SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 6412647
OPINIÓN Nº 098-2015/DTN
Entidad: Municipalidad Provincial de Quispicanchi
Asunto: Declaración de nulidad de oficio
Referencia: Oficio N° 06-GM-MPQ/U-2015
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad
Provincial de Quispicanchi consulta sobre varios aspectos relacionados con la
declaración de nulidad de un proceso de selección.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿HABIENDOSE SUSCITADO ESTOS HECHOS IRREGULARES, QUE
TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE MORALIDAD, LIBRE
CONCURRENCIA Y COMPETENCIA E IMPARCIALIDAD DE LA LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ES PRUDENTE DECLARAR LA
NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN?” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1.1 Como se ha indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas
que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, en vía de
consulta, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión sobre la posición
que debe asumir la Entidad ante una situación en particular, pues ello excede la
habilitación establecida en el literal j) del artículo 58 de la Ley.
Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar algunas precisiones relacionadas
con la nulidad de un proceso de selección.
2.1.2 En primer lugar, debe indicarse que el segundo párrafo del artículo 56 de la
Ley faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un
proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que
los actos dictados: (i) provengan de órgano incompetente; (ii) contravengan las
normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa
aplicable. Para todos los casos, en la Resolución que se expida debe expresarse
la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección.
Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular
de la Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de
selección hasta antes de la celebración del contrato, cuando, debido al
incumplimiento de dicha normativa, se configure alguna de las causales antes
detalladas, debiendo indicarse la etapa hasta la cual se retrotraerá el proceso.
Ahora bien, la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los
actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que los actos nulos son
considerados actos inexistentes y, como tal, incapaces de producir efectos.
En dicha medida, la declaración de nulidad en el marco de un proceso de
selección no solo determina la inexistencia del acto realizado incumpliendo los
requisitos y/o formalidades previstos por la normativa de contrataciones del
Estado, sino también la inexistencia de los actos y etapas posteriores a éste.
De esta manera, la nulidad constituye una herramienta que permite al Titular de
la Entidad sanear el proceso de selección cuando, durante su tramitación, se ha
verificado algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado
que determina la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas
posteriores a éste, permitiéndole revertir el incumplimiento y continuar
válidamente con la tramitación del proceso de selección.
Así, de darse el caso que se verifique la existencia de alguno de los supuestos
previstos en el artículo 56 de la Ley, el Titular de la Entidad declarará la
nulidad de oficio del proceso de selección.
2.1.3 Adicionalmente a lo indicado, el artículo 56 de la Ley, en su tercer párrafo,
establece determinados supuestos en los que, pese a haberse celebrado el
contrato e iniciado su ejecución, el Titular de la Entidad puede declarar la
nulidad de oficio a efectos de salvaguardar la legalidad de la contratación y los
fines que esta persigue; estos supuestos son los siguientes: (i) cuando el
contrato ha sido celebrado en contravención del artículo 10 de la Ley;
(ii) cuando el contrato ha sido celebrado pese a encontrarse en trámite un
recurso de apelación; (iii) cuando se verifique la transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; y (iv) cuando no se ha utilizado el proceso de
2
selección correspondiente.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, la consecuencia de la declaración de
nulidad, es la invalidez de los actos celebrados incumpliendo los requisitos y/o
formalidades impuestos por la normativa de contrataciones del Estado, siendo
considerados actos inexistentes e incapaces de producir efectos; en esa medida,
la declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto,
la inexigibilidad de las obligaciones previstas en éste.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 144 del Reglamento establece la
formalidad mediante la cual la Entidad debe comunicar al contratista la
declaración de nulidad del contrato; esto es, cursándole una carta notarial
adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad.
