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PROCESOS DE SELECCIÓN

  Procedimiento especial conformado por
       un conjunto de actos que tiene por
 finalidad seleccionar al proveedor con el
    que la Entidad suscribirá un contrato,
   para la provisión de servicios, bienes u
                                     obras.
Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el
      proceso de selección es “un proceso administrativo
           especial conformado por un conjunto de actos
             administrativos, de administración o hechos
   administrativos, que tiene por objeto la selección de la
  persona natural o jurídica con las cual las Entidades del
Estado van a celebrar un contrato para la contratación de
            bienes, servicios o la ejecución de una obra”.
   FASES DE LA CONTRATACION PUBLICA




programa                          e.
                 selección
   ción                       contractual
convocatoria       Registro de                      Absolución de
                                     consultas
                  participantes                       consultas



 Integración de           Absolución de
      bases                                      observaciones
                          observaciones


                                                    Impugnación
Presentación de           Otorgamiento de
  propuestas                la Buena Pro
                                                   consentimiento
Tipos de procesos de
                          selección
SE DETERMINAN DEPENDIENDO DEL:
       a) OBJETO y
       b) VALOR REFERENCIAL
                                                C-V
                        Adquisición de Bienes   Suministros
   - Licitación
Pública:
Ejecución de obras
                                        Servicios
  - Concurso Público: contratación de   Seguros
                                        Arrendamientos

  - Adjudicación Directa Pública

  - Adjudicación Directa Selectiva      todos los objetos
GENERALIDADES
 Se determina: a) objeto b) valor referencial
 Puede ser según relación de ítems (mayor a
  3 UIT), paquetes, etc., teniendo en cuenta la
  viabilidad económica, técnica o
  administrativa.
 Etapas: (prepublicación) convocatoria,
  registro de participantes (rnp vigente),
  presentación de consultas, absolución de
  consultas, presentación de observaciones,
  absolución de observaciones, integración de
  bases, presentación de propuestas,
  calificación y evaluación y otorgamiento de la
  Buena Pro.
 Incumplimiento de etapas: NULIDAD.
   CONVOCATORIA



La convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el
cual llama o invita, según sea el caso, a determinados
proveedores para que participen en un proceso de selección.
Debe contener obligatoriamente la siguiente información:
 􀀹 La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
 􀀹 La identificación del proceso de selección.
 􀀹 La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
 􀀹 La descripción básica del objeto del proceso.
 􀀹 El valor referencial.
 􀀹 El calendario del proceso de selección.
 􀀹 El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
INSCRIPCION DE PARTICIPANTES
- Obligatorio para participar en un proceso de selección.
- Costo de Derecho de Participación.
- Plazo: desde el día siguiente de la convocatoria hasta un
día después de haber quedado integradas las Bases,
salvo AMC de bb y ss (antes de presentación de
propuestas) ¿ por qué?
IMPORTANTE
El artículo 9º de la Ley ha previsto que para ser
participante en el proceso de selección se requiere estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y
no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para
contratar con el Estado.
   El numeral 1 del artículo 138º de la Ley
    Nº 27444 – Ley del Procedimiento
    Administrativo General, establece que el
    horario de atención de las Entidades, para
    la realización de cualquier actuación,
    deberá coincidir con el régimen de horas
    hábiles establecido para la atención al
    público, sin que en ningún caso la
    atención a los usuarios pueda ser inferior
    a ocho (08) horas diarias consecutivas.
CONSULTAS
Se presentan para:
- Pedir la aclaración de cualquiera de los
extremos de las Bases.
- Plantear solicitudes (estudio de mercado, la
estructura de costos, la identificación de los
miembros del Comité Especial).
El Comité Especial las absuelve mediante pliego
absolutorio debidamente fundamentado y lo
cuelga en el SEACE.
Las respuestas forman parte de las Bases.
Naturaleza de la consulta diferente de la
observación.
   OBSERVACIONES

