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MATERIA: “LEGISLACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN”
Curso: 5to. 2da. y 5to. 3ra. - Turno: Tarde.
Establecimiento: E.P.E.T. Nº 12
Profesor: Arq. ALEJANDRO A. GALARZA
TEMA 1: EL DERECHO
La Sociedad y el Estado
El ser humano es un ser esencialmente social, sus necesidades se satisfacen normalmente en
sociedad, es así que a partir de la gestación de la primera célula social (la familia) han existido normas que
regulan las relaciones de los integrantes de ellas internamente. Cuando estas familias se aglutinaron con
otras por razones de parentescos, credos, raza, territorios, etc.; se forma la Sociedad, como un ente amorfo
e indefinido; para ser sintético en una aproximación de la definición de la misma podría elementalmente
recurrirse a una frase sencilla, con la que se le responde a los chicos ante la pregunta de que es la
sociedad: somos todos.
Obviamente la sociedad implica pautas organizativas de la conducta en función de la convivencia
social: puede decirse que en su momento, y en cada momento de la evolución humana, el hombre
responde al desafío de la convivencia, con normas obligatorias que se denominan LEYES y regulan el
accionar de los integrantes del cuerpo social.
Puede afirmarse entonces que las leyes son normas de conducta obligatorias, que son
sancionadas y aplicadas por alguno de los sectores, clases o grupos humanos de la sociedad al resto de
los integrantes de la misma;
En el planteo organizativo de la sociedad, el ser humano recurre a una persona de existencia Ideal
y Necesaria que lo represente; ésta es el Estado, o sea, la persona que tiene reservada para si el Poder de
sancionar leyes y de hacerlas aplicar en un territorio (ámbito físico donde ejerce su soberanía = Derecho
Interno). Puede decirse entonces que hay en una sociedad normas jurídicas obligatorias o Leyes y otras
normas que no son obligatorias.
De lo expuesto surge la necesidad de definir, primero en un campo político y luego en un campo
moral, que es y que implica una Norma.
Esta es fundamentalmente una pauta de comportamiento emanada de una Superestructura
Ideológica de un Sistema Social imperante con la cual éste garantiza su perpetuidad.
La Superestructura Política: el Estado; jerarquiza determinadas normas aplicando sanciones al
incumplimiento de las conductas regladas por las mismas, estas son las Normas Jurídicas.
La capacidad de hacer efectivas dichas normas determina la existencia misma del Estado, es decir
que para que exista el Estado es necesario que alguno o algunos de los componentes de una formación
social determinada estén en condiciones de reglar la conducta de la totalidad de la misma, esto es que
asuman el Poder.
- El ESTADO y el PODER del ESTADO
El Estado es entonces la representación superestructural del poder de las Fuerzas Sociales en el
seno de una Formación Social determinada. Tiene reservado para si el poder de dictar las leyes y vigilar su
cumplimiento.
1
- FUERZAS SOCIALES:
Son los grupos humanos que identificamos por intereses comunes. Tienden a unirse a los efectos
de acumular fuerzas para poder alcanzar la toma del Poder de los aparatos de Estado dentro de un sistema
vigente (ej.: la democracia).
Un Estado es soberano cuando reconoce pares no superiores; o sea que tiene SOBERANÍA
POLÍTICA. Si se analiza bajo el segundo aspecto -campo de la moral- nos vemos obligados a retomar una
definición clásica del derecho que dice: El derecho es la reunión o conjunto de normas que regulan la vida
del hombre en sociedad, es asimismo la técnica que se utiliza para sistematizar las normas jurídicas,
agruparlas, estudiar las eficiencia de su funcionamiento, ajustarlas o derogarlas cuando se transforman en
obsoletas.
Es claro que la segunda parte es una consecuencia y lo esencial está en la primera parte de la
definición: como no es clara la distinción entre el Derecho y la Moral, ya que ambos son tendientes a la
creación de normas de conducta y de orden. Pero acá el tema a tratar no es el aspecto íntimo y moral del
individuo, sino concretamente los aspectos inherentes a la Moral Social, que a su vez ha sido dictado o
sancionada por aquellas fuerzas sociales que tomaron el Poder, que están formadas esencialmente por
individuos, con planteos filosóficos ante la vida (ideológico - políticos) y al sancionar las normas lo que
hacen es aplicar a los demás sus propios parámetros de vida, generándose entonces por esta pugna por el
poder aquellos grupos que gobiernan y el resto que es gobernado.
El derecho no es una ciencia que exista en la naturaleza, existe inherente al ser humano, por lo
tanto el derecho es una creación del hombre y sirve para reglar la vida de los débiles y los fuertes. El lo
crea, lo modela, lo ajusta, lo reduce a expresiones escritas: éstas se denominan leyes y son fuentes
esenciales del DERECHO POSITIVO.