2.2 "¿SIENDO RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA NORMATIVIDAD ESPECIAL
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DEBE ENMENDAR LOS
ERRORES COMETIDOS EN EL CURSO DE PROCESOS DE
SELECCIÓN; AL DECLARAR LA NULIDAD DE LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN (ADS No. 25-2014/CEP/MPQ-U y ADS No. 26-
2014/CEP/MPQ-U) HASTA QUE ETAPA DEL PROCESO DEBE
RETROTRAERSE?" (sic).
De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, las consultas
que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede
pronunciarse sobre la procedencia de declarar la nulidad de determinados
procesos de selección o la etapa a la cual deben retrotraerse el proceso en caso
la nulidad se produzca.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en la absolución a la primera
consulta, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular de la
Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección
hasta antes de la celebración del contrato, cuando, debido al incumplimiento de
dicha normativa, se configure alguna de las causales ya detalladas; debiendo
precisar en la Resolución que se expida la etapa hasta la cual se retrotraerá el
proceso.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento los procesos de selección contienen las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
3
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
Asimismo, el penúltimo párrafo de este artículo precisa que: "El
incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de
estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al
momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento".
De las disposiciones citadas, se observa que en el marco de un proceso de
selección, la invalidez de un acto determina, no solo la invalidez de la etapa en
la cual fue realizado, sino también la invalidez de las etapas posteriores.
En esa medida, resulta necesario retrotraer el proceso de selección hasta el
momento o instante previo al acto, etapa o fase en la que se produjo el
incumplimiento, a efectos de sanearlo y continuar válidamente con su
tramitación.
3. CONCLUSIONES
3.1 El Titular de la Entidad declarará la nulidad de oficio del proceso de selección,
cuando se verifique alguna de las causales detalladas en el artículo 56 de la
Ley; es decir, cuando exista en el proceso de selección un vicio que determine
su ilegalidad.
3.2 El tercer párrafo del artículo 56 de la Ley regula la potestad del Titular de la
Entidad de declarar la nulidad de un contrato cuando se verifique alguna de las
causales detalladas en dicho artículo. La declaración de nulidad de un contrato
determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones
contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a un acto, etapa o
fase previa a la celebración del contrato.
3.3 En el marco de un proceso de selección, la invalidez de un acto determina, no
solo la invalidez de la etapa en la cual fue realizado, sino también la invalidez
de las etapas posteriores, por lo que en la resolución mediante el cual se declara
la nulidad debe precisarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso de
selección, siendo necesario retrotraer el proceso de selección hasta el momento
o instante previo al acto, etapa o fase en la que se produjo el incumplimiento, a
efectos de sanearlo y continuar válidamente con su tramitación.
Jesús María, 8 de junio de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
NFP/
4
“LA NULIDAD EN LOS PROCESOS DE SELECCION”
Muchas veces entre los usuarios que sustentan su Recurso de Revisión ante el Tribunal, o
cuando la Entidad advierte vicios en los procesos de selección escuchamos emplear la
palabra Nulidad.
Esta figura del campo del Derecho, la podemos definir como la declaración de la autoridad
sobre la invalidez de un acto previamente realizado.
Dentro del Código Civil se establece la nulidad como la declaración de la inexistencia del
acto jurídico viciado por dolo, por no respetar las normas legales, o por no contener una
declaración válida de voluntad.
Dentro del marco de la contratación pública estatal se determinan de modo taxativo , en el
artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para
declarar la Nulidad: Cuando el acto administrativo sea emitido por órgano incompetente,
contravenga normas legales, contenga un imposible jurídico o prescinda de las normas de
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.
Pero la pregunta es ¿quiénes pueden anular los actos administrativos al interior de un
proceso de selección?
1.- LA ENTIDAD, puede declarar la nulidad a pedido de parte o de oficio, en este último
caso, cuando detecta los supuestos antes descritos sin que medie impugnación alguna. La
facultad de declarar la nulidad de oficio sólo se puede ejercer, en líneas generales, hasta