Las observaciones, en la práctica, constituyen un
cuestionamiento a las Bases por incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la
Ley y de cualquier disposición en materia de contrataciones
del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El comité especial deberá absolver de manera fundamentada
y sustentada en el pliego absolutorio, si:
 􀀹 Acoge las observaciones.
 􀀹 Las acoge parcialmente.
 􀀹 No las acoge.
   ELEVACION DE OBSERVACIONES

Si los participantes de un proceso de selección consideran que la absolución
de las observaciones efectuada por el comité especial no resulta satisfactoria,
pueden ejercer la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso
sean elevados al titular de la Entidad o al OSCE, según corresponda. Para
tales efectos, debe configurarse con alguno de los siguientes supuestos:
 􀀹 Las observaciones del participante no han sido acogidas por el comité
especial o han sido parcialmente acogidas.
 􀀹 No obstante haber sido acogidas sus observaciones, el participante
considera que tal acogimiento, declarado por el comité especial, continúa
siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra
disposición sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o
conexas que tengan relación con el proceso de selección.
 􀀹 Cuando cualquier participante que no ha formulado observaciones,
considere que el acogimiento de una observación formulada por otro
participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley,
cualquier otra disposición sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
IMPORTANTE
El pronunciamiento debe estar motivado y
expresado de manera objetiva y clara. En
él se absuelve las observaciones y, de ser
el caso, se emite pronunciamiento de
oficio sobre cualquier aspecto de las Bases
que contravenga la normativa de
contrataciones del Estado.
   INTEGRACION DE BASES




Las Bases integradas deben incorporar el
íntegro de las aclaraciones, precisiones o
modificaciones producto de la absolución
de consultas y observaciones, así como
aquellas dispuestas en el pronunciamiento.
3 supuestos distintos posibles.
   Las Bases quedan integradas como reglas definitivas
    una vez absueltas las consultas y/o observaciones o
    si estas no se han presentado

   En el caso que se hubiera presentado observaciones a
    las Bases, la integración y publicación se efectuará al
    día siguiente de vencido el plazo para solicitar la
    elevación de las bases al Titular de la Entidad o al
    OSCE. Corresponde al Comité especial, bajo
    responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo
    dispuesto en el pliego de absolución de consultas y
    observaciones.

   Si se solicita la elevación, la integración y publicación
    se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles
    siguientes de notificado el pronunciamiento.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
Para que se admita la propuesta, se deberá
incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la
documentación de presentación obligatoria
solicitada en las Bases y en los requerimientos
técnicos mínimos, los que constituyen las
características técnicas, normas reglamentarias
y cualquier otro requisito establecido como tal
en las Bases y en las disposiciones legales que
regulan el objeto materia de la contratación
   Los documentos que contienen información referida a
    los requisitos para la admisión de propuestas y factores
    de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en
    su defecto, acompañados de su traducción, efectuada
    por traductor público juramentado; salvo el caso de la
    información técnica complementaria contenida en
    folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser
    presentada en el idioma original. El postor será
    responsable de la exactitud y veracidad de dichos
    documentos. La omisión de la presentación del
    documento o su traducción no es subsanable.
   Cuando se solicite la presentación de documentos emitidos
    por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá
    presentar copia simple de los mismos; sin perjuicio de su
    ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser
    previa a la firma del contrato. Los referidos documentos
    deberán estar debidamente legalizados por el Consulado
    respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en
    caso sea favorecido con la Buena Pro.

