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RESPONSABILIDAD  MEDIOAMBIENTAL Mesa redonda EOI Sevilla 14 de abril de 2010
LEGISLACIÓN DIRECTIVA 2004/35/CE LEY 26/2007 de 23 de octubre R.D2090/2008 de 22 de diciembre LEY 7/2007 de 9 de julio Futuro Decreto Andalucía CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 45)
¿POR QUÉ? Existencia de deficiencias en los sistemas tradicionales para la reparación de daños medioambientales    Sistemas sancionadores    sólo cuando se produce un ilícito administrativo (expediente sancionador)    Carece de efecto preventivo    responsabilidad exigida una vez producido el daño ,[object Object],[object Object],[object Object],   El daño tiene su origen en la actividad simultánea de varios sujetos. No identificación de una acción aislada    Daños puestos de manifiesto muchos años después    Más frecuente jurídicamente la indemnización que la reparación    Sistema no eficaz para reparar daños públicos (daños huérfanos)    No existe metodología específica para calcular y exigir la reparación medioambiental
OBJETO Responsabilidad de los operadores económicos o profesionales de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales Responsabilidad del centro por el solo hecho de haber causado el daño, prescindiendo de la existencia de dolo o negligencia RESPONSABILIDAD      Responsabilidad medioambiental: Protección de daños o amenazas a los recursos naturales    Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural a su estado original, cualquiera que sea su cuantía    Responsabilidad objetiva: Obligadas las actividades del Anexo III    Responsabilidad subjetiva: Para el resto de actividades    Responsabilidad administrativa: (No civil) Obligación de la Administración de hacer cumplir la Ley y tramitar expedientes Características
PRINCIPIOS (Directiva 2004/35)    Precaución    Prevención en origen    Internalización de costes de la reparación de daños: “Quien contamina, paga”    Asegurar que los daños se restauran: “Quien contamina, repara”    Garantizar la efectiva restauración. Exigencia de la garantía financiera obligatoria (problemas de insolvencia)
Á MBITO DE APLICACIÓN DAÑOS AMBIENTALES Y AMENAZAS INMINENTES DE DAÑOS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS ANEXO III DE FORMA OBJETIVA (SIN CULPA, DOLO NI NEGLIGENCIA). Incluso con Autorizaciones ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS DISTINTAS DEL ANEXO III DE FORMA SUBJETIVA (CON CULPA, DOLO O NEGLIGENCIA). PREVENCIÓN Y EVITACIÓN
Á MBITO DE APLICACIÓN DAÑO AMBIENTAL ,[object Object],[object Object],Conceptos Especies silvestres y hábitats Especies protegidas por legislación europea, estatal o  autonómica  (Directiva 92/43 Directiva Habitat) Aguas   (estado ecológico, químico y cualitativo de las masas de  agua superficiales o subterráneas) Riberas del mar y rías Suelo  (con riesgo para la salud humana o medio ambiente que  permita su clasificación como suelo contaminado)
Daños, cuando ha transcurrido más de 30 años desde el incidente que los causó Daños causados a personas, propiedad privada, a ningún tipo de pérdida económica o daño patrimonial que no tenga la condición de daño ambiental ,[object Object],[object Object],[object Object],Á MBITO DE APLICACIÓN EXCEPCIONES
EXCLUSIONES Á MBITO DE APLICACIÓN –  Conflicto armado, guerra civil –  Fuerza Mayor (fenómenos naturales) –  Actividades de protección frente a desastres naturales –  Actividades defensa nacional, seguridad internacional
ANEXO III 1.  La explotación de instalaciones sujetas IPPC. 2.  Los vertidos en general y el represamiento de aguas 3. Desde la fabricación hasta la puesta en mercado de sustancias peligrosas 4.  Utilización y liberación en el medio ambiente de sustancias modificadas genéticamente, biocidas y fitosanitarios. 5. Las actividades de gestión de residuos; el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998. Entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración.   Á MBITO DE APLICACIÓN
   Ante amenaza inminente de daño  Medidas preventivas apropiadas.    SIN DEMORA    Ante daños ambientales  Evitación de nuevos daños.    Puesta en conocimiento  de la autoridad competente (CC.AA) de los daños ambientales o las amenazas inminentes de los mismos. OBLIGACIONES PREVENCIÓN Y EVITACIÓN
Responsabilidad Objetiva (Anexo III) Responsabilidad Subjetiva (Dolo, culpa o negligencia). Incumplimiento de deberes ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION REPARACIÓN OBLIGACIONES
POTESTADES ADMINITRATIVAS –  Solicitar información al operador sobre medidas preventivas y reparadoras –  Autorizar las medidas reparadoras –  Emisión de instrucciones o ejecutándolas directamente –  Ejecución subsidiaria, recuperación de costes –  Solicitar información al operador –  Ejecución subsidiaria PREVENCIÓN REPARACIÓN
REPARACION DE DAÑOS I.- DETERMINACION DEL DAÑO Estado Básico a Recuperar: situación de los recursos naturales de no haberse producido el daño. 1. Identificación del agente causante 2. Magnitud del daño (cuantificación) -Caracterización (químico, físico, biológico) -Identificación de los recursos naturales afectados -Extensión -Intensidad -Temporalidad 3. Evaluación de la significatividad del daño -Recurso afectado -Agente causante -Otros criterios para aguas y suelos Fases para la reparación del daño
