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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
GESTIÓN DEL SUBPRODUCTO DESDE EL
PUNTO DE VISTA AMBIENTAL
Madrid, 12 de mayo de 2015
Margarita Ruiz Saiz-Aja
Subdirectora General Adjunta de Residuos
MAGRAMA
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
INDICE
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3
- Directiva 2008/98/CE, marco de residuos
- Estrategia Europa 2020
- Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de
recursos
Política europea en materia de residuos
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que
su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación
de desechar
Exclusiones del ámbito
 Total
 Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra
legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo
esta cubierta por otra legislación comunitaria)
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición
de Residuo
(Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO
RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco
jurídico a los residuos)
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos: Definición
Residuos
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
ÁRBOLDEDECISIÓN:¿RESIDUOOSUBPRODUCTO?
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
6
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya
finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser
considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3,
punto 1, únicamente, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial
normal;
c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de
producción; y
d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los
requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y
a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos
generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
Posibilidad de adoptar medidas para determinar los criterios que deberán
cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos, vía TAC.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
7
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
Articulo 4. Subproductos
1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada
como subproducto y no como residuo cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
• Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
• la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
• la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y
• El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la
protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales
adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración
de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden
ministerial correspondiente.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de
esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos
administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Consideraciones generales
• El procedimiento es sólo aplicable a los residuos de procesos
de producción. Están por tanto excluidos los
materiales/sustancias obtenidos en el tratamiento de residuos.
• Estos residuos de producción tienen que ser utilizados en otro
proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en
otras empresas diferentes.
• La declaración de subproducto mediante orden ministerial será
válida en el territorio nacional. Solo se permitirá la exportación
de dicho material como subproducto, en caso de que el país
de destino lo acepte como tal. En caso contrario se exportará
como residuo.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto.
Objeto: verificar que se cumplen las condiciones exigibles al subproducto
y asegurar el destino especificado
1. Valoración de la procedencia de declaración de un residuo de
producción como subproducto.
• Solicitud y presentación de información.
• Elaboración de Informe por parte del Magrama
• Evaluación por el Grupo de Trabajo.
• Orden Ministerial si procede la declaración.
2. Comunicación específica para el uso autorizado en una instalación
determinada.
• Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos de la
Orden Ministerial, como procedimiento general el productor notificará a la
CA la intención de aplicar dicha Orden.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 1. VALORACIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 2. COMUNICACIÓN
Órgano Ambiental de la CA
donde se genera el
subproducto
Productor del subproducto
Comunicación específica de
subproducto al órgano ambiental
de la CA donde se produce, para el
uso autorizado en una instalación
determinada y envío de copia a la
CA de destino, si es distinta a la de
producción
Productor del subproducto
Recepción de la Comunicación y
Documentación adjunta. La OM
regulará condiciones de dicha
comunicación
A efectos de control, la CA
inscribirá la Comunicación en un
apartado específico del Registro de
Producción y Gestión
Comunicación a la CA de origen y
destino de cualquier cambio
significativo
Deberá llevar un registro
cronológico de las cantidades
producidas y gestionadas como
subproducto (y su destino) que
estará a disposición de la sutoridad
competente durante 3 años.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables y lugar de presentación de la solicitud
La industria productora (o agrupación) y las empresas receptoras interesadas.
Posibilidad de recepción de informes por separado para preservar la
confidencialidad de ambas partes.
Lugar de presentación
Comisión de Coordinación en materia de residuos (MAGRAMA)
Documentación a presentar
Solicitud + Informe Justificativo
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Responsables
solicitud y documentación exigible
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
1. Información sobre el material
susceptible de ser declarado
subproducto, así como del proceso
en el que se produce
• Composición química, propiedades
físicas, químicas y biológicas de la
sustancia, material u objeto (analíticas
realizadas por una entidad acreditada
independiente)
• Código LER.
• Información relativa al proceso en el que
se produce indicando las toneladas/año
entre otros
• Nº de registro REACH o indicación de
haber iniciado el trámite de prerregistro o
registro, así como otros registros que
puede disponer el material como
producto, como el registro de fertilizantes,
etc.
• Destino actual del residuo.
• Tipo de tratamiento o acondicionamiento
al que está sujeto el residuo de
producción antes de su utilización,
condiciones de recepción,
almacenamiento, transporte y
manipulación del residuo
• Adjuntar fotografías del residuo de
producción.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
2. Información sobre el proceso
en el que se utilizará el material
susceptible de ser declarado
subproducto
• Descripción del proceso productivo donde
se va emplear, indicando el modo, cantidad
y punto de incorporación a dicho proceso,
condiciones de recepción y manipulación y
los requisitos de calidad, en caso de ser
necesario.
