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Procedimiento Penal Ambiental


                                                Miércoles 20 de Junio del 2012




                                                          Docente: Lic. Andrés Chalas


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Supremacía de la Constitución


Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están
sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento
jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución (Art. 6
Constitución).




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Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del
debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que
se establecen a continuación:

    El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

  El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;

  El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable;

  El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa;


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Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso                          (cont.)


    Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

    Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

  Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

    Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

  Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia;

  Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. (Art.69 Constitución).




                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
La Investigación



El doctrinario Alberto Binder afirma que la investigación es una actividad
   eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre
   mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la
   información que acabe con esa incertidumbre. Se trata, de la actividad que
   encuentra o detecta los medios que servirán de prueba .

Es una actividad que debe ser versátil, dinámica, real, efectiva, con el fin de
   averiguar lo ocurrido y sustentar una concreta posición del Ministerio
   Público frente al caso.




                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
La Investigación (cont.)



La investigación que realiza el Ministerio Público constituye la actividad mas
   sobresaliente y extensa del procedimiento preparatorio, pero no es la única
   actividad procesal de esta etapa, razón por la cual no deben asimilarse los
   conceptos de procedimiento preparatorio con la investigación preparatoria
   o preliminar.

Dentro del procedimiento preparatorio deben incluirse, además de las
   investigación Fiscal preparatoria, las diligencias preliminares de la policía,
   los actos conclusivos de la etapa, como por ejemplo la acusación, o la
   solicitud de sobreseimiento, y finalmente la actividad propia del Juez,
   como son anticipos de prueba, lo relativo a las medidas cautelares, la
   afectación de garantías constitucionales (allanamientos, intervención
   telefónica, etc.) y cualquier otro aspecto incidental que deba resolver.




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Fases del Proceso Penal


En el proceso penal se distinguen cinco fases principales:



    El procedimiento preparatorio.

    El procedimiento intermedio.

    La fase de Juicio.

    La etapa de la impugnación de la sentencia.

    La fase de ejecución.




                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Fases del Proceso Penal (cont.)

De acuerdo a la clasificación hecha por Alberto Binder, en la estructura del
proceso penal se aprecian cinco momentos básicos, que responden a las
etapas antes señaladas:

 Un primer momento que consiste en la admisión del caso, donde se
determina cuáles ingresan al sistema y cuáles no.

 Un segundo momento donde se determina la relevancia del caso, para
establecer si debe ir a juicio o no.

 Un tercer momento determinado por el juzgamiento del caso, es decir el
juicio, para establecer o descartar la existencia del hecho y la
responsabilidad del imputado.

  Un cuarto momento determinado por el control del juzgamiento, donde se
articulan los recursos.

    Y por último el momento de la ejecución.


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Objeto del Procedimiento Preparatorio


El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de
   fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los
   elementos de prueba que permitan basar la acusación del ministerio público
   o del querellante y la defensa del imputado.

El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas
   las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la
   policía. (Art. 259 CPP).




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Actividades en la Etapa Preparatoria


Durante el período predatorio existen cuatro tipo de actividades:

    Actividades puras de investigación.

    Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.

 Anticipos de pruebas, es decir, prueba que no puede esperar su producción en
el debate.

 Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantías
procesales o derechos constitucionales.




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Alcance de la Investigación



Es obligación del ministerio público extender la investigación a las
   circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del
   imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y
   actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo. (Art. 260
   CPP)




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Actos Iniciales del Procedimiento


El curso del procedimiento puede ser instado por:

    Denuncia de cualquier ciudadano o funcionario público.

    Querella formulada por la víctima o por cualquier ciudadano cuando se trate
    de bienes jurídicos tutelados que se enmarquen en intereses colectivos o
    difusos.

    De oficio por los órganos encargados de la persecución penal (Policía y
    Ministerio Público).




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Procuraduría para la Defensa del Medio
       Ambienta y los Recursos Naturales


Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que
   ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y la
   sociedad en materia ambiental.

Misión

Representar y defender los intereses del Estado y la sociedad en los
  procesos penales generados por los hechos punibles que contravienen
  las disposiciones de la legislación ambiental de nuestro país.




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Procuraduría para la Defensa del Medio
        Ambienta y los Recursos Naturales

Atribuciones:

   Ejercer las acciones y representación del interés público, con
carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a
la ley 64-00 y demás disposiciones legales complementarias.

  Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de
daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los
individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio.

 Ejercer las demás acciones previstas en la ley 64-00, en la ley de
Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.




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Servicio Nacional de Protección Ambiental
                     (SENPA)

Es un organismo dependiente y adscrito a la Ministerio de Medio
Ambientey Recursos Naturales.

Entre sus funciones se encuentran:

 Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se
cometan violaciones a las disposiciones Ley 64-00 y la legislación
ambiental complementaria.

 Recibir denuncias, realizar las diligencias preliminares de los hechos
punibles y presentar los infractores ante la Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.




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Policía Nacional

De conformidad con la Ley institucional de la Policía Nacional No.
96-04, tiene como objeto proteger la vida, la integridad física y la
seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los
derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público,
velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones,
con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la
identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la
consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del
país.

Entre sus funciones se encuentran:

 Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos
a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos
naturales.



                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Actos Iniciales del Procedimiento (cont.)

Denuncia

Es el acto de poner en conocimiento de funcionario competente la
   existencia de un hecho punible, con el fin de informar y excitar a la
   autoridad judicial para que proceda a la averiguación del hecho
   denunciado y de su naturaleza jurídica, así como el castigo del culpable.

Facultad de denunciar

Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública,
   puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra
   agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.
 
Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que
   la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor
   de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar
   que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores. (Art. 262
   CPP).


                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Actos Iniciales del Procedimiento (cont.)


Forma y contenido de la denuncia

La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita,
   personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la
   denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta.
 
La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del
   hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados,
   testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su
   comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe
   comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del
   denunciante. (Art. 263 CPP )




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
La Querella


La querella constituye otra forma de instar el procedimiento en delitos
   de acción pública. La pueden formular la víctima, respecto de
   delitos cometidos en su perjuicio, o cualquier persona cuando se
   trate de hechos atribuidos a funcionarios públicos.

Cuando se tratan de hechos punibles que afecten intereses colectivos y
  difusos (medio ambiente, corrupción, derechos humanos, entre
  otros), pueden constituirse como querellantes las asociaciones,
  fundaciones y otros entes, siempre que su objeto se vincule
  directamente con esos intereses y se hayan incorporado con
  anterioridad al hecho. (Art. 85 CPP).




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Denuncia y Querella en la Ley 64-00.


Acorde con las disposiciones de la Ley 64-00 toda persona o asociación
  de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y
  querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u
  obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda
  causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro
  del medio ambiente y los recursos naturales.

Igualmente podrán exigir ante el Ministerio de Medio Ambiente, ante la
   Procuraduría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o ante
   cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la
   legislación vigente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas
   por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad
   ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la
   reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las
   sanciones estipuladas para los infractores. (Art. 178 Ley 64-oo).


                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Apoderamiento de Oficio

Los órganos encargados de la persecución penal pueden iniciar su
   propia actividad de oficio, es decir, sin necesidad de instancia
   especial de alguna persona o autoridad, cuando se trate de
   delitos de acción pública, como es el caso de los delitos
   ambientales.

Dichos órganos tienen una amplia facultad                        de iniciativa en la
   investigación.

Por lo general ellos toman noticia directa de un hecho
   aparentemente delictivo, y a partir de entonces se inicia toda la
   actividad procesal.




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Diligencias Preliminares


Los funcionarios de la policía practican las diligencias preliminares dirigidas a
   obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento
   de los sospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e
   impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores.

Si la infracción es de acción privada, sólo debe proceder cuando recibe la
    orden del juez o del ministerio público. Pero si es una infracción
    dependiente de instancia privada, actúa por la denuncia de la persona
    autorizada a presentarla, sin perjuicio de las acciones inmediatas para
    preservar la prueba o impedir que el hecho tenga consecuencias ulteriores.




                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Informe de las Diligencias Preliminares

Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las
   diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de setentidós
   horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro
   horas.

A los fines de documentar las diligencias, es suficiente con asentar en un acta
   única, con la mayor exactitud posible, las situaciones relevantes para la
   investigación, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas
   del ministerio público y, en su caso, de los jueces.

El informe es firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las
    personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna
    información. Si el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y
    se le solicita que firme; si no accede a firmar, se hace mención de esta
    circunstancia, lo que no invalida el acta. (Art. 277 CPP ).




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Remisión de Objetos Secuestrados



Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el
   informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea
   compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean
   necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados
   inmediatamente después de la realización de los exámenes
   técnicos o científicos correspondientes. (Art. 278 CPP)




                    © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Investigación del Hecho Punible


Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las
primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de
inmediato el registro correspondiente en el que hace constar los datos
siguientes:

    Una suscinta descripción del objeto de la investigación;

    Los datos del imputado, si los hay;

    La fecha en que se inicia la investigación;

    La calificación jurídica provisional de los hechos imputados;

    El nombre del funcionario del ministerio público encargado. (Art. 279
    CPP )


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Registro de la investigación


El ministerio público elabora actas de las diligencias realizadas durante
   el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la
   acusación u otro requerimiento.

