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Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
“ Contrataciones del 
Estado. 
Las obras y la adquisición 
de suministros con 
utilización de fondos o 
recursos públicos se 
ejecutan 
obligatoriamente por 
contrata y licitación, así 
como también la 
adquisición o enajenación 
de bienes. 
La contratación de 
servicios y proyectos cuya 
importancia y cuyo monto 
señala la Ley de 
Presupuesto se hace por 
concurso público. La ley 
establece el 
procedimiento, las 
excepciones y las 
respectivas 
responsabilidades” 
2
3 
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el 
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado 
artículo 76º del siguiente modo: 
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es 
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones 
estatales se efectúen necesariamente mediante un 
procedimiento peculiar que asegure que los bienes, 
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la 
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios 
tales como la transparencia en las operaciones, la 
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e 
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, 
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las 
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, 
sustentado en el activo rol de principios antes señalados 
para evitar la corrupción y malversación de fondos 
públicos.
 Tercera Disposiciones Complementarias 
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF 
 Las resoluciones y pronunciamientos 
del OSCE en las materias de su 
competencia tienen validez y 
constituyen precedente administrativo, 
siendo de cumplimiento obligatorio. 
4
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en 
el marco de su competencia, constituyen 
precedente administrativo cuando aquellos así 
lo establecen. El criterio interpretativo 
establecido en el pronunciamiento conservará 
su vigencia mientras no sea modificado 
mediante otro pronunciamiento posterior, 
debidamente sustentado o por norma legal . 
5
 Cuando en un determinado Pronunciamiento se 
establezca que el mismo constituye precedente 
administrativo, por interpretar con carácter general 
alguna disposición de la normativa de contrataciones 
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para 
todas las Entidades y demás operadores del Sistema 
de Contratación Pública. 
 Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio 
cumplimiento para la Entidad y los participantes de 
dicho proceso de selección.
 En ese sentido, teniendo en consideración el 
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación 
Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material 
médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar tins de la Red 
Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las 
contrataciones públicas deben observarse 
criterios de celeridad, economía y eficacia, 
según el Principio de Eficiencia, establecido en 
el literal f) del artículo 4 de la Ley, este 
Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de 
las bases integradas.
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784- 
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación 
Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de 
obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío 
Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La 
Liber tad”) el OSCE señaló que debía suprimirse 
cualquier regulación de las Bases que exija la 
acreditación (lo que incluye también a las 
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad 
de los profesionales ofertados en la presentación de 
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que 
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio 
efectivo de su participación en el contrato.
El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece 
que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del 
SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité 
Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del 
proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a 
la complejidad de las correcciones, adecuaciones o 
acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se 
advierte que los pronunciamientos corresponden a casos 
concretos, siendo que, para el Comité Especial 
correspondiente es obligatorio su cumplimiento.
En tal sentido, considerando que el 
Pronunciamiento citado por el Comité Especial, 
en primer lugar, corresponde a un proceso 
convocado antes de la entrada en vigencia de las 
modificaciones formuladas a la normativa de 
contrataciones, aplicables al presente caso; y 
además, está referido a hechos distintos a los 
que son materia de análisis, no resulta aplicable.
Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal 
vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos 
por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no 
enerva o impide que su contenido pueda ser 
tomado en consideración por las Entidades al 
momento de elaborar las bases del proceso de 
selección, o por este Tribunal, a efectos de 
determinar si corresponde amparar pretensiones 
formuladas en el marco de un recurso de 
apelación.
De igual modo, el Pronunciamiento N° 043- 
2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública 
N° 004-2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el 
servicio de centro quirúrgico”. Al apreciar que no se había 
solicitado como documento de presentación 
obligatoria los Certificados de Buenas Prácticas 
de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de 
Almacenamiento (BPA), en virtud del Decreto 
Supremo N° 016-2011-SA, dispuso añadir al 
listado de documentos de presentación 
obligatoria el certificado BPM y el Certificado 
BPA.
