La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, nacida en 1982, creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
4. Representante de los
recicladores españoles a nivel
internacional, europeo y
nacional
FER, principal asociación
del sector del reciclaje de
residuos, representa,
agrupa y defiende los
intereses del sector en los
diferentes ámbitos
económicos, sociales y
ambientales
Presentación FER
6. Asociaciones FER es miembro
FER es
miembro
de
AENOR
BIR
CONFEMETAL
EFR EUROMETREC
FERMA
FORO DE LA
RECUPERACIÓN
SIGRAUTO
7. Socios
Gestores de Residuos Peligrosos y No Peligrosos. Madera. RCD. Transportistas, etc
Transporte de residuos
Almacenes/gestores
Residuos No peligrosos Fragmentadores Medios densos
Plantas RAEE Centros CAT Plantas NFU
Preparación para la
reutilización- Pallets
8. Bienes al final de su vida útil
Componentes Peligrosos Palets y madera
RAEES Medios de transporte Obras/demolición/instalación
Envases Neumáticos Baterías
Talleres/Servicios
Industria
9. Socios
FERrepresentaa
Mas de 435 empresas
90% del volumen del sector
de la recuperación de metales
80% de los recicladores de aparatos
electrónicos
100% de la industria de trituración
de metales
60% de los recicladores de neumáticos
10. El reciclaje en cifras
Más de 6,5 millones toneladas de chatarras
férricas.
Más de 200.000 toneladas de chatarras de
aluminio.
Mas de 96.000 toneladas de baterías de
plomo ácido.
Se han dado de baja más de 687.000
vehículos.
Más de 111.000 toneladas de NFU.
El 87% del acero
producido procede de
materiales reciclado
Se recicla mas de
3,7 Kg por
habitante/año
El 100% del plomo
utilizado en España
es reciclado
El sector genera más
de 30.000 EMPLEOS
DIRECTOS Y 105.000
INDIRECTOS
EN ESPAÑA EN 2012 SE RECICLARON
11. Reciclaje de residuos
• Servicio a la
empresa o
profesional.
• Recogida
separada de
residuos.
RECOGIDA
• Materiales más o
menos puros.
• Complejos (RAEE,
VFU, etc) en
función del
Tratamiento.
CLASIFICACION
• Clasificados.
• En condiciones
adecuadas en
función de su
naturaleza y destino.
ALMACENAMIENTO
• Adecuado
• Manuales y/o
mecánicos.
TRATAMIENTO
Metales
férricos
Metales
no férricos
Materiales
mixtos
Otros
materiales
16. Ley básica
Traslado de
residuos
Fin de la
condición de
residuo
Residuos
peligrosos
Listado códigos
LER
Evaluación
Impacto
Ambiental
Responsabilidad
Ambiental
Emisiones a la
atmósfera
Vertido
Prevención y
control integrados
de la
contaminación
Situación actual
ESPAÑA
18. Situación actual
CC.AA
Cada CC.AA puede completar o desarrollar normativa
ambiental. Siempre siendo igual o más estricta que la normativa
estatal.
17 CC.AA + 2 Ciudades Autónomas
Normativa propia:
- Básica.
- Residuos peligrosos.
- Evaluación de Impacto
Ambiental.
- Calidad y protección
ambiental.
- Flujos específicos de
residuos.
Nuevas
figuras
19. Situación actual
Sector maduro y muy
regulado.
Sector acostumbrado a los
cambios y adaptaciones.
Marco legislativo que
garantiza nuestro suministro
y actividad a futuro.
Grandes cargas burocráticas y
administrativas.
Consumo de tiempo y recursos.
Duplicidad de registros.
Personal para trámites
administrativos.
Desigualdades de unas CC.AA –
Desventajas competitivas.
Limitaciones al traslado de
residuos entre CC.AA.
Injerencias.
Intrusismo y competencia
desleal.
20. Ejemplos
Ejemplo: Ley 22/2011 de residuos
RESIDUOS DOMÉSTICOS
• Los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas.
