SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
PRONUNCIAMIENTO Nº 433-2016/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial de Luya - LAMUD
Procedimiento:
Licitación Pública LP-SM-2-2016-MPL-L/CS-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios
educativos del nivel inicial en los distritos de Camporredondo, Providencia, Ocumal y Ocalli, Provincia de Luya-Amazonas”.
1. ANTECEDENTES:
A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 24.AGO.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante INGENIERIA REVASH S.A.C., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de su Observación Nº 1, siendo que para efectos del
presente pronunciamiento se utilizará la denominación Cuestionamiento Único.
2. PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Contra las capacitaciones requeridas al Personal Clave
El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 1, a través de cual se objetó la capacitaciones requeridas al personal clave, pues al respecto en su
solicitud de elevación de cuestionamiento señaló lo siguiente:“De la absolución de consultas y observaciones se puede deducir que se configura por parte del
Comité de Selección la vulneración a la normativa de contratación pública en este caso se vulnera el artículo 28 del Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF y la Directiva N° 009-2016-MPL-L/CS pese a que el Comité decidió suprimir los estudios del Ingeniero Asistente 1(Diplomado en
Gerencia de la Construcción), Ingeniero asistente 2 (Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna), Ingeniero Asistente 3 (Diplomado en Gerencia a la
Mecánica de Suelos), Ingeniero Ambientalista (Doctorado en Ingeniería Ambiental), pretende mantener dentro de los requisitos de calificación la obligación de
acreditar determinadas maestrías, Estudios y Cursos, lo cual resulta contrario al artículo 28 del Reglamento (…)”
Consultas y/u observaciones del participante Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Participante
INGENIERIA
REVASH
S.A.C.
Consulta y
Observación
Artículo y normal
que se vulnera
(de ser el caso)
Análisis respecto de la consulta
u observación
Precisión de aquello que
se incorporará en las
Bases a integrarse, de
corresponder
Sección
III
Numeral
3.1 y
Literal
B.3
Pág.
34 y
35
Observación N° 1:
“(…) se solicita que diplomados, maestría, cursos,
doctorados y/o otros exigidos para el plantel
profesional calve obligatorio sean suprimidos”
Artículo 14 de la
Ley y el Artículo 28
del Reglamento.
Pliego absolutorio de consultas y observaciones:
“(…) las maestrías, diplomados y cursos exigidos son
básicas, necesarias y guardan relación con las funciones y
profesiones que desarrollaran los profesionales requeridos
durante la ejecución de la presente obra.
Por lo expuesto el comité decide NO ACOGERSE la
Observación, al margen de no acogerse el comité decide
suprimir los siguientes estudios para mayor transparencia.
Ingeniero Asistente 1: Ingeniero Civil, se suprime el
Diplomado en Gerencia de la Construcción;
Ingeniero Asistente 2 - Especialista en Instalaciones
Sanitarias: Ingeniero Civil y/o Sanitario se suprime la
Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna (Con
título);
Ingeniero Asistente 3 - Especialista en Mecánica de
Suelos: Ingeniero civil, se suprime el Diplomado en
Geotecnia Aplicada a la Mecánica de Suelos;
No realizó ninguna
precisión respecto a las
modificaciones que se
realizarán en las Bases
Integradas.
Pronunciamiento: Disposición del
pronunciamiento a
implementarse en las
bases integradas:
Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas
para consultoría en general, por lo que, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los antes señalados o a los
previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE.
Adicionalmente, en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, en el numeral 3.2 del Capítulo
III de la Sección Específica literal B.3 Experiencia del plantel profesional clave, se señala que se consignará el tiempo de experiencia
mínimo en los trabajos o prestaciones en la especialidad requerida del personal considerado clave para ejecutar la obra objeto de la
convocatoria.
Sin embargo, a pesar de las disposiciones anteriormente referidas, de la revisión de las Bases se advierte que la Entidad ha requerido que
todo el personal profesional clave que participará en la ejecución de la obras, acredite determinados cursos, diplomados, maestrías,
doctorados, aspecto que no se ajusta a las disposiciones vigentes desde el 09 de enero del 2016, dado que en los requisito de calificación
se debe incluir únicamente la experiencia del personal clave requerido.
Por tanto, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes y que la normativa de contratación pública ha establecido que las
calificaciones de personal solamente podrán ser requeridas para la contratación de consultorías en general, este Organismo Supervisor ha
decidido ACOGER el presente cuestionamiento; razón por la que se realizarán disposiciones al respecto.
Deberá suprimir los
cursos, diplomados,
maestrías y doctorados
requeridos al personal
profesional de todos los
extremos de las Bases,
así como cualquier
requisito referido
acreditar aquellos.
3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a
pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Supervisor ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales
a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Limites de valor referencial
En el numeral 1.3 “ Valor referencial” , del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se advierte que la Entidad ha establecido los límites del valor
referencial del modo siguiente:
Sobre el particular, el artículo 27º del Reglamento, dispone que los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales, siendo que si se tiene
