaluación “Experiencia
del Postor”, por cuanto no se ha indicado ella.
3.5. Propuesta económica
Sobre el particular cabe indicar que de acuerdo al numeral 1.7 del Capítulo I de las Bases,
el sistema de contratación definido en las Bases para el presente proceso de selección
corresponde al de suma alzada.
Sin embargo, en el inciso a) del numeral 2.5 de las Bases, referido al contenido de la
propuesta económica, se ha indicado que los postores deberán presentar su oferta
económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en
las Bases (el sombreado y subrayado es agregado), por lo que para efectos de no inducir a
error a los postores en la formulación de sus propuestas, y en concordancia con lo
señalado en la citada Notificación Nº124-2011 de la Sub Dirección de Supervisión,
deberá retirarse dicha precisión del contenido de la propuesta económica.
3.6. Requisitos para la suscripción del contrato
En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, se indica que, (…) conforme al artículo
141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá
requerirse, entre otros, los siguientes documentos (…). (el subrayado y resaltado es
agreado)
En tal sentido, deberá determinarse qué documentos serán requeridos por la Entidad para
la suscripción del contrato, pues tal como están redactadas las Bases, solo existiría la
posibilidad de que la relación de documentos señalados en dicho numeral sea requerida al
postor ganador de la buena pro. Una vez realizada dicha determinación, deberá
reemplazarse la frase “podrá requerirse, entre otros” por “se deberá presentar”.
3.7. Plazo para la suscripción del contrato
En atención a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor
ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de
cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede
6. 6
de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
En tal sentido, deberá precisarse en el numeral 2.12 del Capítulo II de las Bases que el
plazo para la presentación de la documentación necesaria para la suscripción del contrato
y la firma del mismo será de cinco (5) días hábiles –tal como ha sido previsto-; el cual
será contabilizado a partir del día siguiente de la citación que realice la Entidad.
3.8. Especificaciones técnicas
- En el Capítulo III de las Bases se requiere como parte de las especificaciones
técnicas, entre otros, la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2000 del
sistema de gestión del fabricante para el diseño, desarrollo, producción y
comercialización3. Al respecto, este Organismo Supervisor ha señalado en
diferentes pronunciamientos4 que las normas ISO no tienen carácter obligatorio
dentro de la legislación nacional, sino que solo constituyen normas de carácter
facultativo; por lo que no pueden ser requeridas como documento de presentación
obligatoria, siendo razonable otorgar determinado puntaje a aquellos postores que
cuenten con certificaciones.
De conformidad con lo expuesto, el Comité Especial deberá eliminar la
presentación del certificado de calidad ISO 9001 de las especificaciones técnicas,
sin perjuicio que éste pueda ser incluido en el Capítulo IV como criterio de
calificación, en cuyo caso el referido Comité deberá tener en consideración,
además, que de la revisión de la página oficial de la International Organization for
Standardization (ISO)5, se ha podido constatar que, la Certificaciones ISO
9001:2000 ya no serían validas6, por lo que en caso se incluya su calificación, ésta
deberá estar referida a la Certificaciones ISO 9001:2008.
- En lo referido a la “Concentración final”, que forma parte de las especificaciones
técnicas, se indica que será “…según la siguiente tabla”, no obstante, no se ha
incluido la tabla indicada, por lo que con ocasión de la integración de las Bases
deberá consignarse ella donde corresponde.
- Como parte de las especificaciones técnicas se exige, también, la presentación de
una muestra, sin embargo, no se ha indicado los aspectos o requisitos que serán
materia de evaluación, así como tampoco se ha precisado las pruebas a las que serán
sometidas las muestras requeridas, qué instancia o quién estará a cargo de dicha
verificación, ni el procedimiento o metodología que será empleado para su
realización, aspectos que deberán ser precisados con ocasión de la integración de las
Bases, de lo contrario, deberá suprimirse dicho requisito.
3
Modificación introducida mediante la absolución de la Observación Nº 1 de la empresa Del Portal
Servicios Generales E.I.R.L.
4
Ver Pronunciamiento Nº 048-2009/DTN y Pronunciamiento Nº 263-2009/DTN
5
Revisar: http://www.iso.org/iso/pressrelease.htm?refid=Ref1152
6
En dicha página web se indica: “One year after publication of ISO 9001:2008 all accredited
certifications issued (new certifications or recertifications) shall be to ISO 9001:2008.
Twenty four months after publication by ISO of ISO 9001:2008, any existing certification issued to ISO
9001:2000 shall not be valid.”
