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CONTENIDO
Palabras a la segunda edición
!.
Prefacio
Prólogo: CARLOS
DAZA
GÓMEZ JOSÉ NIEVES
y
LUNACASTRO
Introducción
,

.

XIII

.

xv

.
.

XIX
XXlIJ

PRIMERA PARTE
EL SISTEMA EN LA TEORÍA DEL DELITO
1. Sistemática de la Teoría General del Delito
.
11. Elementos integrantes del injusto penal
;
.
í: Acción
1 .•••..••••••.........
2. Ti picidad
.
3. Antijuridicidad
'.'
.
111.Elementos integrantes de la responsabilidad penal
.
1. Culpabilidad
.
N. Evolución doctrinal de la Teoría del Delito
,
.
l. El sistema clásico
.
2. El sistema neoclásico
.
3. La teoría de la acción final
.
4. El sistema racional-fmalista de la teoría del delito
.
V. La definición del delito
.
- 1. ¿Es la punibilidad una categoría autónoma de la definición de delito? .
VI. La clasificación de los delitos
.

1
5
5

6
7
7

7
8
9
11
13
16
20
27

,
"

28

SEGUNDA PARTE
EL INJUSTO PENAL
1. Conducta
1. La relevancia en el concepto de acción
1. Acción y consumación. Característica temporal .. ~
2. Lugar de acción
3. Ausencia de acción
a. Fuerza irresistible
b. Movimientos reflejos
4. La incapacidad de acción de las personas jurídicas
5. Acción y resultado
6. Relación de causalidad e imputación objetiva
a. La aportación de DAZA
GÓMEZ
~.. :.•• '. ;J
b. La postura de MEDINA
PEÑALOZA
c. Las consideraciones de DÍAZARÁNDA
VII

.
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.

62

29

30
36
38
39

39
42
43

46

63

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VIII

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CONTENIDo

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7. Conclusion~s provisionales ... " .. '" . '"
"
'"
65
8. El problema;¡causal en lajurisprudencia
;
;
;",. 6.7
9. Valoración global del problema causal. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 70
2. La omisión
'
' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 73
1. Estructura ontológica de la omisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 75
2. La causalidad en la omisiÓn
"
76
a La relación de causalidad en las infracciones de comisión
por omisión
"
80
b. La pos~ción de garante en la comisión por omisión. . .. 80
c. La acción esperada
"
84
3. Clases de omisión penalmente relevante. . . . . . . . . . . . . . .. 85
a Los deFtos de omisión simple, propia (o pura) . . . . . .. 85
b. Los delitos de omisión compleja, impropios o de comisión
'. ..,
por o~lsIon
'.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
88
c. Analogías y diferencias entre el delito de simple omisión y
de comisiÓn por omisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 91
n. Tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 92
1. Tipo de injusto
$. . • • . • • . • • • • . . • • . • • • • ••
93
2. Tipo iadecuación:social
"
96
3. Estructura y comP9sición del tipo
97
4. La concepción del1tipo penal en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 117
1. La contribución dejiménez Huerta
:
118
2. La aportación de Márquez Piñero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 119
3. La tesis de Sosa Ortiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 120
4. Las aportacio,nes de Luna Castro
121
5. El injusto en los delitos dolosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 122
6. La prueba del dolo en el proceso penal. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 126
c.
7. Error de tipo .... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 130
8. Otros elementos subjetivos del tipo de injusto. . . . . . . . . . . . . . . .. 138
9. El injusto en los delitos culposos
" 140
1. La acción típica: la lesión del deber objetivo de cuidado . . .. 142
2. Elementos cognoscitivos y volitivos de la culpa . . . . . . . . . . .. 142
3. El resultado: la imputación objetiva
,.. 143
4. Diferencia en,tre dolo eventual y culpa con representación..
145
10. Estudios dogmáticós ejemplificativos
" 150
1. Delito contrab salud en las modalidades de introducción
y extracción al país de narc;óticos, aunque fuere en forma
momentánea 9 en tránsito; y, fomento para posibilitar
la realización de las modalidades antes mencionadas
157
2. Delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines
. ,
de comerCIO .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 163
3. Contra la salud en la modalidad de posesión (privilegiada) de
" narcótico .... 1, •••••••••••••••••••••
' ••••••
'" • • • ••
• • • ••
168
4; Contra la salu~, en larnodaiidad de' transporte destupefacientes, en grado de tentativa .•. 7 •... :".... ':' ... :: ... :': .... : 171
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CONTENIDO

IX

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1,

5. Contra la salud, en la modalidad de transporte de narcótico, en_
la que se utilizó a un menor de edad
~
~'
. 175
6. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero,
de la Ley General de Población
",_'
_
' 177
7. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero
y último de la Ley General de Población
. 180
8. Equiparable al contrabando, en la modalidad de el que no
declare en la aduana a su salida del territorio nacional,
cantidades en efectivo o cheques, o una combinación de
ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas
de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América
','
. 184
9. Introducción Clandestina al país de arma de fuego ymuniciones reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacional
'
,'
. 186
10. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las
modalidades de invertir recursos dentro del territorio
nacional; y, custodiar y transportar recursos, del
territorio nacional hacia el extranjero; en ambos
casos, con conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita,
con el propósito de impedir conocer el origen, destino
o propiedad de los mismos
,.,
, .. , 188
1 l. Portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea '"
'
. 193
12. Portación de arma de fuego sin licencia. '.'
. 197
13. Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada
. 199
14. Violación a la Suspensión
. 206
III. Tipos de imperfecta realización: actos preparatorios punibles
y tentativa
"
. 212
1. Consumación formal y material
,'
. 212
2. Tentativa y frustración
. 214
1. Fundamento del castigo de la tentativa y la frustración en el
Código Penal Federal
. 220
2. El dolo en la tentativa y la frustración
. 229
3. La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos
. 237
4. La distinción entre tentativa y frustración
. 241
5. Delito imposible y tentativa inidónea
:
. 243
6. El desistimiento voluntario de consumar el delito
. 245
N. Autoría y Participación
. 249
l. Autoría .........•.......................................
251
1. Diferencias entre autoría y participación
. 252
2. Formas de autoría
"
. 257
a. Autoría directa o material
, .. ~"
~
258
A) Concepto unitario'de autor ...• '. : . :
. 259
B) Concepto extensivo .
261
C) Concepto restrictivo
','
262
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CONTENIDo

b. Autoría mediata
.
269
c. Coautoría
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" .. :
'
" .
271
2. Paruclpaclon ... '.. 1•••••••••••••••••••••••••••••.•••••••••
'd
l...
.,
276
1 F
. ormas e partIClpaClon
.
279
a La instigaci~n o inducción
: .
280
b. La complic~dad
.'
.
284
A) Formas qe participación tentada
.
288
B) Formas de participación por omisión
.
289
c. El encubrimiento
.
V. Antijuridicidad
:
"
"
. 292
296
1 Anu"u 'd' 'd d 'n" st
•
U n ICI a e 1 ~u o
'
.
296
1. Antijuridicidadformalymaterial
.
299
2 . L os conceptos~e 1" .,'
'.!.J
d e pe l'Igro
eSlOny
.
301
3. Desvalor de ac¿ión y desvalor de resultado'
301
2. Causas de licitud. .i ••••••••••••••••••••••.••••••••••••••
305
1. Naturaleza yefectos
"
.
306
2. Elementos subjetivos de licitud .. J
.
307
3. El error en las causas de licitud
.
308
4. Justificación insompleta y atenuación de la pena
" .
310
5. Las causas de licitud en particular.
.
310
a La defensa legítima
.
311
b. El estado de necesidad
.
326
c. El cumplimiento de un deber
. -332
d. El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
de un derecho
.
336
e. El consentimiento
.
-

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340

,
TERCERA PARTE
TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
I. Culpabilidad ..
345
1. La culpabilidad. .
345
1. Las insuficiencias del concepto tradicional de culpabilidad .
346
2. Concepto mater?al de culpabilidad
.
354
3. Elementos de la 'culpabilidad
.
359
2. Imputabilidad o capatidad de culpabilidad
.
364
1. Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad
(causas de inimRutabilidad)
.
366
,
a La minoría del'edad
.
367
b. Alteración de la percepción
369
c. La enaJenació~ yel trastorno mental transitorio.
369
d. Las "actio liberde in causa" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
373
3. Conocimiento de la ad~juridicidad "
378
1 E
'b' lo ,
,
.
'
- . rrore d pro hl 1Clon
_.' _.' _
.. '_,:''
;'
.
379
La no exigibilidad de 0:6 condu~ta. '.'
"
',.,'.
383
1. El llamado estadq de necesIdad mculpante
.
385
2. Miedo insuperable
"
.
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CONTENIDO

XI

11.La determinación de la pena
386
1. Concepto, sistema y fases de la individualización de la pena. . . . .. 388
1. Determinación cuantitativa de la pena . . . . . . . ... . . . . . . .. 395
2. Arbitrio judicial
,. .. .. . . .. . . . . . . . . . . . .396
3. Precisión que debe existir en la graduación de la
culpabilidad, para dar claridad y congruencia a las
penas impuestas
'
'.. ,
, . . . .. 398
4. Supuestos
' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. 404
a La pena máxima y mínima en grado
" . .. 405
b. La elección de la pena concreta . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. 406
• c. Cuestiones generales sobre la estimación de las
circunstancias
410
d. Reglas de aplicaciq.n en atención a las circunstancias
modificativas de la'responsabilidad
:
411
III. Medidas desegllridad
' .•...............
'
'
,
413.
1. Las medidas de seguridad .... ,...........................
414
2. Medidas de seguridad para inimputables como alternativa de prisión . 418
.3. Medidas de seguridad en el sistema vicafial .. .. . .. . .. . . . . . .
420
N. Concurso de delitos y de leyes
421.
1. Unidad y pluralidad de delitos (concurso de delitos)
'
422
1. Unidad de acción y de delito
425
2. Unidad de acción y pluralidad de delitos (cohcurso
ideal o formal)
436
3. Pluralidad de acciones y de delitos (concurso real)
444
4. Pluralidad de acciones y unidad de delito . . . . . . . . . . . . . .. 448
5. Aplicación de sanciones en el concurso . . . . . . . . . . . . . . . .. 449
6. Concurso real y concurso de modalidades de un mismo delito . 450
2. El delito continuado .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 453
1. El delito masa
458
3. Concurso de leyes
460
V. La responsabilidad civil derivada del delito . : . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 464
1. Concepto y naturaleza. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 465
2. Extensión de la responsabilidad civil derivada de delito
471
3. Personas civilmente responsables
472
1. Responsabilidad civil en caso de determinadas eximentes .. 476
2. Responsables civiles subsidiarios. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 477
A manera de epílogo

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Bibliografía

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I

PREFACIO
En el principio era el caos~
..
Muy joven tuve la oportunidad de leer a los clásicos de la literatura
universal; el. tiempo me ha permitido experimentar circunstancias
semejantes a las que pensé sólo existirían en textos, incluso el caos,
especialmente, el intelectual.
Recuerdo a Delfos C~r9.9-,,~1..C~,I1.tr.9.1~ligi.QJi~º-.,..d$;_.Q~fi!1,
donde se
asentaba el ~~Q:Q.~~<:!9.; quiénes lo consultaban, recibían de una
s:~~~~~~I!~_~,
palaoras inconexas a l,!s que un sacerdote daba
coherencia en forma de ambiguos pr~rbios, a partir de los cuales, el
consultante extraía una preaicción que era tan contradictoria como
las recomendaciones de una moderna comisión de expertos.
Mientras fui estudiante, pensé que las contradicciones habían
quedado en el pasado; así es que me ocupé de interrogantes imposibles de eludir, por ser tan profundas y, sin embargo, poco atendidas
por los expertos: ¿por qué y para qué el Derecho? Es una interro'gante que me ha acompañado en mi vida; la he encontrado en mi
función de ministerio público, defensor, juez, magistrado, profesor;
y sigo en busca de respuestas claras.
El desarrollo profesional me condujo a nuevas interrogantes: en
la función de concretizar la norma general al caso concreto, se debe
responder si-.!!.I!.J:t~ch.Q
..~.~,~f::t~.!ito, ll..n.aP-.~[SOn-ª=~~_",,~.~~ble
si
penalmen, te y, previa ~...,._",.uA~'I. . ,.._~.I ,_- de ambQs,sunuestos, imnone,r la,s
afirmación ,
J;bo1.''''''~,..~
•.
"u'
saE;;;.on..~~"S£r£~~P£U1.ªt~!lt<;s. por la cual, he tratado e precIsar
Razon
¿que' es el delito o injusto penal?; ¿cómo se determina el juicio de
adecuación entre ese hecho y su autor?
Encontrar una pluralidad de respuestas no me dio seguridad, porque cada autor consultado me ofrecía teorías diversas e incluso inconexas con los treinta y cuatro códigos penales que rigen en México;
recurrir a los especialistas en el tema me hizo sentir como si estuviera en
Delfos: múltiples doctrinas extranjeras y poco.q:>nQcimjentQ
de-laam.e.lia
legislaciQn nacigp...al,.g~q}JS;~.Qmpllmi
se les~~~p,"fo~.a
ambjg}~, por lo 9ueJ.~2Q.~.!!fiqJ!t~£itdª.,J;asD..~.e.IDJ~J'ª",ªJ~.P!.i,illc..£
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ue
pa,rece-caSfjmp~.!?J~..,.~.i:s..t~!n!lti~C;lr_el.P,ereJc_bº_P,.enaI Confu.mexicaQQ¡
sión que en 10s últimos años pa llevado al endurecimiento del juicio
que la ciudadanía hace de las instituciones de procuración y administración de justicia, hasta llegar a su desconocimiento, para hacerse
justicia por mano propia. Luego, el caos no sólo era al principio, sino
que sigue vigente.