más de dos (2), para el caso del límite inferior del valor referencial se aumentará en un digito el valor del segundo decimal; para el caso del límite superior del valor
referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno.
Ahora bien, de la revisión de los límites del valor referencial del presente procedimiento de selección se advierte que el cálculo de los límites del valor referencial
no se encuentra de acorde lo dispuesto en el párrafo precedente. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases deberá corregirse los límites del valor
referencial consignado en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica, precisándose de lo siguiente:
• Límite Inferior Con I.G.V. 90% del valor referencial: S/ 8´546,898.05
• Límite Superior Con I.G.V. 110% del valor referencial: S/ 10´446,208.71
• Límite Inferior Sin I.G.V. 90% del valor referencial: S/ 7´243,133.94
• Límite Superior Sin I.G.V. 110% del valor referencial: S/ 8´852,719.24
3.2. Contradicciones en las Bases
De la revisión del literal “C. experiencia del plantel operativo que no es clave” del Capítulo III Sección Específica de las Bases, la Entidad ha previsto requerir
experiencia al Almacenero de acuerdo al siguiente detalle:
C.2.- ALMACENERO
Hoja de vida debidamente firmado por el personal propuesto con Educación secundaria completa, con experiencia mínima de 02 años en
obras en general.
Así mismo, en el literal c.1) del listado de los documentos para la admisión de la oferta considerada en el Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se
aprecia lo siguiente:
2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
c.1) Documento que sustente los requisitos solicitados al Almacenero según el literal C.1 del Capítulo III de las Bases
Sobre el particular, cabe señalar que las funciones que realiza el “Almacenero” no guardan complejidad ni tienen incidencia directa en los resultados esperados de
la ejecución de la obra, por lo que, no se advierte la razonabilidad de consignar como parte de los requerimientos técnicos mínimos el perfil del referido personal,
así como tampoco su exigencia de acreditar los requisitos dentro de los documentos de admisión de oferta.
Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse de los requerimientos técnicos mínimos el perfil del Almacenero, asimismo, el
literal c.1) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, sin perjuicio que su participación sea considerada durante la ejecución de la
obra.
3.3. Requisitos de calificación
3.3.1. En el literal B.3) “Experiencia del plantel profesional” establecida en el Capítulo III Sección Específica de las Bases, se advierte que el personal debe
acreditar los siguientes documentos :
“Carta de compromiso de libre disponibilidad (detallar apellidos y nombres completos, teléfono, dirección y firma en original legalizada)
para asumir dicho cargo.
(…) copia de colegiatura según corresponda, copia del DNI”.
Al respecto, cabe indicar que los documentos requeridos al referido profesional no condice con lo previsto en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la
ejecución de obras, , dado que en los requisitos de calificación se verifica las condiciones del postor que ejecutará la prestación, lo cual incluye, de ser el caso,
equipamiento, experiencia del personal y/u soporte, entre otros; sin embargo, no corresponde solicitar, carta de compromiso de libre disponibilidad así como
tampoco copia simple del título profesional, colegiatura y copia de DNI; por lo que, con ocasión de la Integración de las Bases, deberá Suprimirse del literal B.3
“Capacidad Técnica y Profesional”, todo requisito referido a acreditar carta de compromiso de libre disponibilidad, colegiatura y copia de DNI
requiriéndose únicamente la experiencia al personal
Adicionalmente, dado que en el literal d) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se ha previsto los documentos para
acreditar la formación académica del personal dicho literal también deberá ser suprimida.
No obstante a ello, debe tenerse en cuenta que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el
contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el
contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba
habilitado legalmente para ello.
3.3.2. En el literal B.1 de los requisitos de calificación establecida en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, rubro de “Equipamiento” se ha
considerado la forma de acreditar del modo siguiente:
De lo expuesto, se advierte una incongruencia dado que los documentos establecido por la Entidad para acreditar el “Equipo mínimo”, lo cual no condice con lo
señalado en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras; por los tanto, con ocasión de la Integración de las Bases deberá
considerarse que la acreditación del equipamiento mínimo se efectué mediante la presentación de la copia de documentos que sustenten la propiedad, la
posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de sus especificaciones, conforme
lo dispuesto en las referidas Bases estándar.
3.4. Definición de obras similares:
De la revisión del literal “B.3) Experiencia del plantel profesional” del Capítulo III Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha considerado la siguiente
definición de obras similares:
“Construcción, implementación, Rehabilitación, ampliación, o mejoramiento de: instituciones educativas, locales comunales y/o de
bomberos, hospitales, centros cívicos, centros de salud, postas médicas, palacios municipales, sedes regionales, comisarias, bibliotecas,
edificios multifamiliares, almacenes, cercos perimétricos y estadios”
Por su parte en el literal “C.1. Facturación en obras similares” contenida en el Capítulo III Sección Específica de las Bases, la Entidad ha previsto la siguiente de
definición de obras similares:
Reconstrucción, mejoramiento de instituciones educativas, locales comunales, hospitales, centros de salud, postas médicas, palacios
municipales, sedes regionales, comisarias, edificios multifamiliares, almacenes, cercos perimétricos y reubicaciones de Polvorines.
En relación con ello, debe tenerse en cuenta que la definición de obras similares es única y debe ser utilizada indistintamente, para la acreditación de los
términos de referencia, requisitos de calificación experiencia del postor y personal clave. Por tanto, en el presente caso no resultaría razonable establecer una
definición de obras similares para acreditar la experiencia del postor otra para acreditar la experiencia del personal. En consecuencia, con ocasión de la integración
de las Bases, deberá unificarse la definición de obra similares a fin que esta sea la misma en todos los extremos de las Bases; asimismo, para adoptar una única
definición de obras similares deberá tener en consideración todos las obras que componen las dos (2) definiciones.
3.5. Factores de evaluación.
De la revisión de las bases se advierte que en el factor de evaluación “B. Capacitación del Personal de la Entidad” consignado en el Capítulo IV de la Sección
Específica, fue establecido el perfil del Capacitador N° 1 de acuerdo al siguiente detalle:
El Perfil del Capacitador Nº 01
- Titulado en Administración
- Tener estudios de Doctorado en “ADMINISTRACIÒN”, en los últimos 4 años y.8 meses.
- Participación en 3 obras iguales y/o similares como capacitador con más de 20 horas lectivas.
Acreditación:
Se acreditara mediante la presentación de una declaración jurada.
Con Titulo y/o constancia de Egresado
Po su parte, en el literal a) del listado de los documentos de presentación facultativa considerada en el Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se previsto
acreditar el factor “B. Capacitación del Personal de la Entidad” de la siguiente manera:
2.1.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Experiencia y Calificaciones del Personal Profesional Propuesto: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o
(iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave
propuesto.
Con relación, al referido factor cabe señalar que el doctorado tienen por finalidad la investigación, habilidades que no resultarían necesarias para las labores que
realizarán en el contrato, sino que contrariamente constituiría un riesgo que podría afectar la competencia, por tanto, con ocasión de la integración de Bases,
deberá suprimirse el requerimiento de “DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS Y 8 MESES”.
De otro lado, respecto a la forma de acreditar del mencionado factor se aprecia que la Entidad ha considerado dos (2) distintas formas de acreditar los cuales
resultan contradictorios y su vez no condicen con lo dispuesto en las Bases Estándar dado que esta prevé que se acreditará únicamente con una “declaración jurada”
por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá modificarse la forma de acreditación del factor de evaluación “B. Capacitación del Personal de
la Entidad” de tal forma que se establezca que dicho factor se acreditará con la presentación de una declaración jurada; asimismo, dicha modificación
deberá ser reflejada en el numeral 2.2.2. Documentación de presentación facultativa del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
4.1 El Comité de Selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente
Pronunciamiento.
4.2 El Comité de Selección deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que
hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
4.3 Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el Pronunciamiento publicado en el SEACE, el Comité de Selección debe integrar las bases
como reglas definitivas del procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento.
4.4 Al momento de integrar las Bases el Comité de Selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de
ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento en concordancia con el artículo 49º del mismo cuerpo legal, entre la integración de Bases y la presentación
de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité de Selección también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las modificaciones que se hayan
producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este
Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento.
4.6 Conforme al artículo 52º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité de Selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo
Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido
integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
4.7 En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en
cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que
podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Jesús María, 08 de setiembre de 2016
ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento en concordancia con el artículo 49º del mismo cuerpo legal, entre la integración de Bases y la presentación
de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité de Selección también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las modificaciones que se hayan
producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este
Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento.
4.6 Conforme al artículo 52º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité de Selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo
Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido
integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
4.7 En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en
cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que
podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Jesús María, 08 de setiembre de 2016