• Condiciones genéricas o específicas para el
transporte en función de sus características.
• Características de la sustancia u objeto al
que se pretende sustituir (normas o
especificaciones técnicas exigidas al
producto o material objeto de sustitución).
• Indicación de si requiere algún tipo de
acondicionamiento y si difiere con el que se
le da habitualmente a la materia prima a la
que pretende sustituir
• Identificación de la legislación sectorial o
normas aplicables que debe cumplir la
materia prima para el proceso en cuestión.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
3. Información sobre la seguridad
de que el material susceptible de
declaración de subproducto va a
ser utilizado
• Documentación acreditativa de que
existe demanda cierta para esta
sustancia u objeto, como por ejemplo
información sobre el mercado
existente, la demanda de dicho
material por el sector utilizador, etc.
• Tasa de utilización del residuo de
producción (cantidad anual estimada
de residuo de producción que se
espera gestionar como subproducto),
con objeto de evaluar si existe la
posibilidad de que dicho residuo pueda
permanecer almacenado durante un
tiempo prolongado o si, por el
contrario, el uso es inmediato. También
se indicará si se espera que los usos
sean esporádicos o continuados
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4. Información sobre el
impacto ambiental y sobre
la salud humana derivado
del uso de dicho material
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
Se presentará la evaluación de los posibles efectos
ambientales derivados de la utilización del residuo de
producción, teniendo en cuenta todos los medios que
pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y
comparación con los efectos ambientales que se
pueden producir durante la manipulación y utilización
de la materia prima a la que pretende sustituir.
Los solicitantes de la declaración de subproducto
podrán adjuntar otra documentación complementaria
que consideren necesaria para que el Grupo de
Trabajo pueda valorar la pertinencia de la declaración
como subproducto.
5. Otra información
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto: Contenido de la Orden
Ministerial
• Requisitos y condiciones para el uso específico determinado.
• Disposiciones relativas al procedimiento de comunicación
• Obligaciones de información de los productores y usuarios del
subproducto en relación con el uso del mismo.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables: Empresa productora del residuo de producción que cumpla la Orden
Lugar de presentación de la solicitud : CA donde esté ubicada la empresa
productora y copia a las CCAA de destino del subproducto.
Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Comunicación especifica (procedimiento general)
• Identificación de la empresa que genera el
subproducto.
• Documentación acreditativa del cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos
en la Orden Ministerial (características del
subproducto y el proceso productivo que lo
genera, así como del proceso en el que se
va a emplear).
• Listado de las empresas de destino con las
que se tenga, por orden de preferencia, un
contrato, un precontrato o un acuerdo de uso
del subproducto.
• Autorizaciones o licencias ambientales de las
que disponga la instalación.
• Compromiso de notificar a la CA del
productor de cualquier cambio o modificación
y de enviar una copia de cada comunicación
realizada a la CA productora y a las
Comunidades Autónomas de destino.
Contenido de la
comunicación
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Inscripción de la empresa productora en el
Registro de producción y gestión.
Archivo cronológico:
• Las empresas productoras del
subproducto: Información sobre las
cantidades utilizadas como subproducto y
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3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación
especifica:
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Recomendaciones
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
• El término subproducto deberá ser utilizado exclusivamente para aquellos residuos
de producción que hayan sido declarados como subproductos conforme a este
procedimiento.
• TRANSITORIAMENTE: Los residuos que actualmente se denominan subproductos
o materias primas secundarias en las Comunidades Autónomas o en las Bolsas de
subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como
subproductos. Les será de aplicación el régimen jurídico que venía aplicándose
hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto o se haya
finalizado la autorización concedida por la CA.