Las actuaciones contenidas en el registro de investigación no tienen
   valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo las
   actas que este código autoriza incorporar al juicio por su lectura.

Los jueces llevan un registro general de sus decisiones. ( Art.261. CPP)




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Medidas de Coerción


Ocurrido el hecho punible, si el imputado ha sido arrestado en
  flagrante delito o en virtud de una orden judicial, el Ministerio
  Público solicita al Juez de la Instrucción la imposición de una
  medida de coerción, para la cual se requieren los datos personales
  del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los
  elementos de prueba que lo sustentan, y el tipo de medida
  solicitada.

El imputado es puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y
   siempre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su
   arresto. De lo contrario, el Ministerio Público dispone su libertad,
   sin perjuicio de continuar con la acción penal.




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Medidas de Coerción (cont.)



 En caso de que la medida sea solicitada estando el imputado en
libertad, luego de recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a
una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles.

 En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su
requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa y a
seguidas el juez emite la resolución.

 El Ministerio Público continúa la investigación y dispone de un plazo de
tres meses para presentar acto conclusivo u otro requerimiento, si se
ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario en contra del
imputado, y de seis meses, si se le ha dictado otra de las medidas
previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Legalidad de los Elementos de Prueba.

Desde el inicio de la investigación hay que tomar en consideración que
  la prueba se rige por el principio de legalidad, el cual implica que
  los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e
  incorporados al proceso conforme a los principios y normas del
  Código. El incumplimiento de esa norma puede ser invocado en todo
  estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias,
  sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del
  hecho.

No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada
  como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de
  las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y
  garantías del imputado, previstos en la Constitución de la
  República, los tratados internacionales y el código. Tampoco
  pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia
  directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información
  lícita que arroje el mismo resultado.


                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Recolección de los elementos de prueba

Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante
cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.

Partiendo de ese mandato legal, en el curso de la investigación el Ministerio
Público practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para
determinar la ocurrencia del hecho, reunir los elementos de prueba y
establecer la responsabilidad penal de los imputados.

Para esos fines elabora acta de las diligencias realizadas y lleva a cabo los
actos procesales previstos por la ley, entre los que se encuentran:
Inspección del lugar del hecho.

  Registros.

  Operaciones técnicas.

  Secuestros de Objetos.

  Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles.

  Entrevista de testigos.

  Nombramiento de peritos.


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Inspección del Lugar del Hecho


El Ministerio Público o la policía se encuentran autorizados a custodiar
   y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los
   rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho
   punible,    para lo cual levanta acta donde describe          y deja
   constancia de todo lo acontecido siempre que no se trate de uno de
   los lugares privados para los cuales necesita orden de juez.

El acta debe ser firmada por el funcionario o agente responsable y, de
   ser posible, por uno o más testigos. Bajo esas formalidades puede
   ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el
   funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar
   su testimonio. (Art. 173 y 180 CPP).




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Inspección del Lugar del Hecho (cont.)


Cuando se trata de un hecho punible que afecte el medio ambiente,
  el Ministerio Público cuando va a realizar la inspección del lugar del
  hecho por lo general se hace acompañar de técnicos o expertos del
  área de que se trate, por ejemplo si se tratase de corte o
  destrucción de árboles en áreas forestales de protección o en zonas
  frágil se hace acompañar de un agrónomo o ingeniero agroforestal,
  con el propósito de que en el acta que se levante al afecto se haga
  constar las especies de flora que han sido afectadas.

Asimismo se mide el perímetro donde se produjo el daño ambiental.




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Registro de Personas, Lugares o Cosas

El ministerio público y la policía están autorizados para realizar la
   inspección corporal de l imputado o de cualquier otra persona, así
   como de lugares y cosas, cuando existan motivos que permitan
   suponer la existencia de elementes de pruebas útiles para la
   investigación o el ocultamiento del imputado. (Art. 175 CPP)


         Registro de Moradas y Lugares Privados

El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros
   fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio
   público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución
   judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del
   ministerio público, la policía puede solicitarla directamente. (Art.
   180 CPP).


                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Registro de Moradas y Lugares Privados
                    (Cont.)


En diversos casos       en que se hace necesario llevar a cabo
  allanamientos o registros en moradas y lugares privados donde
  existen objetos o productos que son el resultado de la violación de
  la Ley 64-00 o la legislación complementaria, el Ministerio Público
  solicita al Juez de la Instrucción la orden correspondiente.

Como ejemplo podemos citar la orden de registro que se solicita para
  secuestrar especies de fauna en peligro de extinción que se
  encuentran en un zoológico privado o en una casa.




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Registro de locales públicos

El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos
    destinados al esparcimiento público o al culto religioso, se hace
    en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de
    éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de
    edad.

Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su
   lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo
   instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio.

El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares
   se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes. (Art.
   184 CPP).




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Operaciones Técnicas
Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden
   ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y
   reconstrucciones.

La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se
   efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero
    si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración. En lo
    que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican las
    disposiciones establecidas por este código. (Art. 185 CPP).

Por ejemplo, se lleva a cabo el corte o destrucción de árboles y se afecta un
   acuífero en el ámbito de una propiedad privada, al tiempo que se solicita
   la orden de registro y secuestro, también se solicita la autorización para la
   realización de la operación técnica, poniéndole en conocimiento al Juez de
   la Instrucción las generalas de los técnicos o expertos que llevarán a cabo la
   operación técnica.


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Operaciones Técnicas


Cuando para la averiguación de un hecho punible sea indispensable la
  clausura temporal de un local o la inmovilización de cosas muebles
  que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en
  depósito, se procede a asegurarlas, según las reglas del secuestro.
  (Art. 193 CPP)




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Peritaje

Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un
  elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales
  en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser
  practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.
  (Art. 204 CPP)


Ejemplo: el Ministerio Público durante la etapa preparatoria nombra
   peritos para que le rinda un informe pericial en el que se haga
   constar los daños ambientales causados por los imputados a un área
   protegida específica.




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Elementos de Prueba Incorporables al Juicio
                por Lectura


Tomando en consideración que la Ley 64-00 dispone que para
  determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el
  tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e
  inspectores y los informes de carácter formal evacuados del
  Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros
  organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de las experticias y
  peritajes que se realicen acorde con la normativa procesal vigente,
  el Ministerio Público apoderado de una investigación requiere los
  informes técnicos para sustentar los requerimientos que hace a los
  tribunales.




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Elementos de Prueba Incorporables al Juicio por
                      Lectura


Estos elementos de prueba son ofrecidos e incorporados al proceso conforme a
las excepciones previstas por el Art. 312 del Código Procesal Penal, el cual
dispone de manera expresa que pueden ser incorporados por lectura al juicio:

 Los informes, las pruebas documentales y las actas que el Código Procesal
Penal expresamente prevé.

 Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten
al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible.

 Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para
explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han
llegado.

 Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas
conforme lo dispone el Código Procesal Penal.



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Calificación Jurídica Provisional



Corresponde al acusador público determinar si el hecho objeto de la
   investigación se subsume en un tipo penal.

Para determinarlo verifica los delitos ambientales contenidos en la Ley
   64-00, la legislación ambiental complementaria, el código penal en
   los aspectos ambientales, así como la Constitución y los tratados
   intencionales en materia ambiental ratificados por el Congreso
   Nacional.




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Decisiones Adoptables en la Etapa
                   Preparatoria

Debemos señalar que en caso de que el ministerio público no
  presente uno de los actos conclusivos previstos en el Código
  Procesal Penal, puede disponer el archivo del proceso si está
  presente una de las causales previstas por el artículo 281 de dicho
  código. Esta decisión es objetable ante el juez de la instrucción.

Además tiene la opción de la conciliación, la cual procede en materia
  ambiental por aplicación de las disposiciones del artículo 37.5 del
  Código Procesal Penal en las infracciones que admiten el perdón
  condicional de la pena, previo a que se ordene la apertura del
  juicio.




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Conclusión del Procedimiento Preparatorio


Concluida la investigación, el ministerio público presenta acto
conclusivo.


Puede requerir por escrito:

La apertura a juicio mediante la acusación.





 La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación
correspondiente.

La suspensión condicional del procedimiento.





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Acusación
La acusación debe contener:

    Los datos que sirvan para identificar al imputado.

 La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado, con indicación específica de su participación.

 La fundamentación de la acusación, con la descripción de los
elementos de prueba que la motivan.

    La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación.

  El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que
incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba,
con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende
probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que
el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio,
solicita se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.