Se llama DERECHO POSITIVO a la norma concreta y DERECHO NATURAL al sustrato ideológico
de las normas positivas que permiten calificar de justo o injusto al Derecho.
El Derecho es general, coercitivo, imperativo y evolutivo, puede también ser bilateral (contratos
privados).
El Derecho Natural es inmutable y universal, mientras que el Derecho Positivo varía con el tiempo,
los lugares, las costumbres, las culturas.
CLASIFICACIÓN:
Clasificación del DERECHO POSITIVO: El sistema de leyes vigentes dentro y fuera de un país
permite subdividir al mismo en dos grandes ramas: Derecho Internacional y Derecho Interno.
El Derecho Internacional Público: es el que regula las relaciones de Estados diferentes, el
Derecho Internacional Privado: se ocupa de las relaciones jurídicas de los particulares que han tenido
lugar bajo distintas soberanías.
Derecho Interno: es el sistema de leyes vigentes en un país, se subdivide a su vez en público y
privado.
El origen de la clasificación radica en el fin perseguido, siendo éste en el Derecho Público el Estado
(normas que responden a un interés público) y en el Derecho Privado el individuo (normas concernientes al
interés de los ciudadanos).
El DERECHO PUBLICO INTERNO se clasifica a su vez en:
2
- DERECHO CONSTITUCIONAL.
- DERECHO ADMINISTRATIVO.
- DERECHO PENAL.
El DERECHO PRIVADO INTERNO se clasifica a su vez en:
- DERECHO CIVIL
- DERECHO COMERCIAL.
- DERECHO DEL TRABAJO.
- DERECHO DE MINERÍA.
- DERECHO AGRARIO.
Los aspectos formales de los procedimientos dependen de cada derecho y de cada jurisdicción,
este derecho se denomina: - DERECHO PROCESAL.
DERECHO INTERNO PUBLICO: Es el conjunto de normas que reglan la organización y
desenvolvimiento del Estado, sus relaciones con otros Estados y particulares, tomando a este derecho tanto
en el ámbito interno como internacional.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Es el derecho fundamental ya que en base a él se organiza el
Estado, se determinan los derechos de los individuos y la relación de los mismos con los poderes públicos.
Además determina la estructura política del Estado, organiza los poderes del mismo, determina sus
facultades y establece los derechos, deberes y las garantías sociales e individuales.
DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es el que regula la organización actividad y formas de relación de los distintos poderes públicos, las
relaciones entre ellos y los particulares con los mismos, puede según su esfera de Poder ser Nacional,
Provincial o Municipal.
DERECHO PENAL: Es el que califica los delitos por la inobservancia de las leyes, estableciendo
penas (prisión) en miras del orden social (Moral Social). Se trata en este derecho las más grandes
transgresiones al Orden Jurídico y las sanciones aplicables a los delincuentes (abandono de la norma =
delinquire) que constituyen la pena por la ofensa a la moral social.-
DERECHO PROCESAL: Es el que regula la organización y administración de la Justicia, como así
también el conjunto de actos y procedimientos necesarios para acudir al Poder Judicial cuando los derechos
de un individuo han sido violados. Depende de las jurisdicciones del Derecho sobre el cual se haya de
aplicar el procedimiento. Es esencialmente el procedimiento a seguir ante la Justicia en salvaguarda de los
derechos conseguidos por la Ley.
DERECHO INTERNO PRIVADO: Es el conjunto de normas de índole heterogénea que regulan las
relaciones entre las personas.
DERECHO CIVIL: Es el que regula las relaciones de los seres humanos entre sí, contiene
esencialmente las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las
obligaciones, a los contratos, a los actos y hechos jurídicos ya la transmisión de bienes.
Las sanciones al incumplimiento de normas civiles (ej: contratos) es pagar, indemnizar por el daño
causado, todo es apreciable en dinero.
DERECHO COMERCIAL: Es el que regula lo referente a las actividades mercantiles, constitución
de sociedades, instrumentos comerciales, normas de comercio en general.
DERECHO DEL TRABAJO: Es el que regula las relaciones emergentes de la relación laboral de
3
dores y empleadores, que surgen del vínculo generado por el contrato de trabajo (contrato de , accidentes,
despidos, vacaciones, sueldo anual complementario, asociaciones profesionales, jubilación, etc.) algunos
autores lo consideran de orden público por las normas que contiene.
DERECHO DE MINERÍA: Es el conjunto de normas relativas a la explotación y aprovechamiento de
las reservas mineras.
DERECHO AGRARIO: Regula las relaciones emergentes de la explotación del agro.
- FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes clásicas del derecho son:
1) LAS LEYES: Con un amplio concepto de generalidad son: toda norma jurídica emanada de
autoridad ente (Constitución, Decreto, Ordenanza Municipal, Edicto Policial, etc.) y en un sentido restrictivo
son solamente las promulgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los procedimientos previstos en los a
84 de la Constitución Nacional y en las esferas de competencia en ella previstas.