¿Cómo resolver las constantes interrogantes 'que me suscitan a
diario los casos concretos sometidos a mi conocimiento? Recuerdo
cuando un amigo magistrado me comentaba !!!1- as':!!Jto que en el
tribunal colegiado los llevaba soluciones diversas: llQ.9J¡staute-,!ue
coincidían los tres en cO!!fe<!ITl~laname.nte
el ~tecc~!eJugi.f.i£!
feder~.l: cuatro sl.!ietosque huían con el dinero del
que se apoderaron mediante el robo, se enfre"ntaron a elementos
policíacos a balazos, uno de los proyectiles que disparó unpQlicía,
quien.se e ncqn traba h.i'.rÍdo, ,i!ripactó en la I'ncargada de.H!L!'xp~#~io de Pt;EióQi~,qsyr.evistas, ~o;;t~S_~ol1.g.ºk
_
Jª.1J1Jl.e.rte. icho elemenD
to policiaco fUe sentenciado por hQm!cjmQ.~imple intencional en
pri.!!!~-r.ª
...iº~tq.n~ia; en la seg!n1~..iJ1s~rg~:!a mocll1kü--e-sa'-aetermi_
se
nación y se le condenó por el delito de homicidio culposo. Los
magistrados difirieron en la causa por la cual se concedería el amparo:
defensa legítima, cum pl~'!'.i"Qt!?,<!".n<.l".ber L~;;s¿¡'
.."
foffuiló, respectivamente; fueron las eXcluyentes del delito que cadaunc,-sostuvo para
la protección constitucional. Al 'llevar este problema jurídico penal a
diversos .fo.r~s:a1~!,?,~_e~tim~s.e¿cl!J~i.~~ ..!~.~".~ci<lde conll".c.ta o
..a
b,
e~gIb!hp.ad !:'!9'<:>!!~ ol[~ __
.li~
~'?llª!!£ti.'.Como puede advertIrse,
la diversidap d" criletiQ¡;_~nI" sol.u~ión, provoca un caos jll di£9 que
rf
desemboca en la i~!,gll~¡!i9c4
j1iL!iB, ello es aSí, pues para algunos
estudiosos había que imponer, conforme al Código Penal Federal, una
pena que puede ser actualmente hasta de veinticq.atro años (homicidio simple), de ~ei~años (homici<Iio culposo) ,--"._motivaría.t'nas<:.~,
inc1~~.2.un 2r~.niio (cumplimiento de un deber) .... --....
.
- R,,~,~l.y!'.!: ~e,rt,ej':_'!jll!:[djca, la destreza de uu cirujano de
J:pn
con
corazón o de cerebro, reqgiere ser Pi'seedor de, un m_!,~oqº,
:x..<.le
una
t(<:.uica,¿cuál? L~ l12~_~ª,,º~ª~a, :la más moq.~rna, estimo consis'tente
1.:'.~~g'll~¡~)~.r.!<,Ii~_j1~Il~I,en tendida como el !!étodo~~S?_
de
las cle.n~,!~,S9q¡¡les, a~y.".spe!ac.!!¡¡I s,!,p_u"den obtener los conceptos"i:9pt"9icj9~, en .la ley y no. pq¡:.<;re,,,.!J.Q¡¡¡¡w;g~.!.!:'.m!>!!,U2Ji!te¡-¡
os
~<;Q.
iUi!,i~lla!oUi!L~do
<;uguno.

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me lIevp a bu~tar:JaexR!icación.£~t!!iq
del ~.Código.Pena) 'F.ede¡;a1;, encontrar'-sllestnitturá
:meayudó a 'iden""
tifidir'lós dementos pOsitivos 1:1, ~o
de la ~ción,
tipicidad;'
antijtiridicidad y ci!!.Il.awlidad, enri~."cid~.
iu.ti.~!S'cia

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emitida por' los tri.!?l!..¡;mles
f<:.dez:.~~s.
Sólo así he podido cuínplir mi
función con la eficacia del razonamiento y proporcionarmé-la herraI
mienta que -necesito como juzg(ldor y,~_.académico._
Las primeras notas quedaron plasmadas en las sentencias dictadas;
su posterior sistematización conformó mi trabajo doctoral; la experiencia
I
de los casos que he conocido, su enriquecimiento con las aportaciones
científicas y metodológicas de amigos estudiosos del tema han quedado
plasmadas en esta obra que someto al juicio crítico propositivo de mis
I
lectores, a quienes agradeceré me ayuden a clarificar ¿qué es el iryusto
penal?, ¿cómo se determina el juicio de adecuación entre ese hecho y
I
su autor? Tal vezjuntos, algún día, logremos erradic~ de nuestra vivencia judicial el caos que ha imperado durante años. '
La obra no pretende ser un librq de texto, pero espero que los
I
interesados en la materia en cuestión encuentren un material de
:~t~~~Ot~mC:C~1';::~~~;c::b~~~~:~;'~t2AeI
.
I
que inicio y que, d~,~~ re~~noc~!, .. 9J~_~~Q.,JJ19r9j~ta, soy deudor
n
pues
de muchas instituciones y personas que comparten mi preocupación:
I
encontrar la justificación de la respuesta a lo que es el Derecho, el
injusto y la responsabilidad penal, así como el por qué y el para qué
de estos. Expreso mi gratitud a la licenciada Araceli Trinidad DelgaI
do, compañera profesora y en la función judicial, por su valiosa
colaboración, hasta el extremo de que sin ella no sería posible la
estructura, sIstematización y creación de esta obra. A mis alumnos,
I
esperanza y realidad de un México sustentad~ en la justicia social.-A
mis amigos, d~stacadamen!e a JULIO HERNANDEZ PLIEGO, CARI
LOS DAZA GOMEZ y JOSE NIEVES LUNA CASTRO, al primero por
ser el conducto 'a la casa editorial que publica la obra; y, a los otros
dos, por coincidir en la vida y en un sentimiento de hermanos, lo que
I
motivó sus palabras en el prólogo de la misma. A mi familia que
generosamente otorgan sentimiento, lealtad, honestidad, coraje, dignidad, tiempo
espacio, para concretizar un logro común: trascenI
der durante y después de la vida.
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Miguel Ángel AGUlLAR
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PREFACIO

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PRÓLOGO
No es fácil aceptar la importante labor de prologar una obra jurídica
inédita, empero, la voluntad, así como el amable y sincero ofrecimiento por parte del autor, a quien en lo personal respetamos y
admiramos, nos lleva a aceptar esta responsabilidad con la esperanza
de lograr, al menos de manera suficiente, la ~elección ~sa
de
aquellos aspectos tan sólo ejemplificativos de esta brillante o ra, dado
la abundancia de aspectos positivos que según advertimos, le son
inheren tes.
1
y es que en ella se contiencnmúltiples
cuestiones de interés y
aspectos sobresalientes que por sí mismos, cada uno, justificaría la
importancia y trascendencia del trabajo desarrollado por el autor, no
obstante, dado que no sería posible destacarlos todos en un prólogo,
se opta por señalar como sobresalientes' únicamente algunas de las
cuestiones que, primero como tesis.9-0q..Q.(al ahora como importan-:
y
te obrª-.d~,£..Q}2.~ta, advertimos como parte de su contenido.
MIGUEL ANGEL AGUll.AR LÓPEZ ha descrito, con bellas y acertadas
palabras, el estado o condición en que se encuentra la impartición y
administración de justicia de nuestro país. A juzgar por sus palabras,
como lo podrá apreciar el lector que tenga en sus manos estaJ.!:lEd~~
me~obra,
en ella se afronta, entre muchas otras de la misma importancia, una temática que ha constituido el centro de las discusiones
doctrinales de mayor relevancia y actualidad en nuestro medio.
Así es, en el trabajo que nos honra presentar, s<:J~o~~~<;_~nif~s~~~.?:~~_!}}_¥ q~~L~i_~b.ie.Il__ ~r~º,,,Jª_.Q!~~~~ºJ1.-.'!lk...i1,1J
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~sJ9._j~.Lesponsabilidad penalrepres~.p.ta uno de 19S avataI:es,,de.Ja.CiencÍa Jurídico-Penal mexicana, entre otros, basado en el esfuerzo por tratar
de asimilar esta división, y aun cuando en sí mismo y desde una
correcta perspectiva técnicajurídica, no pareciera contener ninguna
complicación para la solución de casos, sin embargo, esta cuestión en
la práctica se ha : traducido en un malentendido (y para muchos,
quizá, en. un desacuerdo insuperable) entre-eoncepciones sistemáticas -' causalismo y finalismo-,'que'el jurista :se~e~obligadó~~
conocer
y aplicar, de manera que las consecuencÍas de 'ello han determinado
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la marcpa doctrinal de nuest[0 país en todas sus esferas de la Ciencia
Jurídico-Penal.
Otro aspecto impor,tante que no queremos soslayar en cuanto al
contenido de esta obra, es sin duda la exposición concreta de lo que
el autor denomina "Egt!ºjQ~"_Q2gI!!~_ª-~~~
~j~!E.E!~1!c~th::QS",
donde de
manera detallada se atienden en particular; hipótesis de acreditación
de diversas figuras delict;ivascontenidas en la legislación nacional, lo
cual ad~~~ ..~~,~R~~~~.,.lg~."~~i
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t~Eig~.J~~r~Q!!ªJ.t~L~ltIDL,,""9e.X!l.!!~~tra
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la pr:~ctica coticliana. de ..aplicación'pena1.en;.J~1
ám!:>itº"J£g~Iªl",#'
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.Mortunadamente Bara la .dogmática nacional, este estudio que
nos ofrece AGUILAR Lóp~z representa una obra útil 'R0r t!ata!,~ede la
clllmi~~ci.ón de lJ.ll gran.,eSflJ~.L~9.PQ:r:
.. ;.Q~ºtrmr.JªJ~9_rf.ª,,,sgt.!J':l:J?L~C<
W;..a, sto basado en la actividad que día a día lleva a cabo en la
e
impartición de justicia como magistrado federal, función que le ha
permitido demostrar el fino conocimiento y aplicación de la dogmática Jurídico-Penal para la sQ1~l:!~.Lª~
.. e.,.~_~~_<?~."~~ales
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y trascend~n~les
y no sólo de escritorio o laboratorio teórico,
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y es que la función,jurisdiccional

conduce a la vivencia dir~c:~a
del dilema y también llamado "Dr.:ama
jurídico-:peI!al", en cuanto a
la aplicación de las normas punitivas supuestos concretos, alcanzando en casos como el de 'nuestro autor, una gran experiencia que sin
duda redunda en, beneficio del propio ejercicio conforme a los principios de superación y ~xcelencia.
Aunado al aprendi~aje derivado de la práctica cotidiana de tan
delicada y compleja labor, nuestro ~utor ha destaCado igualmente en
el ámbito académico y la labor docente de muy alto nivel, lo cual no
es ni ha sido nunca tarea fácil, pero, sin duda, el lograr sobresalir
simultáneamente en tan importantes áreas, otorga, por consecuencia, un carácter y una formación de mejor juzgador, esto al ser un
juez cuyos actos se fund,an en el estudio y conocimiento no sólo de
los hechos concretos sometidos a su potestad, sino también de la
ciencia del derecho y las consecuencias de su aplicación; un mejor
docente porque tiene el plus de conocer la realidad en la que se
aplican las hipótesis teóricas y propias de la dogmática, En resumen,
el juez-tnaestro que log¡;a un conocimi~nto pleno de lo que juzga y
de lo que enseñél¡.
l~:
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. Esta clase de tribut9s, que no se-encuentran comúnmente;como
respaldo de quien emit~¡una obra jurídica, los tiene el autor de este
libro y ello bastaría para destacar el interés con el que debiera acogerse entre sus lectores.;

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PRÓLOGO

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.Serán muchos las estudiartt~s-y-pi.2£~OJLal~~d-P~~&ho -que .~.
puedan beneficiarse con el contenido de este trabajo; de su,:particular y original contenido en cuanto a algunos de los aspectos que trata _
y de la riqueza con que profundiza,que~unque
ya _polémicos -de
antemano, no dejan de ser
constante replanteamiento y necesaria
actualidad.
Preferimos dejar al resultado de la particular lectura y el interés
de aquel que haga suya la riqu~za del contenido del presente libro,
la posibilidad de descubrir la manera elegante pero objetiva con la
que el autor transcurre entre las temáticas tan controversiales, pero
siempre apasionantes del Derecho penal, pues en estas breves palabras no podríamos pretender descripción tal que mostrara plenamente lo trascendente de dicho contenido.
Queremos expresar nuestro agradecimiento al autor por distinguirnos con la oportunidad de presentar su libro, que es una culminación de lo que en un inicio fue su tesis doctoral y que defendió
brillanternente en septiembre d~ dosí mil dos, en la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, ante el jurado correspondiente, del cual,
también de manera honrosa, fuimos integrantes por designación de
la propia Universidad; ocasión en la que dicho trabajo -que ahora
se presenta como un libro destacado- con todo merecimiento, fue
calificado como sobresaliente.
.
Finalmente, hacemos patente nues!ya felicitación y reconocimiento a Editorial Porrúa por haber asumido la publicación de esta obra
que en realidad creemos de gran interés y utilidad en el ámbito
jurídico-penal de nuestro país.