REPARACION DE DAÑOS Reparación Primaria : eliminar agente, especies exóticas, reparación natural. Reparación Complementaria y compensatoria : nuevos recursos naturales no existentes antes de producirse el daño y equivalentes a los mismos. Pérdidas provisionales : pérdidas hasta que hayan surtido efectos las medidas provisionales, complementarias II.- DETERMINACION DE LAS MEDIDAS REPARADORAS Tipos de reparaciones
REPARACION DE DAÑOS Contenido; localización, caracterización del daño,recursos afectados,coste, seguimiento PROYECTO DE REPARACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
GARANTÍAS FINANCIERAS    MODALIDADES    POLIZA DE SEGURO    AVAL (Concedido por alguna entidad financiera  autorizada a operar en España)    RESERVA TÉCNICA (Fondo ad hoc)    COBERTURA: Limitada (reparación primaria y hasta 20 millones de euros)    RESPONSABILIDAD: Ilimitada    VIGENCIA: Durante el tiempo de la actividad o autorización SOLO ACTIVIDADES DEL ANEXO III
Tienen por objeto hacer frente a las responsabilidades inherentes al desarrollo de su actividad La cuantía de la misma será establecida por la Autoridad competente (CC.AA) La fijación de la cuantía vendrá justificada por la aplicación de un método establecido por Gobierno Central, previa consulta con CC.AA FINALIDAD GARANTÍAS FINANCIERAS
Ajena e independiente a cualquier otra responsabilidad establecida Operadores susceptibles de generar daños inferiores a 300.000 € Operadores entre 300.000 y 2.000.000 adheridos a EMAS O ISO 14001 LIMITES GARANTÍAS FINANCIERAS
INFORME DE RIESGOS AMBIENTALES VISADO AUTORIDAD COMPETENTE ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTIA FINANCIERA DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
   Al día siguiente de su publicación en BOE    Sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007    La exigibilidad de la garantía financiera no será antes  del 30 de abril de 2010. Una vez publicadas las órdenes en BOE ENTRADA EN VIGOR
SITUACIÓN ACTUAL    Constituida la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales    Constitución de tres grupos de trabajo: –  Cálculo del valor de reposición (Proyecto MORA) –  Verificadores (Presentado borrador regulación) –  Análisis de riesgos mediambientales a) Competencia informar sobre los instrumentos para realizar la AR  (guías metodológicas, MIRAT, tablas de baremos) b) Elaboración por diversos grupos sectoriales de documentos  > 50 grupos empresariales    Esquema de trabajo para la aprobación de los análisis de riesgos medioambientales
 
Dificultades –  Solapamiento entre Anexo III y exclusiones anexos IV y V –  Solapamiento entre actividades del anexo III (distintos epígrafes) –  Análisis de riesgos mediambientales Categorías –  Actividades sometidas a AAI y accidentes graves –  Ciertas actividades de gestión de residuos –  Determinadas actividades de vertidos, represamientos y captación de  aguas –  Actividades con sustancias peligrosas, fitosanitarias y biocidas –  Ciertos transportes por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o  aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes –  Actividades organismos modificados genéticamente –  Traslado transfronterizo de residuos en determinadas circunstancias CATEGORIZACIÓN DEL ANEXO III (LEY 26/2007) Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES POR ACTIVIDADES
CRITERIOS DE PELIGROSIDAD –  Capacidad de consumos de materiales –  Capacidad de consumo de potencia o energía –  Capacidad de producción –  Capacidad de tratamiento o de transformación –  Concentración de agente causante del daño –  Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotóxicas de los  residuos, preparados o sustancias –  Presencia de determinadas sustancias peligrosas –  Exceso o defecto de determinados agentes físicos –  Nivel de confinamiento de organismos modificados  genéticamente (OMG) CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR AR
PROCESO TOMA DE DECISIONES PARA LA PROGRAMACIÓN Peligrosidad Heterogeneidad MIRAT Tabla de Baremos Guía sectorial Guía sectorial Mayor prioridad    Mayor peligrosidad Prioridad media     Menor peligrosidad
Elaboración de Orden Ministerial que regule: –  Calendario de priorización por sectores para la presentación de  guías  sectoriales  (MIRAT, etc.) –  Establecimiento de criterios de exclusión para no realizar AR por  pequeños operadores (garantía < 300.000 €) –  Estructura y contenidos de guía sectorial (guía medológicas, MIRAT,  tablas de baremos) ÚLTIMOS ACUERDOS COMISIÓN TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONCLUSIONES
Gracias por su atención Jesús Nieto González Director General de Prevención y Calidad Ambiental

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Ley de Responsabilidad medioambiental

  • 1. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Mesa redonda EOI Sevilla 14 de abril de 2010
  • 2. LEGISLACIÓN DIRECTIVA 2004/35/CE LEY 26/2007 de 23 de octubre R.D2090/2008 de 22 de diciembre LEY 7/2007 de 9 de julio Futuro Decreto Andalucía CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Art. 45)
  • 3.