• También los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
• Se incluyen además:
• Los que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos,
ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
• Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
21. Ejemplos
RESIDUOS COMERCIALES
• Los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de
los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del
resto del sector servicios.
RESIDUOS INDUSTRIALES
• Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de
utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la
actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre.
RESIDUOS PELIGROSOS
• Residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en
el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo
establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que
España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
22. Ejemplos
TRATAMIENTO
• Operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
VALORIZACIÓN
• Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil
al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la
instalación o en la economía en general.
• ANEXO II: lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
RECICLADO
• Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la
finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del
material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales
que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
23. NEGOCIANTE
• Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y
posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen
posesión física de los residuos.
AGENTE
• Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación
de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen
posesión física de los residuos.
GESTOR
• Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o
comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la
gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Ejemplos
24. Ejemplos
ENTIDAD RÉGIMEN
INSTALACIONES donde se realice OPERACIONES
DE TRATAMIENTO
AUTORIZACIÓN
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA que va a realizar
OPERACIONES DE TRATAMIENTO
AUTORIZACIÓN
NEGOCIANTE COMUNICACIÓN
AGENTE COMUNICACIÓN
RECOGEDOR/TRANSPORTISTA COMUNICACIÓN
PRODUCTOR RESIDUOS NO PELIGROSOS
(1.000tn)
COMUNICACION
Los procedimientos administrativos y las obligaciones de información se realizarán
telemáticamente cuando se haya habilitado.
25. 1. Contenido solicitud de autorización de las INSTALACIONES
a) Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación.
b) Ubicación de las instalaciones (coordenadas geográficas).
c) Proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones,
características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables.
d) Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse.
e) Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de
impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica
sobre declaración de impacto ambiental.
Ejemplos
26. Ejemplos
2. Contenido de las
comunicaciones TRANSPORTISTAS
a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal,
incluido CIF y CNAE.
b) Contenido de la autorización de que disponga según la legislación vigente
en materia de transporte de mercancías.
c) Residuos a transportar.
d) Cualquier otro dato de identificación necesario para la presentación
electrónica de la comunicación.
27. Ejemplos
3. Contenido de las comunicaciones EMPRESAS RECOGEDORAS
a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, incluido
CIF y CNAE.
b) Residuos que se recogen identificados según el anexo 1 de la
Orden/MAM/304/2002, de 8 de febrero.
4. Contenido de las comunicaciones NEGOCIANTES Y AGENTES
a) Datos de identificación de la empresa y de su representante legal, domicilio e
incluido NIF o CIF según proceda.
b) Descripción de las actividades que van a realizar.
c) Residuos identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002, de 8 de
febrero.
28. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS TRATAMIENTO
Llevar a cabo el tratamiento de los residuos
entregados conforme a lo previsto en su
autorización y acreditarlo documentalmente
Gestionar adecuadamente los residuos que
produzcan como consecuencia de su actividad.
Ejemplos
29. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA RECOGIDA Y
TRANSPORTE CON CARÁCTER PROFESIONAL
Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las
prescripciones de las normas de transportes, las
restantes aplicables y las previsiones contractuales.
Mantener durante su recogida y transporte, los
residuos peligrosos envasados y etiquetados
adecuadamente.
Entregar los residuos para su tratamiento a entidades
o empresas autorizadas.
Acreditar documentalmente la entrega a entidades o
empresas autorizadas para su tratamiento.
Ejemplos
30. OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS
NEGOCIANTES Y AGENTES
Cumplir con lo
declarado en su
comunicación de
actividades y con las
cláusulas y condiciones
asumidas
contractualmente.
OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS
NEGOCIANTES
Asegurar que se lleve a
cabo una operación
completa de tratamiento
de los residuos que
adquieran.
Acreditar
documentalmente al
productor u otro
poseedor inicial el
tratamiento completo.
