Lds po-ma-001 04 identificacion materiales sustancias y (1)
1. PROCEDIMIENTO Código : LDS-PO-MA-001
Revisión : 04
Aprobado : AA
Fecha : 07/07/2009
Página : 1 de 3
IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
1. OBJETIVO
Asegurar la identificación y la transferencia de la información pertinente de salud y seguridad
y medio ambiente a los materiales, sustancias, residuos y envases o contenedores de
propiedad de la empresa que por sus características podrían representar riesgos para la
salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente.
2. ALCANCE
Las disposiciones indicadas en el presente procedimiento son aplicables a todo material,
sustancia, residuo, y envase o contenedor que presente las características de peligroso y que
no cuente con un procedimiento específico para su manejo.
3. DEFINICIONES
3.1. ENVASE SECUNDARIO
Aquel envase de menor volumen o mayor funcionalidad que es utilizado regularmente para
contener y transportar una sustancia, cuyo envase original no permite o presenta dificultades
de traslado.
3.2. ENVASE VACÍO
Para que un envase o contenedor se considere “vacío”, en el sentido estricto de la palabra
depende del estado físico del material que haya contenido.
3.2.1. MATERIALES LÍQUIDOS
Los envases que hayan contenido materiales líquidos peligrosos o residuos de materiales
peligrosos se consideran vacíos cuando ningún material pueda ser vertido o escurrido al ser
colocado el envase boca abajo.
3.2.2. MATERIALES SEMI LÍQUIDOS
Los envases que hayan contenido materiales semi líquidos peligrosos o residuos de
materiales peligrosos como materiales viscosos, lodosos y fangosos se consideran vacíos
cuando contengan algún material que no pueda ser fácilmente removido por raspado, fregado
o algún otro método físico. Se tolera para este caso, la existencia de una película delgada y
uniforme del material originalmente contenido para que el envase sea considerado vacío.
3.2.3. MATERIALES SÓLIDOS
Queda absolutamente prohibida cualquier modificación del presente documento sin la autorización previa y expresa del
responsable de la aprobación del documento.
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IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
Los envases que hayan contenido materiales sólidos peligrosos o residuos de materiales
peligrosos se consideran vacíos cuando no existan materiales en su interior.
3.3. MATERIAL, SUSTANCIA O RESIDUO NO PELIGROSO
Son aquellos materiales, sustancias, residuos y los respectivos contenedores, equipos,
envases o envases secundarios que los hayan contenido, que no representen riesgos para la
salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente.
3.4. MATERIAL, SUSTANCIA O RESIDUO PELIGROSO
Son aquellos materiales, sustancias, residuos y los respectivos contenedores, equipos,
envases o envases secundarios que los hayan contenido, que puedan ser inflamables,
corrosivos, reactivos, tóxicos, explosivos, radioactivos o patógenos.
4. DOCUMENTOS RELACIONADOS
4.1 SIG-DAT-003: Identificación de Residuos Sólidos.
4.2 SIG-DAT-005: Listado de Materiales y Sustancias.
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3. PROCEDIMIENTO Código : LDS-PO-MA-001
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IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
5. RESPONSABILIDADES
5.1 Las Gerencias que almacenen materiales, sustancias peligrosos (*) deberán mantener un
registro SIG-FR-037 “Registro de Materiales y sustancias en estado de Almacenamiento”
completo de los mismos y deberán actualizar el inventario de los materiales, sustancias (*)
peligrosos por lo menos una vez cada dos meses y la información deberá estar centralizada
en el Coordinador de Prevención de Riesgos de cada Gerencia. Están exceptuados de este
registro los residuos peligrosos que se encuentran temporalmente en los contenedores
(cilindro rojo de residuos peligrosos) de las instalaciones hasta su disposición final.