  • 4. OBJETO Responsabilidad de los operadores económicos o profesionales de prevenir, evitar y reparar los daños ambientales Responsabilidad del centro por el solo hecho de haber causado el daño, prescindiendo de la existencia de dolo o negligencia RESPONSABILIDAD   Responsabilidad medioambiental: Protección de daños o amenazas a los recursos naturales  Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural a su estado original, cualquiera que sea su cuantía  Responsabilidad objetiva: Obligadas las actividades del Anexo III  Responsabilidad subjetiva: Para el resto de actividades  Responsabilidad administrativa: (No civil) Obligación de la Administración de hacer cumplir la Ley y tramitar expedientes Características
  • 5. PRINCIPIOS (Directiva 2004/35)  Precaución  Prevención en origen  Internalización de costes de la reparación de daños: “Quien contamina, paga”  Asegurar que los daños se restauran: “Quien contamina, repara”  Garantizar la efectiva restauración. Exigencia de la garantía financiera obligatoria (problemas de insolvencia)
  • 6. Á MBITO DE APLICACIÓN DAÑOS AMBIENTALES Y AMENAZAS INMINENTES DE DAÑOS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS ANEXO III DE FORMA OBJETIVA (SIN CULPA, DOLO NI NEGLIGENCIA). Incluso con Autorizaciones ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS DISTINTAS DEL ANEXO III DE FORMA SUBJETIVA (CON CULPA, DOLO O NEGLIGENCIA). PREVENCIÓN Y EVITACIÓN
  • 7.
  • 8.
  • 9. EXCLUSIONES Á MBITO DE APLICACIÓN – Conflicto armado, guerra civil – Fuerza Mayor (fenómenos naturales) – Actividades de protección frente a desastres naturales – Actividades defensa nacional, seguridad internacional
  • 10. ANEXO III 1. La explotación de instalaciones sujetas IPPC. 2. Los vertidos en general y el represamiento de aguas 3. Desde la fabricación hasta la puesta en mercado de sustancias peligrosas 4. Utilización y liberación en el medio ambiente de sustancias modificadas genéticamente, biocidas y fitosanitarios. 5. Las actividades de gestión de residuos; el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos, la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998. Entre otras cosas, la explotación de vertederos y la gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración. Á MBITO DE APLICACIÓN
  • 11. Ante amenaza inminente de daño Medidas preventivas apropiadas.  SIN DEMORA  Ante daños ambientales Evitación de nuevos daños.  Puesta en conocimiento de la autoridad competente (CC.AA) de los daños ambientales o las amenazas inminentes de los mismos. OBLIGACIONES PREVENCIÓN Y EVITACIÓN
  • 12. Responsabilidad Objetiva (Anexo III) Responsabilidad Subjetiva (Dolo, culpa o negligencia). Incumplimiento de deberes ADOPTAR MEDIDAS DE REPARACION REPARACIÓN OBLIGACIONES
  • 13. POTESTADES ADMINITRATIVAS – Solicitar información al operador sobre medidas preventivas y reparadoras – Autorizar las medidas reparadoras – Emisión de instrucciones o ejecutándolas directamente – Ejecución subsidiaria, recuperación de costes – Solicitar información al operador – Ejecución subsidiaria PREVENCIÓN REPARACIÓN
  • 14. REPARACION DE DAÑOS I.- DETERMINACION DEL DAÑO Estado Básico a Recuperar: situación de los recursos naturales de no haberse producido el daño. 1. Identificación del agente causante 2. Magnitud del daño (cuantificación) -Caracterización (químico, físico, biológico) -Identificación de los recursos naturales afectados -Extensión -Intensidad -Temporalidad 3. Evaluación de la significatividad del daño -Recurso afectado -Agente causante -Otros criterios para aguas y suelos Fases para la reparación del daño
  • 15. REPARACION DE DAÑOS Reparación Primaria : eliminar agente, especies exóticas, reparación natural. Reparación Complementaria y compensatoria : nuevos recursos naturales no existentes antes de producirse el daño y equivalentes a los mismos. Pérdidas provisionales : pérdidas hasta que hayan surtido efectos las medidas provisionales, complementarias II.- DETERMINACION DE LAS MEDIDAS REPARADORAS Tipos de reparaciones
  • 16.