                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Acuerdo Pleno

En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el
   ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal
   abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

    Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima
    igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una
    sanción no privativa de libertad;

    El imputado admite el hecho que se le atribuye.

    Consiente la aplicación de este procedimiento.

    Acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles.

    El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su
    consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los
    puntos del acuerdo.



                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Procedimiento Penal Abreviado


Acuerdo parcial

En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los
   hechos y solicitar un juicio sobre la pena.

Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer
   del juicio.

Contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena.




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Suspensión Condicional del Procedimiento

La calidad de vida es el grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen
sus necesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores
de satisfacción básica, y a través de juicios de valor.
En el artículo 171 de la Ley No. 64-00 encontramos otros bienes jurídicos protegidos, al
establecer la responsabilidad del funcionario público que por acción u omisión autorice la
realización de acciones, actividades o instalaciones que causen dEn los casos en que
sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio
público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional
del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.

    El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando

    El imputado ha declarado su conformidad con la suspensión;

    Ha admitido los hechos que se le atribuyen;

 Ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la
víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.años a la calidad
de vida y al equilibrio del ecosistema.



                            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Responsabilidad Penal de las Personas
                  Jurídicas

Concepto de Persona Jurídica

“Ente creado o autorizado por el Estado o un particular dotado de
aptitud de ser sujeto de Derecho y obligaciones.”

 En principio las personas morales sólo son responsables penalmente
cuando una ley expresamente lo señala.

 Excepcionalmente se admite la responsabilidad penal de las
personas morales.




                    © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Responsabilidad Penal de las Personas Morales


Los requisitos para la responsabilidad penal de las personas
morales los establece el artículo 176 de la Ley 64-00:


  Que los hechos punibles se hubieren cometido por decisión de los
órganos directivos de una persona jurídica.

  Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que
normalmente realiza la persona moral y con sus propios fondos.

    La búsqueda de una ganancia o en su propio interés.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Responsabilidad Civil Objetiva


Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño
   al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá
   responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de
   conformidad con la presente ley y las disposiciones legales
   complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo
   materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo
   conforme a la ley.

La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación
   anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación
   económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente
   o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares
   (Art. 169 Ley 64-00)




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Ejercicio y Régimen de la Acción Civil
           accesoria a la Acción Penal


La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados
   o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser
   ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este
   daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el
   civilmente responsable.

La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal
  conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse
  separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende
  su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha
  iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil
  de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la
  acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede
  ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil (Art. 50 CPP)


                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Ejercicio de la Acción Civil


La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización
   o gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten
   intereses colectivos o difusos.

El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que
    ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la
    reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en
  representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie
  condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es
  destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado
  por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y
  reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses
  de las víctimas. (Art. 51 CPP)




                           © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Carácter Accesorio de la Acción Civil



La acción civil accesoria a la acción penal sólo puede ser ejercida mientras
   esté pendiente la persecución penal.

En caso de suspensión del procedimiento penal el ejercicio de la acción civil se
   suspende hasta que la persecución pena continúe, sin perjuicio del derecho
   de interponer la acción ante los tribunales civiles competentes en caso de
   extinción de la acción penal por estas causas.

La sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil
   resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.(Art. 53 CPP)




                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Requisitos de la Constitución en Actor Civil

El escrito de constitución en actor civil debe contener:

El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si
    se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el
    domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente.

El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico
   con el hecho atribuido al imputado;

La indicación del proceso a que se refiere;

Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que
   se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el
   monto (Art. 119 CPP).




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria


Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la
   pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios
   de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en
   particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente.

El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no
    esté individualizado (Art. 120 CPP)




                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Oportunidad del Ejercicio de la Acción Civil


El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio
   público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la
   acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta
   (Art. 121 CPP).




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Bienes Jurídicos Tutelados


El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental dominicana es el
ambiente, en el mismo pueden ser afectados los recursos siguientes:

    Área Natural Protegida.

    Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).

    Agua.

    Suelo.

    Atmósfera.

    Recursos Costeros o Marinos.

    Cuevas o Cavernas Protegidas.



                              © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos Ambientales

Delito

Es una acción típica, antijurídica y culpable, cubierta con una sanción penal
   adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales de
   punibilidad. (Beling).

Delito ambiental

"El Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la existencia
    social, económica, atenta contra la materia y recurso indispensable para las
    actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida
    autóctonas en cuanto implica destrucción de sistema de relaciones hombre-
    espacio".( Diethell Columbus Murata).




                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delito en Blanco en Sentido Amplio


Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y está
   remitida a otras disposiciones normativas.

El artículo 174 establece una norma penal en blanco en sentido amplio al
   señalar que “todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión,
   transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la
   complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos
   naturales, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda
   agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace
   una acción contra el culpable o responsable”.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos en Blanco en Sentido Estricto


Son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que están
   contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos,
   resoluciones y normas técnicas.

El artículo 175 numeral 1, establece que quien viole la ley ambiental, las
   leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades
   que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales,
   comete delito.

Este numeral, es considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido
   amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Tipo Penal Cerrado


Es aquel en el que la conducta típica, antijurídica y culpable está definida en
   la legislación ambiental.

En la Ley 64-00 estos tipos penales están consignados en el artículo 175
   numerales del 2 al 8, a manera de ejemplo se cita el numeral 3 que
   establece “Quien cace, capture o provoque la muerte de especies
   declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente comete delito.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Peligro


En estos delitos no se exige el daño, basta que el bien jurídico protegido haya
   sido puesto en peligro.

El delito de peligro no comporta la destrucción, sino la creación de una
   situación tal que es probable que ese resultado lesivo se produzca. La
   naturaleza de la acción no puede percibirse sino acudiendo a una
   consideración, porque el peligro existe en un juicio de probabilidad cuyo
   objeto es comparar la situación concreta creada por la acción o la omisión
   del sujeto, con aquello que generalmente acontece.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Peligro Abstracto


Se configuran cuando no se expone el bien jurídico a un peligro de primer
   grado; es decir, la proximidad o potencialidad del daño es poca, y en
   algunos casos el peligro se presupone por el incumplimiento de normas
   administrativas en cuanto a documentación, horarios, rutas, velocidad.

Un ejemplo: el Ministerio de Ambiente concede un permiso para transportar
   materiales peligrosos a las dos de la madrugada y las personas
   transportan la sustancias peligrosas a la cinco de la tarde cuando el
   transido está congestionado. Esto se construye de la combinación de los
   artículos 8 y 175 numeral 8 de la Ley 64-00.
Delitos de Peligro Concreto


Este delito implica una mayor proximidad o potencialidad de que se produzca
   el daño y generalmente se expresa en los delitos como peligro grave. En
   términos científicos el peligro abstracto se conoce como simple “peligro”,
   mientras que al peligro concreto se le llama “riesgo”, el cual consiste en un
   peligro al que se le suma la exposición de las personas.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delito de Resultado


El delito de resultado se produce cuando hay una modificación
   sensible del mundo exterior y hay una separación temporal con
   la acción del sujeto. Estos delitos pueden consistir en una
   “lesión” del bien jurídico mediante el daño o la modificación del
   objeto material (en el homicidio, la muerte; en el robo, la
   afectación patrimonial).




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Descripción de los Delitos Ambientales

Delitos contra las Áreas Protegidas

Las áreas protegidas están reguladas por la Constitución, la Ley 64-00 y la Ley
   Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04.

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema
   Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene,
   constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables,
   inembargables e imprescriptibles.

El artículo 175.2 establece que incurre en delito contra el medio ambiente y los
   recursos naturales quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del
   sistema nacional de áreas protegidas.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Corte o Destrucción de Árboles


La Ley 64-00, en sus artículo 156 y 157, establece la prohibición de la
   destrucción de los bosques nativos.

El artículo 175.2 de dicha ley establece que incurre en delito quien corte o
   destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles,
   declaradas legalmente como tales.

También es aplicable el Art. 175.1 de la Ley 64-00, el cual dispone que
  incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quien
  violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y
  realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los
  recursos naturales.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
E     Delitos contra Especies de Fauna y Flora
                     Protegidas

El artículo 175.3 de la Ley 64-00 establece que incurre en delito quien cace,
   capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de
   extinción o protegidas legalmente.

Asimismo el artículo 175.4 establece que comete delito quien use explosivos,
   venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen
   sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas,
   nativas, residentes o migratorias.
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

En relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en
   peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano, de acuerdo con los
   tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la
   caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico,
   importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de
   artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.


                         © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Contaminación de Aguas

      La contaminación de las aguas está prevista en las disposiciones de los artículos
         86, 87, 88 y 89 de la Ley 64-00.

      Esta tipificada como delito en el artículo 175 numeral 5 de la Ley 64-00, el cual
         establece que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y
         límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y
         peligrosas y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las
         deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin
         permiso o clandestinamente.