antes de la suscripción del contrato, salvo que el postor ganador esté dentro de los
impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 9° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Se debe acotar no
obstante que esta facultad se perdería si el Tribunal se ha pronunciado por la validez del
proceso en una Resolución, vale decir que la Entidad, en ese caso, ya no podría declarar la
nulidad del proceso de selección.
2.- EL TRIBUNAL, cuando al conocer los casos sometidos a su consideración, encuentre
que se ha incurrido en uno o varios de los supuestos antes descritos. Para esto no es
necesario que el postor que impugna deduzca la nulidad, basta que el Tribunal detecte esos
defectos para que deba declararla, como lo establece el artículo 57º antes mencionado.
Este aspecto tiene un trasfondo más profundo, y surge de la función del CONSUCODE
como órgano rector de la contratación pública que tiene a su cargo la supervisión del
cumplimiento de la Ley establecida en el primer inciso a) del artículo 59º de la Ley.
El objetivo de declarar la Nulidad es, básicamente, retrotraer el proceso hasta la etapa en
que se configuró la causal de nulidad, a efecto de corregir el error en que se ha incurrido,
para de esta manera garantizar que el proceso se ajuste a Derecho.
Debemos indicar que las causas por las que se declara la Nulidad tienen que estar
expresadas de manera clara en los considerandos de la Resolución que declara la Nulidad
a efectos de que la persona perjudicada, si quiere, pueda presentar los recursos
impugnativos a que tiene derecho, debiendo tenerse en cuenta que en el caso del Tribunal
la decisión agota la vía administrativa, y sólo puede ser impugnada en sede judicial.
5
“LA NULIDAD EN LOS PROCESOS DE SELECCION”
Muchas veces entre los usuarios que sustentan su Recurso de Revisión ante el Tribunal, o
cuando la Entidad advierte vicios en los procesos de selección escuchamos emplear la
palabra Nulidad.
Esta figura del campo del Derecho, la podemos definir como la declaración de la autoridad
sobre la invalidez de un acto previamente realizado.
Dentro del Código Civil se establece la nulidad como la declaración de la inexistencia del
acto jurídico viciado por dolo, por no respetar las normas legales, o por no contener una
declaración válida de voluntad.
Dentro del marco de la contratación pública estatal se determinan de modo taxativo , en el
artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para
declarar la Nulidad: Cuando el acto administrativo sea emitido por órgano incompetente,
contravenga normas legales, contenga un imposible jurídico o prescinda de las normas de
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.
Pero la pregunta es ¿quiénes pueden anular los actos administrativos al interior de un
proceso de selección?
1.- LA ENTIDAD, puede declarar la nulidad a pedido de parte o de oficio, en este último
caso, cuando detecta los supuestos antes descritos sin que medie impugnación alguna. La
facultad de declarar la nulidad de oficio sólo se puede ejercer, en líneas generales, hasta
antes de la suscripción del contrato, salvo que el postor ganador esté dentro de los
impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 9° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Se debe acotar no
obstante que esta facultad se perdería si el Tribunal se ha pronunciado por la validez del
proceso en una Resolución, vale decir que la Entidad, en ese caso, ya no podría declarar la
nulidad del proceso de selección.
2.- EL TRIBUNAL, cuando al conocer los casos sometidos a su consideración, encuentre
que se ha incurrido en uno o varios de los supuestos antes descritos. Para esto no es
necesario que el postor que impugna deduzca la nulidad, basta que el Tribunal detecte esos
defectos para que deba declararla, como lo establece el artículo 57º antes mencionado.
Este aspecto tiene un trasfondo más profundo, y surge de la función del CONSUCODE
como órgano rector de la contratación pública que tiene a su cargo la supervisión del
cumplimiento de la Ley establecida en el primer inciso a) del artículo 59º de la Ley.
El objetivo de declarar la Nulidad es, básicamente, retrotraer el proceso hasta la etapa en
que se configuró la causal de nulidad, a efecto de corregir el error en que se ha incurrido,
para de esta manera garantizar que el proceso se ajuste a Derecho.
Debemos indicar que las causas por las que se declara la Nulidad tienen que estar
expresadas de manera clara en los considerandos de la Resolución que declara la Nulidad
a efectos de que la persona perjudicada, si quiere, pueda presentar los recursos
impugnativos a que tiene derecho, debiendo tenerse en cuenta que en el caso del Tribunal
la decisión agota la vía administrativa, y sólo puede ser impugnada en sede judicial.
5

