Este documento resume las características de los diferentes tipos de normas que rigen el comportamiento humano, incluyendo normas jurídicas, morales, religiosas, de convencionalismo social y otras. Explica que las normas jurídicas se caracterizan por su exterioridad, bilateralidad y coercibilidad, mientras que las normas morales son internas, unilaterales e incoercibles. También distingue las normas religiosas por ser heterónomas e incoercibles, y los convencionalismos sociales surgen de la costumbre para regular aspectos
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
En esta presentación se encuentra generalidades sobre el Derecho: Concepto, finalidad, las normas sociales y sus diferencias con las jurídicas, las fuentes de Derecho y ejemplos de los mismos. Esperando sea de su utilidad.
En esta presentación se hace una mención General de lo que es el Derecho, su importancia, las características de la normas jurídicas en relación de las otras normas de conducta, y las fuentes de Derecho reconocidas por La Costitución de los Estados Unidos Mexicanos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Introduccion al derecho
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
Tema: El sistema normativo social
Integrantes : Carmen Yareli Ramírez Hernández
Margarita Sánchez Muñoz
Vianey Peralta Jiménez
Brenda Lizetl De Cruz Valente
María Reina Santamaría Ríos
Griselda
Samuel Morales Sánchez
Grupo: 104 turno: matutino
07 de octubre de 2016
3. El Sistema Normativo es el Ordenamiento Jurídico
constituido por un conjunto de reglas, pautas o
leyes que regulan el comportamiento, o “Un
conjunto de normas jurídicas, positivas, vigentes,
relacionadas entre sí, escalonadas, jerarquizadas
que rigen en un momento las instituciones de un
país determinado”.
4. OBJETIVO
MANTENER EL ORDEN Y JUSTICIA SOCIAL
ORDEN SOCIAL: ES EL RESULTADO DE LA
COERRELACIÓN DE FUERZAS QUE SE
PRODUCEN EN UN MOMENTO HISTÓRICO
DETERMINADO
COEXISTENCIA PACIFICA DE LOS HOMBRES Y
EN LOS PUEBLOS, LA JUSTICIA Y EL
BIENESTAR GENERAL
5. CARACTERÍSTICAS DE LOS
SISTEMAS NORMATIVOS
Exterioridad: a la norma le interesa mas la tercera
etapa del acto humano (La moral no tiene
exterioridad)
Interioridad: Le interesa mas la primera y segunda
Etapa del acto humano (Moral).
Bilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma
existe otra persona con la facultad de exigir el
cumplimiento de la obligación (Derecho).
Unilateralidad: Frente al sujeto obligado por la
norma no existe otro con la facultad de exigir el
cumplimiento de la obligación (convencionalismos
social, Moral).
6. Heteronomía: El sujeto obligado por la norma, no la
creo. (Derecho, Moral Y Convencionalismos Sociales,
Normas Jurídicas)
Coercibilidad: Capacidad que tiene una norma de
ejercer la coacción.
Sanción: es la consecuencia negativa del
incumplimiento de la norma.
Coerción: es la presión ejercida por la norma sobre el
libre albedrío.
8. EL CONJUNTO DE NORMAS MORALES CONFORMAN UN
DERECHO NO ESCRITO LLAMADO DERECHO NATURAL.
LAS MORALES IMPONEN CONDUCTAS, PERO NO SON EXTERNAS
SINO AUTÓNOMAS, DADAS POR LA PROPIA CONCIENCIA DE
CADA UNO.
EN GENERAL, LAS PERSONAS POSEEN UNA CONCIENCIA
RECTA QUE LES INDICA LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE ESTÁ
MAL, Y ACTÚAN EN CONSECUENCIA.
LA GENTE EN GENERAL NO ROBA, NI MATA, NI LESIONA A
OTROS, NO POR TEMOR AL CASTIGO DE LAS LEYES PENALES,
SINO PORQUE SIENTEN QUE ESO ESTÁ MAL, Y NI SIQUIERA SE
TOMAN EL TRABAJO DE LEER LOS CÓDIGOS PENALES PARA NO
CAER EN EL DELITO, SIMPLEMENTE ACTÚAN POR SU INSTINTO
DE BUENA PERSONA.
9. Hay normas morales o de conciencia, que no están
incluidas en el orden jurídico como conductas
sancionables. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar
la calle o dar una limosna a un necesitado, son
deberes morales, pero no jurídicos.
10. CARACTERÍSTICAS
AUTONOMÍA
No es impuesta, surge de la persona misma. A diferencia de la NORMA
JURÍDICA que sí debe cumplirse o sufrir un castigo o pena.
INCOERCIBILIDAD
La norma moral no tiene capacidad de castigo. Lo denominado “sanción
moral” es la desaprobación de la conducta por el grupo. Puede llegar
hasta el aislamiento del individuo.
UNILATERAL
Consiste en que la norma moral implica deber pero no crea derecho.