      En ese mismo sentido el artículo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en
         delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta
         aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado,
         …

Uno de los objetivos primordiales del Curso es que los participantes puedan desarrollar competencias para la aplicación e interpretación de la legislación sobre
Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde su perspectiva de derecho fundamental




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Delitos por Contaminación Atmosférica

La contaminación atmosférica es la presencia en la atmosfera de uno o más
   contaminantes al aire (2.5 de la norma de calidad del aire AR-CA-01).Está
   regulada en los artículos del 92 al 96 de la Ley 64-00.

Está tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el cual dispone
   que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare
   las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final
   de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, …. las libere al aire
   o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin
   permiso o clandestinamente.

Además el articulo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en delito quien
   violare las normas, parámetros y límites permisibles, …. o emita al aire
   sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y
   bioquímicos.



                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos por Contaminación Sónica

La contaminación sónica      se define como sonidos que por su nivel,
   prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de
   la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los
   niveles permisibles legalmente establecidos. (Art. 16.12)

Se configura como delito en el artículo 175.1 de Ley 64-00, el cual dispone
   que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien
   violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas,
   y realizare
actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos
   naturales. Este artículo se combina con las Norma Ambiental para la
   Protección Contra Ruidos NA-RU-001-03 y la Na-ru-003-03.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos producidos por la Disposición



    La contaminación del suelo esta contenida en los artículos 90 y 91
    de la Ley 64-00.

    Esta tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el
    cual dispone que incurre en delito quien violare las normas,
    parámetros y límites permisibles.

    El artículo 175.7 establece que incurre en delito quien violare las
    normas técnicas pertinentes




                  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos producidos por la Disposición



    La disposición final de los desechos sólidos domésticos y municipales.

    El artículo 175.6 dispone que incurre en delito contra el medio
    ambiente y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros
    y límites permisibles, y...

     Esta prohibida la operatividad de vertederos municipales en cercanía
    de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la
    escorrentía y la infiltración pueda contaminarla.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos por Violación
          de Licencias o Permisos Ambientales


El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien
   violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales,
   o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales
   sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales
   licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de
   evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos por la Obtención Irregular de
       Licencias o Permisos Ambientales

El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito
   quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos
   ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las
   bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario
   público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los
   requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando
   la ley así lo exija.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos por la Alteración de las Bitácoras
       Ambientales sobre Emisiones y Vertidos



El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito
   quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos
   ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las
   bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario
   público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los
   requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando
   la ley así lo exija.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos Ambientales
         imputables a Funcionarios Públicos


Existen dos escenarios planteados en la Ley 64-00 en que los
funcionarios públicos son imputables por delitos ambientales:

 Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin cumplir
con los requisitos legales.

 Por permitir la violación de la ley expresamente o por descuido e
indiferencia.




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos por Otorgamiento de Licencia o
  Permiso sin cumplir con los Requisitos Legales


El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito
   quien violare las regulaciones contenidas … o el funcionario público
   que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos
   del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así
   lo exija.




                     © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos imputables a Funcionarios del
   Estado por Inobservancia de la Ley Ambiental

El artículo 184 de la Ley 64-00 establece que los funcionarios del Estado que
 hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a
 la Ley No. 64-00, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en
 los numerales 1 y 2 del artículo 183 (penas de prisión y multa),
 independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan
 ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus
 funciones.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Incendios Forestales


Los incendios forestales están tipificados como delitos en el artículo 434 del
   Código Penal , el cual establece que se impondrán de dos a diez años de
   prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en
   los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con
   especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en
   derecho de propiedad de los mismos.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Extraccion
        de Agregados de la Corteza Terrestre


Los delitos de extracción de agregados de la corteza terrestre (arena, grava,
   gravilla y piedra) están tipificados en las disposiciones de la Ley 64-00 en
   sus artículos 174 y 175.1; la Ley 123-71 artículos 4 y 11; el Reglamento
   No.1315 del 10/5/71 para la Aplicación de la ley 123-71 artículos 14, 15, 16,
   17; y la Ley 94-67 que prohíbe la extracción de arenas en las playas.

La Ley No.146, del 4 de junio de 1971, ley Minera de la República Dominicana
   es la que regula la minería metálica.




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Delitos por Construcción en la Franja
                       Marítima



La Ley 64-00, en su artículo 147, prohíbe la construcción en la franja marítima
   de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe
   la ley 305 de fecha 30 de abril de 1968.




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Delitos de Pesca


Los delitos relacionados con la protección de los recursos
  hidrobiológicos están tipificados en la Ley de Pesca No. 307-04, por
  ser una ley especial.

Las conductas identificadas en la Ley de Pesca como prohibidas y
  sancionadas, limita su ámbito de aplicación a los actos que se
  realicen en áreas prohibidas o en épocas de veda.

Prohíbe realizar capturas de ejemplares en períodos de veda, de
   tamaño menor del autorizado, en cantidades mayor a las autorizadas
   en período de apareamiento o desove.

La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.



                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Delitos de Pesca


En las categorías de sanción constituyen infracciones muy graves la captura
   de langostas y lambí de tallas prohibidas y durante los períodos de veda
   sin una licencia que así lo especifique; así como los capturados en áreas
   protegidas y/o declarados en peligro de extinción, conllevan penas de
   las más severas de 2 a 10 años de prisión. (Art. 39 de la Ley No. 307-04).

Mediante esta Ley fue creado el Consejo Nacional de Pesca (CODOPESCA) el
  cual pertenece al Ministerio de Agricultura y es el organismo encargado
  de aplicarla.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Sanciones Penales
           en nuestra Legislation Ambiental


La sanción es el medio establecido por el legislador para hacer efectiva la
   norma de derecho, que se manifiesta como una consecuencia dañosa en
   perjuicio de la persona que vulnera la norma.

En el derecho penal ambiental, la sanción, al igual que en derecho penal
   general, tiene un efecto intimidatorio que persigue persuadir a los futuros
   infractores de la comisión del delito, como última medida para la
   protección del ambiente y los recursos naturales.

La sanción penal es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien incurre
   en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Sanciones Penales Imponibles a las Personas
             Físicas y Jurídicas




            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Sanciones Penales

La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido
   daños y perjuicios; y/o

Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer
   o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o
   perjuicio; y/o

Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados
   por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas,
   fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles
   de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o

La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de
   disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente
   y los seres humanos; y/o
Sanciones Penales


La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o
   combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a
   la ley; y/o

Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación,
    menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o

La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron
   sustraídos; y/o

La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a
   su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado,
   destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado
   negativamente.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Sanciones Penales Imponibles a las Personas
                   Juridicas


El artículo 176 de la Ley No. 64-00 señala que en caso de que el infractor sea
    una persona jurídica, independientemente de las sanciones a que se haga
    acreedor el autor inmediato del delito, si de dan las condiciones previstas
    por la ley, esta será sancionada de la manera siguiente:

Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.

La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito por un
   periodo de un (1) mes a tres (3) años.

Clausura del establecimiento de forma definitiva.




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Sanciones Penales
Imponibles a los Funcionarios Públicos


El artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las consecuencias jurídicas
en materia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos y
dispone que los funcionarios del Estado que hayan permitido
expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley
ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los
numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas de prisión y
multa, independientemente de las sanciones de índole administrativa
que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o
definitiva de sus funciones.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia

 Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del
                                      2011.


 En la parte dispositiva de esta sentencia de la SCJ dispone;
   Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Miguel Nadal
 González y Agregados Consolidados S. A, contra la sentencia dictada por la Tercera
 Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de julio
 del 2009, actuando como tribunal de envió ;
   Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso y declara culpables a la razón
 social Agregados Consolidados y a su representante legal Miguel Nadal González, de
 violar los artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, de la
 Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de
 la Ley 123 sobre Corteza Terrestre y su Reglamento de aplicación 1315, en perjuicio
 de la Comunidad de Nizao, Provincia de San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en
 consecuencia los condena al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en
 base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos (RD$3,514.00)



                            © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia


 Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de
                              enero del 2011.


 Tercero: En cuanto al aspecto civil, condena a la razon social Agregados
 Consolidados S.A, y a su representante Legal Miguel Nadal Gonzalez, al
 pago de una indenización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a
 favor y provecho de la comunidad de Nizao, Municipio San Cristóbal, la
 Confederación Nacional de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA),
 Fundación Unidos por la Vida, Fundación Pro-desarrollo Forestal “Plan
 Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y
 en aplicación del artículo 178 y 179 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y
 Recursos Naturales, monto fijado como justa indemnización para la
 reparación por los daños ecológicos y ambientales causados.




                       © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia


    Sentencia No. 63 dictada por la Suprema Corte de Justicia en
            fecha 10 de junio del 2009 (Caso Rock Ash)


  Está fundamentada en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
  Naturales, la Ley No. 218 del 13 de marzo del 1984 y el Convenio de Basilea.