• Otras normativas de producto aplicables a los subproductos (REACH y CLP):
• Los subproductos bajo la Directiva Marco de Residuos están sometidos al Reglamento
REACH, en su totalidad, salvo si se acogen a la exención de registro según se establece
en la entrada 5 del anexo V de REACH
• Aquellos subproductos que se comercialicen estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el Reglamento CLP en los mismos términos que las sustancias o mezclas
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3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Implicaciones
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
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3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Régimen
jurídico aplicable Residuo /Subproducto
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Taller FIAB Gestión Subproductos 1

  • 1. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL GESTIÓN DEL SUBPRODUCTO DESDE EL PUNTO DE VISTA AMBIENTAL Madrid, 12 de mayo de 2015 Margarita Ruiz Saiz-Aja Subdirectora General Adjunta de Residuos MAGRAMA
  • 2. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos 2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto INDICE
  • 3. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3 - Directiva 2008/98/CE, marco de residuos - Estrategia Europa 2020 - Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de recursos Política europea en materia de residuos
  • 4. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 4 Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de desechar Exclusiones del ámbito  Total  Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo esta cubierta por otra legislación comunitaria) Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición de Residuo (Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco jurídico a los residuos) 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos: Definición Residuos
  • 5. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL ÁRBOLDEDECISIÓN:¿RESIDUOOSUBPRODUCTO?
  • 6. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 6 1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente, si se cumplen las siguientes condiciones: a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal; c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana. Posibilidad de adoptar medidas para determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos, vía TAC.
  • 7. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 7 2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados Articulo 4. Subproductos 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo cuando se cumplan las siguientes condiciones: • Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, • la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, • la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y • El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. 2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial correspondiente. Disposición transitoria primera. En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
  • 8. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Consideraciones generales • El procedimiento es sólo aplicable a los residuos de procesos de producción. Están por tanto excluidos los materiales/sustancias obtenidos en el tratamiento de residuos. • Estos residuos de producción tienen que ser utilizados en otro proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en otras empresas diferentes. • La declaración de subproducto mediante orden ministerial será válida en el territorio nacional. Solo se permitirá la exportación de dicho material como subproducto, en caso de que el país de destino lo acepte como tal. En caso contrario se exportará como residuo.
  • 9. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto. Objeto: verificar que se cumplen las condiciones exigibles al subproducto y asegurar el destino especificado 1. Valoración de la procedencia de declaración de un residuo de producción como subproducto. • Solicitud y presentación de información. • Elaboración de Informe por parte del Magrama • Evaluación por el Grupo de Trabajo. • Orden Ministerial si procede la declaración. 2. Comunicación específica para el uso autorizado en una instalación determinada. • Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos de la Orden Ministerial, como procedimiento general el productor notificará a la CA la intención de aplicar dicha Orden.
  • 10. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto FASE 1. VALORACIÓN
  • 11. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto FASE 2. COMUNICACIÓN Órgano Ambiental de la CA donde se genera el subproducto Productor del subproducto Comunicación específica de subproducto al órgano ambiental de la CA donde se produce, para el uso autorizado en una instalación determinada y envío de copia a la CA de destino, si es distinta a la de producción Productor del subproducto Recepción de la Comunicación y Documentación adjunta. La OM regulará condiciones de dicha comunicación A efectos de control, la CA inscribirá la Comunicación en un apartado específico del Registro de Producción y Gestión Comunicación a la CA de origen y destino de cualquier cambio significativo Deberá llevar un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto (y su destino) que estará a disposición de la sutoridad competente durante 3 años.
  • 12. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Responsables y lugar de presentación de la solicitud La industria productora (o agrupación) y las empresas receptoras interesadas. Posibilidad de recepción de informes por separado para preservar la confidencialidad de ambas partes. Lugar de presentación Comisión de Coordinación en materia de residuos (MAGRAMA) Documentación a presentar Solicitud + Informe Justificativo 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Responsables solicitud y documentación exigible
  • 13. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe Justificativo 1. Información sobre el material susceptible de ser declarado subproducto, así como del proceso en el que se produce • Composición química, propiedades físicas, químicas y biológicas de la sustancia, material u objeto (analíticas realizadas por una entidad acreditada independiente) • Código LER. • Información relativa al proceso en el que se produce indicando las toneladas/año entre otros • Nº de registro REACH o indicación de haber iniciado el trámite de prerregistro o registro, así como otros registros que puede disponer el material como producto, como el registro de fertilizantes, etc. • Destino actual del residuo. • Tipo de tratamiento o acondicionamiento al que está sujeto el residuo de producción antes de su utilización, condiciones de recepción, almacenamiento, transporte y manipulación del residuo • Adjuntar fotografías del residuo de producción.