2) LAS COSTUMBRES: Nuestro Código Civil prevé que las mismas son fuente del Derecho ante el
silencio de la ley (art. 17) "el uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos sino cuando las e
refieren a ellos en situaciones no regladas legalmente".
La costumbre implica la repetición de igual forma de determinados actos, que al ser cumplidos por
la generalidad de las personas, cuyas actividades rigen, son obligatorias. Por lo antes expuesto, el
componente material (repetición del mismo acto, de la misma forma por la generalidad de las personas) se
suma al componente psíquico, que es la convicción moral de la obligatoriedad. Ejemplo: los usos y
costumbres en el construir. Pero las mismas no pueden ir contra una ley y deben ser una pluralidad de
actos comunes a todo el pueblo, necesarios para regular las relaciones en comunidad.
3) LA JURISPRUDENCIA: Los jueces tienen la misión de impartir justicia, esto es desde el Derecho
Romano a nuestros días: dar a cada uno lo que le corresponde, aportando con sus fallos jurisprudencia que
sirven de precedentes para casos análogos en el futuro, dado que un fallo es ley para las partes
intervinientes, la interacción de los mismos deja sin efectos, amplía o limita preceptos legales.
Siendo la Jurisprudencia el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica, pudiendo
existir jurisprudencia uniforme o contradictoria.
4) LA DOCTRINA: Es la opinión que hacen del derecho los juristas, es la teoría del derecho, si bien
no tiene fuerza obligatoria es una importante fuente de argumentos que ayudan al legislador o al juez en los
actos está desempeñando.
- OBLIGACIONES DE DERECHO
Las obligaciones nacen de un vínculo de derecho; ejemplo: al contratar las obligaciones
pueden ser:
* DE HACER.
* DE NO HACER
* DE DAR.
Los elementos de las obligaciones son:
*EL SUJETO.
*EL OBJETO.
*EL MOTIVO.
4
El Sujeto: son las partes o personas que constituyen el acto jurídico, pueden ser sujeto Activo o
Pasivo de la Relación, según sean el acreedor o el deudor en el vínculo.
El Objeto: Es la prestación a cumplir por el deudor a favor del acreedor, que genera a la recíproca
la contraprestación.
El Motivo: No existen obligaciones sin una causa o sea que ellas provienen de un hecho o acto
jurídico que las origina.
- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son: * El Contrato.
* El Cuasi-contrato.
* El Delito.
* El Cuasi - delito.
* La Ley.
Contrato: Dentro de los alcances de los artículos 113 7 Y 1197 del Código Civil es "cuando dos o
más partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad civil destinada a reglar sus
derechos,"
Cuasi - Contrato: Es el reconocimiento de una obligación de un hecho no acordado
previamente.
Delito: Son los hechos ilícitos efectuados con la intención de dañar que son contrarios a lo que las
Normas Jurídicas establecen.
Cuasi - Delito: Son aquellas acciones ilícitas efectuadas sin el ánimo de perjudicar al otro, pueden
ser a título de Culpa (cuando no se hizo lo necesario para impedir un daño) o a título de Negligencia (si lo
hecho fue insuficiente para impedir el daño).
La Ley: es la norma jurídica emanada de la autoridad competente, es la principal fuente de
obligaciones y comprende a las anteriores
- LA CODIFICACIÓN
Se llaman Códigos a un cuerpo de Leyes ordenadas metódica y sistemáticamente (art. 75 inciso 12
de la Constitución Nacional) constituyendo a los Códigos por si mismos en una Ley. Según su contenido se
los ha dividido en Códigos de Fondo y de Forma.
Codificar es esencialmente reunir metódicamente la legislación completa sobre una materia
determinada de derecho, en un cuerpo ordenado sistemáticamente, ej.: Código Civil.
Los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, de Trabajo y Seguridad Social, corresponden su
redacción al Congreso Nacional (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) son llamados Códigos de
Fondo o Sustantivos.
Los Códigos de Procedimiento, también llamados de Forma o Adjetivos, son sancionados en las
provincias por sus respectivas Legislaturas y su aplicación se limita al territorio de la Provincia en la que se
dictó. Establecen los procedimientos para defender en juicio los derechos otorgados por las leyes de Fondo.
Los Códigos de Fondo son los que legislan sobre los derechos reconocidos a las personas (civil,
comercial, penal, etc.) son dictados según la Constitución por el Congreso Nacional, mientras que los
Códigos de Forma son los que indican los procedimientos para hacer valer ante la Justicia los derechos
5
reconocidos por los Códigos de Fondo, estos son sancionados por las provincias (Códigos Procesales).
- SISTEMA DE GOBIERNO
En la Argentina rige el sistema representativo, republicano y federal de gobierno.