  Mediante esta sentencia la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
  casación incoado por Héctor René Ledesma Hernández , contra la Sentencia
  dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
  Judicial de Santo Domingo el 5 de diciembre del 2008, actuando como
  tribunal de envío, cuyo dispositivo establece entre otras cosas:




                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia

 SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida y declara a Héctor René
 Ledesma Hernández, culpable de violar las disposiciones de los
 artículos 8, 16.20, 38, 40, 41, numerales 1, 14, 17 y 18; 42, 43, 44,
 46, 47, 48, 152.3, 153, 174, 175.1.8, 183, 184 de la Ley 64-00 sobre
 Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Reglamento del Sistema
 de Permisos y Licencias Ambientales; el Reglamento para el
 Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; artículo 1ro. de
 la Ley núm. 218 del 13 de marzo de 1984 y el artículo 9 del
 convenido de Basilea sobre el Control de los Movimientos
 Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, en
 consecuencia se condena a una pena de prisión correccional de seis
 (6) meses y una multa de diez mil (10,000.00) salarios mínimos
 vigentes en el sector público;




                      © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia


           Sentencia No. 63 Suprema Corte de Justicia


   Para fundamentar su fallo la Corte dijo haber dado por establecido, entre
   otros puntos, lo siguiente:
C) Que de la lectura de la sentencia atacada se revela que el tribunal de fondo
   se limitó solamente al aspecto de la toxicidad del material, sin ponderar de
   manera objetiva toda la prueba documental acreditada y la prueba testimonial
   presentada por la acusación .


G) Que el derecho al Medio Ambiente no tiene como único objetivo la resolución
   de conflictos sino una función preventiva consistente en velar por la
   utilización de todos los recursos naturales para proteger la calidad de vida y
   la defensa del medio ambiente.


                          © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia


    Sentencia No. 430-2009 dictada por el Segundo Tribunal
      Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
   Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal el 5 de
                         Mayo del 2009.


  Está fundamentada en la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas y la Ley 64-00
  sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  Mediante esta sentencia se declararon culpables el señor Juan Rosello Piña
  (español) de generales anotadas por haberse presentado pruebas legales
  suficientes que establecen con certeza que violentó los artículos 174, 175
  numerales 1 y 2 de la ley 64-00 y artículos 30 y 37 numeral 30 de la ley
  202-04 sobre Áreas Protegidas, en consecuencia se condena a Dos Mil
  Quinientos (2,500.00) salarios mínimos vigentes en el sector público.


                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia


            Sentencia No. 430-2009 (continuación)


 En cuanto al ciudadano dominicano José Emilio Peña por haberse
 presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que
 violentó los artículos 174, 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00 sobre Medio
 Ambiente y Recursos Naturales y 30 y 3730 de la ley 202-04 sobre Áreas
 Protegidas y el artículo 1 de la ley 111 sobre exequátur, en consecuencia se
 condena a seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos
 vigente del sector público.
 En cuanto al ciudadano dominicano Alberto Iván Pérez Díaz se declara
 culpable de violar los artículos 174, 187 numerales 4 y 5 de la ley 64-00
 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consecuencia se condena a
 seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos, vigente del
 sector público.


                        © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Jurisprudencia

            Sentencia No. 430-2009 (continuación).


 TERCERO: Se suspende la pena de prisión impuesta en virtud de lo
 establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal bajo las condiciones
 que se establecen en esta sentencia.


 CUARTO: Se ordena modificar el inmueble fomentado en el área protegida
 para que se adecué a los lineamientos que establece la ley. Se ordena al
 propietario del inmueble señor Juan Rosello Piña rehabilitar y restaurar en la
 forma de lo posible a su estado original la zona construida que influyan
 negativamente en la región afectada, conforme dicta el artículo 183 numeral
 11 de la ley 64-00..




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Procedimiento Penal Ambiental