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Primavera de 2005
CARLos DAZA GÓMEZ
JosÉ NIEVES

LUNA CAsTRO

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INTRODUCCIÓN

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La estructura de la Teoría del Delito pertenece al área del Derecho
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Penal, por lo que analizar su concepto presupone inevitablemente
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acudir al concepto mismo de este Derecho. El examen de las definidelito
de cada uno de
elementos
I ' ciones deltipicidad,que se proponen yculpabilidad, etc.),susmuestran la
(acción,
antijuridicidad,
I ,), enorme variedad de sentidos en que se puede entender a esta Teoría.
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Por ello, puede decirse que cada direc!Oi9I1fI10Bñ!ica_L'!'.e_t0~lógira
CQ!lº!?"~~Q.-t~r!:I!i."J:!Q~~E[~r.e)ltes
a-IITeo~ía .deLD..cli.t.o; ejemplo de o
anterior lo es la distancia que separa los conceptos de acción propuestos por el causalismo, f~ismo
y funcionalismo; no obstante,
a~ualmente se encuent~_ª_U~.!!fld~_.con._eLD.ere..ch.o
..P.ositiY9~e-así
la pregurrta~que'es la-.t~º~Jª-"El.~L.D.eli.to?,
pr~~~p_t.Iesto, la que aquí
de
i!!!pg~_~~_:. es-eraelito?; interrogante que pue"de-"'respoñaerse-eñ
__
¿9.l!_é
muy distintos----se.ñt1aOs~-Además,
será de interés para la Dogmática
Jurídico-Penal preguntarse por los elementos esenciales del delito:
¿cuál es su esencia? Planteada así la cuestión se obtendrá una respuesta distinta según el aspecto que se considere esencial en la Dogmática, Esto es, en el caso del aspecto ontológico (cuál es el ser
peculiar g.~.J.ª-º!!.<!Y~ta), co~
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-as-Eecto funciolllil, rc[ue .IuñCioñ~
tie.ne) o el teleológi~o (~_q~.~-.É!!.J:j_eI!(;l~Ü
del orden jurídi£9. Yen base
a ello, cadá' doC't.nna resolverá-concilierio diferente estas cuestiones.
-:-----~,--Actualmente, no es ajeno que l~ Teor!a del Delito en Mexlco:[a
referiQ9.te.Qtias y ~_~~c~PJ:.9s;
pero, según se advierte, corresponden a
un derecho, a
doctrina güe n¿tes--la-"ntiesffa;-sll's"tan¿ialmente;rá
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siguiente, al pretender obtener una definición deio que es el delito,
los jueces, magistradbs y estudiosos del derecho refieren diversidad
de conceptos, pero al cuestion~!)o~"~Qbre su Ill-ªr!=or~<;'~I.!cial.'(¿ge
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dónde s~. s!.~.!~-~._~~-~~
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~~!i~~E~2~.,~s."@~id.e.a~_0_definiGión?).,jpv-ª.riabJ~mente cOI?t~~tan
,quees.e.l qu~ h-él:~ .• lE~t;£i!d2-~_~~~tudios
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de
lj~,t!:!..~~ o maestriaa ~£orgue a~Llorefi~[eu lo-S..;.gz:an.d_e~.~tQL:es
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~~tranj~m.t..U~ftl;F;CK1..¡~QH~4m4RQ~!:F-O.xIN;jAKOBS:;:~IR~PQIO~
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cuanao:se le da a 1a YO!!d!JJad.,J¡u""conlerudó.Jin.al), unnonahsta, (la
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a~~1~!O~~c~
..Y;!l.~¡.!;!JH;.üt().ge!2~Ii<:Q:a'e"i(;ao:1Ogm;
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más que ninguna otra p~rcela del Derecho se halla necesariamente,
restringida a las normas positivas, ante todo por la exigencia de significado político, del principio de legalidad que presupone tener un
Estado de Derecho. Es ifuportante conocer el delito, su forma de
aparici ó n, P.. ;E~",.gjl~c!!g~!.~L~ll~Ü1.~.tQ..s~~ªpIL~~~_,t~~Eía .._1,,~.re<
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/'coC'':._ ...,... El' método sistemático que acoge el presente trabajo, responde
a un C~r!2_.);¡Q!ítij;¡l:,;¡;i~in4l.£U¡¡cionalista ..dJ::LDer.eCh?Penal, E()!,.

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L<!!fQ:l'!'.ñN:¿t~t¡¡¡¡l, en virt4d de. 9ue penn~te ~u mejor y. más exacta
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~  mterpretaclOn, por lo que se faCIlItan los cntenos necesarIOs para una
a<!pi~i~t!:ª'f!Qn-s.l_~j~!JsiªL!l!~~,_.~!!E~~~.y~_~p
Qr~-.t.odo,~,~I,a. £Qx_I9.
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y delitó en ~e
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ele~<:~~~.~,1~,~;"Eg~tie.h~_.,el
,.. ó.Wgo Penal,Feder.at"('és06Víoque
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existeilOtJ;os tIpos ae legisl~ciones en las diversas entidades federativas,
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igual que el propio Distrito Federal y en la materia militar;~<:Fi?L
loable poder conformar ~na Dogmática Jurídico-Penal unitaria, a
trnvés de ~JJ.w~ºJg. g,q,Q.igo~,
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P.~Jl-ªLp.é!-,ra.Ja, epúhlica Mexicana, sin
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embargo, .la dive£~jºª~;Lº~_J,~y.~.~,}]'9S,.,
ip1pid~n_.r.,~_ªUzarlo). retender
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estructurar una Teoría Gen'eral deLDelito en el Derecho Penal.Mexidebe iniciar "p'or-'~j- náÜsis del' QQdiiQ~p.~J),,ªi
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_.fi~.m.J, concreI
tamente, la par~~g;!1C:;lEI(I+ibro Primero), deLqlle--e.s_PQsi91e.~~ci!ldi!:
~res tiEos , e
.es:~ aquepas que se refieren al delito, (b»)al delinI
cuente ,c) a las penas; en rste tenor, s.~~orr~~I2Q..r:!.sk.!!2:~teorías
q,~~--P~E~,,~~UJ~~~~!Ld~,lqs
delito~~tic~ar
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:-~egynda".patte...deLJ-, '. ' '. enal.F ederal. .
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Es .necesario precisar, ¡:para
de no generar una lectura
equivocada; que e~_ll'é.!().<!()4g.L~n~.É'j~
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~ckr~.. ~~5!Q~,!i~J-ª>k~~B!l.bUca .. ?~12$£l~J2~J?~.Lqi-~el
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rSRey.tiv.o;aún más, el prese~<;~!!ill!Q.¿o~.",mlQ_~~P..tenta
dar .orden, directriz eñel"con.ocimient.o científic.o de la n.orma fedeI
ral, E.t:£?r~g.9
.. nªLp.e[é!",~l7DR~J:rit,9.wEe.deral~J.iene,",diSR9~1~Jlnes
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s@~jaute.$.~=';l ~,~~Y~JSID&é!ci9..~¿"..cY."i~.ªLque.,}.otr,Qs.oordenem.tw.tJ?s
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P.JªºJ~.adpen
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este trabaj.o y c.on la c.onfr.ontación del dispositiv.o federal.
El Derech.o com.o instrument.o
al servici.o del hombre ,
específicaJ!1ent~ el Derech.o Penal, puede acceder a esa finalidad
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indiscutiblemente
a' través de la D.ogmática Jurídic.o-Penal; de tal
suerte, si queremos saber cuál es el c.onc~pto.. edelit.o y su f.orma de
d
aparición, tenem.os que recurrir a l.os artículos 6º a18 del ü¡'de-ñá':
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rñient<i.sus"tin tivo'féW:jl:'Eñ"arericl<5rt.c;:tqu(ter'i;t-{~~l~' 6º' regur~tla
~~t~rLe_~~~.,:~~~j~l~y, .ta~bié!L$J~iiql.q,~qu~,_fJlªJ}clg
...
~_Il_~Wi~~~~"
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~en~-ap'arez<::a reglamen~d~ ..R,91",Qjv~rsas isp.o~jci.orl.~s,a espeCial
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p~;e-vale.cerá-sob;e I3.-geñer';ll';"e~~<?es, se regula lo que en la teoría se
le llama c.oncurso apareptt;. .. ~..nºiz.nas enJr~._~Í, o el concursó inc<jmQ
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paTi~1~eE!f~'~~_ór~~_-'?.,j~_£2a.:U.~j9rl,.d~.n9rrnas
,en-er'esR~cío~'.'p'or-'cita.r
~J~~P'!?_.~ ..o.t}dian.o lll:praftica;judici~: lay.orta<.:ióE-.~~_~~made
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fueg~:lr:..licencia; el ~~_~i~!!!.2._ª-l.~q~b~_fs..<kral,,~Q~n!m~~..Iueg.o
YExn .oSlvosreo-nla la n.ortación, al iunal que el 161 del Códig.o Penal
ed~ar'-siJi'-e-~bit'o.k"e'ñ:-,er::caso'-c6~creio"'Vtr"'ñorma'~'és""~ci~i'''~~
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en un divers.o trab;:y.oal que en esta .ocasión me .ocupa. ªE!~~~I.Q~lº
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ª.Sll. C9P~!!~a~ión; el ~rtícul.o{8º:,Irefiereexpresamente que la c.onducta sól.o puede
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XXVI

INTRODUCCIÓN
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tante de una persona ,i~rJ..dica,o .deunao:sociedad, l.corporación o
empresa de cualquier c,asé(e~nd-º-la_.
~xceE.ci~I!,fteJ.~ i~stituciones d~l Estado); .el!: rºculo~Westablece la t~,
a
describiéndola' com~ .laré'solución 'de cometer un delito que" se exterioriza
realizando en parte o totalmente los actos éjecutivos que deberían
producir el resultado, u;omitiendolos que deberían evitarlo, si aquél
n?~,,~~2..q~~1Jl.i}<"pQ,r"rJ.;é;J.U~~~JJ.~.... ..wl. .9,sUg-~V-!~;
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..ja~~.
Qlun..
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sin
em~go,
n?~.~~~~E~i1}",~~,!ll!i~"u-~~""ª'ut94='1m~~JJíQ.pe, por lo
que he de estudiar en el desarrollo de este trabajQ cada una de las
formas en que el agente puede realizar su conducta y establecer su
gr~do ~1,-:J)esponsabilidad.en la com
..iS.i?n.d.e.. u.n. h~cho d~lictiv?; el
..
artIculoQ;vregula las causas de :~~ll.,s.l.Q!l,,~eJj¡O',consIstentes en
la ausencia de conducta (fracción I); atipicidad (fracción I1); el
consentimiento del titular del bien jurídi,co afectado (con todos los
requisitos que la fracción III establece); !éi defensa legítima (fracción
IV); el estado de necesidad (fracción V); el cumplimiento de un
deber o ejercicio 'de un derecho (fracción VI); la inimpu~bilidad
(fracción VII); el error de tipo y error de prohibición (fracción VIII);
la no exigibilidad de otra conducta (fracción IX) y, por último, el
caso fortuito (fracción X). Ahora bien, ..c::.~,,,~tg£~llL~ la propia ley
que
re~!~,Jg$,~~£'~Q.ª,"cde
.. .exclusión._deL.dellto,.ShL.,Q.aperesiaolc'ciilÓ"-sHs
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DS lo anterior
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t~~,.l~?!~.P.~~~.9.l~~..e~~J)><~der.",demos.tJ;ar,,¡;~L)J~~,~n,,º.Jl~ié'~~.o~~~!~do
una conducta gue integre el in usto pen::l y.proceder a establecer su
III
r~~9~l !?l!Lg$;llr,p~.el; ~~fa l.~ ~,~fer~}}£~.~,.,.~?~.~~~~>~tr~~to,
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~.#:~,.:;~.