7. 7
3.9. Criterios de evaluación
- Con ocasión de la absolución de la Observación Nº 2 formulada por la empresa
FARMEX S.A., el factor de evaluación “Estudios Nacionales” quedó redactado de
la siguiente manera:
B. ESTUDIOS NACIONALES Puntaje máximo: 30 puntos
B.1 Susceptibilidad: 10 puntos
Los estudios deben de cumplir con los criterios recomendados por la Organización
Mundial de la Salud (WHO/VBC/81.806 y WHO/CDS/CDC/MAL/98.12, Informe
Técnico No.443-OMS, 1970: “Resistencia a los Insecticidas y Lucha contra los
Vectores”: XVII Informe del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la
Salud - Anexo 1B, WHO/CDS/WHOPES/2002.5 REV.1.INSECTICIDAS
RECOMENDADOS POR LA WHOPES PARA EL ROCIAMIENTO DE
INTERIORES CON INSECTICIDA DE ACCIÓN RESIDUAL CONTRA
VECTORES), y realizada en los vectores: Lutzomyia spp, y Anopheles spp no antes
del 01.01.08.
En la región Huanuco.
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 06 puntos
Anopheles spp 04 puntos
En otras regiones del país.
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 05 puntos
Anopheles spp 03 puntos
B.2 Eficacia: 10 puntos
Los estudios deben de cumplir de cumplir con los criterios recomendados por la
Organización Mundial de la Salud (WHO/VBC/81.806 y
WHO/CDS/CDC/MAL/98.12, Informe Técnico No.443-OMS, 1970: “Resistencia a
los Insecticidas y Lucha contra los Vectores”: XVII Informe del Comité de Expertos
de la Organización Mundial de la Salud - Anexo 16ª: Procedimiento para la
valoración Biológica de los depósitos de Insecticidas en las paredes) y realizada en
el vector: y Lutzomyia spp, y Anopheles spp no antes del 01.01.08.
En la región Huanuco.
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 06 puntos
Anopheles spp 04 puntos
8. 8
En otras regiones del pais.
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 05 puntos
Anopheles spp 03 puntos
B.3. Residualidad: 10 puntos.
Los estudios deben de cumplir con los criterios recomendados por la Organización
Mundial de la Salud y realizados en el vector: Lutzomyia, no antes del 01.01.08 que
acredite una mortalidad Igual o mayor al 70% hasta 90 días.
En la región Huanuco
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 06 puntos
Anopheles spp 04 puntos
En otras regiones del país
PRUEBA EN EL VECTOR PUNTAJE
Lutzomyia sp 05 puntos
Anopheles spp 03 puntos
Como es de verse, no se ha determinado claramente la metodología de calificación
de los estudios solicitados, toda vez que no se ha indicado si debe presentase un
sólo examen respecto a cada vector o si será posible la presentación de más de un
estudio del mismo vector, en tal sentido, deberá precisarse el modo de calificación
que utilizará el comité al evaluar los estudios solicitados, para lo cual deberá tener
en consideración los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el
artículo 43º del Reglamento.
- Respecto al factor de evaluación “Experiencia del postor” se advierte que, aunque
al inicio se indica que se calificará hasta el monto de S/. 7’695,000.00, en la tabla
de calificación se ha determinado como máximo el monto equivalente a cuatro (4)
veces el valor referencial, es decir, S/. 6’156,000.00, por lo que deberá corregirse
este extremo de las Bases, de modo que ambos extremos sean concordantes.
3.9. Proforma de contrato:
En la Cláusula Undécima: “Responsabilidad por vicios ocultos” debe precisarse el plazo
máximo de responsabilidad del contratista.
3.10. Otras precisiones
- Deberá cumplirse con lo indicado en la Notificación Nº 124-2011 de la Sub
Dirección de Supervisión de este Organismo Supervisor realizada a través del
SEACE.
9. 9
- Deberá eliminarse las referencias al término “ítem” o “ítems” de las Bases, por
cuanto, el presente proceso no ha sido convocado según relación de ítems.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
4.1 NO ACOGER la Observación Nº 3 formulada por el participante Del Portal
Servicios Generales E.I.R.L. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-
2010-DIRESA HUANUCO, convocada para la “contratación de insecticida
piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al 5%); sin perjuicio de ello,
deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolverlas.
4.2 NO PRONUNCIARSE sobre las Observaciones Nº 1 y 2 formulada por el
participante Del Portal Servicios Generales E.I.R.L. contra las Bases de la
Licitación Pública Nº 0001-2010-DIRESA HUANUCO, convocada para la
“contratación de insecticida piretroide polvo mojable – PM – 5 (deltamethrina al
5%), por no encontrarse en ninguno de los supuestos habilitantes previstos en el
artículo 58º del Reglamento.
4.3 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el
numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las
Bases que hubiere a lugar.
4.4 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá
implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde
bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus
etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 58º del Reglamento.
4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al
texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones
dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de
observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
60º del Reglamento.
4.6 Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité
Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en
el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el
trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo
sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
4.7 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de
registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y
10. 10
jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán
registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a
tenor del artículo 24º del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
Jesús María, 25 de enero de 2011
JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN
Director Técnico Normativo
CMG/.