Más contenido relacionado

Similar a Pron 433 2016 mun prov de luya lp 2 2016 (ejección de obra)

243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
stympi871
 
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
Martin Sembrera Zevallos
 
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdfBASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
ErickRubioBriceo1
 
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
PeleRios
 
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdfBasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
F&HR
 
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
Robert Puchulan Reyes
 
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdfNTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
SergioLozano69
 
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
luis quenta
 

Similar a Pron 433 2016 mun prov de luya lp 2 2016 (ejección de obra) (20)

Pron 279 2013
Pron 279 2013Pron 279 2013
Pron 279 2013
 
Pronunciamiento N° 162-2023.OSCE-DGR.pdf
Pronunciamiento N° 162-2023.OSCE-DGR.pdfPronunciamiento N° 162-2023.OSCE-DGR.pdf
Pronunciamiento N° 162-2023.OSCE-DGR.pdf
 
opinion osce.docx
opinion osce.docxopinion osce.docx
opinion osce.docx
 
Proyecto de contrato
Proyecto de contratoProyecto de contrato
Proyecto de contrato
 
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
 
Pliego absolucion consultas observ lp001 2017-v08_08082017
Pliego absolucion consultas observ lp001 2017-v08_08082017Pliego absolucion consultas observ lp001 2017-v08_08082017
Pliego absolucion consultas observ lp001 2017-v08_08082017
 
Modulo IV valorizaciones y liquidación de obras
Modulo IV valorizaciones y liquidación de obrasModulo IV valorizaciones y liquidación de obras
Modulo IV valorizaciones y liquidación de obras
 
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
 
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
229 19 - metacontrol - ejecucion de mayores metrados
 
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdfBASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
BASES_ESTANDAR_AS_OBRAS_20230810_152436_951.pdf
 
Guia de lectura 2 semana 2
Guia de lectura 2   semana 2Guia de lectura 2   semana 2
Guia de lectura 2 semana 2
 
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
10.Bases_Estandar_AS_Obras__Bases_Integradas AYACUCHO.pdf
 
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
 
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdfBasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
BasesCAS01-2023-UNAJ.pdf
 
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra
 
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdfNTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
NTE-3.3-40-Capacidad-auditiva-v1 (1) ONAC .pdf
 
Retie 2013
Retie 2013Retie 2013
Retie 2013
 
Retie 2013 s
Retie 2013 sRetie 2013 s
Retie 2013 s
 
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a Jornada
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a JornadaDictamen Consideración Tiempo de Atraso a Jornada
Dictamen Consideración Tiempo de Atraso a Jornada
 