Es característica esencial y funcional para la existencia de un gobierno republicano el hecho de que
los poderes o funciones del Estado se encuentren divididos de acuerdo a la clasificación de Montesquieu
en:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos "poderes" (funciones) que funcionan independientemente
constituyen el poder político del Estado, pero no de todo el poder.
En filosofía política y a título de comentario es factible esquematizar que el Poder como concepto
social tiene distintos orígenes: Religioso, Armas, Económicos y Pueblo. Por eso es factible que pueda
detentarse el manejo de los aparatos del Estado pero carecer de poder y en esos casos depende realmente
de quien tenga el Poder. Obviamente este es un comentario teórico analítico de diferentes realidades
políticas.
Qué implica el sistema federal: El Estado reconoce haber sido creado a partir de la libre asociación
de núcleos o comunidades locales soberanas (provincias) que por un pacto expreso (Constitución del
Estado) delegan en el ente del gobierno interlocal (Federal). El ejercicio de las atribuciones soberanas
(Nación) sólo reservándose algunas (autonomía).
Las normas jurídicas serán de jurisdicción nacional cuando sean generadas por el gobierno central
siendo de jurisdicción provincial aquellas sólo aplicables en el ámbito local por los poderes reservados
autónomos en el marco de sus facultades reconocidas constitucionalmente.
El Estado Nacional está dividido en los poderes antes mencionados:
PODER EJECUTIVO: Presidente y sus ministros, secretarios, etc.
PODER LEGISLATIVO: (bicameral)
- Cámara de Senadores (representantes de las provincias).
- Cámara de Diputados (representantes del pueblo).
PODER JUDICIAL: Autónomo
- Corte Suprema de Justicia.
- Cámaras de Apelaciones.
- Jueces de Primera Instancia.
Los Estados Provinciales tienen el mismo esquema y el Poder Ejecutivo es el Gobernador, que
mantiene las relaciones con el Gobierno Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro
del Interior.
Los Poderes Legislativos pueden ser bicamerales o unicamerales según lo previsto en las
respectivas Constituciones Provinciales.
En los Estados Municipales, el Ejecutivo Municipal lo ejerce el Intendente y es controlado en su
accionar por el Congreso Deliberante, se relaciona con el Gobierno Provincial a través del Ministerio de
Gobierno de la Provincia, con excepción de la Capital Federal, que tiene un gobierno autónomo.
Las jurisdicciones son las correspondientes a cada uno y las normas serán de mayor a menor
aplicación según quien las sancione.
Bibliografía consultada: “Cuadernillos del Curso de Arquitectura Legal”, del Arq. Ramón A. Rojo.
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reconocidos por los Códigos de Fondo, estos son sancionados por las provincias (Códigos Procesales).
- SISTEMA DE GOBIERNO
En la Argentina rige el sistema representativo, republicano y federal de gobierno.
Es característica esencial y funcional para la existencia de un gobierno republicano el hecho de que
los poderes o funciones del Estado se encuentren divididos de acuerdo a la clasificación de Montesquieu
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Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos "poderes" (funciones) que funcionan independientemente
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En filosofía política y a título de comentario es factible esquematizar que el Poder como concepto
social tiene distintos orígenes: Religioso, Armas, Económicos y Pueblo. Por eso es factible que pueda
detentarse el manejo de los aparatos del Estado pero carecer de poder y en esos casos depende realmente
de quien tenga el Poder. Obviamente este es un comentario teórico analítico de diferentes realidades
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Qué implica el sistema federal: El Estado reconoce haber sido creado a partir de la libre asociación
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(Nación) sólo reservándose algunas (autonomía).
Las normas jurídicas serán de jurisdicción nacional cuando sean generadas por el gobierno central
siendo de jurisdicción provincial aquellas sólo aplicables en el ámbito local por los poderes reservados
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El Estado Nacional está dividido en los poderes antes mencionados:
PODER EJECUTIVO: Presidente y sus ministros, secretarios, etc.
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- Cámara de Senadores (representantes de las provincias).
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Los Estados Provinciales tienen el mismo esquema y el Poder Ejecutivo es el Gobernador, que
mantiene las relaciones con el Gobierno Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro
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Los Poderes Legislativos pueden ser bicamerales o unicamerales según lo previsto en las
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En los Estados Municipales, el Ejecutivo Municipal lo ejerce el Intendente y es controlado en su
accionar por el Congreso Deliberante, se relaciona con el Gobierno Provincial a través del Ministerio de
Gobierno de la Provincia, con excepción de la Capital Federal, que tiene un gobierno autónomo.