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lo q~e.debe"ser..en consider,adóIl.ª)a .conducta que na rea1Ízaao .o
d~í.l:go.de hace¡::;~
esto ,es,ep base a 'la' iiiierp!~tació'ñ'dé- los' tipOs
penales que <;ontiene el Cé~igo ~enal Federareii~ sü~parte-'es'pedal, en
apoyo de la jurispru(lencia y por sup,uesto del enlace logicojurídico
dé .todas las.,-'cir,cunsiáD.'cias"'"c''!ue'"se''' ""~., ,,, .'eñ'ercascr"co'Ífcrefb '
"resenten ,..' "~'7.~"""'.•...,.,.,,..~ ,'c*',..~. '....
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cqnsiderándolo por consiguiente como delito y qué sanción le corresp.onde;.atmismo, ~gJª~~g~iQp.alprincipio de culpabilidad .que'"rige

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1-

I
I

INTRODUCCIÓN

.

XXVII

por emplear el sentido amplio que. peql1ite el lenguaje ordiI1ario y
que es el propio de la Política qriminal cuando 'se. refiere al "principio de culpabilidad" ;'C:-o~_
ello se pr~"ó<e~eur.ta. i!1fr~_~~Yi!2!t
e~~e,. causal~s~-E!!~~~~_~~~IAQ!!P~l!t~€i&t~~",~
~~!~~.~1Mi.<}d"
Por otra p~rte, eU#lt9~~
••.•
q¡,g~~n(;;;£gUMSt

za.. _lmB9Jl~I~~~1J.,JJ.Ul~d.~,~~;~.,,,~:sgMn;;~~1,.,&lJ..aJ,,J~
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A;~qP.~,<.4:'~.;l~~~n-

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s~~~~sL~k!!£~.~~LQs!it9-l!~~,..~qyj¡i.I~.
autonomf~£'.t0C'eñ:
te-..!-~~Ji!jva,
da~~l_g~~~ª!:r.Qllº"~""~~!~n~iQn,,,,qii2Ja:m1mJ.~a
ad..9.!!i.ri~o"En otro supuesto, el propio Estado, a través de una Política Criminal, va a justificar el actuar de sus ciudadanos, al proveerles
i :)"
instrumentos lícitos J"urídicos que, evidentemente,
no estarán impliI
cado s en el reproche' penal, sa~vo las, va£!~n,tes que contemPlaelI':"~'
artículo .L6; además~ el art~~41g.T'" faculta al inves.tig4W"",yjwgador,
'.
para acr~ditar las causas de e'xctusión del delito ~1l,,5=ualquier estado
del proce~Ílni.ento; y el artículo J.8J;lel Código'Penal
Federal, prevé
la figura' del concurso de d~litos (ideal y real).
Por último,' ertrabajcr:'pfo~éura ofrecer un CO!1.Qf.:J!UÍ~J.ltQr-gep.-et:ª1
de la Teoría de!.p,$,!,Ü.9 conJºn:!~.<:.".~)'HI~L~I~!~Jn~~~
que intenta .. ntei
grarde manera armónica todos 10s.elem~ntos.jurídicos,
..analizaQ,o.s,
~~ c?}~o..su.apli cación_prá,~.ti~ª_C,Q ti,diªUª.«~.n.l.9.~.,rr!J?"l!!2.e.l<;~_~~~JY.2!i<;!a
i.
d~ nuestro país. En efecto, en la función de impartidor ".cljll~"ticia,
j
y ~agistrado e~p~ci.ah~ª~o, ~nJªm~iyIiij~~iial,
"eIik~,9.rr:~~.£ir::.
cUl1s~n<::.i~sq.lJ~ se ~dyertir.:án eA SUll~91P.~,~_~?,
t4Y~~.9,.~c~,,_~!9-~~lJa
p[obl<:;.mªtica ... apli(;;ª.f,'ffQ..,ej"e~u,~l:!JJ8.J~OQTIl. .. T.!}.ridi~.Q:Ee.~::¡l
de..
.ática..
,en,'!
.
~'A;'l:oQ~;~~~~~'
t.~
rxl éxko, cQQfQI.!!t<;,.,,,~~,,!£~,,,.Q!!~~-..q~l,,_.RfwQ!S;~~£-p,,,,~~I,
e!!...~~lcyal_d.ebe
d~ termi narse--si -el .. echo~.fá~ti~Q_-p'!!-Qj.bl~.cQ~tJ,.tuy,~,.Q
h
..LtQ..!!!l_c!.~Jito,
.
la
re~sabilidad
o irre~20DSflbilidad pe!lal c!e! aCB-~,¡tdo,que justifj.que~#~~~.~~~!l,£!~n, p~y,~t!Y~.".4~
...
JiQertad..il~
... iversa.jndole; .PQ.L 1.9"
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ll.

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tras"~.@~~~ ..~if~.E~}}£ier=qJ,l~<;S,;",gJJ~J:P..Q....<!~l~U!Q.,,~,.HSUo;
asimismo,
es Imj?..91-tante :on.f:~=UJil: ~el1;!rQ.,,,.JI~.1ª}2~.g..rp_£Úi~~.!JJ;i~.i£.?..:f~I,
•.•
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todas ..las_.~x:presloQ.e~s~.ma~q~~s.que se. <:q,~t1"~r~n.,J;~p.los."tIpos,,p~n~:.,.,..,
l~P~r~
eH.o, ~e,:,
citan ejem12Lo.qr. e.s!l!i!2~
__ q;..?s_o..ht~~.Q.~;.£_n'j
~