   Sobre este último punto, cabe indicar que a partir del 30
    de setiembre del 2010 el Perú se encuentra aplicando el
    Convenio de la Apostilla de la Haya que permite que los
    documentos provenientes del extranjero cuenten con una
    apostilla que facilita la legalización de los documentos
    públicos emitidos en el país para ser utilizados en el
    extranjero. Con ello se simplifica la cadena de
    legalizaciones, mediante un sello especial conocido como la
    “Apostilla de La Haya”.
   a) Acto público de presentación de
    propuestas
   Será público cuando el proceso convocado
    sea Licitación Pública, Concurso Público y
    Adjudicación Directa Pública. El acto público
    se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas
    en la convocatoria, además de ser realizada
    en presencia del Comité especial, los
    postores y con la participación de Notario o
    Juez de Paz, solo en aquellos lugares donde
    no exista Notario.
 b) Acto privado de presentación de propuestas
 El artículo 64º del Reglamento de la Ley establece que el acto de
  presentación de propuestas podrá ser privado cuando se trate de
  una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor
  Cuantía. De acuerdo a dicha disposición, es facultad de la Entidad
  decidir si el citado acto se realizará en acto privado o, si por el
  contrario, en acto público, en cuyo caso deberá sujetarse el
  procedimiento a lo indicado en el literal a) del numeral de la
  citada norma.
 Los participantes presentan sus propuestas, con cargo y en sobre
  cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las
  Bases, bajo responsabilidad del comité especial.
 Si la propuesta no es admitida, el comité especial incluirá el
  motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso
  que publicará en el SEACE. Una vez consentido el otorgamiento
  de la Buena Pro, se devuelve los sobres que contienen la
  propuesta técnica y económica.
   Subsanación de propuestas
   En la propuesta técnica serán subsanables aquellos defectos
    de forma, tales como errores u omisiones en los documentos
    presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta.
    Se otorgará un plazo entre uno (01) o dos (02) días hábiles,
    desde el día siguiente de la notificación de los mismos para
    que el postor los subsane; salvo que el error u omisión pueda
    corregirse en el mismo acto.
   De esta manera, conforme a lo dispuesto por el Informe Nº
    029‐2010/DTN, la omisión de presentar documentos o los
    errores sustanciales recaídos en los documentos presentados
    no podrá ser materia de subsanación, pues contraviene
    expresamente el procedimiento reglado.
   En la propuesta económica no cabe subsanación alguna por
    omisiones o errores en dicha propuesta; salvo por defectos
    de foliación y rúbrica de cada uno de los folios que componen
    la oferta.
Particularidades
 En licitaciones y concursos públicos, las
  consultas y observaciones se realizan en etapas
  separadas.
 En las Adjudicaciones Directas y Selectivas, las
  consultas y observaciones se realizan en una
  sola etapa.
 Plazos: a) Entre convocatoria y presentación
  de propuestas: LP y CP: 22; ADP y ADS: 10; en
  AMC (bb y ss): 2; AMC (obras): 6.
 Actos públicos de presentación de propuestas y
  otorgamiento de la Buena Pro: LP, CP y ADP.
 Actos privados de presentación de propuestas y
  otorgamiento de la Buena Pro: ADS y AMC.
 Subsanación de propuestas
   Declaración de desierto: Si una LP, CP o AD
    es declarada desierta en una oportunidad, se
    deberá convocar una AMC.
   Cancelación: caso fortuito o fuerza mayor,
    desaparezca la necesidad de adquirir o
    contratar, el presupuesto se asigna a un
    presupuesto de emergencia.

   Nulidad
   Conservación del Acto.
INNOVACIONES
 Al convocar se debe publicar un resumen de
  las posibilidades que ofrece el mercado, bajo
  sanción de nulidad.
 Al registrarse como participante, el postor
  debe tener vigente su RNP.
 Participación de un representante del
  sistema nacional de control - VEEDOR
 El CE está obligado a permitir a los postores
  acceder al expediente de contratación, al día
  siguiente de otorgada la BP.