“Dicho lo cual, se advierte que no exigir como 
documento de presentación obligatoria, el 
Certificado de Buenas Prácticas 
Almacenamiento, resulta contrario a los 
dispositivos legales antes glosados en virtud que 
existe la obligación legal de asegurar y demostrar 
el cumplimiento de dichas buenas prácticas. 
(Declara Nulo)”.
“En esa misma línea, en anteriores pronunciamientos, la 
Dirección de Supervisión ha señalado que “(…) la 
Entidad deberá suprimir…de las Bases la exigencia de la 
car ta de garantía emitida por el fabricante, los 
certificados de calidad emitidos por el fabricante y la 
carta emitida por el fabricante…dado que el único 
obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos 
y condiciones ofertados en el proceso de selección es el 
contratista (…).”
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el 
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS 
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, 
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la 
Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase 
con representación legal en el Perú, se aceptará la 
documentación registral emitida por autoridad competente del 
país de origen, siendo que en caso que dicho documentación 
no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse 
la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada 
por un traductor público juramentado”.
El OSCE en reiterados pronunciamientos ha 
señalado que los postores tienen la obligación de 
ejecutar la obra empleando el equipo que ellos 
consideren pertinentes, siempre que no sea menor al 
mínimo considerado por la Entidad y que se podrá 
presentar declaraciones juradas que evidencien la 
disponibilidad de los equipos sin requerirse que se 
señale sus características técnicas y si es propiedad 
o no del postor.
 PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU 
 PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA 
OBLIGATORIA 
 “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006- 
2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 
281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor 
tiene la facultad de establecer que cier tos extremos 
de determinados pronunciamientos, en vir tud de la 
relevancia o reiterancia de la materia abordada, 
constituyan precedentes administrativos de 
observancia obligatoria”. 
17
“Al respecto, cabe indicar que en las 
diversas contrataciones públicas 
convocadas por las Entidades, así 
como en el presente caso, se ha 
adver tido la exigencia de diversos 
requisitos, y en distintas 
opor tunidades, para acreditar la 
habilitación profesional del personal 
encargado de ejecutar las prestaciones 
necesarias para cumplir con el contrato 
a desarrollar”. 
18
“Bajo dicho contexto de inseguridad 
jurídica y falta de unidad en la 
regulación relativa a la habilitación 
profesional, este Organismo Supervisor 
decide establecer que el numeral 3.1 
del presente pronunciamiento 
constituya precedente administrativo 
de observancia obligatoria”. 
19
Estableciéndose como reglas en las 
Bases que: 
La experiencia del personal propuesto, se podrá 
acreditar con cualesquiera de los siguientes 
documentos: (i) copia simple de contratos y su 
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) 
certificados o (iv) cualquier otra documentación que, 
de manera fehaciente demuestre la experiencia del 
personal propuesto. 
No será válida cualquier regulación de las Bases que 
se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
 Ar tículo 58.- Funciones DECRETO 
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria 
LEY Nº 29873 
El Organismo Supervisor de las 
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene 
las siguientes funciones: 
“j) Absolver consultas sobre las materias 
de su competencia. Las consultas que 
le efectúen las entidades son 
gratuitas”. 
21
OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) 
“Las Opiniones pueden explicar la 
aplicación de la normativa de 
contrataciones del Estado, interpretar 
las disposiciones de dicha normativa 
o, incluso, integrar sus 
disposiciones”.
 OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) 
“Los criterios establecidos por el OSCE en 
las opiniones deben ser observados por los 
operados de la normativa de contrataciones 
del Estado al momento de aplicarla, pues 
constituyen el criterio emitido por el 
organismo competente en materia de 
contrataciones del Estado”.
 Tercera.- Las opiniones mediante las que el 
OSCE absuelve consultas sobre la normativa 
de contrataciones del Estado tienen carácter 
vinculante desde su publicación en el por tal 
institucional del OSCE. El criterio establecido 
en las opiniones conservará su carácter 
vinculante mientras no sea modificado 
mediante otra opinión posterior, debidamente 
sustentada o por norma legal. 