  • 17. GARANTÍAS FINANCIERAS  MODALIDADES  POLIZA DE SEGURO  AVAL (Concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España)  RESERVA TÉCNICA (Fondo ad hoc)  COBERTURA: Limitada (reparación primaria y hasta 20 millones de euros)  RESPONSABILIDAD: Ilimitada  VIGENCIA: Durante el tiempo de la actividad o autorización SOLO ACTIVIDADES DEL ANEXO III
  • 18. Tienen por objeto hacer frente a las responsabilidades inherentes al desarrollo de su actividad La cuantía de la misma será establecida por la Autoridad competente (CC.AA) La fijación de la cuantía vendrá justificada por la aplicación de un método establecido por Gobierno Central, previa consulta con CC.AA FINALIDAD GARANTÍAS FINANCIERAS
  • 19. Ajena e independiente a cualquier otra responsabilidad establecida Operadores susceptibles de generar daños inferiores a 300.000 € Operadores entre 300.000 y 2.000.000 adheridos a EMAS O ISO 14001 LIMITES GARANTÍAS FINANCIERAS
  • 20.
  • 21. Al día siguiente de su publicación en BOE  Sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007  La exigibilidad de la garantía financiera no será antes del 30 de abril de 2010. Una vez publicadas las órdenes en BOE ENTRADA EN VIGOR
  • 22. SITUACIÓN ACTUAL  Constituida la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales  Constitución de tres grupos de trabajo: – Cálculo del valor de reposición (Proyecto MORA) – Verificadores (Presentado borrador regulación) – Análisis de riesgos mediambientales a) Competencia informar sobre los instrumentos para realizar la AR (guías metodológicas, MIRAT, tablas de baremos) b) Elaboración por diversos grupos sectoriales de documentos > 50 grupos empresariales  Esquema de trabajo para la aprobación de los análisis de riesgos medioambientales
  • 23.  
  • 24. Dificultades – Solapamiento entre Anexo III y exclusiones anexos IV y V – Solapamiento entre actividades del anexo III (distintos epígrafes) – Análisis de riesgos mediambientales Categorías – Actividades sometidas a AAI y accidentes graves – Ciertas actividades de gestión de residuos – Determinadas actividades de vertidos, represamientos y captación de aguas – Actividades con sustancias peligrosas, fitosanitarias y biocidas – Ciertos transportes por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes – Actividades organismos modificados genéticamente – Traslado transfronterizo de residuos en determinadas circunstancias CATEGORIZACIÓN DEL ANEXO III (LEY 26/2007) Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES POR ACTIVIDADES
  • 25. CRITERIOS DE PELIGROSIDAD – Capacidad de consumos de materiales – Capacidad de consumo de potencia o energía – Capacidad de producción – Capacidad de tratamiento o de transformación – Concentración de agente causante del daño – Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotóxicas de los residuos, preparados o sustancias – Presencia de determinadas sustancias peligrosas – Exceso o defecto de determinados agentes físicos – Nivel de confinamiento de organismos modificados genéticamente (OMG) CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR AR
  • 26. PROCESO TOMA DE DECISIONES PARA LA PROGRAMACIÓN Peligrosidad Heterogeneidad MIRAT Tabla de Baremos Guía sectorial Guía sectorial Mayor prioridad  Mayor peligrosidad Prioridad media  Menor peligrosidad
  • 27. Elaboración de Orden Ministerial que regule: – Calendario de priorización por sectores para la presentación de guías sectoriales (MIRAT, etc.) – Establecimiento de criterios de exclusión para no realizar AR por pequeños operadores (garantía < 300.000 €) – Estructura y contenidos de guía sectorial (guía medológicas, MIRAT, tablas de baremos) ÚLTIMOS ACUERDOS COMISIÓN TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
  • 28.
  • 29. Gracias por su atención Jesús Nieto González Director General de Prevención y Calidad Ambiental