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)
 

Último

Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdfFundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
schicaizas
 
Explicación de los objetivos del Modulo de compras
Explicación de los objetivos del Modulo de comprasExplicación de los objetivos del Modulo de compras
Explicación de los objetivos del Modulo de compras
Jose Diaz
 
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
Oxford Group
 
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docxInforme_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
CandoCuya1
 
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y VehicularteSensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Condor Tuyuyo
 

Último (20)

Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdfPresentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
Presentación Gestión Corporativa Azul_20240511_200743_0000.pdf
 
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREUNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
UNIDAD 5 DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptxDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pptx
 
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDIMANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
MANUAL PROCEDIMIENTOS BOMBEROS SOPO CUNDI
 
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
NGANGAS_pdf.pdf9uhrg9hrg8hre8rg8rg4tg45g4
 
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
Resumen del libro: Contabilidad Hotelera, de Restaurantes y de Gestión Capitu...
 
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdfCURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
CURRICULUM VITAEMOISES PIZANGOTAPULLIMA .pdf
 
OBRAS QUE NO NECESITAN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
OBRAS QUE NO NECESITAN PERMISO DE CONSTRUCCIÓNOBRAS QUE NO NECESITAN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
OBRAS QUE NO NECESITAN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
 
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
GRUPO 14-DIAPOSITIVAS DEL PROYECTO.pptx,
 
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdfBPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
BPM-N_Administración Servicio y Calidad.pdf
 
Operación y Apilador electrico en el trabajo
Operación y Apilador electrico en el trabajoOperación y Apilador electrico en el trabajo
Operación y Apilador electrico en el trabajo
 
Dinamica del plan contable general empresarial.pptx
Dinamica del plan contable general empresarial.pptxDinamica del plan contable general empresarial.pptx
Dinamica del plan contable general empresarial.pptx
 
mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdfmi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
mi Curriculum vitaebreendamaldonadosilvapdf
 
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdfFundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
Fundamentos_de_ADMINISTRACION_CONCEPTOS.pdf
 
Explicación de los objetivos del Modulo de compras
Explicación de los objetivos del Modulo de comprasExplicación de los objetivos del Modulo de compras
Explicación de los objetivos del Modulo de compras
 
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdfDOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
DOC-20240503-WA0003. cadena de valor.pdf
 
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
MENTORÍA HABILIDADES BLANDAS COMUNICACIÓN EFECTIVA, EMPATÍA Y GESTIÓN DE CONF...
 
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docxInforme_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
Informe_Técnico_-_PPLA_Marzo_2024,_Area_Electricidad_Rev_3.docx
 
CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA PPT.pptx
CONTRATO DE TRABAJO  EN COLOMBIA PPT.pptxCONTRATO DE TRABAJO  EN COLOMBIA PPT.pptx
CONTRATO DE TRABAJO EN COLOMBIA PPT.pptx
 
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y VehicularteSensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
Sensor de Temperatura Automotriz y Vehicularte
 

Pron 433 2016 mun prov de luya lp 2 2016 (ejección de obra)