Ejemplos
31. Ejemplos
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS GESTORES
• FIANZA:
• Si se gestionan Residuos Peligrosos
• Si lo exige la normativa específica
• SEGURO O GARANTÍA FINANCIERA*:
• Si se realiza TRATAMIENTO Residuos Peligrosos
• Si lo exige la normativa específica
• No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos
peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
• Los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos recogidos
en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los
residuos peligrosos.
33. Personas físicas
o jurídicas
REGISTRADAS
Llevar un ARCHIVO CRONOLÓGICO que incluya el
contenido de la ACREDITACIÓN DOCUMENTAL de
las operaciones de gestión y producción
ARCHIVO CRONOLÓGICO
• Físico o telemático.
• Mantener a disposición de las autoridades competentes.
• Hay que guardar información archivada, al menos, 3 años.
• Contenido:
• Cantidad.
• Naturaleza.
• Origen.
• Destino.
• Método de tratamiento.
• Si procede: medio de transporte y frecuencia de recogida.
Ejemplos
34. Ejemplos
Personas físicas
o jurídicas
AUTORIZADAS
Enviar anualmente MEMORIA RESUMEN con la
información contenida en el archivo cronológico a
su CCAA
Si son residuos de
COMPETENCIA
MUNICIPAL envío
anual de la MEMORIA
RESUMEN
CCAA
Entidad Local
competente
36. Ejemplos
Ejemplo positivo: normativa fin de la condición de residuo
2002
• Sexto Programa de Acción Comunitario en
Materia de Medio Ambiente.
Promovía desarrollo o revisión legislación sobre
residuos, incluyendo distinción clara entre
residuos y no residuos.
Inicio proceso revisión Directivas vigentes
relativas a los residuos.
Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de
2008 sobre residuos
38. Ejemplos
• La sustancia u objeto se usa normalmente para
finalidades específicas.
• Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u
objeto.
• La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos
para las finalidades específicas, y cumple la legislación
existente y las normas aplicables a los productos.
• El uso de la sustancia u objeto no generará impactos
adversos globales para el medio ambiente o la salud.
ARTÍCULO 6: determinado residuo deja de serlo
cuando se haya sometido a una operación,
incluido el reciclado y la valorización, y cumpla:
39. Ejemplos
Articulo 6.2
Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de
residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio,
el METAL, los neumáticos y los textiles.
Establecer mediante Reglamento a qué tipo de residuos se
aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos.
Centro Común de Investigación de la Comisión Europea
(IPTS)
42. Ejemplos
INFORME IPTS
Ha demostrado que las
chatarras de hierro, acero y
aluminio cumplen con los
objetivos establecidos en el
artículo 6
INFORME IPTS
Ha demostrado que el cobre y
sus aleaciones cumplen con los
objetivos establecidos en el art
6
Reglamento
333/2011 chatarra
férrica y aluminio
Reglamento 715/2013
cobre
43. Ejemplos
CALIDAD
Categorías
Estériles <2%/5%
Oxido de hierro
Libre de aceites
Libre de
radioactividad
No propiedades
peligrosas
No recipientes bajos
presión
ENTRADA
CONTENGAN
METAL
RESIDUOS
PELIGROSOS
No limaduras y
virutas con aceites
No recipientes
que hayan tenido
o con aceites o
pinturas
PROCESOS
SEGREGACIÓN
PROCESOS
MECÁNICOS
Requisitos
específicos
residuos
peligrosos
SISTEMA DE
CALIDAD/
GESTIÓN
ADECUADO
VERIFICADO
SISTEMAS DE
CONTROL
DECLARACIÓN
DE
CONFORMIDA
D
CARACTERÍSTICAS
RADIOACTIVIDAD
VERIFICACIÓN
DECLARACIÓN
44. Ejemplos
Cumplir con todos los criterios
establecidos en Anexo I/Anexo II
Implantar un Sistema de Gestión
verificado
Emitir una Declaración de
Conformidad en cada envío
PRODUCTO
Si no se cumplen estos 3 requisitos NO puede considerarse producto.