5.2 Las Gerencias que manejen materiales, sustancias deberán mantener un registro completo
de los mismos para lo cual usarán el formato SIG-FR-037 “Registro de Materiales y
sustancias en estado de Almacenamiento”, llenando dicho formato solo hasta la columna de
peligrosidad, podrán consultar para su llenado el SIG-DAT-005 “Listado de Materiales y
Sustancias”, se deberá actualizar permanentemente la información y deberá estar
centralizada en el Coordinador de Prevención de Riesgos de cada Gerencia.
5.3 Las Gerencias deberán contar con las hojas de seguridad (MSDS) de los productos que
utilizan, cuyo archivo y publicación en intranet deberá ser gestionada por el Coordinador de
Prevención de Riesgos de cada Gerencia.
5.4 Cada Departamento deberá exigir las respectivas hojas de seguridad (MSDS) a sus
proveedores de materiales o sustancias cuando realice una adquisición directa.
5.5 El Dpto. Normalización y Costos deberá tener las hojas de seguridad (MSDS) de los
materiales y sustancias normalizados.
5.6 Auditoría Ambiental - Mejora de Procesos deberá actualizar el presente procedimiento de
acuerdo a la normatividad sobre identificación (*) que se encuentre en vigencia.
5.7 El Asesor en Salud Ocupacional, deberá recomendar los EPP’s adecuados para el manejo de
sustancias en coordinación con el Departamento de Prevención de Riesgos y el Coordinador
de Prevención de Riesgos de cada Gerencia.
5.8 Auditoría Ambiental - Mejora de Procesos, deberá revisar y mantener coordinación
permanente con el Departamento de Normalización y Costos para efectos de dar el V°B°
antes de la homologación de sustancias y productos nuevos.
5.9 Las Jefaturas de Departamento y los Supervisores de Luz del Sur deberán cumplir y hacer
cumplir el presente procedimiento.
5.10 El Coordinador de Prevención de Riesgos de cada Gerencia es el encargado de verificar la
difusión del presente procedimiento a los trabajadores de su Gerencia.
5.11 Los trabajadores de la empresa deberán cumplir el presente procedimiento.
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IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
6. PROCEDIMIENTO
6.1 IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS
Luz del Sur mantiene un listado de todos los materiales y sustancias peligrosas que utiliza en
las diferentes áreas de la empresa. Estos materiales normalmente son identificados por el
fabricante con el “Rombo de Seguridad” y/o “Símbolos de Peligro” (Ver NTP 900.058:2005);
en el caso de que los materiales no cuenten con este tipo de identificación Luz del Sur los
identifica por Zonas de Seguridad de color Rojo en los almacenes, y si considera pertinente
les coloca una etiqueta de color rojo a cada contenedor.
Los responsables del manejo de estos materiales y sustancias peligrosas conocen el tipo de
peligro que cada producto involucra a través de sus Hojas de Seguridad (MSDS) y basan en
ello su distribución dentro de los diferentes almacenes.
Nota: Las etiquetas de fábrica de los materiales o sustancias serán tomadas para la
identificación de las sustancias siempre y cuando proporcionen la información requerida por
este procedimiento, de lo contrario estas deberán ser reemplazadas o complementadas con
la información requerida por este procedimiento.
(*) Texto eliminado
6.2 IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Luz del Sur genera diferentes tipos de residuos sólidos, dentro de los cuales se pueden
identificar residuos sólidos peligrosos. La identificación de los mismos es a través de un
“Código de Colores”, el cual se muestra en dato: Identificación de Residuos Sólidos SIG-DAT-
003.
La identificación de los residuos sólidos se hace de la siguiente manera:
a) RESIDUOS DE OFICINA, COMEDOR Y TÓPICO:
En bolsas de color o contenedores de colores respectivamente.
b) RESIDUOS DE OBRAS:
En bolsas de color y/o contenedores y/o zonas especialmente designadas.
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IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
c) RESIDUOS EN RECICLAJE TECSUR:
Se identifican por zonas de almacenamiento de colores, contenedores claramente
identificados y/o de ser necesario con etiquetas individuales del color respectivo.