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Como Elaborar una Oferta Exitosa
Como Elaborar una Oferta ExitosaComo Elaborar una Oferta Exitosa
Como Elaborar una Oferta ExitosaOscar Saravia
 
Responsabilidades en las contrataciones del estado
Responsabilidades en las contrataciones del estado Responsabilidades en las contrataciones del estado
Responsabilidades en las contrataciones del estado Oscar Saravia
 
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.stympi871
 
Ejecución del Contrato
Ejecución del ContratoEjecución del Contrato
Ejecución del ContratoOscar Saravia
 
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. EdiciónOscar Saravia
 
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcioPedro Estrada
 
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdf
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdfGRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdf
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdfChristianVargasVera
 
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)Fiorela Ccorimanya Almanza
 
Comité especial y bases del proceso de seleccion
Comité especial y bases del proceso de seleccionComité especial y bases del proceso de seleccion
Comité especial y bases del proceso de seleccionOverallhealth En Salud
 
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoCasos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoOscar Saravia
 
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444   autor josé maría pacori...El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444   autor josé maría pacori...
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...Corporación Hiram Servicios Legales
 
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...Casa del Vocal
 
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Judith Chuquipul
 
Como elaborar una oferta exitosa
Como elaborar una oferta exitosaComo elaborar una oferta exitosa
Como elaborar una oferta exitosaOscar Saravia
 
Escrito Criterios de Selección y Reglas de Subsanabilidad
Escrito Criterios de Selección y Reglas de SubsanabilidadEscrito Criterios de Selección y Reglas de Subsanabilidad
Escrito Criterios de Selección y Reglas de SubsanabilidadOscar Huber Zúñiga Córdoba
 
Proceso laboral primera instancia slideshare
Proceso laboral primera instancia slideshareProceso laboral primera instancia slideshare
Proceso laboral primera instancia slideshareestudianteft
 
Recursos administrativos
Recursos administrativos Recursos administrativos
Recursos administrativos DargeSamira
 

La actualidad más candente (20)

Como Elaborar una Oferta Exitosa
Como Elaborar una Oferta ExitosaComo Elaborar una Oferta Exitosa
Como Elaborar una Oferta Exitosa
 
Responsabilidades en las contrataciones del estado
Responsabilidades en las contrataciones del estado Responsabilidades en las contrataciones del estado
Responsabilidades en las contrataciones del estado
 
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
 
Ejecución del Contrato
Ejecución del ContratoEjecución del Contrato
Ejecución del Contrato
 
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición
"Casos Prácticos El Recurso de Apelación" 2021 2da. Edición
 
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio
081 13 - pre - goyzueta aragon-carlos alberto-consorcio
 
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdf
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdfGRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdf
GRUPO 04 - TCE - SUPERV LIQU OBRAS.pdf
 
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)
209 16 - provias - funciones del oec (t.d. 9233202 y 9291073)
 
Comité especial y bases del proceso de seleccion
Comité especial y bases del proceso de seleccionComité especial y bases del proceso de seleccion
Comité especial y bases del proceso de seleccion
 
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del EstadoCasos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado
Casos Prácticos: Sanciones a Proveedores en las Contrataciones del Estado
 
Fallo Consejo de Estado
Fallo Consejo de EstadoFallo Consejo de Estado
Fallo Consejo de Estado
 
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444   autor josé maría pacori...El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444   autor josé maría pacori...
El procedimiento recursal en el tuo de la ley 27444 autor josé maría pacori...
 
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...
2do Congreso Territorial de Servicios Públicos y Tics- SUPERINTENDENCIA DE SE...
 
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
Cargos sobre medida cautelar a proceso electoral FPV 2020
 
Como elaborar una oferta exitosa
Como elaborar una oferta exitosaComo elaborar una oferta exitosa
Como elaborar una oferta exitosa
 
Escrito Criterios de Selección y Reglas de Subsanabilidad
Escrito Criterios de Selección y Reglas de SubsanabilidadEscrito Criterios de Selección y Reglas de Subsanabilidad
Escrito Criterios de Selección y Reglas de Subsanabilidad
 
Reglamento de peritaje10102020
Reglamento de peritaje10102020Reglamento de peritaje10102020
Reglamento de peritaje10102020
 
Proceso laboral primera instancia slideshare
Proceso laboral primera instancia slideshareProceso laboral primera instancia slideshare
Proceso laboral primera instancia slideshare
 
Recursos administrativos
Recursos administrativos Recursos administrativos
Recursos administrativos
 