24
 ARTÍCULO 53° DE DECRETO 
LEGISLATIVO 1017 
 Mediante acuerdos adoptados en 
Sala Plena, los cuales constituyen 
precedentes de observancia 
obligatoria, el Tribunal de 
Contrataciones del Estado interpreta 
de modo expreso y con carácter 
general las normas establecidas en 
la presente ley y su reglamento 
25
 Ar tículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF 
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala 
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y 
con alcance general las normas establecidas en 
la Ley y el presente Reglamento, los cuales 
constituyen precedentes de observancia 
obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser 
publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el 
por tal institucional del OSCE. Los precedentes de 
observancia obligatoria conservarán su vigencia 
mientras no sean modificados por posteriores 
acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma 
legal. 
Dichos acuerdos deben ser observados por las 
Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al 
resolver las apelaciones que conozcan”. 26
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS 
18. Por otro lado, en relación a los actos 
administrativos emitidos por otras Salas de este 
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación 
distinta a hechos similares a los expuestos en este 
caso, debe señalarse que dicha resolución no 
constituye un precedente de observancia obligatoria, 
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la 
controversia ventilada en cada caso concreto, las 
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de 
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto 
para la resolución del caso materia de litis. 
27
“….teniendo en consideración que las Bases Integradas no 
han establecido la fecha en la cual se debía tomar en cuenta 
el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional, 
este Tribunal tomará en consideración el criterio señalado en 
la Resolución Nº 1660-2009-TC-S2, por lo cual, el tipo de 
cambio que se considera es el que se dio a la fecha de 
emisión de los comprobantes de pago o la fecha en la cual se 
suscribió los contratos, según lo indica la página web de la 
Superintendencia de Banca y Seguros 
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-cv.asp...”.
 Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo 
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala 
Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la 
interpretación de modo expreso y con carácter general de las 
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no 
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio 
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; 
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de 
la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación 
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las 
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es 
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés 
general”.
 En ese sentido, se debe precisar que es criterio 
adoptado por este Tribunal que los catálogos o 
brochures publicados en páginas web tienen 
carácter referencial y no constituyen medios 
probatorios idóneos y/o incuestionables para 
determinar que la documentación y/o información 
presentada dentro del proceso de selección, no se 
ajusta a la realidad de los hechos, ya que la 
información contenida en dichos medios pueden 
ser objeto de variación al encontrarse, 
precisamente, en un medio electrónico pasible de 
modificación por el fabricante, proveedor, etc. 

 Como marco referencial, es preciso tener en 
cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida 
por este Tribunal, se ha establecido que las 
Bases constituyen las reglas del proceso de 
selección y es en función de ellas que debe 
efectuarse la calificación y evaluación de las 
propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 
26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en 
las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, 
obliga por igual a todos los postores y a la Entidad 
convocante.
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas 
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes 
son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información 
que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los 
fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la 
información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según 
los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas 
características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con 
el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, 
recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, 
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del 
procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones 
formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos 
afirman, salvo prueba en contrario. 
Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe 
En: Tribunal.
 Postulados que a nivel de axioma, rigen la 
conducta de quienes participan en el quehacer 
de la contratación administrativa ya sean éstos 
autoridades o funcionarios del sector público, 
como proveedores y agentes del sector privado. 
 Su aplicación es transversal, interpretativo e 
integrador de la normativa
 Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir 
 "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades 
del ser humano. En principio estas oportunidades pueden 
ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos 
los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son 
disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir 
conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios 
para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen 
estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas 
continúan siendo inaccesibles.”
 Así, la contratación pública se subordina a tres 
grandes conceptos de desarrollo humano: 
 1°el desarrollo es para las personas; los seres 
humanos son el fin último del desarrollo. 