  • 1. Procedimiento Penal Ambiental Miércoles 20 de Junio del 2012 Docente: Lic. Andrés Chalas © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 2. Supremacía de la Constitución Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución (Art. 6 Constitución). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 3. Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:  El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;  El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;  El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;  El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 4. Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso (cont.)  Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;  Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;  Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;  Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;  Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;  Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art.69 Constitución). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 5. La Investigación El doctrinario Alberto Binder afirma que la investigación es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba . Es una actividad que debe ser versátil, dinámica, real, efectiva, con el fin de averiguar lo ocurrido y sustentar una concreta posición del Ministerio Público frente al caso. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 6. La Investigación (cont.) La investigación que realiza el Ministerio Público constituye la actividad mas sobresaliente y extensa del procedimiento preparatorio, pero no es la única actividad procesal de esta etapa, razón por la cual no deben asimilarse los conceptos de procedimiento preparatorio con la investigación preparatoria o preliminar. Dentro del procedimiento preparatorio deben incluirse, además de las investigación Fiscal preparatoria, las diligencias preliminares de la policía, los actos conclusivos de la etapa, como por ejemplo la acusación, o la solicitud de sobreseimiento, y finalmente la actividad propia del Juez, como son anticipos de prueba, lo relativo a las medidas cautelares, la afectación de garantías constitucionales (allanamientos, intervención telefónica, etc.) y cualquier otro aspecto incidental que deba resolver. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 7. Fases del Proceso Penal En el proceso penal se distinguen cinco fases principales:  El procedimiento preparatorio.  El procedimiento intermedio.  La fase de Juicio.  La etapa de la impugnación de la sentencia.  La fase de ejecución. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 8. Fases del Proceso Penal (cont.) De acuerdo a la clasificación hecha por Alberto Binder, en la estructura del proceso penal se aprecian cinco momentos básicos, que responden a las etapas antes señaladas:  Un primer momento que consiste en la admisión del caso, donde se determina cuáles ingresan al sistema y cuáles no.  Un segundo momento donde se determina la relevancia del caso, para establecer si debe ir a juicio o no.  Un tercer momento determinado por el juzgamiento del caso, es decir el juicio, para establecer o descartar la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado.  Un cuarto momento determinado por el control del juzgamiento, donde se articulan los recursos.  Y por último el momento de la ejecución. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 9. Objeto del Procedimiento Preparatorio El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permitan basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado. El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía. (Art. 259 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 10. Actividades en la Etapa Preparatoria Durante el período predatorio existen cuatro tipo de actividades:  Actividades puras de investigación.  Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.  Anticipos de pruebas, es decir, prueba que no puede esperar su producción en el debate.  Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 11. Alcance de la Investigación Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo. (Art. 260 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 12. Actos Iniciales del Procedimiento El curso del procedimiento puede ser instado por:  Denuncia de cualquier ciudadano o funcionario público.  Querella formulada por la víctima o por cualquier ciudadano cuando se trate de bienes jurídicos tutelados que se enmarquen en intereses colectivos o difusos.  De oficio por los órganos encargados de la persecución penal (Policía y Ministerio Público). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 13. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambienta y los Recursos Naturales Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que ejerce la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en materia ambiental. Misión Representar y defender los intereses del Estado y la sociedad en los procesos penales generados por los hechos punibles que contravienen las disposiciones de la legislación ambiental de nuestro país. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 14. Procuraduría para la Defensa del Medio Ambienta y los Recursos Naturales Atribuciones:  Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la ley 64-00 y demás disposiciones legales complementarias.  Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio.  Ejercer las demás acciones previstas en la ley 64-00, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 15. Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) Es un organismo dependiente y adscrito a la Ministerio de Medio Ambientey Recursos Naturales. Entre sus funciones se encuentran:  Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones Ley 64-00 y la legislación ambiental complementaria.  Recibir denuncias, realizar las diligencias preliminares de los hechos punibles y presentar los infractores ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 16. Policía Nacional De conformidad con la Ley institucional de la Policía Nacional No. 96-04, tiene como objeto proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país. Entre sus funciones se encuentran:  Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 17. Actos Iniciales del Procedimiento (cont.) Denuncia Es el acto de poner en conocimiento de funcionario competente la existencia de un hecho punible, con el fin de informar y excitar a la autoridad judicial para que proceda a la averiguación del hecho denunciado y de su naturaleza jurídica, así como el castigo del culpable. Facultad de denunciar Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.   Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores. (Art. 262 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 18. Actos Iniciales del Procedimiento (cont.) Forma y contenido de la denuncia La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta.   La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante. (Art. 263 CPP ) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 19. La Querella La querella constituye otra forma de instar el procedimiento en delitos de acción pública. La pueden formular la víctima, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o cualquier persona cuando se trate de hechos atribuidos a funcionarios públicos. Cuando se tratan de hechos punibles que afecten intereses colectivos y difusos (medio ambiente, corrupción, derechos humanos, entre otros), pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. (Art. 85 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 20. Denuncia y Querella en la Ley 64-00. Acorde con las disposiciones de la Ley 64-00 toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales. Igualmente podrán exigir ante el Ministerio de Medio Ambiente, ante la Procuraduría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o ante cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. (Art. 178 Ley 64-oo). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 21. Apoderamiento de Oficio Los órganos encargados de la persecución penal pueden iniciar su propia actividad de oficio, es decir, sin necesidad de instancia especial de alguna persona o autoridad, cuando se trate de delitos de acción pública, como es el caso de los delitos ambientales. Dichos órganos tienen una amplia facultad de iniciativa en la investigación. Por lo general ellos toman noticia directa de un hecho aparentemente delictivo, y a partir de entonces se inicia toda la actividad procesal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 22. Diligencias Preliminares Los funcionarios de la policía practican las diligencias preliminares dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores. Si la infracción es de acción privada, sólo debe proceder cuando recibe la orden del juez o del ministerio público. Pero si es una infracción dependiente de instancia privada, actúa por la denuncia de la persona autorizada a presentarla, sin perjuicio de las acciones inmediatas para preservar la prueba o impedir que el hecho tenga consecuencias ulteriores. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 23. Informe de las Diligencias Preliminares Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de setentidós horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro horas. A los fines de documentar las diligencias, es suficiente con asentar en un acta única, con la mayor exactitud posible, las situaciones relevantes para la investigación, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio público y, en su caso, de los jueces. El informe es firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna información. Si el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme; si no accede a firmar, se hace mención de esta circunstancia, lo que no invalida el acta. (Art. 277 CPP ). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 24. Remisión de Objetos Secuestrados Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados inmediatamente después de la realización de los exámenes técnicos o científicos correspondientes. (Art. 278 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 25. Investigación del Hecho Punible Recibida la denuncia, la querella, el informe policial o realizadas las primeras investigaciones de oficio, el ministerio público abre de inmediato el registro correspondiente en el que hace constar los datos siguientes:  Una suscinta descripción del objeto de la investigación;  Los datos del imputado, si los hay;  La fecha en que se inicia la investigación;  La calificación jurídica provisional de los hechos imputados;  El nombre del funcionario del ministerio público encargado. (Art. 279 CPP ) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 26. Registro de la investigación El ministerio público elabora actas de las diligencias realizadas durante el procedimiento preparatorio cuando sean útiles para fundar la acusación u otro requerimiento. Las actuaciones contenidas en el registro de investigación no tienen valor probatorio para fundar la condena del imputado, salvo las actas que este código autoriza incorporar al juicio por su lectura. Los jueces llevan un registro general de sus decisiones. ( Art.261. CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 27. Medidas de Coerción Ocurrido el hecho punible, si el imputado ha sido arrestado en flagrante delito o en virtud de una orden judicial, el Ministerio Público solicita al Juez de la Instrucción la imposición de una medida de coerción, para la cual se requieren los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, y el tipo de medida solicitada. El imputado es puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el Ministerio Público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 28. Medidas de Coerción (cont.)  En caso de que la medida sea solicitada estando el imputado en libertad, luego de recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles.  En la audiencia, el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa y a seguidas el juez emite la resolución.  El Ministerio Público continúa la investigación y dispone de un plazo de tres meses para presentar acto conclusivo u otro requerimiento, si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario en contra del imputado, y de seis meses, si se le ha dictado otra de las medidas previstas en nuestro ordenamiento procesal penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 29. Legalidad de los Elementos de Prueba. Desde el inicio de la investigación hay que tomar en consideración que la prueba se rige por el principio de legalidad, el cual implica que los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas del Código. El incumplimiento de esa norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 30. Recolección de los elementos de prueba Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa. Partiendo de ese mandato legal, en el curso de la investigación el Ministerio Público practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho, reunir los elementos de prueba y establecer la responsabilidad penal de los imputados. Para esos fines elabora acta de las diligencias realizadas y lleva a cabo los actos procesales previstos por la ley, entre los que se encuentran: Inspección del lugar del hecho.  Registros.  Operaciones técnicas.  Secuestros de Objetos.  Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles.  Entrevista de testigos.  Nombramiento de peritos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 31. Inspección del Lugar del Hecho El Ministerio Público o la policía se encuentran autorizados a custodiar y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible, para lo cual levanta acta donde describe y deja constancia de todo lo acontecido siempre que no se trate de uno de los lugares privados para los cuales necesita orden de juez. El acta debe ser firmada por el funcionario o agente responsable y, de ser posible, por uno o más testigos. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. (Art. 173 y 180 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 32. Inspección del Lugar del Hecho (cont.) Cuando se trata de un hecho punible que afecte el medio ambiente, el Ministerio Público cuando va a realizar la inspección del lugar del hecho por lo general se hace acompañar de técnicos o expertos del área de que se trate, por ejemplo si se tratase de corte o destrucción de árboles en áreas forestales de protección o en zonas frágil se hace acompañar de un agrónomo o ingeniero agroforestal, con el propósito de que en el acta que se levante al afecto se haga constar las especies de flora que han sido afectadas. Asimismo se mide el perímetro donde se produjo el daño ambiental. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 33. Registro de Personas, Lugares o Cosas El ministerio público y la policía están autorizados para realizar la inspección corporal de l imputado o de cualquier otra persona, así como de lugares y cosas, cuando existan motivos que permitan suponer la existencia de elementes de pruebas útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado. (Art. 175 CPP) Registro de Moradas y Lugares Privados El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente. (Art. 180 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 34. Registro de Moradas y Lugares Privados (Cont.) En diversos casos en que se hace necesario llevar a cabo allanamientos o registros en moradas y lugares privados donde existen objetos o productos que son el resultado de la violación de la Ley 64-00 o la legislación complementaria, el Ministerio Público solicita al Juez de la Instrucción la orden correspondiente. Como ejemplo podemos citar la orden de registro que se solicita para secuestrar especies de fauna en peligro de extinción que se encuentran en un zoológico privado o en una casa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 35. Registro de locales públicos El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes. (Art. 184 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 36. Operaciones Técnicas Para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones. La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración. En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican las disposiciones establecidas por este código. (Art. 185 CPP). Por ejemplo, se lleva a cabo el corte o destrucción de árboles y se afecta un acuífero en el ámbito de una propiedad privada, al tiempo que se solicita la orden de registro y secuestro, también se solicita la autorización para la realización de la operación técnica, poniéndole en conocimiento al Juez de la Instrucción las generalas de los técnicos o expertos que llevarán a cabo la operación técnica. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 37. Operaciones Técnicas Cuando para la averiguación de un hecho punible sea indispensable la clausura temporal de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensión no puedan ser mantenidas en depósito, se procede a asegurarlas, según las reglas del secuestro. (Art. 193 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 38. Peritaje Puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. (Art. 204 CPP) Ejemplo: el Ministerio Público durante la etapa preparatoria nombra peritos para que le rinda un informe pericial en el que se haga constar los daños ambientales causados por los imputados a un área protegida específica. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 39. Elementos de Prueba Incorporables al Juicio por Lectura Tomando en consideración que la Ley 64-00 dispone que para determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado, sin perjuicio de las experticias y peritajes que se realicen acorde con la normativa procesal vigente, el Ministerio Público apoderado de una investigación requiere los informes técnicos para sustentar los requerimientos que hace a los tribunales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 40. Elementos de Prueba Incorporables al Juicio por Lectura Estos elementos de prueba son ofrecidos e incorporados al proceso conforme a las excepciones previstas por el Art. 312 del Código Procesal Penal, el cual dispone de manera expresa que pueden ser incorporados por lectura al juicio:  Los informes, las pruebas documentales y las actas que el Código Procesal Penal expresamente prevé.  Las actas de los anticipos de prueba, sin perjuicio de que las partes soliciten al tribunal la comparecencia personal del testigo, cuando sea posible.  Los informes de peritos, sin perjuicio de que los peritos deban concurrir para explicar las operaciones técnicas realizadas y las conclusiones a las que han llegado.  Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme lo dispone el Código Procesal Penal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 41. Calificación Jurídica Provisional Corresponde al acusador público determinar si el hecho objeto de la investigación se subsume en un tipo penal. Para determinarlo verifica los delitos ambientales contenidos en la Ley 64-00, la legislación ambiental complementaria, el código penal en los aspectos ambientales, así como la Constitución y los tratados intencionales en materia ambiental ratificados por el Congreso Nacional. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 42. Decisiones Adoptables en la Etapa Preparatoria Debemos señalar que en caso de que el ministerio público no presente uno de los actos conclusivos previstos en el Código Procesal Penal, puede disponer el archivo del proceso si está presente una de las causales previstas por el artículo 281 de dicho código. Esta decisión es objetable ante el juez de la instrucción. Además tiene la opción de la conciliación, la cual procede en materia ambiental por aplicación de las disposiciones del artículo 37.5 del Código Procesal Penal en las infracciones que admiten el perdón condicional de la pena, previo a que se ordene la apertura del juicio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 43. Conclusión del Procedimiento Preparatorio Concluida la investigación, el ministerio público presenta acto conclusivo. Puede requerir por escrito: La apertura a juicio mediante la acusación.   La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente. La suspensión condicional del procedimiento.  © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 44. Acusación La acusación debe contener:  Los datos que sirvan para identificar al imputado.  La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación.  La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan.  La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación.  El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 45. Acuerdo Pleno En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:  Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;  El imputado admite el hecho que se le atribuye.  Consiente la aplicación de este procedimiento.  Acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles.  El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 46. Procedimiento Penal Abreviado Acuerdo parcial En cualquier caso las partes pueden acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la pena. Esta solicitud se hace directamente al juez o tribunal que debe conocer del juicio. Contiene el ofrecimiento de prueba para la determinación de la pena. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 47. Suspensión Condicional del Procedimiento La calidad de vida es el grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores de satisfacción básica, y a través de juicios de valor. En el artículo 171 de la Ley No. 64-00 encontramos otros bienes jurídicos protegidos, al establecer la responsabilidad del funcionario público que por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones que causen dEn los casos en que sea previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, el ministerio público, de oficio o a petición de parte, puede solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio.  El juez puede disponer la suspensión condicional del procedimiento cuando  El imputado ha declarado su conformidad con la suspensión;  Ha admitido los hechos que se le atribuyen; Ha reparado los daños causados en ocasión de la infracción, firmado un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente para cumplir con esa obligación.años a la calidad de vida y al equilibrio del ecosistema. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 48. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Concepto de Persona Jurídica “Ente creado o autorizado por el Estado o un particular dotado de aptitud de ser sujeto de Derecho y obligaciones.”  En principio las personas morales sólo son responsables penalmente cuando una ley expresamente lo señala.  Excepcionalmente se admite la responsabilidad penal de las personas morales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 49. Responsabilidad Penal de las Personas Morales Los requisitos para la responsabilidad penal de las personas morales los establece el artículo 176 de la Ley 64-00:  Que los hechos punibles se hubieren cometido por decisión de los órganos directivos de una persona jurídica.  Que los hechos sean cometidos dentro de la actividad que normalmente realiza la persona moral y con sus propios fondos.  La búsqueda de una ganancia o en su propio interés. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 50. Responsabilidad Civil Objetiva Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares (Art. 169 Ley 64-00) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 51. Ejercicio y Régimen de la Acción Civil accesoria a la Acción Penal La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable. La acción civil puede ejercerse conjuntamente con la acción penal conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil (Art. 50 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 52. Ejercicio de la Acción Civil La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización o gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda. En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas. (Art. 51 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 53. Carácter Accesorio de la Acción Civil La acción civil accesoria a la acción penal sólo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. En caso de suspensión del procedimiento penal el ejercicio de la acción civil se suspende hasta que la persecución pena continúe, sin perjuicio del derecho de interponer la acción ante los tribunales civiles competentes en caso de extinción de la acción penal por estas causas. La sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.(Art. 53 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 54. Requisitos de la Constitución en Actor Civil El escrito de constitución en actor civil debe contener: El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente. El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado; La indicación del proceso a que se refiere; Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto (Art. 119 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 55. Ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria puede dirigirse indistintamente contra uno o varios de ellos. Cuando el actor civil no mencione a ningún imputado en particular, se entiende que se dirige contra todos solidariamente. El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado (Art. 120 CPP) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 56. Oportunidad del Ejercicio de la Acción Civil El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta (Art. 121 CPP). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 57. Bienes Jurídicos Tutelados El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los recursos siguientes:  Área Natural Protegida.  Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).  Agua.  Suelo.  Atmósfera.  Recursos Costeros o Marinos.  Cuevas o Cavernas Protegidas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 58. Delitos Ambientales Delito Es una acción típica, antijurídica y culpable, cubierta con una sanción penal adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales de punibilidad. (Beling). Delito ambiental "El Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la existencia social, económica, atenta contra la materia y recurso indispensable para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistema de relaciones hombre- espacio".( Diethell Columbus Murata). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 59. Delito en Blanco en Sentido Amplio Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y está remitida a otras disposiciones normativas. El artículo 174 establece una norma penal en blanco en sentido amplio al señalar que “todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 60. Delitos en Blanco en Sentido Estricto Son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, resoluciones y normas técnicas. El artículo 175 numeral 1, establece que quien viole la ley ambiental, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales, comete delito. Este numeral, es considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 61. Tipo Penal Cerrado Es aquel en el que la conducta típica, antijurídica y culpable está definida en la legislación ambiental. En la Ley 64-00 estos tipos penales están consignados en el artículo 175 numerales del 2 al 8, a manera de ejemplo se cita el numeral 3 que establece “Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente comete delito. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 62. Delitos de Peligro En estos delitos no se exige el daño, basta que el bien jurídico protegido haya sido puesto en peligro. El delito de peligro no comporta la destrucción, sino la creación de una situación tal que es probable que ese resultado lesivo se produzca. La naturaleza de la acción no puede percibirse sino acudiendo a una consideración, porque el peligro existe en un juicio de probabilidad cuyo objeto es comparar la situación concreta creada por la acción o la omisión del sujeto, con aquello que generalmente acontece. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 63. Delitos de Peligro Abstracto Se configuran cuando no se expone el bien jurídico a un peligro de primer grado; es decir, la proximidad o potencialidad del daño es poca, y en algunos casos el peligro se presupone por el incumplimiento de normas administrativas en cuanto a documentación, horarios, rutas, velocidad. Un ejemplo: el Ministerio de Ambiente concede un permiso para transportar materiales peligrosos a las dos de la madrugada y las personas transportan la sustancias peligrosas a la cinco de la tarde cuando el transido está congestionado. Esto se construye de la combinación de los artículos 8 y 175 numeral 8 de la Ley 64-00.