Las jurisdicciones son las correspondientes a cada uno y las normas serán de mayor a menor
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01 el derecho

  • 1. MATERIA: “LEGISLACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN” Curso: 5to. 2da. y 5to. 3ra. - Turno: Tarde. Establecimiento: E.P.E.T. Nº 12 Profesor: Arq. ALEJANDRO A. GALARZA TEMA 1: EL DERECHO La Sociedad y el Estado El ser humano es un ser esencialmente social, sus necesidades se satisfacen normalmente en sociedad, es así que a partir de la gestación de la primera célula social (la familia) han existido normas que regulan las relaciones de los integrantes de ellas internamente. Cuando estas familias se aglutinaron con otras por razones de parentescos, credos, raza, territorios, etc.; se forma la Sociedad, como un ente amorfo e indefinido; para ser sintético en una aproximación de la definición de la misma podría elementalmente recurrirse a una frase sencilla, con la que se le responde a los chicos ante la pregunta de que es la sociedad: somos todos. Obviamente la sociedad implica pautas organizativas de la conducta en función de la convivencia social: puede decirse que en su momento, y en cada momento de la evolución humana, el hombre responde al desafío de la convivencia, con normas obligatorias que se denominan LEYES y regulan el accionar de los integrantes del cuerpo social. Puede afirmarse entonces que las leyes son normas de conducta obligatorias, que son sancionadas y aplicadas por alguno de los sectores, clases o grupos humanos de la sociedad al resto de los integrantes de la misma; En el planteo organizativo de la sociedad, el ser humano recurre a una persona de existencia Ideal y Necesaria que lo represente; ésta es el Estado, o sea, la persona que tiene reservada para si el Poder de sancionar leyes y de hacerlas aplicar en un territorio (ámbito físico donde ejerce su soberanía = Derecho Interno). Puede decirse entonces que hay en una sociedad normas jurídicas obligatorias o Leyes y otras normas que no son obligatorias. De lo expuesto surge la necesidad de definir, primero en un campo político y luego en un campo moral, que es y que implica una Norma. Esta es fundamentalmente una pauta de comportamiento emanada de una Superestructura Ideológica de un Sistema Social imperante con la cual éste garantiza su perpetuidad. La Superestructura Política: el Estado; jerarquiza determinadas normas aplicando sanciones al incumplimiento de las conductas regladas por las mismas, estas son las Normas Jurídicas. La capacidad de hacer efectivas dichas normas determina la existencia misma del Estado, es decir que para que exista el Estado es necesario que alguno o algunos de los componentes de una formación social determinada estén en condiciones de reglar la conducta de la totalidad de la misma, esto es que asuman el Poder. - El ESTADO y el PODER del ESTADO El Estado es entonces la representación superestructural del poder de las Fuerzas Sociales en el seno de una Formación Social determinada. Tiene reservado para si el poder de dictar las leyes y vigilar su cumplimiento. 1
  • 2. - FUERZAS SOCIALES: Son los grupos humanos que identificamos por intereses comunes. Tienden a unirse a los efectos de acumular fuerzas para poder alcanzar la toma del Poder de los aparatos de Estado dentro de un sistema vigente (ej.: la democracia). Un Estado es soberano cuando reconoce pares no superiores; o sea que tiene SOBERANÍA POLÍTICA. Si se analiza bajo el segundo aspecto -campo de la moral- nos vemos obligados a retomar una definición clásica del derecho que dice: El derecho es la reunión o conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad, es asimismo la técnica que se utiliza para sistematizar las normas jurídicas, agruparlas, estudiar las eficiencia de su funcionamiento, ajustarlas o derogarlas cuando se transforman en obsoletas. Es claro que la segunda parte es una consecuencia y lo esencial está en la primera parte de la definición: como no es clara la distinción entre el Derecho y la Moral, ya que ambos son tendientes a la creación de normas de conducta y de orden. Pero acá el tema a tratar no es el aspecto íntimo y moral del individuo, sino concretamente los aspectos inherentes a la Moral Social, que a su vez ha sido dictado o sancionada por aquellas fuerzas sociales que tomaron el Poder, que están formadas esencialmente por individuos, con planteos filosóficos ante la vida (ideológico - políticos) y al sancionar las normas lo que hacen es aplicar a los demás sus propios parámetros de vida, generándose entonces por esta pugna por el poder aquellos grupos que gobiernan y el resto que es gobernado. El derecho no es una ciencia que exista en la naturaleza, existe inherente al ser humano, por lo tanto el derecho es una creación del hombre y sirve para reglar la vida de los débiles y los fuertes. El lo crea, lo modela, lo ajusta, lo reduce a expresiones escritas: éstas se denominan leyes y son fuentes esenciales del DERECHO POSITIVO. Se llama DERECHO POSITIVO a la norma concreta y DERECHO NATURAL al sustrato ideológico de las