 2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, 
no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas. 
 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
 Todo acto de contratación sujeto a reglas de: 
 Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor, 
con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas 
sociales y morales. 
 Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de 
los hechos) y conceptual (legal) 
 Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad 
pero sin menoscabo de legalidad
 La descripción que efectúa la norma está 
referida a la libre concurrencia: fomento y 
apertura para el mayor y plural número de 
postores, de manera objetiva. 
 La libre competencia comprende la libre concurrencia 
pero además confiere la posibilidad de elección de 
quien convoca, lo que en el caso de la Administración 
posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u 
obra requerido en las mejores condiciones de precio y 
calidad, o la mas favorable.
 La aplicación de criterios técnicos requiere que 
éstos permitan que de manera objetiva se trate 
a los proveedores. 
 Objetiva es sinónimo de imparcialidad, 
desapasionamiento, al margen de lo que el 
funcionario puede desear o sentir.
 La determinación de los requerimientos 
técnicos mínimos debe obedecer a criterios de 
razonabilidad y objetivos congruentes con el 
bien, servicio u obra requerida y con su costo o 
precios, estando prohibido establecer 
características desproporcionadas o que no 
incidan en los objetivos, funciones y 
operatividad de los bienes, servicios u obras 
requeridas.
 Comprende diversos aspectos: 
 La obtención de las mejores condiciones de 
calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega 
y con el mejor uso de los recursos materiales y 
humanos. 
 La observancia de criterios de celeridad, 
economía y eficacia.
 Íntimamente vinculado con el de libre 
concurrencia y competencia. 
 Propulsa la difusión adecuada de las 
convocatorias y actos de proceso de selección. 
 En buena cuenta constituye el presupuesto 
necesario e indispensable para que pueda 
funcionar la libre concurrencia y la libre 
competencia.
 Íntimamente vinculado al principio de 
imparcialidad, pues en ambos se tutela la 
calificación objetiva de los postores 
 Igualmente vinculado al principio de 
publicidad, puesto que los postores deben 
conocer de manera previa, los criterios y 
calificaciones que se otorgarán en función de 
aplicación objetiva.
 Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al 
permitir que los postores tengan acceso durante el 
proceso a la documentación correspondiente. 
 Como regla se establece que la convocatoria, el 
otorgamiento de la buena pro y los resultados deben 
ser de público conocimiento. 
 Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 
de la Constitución que establece la licitación pública 
como el medio idóneo de formación de los contratos 
de la Administración
 Comprende criterios de simplicidad (evitar lo 
engorroso), austeridad (ajustado a lo 
necesario), concentración (reunir en uno solo 
lo factible) y ahorro (no gasto innecesario) 
 Persigue eliminar exigencias y formalidades 
costosas e innecesarias que conllevan a 
dispendio. 
 Vinculado al principio de eficacia.
 Los bienes, servicios y obras deben reunir 
características de calidad y modernidad, 
tecnológica, por tiempo previsible. 
 Con posibilidad de adecuarse, integrarse y 
repotenciarse con los avances tecnológicos y 
científicos. 
 La aplicación de este principio permite la 
modificación contractual.
 Constituye una garantía para los administrados 
en la protección de sus intereses. 
 Aporta una real factibilidad para que la 
Administración pueda tener una mejor 
selección de ofertas. 
 Asegura la participación en condiciones 
semejantes. 
 Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
 Está prohibido que de modo directo o indirecto: 
 Se incluyan requisitos innecesarios que solo 
favorezcan a determinados postores. 
 Se haga referencia a marcas, nombres 
comerciales, patentes, diseños o otros 
particulares, fabricantes determinados, o 
descripción que oriente la contratación.
 La normativa permite y regula situaciones de 
excepción: 
 Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima 
y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si 
domicilia en provincia o colindante, sean o no 
del mismo Departamento o Región. 