  • 1. PRONUNCIAMIENTO Nº 433-2016/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Provincial de Luya - LAMUD Procedimiento: Licitación Pública LP-SM-2-2016-MPL-L/CS-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos del nivel inicial en los distritos de Camporredondo, Providencia, Ocumal y Ocalli, Provincia de Luya-Amazonas”. 1. ANTECEDENTES: A través de la Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 24.AGO.2016 el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante INGENIERIA REVASH S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento. Ahora bien, de la revisión de la solicitud del referido participante, se advierte que cuestiona la absolución de su Observación Nº 1, siendo que para efectos del presente pronunciamiento se utilizará la denominación Cuestionamiento Único.
  • 3. Cuestionamiento Único: Contra las capacitaciones requeridas al Personal Clave El participante cuestiona la absolución de su Observación N° 1, a través de cual se objetó la capacitaciones requeridas al personal clave, pues al respecto en su solicitud de elevación de cuestionamiento señaló lo siguiente:“De la absolución de consultas y observaciones se puede deducir que se configura por parte del Comité de Selección la vulneración a la normativa de contratación pública en este caso se vulnera el artículo 28 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y la Directiva N° 009-2016-MPL-L/CS pese a que el Comité decidió suprimir los estudios del Ingeniero Asistente 1(Diplomado en Gerencia de la Construcción), Ingeniero asistente 2 (Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna), Ingeniero Asistente 3 (Diplomado en Gerencia a la Mecánica de Suelos), Ingeniero Ambientalista (Doctorado en Ingeniería Ambiental), pretende mantener dentro de los requisitos de calificación la obligación de acreditar determinadas maestrías, Estudios y Cursos, lo cual resulta contrario al artículo 28 del Reglamento (…)” Consultas y/u observaciones del participante Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección Acápite Participante INGENIERIA REVASH S.A.C. Consulta y Observación Artículo y normal que se vulnera (de ser el caso) Análisis respecto de la consulta u observación Precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección III Numeral 3.1 y Literal B.3 Pág. 34 y 35 Observación N° 1: “(…) se solicita que diplomados, maestría, cursos, doctorados y/o otros exigidos para el plantel profesional calve obligatorio sean suprimidos” Artículo 14 de la Ley y el Artículo 28 del Reglamento. Pliego absolutorio de consultas y observaciones: “(…) las maestrías, diplomados y cursos exigidos son básicas, necesarias y guardan relación con las funciones y profesiones que desarrollaran los profesionales requeridos durante la ejecución de la presente obra. Por lo expuesto el comité decide NO ACOGERSE la Observación, al margen de no acogerse el comité decide suprimir los siguientes estudios para mayor transparencia. Ingeniero Asistente 1: Ingeniero Civil, se suprime el Diplomado en Gerencia de la Construcción; Ingeniero Asistente 2 - Especialista en Instalaciones Sanitarias: Ingeniero Civil y/o Sanitario se suprime la Maestría en Gerencia de la Construcción Moderna (Con título); Ingeniero Asistente 3 - Especialista en Mecánica de Suelos: Ingeniero civil, se suprime el Diplomado en Geotecnia Aplicada a la Mecánica de Suelos; No realizó ninguna precisión respecto a las modificaciones que se realizarán en las Bases Integradas. Pronunciamiento: Disposición del pronunciamiento a implementarse en las
  • 4. bases integradas: Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas para consultoría en general, por lo que, en ningún caso, la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los antes señalados o a los previstos en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE. Adicionalmente, en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica literal B.3 Experiencia del plantel profesional clave, se señala que se consignará el tiempo de experiencia mínimo en los trabajos o prestaciones en la especialidad requerida del personal considerado clave para ejecutar la obra objeto de la convocatoria. Sin embargo, a pesar de las disposiciones anteriormente referidas, de la revisión de las Bases se advierte que la Entidad ha requerido que todo el personal profesional clave que participará en la ejecución de la obras, acredite determinados cursos, diplomados, maestrías, doctorados, aspecto que no se ajusta a las disposiciones vigentes desde el 09 de enero del 2016, dado que en los requisito de calificación se debe incluir únicamente la experiencia del personal clave requerido. Por tanto, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes y que la normativa de contratación pública ha establecido que las calificaciones de personal solamente podrán ser requeridas para la contratación de consultorías en general, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; razón por la que se realizarán disposiciones al respecto. Deberá suprimir los cursos, diplomados, maestrías y doctorados requeridos al personal profesional de todos los extremos de las Bases, así como cualquier requisito referido acreditar aquellos. 3. ASPECTOS SUPERVISADOS DE OFICIO Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Supervisor ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: 3.1. Limites de valor referencial En el numeral 1.3 “ Valor referencial” , del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se advierte que la Entidad ha establecido los límites del valor referencial del modo siguiente:
  • 5. Sobre el particular, el artículo 27º del Reglamento, dispone que los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales, siendo que si se tiene más de dos (2), para el caso del límite inferior del valor referencial se aumentará en un digito el valor del segundo decimal; para el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno. Ahora bien, de la revisión de los límites del valor referencial del presente procedimiento de selección se advierte que el cálculo de los límites del valor referencial no se encuentra de acorde lo dispuesto en el párrafo precedente. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases deberá corregirse los límites del valor referencial consignado en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica, precisándose de lo siguiente: • Límite Inferior Con I.G.V. 90% del valor referencial: S/ 8´546,898.05 • Límite Superior Con I.G.V. 110% del valor referencial: S/ 10´446,208.71 • Límite Inferior Sin I.G.V. 90% del valor referencial: S/ 7´243,133.94 • Límite Superior Sin I.G.V. 110% del valor referencial: S/ 8´852,719.24 3.2. Contradicciones en las Bases De la revisión del literal “C. experiencia del plantel operativo que no es clave” del Capítulo III Sección Específica de las Bases, la Entidad ha previsto requerir experiencia al Almacenero de acuerdo al siguiente detalle: C.2.- ALMACENERO Hoja de vida debidamente firmado por el personal propuesto con Educación secundaria completa, con experiencia mínima de 02 años en obras en general. Así mismo, en el literal c.1) del listado de los documentos para la admisión de la oferta considerada en el Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se aprecia lo siguiente: 2.1.1.1. Documentos para la admisión de la oferta c.1) Documento que sustente los requisitos solicitados al Almacenero según el literal C.1 del Capítulo III de las Bases Sobre el particular, cabe señalar que las funciones que realiza el “Almacenero” no guardan complejidad ni tienen incidencia directa en los resultados esperados de la ejecución de la obra, por lo que, no se advierte la razonabilidad de consignar como parte de los requerimientos técnicos mínimos el perfil del referido personal, así como tampoco su exigencia de acreditar los requisitos dentro de los documentos de admisión de oferta. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse de los requerimientos técnicos mínimos el perfil del Almacenero, asimismo, el literal c.1) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, sin perjuicio que su participación sea considerada durante la ejecución de la obra.
  • 6. 3.3. Requisitos de calificación 3.3.1. En el literal B.3) “Experiencia del plantel profesional” establecida en el Capítulo III Sección Específica de las Bases, se advierte que el personal debe acreditar los siguientes documentos : “Carta de compromiso de libre disponibilidad (detallar apellidos y nombres completos, teléfono, dirección y firma en original legalizada) para asumir dicho cargo. (…) copia de colegiatura según corresponda, copia del DNI”. Al respecto, cabe indicar que los documentos requeridos al referido profesional no condice con lo previsto en las Bases Estándar de la Licitación Pública para la ejecución de obras, , dado que en los requisitos de calificación se verifica las condiciones del postor que ejecutará la prestación, lo cual incluye, de ser el caso, equipamiento, experiencia del personal y/u soporte, entre otros; sin embargo, no corresponde solicitar, carta de compromiso de libre disponibilidad así como tampoco copia simple del título profesional, colegiatura y copia de DNI; por lo que, con ocasión de la Integración de las Bases, deberá Suprimirse del literal B.3 “Capacidad Técnica y Profesional”, todo requisito referido a acreditar carta de compromiso de libre disponibilidad, colegiatura y copia de DNI requiriéndose únicamente la experiencia al personal Adicionalmente, dado que en el literal d) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se ha previsto los documentos para acreditar la formación académica del personal dicho literal también deberá ser suprimida. No obstante a ello, debe tenerse en cuenta que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. 3.3.2. En el literal B.1 de los requisitos de calificación establecida en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, rubro de “Equipamiento” se ha considerado la forma de acreditar del modo siguiente: De lo expuesto, se advierte una incongruencia dado que los documentos establecido por la Entidad para acreditar el “Equipo mínimo”, lo cual no condice con lo