normas positivas que permiten calificar de justo o injusto al Derecho. El Derecho es general, coercitivo, imperativo y evolutivo, puede también ser bilateral (contratos privados). El Derecho Natural es inmutable y universal, mientras que el Derecho Positivo varía con el tiempo, los lugares, las costumbres, las culturas. CLASIFICACIÓN: Clasificación del DERECHO POSITIVO: El sistema de leyes vigentes dentro y fuera de un país permite subdividir al mismo en dos grandes ramas: Derecho Internacional y Derecho Interno. El Derecho Internacional Público: es el que regula las relaciones de Estados diferentes, el Derecho Internacional Privado: se ocupa de las relaciones jurídicas de los particulares que han tenido lugar bajo distintas soberanías. Derecho Interno: es el sistema de leyes vigentes en un país, se subdivide a su vez en público y privado. El origen de la clasificación radica en el fin perseguido, siendo éste en el Derecho Público el Estado (normas que responden a un interés público) y en el Derecho Privado el individuo (normas concernientes al interés de los ciudadanos). El DERECHO PUBLICO INTERNO se clasifica a su vez en: 2
  • 3. - DERECHO CONSTITUCIONAL. - DERECHO ADMINISTRATIVO. - DERECHO PENAL. El DERECHO PRIVADO INTERNO se clasifica a su vez en: - DERECHO CIVIL - DERECHO COMERCIAL. - DERECHO DEL TRABAJO. - DERECHO DE MINERÍA. - DERECHO AGRARIO. Los aspectos formales de los procedimientos dependen de cada derecho y de cada jurisdicción, este derecho se denomina: - DERECHO PROCESAL. DERECHO INTERNO PUBLICO: Es el conjunto de normas que reglan la organización y desenvolvimiento del Estado, sus relaciones con otros Estados y particulares, tomando a este derecho tanto en el ámbito interno como internacional. DERECHO CONSTITUCIONAL: Es el derecho fundamental ya que en base a él se organiza el Estado, se determinan los derechos de los individuos y la relación de los mismos con los poderes públicos. Además determina la estructura política del Estado, organiza los poderes del mismo, determina sus facultades y establece los derechos, deberes y las garantías sociales e individuales. DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el que regula la organización actividad y formas de relación de los distintos poderes públicos, las relaciones entre ellos y los particulares con los mismos, puede según su esfera de Poder ser Nacional, Provincial o Municipal. DERECHO PENAL: Es el que califica los delitos por la inobservancia de las leyes, estableciendo penas (prisión) en miras del orden social (Moral Social). Se trata en este derecho las más grandes transgresiones al Orden Jurídico y las sanciones aplicables a los delincuentes (abandono de la norma = delinquire) que constituyen la pena por la ofensa a la moral social.- DERECHO PROCESAL: Es el que regula la organización y administración de la Justicia, como así también el conjunto de actos y procedimientos necesarios para acudir al Poder Judicial cuando los derechos de un individuo han sido violados. Depende de las jurisdicciones del Derecho sobre el cual se haya de aplicar el procedimiento. Es esencialmente el procedimiento a seguir ante la Justicia en salvaguarda de los derechos conseguidos por la Ley. DERECHO INTERNO PRIVADO: Es el conjunto de normas de índole heterogénea que regulan las relaciones entre las personas. DERECHO CIVIL: Es el que regula las relaciones de los seres humanos entre sí, contiene esencialmente las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones, a los contratos, a los actos y hechos jurídicos ya la transmisión de bienes. Las sanciones al incumplimiento de normas civiles (ej: contratos) es pagar, indemnizar por el daño causado, todo es apreciable en dinero. DERECHO COMERCIAL: Es el que regula lo referente a las actividades mercantiles, constitución de sociedades, instrumentos comerciales, normas de comercio en general. DERECHO DEL TRABAJO: Es el que regula las relaciones emergentes de la relación laboral de 3
  • 4. dores y empleadores, que surgen del vínculo generado por el contrato de trabajo (contrato de , accidentes, despidos, vacaciones, sueldo anual complementario, asociaciones profesionales, jubilación, etc.) algunos autores lo consideran de orden público por las normas que contiene. DERECHO DE MINERÍA: Es el conjunto de normas relativas a la explotación y aprovechamiento de las reservas mineras. DERECHO AGRARIO: Regula las relaciones emergentes de la explotación del agro. - FUENTES DEL DERECHO Las fuentes clásicas del derecho son: 1) LAS LEYES: Con un amplio concepto de generalidad son: toda norma jurídica emanada de autoridad ente (Constitución, Decreto, Ordenanza Municipal, Edicto Policial, etc.) y en un sentido restrictivo son solamente las promulgadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los procedimientos previstos en los a 84 de la Constitución Nacional y en las esferas de competencia en ella previstas. 