como se produjo la penicilina en la segunda guerra mundial .pdf
Taller FIAB Gestión Subproductos 1
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
GESTIÓN DEL SUBPRODUCTO DESDE EL
PUNTO DE VISTA AMBIENTAL
Madrid, 12 de mayo de 2015
Margarita Ruiz Saiz-Aja
Subdirectora General Adjunta de Residuos
MAGRAMA
2. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
INDICE
3. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3
- Directiva 2008/98/CE, marco de residuos
- Estrategia Europa 2020
- Hoja de ruta: Hacia una Europa eficiente en el uso de
recursos
Política europea en materia de residuos
4. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4
Se define residuo como cualquier sustancia u objeto que
su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación
de desechar
Exclusiones del ámbito
Total
Parcial, en la medida en que ya está cubierto por otra
legislación comunitaria (parte de la gestión del residuo
esta cubierta por otra legislación comunitaria)
Introduce el concepto de Subproducto y Fin de Condición
de Residuo
(Ambos conceptos se refieren a la idea de RESIDUO/NO
RESIDUO y sirven para matizar la aplicación del marco
jurídico a los residuos)
1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos: Definición
Residuos
5. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
ÁRBOLDEDECISIÓN:¿RESIDUOOSUBPRODUCTO?
6. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
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AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
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1. El subproducto en la Directiva Marco de Residuos
Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya
finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser
considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3,
punto 1, únicamente, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;
b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que
someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial
normal;
c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de
producción; y
d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los
requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y
a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos
generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
Posibilidad de adoptar medidas para determinar los criterios que deberán
cumplir las sustancias u objetos para ser considerados subproductos, vía TAC.
7. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
7
2. El subproducto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados
Articulo 4. Subproductos
1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad
primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada
como subproducto y no como residuo cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
• Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
• la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una
transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
• la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y
• El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la
protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales
adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración
de estas sustancias u objetos como subproductos, y propondrá su aprobación al
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden
ministerial correspondiente.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se hayan puesto en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de
esta Ley en relación con los subproductos, se continuarán aplicando los procedimientos
administrativos que hubieran estado hasta el momento vigentes en la materia.
8. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Consideraciones generales
• El procedimiento es sólo aplicable a los residuos de procesos
de producción. Están por tanto excluidos los
materiales/sustancias obtenidos en el tratamiento de residuos.
• Estos residuos de producción tienen que ser utilizados en otro
proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en
otras empresas diferentes.
• La declaración de subproducto mediante orden ministerial será
válida en el territorio nacional. Solo se permitirá la exportación
de dicho material como subproducto, en caso de que el país
de destino lo acepte como tal. En caso contrario se exportará
como residuo.
9. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto.
Objeto: verificar que se cumplen las condiciones exigibles al subproducto
y asegurar el destino especificado
1. Valoración de la procedencia de declaración de un residuo de
producción como subproducto.
• Solicitud y presentación de información.
• Elaboración de Informe por parte del Magrama
• Evaluación por el Grupo de Trabajo.
• Orden Ministerial si procede la declaración.
2. Comunicación específica para el uso autorizado en una instalación
determinada.
• Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos de la
Orden Ministerial, como procedimiento general el productor notificará a la
CA la intención de aplicar dicha Orden.
10. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 1. VALORACIÓN
11. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto
FASE 2. COMUNICACIÓN
Órgano Ambiental de la CA
donde se genera el
subproducto
Productor del subproducto
Comunicación específica de
subproducto al órgano ambiental
de la CA donde se produce, para el
uso autorizado en una instalación
determinada y envío de copia a la
CA de destino, si es distinta a la de
producción
Productor del subproducto
Recepción de la Comunicación y
Documentación adjunta. La OM
regulará condiciones de dicha
comunicación
A efectos de control, la CA
inscribirá la Comunicación en un
apartado específico del Registro de
Producción y Gestión
Comunicación a la CA de origen y
destino de cualquier cambio
significativo
Deberá llevar un registro
cronológico de las cantidades
producidas y gestionadas como
subproducto (y su destino) que
estará a disposición de la sutoridad
competente durante 3 años.
12. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables y lugar de presentación de la solicitud
La industria productora (o agrupación) y las empresas receptoras interesadas.
Posibilidad de recepción de informes por separado para preservar la
confidencialidad de ambas partes.
Lugar de presentación
Comisión de Coordinación en materia de residuos (MAGRAMA)
Documentación a presentar
Solicitud + Informe Justificativo
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Responsables
solicitud y documentación exigible
13. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
1. Información sobre el material
susceptible de ser declarado
subproducto, así como del proceso
en el que se produce
• Composición química, propiedades
físicas, químicas y biológicas de la
sustancia, material u objeto (analíticas
realizadas por una entidad acreditada
independiente)
• Código LER.
• Información relativa al proceso en el que
se produce indicando las toneladas/año
entre otros
• Nº de registro REACH o indicación de
haber iniciado el trámite de prerregistro o
registro, así como otros registros que
puede disponer el material como
producto, como el registro de fertilizantes,
etc.
• Destino actual del residuo.
• Tipo de tratamiento o acondicionamiento
al que está sujeto el residuo de
producción antes de su utilización,
condiciones de recepción,
almacenamiento, transporte y
manipulación del residuo
• Adjuntar fotografías del residuo de
producción.
14. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Informe
Justificativo
2. Información sobre el proceso
en el que se utilizará el material
susceptible de ser declarado
subproducto
• Descripción del proceso productivo donde
se va emplear, indicando el modo, cantidad
y punto de incorporación a dicho proceso,
condiciones de recepción y manipulación y
los requisitos de calidad, en caso de ser
necesario.
• Condiciones genéricas o específicas para el
transporte en función de sus características.
• Características de la sustancia u objeto al
que se pretende sustituir (normas o
especificaciones técnicas exigidas al
producto o material objeto de sustitución).
• Indicación de si requiere algún tipo de
acondicionamiento y si difiere con el que se
le da habitualmente a la materia prima a la
que pretende sustituir
• Identificación de la legislación sectorial o
normas aplicables que debe cumplir la
materia prima para el proceso en cuestión.
15. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
3. Información sobre la seguridad
de que el material susceptible de
declaración de subproducto va a
ser utilizado
• Documentación acreditativa de que
existe demanda cierta para esta
sustancia u objeto, como por ejemplo
información sobre el mercado
existente, la demanda de dicho
material por el sector utilizador, etc.
• Tasa de utilización del residuo de
producción (cantidad anual estimada
de residuo de producción que se
espera gestionar como subproducto),
con objeto de evaluar si existe la
posibilidad de que dicho residuo pueda
permanecer almacenado durante un
tiempo prolongado o si, por el
contrario, el uso es inmediato. También
se indicará si se espera que los usos
sean esporádicos o continuados
16. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
4. Información sobre el
impacto ambiental y sobre
la salud humana derivado
del uso de dicho material
Procedimiento para la declaración de Subproducto
Informe Justificativo
Se presentará la evaluación de los posibles efectos
ambientales derivados de la utilización del residuo de
producción, teniendo en cuenta todos los medios que
pueden verse afectados (suelo, aire, agua) y
comparación con los efectos ambientales que se
pueden producir durante la manipulación y utilización
de la materia prima a la que pretende sustituir.
Los solicitantes de la declaración de subproducto
podrán adjuntar otra documentación complementaria
que consideren necesaria para que el Grupo de
Trabajo pueda valorar la pertinencia de la declaración
como subproducto.
5. Otra información
17. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Procedimiento para la declaración de Subproducto: Contenido de la Orden
Ministerial
• Requisitos y condiciones para el uso específico determinado.
• Disposiciones relativas al procedimiento de comunicación
• Obligaciones de información de los productores y usuarios del
subproducto en relación con el uso del mismo.
18. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Responsables: Empresa productora del residuo de producción que cumpla la Orden
Lugar de presentación de la solicitud : CA donde esté ubicada la empresa
productora y copia a las CCAA de destino del subproducto.
Procedimiento para la declaración de Subproducto:
Comunicación especifica (procedimiento general)
• Identificación de la empresa que genera el
subproducto.
• Documentación acreditativa del cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos
en la Orden Ministerial (características del
subproducto y el proceso productivo que lo
genera, así como del proceso en el que se
va a emplear).
• Listado de las empresas de destino con las
que se tenga, por orden de preferencia, un
contrato, un precontrato o un acuerdo de uso
del subproducto.
• Autorizaciones o licencias ambientales de las
que disponga la instalación.
• Compromiso de notificar a la CA del
productor de cualquier cambio o modificación
y de enviar una copia de cada comunicación
realizada a la CA productora y a las
Comunidades Autónomas de destino.
Contenido de la
comunicación
19. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
Inscripción de la empresa productora en el
Registro de producción y gestión.
Archivo cronológico:
• Las empresas productoras del
subproducto: Información sobre las
cantidades utilizadas como subproducto y
su destino.
• Las empresas usuarias: cantidades
utilizadas
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Comunicación
especifica:
Obligaciones
Copia de la comunicación específica a
efectos de inspección durante el
transporte
Recomendaciones
20. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
• El término subproducto deberá ser utilizado exclusivamente para aquellos residuos
de producción que hayan sido declarados como subproductos conforme a este
procedimiento.
• TRANSITORIAMENTE: Los residuos que actualmente se denominan subproductos
o materias primas secundarias en las Comunidades Autónomas o en las Bolsas de
subproductos de las Cámaras de Comercio, no podrán ser considerados como
subproductos. Les será de aplicación el régimen jurídico que venía aplicándose
hasta que se haya aceptado o rechazado su condición de subproducto o se haya
finalizado la autorización concedida por la CA.
• Otras normativas de producto aplicables a los subproductos (REACH y CLP):
• Los subproductos bajo la Directiva Marco de Residuos están sometidos al Reglamento
REACH, en su totalidad, salvo si se acogen a la exención de registro según se establece
en la entrada 5 del anexo V de REACH
• Aquellos subproductos que se comercialicen estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el Reglamento CLP en los mismos términos que las sustancias o mezclas
reguladas por el mismo.
• Las cantidades de subproducto utilizadas no serán tenidas en cuenta a efectos de
generación y tratamiento de residuos, y por tanto para el cálculo de los objetivos de
reciclado y valorización.
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Implicaciones
21. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
3. Procedimiento para la declaración de Subproducto: Régimen
jurídico aplicable Residuo /Subproducto
22. SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!!!!