  • 7. señalado en las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras; por los tanto, con ocasión de la Integración de las Bases deberá considerarse que la acreditación del equipamiento mínimo se efectué mediante la presentación de la copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de sus especificaciones, conforme lo dispuesto en las referidas Bases estándar. 3.4. Definición de obras similares: De la revisión del literal “B.3) Experiencia del plantel profesional” del Capítulo III Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha considerado la siguiente definición de obras similares: “Construcción, implementación, Rehabilitación, ampliación, o mejoramiento de: instituciones educativas, locales comunales y/o de bomberos, hospitales, centros cívicos, centros de salud, postas médicas, palacios municipales, sedes regionales, comisarias, bibliotecas, edificios multifamiliares, almacenes, cercos perimétricos y estadios” Por su parte en el literal “C.1. Facturación en obras similares” contenida en el Capítulo III Sección Específica de las Bases, la Entidad ha previsto la siguiente de definición de obras similares: Reconstrucción, mejoramiento de instituciones educativas, locales comunales, hospitales, centros de salud, postas médicas, palacios municipales, sedes regionales, comisarias, edificios multifamiliares, almacenes, cercos perimétricos y reubicaciones de Polvorines. En relación con ello, debe tenerse en cuenta que la definición de obras similares es única y debe ser utilizada indistintamente, para la acreditación de los términos de referencia, requisitos de calificación experiencia del postor y personal clave. Por tanto, en el presente caso no resultaría razonable establecer una definición de obras similares para acreditar la experiencia del postor otra para acreditar la experiencia del personal. En consecuencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá unificarse la definición de obra similares a fin que esta sea la misma en todos los extremos de las Bases; asimismo, para adoptar una única definición de obras similares deberá tener en consideración todos las obras que componen las dos (2) definiciones. 3.5. Factores de evaluación. De la revisión de las bases se advierte que en el factor de evaluación “B. Capacitación del Personal de la Entidad” consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica, fue establecido el perfil del Capacitador N° 1 de acuerdo al siguiente detalle: El Perfil del Capacitador Nº 01 - Titulado en Administración - Tener estudios de Doctorado en “ADMINISTRACIÒN”, en los últimos 4 años y.8 meses. - Participación en 3 obras iguales y/o similares como capacitador con más de 20 horas lectivas. Acreditación:
  • 8. Se acreditara mediante la presentación de una declaración jurada. Con Titulo y/o constancia de Egresado Po su parte, en el literal a) del listado de los documentos de presentación facultativa considerada en el Capítulo II de la Sección Específica de la Bases, se previsto acreditar el factor “B. Capacitación del Personal de la Entidad” de la siguiente manera: 2.1.2. Documentación de presentación facultativa: a) Experiencia y Calificaciones del Personal Profesional Propuesto: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto. Con relación, al referido factor cabe señalar que el doctorado tienen por finalidad la investigación, habilidades que no resultarían necesarias para las labores que realizarán en el contrato, sino que contrariamente constituiría un riesgo que podría afectar la competencia, por tanto, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse el requerimiento de “DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS Y 8 MESES”. De otro lado, respecto a la forma de acreditar del mencionado factor se aprecia que la Entidad ha considerado dos (2) distintas formas de acreditar los cuales resultan contradictorios y su vez no condicen con lo dispuesto en las Bases Estándar dado que esta prevé que se acreditará únicamente con una “declaración jurada” por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá modificarse la forma de acreditación del factor de evaluación “B. Capacitación del Personal de la Entidad” de tal forma que se establezca que dicho factor se acreditará con la presentación de una declaración jurada; asimismo, dicha modificación deberá ser reflejada en el numeral 2.2.2. Documentación de presentación facultativa del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases 4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: 4.1 El Comité de Selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento. 4.2 El Comité de Selección deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada. 4.3 Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el Pronunciamiento publicado en el SEACE, el Comité de Selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento. 4.4 Al momento de integrar las Bases el Comité de Selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de
  • 9. ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento en concordancia con el artículo 49º del mismo cuerpo legal, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité de Selección también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento. 4.6 Conforme al artículo 52º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité de Selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. 4.7 En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Jesús María, 08 de setiembre de 2016
  • 10. ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento en concordancia con el artículo 49º del mismo cuerpo legal, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comité de Selección también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento. 4.6 Conforme al artículo 52º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité de Selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. 4.7 En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Jesús María, 08 de setiembre de 2016