47. Ejemplos
• Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y
homogeneización llevado a cabo por el sector de la
recuperación.
PAPEL PROTAGONISTA DE LOS RECUPERADORES
48. Ejemplos
Aclaraciones
Es voluntario.
Se aplica solo a materiales procesados por un gestor.
No todas las chatarras van a dejar de ser residuos.
Imprescindible Declaración de conformidad.
El material desclasificado como residuo sigue incluido en
la inversión del sujeto pasivo.
49. Ejemplos
Articulo 2.2 Reglamento REACH
• ¿Qué es residuo? Se remite a la normativa de
residuos.
• Los residuos no están contemplados como uno
de los materiales a registrar, verificar o
autorizar.
Art 2.2: Los residuos, tal como se definen en la Directiva
2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no
constituyen una sustancia, preparado o artículo en el
sentido del artículo 3 del presente Reglamento.
50. Ejemplos
Si una empresa no declara la
conformidad del material que
suministra, su material seguirá
siendo residuo y no será
sustancia, preparado o
articulo a efectos del REACH
No tendrá que registrar o
evaluar o autorizar los
residuos que comercializa
Producto
Figura
Sustancia
Recuperada
51. Ejemplos
• Las Sustancias Recuperadas
tienen, en principio, las mismas
obligaciones que las sustancias
originales,
Pero
– Quedan exentas de registro, usuarios
intermedios y evaluación, bajo ciertas
condiciones del artículo 2.7.d)
* La exención a las sustancias recuperadas solo se aplica
expresamente a la sustancias recuperadas en la UE.
52. Ejemplos
Requisitos para las sustancias recuperadas
Han de ser sustancias que ya se hayan
registrado
La sustancia resultante del proceso de
recuperación ha de ser la misma que la
sustancia registrada
Información exigida en los artículos 31 o 32
53. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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Notas del editor
-La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje, nacida en 1982, creada por un grupo de empresarios recuperadores, es la organización empresarial encargada de la representación, promoción y defensa de los intereses profesionales de las empresas que en el territorio español se dedican a la recuperación y/o comercialización de residuos y materias primas secundarias.
En la actualidad FER cuenta con más de 260 socios y gracias a las asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal y otros tipos de residuos que han querido formar parte de la Federación, representa a más de 435 empresas gestoras de residuos entre los que figuran los metales férricos y no férricos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos fuera de uso o los vehículos fuera de uso, entre otros.
Como representante nacional de los recuperadores y gracias al crecimiento continúo que la Federación ha experimentado desde su creación, a lo largo de los años han sido varias las Asociaciones regionales, autonómicas o relacionadas con el metal que han querido formar parte de FER. Estas Asociaciones son:
AGRESUR (Asociación de Gestores de Residuos del Sur).
ANREPA (Asociación Nacional de Recuperadores de Palets).
ARMETAL (Asociación de Recuperadores del Metal del País Vasco).
ARYCAT (Asociación Provincial de Empresarios de Recuperación y Centros Autorizados de Tratamiento del Automóvil de Las Palmas).
ASERAL (Asociación Española de Refinadores de Aluminio).
ARA (Asociación de la Recuperación Asturiana).
RECOMETAL (Asociación de Empresarios de la Recuperación y Comercio de Metales Férricos y No Férricos de Madrid).
RECUMUR (Asociación de Recuperadores de la Región de Murcia).
En su labor de representación de los recicladores españoles, la Federación es miembro corporativo de AENOR y forma parte de diversas asociaciones nacionales, europeas e internacionales relacionadas con el reciclado, como SIGRAUTO (Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos fuera de Uso), la Federación Española del Reciclado y el Medio Ambiente (FERMA), o la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL).