az.
~t~~f~~~~8;krffi~~~~*~iil~~~"'S~~~~~".~~
~~~~~~

24
69~edi!Pl.~Jit9IJr~~u.:a.i~J.~Ii~;

fos 1s~qu~

e.~la;!?le<;~_.~~:

el delito t;ll~~~

d~~!5~~~s!_~

168"y_

. e .. ócJigo. ~.er' ',je
p'redsar

[s~gin<Í2l

y, a partir de é.~!~~?~~.~~F_~~~l.~w~~s

o..~~~~~~.:~.~~12~~1~£~~L~~~~~
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01 el delito y la responsabilidad penal

  • 2.
  • 3. I I I I I I I I I I I I I I I ,1 l' I I J i CONTENIDO Palabras a la segunda edición !. Prefacio Prólogo: CARLOS DAZA GÓMEZ JOSÉ NIEVES y LUNACASTRO Introducción , . XIII . xv . . XIX XXlIJ PRIMERA PARTE EL SISTEMA EN LA TEORÍA DEL DELITO 1. Sistemática de la Teoría General del Delito . 11. Elementos integrantes del injusto penal ; . í: Acción 1 .•••..••••••......... 2. Ti picidad . 3. Antijuridicidad '.' . 111.Elementos integrantes de la responsabilidad penal . 1. Culpabilidad . N. Evolución doctrinal de la Teoría del Delito , . l. El sistema clásico . 2. El sistema neoclásico . 3. La teoría de la acción final . 4. El sistema racional-fmalista de la teoría del delito . V. La definición del delito . - 1. ¿Es la punibilidad una categoría autónoma de la definición de delito? . VI. La clasificación de los delitos . 1 5 5 6 7 7 7 8 9 11 13 16 20 27 , " 28 SEGUNDA PARTE EL INJUSTO PENAL 1. Conducta 1. La relevancia en el concepto de acción 1. Acción y consumación. Característica temporal .. ~ 2. Lugar de acción 3. Ausencia de acción a. Fuerza irresistible b. Movimientos reflejos 4. La incapacidad de acción de las personas jurídicas 5. Acción y resultado 6. Relación de causalidad e imputación objetiva a. La aportación de DAZA GÓMEZ ~.. :.•• '. ;J b. La postura de MEDINA PEÑALOZA c. Las consideraciones de DÍAZARÁNDA VII . . . . . . . . . . ••. ; 50 . :'.60 . . 62 29 30 36 38 39 39 42 43 46 63 .1.
  • 4. ;1 i tt-f , I ~!' f VIII ll", ".- CONTENIDo <o - " ~.tt . ~ '''''1- " " l¡' h I 'l',,!' "'1., , 7. Conclusion~s provisionales ... " .. '" . '" " '" 65 8. El problema;¡causal en lajurisprudencia ; ; ;",. 6.7 9. Valoración global del problema causal. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 70 2. La omisión ' ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 73 1. Estructura ontológica de la omisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 75 2. La causalidad en la omisiÓn " 76 a La relación de causalidad en las infracciones de comisión por omisión " 80 b. La pos~ción de garante en la comisión por omisión. . .. 80 c. La acción esperada " 84 3. Clases de omisión penalmente relevante. . . . . . . . . . . . . . .. 85 a Los deFtos de omisión simple, propia (o pura) . . . . . .. 85 b. Los delitos de omisión compleja, impropios o de comisión '. .., por o~lsIon '.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 c. Analogías y diferencias entre el delito de simple omisión y de comisiÓn por omisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 91 n. Tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 92 1. Tipo de injusto $. . • • . • • . • • • • . . • • . • • • • •• 93 2. Tipo iadecuación:social " 96 3. Estructura y comP9sición del tipo 97 4. La concepción del1tipo penal en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 117 1. La contribución dejiménez Huerta : 118 2. La aportación de Márquez Piñero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 119 3. La tesis de Sosa Ortiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 120 4. Las aportacio,nes de Luna Castro 121 5. El injusto en los delitos dolosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 122 6. La prueba del dolo en el proceso penal. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 126 c. 7. Error de tipo .... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 130 8. Otros elementos subjetivos del tipo de injusto. . . . . . . . . . . . . . . .. 138 9. El injusto en los delitos culposos " 140 1. La acción típica: la lesión del deber objetivo de cuidado . . .. 142 2. Elementos cognoscitivos y volitivos de la culpa . . . . . . . . . . .. 142 3. El resultado: la imputación objetiva ,.. 143 4. Diferencia en,tre dolo eventual y culpa con representación.. 145 10. Estudios dogmáticós ejemplificativos " 150 1. Delito contrab salud en las modalidades de introducción y extracción al país de narc;óticos, aunque fuere en forma momentánea 9 en tránsito; y, fomento para posibilitar la realización de las modalidades antes mencionadas 157 2. Delito contra la salud, en la modalidad de posesión con fines . , de comerCIO .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 163 3. Contra la salud en la modalidad de posesión (privilegiada) de " narcótico .... 1, ••••••••••••••••••••• ' •••••• '" • • • •• • • • •• 168 4; Contra la salu~, en larnodaiidad de' transporte destupefacientes, en grado de tentativa .•. 7 •... :".... ':' ... :: ... :': .... : 171 l' :'. I i
  • 5. " "" ¡,l_ • I I I I I I I I I / CONTENIDO IX I • ! •: I l' I ,1 1, 5. Contra la salud, en la modalidad de transporte de narcótico, en_ la que se utilizó a un menor de edad ~ ~' . 175 6. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población ",_' _ ' 177 7. Delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero y último de la Ley General de Población . 180 8. Equiparable al contrabando, en la modalidad de el que no declare en la aduana a su salida del territorio nacional, cantidades en efectivo o cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América ',' . 184 9. Introducción Clandestina al país de arma de fuego ymuniciones reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional ' ,' . 186 10. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las modalidades de invertir recursos dentro del territorio nacional; y, custodiar y transportar recursos, del territorio nacional hacia el extranjero; en ambos casos, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer el origen, destino o propiedad de los mismos ,., , .. , 188 1 l. Portación de arma de fuego reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea '" ' . 193 12. Portación de arma de fuego sin licencia. '.' . 197 13. Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada . 199 14. Violación a la Suspensión . 206 III. Tipos de imperfecta realización: actos preparatorios punibles y tentativa " . 212 1. Consumación formal y material ,' . 212 2. Tentativa y frustración . 214 1. Fundamento del castigo de la tentativa y la frustración en el Código Penal Federal . 220 2. El dolo en la tentativa y la frustración . 229 3. La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos . 237 4. La distinción entre tentativa y frustración . 241 5. Delito imposible y tentativa inidónea : . 243 6. El desistimiento voluntario de consumar el delito . 245 N. Autoría y Participación . 249 l. Autoría .........•....................................... 251 1. Diferencias entre autoría y participación . 252 2. Formas de autoría " . 257 a. Autoría directa o material , .. ~" ~ 258 A) Concepto unitario'de autor ...• '. : . : . 259 B) Concepto extensivo . 261 C) Concepto restrictivo ',' 262 '0 o 1 1 o o • o o o • o • o o I ; j I I , • '( •••••••• • o'. : o ••• o •••••••••••• ' ••••••••• • o ••• : • ;'¡!,' , t'l ,, . r ,¡ i' l'
  • 6. ;-t x CONTENIDo b. Autoría mediata . 269 c. Coautoría ;" : " .. : ' " . 271 2. Paruclpaclon ... '.. 1•••••••••••••••••••••••••••••.••••••••• 'd l... ., 276 1 F . ormas e partIClpaClon . 279 a La instigaci~n o inducción : . 280 b. La complic~dad .' . 284 A) Formas qe participación tentada . 288 B) Formas de participación por omisión . 289 c. El encubrimiento . V. Antijuridicidad : " " . 292 296 1 Anu"u 'd' 'd d 'n" st • U n ICI a e 1 ~u o ' . 296 1. Antijuridicidadformalymaterial . 299 2 . L os conceptos~e 1" .,' '.!.J d e pe l'Igro eSlOny . 301 3. Desvalor de ac¿ión y desvalor de resultado' 301 2. Causas de licitud. .i ••••••••••••••••••••••.•••••••••••••• 305 1. Naturaleza yefectos " . 306 2. Elementos subjetivos de licitud .. J . 307 3. El error en las causas de licitud . 308 4. Justificación insompleta y atenuación de la pena " . 310 5. Las causas de licitud en particular. . 310 a La defensa legítima . 311 b. El estado de necesidad . 326 c. El cumplimiento de un deber . -332 d. El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho . 336 e. El consentimiento . - h, •• • JI'! ~l. ~ •• • o ••••••••••• ' ••• o 340 , TERCERA PARTE TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL I. Culpabilidad .. 345 1. La culpabilidad. . 345 1. Las insuficiencias del concepto tradicional de culpabilidad . 346 2. Concepto mater?al de culpabilidad . 354 3. Elementos de la 'culpabilidad . 359 2. Imputabilidad o capatidad de culpabilidad . 364 1. Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inimRutabilidad) . 366 , a La minoría del'edad . 367 b. Alteración de la percepción 369 c. La enaJenació~ yel trastorno mental transitorio. 369 d. Las "actio liberde in causa" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 3. Conocimiento de la ad~juridicidad " 378 1 E 'b' lo , , . ' - . rrore d pro hl 1Clon _.' _.' _ .. '_,:'' ;' . 379 La no exigibilidad de 0:6 condu~ta. '.' " ',.,'. 383 1. El llamado estadq de necesIdad mculpante . 385 2. Miedo insuperable " . o •• ,,_, •••••• ' ••••••••• o •••••••••••••••••••••• o o ••••••••••••• o ••••••••••••••• o ••••••• 'H •• 4: 386 1,1 U
  • 7. ~ ; I I I I I I I '1 I I ,. I I I I I l. I l. I II I ,1 I CONTENIDO XI 11.La determinación de la pena 386 1. Concepto, sistema y fases de la individualización de la pena. . . . .. 388 1. Determinación cuantitativa de la pena . . . . . . . ... . . . . . . .. 395 2. Arbitrio judicial ,. .. .. . . .. . . . . . . . . . . . .396 3. Precisión que debe existir en la graduación de la culpabilidad, para dar claridad y congruencia a las penas impuestas ' '.. , , . . . .. 398 4. Supuestos ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. 404 a La pena máxima y mínima en grado " . .. 405 b. La elección de la pena concreta . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. 406 • c. Cuestiones generales sobre la estimación de las circunstancias 410 d. Reglas de aplicaciq.n en atención a las circunstancias modificativas de la'responsabilidad : 411 III. Medidas desegllridad ' .•............... ' ' , 413. 1. Las medidas de seguridad .... ,........................... 414 2. Medidas de seguridad para inimputables como alternativa de prisión . 418 .3. Medidas de seguridad en el sistema vicafial .. .. . .. . .. . . . . . . 420 N. Concurso de delitos y de leyes 421. 1. Unidad y pluralidad de delitos (concurso de delitos) ' 422 1. Unidad de acción y de delito 425 2. Unidad de acción y pluralidad de delitos (cohcurso ideal o formal) 436 3. Pluralidad de acciones y de delitos (concurso real) 444 4. Pluralidad de acciones y unidad de delito . . . . . . . . . . . . . .. 448 5. Aplicación de sanciones en el concurso . . . . . . . . . . . . . . . .. 449 6. Concurso real y concurso de modalidades de un mismo delito . 450 2. El delito continuado .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 453 1. El delito masa 458 3. Concurso de leyes 460 V. La responsabilidad civil derivada del delito . : . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 464 1. Concepto y naturaleza. . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 465 2. Extensión de la responsabilidad civil derivada de delito 471 3. Personas civilmente responsables 472 1. Responsabilidad civil en caso de determinadas eximentes .. 476 2. Responsables civiles subsidiarios. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 477 A manera de epílogo ~ Bibliografía ' . !~ ," " ..t,~. r .1 ,.~ " ,1 '. . . . . . . . . .. 479 " 481 l. I ; l'