2) LAS COSTUMBRES: Nuestro Código Civil prevé que las mismas son fuente del Derecho ante el silencio de la ley (art. 17) "el uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos sino cuando las e refieren a ellos en situaciones no regladas legalmente". La costumbre implica la repetición de igual forma de determinados actos, que al ser cumplidos por la generalidad de las personas, cuyas actividades rigen, son obligatorias. Por lo antes expuesto, el componente material (repetición del mismo acto, de la misma forma por la generalidad de las personas) se suma al componente psíquico, que es la convicción moral de la obligatoriedad. Ejemplo: los usos y costumbres en el construir. Pero las mismas no pueden ir contra una ley y deben ser una pluralidad de actos comunes a todo el pueblo, necesarios para regular las relaciones en comunidad. 3) LA JURISPRUDENCIA: Los jueces tienen la misión de impartir justicia, esto es desde el Derecho Romano a nuestros días: dar a cada uno lo que le corresponde, aportando con sus fallos jurisprudencia que sirven de precedentes para casos análogos en el futuro, dado que un fallo es ley para las partes intervinientes, la interacción de los mismos deja sin efectos, amplía o limita preceptos legales. Siendo la Jurisprudencia el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica, pudiendo existir jurisprudencia uniforme o contradictoria. 4) LA DOCTRINA: Es la opinión que hacen del derecho los juristas, es la teoría del derecho, si bien no tiene fuerza obligatoria es una importante fuente de argumentos que ayudan al legislador o al juez en los actos está desempeñando. - OBLIGACIONES DE DERECHO Las obligaciones nacen de un vínculo de derecho; ejemplo: al contratar las obligaciones pueden ser: * DE HACER. * DE NO HACER * DE DAR. Los elementos de las obligaciones son: *EL SUJETO. *EL OBJETO. *EL MOTIVO. 4
  • 5. El Sujeto: son las partes o personas que constituyen el acto jurídico, pueden ser sujeto Activo o Pasivo de la Relación, según sean el acreedor o el deudor en el vínculo. El Objeto: Es la prestación a cumplir por el deudor a favor del acreedor, que genera a la recíproca la contraprestación. El Motivo: No existen obligaciones sin una causa o sea que ellas provienen de un hecho o acto jurídico que las origina. - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Las fuentes de las obligaciones son: * El Contrato. * El Cuasi-contrato. * El Delito. * El Cuasi - delito. * La Ley. Contrato: Dentro de los alcances de los artículos 113 7 Y 1197 del Código Civil es "cuando dos o más partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad civil destinada a reglar sus derechos," Cuasi - Contrato: Es el reconocimiento de una obligación de un hecho no acordado previamente. Delito: Son los hechos ilícitos efectuados con la intención de dañar que son contrarios a lo que las Normas Jurídicas establecen. Cuasi - Delito: Son aquellas acciones ilícitas efectuadas sin el ánimo de perjudicar al otro, pueden ser a título de Culpa (cuando no se hizo lo necesario para impedir un daño) o a título de Negligencia (si lo hecho fue insuficiente para impedir el daño). La Ley: es la norma jurídica emanada de la autoridad competente, es la principal fuente de obligaciones y comprende a las anteriores - LA CODIFICACIÓN Se llaman Códigos a un cuerpo de Leyes ordenadas metódica y sistemáticamente (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) constituyendo a los Códigos por si mismos en una Ley. Según su contenido se los ha dividido en Códigos de Fondo y de Forma. Codificar es esencialmente reunir metódicamente la legislación completa sobre una materia determinada de derecho, en un cuerpo ordenado sistemáticamente, ej.: Código Civil. Los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, de Trabajo y Seguridad Social, corresponden su redacción al Congreso Nacional (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional) son llamados Códigos de Fondo o Sustantivos. Los Códigos de Procedimiento, también llamados de Forma o Adjetivos, son sancionados en las provincias por sus respectivas Legislaturas y su aplicación se limita al territorio de la Provincia en la que se dictó. Establecen los procedimientos para defender en juicio los derechos otorgados por las leyes de Fondo. Los Códigos de Fondo son los que legislan sobre los derechos reconocidos a las personas (civil, comercial, penal, etc.) son dictados según la Constitución por el Congreso Nacional, mientras que los Códigos de Forma son los que indican los procedimientos para hacer valer ante la Justicia los derechos 5