A nivel internacional es miembro del Bureau of International Recycling (BIR) y forma parte de su Consejo Internacional de Medio Ambiente. Y es miembro de las asociaciones europeas de metales férricos y no férricos, European Ferrous Recovery and Recycling Federation (EFR) y European Metal Trade and Recycling Federation (EUROMETREC). Asimismo, mantiene contactos con CEOE y asociaciones de recuperadores de otros materiales como papel y cartón, madera, plásticos y vidrio, con los que ha creado el Foro de la Recuperación.
Representa el 90% del volumen del sector de la recuperación de metales, así como el 60% de los recicladores de neumáticos. Dentro de FER se encuentran asimismo el 80% de los recicladores de aparatos electrónicos y el 100% de la industria de trituración de metales de España. Todo el sector del reciclado en España genera más 30.000 puestos de trabajo directos
La mayor parte de los sectores disponen de varios fabricantes que distribuyen un producto elaborado a una gran cantidad de posibles compradores. No obstante en el caso del sector de la recuperación y gestión de residuos el organigrama de flujo es de “pirámide invertida”, es decir, muchos productores de residuos (toda la población) y pocos clientes de los mismos (siderurgias y fundiciones). Es lo que se conoce como logística inversa.
Todos los habitantes de la población nutren al sector recuperador de residuos, siendo tratados y gestionados conforme a las exigencias marcadas por las distintas normativas medioambientales (europeas, nacionales o locales) y con las características de densidad, tamaño o calidad definidas por las fundiciones y siderurgias.
Una vez los distintos productos pasan a ser residuos, pequeños recolectores y pymes (sector atomizado y recogida capilar) llevan a cabo una labor de concentración, clasificación y tratamiento de los mismos para su reciclado. Los recuperadores medianos y pequeños venden a su vez el residuo trasformado a empresas del sector de mayor capacidad que son el último eslabón antes de las fundiciones y siderurgias donde se da una nueva vida al metal.
Los clientes y el destino final de los productos recuperados son las fundiciones y siderurgias de metal (acero, aluminio, cobre, plomo etc.).
ENTREGA RESIDUOS DOMESTICOS
LEY 10/1998
Artículo 20.1
“Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas”
“previa autorización del ente local correspondiente podrán entregarlos a u gestor autorizado o registrado par a su posterior reciclado o valorización.
LEY 22/2011
Artículo 17.2
“La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales.”
ENTIDADES LOCALES (Art. 12.5)
Servicio obligatorio:
Recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Asimismo Podrán:
Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 Si así lo establecen lo pueden imponer motivadamente por criterios de mayor eficacia y eficiencia en la gestión.
Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección a la salud humana y al medio ambiente.
Artículo 29. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
b) realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28.
2. Asimismo, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos con carácter profesional y los negociantes o agentes.
3. La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo VIII, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de producción y gestión de residuos, previsto en el artículo 39.
4. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley.
Disposición adicional novena. Tramitación electrónica.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las administraciones públicas.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Corresponde a las CCAA
La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.
El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos.
El régimen de productor de residuos peligrosos sigue vigente hasta que se desarrolle reglamentariamente en el plazo de 3 años.
ANTECEDENTES
Hace muchos años que se ha venido trabajando en la Unión Europea para desarrollar los criterios de desclasificación como residuo de las chatarras procesadas. Ya en el año 2002, dentro del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente se promovía que se desarrollara o revisase la legislación sobre residuos, lo que incluía que se distinguiera claramente entre residuos y no residuos.
Siguiendo estas pautas, en los años siguientes se inició el proceso para revisar las Directivas vigentes relativas a los residuos, que culminó en la aprobación a finales del año 2008 de la nueva Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, que establece el marco legislativo para el manejo de residuos en Europa en los próximos años.
Siguiendo estas pautas, en los años siguientes se inició el proceso para revisar las Directivas vigentes relativas a los residuos, que culminó en la aprobación a finales del año 2008 de la nueva Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, que establece el marco legislativo para el manejo de residuos en Europa en los próximos años.