 En empates de ADS o AMC micros y pequeñas 
empresas conformadas por discapacitados; a 
micros y pequeñas empresas.
 Vinculado al principio de razonabilidad 
 Prestaciones y derechos de las partes deben 
poseer razonable equivalencia y 
proporcionalidad. El equilibrio económico 
financiero 
 No se deroga ni limita la facultad del Estado en 
la gestión del interés general. Las cláusulas 
exorbitantes.
 Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto 
es, "el desarrollo que asegura las necesidades 
del presente sin comprometer la capacidad de 
las futuras generaciones para enfrentarse a 
sus propias necesidades".
PLANIFICACIÓN Y 
PRESUPUESTO
 Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una 
población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia 
nacional, contiene: 
• Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la 
organización, la propia organización a largo alcance? 
• Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad 
• Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar 
• la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN 
• Estrategias. ‰“Caminos” 
• Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de 
los resultados de los programas o proyectos
 Plan Operativo Institucional (POI): A través 
de directivas del MEF se instruye cada año a las 
entidades públicas para que propagan sus planes 
operativos traducidos al Presupuesto Institucional. 
El POI contiene las acciones de corto plazo 
divididas en: 
• Productos y metas presupuestarias de las unidades 
orgánicas que respondan al PEI. 
• Programación de las actividades permanentes.
 El Presupuesto Institucional (PI): Es 
el instrumento de gestión económica y 
financiera que muestra tanto las fuentes 
que una entidad usa para el financiamiento 
de sus gastos como su destino, en la 
ejecución de las metas presupuestarias.
Aprobación 
Se aprueba 
entre 
noviembre 
y diciembre 
del año 
anterior 
(Presupuesto 
Institucional 
de Apertura) 
Ejecución 
(Disponibilidad 
presupuestal y 
calendarios) 
Formulación Ante 
Proyecto PI. Se 
formula entre julio 
a agosto del año 
anterior. (estructura 
funcional, definición de 
metas y de cadenas de 
gasto) 
Evaluación 
(cumplimiento de 
metas) 
Programación 
Se ejecuta entre 
mayo a junio del 
año anterior 
(estrategias y 
productos, demanda de 
gasto e ingresos)
 ¿Qué, para qué y cuánto adquirir? 
 Cada área usuaria planifica sus actividades. 
 Determina los insumos que requiere utilizando el formato 
Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual 
contempla: 
• Código del catálogo de bienes y servicios. 
• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario 
vigente, según data de Almacén. 
 Determina nuevos servicios que requerirá. 
 Los servicios generales los determina la OGA.
 Determinación de valores estimados por el Órgano 
encargado de las Contrataciones: 
• Resumen de necesidades a nivel global 
• Valorización de necesidades que no cuentan con costo 
definido: revisión de precios de compra recientes 
(SEACE), cotizaciones, etc.
 Oficina de Presupuesto determina las fuentes de 
financiamiento disponibles para las 
contrataciones. 
 Órgano encargado de las contrataciones determina 
qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto 
PAC. 
 Determina el proceso de selección 
correspondiente.
Instrumento de gestión que tiene por finalidad 
programar, difundir y controlar las contrataciones 
que una Entidad realizará en un ejercicio 
presupuestal.
Plan Anual de Contrataciones 
 Fase de programación y formulación del 
presupuesto institucional. 
 En esta fase se tomará en cuenta los 
requerimiento de las dependencias en función de 
sus metas presupuestarias.
 Requerimientos aprobados se consolidan en 
un cuadro de necesidades se consolidan 
para su inclusión en el PAC. 
 Aprobado el presupuesto institucional el 
OEC revisará, evaluará y actualizará el 
proyecto de PAC sujetándolo al citado 
presupuesto institucional.
 El objeto de la contratación. 
 La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el 
correspondiente código asignado en el Catálogo. 
 El valor estimado de la contratación. 
 El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, 
así como la modalidad de selección; 
 La fuente de financiamiento. 
 El tipo de moneda. 
 Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de 
contratar; y 
 La fecha prevista de la convocatoria.
 Se incluye todas las adquisiciones con 
independencia del régimen que las regule o 
tipo de proceso. 
 No es obligatorio incluir las AMC no 
programables.
 Por el Titular de la Entidad, función delegable. 
 Dentro de los 15 días hábiles siguientes de 
aprobado el PI. 
 Se publica en el SEACE en un plazo no mayor 
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo 
documento de aprobación. 
 Autorización Especial : Entidades sin Internet
 Por la asignación presupuestal o reprogramación 
de metas institucionales: 
- Incluye o 
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% 
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de 
selección. 
 Evaluación semestral del PAC.

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Precedentres

  • 1. Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
  • 2. “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
  • 4.  Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF  Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 4
  • 5. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal . 5
  • 6.  Cuando en un determinado Pronunciamiento se establezca que el mismo constituye precedente administrativo, por interpretar con carácter general alguna disposición de la normativa de contrataciones del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades y demás operadores del Sistema de Contratación Pública.  Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes de dicho proceso de selección.
  • 7.  En ese sentido, teniendo en consideración el Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar tins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las contrataciones públicas deben observarse criterios de celeridad, economía y eficacia, según el Principio de Eficiencia, establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de las bases integradas.
  • 8. Asimismo, a través del Pronunciamiento 784- 2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La Liber tad”) el OSCE señaló que debía suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato.
  • 9. El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se advierte que los pronunciamientos corresponden a casos concretos, siendo que, para el Comité Especial correspondiente es obligatorio su cumplimiento.
  • 10. En tal sentido, considerando que el Pronunciamiento citado por el Comité Especial, en primer lugar, corresponde a un proceso convocado antes de la entrada en vigencia de las modificaciones formuladas a la normativa de contrataciones, aplicables al presente caso; y además, está referido a hechos distintos a los que son materia de análisis, no resulta aplicable.
  • 11. Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no enerva o impide que su contenido pueda ser tomado en consideración por las Entidades al momento de elaborar las bases del proceso de selección, o por este Tribunal, a efectos de determinar si corresponde amparar pretensiones formuladas en el marco de un recurso de apelación.
  • 12. De igual modo, el Pronunciamiento N° 043- 2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública N° 004-2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el servicio de centro quirúrgico”. Al apreciar que no se había solicitado como documento de presentación obligatoria los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), en virtud del Decreto Supremo N° 016-2011-SA, dispuso añadir al listado de documentos de presentación obligatoria el certificado BPM y el Certificado BPA.
  • 13. “Dicho lo cual, se advierte que no exigir como documento de presentación obligatoria, el Certificado de Buenas Prácticas Almacenamiento, resulta contrario a los dispositivos legales antes glosados en virtud que existe la obligación legal de asegurar y demostrar el cumplimiento de dichas buenas prácticas. (Declara Nulo)”.
  • 14. “En esa misma línea, en anteriores pronunciamientos, la Dirección de Supervisión ha señalado que “(…) la Entidad deberá suprimir…de las Bases la exigencia de la car ta de garantía emitida por el fabricante, los certificados de calidad emitidos por el fabricante y la carta emitida por el fabricante…dado que el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista (…).”
  • 15. “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase con representación legal en el Perú, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen, siendo que en caso que dicho documentación no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado”.
  • 16. El OSCE en reiterados pronunciamientos ha señalado que los postores tienen la obligación de ejecutar la obra empleando el equipo que ellos consideren pertinentes, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad y que se podrá presentar declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos sin requerirse que se señale sus características técnicas y si es propiedad o no del postor.