Puede haber consejo, exhortación pero no obligación. La norma jurídica sí
implica deber y derecho. Cuando se altera la norma jurídica el juez
restablecer el equilibrio.
NO SON OBJETO DE COMPETENCIA
Ningún organismo del Estado tienen competencia en la moral. Surge en la
sociedad y puede desaparecer.
11. .
EJEMPLOS:
1. No mentir, se trata de una de las normas morales que
podríamos definir como universales.
2. Ser honrado. (es otra de las normas morales que son
universales).
3. No ser infieles.
4. No hacer trampas.
5. Ayudar a los más necesitados.
6. Dar el asiento a los ancianos.
7. Ser justo.
8. El respeto a los padres.
9. El respeto a los bienes ajenos (no robar o destruir lo ajeno).
10. Ayudar a los ancianos y/o discapacitados a cruzar una
avenida o subir una escalera.
13. Las normas religiosas son aquellas leyes
consideradas obligatoria que el hombre debe
cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso
al paraíso
Estas normas tienen su origen en Dios y es este
quien las impone al hombre, son de carácter
heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las
normas religiosas tienen un carácter unilateral ya
que imponen deberes pero no facultan a nadie para
obligar su cumplimiento.
14. CARACTERÍSTICAS
Incoercibles: Esta característica hace referencia a que las
normas religiosas no admiten la acción de la fuerza física
para el cumplimiento de las normas.
Internas : Resulta imprescindible que cada norma sea
internalizada y aceptada no sólo desde el acatamiento de la
orden sino desde el convencimiento de que la norma a
cumplir es la correcta.
Conductas permitidas: Estas conductas son aquellas
señaladas por Dios. Se encuentran escritas en libros o
textos que son considerados como sagrados.
Unilaterales: Si bien en líneas generales las normas
religiosas sólo imponen obligaciones y no derechos,
también es cierto que prometen una vida post-terrenal de
beneficios y promesas eternas.
Heterónomas: Esta característica alude a que las normas
religiosas son impuestas desde afuera pues, como se
explicitó más arriba, son enviada por dios.
17. Dentro de la conducta en sociedad que presentan los
seres humanos. Nacen ciertos usos y
convencionalismos sociales que no están regidos por
las normas jurídicas y son las que podríamos
denominar como “de cortesía”. Tienen su origen en la
práctica reiterada de hábitos y conductas que con el
tiempo tienen una aceptación de la colectividad y
tienen como fin limitar la conducta humana en la
sociedad para preservar su conjunto.
18. CARACTERÍSTICAS:
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado
convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la
pertinencia, la moda, la buena educación, etc. Es
caracterizado fundamentalmente por los siguientes aspectos:
Exterioridad: porque regulan aspectos externos de la
conducta.
Es heterónoma: Ya que se presentan por ser reglas de
conducta que la sociedad ha establecido para la
acatamiento de sus miembros, estos elementos los hace
variables de país en país, de estado en estado, dentro de
cada sociedad.
Es Unilateral: Frente al sujeto obligado no va a existir otra
persona facultada para reclamarle la obediencia de lo
establecido en la norma.
19. IMPORTANCIA DEL CONVERCIONALISMO SOCIAL
El estudio de los convencionalismos sociales, es de
gran importancia para la mejora de la sociedad, ya que
son reglas que aparecen basadas en la costumbre,
una especie de mandatos que surgen de la
colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro
de la misma
20. EJEMPLOS
Los convencionalismos sociales ,son reglas basadas
en la costumbre que han pasado de generación en
generacion,por ejemplo la caballerosidad, la cortesía
en saludar a las personas.
22. Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación
del comportamiento humano prescrita por una
autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una
sanción. Generalmente, impone deberes y confiere
derechos.
23. FUNCIONES
Función motivadora
La norma procura que no se quebranten las
condiciones y normas de convivencia y, en
especial, que no se dañen bienes jurídicos.
Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción
atiende a la prevención general.
24. CLASIFICACIONES
Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de
la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una
voluntad expresa en contrario del individuo. Esta
categoría puede incluir a las normas supletivas.
También puede considerarse como dispositiva
la norma interpretativa, es decir, aquella que va
encaminada a determinar e interpretar la voluntad de
las partes.
25. CARACTERÍSTICAS
La bilateralidad: La ordenación de la vida de los hombres en su fase
exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la
legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados
comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con
comportamientos que pueden ser exigidos por otros.
La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del
Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma
postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el
sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su
cumplimiento.
La Generalidad :se ubica asimismo como carácter fundamental de la
norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma
jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en
particular.
26. EJEMPLOS
No tirar basura en la vía pública.
Es un delito robar.
Detenerse cuando el semáforo está en rojo.
No vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
Respetar los límites de velocidad.
No matar a nadie.
La violación es un delito.
El fraude es un delito.
Es delito introducirse a un hogar sin permiso del dueño o
morador.
Destruir el medioambiente es un acto ilegal.