Esta nueva Directiva Marco de Residuos recoge en su artículo 6 que un determinado residuo deja de serlo cuando se haya sometido a una operación, incluido el reciclado y la valorización, y cumpla los criterios específicos que se elaboran, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas.
b) Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto.
c) La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
d) El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Para dar forma a qué tipo de residuos se aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos, la Directiva establece que se tendrá que hacer mediante Reglamento, aunque se deja claro que la chatarra, los neumáticos, los residuos de construcción y demolición, los textiles, el papel o el vidrio usados son probables categorías de residuos afectados.
Para dar forma a qué tipo de residuos se aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos, la Directiva establece que se tendrá que hacer mediante Reglamento, aunque se deja claro que la chatarra, los neumáticos, los residuos de construcción y demolición, los textiles, el papel o el vidrio usados son probables categorías de residuos afectados.
En este contexto, la Comisión Europea encargó la realización de estos trabajos al IPTS (Centro Común de Investigación de la Comisión Europea), que junto a representantes de la Comisión, Estados Miembro, ONGs y la industria, han trabajado en los últimos cinco años para elaborar el informe que define qué pautas de calidad y tratamiento deben cumplir la chatarra férrica y el aluminio para poder ser considerados productos.
En este reducido grupo han participado como representantes de la industria del reciclaje, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) junto a otras asociaciones europeas y las Asociaciones Europeas de metales férricos y no férricos (EFR y EUROMETREC). El trabajo de los representantes de la industria ha sido clave para intentar establecer unos criterios lo más claros posibles y que se adaptasen en la medida posible a la realidad de nuestra actividad, aunque como suele suceder al intervenir otros agentes, todas las partes tienen que ceder para conseguir llegar a un consenso, por lo que siempre se encontrarán puntos que se podrían mejorar.
Como hemos mencionado anteriormente, hasta la fecha esto solo se puede aplicar a determinadas chatarras férricas y de aluminio, y solo cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Cumplir con todos los criterios establecidos en el Reglamento 333/2011 sobre calidad de la chatarra, procesos y técnicas de tratamiento, materiales de entrada permitidos, etc.
- Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad verificado que constará de una serie de procedimientos documentados y controles, para demostrar el cumplimiento de los criterios, tal y como marca el artículo 6 del Reglamento.
- Emitir una Declaración de Conformidad en cada envío, según el modelo del Anexo III del Reglamento 333/2011.
PAPEL PROTAGONISTA DE LOS RECUPERADORES
Con esta reforma, los recuperadores ven reconocido su papel de eslabón clave en todo el proceso de tratamiento y reciclaje de residuos convertibles en nuevas materias primas. Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y homogeneización llevado a cabo por el sector de la recuperación y el reciclaje, para finalmente obtener materiales reciclados que sirven de materia prima a acerías y refinerías de aluminio.
No obstante, hay que hacer hincapié en los siguientes aspectos fundamentales:
-Se aplica solo a la libre elección del reciclador.
Una cuestión muy importante y que FER como parte integrante de los trabajos realizados en el IPTS mantuvo, es que la aplicación del criterio de fin de la condición de residuo fuese a libre elección del gestor, a través de la declaración de conformidad.
No se puede olvidar que el paso de residuo de chatarra en sustancia “nueva” tiene repercusiones para la empresa, y puede suponer la necesidad de realizar importantes modificaciones en su proceso productivo que pudiera ocurrir que no pueda o no quiera realizar. Por lo que aplicar estos criterios de fin de residuo es una opción libre y voluntaria de las empresas recicladoras.
- No se aplica a todas las chatarras
No todas las chatarras van a dejar de ser residuos, sino que esta nueva normativa únicamente establece los procedimientos para las chatarras de acero y aluminio, y solamente cuando cumplan los criterios que establece el Reglamento. Por lo que si no se cumplen, seguirán siendo residuos como hasta ahora.
- Declaración de conformidad
En cada envío de chatarra el productor (el productor es el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo) o el importador, debe emitir una declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío según el modelo que figura en el Anexo III del Reglamento.