  • 17.  PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU  PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA  “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006- 2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que cier tos extremos de determinados pronunciamientos, en vir tud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”. 17
  • 18. “Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha adver tido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas opor tunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 18
  • 19. “Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 19
  • 20. Estableciéndose como reglas en las Bases que: La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
  • 21.  Ar tículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”. 21
  • 22. OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 23.  OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 24.  Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el por tal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 24
  • 25.  ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017  Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento 25
  • 26.  Ar tículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el por tal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”. 26
  • 27. RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 27
  • 28. “….teniendo en consideración que las Bases Integradas no han establecido la fecha en la cual se debía tomar en cuenta el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional, este Tribunal tomará en consideración el criterio señalado en la Resolución Nº 1660-2009-TC-S2, por lo cual, el tipo de cambio que se considera es el que se dio a la fecha de emisión de los comprobantes de pago o la fecha en la cual se suscribió los contratos, según lo indica la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-cv.asp...”.
  • 29.  Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
  • 30.  En ese sentido, se debe precisar que es criterio adoptado por este Tribunal que los catálogos o brochures publicados en páginas web tienen carácter referencial y no constituyen medios probatorios idóneos y/o incuestionables para determinar que la documentación y/o información presentada dentro del proceso de selección, no se ajusta a la realidad de los hechos, ya que la información contenida en dichos medios pueden ser objeto de variación al encontrarse, precisamente, en un medio electrónico pasible de modificación por el fabricante, proveedor, etc. 
  • 31.  Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento, obliga por igual a todos los postores y a la Entidad convocante.
  • 32. “Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe En: Tribunal.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.  Postulados que a nivel de axioma, rigen la conducta de quienes participan en el quehacer de la contratación administrativa ya sean éstos autoridades o funcionarios del sector público, como proveedores y agentes del sector privado.  Su aplicación es transversal, interpretativo e integrador de la normativa
  • 38.  Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir  "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas continúan siendo inaccesibles.”
  • 39.  Así, la contratación pública se subordina a tres grandes conceptos de desarrollo humano:  1°el desarrollo es para las personas; los seres humanos son el fin último del desarrollo.  2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas.  3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
  • 40.  Todo acto de contratación sujeto a reglas de:  Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas sociales y morales.  Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal)  Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad pero sin menoscabo de legalidad
  • 41.  La descripción que efectúa la norma está referida a la libre concurrencia: fomento y apertura para el mayor y plural número de postores, de manera objetiva.  La libre competencia comprende la libre concurrencia pero además confiere la posibilidad de elección de quien convoca, lo que en el caso de la Administración posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u obra requerido en las mejores condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
  • 42.  La aplicación de criterios técnicos requiere que éstos permitan que de manera objetiva se trate a los proveedores.  Objetiva es sinónimo de imparcialidad, desapasionamiento, al margen de lo que el funcionario puede desear o sentir.
  • 43.  La determinación de los requerimientos técnicos mínimos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerida y con su costo o precios, estando prohibido establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.
  • 44.  Comprende diversos aspectos:  La obtención de las mejores condiciones de calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos.  La observancia de criterios de celeridad, economía y eficacia.
  • 45.  Íntimamente vinculado con el de libre concurrencia y competencia.  Propulsa la difusión adecuada de las convocatorias y actos de proceso de selección.  En buena cuenta constituye el presupuesto necesario e indispensable para que pueda funcionar la libre concurrencia y la libre competencia.
  • 46.  Íntimamente vinculado al principio de imparcialidad, pues en ambos se tutela la calificación objetiva de los postores  Igualmente vinculado al principio de publicidad, puesto que los postores deben conocer de manera previa, los criterios y calificaciones que se otorgarán en función de aplicación objetiva.
  • 47.  Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al permitir que los postores tengan acceso durante el proceso a la documentación correspondiente.  Como regla se establece que la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento.  Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 de la Constitución que establece la licitación pública como el medio idóneo de formación de los contratos de la Administración
  • 48.  Comprende criterios de simplicidad (evitar lo engorroso), austeridad (ajustado a lo necesario), concentración (reunir en uno solo lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)  Persigue eliminar exigencias y formalidades costosas e innecesarias que conllevan a dispendio.  Vinculado al principio de eficacia.