GEPU130117P - S5
GEPU130117P - S5GEPU130117P - S5
GEPU130117P - S5
 

Destacado (19)

áRea y volumen
áRea y volumenáRea y volumen
áRea y volumen
 
Promocion word 2010
Promocion word 2010Promocion word 2010
Promocion word 2010
 
Power seminario sol y mio
Power seminario sol y mioPower seminario sol y mio
Power seminario sol y mio
 
Caso clínico n°38
Caso clínico n°38Caso clínico n°38
Caso clínico n°38
 
Cómo analizar un cuento nivel universitario
Cómo analizar un cuento nivel universitarioCómo analizar un cuento nivel universitario
Cómo analizar un cuento nivel universitario
 
IDCC 1396 Accord n° 103 remboursement frais
IDCC 1396 Accord n° 103 remboursement fraisIDCC 1396 Accord n° 103 remboursement frais
IDCC 1396 Accord n° 103 remboursement frais
 
CLEAN MASTER
CLEAN MASTERCLEAN MASTER
CLEAN MASTER
 
Desarrollo organizacional
Desarrollo organizacionalDesarrollo organizacional
Desarrollo organizacional
 
Tipos de energía q se utiliza en las nuevas
Tipos de energía q se utiliza en las nuevasTipos de energía q se utiliza en las nuevas
Tipos de energía q se utiliza en las nuevas
 
Teh Kath Ling (Steph) with old
Teh Kath Ling (Steph) with oldTeh Kath Ling (Steph) with old
Teh Kath Ling (Steph) with old
 
Actividades de aprendizaje
Actividades de aprendizajeActividades de aprendizaje
Actividades de aprendizaje
 
Catalog american suplement es
Catalog american suplement esCatalog american suplement es
Catalog american suplement es
 
Basquet ball
Basquet ballBasquet ball
Basquet ball
 
Practica 4.1. que es la web
Practica 4.1.  que es la webPractica 4.1.  que es la web
Practica 4.1. que es la web
 
Práctica 1.3. edicion basica practica extraescolar 2.
Práctica 1.3. edicion basica practica extraescolar 2.Práctica 1.3. edicion basica practica extraescolar 2.
Práctica 1.3. edicion basica practica extraescolar 2.
 
Accessible2015 (2)
Accessible2015 (2)Accessible2015 (2)
Accessible2015 (2)
 
Tipos y versiones de windows
Tipos y versiones de windowsTipos y versiones de windows
Tipos y versiones de windows
 
Diapositivas tic-6
Diapositivas tic-6Diapositivas tic-6
Diapositivas tic-6
 
presentaciones digitales
presentaciones digitalespresentaciones digitales
presentaciones digitales
 

Similar a 098 15 - pre - mun.prov.quispicanchi

Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionescefic
 
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...Cesar Rubio
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxjuanumana7
 
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)073 14 - gob.reg.cajamarca (1)
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)eber pauca apaico
 
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloHeiner Rivera
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativo Contencioso administrativo
Contencioso administrativo erikacperezb
 
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...Alejandro Germán Rodriguez
 
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)josealvarezraymundo
 
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012Alexander Hernandez
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...junior927
 
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docPrescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docssuser19c6e01
 

Similar a 098 15 - pre - mun.prov.quispicanchi (20)

Modificaciones LCE
Modificaciones LCEModificaciones LCE
Modificaciones LCE
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contrataciones
 
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...
Protestas y Propuestas a la revisión arbitral de la nulidad del Contrato Esta...
 
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxDIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptx
 
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)073 14 - gob.reg.cajamarca (1)
073 14 - gob.reg.cajamarca (1)
 
Plazo de caducidad
Plazo de caducidadPlazo de caducidad
Plazo de caducidad
 
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci VassalloPrecedentes  Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
Precedentes Vinculantes en Materia Administrativa Dr. Giancarlo Cresci Vassallo
 
Fase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractualFase de ejecución contractual
Fase de ejecución contractual
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativo Contencioso administrativo
Contencioso administrativo
 
Ds069 2003 ef
Ds069 2003 efDs069 2003 ef
Ds069 2003 ef
 
Contratacion obras adp
Contratacion obras adpContratacion obras adp
Contratacion obras adp
 
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...
Clausura de inspecciones no conformadas. Efectos de las notificaciones cursad...
 