  • 8.
  • 9. I I I ,: I I I I I I I I I I I I I I I I II I I .;::¡:::;"' , I I ¡ , ; , : 1 , , .~ I PREFACIO En el principio era el caos~ .. Muy joven tuve la oportunidad de leer a los clásicos de la literatura universal; el. tiempo me ha permitido experimentar circunstancias semejantes a las que pensé sólo existirían en textos, incluso el caos, especialmente, el intelectual. Recuerdo a Delfos C~r9.9-,,~1..C~,I1.tr.9.1~ligi.QJi~º-.,..d$;_.Q~fi!1, donde se asentaba el ~~Q:Q.~~<:!9.; quiénes lo consultaban, recibían de una s:~~~~~~I!~_~, palaoras inconexas a l,!s que un sacerdote daba coherencia en forma de ambiguos pr~rbios, a partir de los cuales, el consultante extraía una preaicción que era tan contradictoria como las recomendaciones de una moderna comisión de expertos. Mientras fui estudiante, pensé que las contradicciones habían quedado en el pasado; así es que me ocupé de interrogantes imposibles de eludir, por ser tan profundas y, sin embargo, poco atendidas por los expertos: ¿por qué y para qué el Derecho? Es una interro'gante que me ha acompañado en mi vida; la he encontrado en mi función de ministerio público, defensor, juez, magistrado, profesor; y sigo en busca de respuestas claras. El desarrollo profesional me condujo a nuevas interrogantes: en la función de concretizar la norma general al caso concreto, se debe responder si-.!!.I!.J:t~ch.Q ..~.~,~f::t~.!ito, ll..n.aP-.~[SOn-ª=~~_",,~.~~ble si penalmen, te y, previa ~...,._",.uA~'I. . ,.._~.I ,_- de ambQs,sunuestos, imnone,r la,s afirmación , J;bo1.''''''~,..~ •. "u' saE;;;.on..~~"S£r£~~P£U1.ªt~!lt<;s. por la cual, he tratado e precIsar Razon ¿que' es el delito o injusto penal?; ¿cómo se determina el juicio de adecuación entre ese hecho y su autor? Encontrar una pluralidad de respuestas no me dio seguridad, porque cada autor consultado me ofrecía teorías diversas e incluso inconexas con los treinta y cuatro códigos penales que rigen en México; recurrir a los especialistas en el tema me hizo sentir como si estuviera en Delfos: múltiples doctrinas extranjeras y poco.q:>nQcimjentQ de-laam.e.lia legislaciQn nacigp...al,.g~q}JS;~.Qmpllmi se les~~~p,"fo~.a ambjg}~, por lo 9ueJ.~2Q.~.!!fiqJ!t~£itdª.,J;asD..~.e.IDJ~J'ª",ªJ~.P!.i,illc..£ ~--:---..,....--.. ........<U _.___.__ . .....:.,...,. .&.••• - .• ,,~"-'-~-:'>-;" xv ~"f"."'-"" ""' ••.•• •• ¥:v.:'_._ .••• :J...-:-..,.."'' "' •. ~&>,,~~.~ ,:-••••• .•..•. ~ , l'
  • 10. , -==-. . o; .-=:'-' o:::'::::;, ",1 0_ 1 :"_. ,o. 0:;;-=' 1 ," . .__ _ ~::.=;~r'".,;;C;' "' 1 . .... 1, '.'-:'''". ,: E~A~O ::~ .•• don óbtenid"-~~.2E;í.c_".~o ,LJ>!!.e~~!:':Su!!a,r.._~n....cº!!ttadi<;tQria..q ue pa,rece-caSfjmp~.!?J~..,.~.i:s..t~!n!lti~C;lr_el.P,ereJc_bº_P,.enaI Confu.mexicaQQ¡ sión que en 10s últimos años pa llevado al endurecimiento del juicio que la ciudadanía hace de las instituciones de procuración y administración de justicia, hasta llegar a su desconocimiento, para hacerse justicia por mano propia. Luego, el caos no sólo era al principio, sino que sigue vigente. ¿Cómo resolver las constantes interrogantes 'que me suscitan a diario los casos concretos sometidos a mi conocimiento? Recuerdo cuando un amigo magistrado me comentaba !!!1- as':!!Jto que en el tribunal colegiado los llevaba soluciones diversas: llQ.9J¡staute-,!ue coincidían los tres en cO!!fe<!ITl~laname.nte el ~tecc~!eJugi.f.i£! feder~.l: cuatro sl.!ietosque huían con el dinero del que se apoderaron mediante el robo, se enfre"ntaron a elementos policíacos a balazos, uno de los proyectiles que disparó unpQlicía, quien.se e ncqn traba h.i'.rÍdo, ,i!ripactó en la I'ncargada de.H!L!'xp~#~io de Pt;EióQi~,qsyr.evistas, ~o;;t~S_~ol1.g.ºk _ Jª.1J1Jl.e.rte. icho elemenD to policiaco fUe sentenciado por hQm!cjmQ.~imple intencional en pri.!!!~-r.ª ...iº~tq.n~ia; en la seg!n1~..iJ1s~rg~:!a mocll1kü--e-sa'-aetermi_ se nación y se le condenó por el delito de homicidio culposo. Los magistrados difirieron en la causa por la cual se concedería el amparo: defensa legítima, cum pl~'!'.i"Qt!?,<!".n<.l".ber L~;;s¿¡' .." foffuiló, respectivamente; fueron las eXcluyentes del delito que cadaunc,-sostuvo para la protección constitucional. Al 'llevar este problema jurídico penal a diversos .fo.r~s:a1~!,?,~_e~tim~s.e¿cl!J~i.~~ ..!~.~".~ci<lde conll".c.ta o ..a b, e~gIb!hp.ad !:'!9'<:>!!~ ol[~ __ .li~ ~'?llª!!£ti.'.Como puede advertIrse, la diversidap d" criletiQ¡;_~nI" sol.u~ión, provoca un caos jll di£9 que rf desemboca en la i~!,gll~¡!i9c4 j1iL!iB, ello es aSí, pues para algunos estudiosos había que imponer, conforme al Código Penal Federal, una pena que puede ser actualmente hasta de veinticq.atro años (homicidio simple), de ~ei~años (homici<Iio culposo) ,--"._motivaría.t'nas<:.~, inc1~~.2.un 2r~.niio (cumplimiento de un deber) .... --.... . - R,,~,~l.y!'.!: ~e,rt,ej':_'!jll!:[djca, la destreza de uu cirujano de J:pn con corazón o de cerebro, reqgiere ser Pi'seedor de, un m_!,~oqº, :x..<.le una t(<:.uica,¿cuál? L~ l12~_~ª,,º~ª~a, :la más moq.~rna, estimo consis'tente 1.:'.~~g'll~¡~)~.r.!<,Ii~_j1~Il~I,en tendida como el !!étodo~~S?_ de las cle.n~,!~,S9q¡¡les, a~y.".spe!ac.!!¡¡I s,!,p_u"den obtener los conceptos"i:9pt"9icj9~, en .la ley y no. pq¡:.<;re,,,.!J.Q¡¡¡¡w;g~.!.!:'.m!>!!,U2Ji!te¡-¡ os ~<;Q. iUi!,i~lla!oUi!L~do <;uguno. a sr ".'? ~~n me lIevp a bu~tar:JaexR!icación.£~t!!iq del ~.Código.Pena) 'F.ede¡;a1;, encontrar'-sllestnitturá :meayudó a 'iden"" tifidir'lós dementos pOsitivos 1:1, ~o de la ~ción, tipicidad;' antijtiridicidad y ci!!.Il.awlidad, enri~."cid~. iu.ti.~!S'cia _ .. 11 •• 11 ~ II !! n I I I . 1: '1 , ) I ( I I .0.1 a I
  • 11. ~'~,!(;' ~: , --{-' I I .,.. , • ;,.,.;1(. ._- I --,N __ I :¥ emitida por' los tri.!?l!..¡;mles f<:.dez:.~~s. Sólo así he podido cuínplir mi función con la eficacia del razonamiento y proporcionarmé-la herraI mienta que -necesito como juzg(ldor y,~_.académico._ Las primeras notas quedaron plasmadas en las sentencias dictadas; su posterior sistematización conformó mi trabajo doctoral; la experiencia I de los casos que he conocido, su enriquecimiento con las aportaciones científicas y metodológicas de amigos estudiosos del tema han quedado plasmadas en esta obra que someto al juicio crítico propositivo de mis I lectores, a quienes agradeceré me ayuden a clarificar ¿qué es el iryusto penal?, ¿cómo se determina el juicio de adecuación entre ese hecho y I su autor? Tal vezjuntos, algún día, logremos erradic~ de nuestra vivencia judicial el caos que ha imperado durante años. ' La obra no pretende ser un librq de texto, pero espero que los I interesados en la materia en cuestión encuentren un material de :~t~~~Ot~mC:C~1';::~~~;c::b~~~~:~;'~t2AeI . I que inicio y que, d~,~~ re~~noc~!, .. 9J~_~~Q.,JJ19r9j~ta, soy deudor n pues de muchas instituciones y personas que comparten mi preocupación: I encontrar la justificación de la respuesta a lo que es el Derecho, el injusto y la responsabilidad penal, así como el por qué y el para qué de estos. Expreso mi gratitud a la licenciada Araceli Trinidad DelgaI do, compañera profesora y en la función judicial, por su valiosa colaboración, hasta el extremo de que sin ella no sería posible la estructura, sIstematización y creación de esta obra. A mis alumnos, I esperanza y realidad de un México sustentad~ en la justicia social.-A mis amigos, d~stacadamen!e a JULIO HERNANDEZ PLIEGO, CARI LOS DAZA GOMEZ y JOSE NIEVES LUNA CASTRO, al primero por ser el conducto 'a la casa editorial que publica la obra; y, a los otros dos, por coincidir en la vida y en un sentimiento de hermanos, lo que I motivó sus palabras en el prólogo de la misma. A mi familia que generosamente otorgan sentimiento, lealtad, honestidad, coraje, dignidad, tiempo espacio, para concretizar un logro común: trascenI der durante y después de la vida. I Miguel Ángel AGUlLAR 'LÓPEZ I 1,,', I I - o PREFACIO ..•• 'f't._...¡._- . XVII - - ,......., .. :l ._. I ~ 1; y ",' . f' -: I
  • 13. I J~~" 1.,_-:= I I I I I I I I I I I I I I I I I I j .L •.••• , l .• ~~ PRÓLOGO No es fácil aceptar la importante labor de prologar una obra jurídica inédita, empero, la voluntad, así como el amable y sincero ofrecimiento por parte del autor, a quien en lo personal respetamos y admiramos, nos lleva a aceptar esta responsabilidad con la esperanza de lograr, al menos de manera suficiente, la ~elección ~sa de aquellos aspectos tan sólo ejemplificativos de esta brillante o ra, dado la abundancia de aspectos positivos que según advertimos, le son inheren tes. 1 y es que en ella se contiencnmúltiples cuestiones de interés y aspectos sobresalientes que por sí mismos, cada uno, justificaría la importancia y trascendencia del trabajo desarrollado por el autor, no obstante, dado que no sería posible destacarlos todos en un prólogo, se opta por señalar como sobresalientes' únicamente algunas de las cuestiones que, primero como tesis.9-0q..Q.(al ahora como importan-: y te obrª-.d~,£..Q}2.~ta, advertimos como parte de su contenido. MIGUEL ANGEL AGUll.AR LÓPEZ ha descrito, con bellas y acertadas palabras, el estado o condición en que se encuentra la impartición y administración de justicia de nuestro país. A juzgar por sus palabras, como lo podrá apreciar el lector que tenga en sus manos estaJ.!:lEd~~ me~obra, en ella se afronta, entre muchas otras de la misma importancia, una temática que ha constituido el centro de las discusiones doctrinales de mayor relevancia y actualidad en nuestro medio. Así es, en el trabajo que nos honra presentar, s<:J~o~~~<;_~nif~s~~~.?:~~_!}}_¥ q~~L~i_~b.ie.Il__ ~r~º,,,Jª_.Q!~~~~ºJ1.-.'!lk...i1,1J .. _~ ~ <:i ~sJ9._j~.Lesponsabilidad penalrepres~.p.ta uno de 19S avataI:es,,de.Ja.CiencÍa Jurídico-Penal mexicana, entre otros, basado en el esfuerzo por tratar de asimilar esta división, y aun cuando en sí mismo y desde una correcta perspectiva técnicajurídica, no pareciera contener ninguna complicación para la solución de casos, sin embargo, esta cuestión en la práctica se ha : traducido en un malentendido (y para muchos, quizá, en. un desacuerdo insuperable) entre-eoncepciones sistemáticas -' causalismo y finalismo-,'que'el jurista :se~e~obligadó~~ conocer y aplicar, de manera que las consecuencÍas de 'ello han determinado XIX ¡ ,. 11 , IJ 11 .1