  • 49.  Los bienes, servicios y obras deben reunir características de calidad y modernidad, tecnológica, por tiempo previsible.  Con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances tecnológicos y científicos.  La aplicación de este principio permite la modificación contractual.
  • 50.  Constituye una garantía para los administrados en la protección de sus intereses.  Aporta una real factibilidad para que la Administración pueda tener una mejor selección de ofertas.  Asegura la participación en condiciones semejantes.  Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
  • 51.  Está prohibido que de modo directo o indirecto:  Se incluyan requisitos innecesarios que solo favorezcan a determinados postores.  Se haga referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o otros particulares, fabricantes determinados, o descripción que oriente la contratación.
  • 52.  La normativa permite y regula situaciones de excepción:  Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si domicilia en provincia o colindante, sean o no del mismo Departamento o Región.  En empates de ADS o AMC micros y pequeñas empresas conformadas por discapacitados; a micros y pequeñas empresas.
  • 53.  Vinculado al principio de razonabilidad  Prestaciones y derechos de las partes deben poseer razonable equivalencia y proporcionalidad. El equilibrio económico financiero  No se deroga ni limita la facultad del Estado en la gestión del interés general. Las cláusulas exorbitantes.
  • 54.  Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto es, "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".
  • 56.  Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia nacional, contiene: • Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la organización, la propia organización a largo alcance? • Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad • Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar • la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN • Estrategias. ‰“Caminos” • Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de los resultados de los programas o proyectos
  • 57.  Plan Operativo Institucional (POI): A través de directivas del MEF se instruye cada año a las entidades públicas para que propagan sus planes operativos traducidos al Presupuesto Institucional. El POI contiene las acciones de corto plazo divididas en: • Productos y metas presupuestarias de las unidades orgánicas que respondan al PEI. • Programación de las actividades permanentes.
  • 58.  El Presupuesto Institucional (PI): Es el instrumento de gestión económica y financiera que muestra tanto las fuentes que una entidad usa para el financiamiento de sus gastos como su destino, en la ejecución de las metas presupuestarias.
  • 59. Aprobación Se aprueba entre noviembre y diciembre del año anterior (Presupuesto Institucional de Apertura) Ejecución (Disponibilidad presupuestal y calendarios) Formulación Ante Proyecto PI. Se formula entre julio a agosto del año anterior. (estructura funcional, definición de metas y de cadenas de gasto) Evaluación (cumplimiento de metas) Programación Se ejecuta entre mayo a junio del año anterior (estrategias y productos, demanda de gasto e ingresos)
  • 60.  ¿Qué, para qué y cuánto adquirir?  Cada área usuaria planifica sus actividades.  Determina los insumos que requiere utilizando el formato Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual contempla: • Código del catálogo de bienes y servicios. • Consumo histórico móvil del producto y costo unitario vigente, según data de Almacén.  Determina nuevos servicios que requerirá.  Los servicios generales los determina la OGA.
  • 61.  Determinación de valores estimados por el Órgano encargado de las Contrataciones: • Resumen de necesidades a nivel global • Valorización de necesidades que no cuentan con costo definido: revisión de precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
  • 62.  Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento disponibles para las contrataciones.  Órgano encargado de las contrataciones determina qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto PAC.  Determina el proceso de selección correspondiente.
  • 63. Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
  • 64. Plan Anual de Contrataciones  Fase de programación y formulación del presupuesto institucional.  En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias.
  • 65.  Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC.  Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
  • 66.  El objeto de la contratación.  La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo.  El valor estimado de la contratación.  El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección;  La fuente de financiamiento.  El tipo de moneda.  Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y  La fecha prevista de la convocatoria.
  • 67.  Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso.  No es obligatorio incluir las AMC no programables.
  • 68.  Por el Titular de la Entidad, función delegable.  Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PI.  Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación.  Autorización Especial : Entidades sin Internet
  • 69.  Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección.  Evaluación semestral del PAC.