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Procesos de seleccion 25 06-12

  • 1. PROCESOS DE SELECCIÓN Procedimiento especial conformado por un conjunto de actos que tiene por finalidad seleccionar al proveedor con el que la Entidad suscribirá un contrato, para la provisión de servicios, bienes u obras.
  • 2. Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el proceso de selección es “un proceso administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con las cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”.
  • 3. FASES DE LA CONTRATACION PUBLICA programa e. selección ción contractual
  • 4. convocatoria Registro de Absolución de consultas participantes consultas Integración de Absolución de bases observaciones observaciones Impugnación Presentación de Otorgamiento de propuestas la Buena Pro consentimiento
  • 5. Tipos de procesos de selección SE DETERMINAN DEPENDIENDO DEL: a) OBJETO y b) VALOR REFERENCIAL C-V Adquisición de Bienes Suministros - Licitación Pública: Ejecución de obras Servicios - Concurso Público: contratación de Seguros Arrendamientos - Adjudicación Directa Pública - Adjudicación Directa Selectiva todos los objetos
  • 6.
  • 7. GENERALIDADES  Se determina: a) objeto b) valor referencial  Puede ser según relación de ítems (mayor a 3 UIT), paquetes, etc., teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica o administrativa.  Etapas: (prepublicación) convocatoria, registro de participantes (rnp vigente), presentación de consultas, absolución de consultas, presentación de observaciones, absolución de observaciones, integración de bases, presentación de propuestas, calificación y evaluación y otorgamiento de la Buena Pro.  Incumplimiento de etapas: NULIDAD.
  • 8. CONVOCATORIA La convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita, según sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso de selección. Debe contener obligatoriamente la siguiente información: 􀀹 La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 􀀹 La identificación del proceso de selección. 􀀹 La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. 􀀹 La descripción básica del objeto del proceso. 􀀹 El valor referencial. 􀀹 El calendario del proceso de selección. 􀀹 El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
  • 9.
  • 10. INSCRIPCION DE PARTICIPANTES - Obligatorio para participar en un proceso de selección. - Costo de Derecho de Participación. - Plazo: desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas las Bases, salvo AMC de bb y ss (antes de presentación de propuestas) ¿ por qué? IMPORTANTE El artículo 9º de la Ley ha previsto que para ser participante en el proceso de selección se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.
  • 11. El numeral 1 del artículo 138º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el horario de atención de las Entidades, para la realización de cualquier actuación, deberá coincidir con el régimen de horas hábiles establecido para la atención al público, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho (08) horas diarias consecutivas.
  • 12. CONSULTAS Se presentan para: - Pedir la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases. - Plantear solicitudes (estudio de mercado, la estructura de costos, la identificación de los miembros del Comité Especial). El Comité Especial las absuelve mediante pliego absolutorio debidamente fundamentado y lo cuelga en el SEACE. Las respuestas forman parte de las Bases. Naturaleza de la consulta diferente de la observación.
  • 13. OBSERVACIONES Las observaciones, en la práctica, constituyen un cuestionamiento a las Bases por incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26 de la Ley y de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El comité especial deberá absolver de manera fundamentada y sustentada en el pliego absolutorio, si: 􀀹 Acoge las observaciones. 􀀹 Las acoge parcialmente. 􀀹 No las acoge.
  • 14. ELEVACION DE OBSERVACIONES Si los participantes de un proceso de selección consideran que la absolución de las observaciones efectuada por el comité especial no resulta satisfactoria, pueden ejercer la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la Entidad o al OSCE, según corresponda. Para tales efectos, debe configurarse con alguno de los siguientes supuestos: 􀀹 Las observaciones del participante no han sido acogidas por el comité especial o han sido parcialmente acogidas. 􀀹 No obstante haber sido acogidas sus observaciones, el participante considera que tal acogimiento, declarado por el comité especial, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 􀀹 Cuando cualquier participante que no ha formulado observaciones, considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
  • 15. IMPORTANTE El pronunciamiento debe estar motivado y expresado de manera objetiva y clara. En él se absuelve las observaciones y, de ser el caso, se emite pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa de contrataciones del Estado.