  • 6. reconocidos por los Códigos de Fondo, estos son sancionados por las provincias (Códigos Procesales). - SISTEMA DE GOBIERNO En la Argentina rige el sistema representativo, republicano y federal de gobierno. Es característica esencial y funcional para la existencia de un gobierno republicano el hecho de que los poderes o funciones del Estado se encuentren divididos de acuerdo a la clasificación de Montesquieu en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos "poderes" (funciones) que funcionan independientemente constituyen el poder político del Estado, pero no de todo el poder. En filosofía política y a título de comentario es factible esquematizar que el Poder como concepto social tiene distintos orígenes: Religioso, Armas, Económicos y Pueblo. Por eso es factible que pueda detentarse el manejo de los aparatos del Estado pero carecer de poder y en esos casos depende realmente de quien tenga el Poder. Obviamente este es un comentario teórico analítico de diferentes realidades políticas. Qué implica el sistema federal: El Estado reconoce haber sido creado a partir de la libre asociación de núcleos o comunidades locales soberanas (provincias) que por un pacto expreso (Constitución del Estado) delegan en el ente del gobierno interlocal (Federal). El ejercicio de las atribuciones soberanas (Nación) sólo reservándose algunas (autonomía). Las normas jurídicas serán de jurisdicción nacional cuando sean generadas por el gobierno central siendo de jurisdicción provincial aquellas sólo aplicables en el ámbito local por los poderes reservados autónomos en el marco de sus facultades reconocidas constitucionalmente. El Estado Nacional está dividido en los poderes antes mencionados: PODER EJECUTIVO: Presidente y sus ministros, secretarios, etc. PODER LEGISLATIVO: (bicameral) - Cámara de Senadores (representantes de las provincias). - Cámara de Diputados (representantes del pueblo). PODER JUDICIAL: Autónomo - Corte Suprema de Justicia. - Cámaras de Apelaciones. - Jueces de Primera Instancia. Los Estados Provinciales tienen el mismo esquema y el Poder Ejecutivo es el Gobernador, que mantiene las relaciones con el Gobierno Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro del Interior. Los Poderes Legislativos pueden ser bicamerales o unicamerales según lo previsto en las respectivas Constituciones Provinciales. En los Estados Municipales, el Ejecutivo Municipal lo ejerce el Intendente y es controlado en su accionar por el Congreso Deliberante, se relaciona con el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Gobierno de la Provincia, con excepción de la Capital Federal, que tiene un gobierno autónomo. Las jurisdicciones son las correspondientes a cada uno y las normas serán de mayor a menor aplicación según quien las sancione. Bibliografía consultada: “Cuadernillos del Curso de Arquitectura Legal”, del Arq. Ramón A. Rojo. 6
  • 7. reconocidos por los Códigos de Fondo, estos son sancionados por las provincias (Códigos Procesales). - SISTEMA DE GOBIERNO En la Argentina rige el sistema representativo, republicano y federal de gobierno. Es característica esencial y funcional para la existencia de un gobierno republicano el hecho de que los poderes o funciones del Estado se encuentren divididos de acuerdo a la clasificación de Montesquieu en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos "poderes" (funciones) que funcionan independientemente constituyen el poder político del Estado, pero no de todo el poder. En filosofía política y a título de comentario es factible esquematizar que el Poder como concepto social tiene distintos orígenes: Religioso, Armas, Económicos y Pueblo. Por eso es factible que pueda detentarse el manejo de los aparatos del Estado pero carecer de poder y en esos casos depende realmente de quien tenga el Poder. Obviamente este es un comentario teórico analítico de diferentes realidades políticas. Qué implica el sistema federal: El Estado reconoce haber sido creado a partir de la libre asociación de núcleos o comunidades locales soberanas (provincias) que por un pacto expreso (Constitución del Estado) delegan en el ente del gobierno interlocal (Federal). El ejercicio de las atribuciones soberanas (Nación) sólo reservándose algunas (autonomía). Las normas jurídicas serán de jurisdicción nacional cuando sean generadas por el gobierno central siendo de jurisdicción provincial aquellas sólo aplicables en el ámbito local por los poderes reservados autónomos en el marco de sus facultades reconocidas constitucionalmente. El Estado Nacional está dividido en los poderes antes mencionados: PODER EJECUTIVO: Presidente y sus ministros, secretarios, etc. PODER LEGISLATIVO: (bicameral) - Cámara de Senadores (representantes de las provincias). - Cámara de Diputados (representantes del pueblo). PODER JUDICIAL: Autónomo - Corte Suprema de Justicia. - Cámaras de Apelaciones. - Jueces de Primera Instancia. Los Estados Provinciales tienen el mismo esquema y el Poder Ejecutivo es el Gobernador, que mantiene las relaciones con el Gobierno Nacional a través del Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro del Interior. Los Poderes Legislativos pueden ser bicamerales o unicamerales según lo previsto en las respectivas Constituciones Provinciales. En los Estados Municipales, el Ejecutivo Municipal lo ejerce el Intendente y es controlado en su accionar por el Congreso Deliberante, se relaciona con el Gobierno Provincial a través del Ministerio de Gobierno de la Provincia, con excepción de la Capital Federal, que tiene un gobierno autónomo. Las jurisdicciones son las correspondientes a cada uno y las normas serán de mayor a menor aplicación según quien las sancione. Bibliografía consultada: “Cuadernillos del Curso de Arquitectura Legal”, del Arq. Ramón A. Rojo. 6