  • 64. Delitos de Peligro Concreto Este delito implica una mayor proximidad o potencialidad de que se produzca el daño y generalmente se expresa en los delitos como peligro grave. En términos científicos el peligro abstracto se conoce como simple “peligro”, mientras que al peligro concreto se le llama “riesgo”, el cual consiste en un peligro al que se le suma la exposición de las personas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 65. Delito de Resultado El delito de resultado se produce cuando hay una modificación sensible del mundo exterior y hay una separación temporal con la acción del sujeto. Estos delitos pueden consistir en una “lesión” del bien jurídico mediante el daño o la modificación del objeto material (en el homicidio, la muerte; en el robo, la afectación patrimonial). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 66. Descripción de los Delitos Ambientales Delitos contra las Áreas Protegidas Las áreas protegidas están reguladas por la Constitución, la Ley 64-00 y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El artículo 175.2 establece que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 67. Delitos de Corte o Destrucción de Árboles La Ley 64-00, en sus artículo 156 y 157, establece la prohibición de la destrucción de los bosques nativos. El artículo 175.2 de dicha ley establece que incurre en delito quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales. También es aplicable el Art. 175.1 de la Ley 64-00, el cual dispone que incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 68. E Delitos contra Especies de Fauna y Flora Protegidas El artículo 175.3 de la Ley 64-00 establece que incurre en delito quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente. Asimismo el artículo 175.4 establece que comete delito quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas endémicas, nativas, residentes o migratorias. biodiversidad y el espectro radioeléctrico. En relación con las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 69. Delitos de Contaminación de Aguas La contaminación de las aguas está prevista en las disposiciones de los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 64-00. Esta tipificada como delito en el artículo 175 numeral 5 de la Ley 64-00, el cual establece que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente. En ese mismo sentido el artículo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, … Uno de los objetivos primordiales del Curso es que los participantes puedan desarrollar competencias para la aplicación e interpretación de la legislación sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde su perspectiva de derecho fundamental © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 70. Delitos por Contaminación Atmosférica La contaminación atmosférica es la presencia en la atmosfera de uno o más contaminantes al aire (2.5 de la norma de calidad del aire AR-CA-01).Está regulada en los artículos del 92 al 96 de la Ley 64-00. Está tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, …. las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente. Además el articulo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, …. o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 71. Delitos por Contaminación Sónica La contaminación sónica se define como sonidos que por su nivel, prolongación o frecuencia afecten la salud humana, la calidad de vida de la población y el funcionamiento de los ecosistemas, sobrepasando los niveles permisibles legalmente establecidos. (Art. 16.12) Se configura como delito en el artículo 175.1 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito contra el medio y los recursos naturales quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales. Este artículo se combina con las Norma Ambiental para la Protección Contra Ruidos NA-RU-001-03 y la Na-ru-003-03. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 72. Delitos producidos por la Disposición  La contaminación del suelo esta contenida en los artículos 90 y 91 de la Ley 64-00.  Esta tipificada como delito en el artículo 175.5 de Ley 64-00, el cual dispone que incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites permisibles.  El artículo 175.7 establece que incurre en delito quien violare las normas técnicas pertinentes © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 73. Delitos producidos por la Disposición  La disposición final de los desechos sólidos domésticos y municipales.  El artículo 175.6 dispone que incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y...  Esta prohibida la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentía y la infiltración pueda contaminarla. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 74. Delitos por Violación de Licencias o Permisos Ambientales El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 75. Delitos por la Obtención Irregular de Licencias o Permisos Ambientales El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 76. Delitos por la Alteración de las Bitácoras Ambientales sobre Emisiones y Vertidos El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 77. Delitos Ambientales imputables a Funcionarios Públicos Existen dos escenarios planteados en la Ley 64-00 en que los funcionarios públicos son imputables por delitos ambientales:  Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin cumplir con los requisitos legales.  Por permitir la violación de la ley expresamente o por descuido e indiferencia. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 78. Delitos por Otorgamiento de Licencia o Permiso sin cumplir con los Requisitos Legales El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete delito quien violare las regulaciones contenidas … o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 79. Delitos imputables a Funcionarios del Estado por Inobservancia de la Ley Ambiental El artículo 184 de la Ley 64-00 establece que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la Ley No. 64-00, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 (penas de prisión y multa), independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 80. Incendios Forestales Los incendios forestales están tipificados como delitos en el artículo 434 del Código Penal , el cual establece que se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, al que cause incendio intencional en los montes maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal, con especialidad en los pinares de la República, sea cual fuere el régimen en derecho de propiedad de los mismos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 81. Delitos de Extraccion de Agregados de la Corteza Terrestre Los delitos de extracción de agregados de la corteza terrestre (arena, grava, gravilla y piedra) están tipificados en las disposiciones de la Ley 64-00 en sus artículos 174 y 175.1; la Ley 123-71 artículos 4 y 11; el Reglamento No.1315 del 10/5/71 para la Aplicación de la ley 123-71 artículos 14, 15, 16, 17; y la Ley 94-67 que prohíbe la extracción de arenas en las playas. La Ley No.146, del 4 de junio de 1971, ley Minera de la República Dominicana es la que regula la minería metálica. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 82. Delitos por Construcción en la Franja Marítima La Ley 64-00, en su artículo 147, prohíbe la construcción en la franja marítima de sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305 de fecha 30 de abril de 1968. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 83. Delitos de Pesca Los delitos relacionados con la protección de los recursos hidrobiológicos están tipificados en la Ley de Pesca No. 307-04, por ser una ley especial. Las conductas identificadas en la Ley de Pesca como prohibidas y sancionadas, limita su ámbito de aplicación a los actos que se realicen en áreas prohibidas o en épocas de veda. Prohíbe realizar capturas de ejemplares en períodos de veda, de tamaño menor del autorizado, en cantidades mayor a las autorizadas en período de apareamiento o desove. La ley clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 84. Delitos de Pesca En las categorías de sanción constituyen infracciones muy graves la captura de langostas y lambí de tallas prohibidas y durante los períodos de veda sin una licencia que así lo especifique; así como los capturados en áreas protegidas y/o declarados en peligro de extinción, conllevan penas de las más severas de 2 a 10 años de prisión. (Art. 39 de la Ley No. 307-04). Mediante esta Ley fue creado el Consejo Nacional de Pesca (CODOPESCA) el cual pertenece al Ministerio de Agricultura y es el organismo encargado de aplicarla. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 85. Sanciones Penales en nuestra Legislation Ambiental La sanción es el medio establecido por el legislador para hacer efectiva la norma de derecho, que se manifiesta como una consecuencia dañosa en perjuicio de la persona que vulnera la norma. En el derecho penal ambiental, la sanción, al igual que en derecho penal general, tiene un efecto intimidatorio que persigue persuadir a los futuros infractores de la comisión del delito, como última medida para la protección del ambiente y los recursos naturales. La sanción penal es la consecuencia dañosa que impone la ley a quien incurre en la comisión de un hecho tipificado por ella como delito. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 86. Sanciones Penales Imponibles a las Personas Físicas y Jurídicas © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 87. Sanciones Penales La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y perjuicios; y/o Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o
  • 88. Sanciones Penales La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio ambiente; y/o La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 89. Sanciones Penales Imponibles a las Personas Juridicas El artículo 176 de la Ley No. 64-00 señala que en caso de que el infractor sea una persona jurídica, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el autor inmediato del delito, si de dan las condiciones previstas por la ley, esta será sancionada de la manera siguiente: Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos. La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito por un periodo de un (1) mes a tres (3) años. Clausura del establecimiento de forma definitiva. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 90. Sanciones Penales Imponibles a los Funcionarios Públicos El artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad penal de los funcionarios públicos y dispone que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la ley ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas de prisión y multa, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 91. Jurisprudencia Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011. En la parte dispositiva de esta sentencia de la SCJ dispone; Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por Miguel Nadal González y Agregados Consolidados S. A, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de julio del 2009, actuando como tribunal de envió ; Segundo: Dicta directamente la sentencia del caso y declara culpables a la razón social Agregados Consolidados y a su representante legal Miguel Nadal González, de violar los artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164, de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 123 sobre Corteza Terrestre y su Reglamento de aplicación 1315, en perjuicio de la Comunidad de Nizao, Provincia de San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en consecuencia los condena al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos (RD$3,514.00) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 92. Jurisprudencia Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de enero del 2011. Tercero: En cuanto al aspecto civil, condena a la razon social Agregados Consolidados S.A, y a su representante Legal Miguel Nadal Gonzalez, al pago de una indenización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a favor y provecho de la comunidad de Nizao, Municipio San Cristóbal, la Confederación Nacional de Mujeres del Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por la Vida, Fundación Pro-desarrollo Forestal “Plan Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho conforme a la ley que rige la materia y en aplicación del artículo 178 y 179 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, monto fijado como justa indemnización para la reparación por los daños ecológicos y ambientales causados. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 93. Jurisprudencia Sentencia No. 63 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de junio del 2009 (Caso Rock Ash) Está fundamentada en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley No. 218 del 13 de marzo del 1984 y el Convenio de Basilea. Mediante esta sentencia la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación incoado por Héctor René Ledesma Hernández , contra la Sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de diciembre del 2008, actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo establece entre otras cosas: © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 94. Jurisprudencia SEGUNDO: Revoca la sentencia recurrida y declara a Héctor René Ledesma Hernández, culpable de violar las disposiciones de los artículos 8, 16.20, 38, 40, 41, numerales 1, 14, 17 y 18; 42, 43, 44, 46, 47, 48, 152.3, 153, 174, 175.1.8, 183, 184 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales; el Reglamento para el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; artículo 1ro. de la Ley núm. 218 del 13 de marzo de 1984 y el artículo 9 del convenido de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, en consecuencia se condena a una pena de prisión correccional de seis (6) meses y una multa de diez mil (10,000.00) salarios mínimos vigentes en el sector público; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 95. Jurisprudencia Sentencia No. 63 Suprema Corte de Justicia Para fundamentar su fallo la Corte dijo haber dado por establecido, entre otros puntos, lo siguiente: C) Que de la lectura de la sentencia atacada se revela que el tribunal de fondo se limitó solamente al aspecto de la toxicidad del material, sin ponderar de manera objetiva toda la prueba documental acreditada y la prueba testimonial presentada por la acusación . G) Que el derecho al Medio Ambiente no tiene como único objetivo la resolución de conflictos sino una función preventiva consistente en velar por la utilización de todos los recursos naturales para proteger la calidad de vida y la defensa del medio ambiente. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 96. Jurisprudencia Sentencia No. 430-2009 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal el 5 de Mayo del 2009. Está fundamentada en la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mediante esta sentencia se declararon culpables el señor Juan Rosello Piña (español) de generales anotadas por haberse presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que violentó los artículos 174, 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00 y artículos 30 y 37 numeral 30 de la ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, en consecuencia se condena a Dos Mil Quinientos (2,500.00) salarios mínimos vigentes en el sector público. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 97. Jurisprudencia Sentencia No. 430-2009 (continuación) En cuanto al ciudadano dominicano José Emilio Peña por haberse presentado pruebas legales suficientes que establecen con certeza que violentó los artículos 174, 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y 30 y 3730 de la ley 202-04 sobre Áreas Protegidas y el artículo 1 de la ley 111 sobre exequátur, en consecuencia se condena a seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos vigente del sector público. En cuanto al ciudadano dominicano Alberto Iván Pérez Díaz se declara culpable de violar los artículos 174, 187 numerales 4 y 5 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consecuencia se condena a seis (06) meses de prisión y quinientos (500) salarios mínimos, vigente del sector público. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
  • 98. Jurisprudencia Sentencia No. 430-2009 (continuación). TERCERO: Se suspende la pena de prisión impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal bajo las condiciones que se establecen en esta sentencia. CUARTO: Se ordena modificar el inmueble fomentado en el área protegida para que se adecué a los lineamientos que establece la ley. Se ordena al propietario del inmueble señor Juan Rosello Piña rehabilitar y restaurar en la forma de lo posible a su estado original la zona construida que influyan negativamente en la región afectada, conforme dicta el artículo 183 numeral 11 de la ley 64-00.. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2012