6.3 CONTROL DEL MATERIAL, SUSTANCIA O RESIDUO PELIGROSO
IDENTIFICADO
La verificación del material, sustancia o residuo peligroso identificado a través del SIG-DAT-
003, deberá ser incluida en las inspecciones planeadas que se realicen a las instalaciones
donde se almacenen o usen materiales y sustancias peligrosas.
7. DOCUMENTOS DE CONSULTA
7.1 Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 y su Reglamento.
7.2 D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
7.3 Ordenanza Municipal N° 295 “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” y su
Reglamento.
7.4 SIG-DAT-005: Listado de materiales y sustancias.
8. REGISTROS
8.1 Hojas de Seguridad (MSDS) de los materiales y sustancias peligrosas en LDS.
8.2 Los inventarios de materiales, sustancias y residuos peligrosos deberán usar el SIG-FR-037
“Registro de Materiales y sustancias en estado de Almacenamiento” deberán contener como
mínimo el departamento responsable del material, sustancia o residuo, lugar de
almacenamiento, descripción, estado (residuo, reserva, en uso, otros.), fecha de ingreso al
almacén, unidad de medida, cantidad, condición de peligrosidad (inflamables, corrosivos,
reactivos, tóxicos, explosivos, radioactivos o patógenos), si cuenta con hoja de seguridad
(MSDS) y observaciones.
8.3 Las Gerencias deberán mantener al alcance de sus trabajadores un archivo de todas las
hojas de seguridad de los materiales, sustancias y residuos que manejen.
8.4 Las Gerencias deberán mantener un registro de las inspecciones efectuadas en las
instalaciones con respecto al cumplimiento del presente procedimiento.
Queda absolutamente prohibida cualquier modificación del presente documento sin la autorización previa y expresa del
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IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES,
SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS
c) RESIDUOS EN RECICLAJE TECSUR:
Se identifican por zonas de almacenamiento de colores, contenedores claramente
identificados y/o de ser necesario con etiquetas individuales del color respectivo.
6.3 CONTROL DEL MATERIAL, SUSTANCIA O RESIDUO PELIGROSO
IDENTIFICADO
La verificación del material, sustancia o residuo peligroso identificado a través del SIG-DAT-
003, deberá ser incluida en las inspecciones planeadas que se realicen a las instalaciones
donde se almacenen o usen materiales y sustancias peligrosas.
7. DOCUMENTOS DE CONSULTA
7.1 Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 y su Reglamento.
7.2 D.S. Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
7.3 Ordenanza Municipal N° 295 “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” y su
Reglamento.
7.4 SIG-DAT-005: Listado de materiales y sustancias.
8. REGISTROS
8.1 Hojas de Seguridad (MSDS) de los materiales y sustancias peligrosas en LDS.
8.2 Los inventarios de materiales, sustancias y residuos peligrosos deberán usar el SIG-FR-037
“Registro de Materiales y sustancias en estado de Almacenamiento” deberán contener como
mínimo el departamento responsable del material, sustancia o residuo, lugar de
almacenamiento, descripción, estado (residuo, reserva, en uso, otros.), fecha de ingreso al
almacén, unidad de medida, cantidad, condición de peligrosidad (inflamables, corrosivos,
reactivos, tóxicos, explosivos, radioactivos o patógenos), si cuenta con hoja de seguridad
(MSDS) y observaciones.
8.3 Las Gerencias deberán mantener al alcance de sus trabajadores un archivo de todas las
hojas de seguridad de los materiales, sustancias y residuos que manejen.
8.4 Las Gerencias deberán mantener un registro de las inspecciones efectuadas en las
instalaciones con respecto al cumplimiento del presente procedimiento.
Queda absolutamente prohibida cualquier modificación del presente documento sin la autorización previa y expresa del
responsable de la aprobación del documento.