  • 14. .-"..'_'f>. . ~,.- -.,. - ,J r'jr "1 1 '1¡! inh .' lid I¡ I ., i, .~, f ',.,' .••.. 11 ;.' 111 . r~ :, 1.11.': I l'. " l' ! , i . la marcpa doctrinal de nuest[0 país en todas sus esferas de la Ciencia Jurídico-Penal. Otro aspecto impor,tante que no queremos soslayar en cuanto al contenido de esta obra, es sin duda la exposición concreta de lo que el autor denomina "Egt!ºjQ~"_Q2gI!!~_ª-~~~ ~j~!E.E!~1!c~th::QS", donde de manera detallada se atienden en particular; hipótesis de acreditación de diversas figuras delict;ivascontenidas en la legislación nacional, lo cual ad~~~ ..~~,~R~~~~.,.lg~."~~i , .. t~Eig~.J~~r~Q!!ªJ.t~L~ltIDL,,""9e.X!l.!!~~tra qel-<;.YÜiª-<!º_P'qE .. ~~par~e~.~:t ? .. I]Wp'OS .Jie... Jgq,ngs.<i..elos a a.SP~~~9,S ,plás cQntr-ºY.e.r.t..i.s.lQ~.~Q la pr:~ctica coticliana. de ..aplicación'pena1.en;.J~1 ám!:>itº"J£g~Iªl",#' ' .Mortunadamente Bara la .dogmática nacional, este estudio que nos ofrece AGUILAR Lóp~z representa una obra útil 'R0r t!ata!,~ede la clllmi~~ci.ón de lJ.ll gran.,eSflJ~.L~9.PQ:r: .. ;.Q~ºtrmr.JªJ~9_rf.ª,,,sgt.!J':l:J?L~C< W;..a, sto basado en la actividad que día a día lleva a cabo en la e impartición de justicia como magistrado federal, función que le ha permitido demostrar el fino conocimiento y aplicación de la dogmática Jurídico-Penal para la sQ1~l:!~.Lª~ .. e.,.~_~~_<?~."~~ales ~ y trascend~n~les y no sólo de escritorio o laboratorio teórico, "',. ,.,..•.. ., ." " w •. ~ y es que la función,jurisdiccional conduce a la vivencia dir~c:~a del dilema y también llamado "Dr.:ama jurídico-:peI!al", en cuanto a la aplicación de las normas punitivas supuestos concretos, alcanzando en casos como el de 'nuestro autor, una gran experiencia que sin duda redunda en, beneficio del propio ejercicio conforme a los principios de superación y ~xcelencia. Aunado al aprendi~aje derivado de la práctica cotidiana de tan delicada y compleja labor, nuestro ~utor ha destaCado igualmente en el ámbito académico y la labor docente de muy alto nivel, lo cual no es ni ha sido nunca tarea fácil, pero, sin duda, el lograr sobresalir simultáneamente en tan importantes áreas, otorga, por consecuencia, un carácter y una formación de mejor juzgador, esto al ser un juez cuyos actos se fund,an en el estudio y conocimiento no sólo de los hechos concretos sometidos a su potestad, sino también de la ciencia del derecho y las consecuencias de su aplicación; un mejor docente porque tiene el plus de conocer la realidad en la que se aplican las hipótesis teóricas y propias de la dogmática, En resumen, el juez-tnaestro que log¡;a un conocimi~nto pleno de lo que juzga y de lo que enseñél¡. l~: , . Esta clase de tribut9s, que no se-encuentran comúnmente;como respaldo de quien emit~¡una obra jurídica, los tiene el autor de este libro y ello bastaría para destacar el interés con el que debiera acogerse entre sus lectores.; a ¡ l D" , ¡'.i ¡ 1 1¡li"¡' ! '1 m 11 I1 -u I I I I I I I i ¡ ,. ! I í , I l' I g
  • 15. ! I al 1 ;1 PRÓLOGO ,- :~¡ ..•.-.., . .Serán muchos las estudiartt~s-y-pi.2£~OJLal~~d-P~~&ho -que .~. puedan beneficiarse con el contenido de este trabajo; de su,:particular y original contenido en cuanto a algunos de los aspectos que trata _ y de la riqueza con que profundiza,que~unque ya _polémicos -de antemano, no dejan de ser constante replanteamiento y necesaria actualidad. Preferimos dejar al resultado de la particular lectura y el interés de aquel que haga suya la riqu~za del contenido del presente libro, la posibilidad de descubrir la manera elegante pero objetiva con la que el autor transcurre entre las temáticas tan controversiales, pero siempre apasionantes del Derecho penal, pues en estas breves palabras no podríamos pretender descripción tal que mostrara plenamente lo trascendente de dicho contenido. Queremos expresar nuestro agradecimiento al autor por distinguirnos con la oportunidad de presentar su libro, que es una culminación de lo que en un inicio fue su tesis doctoral y que defendió brillanternente en septiembre d~ dosí mil dos, en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, ante el jurado correspondiente, del cual, también de manera honrosa, fuimos integrantes por designación de la propia Universidad; ocasión en la que dicho trabajo -que ahora se presenta como un libro destacado- con todo merecimiento, fue calificado como sobresaliente. . Finalmente, hacemos patente nues!ya felicitación y reconocimiento a Editorial Porrúa por haber asumido la publicación de esta obra que en realidad creemos de gran interés y utilidad en el ámbito jurídico-penal de nuestro país. de 'tI -.-. I I I I I I I I I I I I I I I XXI I , , Primavera de 2005 CARLos DAZA GÓMEZ JosÉ NIEVES LUNA CAsTRO i .. ~.
  • 16.
  • 17. ------------------;:-r I I I ---.. . - . ,,~.:"'7"l.-_ -:::... .. " " . I I I.~ "" __ ,__ , c;;-:; F I t INTRODUCCIÓN I I La estructura de la Teoría del Delito pertenece al área del Derecho J Penal, por lo que analizar su concepto presupone inevitablemente I acudir al concepto mismo de este Derecho. El examen de las definidelito de cada uno de elementos I ' ciones deltipicidad,que se proponen yculpabilidad, etc.),susmuestran la (acción, antijuridicidad, I ,), enorme variedad de sentidos en que se puede entender a esta Teoría. ¡ ! , I I I I I I l' I I!" " • Por ello, puede decirse que cada direc!Oi9I1fI10Bñ!ica_L'!'.e_t0~lógira CQ!lº!?"~~Q.-t~r!:I!i."J:!Q~~E[~r.e)ltes a-IITeo~ía .deLD..cli.t.o; ejemplo de o anterior lo es la distancia que separa los conceptos de acción propuestos por el causalismo, f~ismo y funcionalismo; no obstante, a~ualmente se encuent~_ª_U~.!!fld~_.con._eLD.ere..ch.o ..P.ositiY9~e-así la pregurrta~que'es la-.t~º~Jª-"El.~L.D.eli.to?, pr~~~p_t.Iesto, la que aquí de i!!!pg~_~~_:. es-eraelito?; interrogante que pue"de-"'respoñaerse-eñ __ ¿9.l!_é muy distintos----se.ñt1aOs~-Además, será de interés para la Dogmática Jurídico-Penal preguntarse por los elementos esenciales del delito: ¿cuál es su esencia? Planteada así la cuestión se obtendrá una respuesta distinta según el aspecto que se considere esencial en la Dogmática, Esto es, en el caso del aspecto ontológico (cuál es el ser peculiar g.~.J.ª-º!!.<!Y~ta), co~ .. f -as-Eecto funciolllil, rc[ue .IuñCioñ~ tie.ne) o el teleológi~o (~_q~.~-.É!!.J:j_eI!(;l~Ü del orden jurídi£9. Yen base a ello, cadá' doC't.nna resolverá-concilierio diferente estas cuestiones. -:-----~,--Actualmente, no es ajeno que l~ Teor!a del Delito en Mexlco:[a referiQ9.te.Qtias y ~_~~c~PJ:.9s; pero, según se advierte, corresponden a un derecho, a doctrina güe n¿tes--la-"ntiesffa;-sll's"tan¿ialmente;rá . --- una ~~S';Ú~i~qa~e~ñ~~~éPí:~~ia;JEiPjn'a"}/"~~1lli'"á:en~~~giriS~-P l' I siguiente, al pretender obtener una definición deio que es el delito, los jueces, magistradbs y estudiosos del derecho refieren diversidad de conceptos, pero al cuestion~!)o~"~Qbre su Ill-ªr!=or~<;'~I.!cial.'(¿ge .. dónde s~. s!.~.!~-~._~~-~~ __ ~~!i~~E~2~.,~s."@~id.e.a~_0_definiGión?).,jpv-ª.riabJ~mente cOI?t~~tan ,quees.e.l qu~ h-él:~ .• lE~t;£i!d2-~_~~~tudios ~ de lj~,t!:!..~~ o maestriaa ~£orgue a~Llorefi~[eu lo-S..;.gz:an.d_e~.~tQL:es ª ~~tranj~m.t..U~ftl;F;CK1..¡~QH~4m4RQ~!:F-O.xIN;jAKOBS:;:~IR~PQIO~ ,"~~_~~,~.2~rQs); cuales tratan d£ <jistinglJir eng~._~<:.£~~:.s~u~:uis!:, los I~."._~, l.) I l' XXIII
  • 18. .~ . , INI'RODU9CIÓN ' , "1 I , .. fi~lIis~r(a pa~tir ~e la ,t¥_?-E!~~~_,!~_ ... ?~_~J9-!!_~~L~a~ta_-CJJ.ªnd._<L~~Je (la. al ~~g.E~S~.e,<~ª!:._{;,~Ón_Y.ollJntaria._y.,:-~~Jl~~ta, cuanao:se le da a 1a YO!!d!JJad.,J¡u""conlerudó.Jin.al), unnonahsta, (la f a~~1~!O~~c~ ..Y;!l.~¡.!;!JH;.üt().ge!2~Ii<:Q:a'e"i(;ao:1Ogm; constI tUYC:_ ... ~1EP.9 ... J~eº-ª1 y -~~_~~tu~~~_L~~~~~!!!.9. ..qentrQ ... Qe.J.ª_<~_~~!:a dfla'-tI:E'!cidad) y~~Ia,._,~~~~~.udtitg.,Jr~£knQ~Ja_.~~2xJª.,~.J~j.~Pu_ ... .. q tación ~9j~gY~ ... Jª.J!}y~l.<j~",,,gp.l<;.idad)~ -~-~-'Ahora bien, si ias diferentes doctrinas se estudian a la luz del ',1( ie~.Yl.~:!I~'''£~~~~~~,?n .. i,l' ¡l' a ",:"'r" •• •• '•••••••.•••--....- ,,,,-.#T'~.lll"'~""'~""~,.... •._ ••-.:-....,., "'.. _. _" ,_ .. r" ji ~~E~sh.?~~vo, de~~p~r~~.~~ .. .!!~.2~J~~;~._.~J~SE1P![sL~ór9 ~Í~~~~~¡;¡M;"~i!JI~~i3íi~£!:I~~~~(;;'a~~~J¡!~3r'f~~ ~~~ ;¡I más que ninguna otra p~rcela del Derecho se halla necesariamente, restringida a las normas positivas, ante todo por la exigencia de significado político, del principio de legalidad que presupone tener un Estado de Derecho. Es ifuportante conocer el delito, su forma de aparici ó n, P.. ;E~",.gjl~c!!g~!.~L~ll~Ü1.~.tQ..s~~ªpIL~~~_,t~~Eía .._1,,~.re< y ~~~:!!,gQ ,,~J ,,I I ~ 1m s.llil-B2~.Jltf;, .sgbh:_.t.~.Ll!U$l'~...J¡.n_.,,~'~~~~l'~Ó.~_g,,!s.s Jl~~fhQ.,JJ,~<l)J~-~tt~I$,.~.fjn~$.;.e,.sp~qfj~q~. ~Q!~form~,,~!.Jusnaturallsmo: JUs- ' ticia, s<;g.'JriQ~~.~j u:r:ídi~a Yr !>i~~@L._£2!.ll~n. -- ... . ~ __.__ ".• /'coC'':._ ...,... El' método sistemático que acoge el presente trabajo, responde a un C~r!2_.);¡Q!ítij;¡l:,;¡;i~in4l.£U¡¡cionalista ..dJ::LDer.eCh?Penal, E()!,. E I I ) ~~n~~.~.ti~i~~~ilii6i,{¡f~~~~b~@I~&@~~~}~:~ L<!!fQ:l'!'.ñN:¿t~t¡¡¡¡l, en virt4d de. 9ue penn~te ~u mejor y. más exacta I ~ mterpretaclOn, por lo que se faCIlItan los cntenos necesarIOs para una a<!pi~i~t!:ª'f!Qn-s.l_~j~!JsiªL!l!~~,_.~!!E~~~.y~_~p Qr~-.t.odo,~,~I,a. £Qx_I9. ~ P~i-del..cQn~t.Q....de-eueI:po.~,deL.d~ito y delitó en ~e I ~ ele~<:~~~.~,1~,~;"Eg~tie.h~_.,el ,.. ó.Wgo Penal,Feder.at"('és06Víoque Q existeilOtJ;os tIpos ae legisl~ciones en las diversas entidades federativas, I igual que el propio Distrito Federal y en la materia militar;~<:Fi?L loable poder conformar ~na Dogmática Jurídico-Penal unitaria, a trnvés de ~JJ.w~ºJg. g,q,Q.igo~, _ P.~Jl-ªLp.é!-,ra.Ja, epúhlica Mexicana, sin .. R I embargo, .la dive£~jºª~;Lº~_J,~y.~.~,}]'9S,., ip1pid~n_.r.,~_ªUzarlo). retender P estructurar una Teoría Gen'eral deLDelito en el Derecho Penal.Mexidebe iniciar "p'or-'~j- náÜsis del' QQdiiQ~p.~J),,ªi ~ _.fi~.m.J, concreI tamente, la par~~g;!1C:;lEI(I+ibro Primero), deLqlle--e.s_PQsi91e.~~ci!ldi!: ~res tiEos , e .es:~ aquepas que se refieren al delito, (b»)al delinI cuente ,c) a las penas; en rste tenor, s.~~orr~~I2Q..r:!.sk.!!2:~teorías q,~~--P~E~,,~~UJ~~~~!Ld~,lqs delito~~tic~ar ~e <:?,ntIeñé)~ :-~egynda".patte...deLJ-, '. ' '. enal.F ederal. . ~ I Es .necesario precisar, ¡:para de no generar una lectura equivocada; que e~_ll'é.!().<!()4g.L~n~.É'j~ ..~i£l"'I}l.i&f9~..":,_!.us. I I <~ C-ª!lQ, y '1 efectq •