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
176 19 - td. 15460011 - jmk equipos sac (2)
 
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012
Acuerdo de sala plena 006 2012 (juris) acta de 20-set-2012
 
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
Procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la oblig...
 
Proyecto de contrato
Proyecto de contratoProyecto de contrato
Proyecto de contrato
 
Laudo arbitral
Laudo arbitralLaudo arbitral
Laudo arbitral
 
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).docPrescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
Prescripcion en Acuerdos sin competencia IV (2).doc
 
DERAD120818P - S7
DERAD120818P - S7DERAD120818P - S7
DERAD120818P - S7
 
Diplomado 2222
Diplomado 2222Diplomado 2222
Diplomado 2222
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 

Último (17)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 

098 15 - pre - mun.prov.quispicanchi

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6412647 OPINIÓN Nº 098-2015/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Quispicanchi Asunto: Declaración de nulidad de oficio Referencia: Oficio N° 06-GM-MPQ/U-2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi consulta sobre varios aspectos relacionados con la declaración de nulidad de un proceso de selección. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “¿HABIENDOSE SUSCITADO ESTOS HECHOS IRREGULARES, QUE TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE MORALIDAD, LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA E IMPARCIALIDAD DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ES PRUDENTE DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN?” (sic). Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente: 2.1.1 Como se ha indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión sobre la posición
  • 2. que debe asumir la Entidad ante una situación en particular, pues ello excede la habilitación establecida en el literal j) del artículo 58 de la Ley. Sin perjuicio de ello, corresponde efectuar algunas precisiones relacionadas con la nulidad de un proceso de selección. 2.1.2 En primer lugar, debe indicarse que el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley faculta al Titular de la Entidad a declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, siempre que los actos dictados: (i) provengan de órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Para todos los casos, en la Resolución que se expida debe expresarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. Como se advierte, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular de la Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato, cuando, debido al incumplimiento de dicha normativa, se configure alguna de las causales antes detalladas, debiendo indicarse la etapa hasta la cual se retrotraerá el proceso. Ahora bien, la consecuencia de la declaración de nulidad es la invalidez de los actos dictados de forma ilegal desde su origen, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y, como tal, incapaces de producir efectos. En dicha medida, la declaración de nulidad en el marco de un proceso de selección no solo determina la inexistencia del acto realizado incumpliendo los requisitos y/o formalidades previstos por la normativa de contrataciones del Estado, sino también la inexistencia de los actos y etapas posteriores a éste. De esta manera, la nulidad constituye una herramienta que permite al Titular de la Entidad sanear el proceso de selección cuando, durante su tramitación, se ha verificado algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado que determina la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas posteriores a éste, permitiéndole revertir el incumplimiento y continuar válidamente con la tramitación del proceso de selección. Así, de darse el caso que se verifique la existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 56 de la Ley, el Titular de la Entidad declarará la nulidad de oficio del proceso de selección. 2.1.3 Adicionalmente a lo indicado, el artículo 56 de la Ley, en su tercer párrafo, establece determinados supuestos en los que, pese a haberse celebrado el contrato e iniciado su ejecución, el Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio a efectos de salvaguardar la legalidad de la contratación y los fines que esta persigue; estos supuestos son los siguientes: (i) cuando el contrato ha sido celebrado en contravención del artículo 10 de la Ley; (ii) cuando el contrato ha sido celebrado pese a encontrarse en trámite un recurso de apelación; (iii) cuando se verifique la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; y (iv) cuando no se ha utilizado el proceso de 2