  • 16. INTEGRACION DE BASES Las Bases integradas deben incorporar el íntegro de las aclaraciones, precisiones o modificaciones producto de la absolución de consultas y observaciones, así como aquellas dispuestas en el pronunciamiento. 3 supuestos distintos posibles.
  • 17. Las Bases quedan integradas como reglas definitivas una vez absueltas las consultas y/o observaciones o si estas no se han presentado  En el caso que se hubiera presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE. Corresponde al Comité especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.  Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
  • 18. PRESENTACION DE PROPUESTAS Para que se admita la propuesta, se deberá incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentación de presentación obligatoria solicitada en las Bases y en los requerimientos técnicos mínimos, los que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación
  • 19. Los documentos que contienen información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de su traducción, efectuada por traductor público juramentado; salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
  • 20. Cuando se solicite la presentación de documentos emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos; sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Los referidos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.  Sobre este último punto, cabe indicar que a partir del 30 de setiembre del 2010 el Perú se encuentra aplicando el Convenio de la Apostilla de la Haya que permite que los documentos provenientes del extranjero cuenten con una apostilla que facilita la legalización de los documentos públicos emitidos en el país para ser utilizados en el extranjero. Con ello se simplifica la cadena de legalizaciones, mediante un sello especial conocido como la “Apostilla de La Haya”.
  • 21. a) Acto público de presentación de propuestas  Será público cuando el proceso convocado sea Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública. El acto público se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, además de ser realizada en presencia del Comité especial, los postores y con la participación de Notario o Juez de Paz, solo en aquellos lugares donde no exista Notario.
  • 22.  b) Acto privado de presentación de propuestas  El artículo 64º del Reglamento de la Ley establece que el acto de presentación de propuestas podrá ser privado cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía. De acuerdo a dicha disposición, es facultad de la Entidad decidir si el citado acto se realizará en acto privado o, si por el contrario, en acto público, en cuyo caso deberá sujetarse el procedimiento a lo indicado en el literal a) del numeral de la citada norma.  Los participantes presentan sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del comité especial.  Si la propuesta no es admitida, el comité especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, se devuelve los sobres que contienen la propuesta técnica y económica.
  • 23. Subsanación de propuestas  En la propuesta técnica serán subsanables aquellos defectos de forma, tales como errores u omisiones en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. Se otorgará un plazo entre uno (01) o dos (02) días hábiles, desde el día siguiente de la notificación de los mismos para que el postor los subsane; salvo que el error u omisión pueda corregirse en el mismo acto.  De esta manera, conforme a lo dispuesto por el Informe Nº 029‐2010/DTN, la omisión de presentar documentos o los errores sustanciales recaídos en los documentos presentados no podrá ser materia de subsanación, pues contraviene expresamente el procedimiento reglado.  En la propuesta económica no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en dicha propuesta; salvo por defectos de foliación y rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.
  • 24. Particularidades  En licitaciones y concursos públicos, las consultas y observaciones se realizan en etapas separadas.  En las Adjudicaciones Directas y Selectivas, las consultas y observaciones se realizan en una sola etapa.  Plazos: a) Entre convocatoria y presentación de propuestas: LP y CP: 22; ADP y ADS: 10; en AMC (bb y ss): 2; AMC (obras): 6.  Actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro: LP, CP y ADP.  Actos privados de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro: ADS y AMC.  Subsanación de propuestas
  • 25. Declaración de desierto: Si una LP, CP o AD es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC.  Cancelación: caso fortuito o fuerza mayor, desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, el presupuesto se asigna a un presupuesto de emergencia.  Nulidad  Conservación del Acto.
  • 26. INNOVACIONES  Al convocar se debe publicar un resumen de las posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad.  Al registrarse como participante, el postor debe tener vigente su RNP.  Participación de un representante del sistema nacional de control - VEEDOR  El CE está obligado a permitir a los postores acceder al expediente de contratación, al día siguiente de otorgada la BP.