  • 19. t~.. ... I .,~~ INTRODUCCIÓN ! I t<:~t;~,.",~Q •,. .. ..i~~~~d ~ .•. ~ per.o ,ell.o no,jmpijie qu~, l.os}nte- . .re~ad9s pueda~ .estu.2~~!-.~~R!~~.£@1~~~ .teóricairien~e-:l.osc-:'-! 1 mIsm.oSc.ontenId.os que se especIfican en el traba.J.o7COnIOññé-a.otras . ' I legislaci.ones, p.or.Q.lJ,~-(!f~~9~,-WQ~.;-.Q.Rslig~~tt¡Jl~.~~;9-£t.Qi~trit.o ~ckr~.. ~~5!Q~,!i~J-ª>k~~B!l.bUca .. ?~12$£l~J2~J?~.Lqi-~el ~ qU~ ~ ~r2~I~n.~tº"l~",~~ral, sUE1!e2!£.,,~n ~!..9!t~.. r,:~.m1t~t.},nne£~~ti,Q..,ser I rSRey.tiv.o;aún más, el prese~<;~!!ill!Q.¿o~.",mlQ_~~P..tenta dar .orden, directriz eñel"con.ocimient.o científic.o de la n.orma fedeI ral, E.t:£?r~g.9 .. nªLp.e[é!",~l7DR~J:rit,9.wEe.deral~J.iene,",diSR9~1~Jlnes ~ s@~jaute.$.~=';l ~,~~Y~JSID&é!ci9..~¿"..cY."i~.ªLque.,}.otr,Qs.oordenem.tw.tJ?s ~.LI1<!,~"~~_~,!J~.Ip~rJE!t~,sº".ªn.~.U~,!.~, .h,~,9,,,,~! ..~Eg~.~.~!}!Q. P.JªºJ~.adpen I este trabaj.o y c.on la c.onfr.ontación del dispositiv.o federal. El Derech.o com.o instrument.o al servici.o del hombre , específicaJ!1ent~ el Derech.o Penal, puede acceder a esa finalidad I indiscutiblemente a' través de la D.ogmática Jurídic.o-Penal; de tal suerte, si queremos saber cuál es el c.onc~pto.. edelit.o y su f.orma de d aparición, tenem.os que recurrir a l.os artículos 6º a18 del ü¡'de-ñá': I rñient<i.sus"tin tivo'féW:jl:'Eñ"arericl<5rt.c;:tqu(ter'i;t-{~~l~' 6º' regur~tla ~~t~rLe_~~~.,:~~~j~l~y, .ta~bié!L$J~iiql.q,~qu~,_fJlªJ}clg ... ~_Il_~Wi~~~~" I ~en~-ap'arez<::a reglamen~d~ ..R,91",Qjv~rsas isp.o~jci.orl.~s,a espeCial d l p~;e-vale.cerá-sob;e I3.-geñer';ll';"e~~<?es, se regula lo que en la teoría se le llama c.oncurso apareptt;. .. ~..nºiz.nas enJr~._~Í, o el concursó inc<jmQ . I paTi~1~eE!f~'~~_ór~~_-'?.,j~_£2a.:U.~j9rl,.d~.n9rrnas ,en-er'esR~cío~'.'p'or-'cita.r ~J~~P'!?_.~ ..o.t}dian.o lll:praftica;judici~: lay.orta<.:ióE-.~~_~~made en I fueg~:lr:..licencia; el ~~_~i~!!!.2._ª-l.~q~b~_fs..<kral,,~Q~n!m~~..Iueg.o YExn .oSlvosreo-nla la n.ortación, al iunal que el 161 del Códig.o Penal ed~ar'-siJi'-e-~bit'o.k"e'ñ:-,er::caso'-c6~creio"'Vtr"'ñorma'~'és""~ci~i'''~~ a ~-_ ---." -, ..g , .. _.~ -. .. '-, - "-~'-.'"''''''''''-'''~"''''''' '.~ p ,'. ', "'."'''' . ' I exclli.Ü:,,ªJª,~g~rrq"~;pe~~ién~é;Ld.el c9ncurs.o~rente de n.ormas regula l.osprincipi.os de c.onsunción .oabs.orción, su sidiaridad y ~L9.~~~;lJJ~ipatividad,ema p.or demás interesante el cual ah.ondaré t I en un divers.o trab;:y.oal que en esta .ocasión me .ocupa. ªE!~~~I.Q~lº d.~fi~!:~ ~<?~D.l~Jp!.~l}J~qu~_:~s ..~~.g~litP; 3:9-~~.~~?_ ~~g~!ª._eJº~..delit.os de I c.omisiónwlLQ.r:,,º.P.;Ü~)pJ}.Ss.I~ifi<:.~"a ..!2~5!,~.!~t9.c~_.~JLº.r.d~n. .. ª.Sll. C9P~!!~a~ión; el ~rtícul.o{8º:,Irefiereexpresamente que la c.onducta sól.o puede realizarse-ds?.19sa ó culp.osamente, eliminand.o que constituiría la I P~~~~E.t~!,~Jl<;!91l~jft~d; e1~t'ícul.o~a cuánd.o se .obra c.oI]_<!2I.o qlr.e_~J.o d.ol.oeventual, c.on cu)p.~-PI..evisi~l"e n.o..Erevisible; de esta .o .o forma, p.odemos~e;riá7 enp.osibilidades de ~~~~eg_t_~~_~?n~~t.o I ~~£l~Jit9 __ ,~~~.!~.,~.::ió~ _u .~m~~o~£!<¿>~~,~, ~~~,os~" mp,le .o~unp.rQPIa).~.or o,tra parte,. aarñcuro~reve . l~ ñI~<?t~.S.I~~_~~9~~ la-resp.onsabIlIdad penal n<,> •.. E.~-9-.<;.J~""p~~x_bu~nes_.d~,~elp'~ I cuentes, e~.::p.~?.,~!:?~,~<?'~"5.~..2~ ..•. ~~~!~:~.2tPor la ley; el artículóQ}) I I - ~ --- , _.- _ ~_'";'..:r - ',; ~-- n"' ~ _~ ~.- -~ •• •.. ~ _.' '" . ,~-,..:~.,.; • "v' "'_' ~i • t - ~_. .... i + 1 ! ---- ----- --"""~--=~'&-.e_ •.••..•.. ~<al.~¡,¡o;r~.~r(~~¡;~""''''''';~:N~-)l!:'~(1:fVIT..,''.r.d'MIIl"~''''''~ f1g~ I~ ~ll. . . I , ¡ L /. ........ , . ~-~ ,f -..l. , '~'"'1 ..,~..,. ,~ ""'~" _ . .., :" .. ~..•..., _. l' F . _¿-_.~ ~ •. ",' '--"-' d_ ~ _-.-_.'O; •••.• •••••••. ..• ,., •..• ""' ~.,,_ ••• ,"' '.•'~. _ '•• '••.•.••. "_,-'''~''''.'''''''' .•••••.••••,,~,,~¿," ••••.~,.,.t!>V;;. ~, ¡&> ••• ,., •••••••. _ -""~''',,-4l'.'' --~"'';''-'JI,;.'"''''~_~'''''''''~~'''''''•• ~ ~ ,*"~~;,,::,, o,,, ••••..••• ;.•.. ~,"'~,~.",t..•.•• 1.0 i' I '1'1 I 1 '~!, , ! l' , "
  • 20. XXVI INTRODUCCIÓN I , contempla la r~_?I}gtilljdél:g~F ... de algún miembro o 'represen~ tante de una persona ,i~rJ..dica,o .deunao:sociedad, l.corporación o empresa de cualquier c,asé(e~nd-º-la_. ~xceE.ci~I!,fteJ.~ i~stituciones d~l Estado); .el!: rºculo~Westablece la t~, a describiéndola' com~ .laré'solución 'de cometer un delito que" se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos éjecutivos que deberían producir el resultado, u;omitiendolos que deberían evitarlo, si aquél n?~,,~~2..q~~1Jl.i}<"pQ,r"rJ.;é;J.U~~~JJ.~.... ..wl. .9,sUg-~V-!~; £ ..ja~~. Qlun.. los losTí3) y (jIinstituych las f0r:ID¥ c;kj!!1.~~.u~~~jto, sin em~go, n?~.~~~~E~i1}",~~,!ll!i~"u-~~""ª'ut94='1m~~JJíQ.pe, por lo que he de estudiar en el desarrollo de este trabajQ cada una de las formas en que el agente puede realizar su conducta y establecer su gr~do ~1,-:J)esponsabilidad.en la com ..iS.i?n.d.e.. u.n. h~cho d~lictiv?; el .. artIculoQ;vregula las causas de :~~ll.,s.l.Q!l,,~eJj¡O',consIstentes en la ausencia de conducta (fracción I); atipicidad (fracción I1); el consentimiento del titular del bien jurídi,co afectado (con todos los requisitos que la fracción III establece); !éi defensa legítima (fracción IV); el estado de necesidad (fracción V); el cumplimiento de un deber o ejercicio 'de un derecho (fracción VI); la inimpu~bilidad (fracción VII); el error de tipo y error de prohibición (fracción VIII); la no exigibilidad de otra conducta (fracción IX) y, por último, el caso fortuito (fracción X). Ahora bien, ..c::.~,,,~tg£~llL~ la propia ley que re~!~,Jg$,~~£'~Q.ª,"cde .. .exclusión._deL.dellto,.ShL.,Q.aperesiaolc'ciilÓ"-sHs " "arHcu- JI ',¿ l r~ .- i ~: I~ ¡I t,' ji 1 '1' "'IJ. I ~M:~~::~~gt~;~l~{!1r~GBJ~~£tp-~~tg~~ .1 fica que hay un aspecto positivo que se obtiene por exclusión, entonces, debemos darle ut:!.ªJn.t~rpr~.tación DS lo anterior _~~,!!?:f}~T~,,,q~~~.E , •. !i~~JtªJ.~gj,~1.ª.c;:jQJl,PQ,~itjyª,<£Q,1J!i~!1~JqQg~.1.9Le.JSm,en-I t~~,.l~?!~.P.~~~.9.l~~..e~~J)><~der.",demos.tJ;ar,,¡;~L)J~~,~n,,º.Jl~ié'~~.o~~~!~do una conducta gue integre el in usto pen::l y.proceder a establecer su III r~~9~l !?l!Lg$;llr,p~.el; ~~fa l.~ ~,~fer~}}£~.~,.,.~?~.~~~~>~tr~~to, ".,.e,,,.~ ~.#:~,.:;~. ••~•.•••••,.,~"'"':' •.,r.¡.;,~..r..,.•• r" '-....~-""'-.,.. " .~ ~.. . .:!¡ _... acontr:arjQ....Sensu .. ,. ", ... .;,.~n ~.r- .. ,;:.,"' ••;,.....;. "".':;:,.,.:~"'j~.~.,::r;.;i~';~-'~~,,:~~(;'.' -"l,:~'t I .•• • , .. .. •. ~ .... .•..... .• ..•. ..,,"'" , :1 .'. J '..~ .. <," , .' -: ''7~ .',. .~ ••. ', .• .•.•.••-,.-._•••.. .. _ ,"~ ~.~.. ..•.... " " ,~~ ~1 lo q~e.debe"ser..en consider,adóIl.ª)a .conducta que na rea1Ízaao .o d~í.l:go.de hace¡::;~ esto ,es,ep base a 'la' iiiierp!~tació'ñ'dé- los' tipOs penales que <;ontiene el Cé~igo ~enal Federareii~ sü~parte-'es'pedal, en apoyo de la jurispru(lencia y por sup,uesto del enlace logicojurídico dé .todas las.,-'cir,cunsiáD.'cias"'"c''!ue'"se''' ""~., ,,, .'eñ'ercascr"co'Ífcrefb ' "resenten ,..' "~'7.~"""'.•...,.,.,,..~ ,'c*',..~. '.... .' ". . ., ;..JL,., ",r. c.p ~.,,,' , .• cqnsiderándolo por consiguiente como delito y qué sanción le corresp.onde;.atmismo, ~gJª~~g~iQp.alprincipio de culpabilidad .que'"rige I I ,.<"', •• ,Á~ •. ~r~~~:f:~~~~~~~~J~~~~~~~~~ "cid -'-aliilidad" eri- ¿Fséitiao-esirício-~n"-ie süeie'1i~rs~atar~x'''ie':::..:,_;J?_~""",.,,,~,_;.,,,, ';..-_~-~._--- ........• ~-,--_._ ~,_ q _.._.. _._._.-/~':"'R~,""''', __ "._ __ . ..• '1 ,-~ •..• P, s~:J~,~~~~.~c;-~E~qJ~r!~:~.£.ª~~g£Lº~lj!~Lr~~!~CLc!.ªJ)..Q:r:-eL~to~ ..•. Optamos I i""7 .- lI ',. I L~'I 1•. , ;... ' . ; I '0
  • 21. --. ~. J I I I I I I I I I I I I I I I I 1- I I INTRODUCCIÓN . XXVII por emplear el sentido amplio que. peql1ite el lenguaje ordiI1ario y que es el propio de la Política qriminal cuando 'se. refiere al "principio de culpabilidad" ;'C:-o~_ ello se pr~"ó<e~eur.ta. i!1fr~_~~Yi!2!t e~~e,. causal~s~-E!!~~~~_~~~IAQ!!P~l!t~€i&t~~",~ ~~!~~.~1Mi.<}d" Por otra p~rte, eU#lt9~~ ••.• q¡,g~~n(;;;£gUMSt za.. _lmB9Jl~I~~~1J.,JJ.Ul~d.~,~~;~.,,,~:sgMn;;~~1,.,&lJ..aJ,,J~ ~ .. A;~qP.~,<.4:'~.;l~~~n- j I , ='1 .1. l J. l' s~~~~sL~k!!£~.~~LQs!it9-l!~~,..~qyj¡i.I~. autonomf~£'.t0C'eñ: te-..!-~~Ji!jva, da~~l_g~~~ª!:r.Qllº"~""~~!~n~iQn,,,,qii2Ja:m1mJ.~a ad..9.!!i.ri~o"En otro supuesto, el propio Estado, a través de una Política Criminal, va a justificar el actuar de sus ciudadanos, al proveerles i :)" instrumentos lícitos J"urídicos que, evidentemente, no estarán impliI cado s en el reproche' penal, sa~vo las, va£!~n,tes que contemPlaelI':"~' artículo .L6; además~ el art~~41g.T'" faculta al inves.tig4W"",yjwgador, '. para acr~ditar las causas de e'xctusión del delito ~1l,,5=ualquier estado del proce~Ílni.ento; y el artículo J.8J;lel Código'Penal Federal, prevé la figura' del concurso de d~litos (ideal y real). Por último,' ertrabajcr:'pfo~éura ofrecer un CO!1.Qf.:J!UÍ~J.ltQr-gep.-et:ª1 de la Teoría de!.p,$,!,Ü.9 conJºn:!~.<:.".~)'HI~L~I~!~Jn~~~ que intenta .. ntei grarde manera armónica todos 10s.elem~ntos.jurídicos, ..analizaQ,o.s, ~~ c?}~o..su.apli cación_prá,~.ti~ª_C,Q ti,diªUª.«~.n.l.9.~.,rr!J?"l!!2.e.l<;~_~~~JY.2!i<;!a i. d~ nuestro país. En efecto, en la función de impartidor ".cljll~"ticia, j y ~agistrado e~p~ci.ah~ª~o, ~nJªm~iyIiij~~iial, "eIik~,9.rr:~~.£ir::. cUl1s~n<::.i~sq.lJ~ se ~dyertir.:án eA SUll~91P.~,~_~?, t4Y~~.9,.~c~,,_~!9-~~lJa p[obl<:;.mªtica ... apli(;;ª.f,'ffQ..,ej"e~u,~l:!JJ8.J~OQTIl. .. T.!}.ridi~.Q:Ee.~::¡l de.. .ática.. ,en,'! . ~'A;'l:oQ~;~~~~~' t.~ rxl éxko, cQQfQI.!!t<;,.,,,~~,,!£~,,,.Q!!~~-..q~l,,_.RfwQ!S;~~£-p,,,,~~I, e!!...~~lcyal_d.ebe d~ termi narse--si -el .. echo~.fá~ti~Q_-p'!!-Qj.bl~.cQ~tJ,.tuy,~,.Q h ..LtQ..!!!l_c!.~Jito, . la re~sabilidad o irre~20DSflbilidad pe!lal c!e! aCB-~,¡tdo,que justifj.que~#~~~.~~~!l,£!~n, p~y,~t!Y~.".4~ ... JiQertad..il~ ... iversa.jndole; .PQ.L 1.9" d ll. l. ~~i. j ¡ 1 ~m~¡s@f.1~f2~i~~.e:J~E;c~,,;;;r!~~7 tras"~.@~~~ ..~if~.E~}}£ier=qJ,l~<;S,;",gJJ~J:P..Q....<!~l~U!Q.,,~,.HSUo; asimismo, es Imj?..91-tante :on.f:~=UJil: ~el1;!rQ.,,,.JI~.1ª}2~.g..rp_£Úi~~.!JJ;i~.i£.?..:f~I, •.• ..;' todas ..las_.~x:presloQ.e~s~.ma~q~~s.que se. <:q,~t1"~r~n.,J;~p.los."tIpos,,p~n~:.,.,.., l~P~r~ eH.o, ~e,:, citan ejem12Lo.qr. e.s!l!i!2~ __ q;..?s_o..ht~~.Q.~;.£_n'j ~ az. ~t~~f~~~~8;krffi~~~~*~iil~~~"'S~~~~~".~~ ~~~~~~ 24 69~edi!Pl.~Jit9IJr~~u.:a.i~J.~Ii~; fos 1s~qu~ e.~la;!?le<;~_.~~: el delito t;ll~~~ d~~!5~~~s!_~ 168"y_ . e .. ócJigo. ~.er' ',je p'redsar [s~gin<Í2l y, a partir de é.~!~~?~~.~~F_~~~l.~w~~s o..~~~~~~.:~.~~12~~1~£~~L~~~~~