  • 3. selección correspondiente. Ahora bien, como se indicó anteriormente, la consecuencia de la declaración de nulidad, es la invalidez de los actos celebrados incumpliendo los requisitos y/o formalidades impuestos por la normativa de contrataciones del Estado, siendo considerados actos inexistentes e incapaces de producir efectos; en esa medida, la declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones previstas en éste. Finalmente, cabe señalar que el artículo 144 del Reglamento establece la formalidad mediante la cual la Entidad debe comunicar al contratista la declaración de nulidad del contrato; esto es, cursándole una carta notarial adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. 2.2 "¿SIENDO RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA NORMATIVIDAD ESPECIAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DEBE ENMENDAR LOS ERRORES COMETIDOS EN EL CURSO DE PROCESOS DE SELECCIÓN; AL DECLARAR LA NULIDAD DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (ADS No. 25-2014/CEP/MPQ-U y ADS No. 26- 2014/CEP/MPQ-U) HASTA QUE ETAPA DEL PROCESO DEBE RETROTRAERSE?" (sic). De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la procedencia de declarar la nulidad de determinados procesos de selección o la etapa a la cual deben retrotraerse el proceso en caso la nulidad se produzca. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en la absolución a la primera consulta, la normativa de contrataciones del Estado otorga al Titular de la Entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio de un proceso de selección hasta antes de la celebración del contrato, cuando, debido al incumplimiento de dicha normativa, se configure alguna de las causales ya detalladas; debiendo precisar en la Resolución que se expida la etapa hasta la cual se retrotraerá el proceso. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento los procesos de selección contienen las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulación y absolución de consultas. 4. Formulación y absolución de observaciones. 5. Integración de las Bases. 6. Presentación de propuestas. 7. Calificación y evaluación de propuestas. 3
  • 4. 8. Otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, el penúltimo párrafo de este artículo precisa que: "El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento". De las disposiciones citadas, se observa que en el marco de un proceso de selección, la invalidez de un acto determina, no solo la invalidez de la etapa en la cual fue realizado, sino también la invalidez de las etapas posteriores. En esa medida, resulta necesario retrotraer el proceso de selección hasta el momento o instante previo al acto, etapa o fase en la que se produjo el incumplimiento, a efectos de sanearlo y continuar válidamente con su tramitación. 3. CONCLUSIONES 3.1 El Titular de la Entidad declarará la nulidad de oficio del proceso de selección, cuando se verifique alguna de las causales detalladas en el artículo 56 de la Ley; es decir, cuando exista en el proceso de selección un vicio que determine su ilegalidad. 3.2 El tercer párrafo del artículo 56 de la Ley regula la potestad del Titular de la Entidad de declarar la nulidad de un contrato cuando se verifique alguna de las causales detalladas en dicho artículo. La declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a un acto, etapa o fase previa a la celebración del contrato. 3.3 En el marco de un proceso de selección, la invalidez de un acto determina, no solo la invalidez de la etapa en la cual fue realizado, sino también la invalidez de las etapas posteriores, por lo que en la resolución mediante el cual se declara la nulidad debe precisarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección, siendo necesario retrotraer el proceso de selección hasta el momento o instante previo al acto, etapa o fase en la que se produjo el incumplimiento, a efectos de sanearlo y continuar válidamente con su tramitación. Jesús María, 8 de junio de 2015 SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo NFP/ 4
  • 5. “LA NULIDAD EN LOS PROCESOS DE SELECCION” Muchas veces entre los usuarios que sustentan su Recurso de Revisión ante el Tribunal, o cuando la Entidad advierte vicios en los procesos de selección escuchamos emplear la palabra Nulidad. Esta figura del campo del Derecho, la podemos definir como la declaración de la autoridad sobre la invalidez de un acto previamente realizado. Dentro del Código Civil se establece la nulidad como la declaración de la inexistencia del acto jurídico viciado por dolo, por no respetar las normas legales, o por no contener una declaración válida de voluntad. Dentro del marco de la contratación pública estatal se determinan de modo taxativo , en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad: Cuando el acto administrativo sea emitido por órgano incompetente, contravenga normas legales, contenga un imposible jurídico o prescinda de las normas de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Pero la pregunta es ¿quiénes pueden anular los actos administrativos al interior de un proceso de selección? 1.