  • 14. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe Justificativo 2. Información sobre el proceso en el que se utilizará el material susceptible de ser declarado subproducto • Descripción del proceso productivo donde se va emplear, indicando el modo, cantidad y punto de incorporación a dicho proceso, condiciones de recepción y manipulación y los requisitos de calidad, en caso de ser necesario. • Condiciones genéricas o específicas para el transporte en función de sus características. • Características de la sustancia u objeto al que se pretende sustituir (normas o especificaciones técnicas exigidas al producto o material objeto de sustitución). • Indicación de si requiere algún tipo de acondicionamiento y si difiere con el que se le da habitualmente a la materia prima a la que pretende sustituir • Identificación de la legislación sectorial o normas aplicables que debe cumplir la materia prima para el proceso en cuestión.
  • 15. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Procedimiento para la declaración de Subproducto Informe Justificativo 3. Información sobre la seguridad de que el material susceptible de declaración de subproducto va a ser utilizado • Documentación acreditativa de que existe demanda cierta para esta sustancia u objeto, como por ejemplo información sobre el mercado existente, la demanda de dicho material por el sector utilizador, etc. • Tasa de utilización del residuo de producción (cantidad anual estimada de residuo de producción que se espera gestionar como subproducto), con objeto de evaluar si existe la posibilidad de que dicho residuo pueda permanecer almacenado durante un tiempo prolongado o si, por el contrario, el uso es inmediato. También se indicará si se espera que los usos sean esporádicos o continuados
  • 16. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 4. Información sobre el impacto ambiental y sobre la salud humana derivado del uso de dicho material Procedimiento para la declaración de Subproducto Informe Justificativo Se presentará la evaluación de los posibles efectos ambientales derivados de la utilización del residuo de producción, teniendo en cuenta todos los medios que pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y comparación con los efectos ambientales que se pueden producir durante la manipulación y utilización de la materia prima a la que pretende sustituir. Los solicitantes de la declaración de subproducto podrán adjuntar otra documentación complementaria que consideren necesaria para que el Grupo de Trabajo pueda valorar la pertinencia de la declaración como subproducto. 5. Otra información
  • 17. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Procedimiento para la declaración de Subproducto: Contenido de la Orden Ministerial • Requisitos y condiciones para el uso específico determinado. • Disposiciones relativas al procedimiento de comunicación • Obligaciones de información de los productores y usuarios del subproducto en relación con el uso del mismo.
  • 18. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Responsables: Empresa productora del residuo de producción que cumpla la Orden Lugar de presentación de la solicitud : CA donde esté ubicada la empresa productora y copia a las CCAA de destino del subproducto. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación especifica (procedimiento general) • Identificación de la empresa que genera el subproducto. • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden Ministerial (características del subproducto y el proceso productivo que lo genera, así como del proceso en el que se va a emplear). • Listado de las empresas de destino con las que se tenga, por orden de preferencia, un contrato, un precontrato o un acuerdo de uso del subproducto. • Autorizaciones o licencias ambientales de las que disponga la instalación. • Compromiso de notificar a la CA del productor de cualquier cambio o modificación y de enviar una copia de cada comunicación realizada a la CA productora y a las Comunidades Autónomas de destino. Contenido de la comunicación
  • 19. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL Inscripción de la empresa productora en el Registro de producción y gestión. Archivo cronológico: • Las empresas productoras del subproducto: Información sobre las cantidades utilizadas como subproducto y su destino. • Las empresas usuarias: cantidades utilizadas 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación especifica: Obligaciones Copia de la comunicación específica a efectos de inspección durante el transporte Recomendaciones
  • 20. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL • El término subproducto deberá ser utilizado exclusivamente para aquellos residuos de producción que hayan sido declarados como subproductos conforme a este procedimiento. • TRANSITORIAMENTE: Los residuos que actualmente se denominan subproductos o materias primas secundarias en las Comunidades Autónomas o en las Bolsas de subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como subproductos. Les será de aplicación el régimen jurídico que venía aplicándose hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto o se haya finalizado la autorización concedida por la CA. • Otras normativas de producto aplicables a los subproductos (REACH y CLP): • Los subproductos bajo la Directiva Marco de Residuos están sometidos al Reglamento REACH, en su totalidad, salvo si se acogen a la exención de registro según se establece en la entrada 5 del anexo V de REACH • Aquellos subproductos que se comercialicen estarán sujetos a las condiciones establecidas en el Reglamento CLP en los mismos términos que las sustancias o mezclas reguladas por el mismo. • Las cantidades de subproducto utilizadas no serán tenidas en cuenta a efectos de generación y tratamiento de residuos, y por tanto para el cálculo de los objetivos de reciclado y valorización. 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Implicaciones
  • 21. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL 3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Régimen jurídico aplicable Residuo /Subproducto
  • 22. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!