En el marco de la mesa redonda "REACH, : Gestión del riesgo químico de las sustancias. Retos para 2010", Luis Palomino Leal, Secretario General de ASEGRE, proporciona una visión del estado actual de la Guía sobre Residuos y Materiales Recuperados actualmente en proceso de consulta y elaboración por parte de la ECHA. 25_02_2010
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Sustancias Recuperadas De Los Residuos Eo Ivp
1. GUÍA SOBRE RESIDUOS Y SUSTANCIAS RECUPERADAS
25/02/2010, ESCUELA DE 0RGANIZACIÓN INDUSTRIAL
Luis Palomino
Secretario General de ASEGRE
secretaria@asegre.com
2. ¿ Qué es ASEGRE?
• Asociación que agrupa a los gestores de
residuos peligrosos y empresas que
descontaminan suelos
• Gestionar es recoger, agrupar y dar un
tratamiento para cada uno de los residuos.
• Representa al 70 % del sector
• Emplea 3.200 personas. 25 % titulados
• Factura aproximadamente 800 MM€
Objetivo: “ser referente en políticas de residuos
peligrosos y suelos contaminados”
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3. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
• REACH no se aplica a los residuos. Artículo 2.2. “Los residuos, tal como se
definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(2), no constituyen una sustancia, preparado o artículo en el sentido del
artículo 3 del presente Reglamento”.
• ¿cuando se aplica REACH? desde el momento en que dejan de ser
residuos (dejan de ser residuos según indica la DMR).
• Productores deben tener en cuenta en el registro, la fase de residuo
(generado en el proceso de fabricación, uso o al final de vida del artículo,
sustancia, etc.) (escenarios de exposición en la fase de residuo).
• Los constituyentes podían ya venir del residuo o haberse generado en
proceso de recuperación.
• REACH se aplica a las sustancias recuperadas de los residuos, con
excepciones.
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4. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
Artículo 2.7. Quedan exentas de lo dispuesto en los títulos
II, V y VI:
d) las sustancias, como tales o en forma de preparados o
contenidas en artículos, que se hayan registrado de
conformidad con el título II y que sean recuperadas en la
Comunidad, siempre y cuando:
i) la sustancia resultante del proceso de recuperación sea la
misma que la sustancia registrada de conformidad con el
título II, y
ii) la información exigida en los artículos 31 o 32 en relación con la
sustancia que haya sido registrada de conformidad con el título II,
esté disponible para el establecimiento que lleve a cabo la
recuperación.
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5. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
…si pero cómo aplico la exención…?
• ¿tengo que prerregistrar?
• ¿cómo es de parecida mi sustancia a la que
(seguro que alguien) va a registrar?
• ¿que ocurre con las impurezas?
• mi sustancia no es una, son 200, ¿cómo
determino la identidad?
…y una vez solucionado todo esto…¿conseguiré
cumplir los requisitos de información?
6. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
• ¿Cuando deja de ser residuo? Guía remite a los criterios
de fin de residuo. Pero en 2010-11 parece que sólo
habrá para hierro, aluminio, cobre, papel, caucho, y
vidrio.
• En cualquier caso la guía clarifica el status de los
materiales recuperados de los residuos, y cuando un
recuperador se puede beneficiar de la excepción del
artículo 2(7)d.
• Pasos intermedios en el proceso de recuperación, sigue
siendo residuo y no se aplica REACH. 2(7)d
• No aplicable a sustancias recuperadas fuera de UE
• Preregistro
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7. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
Registro, consideraciones (I)
• La recuperación es un proceso de fabricación
(manufacturing), resultan 1 o varias sustancias
que han dejado de ser residuos.
• Identificación
– Debe estar disponible toda la información que la
identifica (nombre, denominación de la sustancias
según IUPAC, fórmula, datos analíticos, etc.)
– Caso composición variable del residuo, argumentar
otros datos que identifiquen la sustancia recuperada
(proceso generador del residuo, control de entrada
del residuo, etc.)
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8. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
Registro, consideraciones (II)
• Artículo, sustancia y sus mezclas (monoconstituyente,
multiconstituyente, UVCB)
• Impurezas, son sustancias presentes de forma no
intencionada y que no cumplen función específica en la
sustancia. Cantidad <20%.
• En cualquier caso, necesitan ser:
– Identificadas para compararlas con sustancias ya registradas
– Cubierta en el registro de la sustancia recuperada.
– Identificada y evaluada para conocer su perfil de riesgo
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9. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
Exención del art 2(7)d. Requisitos:
El operador debe facilitar al organismo
competente la documentación que pruebe la
exención.
Condiciones
1.Sameness, la sustancia recuperada tiene que ser la
misma que se ha registrado.
• La sustancia tiene que haberla registrado alguien y no tiene
ser la misma cadena de suministro
• La misma sustancia puede tener diferentes procesos de
generación y nivel de impurezas.
• UVCB, si el nombre es igual, la sustancia también, a no ser
que se demuestre lo contrario.
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10. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
Exención del art 2(7)d. Requisitos:
2. Obligaciones de información. Disponer
(según casos) de:
– Ficha seguridad,
– Otra información que permita a los usuarios
tomar medidas de protección (cuando no sea
necesaria la ficha de seguridad),
– Nº registro, la situación de autorización de la
sustancia, restricciones y otra información que
permita la gestión del riesgo.
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11. Guía sobre residuos y sustancias recuperadas
CASOS
• Papel (Anexo IV)
• Vidrio (Anexo V)
• Metales (caso de chatarra fundida para formar un
artículo no registro, el metal considerado como
sustancia debe registrarse, aleaciones)
• Aridos (¿artículos o sustancias?)
• Caucho
• Regeneración aceites usados
• Disolventes
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12. Conclusiones
• REACH no puede suponer un obstáculo
a las actividades de recuperación
• Apoyo en las obligaciones de
información
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