- LA ENTIDAD, puede declarar la nulidad a pedido de parte o de oficio, en este último caso, cuando detecta los supuestos antes descritos sin que medie impugnación alguna. La facultad de declarar la nulidad de oficio sólo se puede ejercer, en líneas generales, hasta antes de la suscripción del contrato, salvo que el postor ganador esté dentro de los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Se debe acotar no obstante que esta facultad se perdería si el Tribunal se ha pronunciado por la validez del proceso en una Resolución, vale decir que la Entidad, en ese caso, ya no podría declarar la nulidad del proceso de selección. 2.- EL TRIBUNAL, cuando al conocer los casos sometidos a su consideración, encuentre que se ha incurrido en uno o varios de los supuestos antes descritos. Para esto no es necesario que el postor que impugna deduzca la nulidad, basta que el Tribunal detecte esos defectos para que deba declararla, como lo establece el artículo 57º antes mencionado. Este aspecto tiene un trasfondo más profundo, y surge de la función del CONSUCODE como órgano rector de la contratación pública que tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento de la Ley establecida en el primer inciso a) del artículo 59º de la Ley. El objetivo de declarar la Nulidad es, básicamente, retrotraer el proceso hasta la etapa en que se configuró la causal de nulidad, a efecto de corregir el error en que se ha incurrido, para de esta manera garantizar que el proceso se ajuste a Derecho. Debemos indicar que las causas por las que se declara la Nulidad tienen que estar expresadas de manera clara en los considerandos de la Resolución que declara la Nulidad a efectos de que la persona perjudicada, si quiere, pueda presentar los recursos impugnativos a que tiene derecho, debiendo tenerse en cuenta que en el caso del Tribunal la decisión agota la vía administrativa, y sólo puede ser impugnada en sede judicial. 5
  • 6. “LA NULIDAD EN LOS PROCESOS DE SELECCION” Muchas veces entre los usuarios que sustentan su Recurso de Revisión ante el Tribunal, o cuando la Entidad advierte vicios en los procesos de selección escuchamos emplear la palabra Nulidad. Esta figura del campo del Derecho, la podemos definir como la declaración de la autoridad sobre la invalidez de un acto previamente realizado. Dentro del Código Civil se establece la nulidad como la declaración de la inexistencia del acto jurídico viciado por dolo, por no respetar las normas legales, o por no contener una declaración válida de voluntad. Dentro del marco de la contratación pública estatal se determinan de modo taxativo , en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad: Cuando el acto administrativo sea emitido por órgano incompetente, contravenga normas legales, contenga un imposible jurídico o prescinda de las normas de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Pero la pregunta es ¿quiénes pueden anular los actos administrativos al interior de un proceso de selección? 1.- LA ENTIDAD, puede declarar la nulidad a pedido de parte o de oficio, en este último caso, cuando detecta los supuestos antes descritos sin que medie impugnación alguna. La facultad de declarar la nulidad de oficio sólo se puede ejercer, en líneas generales, hasta antes de la suscripción del contrato, salvo que el postor ganador esté dentro de los impedimentos para contratar con el Estado establecidos en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Se debe acotar no obstante que esta facultad se perdería si el Tribunal se ha pronunciado por la validez del proceso en una Resolución, vale decir que la Entidad, en ese caso, ya no podría declarar la nulidad del proceso de selección. 2.- EL TRIBUNAL, cuando al conocer los casos sometidos a su consideración, encuentre que se ha incurrido en uno o varios de los supuestos antes descritos. Para esto no es necesario que el postor que impugna deduzca la nulidad, basta que el Tribunal detecte esos defectos para que deba declararla, como lo establece el artículo 57º antes mencionado. Este aspecto tiene un trasfondo más profundo, y surge de la función del CONSUCODE como órgano rector de la contratación pública que tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento de la Ley establecida en el primer inciso a) del artículo 59º de la Ley. El objetivo de declarar la Nulidad es, básicamente, retrotraer el proceso hasta la etapa en que se configuró la causal de nulidad, a efecto de corregir el error en que se ha incurrido, para de esta manera garantizar que el proceso se ajuste a Derecho. Debemos indicar que las causas por las que se declara la Nulidad tienen que estar expresadas de manera clara en los considerandos de la Resolución que declara la Nulidad a efectos de que la persona perjudicada, si quiere, pueda presentar los recursos impugnativos a que tiene derecho, debiendo tenerse en cuenta que en el caso del Tribunal la decisión agota la vía administrativa, y sólo puede ser impugnada en sede judicial. 5