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D.L. 19414
    ART. 2º.- El PDN está constituido por la
   documentación existente en los archivos de
 todas las reparticiones y organismos del Sector
   Público Nacional, en los archivos históricos,
    notariales, eclesiásticos, parroquiales y de
   conventos; en los archivos particulares y en
general por el material documental, aun de origen
privado, que sirva de fuente de información para
estudios históricos, de desarrollo cultural, social,
  económico, jurídico o religioso de la Nación.
Las cartas privadas, previa evaluación integran el
PDN, cuando hayan transcurrido 100 años desde
                que fueron escritas.
TIPOS DE LEGISLACION
         ARCHIVISTICA
• Leyes de Protección al PDN
• Normas sobre el AGN
• Normas Técnicas del SNA
• Normas sobre Servicios Archivísticos
• Dispositivos sobre Tecnología Avanzada en
  Archivos.
• Normas Complementarias
• Normas Conexas
• Textos Normativos Archivísticos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
               Art. 21º.
Los yacimientos y restos arqueológicos,
  construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo,
 objetos artísticos y testimonios de valor
histórico expresamente declarados bienes
 culturales y provisionalmente, los que se
      presumen como tales, son PCN,
 independientemente de su condición de
    propiedad privada o pública. Están
         protegidos por el Estado.
REFLEXIONES
La sociedad demanda sanciones cuando la
  norma jurídica no es cumplida y quien rompe
  las reglas impuestas debe recibir un castigo.
Hay sanción administrativa: amonestación, sus
  pensión de labores sin goce de haberes,
  destitución o multa. Otras infracciones a
  particulares infractores de la Ley: decomiso
  de bienes, caducidad de concesión o multa.
• La sanción penal se funda en el principio
  de legalidad: los jueces sólo aplican las
  penas si están tipificadas en el C. Penal.
• Los delitos contra documentos públicos y
  privados: destrucción no autorizada,
  falsificación de documentos, hurto o robo
  de documentos, delitos contra el PCN y el
  PDN, deben estar tipificados en el Código
  Penal y señalarse las penas a imponerse
  en cada caso.
• El documento una vez eliminado, no
  podrá recuperarse.
• La denuncia y sanción ejemplar evitarían
  eliminaciones clandestinas.
• Se afecta la seguridad jurídica del país y
  los derechos de los administrados.
• Todos los funcionarios y servidores
  públicos tiene obligación de hacer las
  denuncias correspondientes.
SANCION PENAL POR DELITOS
      CONTRA EL PDN
• Art. 230 del Código Penal.
• La destrucción de bienes culturales previamente
  declarados como tales, distintos a los de la
  época prehispánica: incluye documentos de
  archivos públicos, que no necesitan declaración;
  son PDN. (Art. 2, D.S. 022-75-ED, Reglamento
  del D.L. 19414)
• Pena privativa de libertad no menor de 2 ni
  mayor de 5 años; y 90 a 180 días multa.
• Inhabilitación no menor de un año.
PERJUICIO A TERCERO

ART. 430 C.P.
• Se entiende que el sujeto activo del delito ha
  actuado con dolo: voluntad deliberada de
  causar un efecto dañoso al titular de la
  documentación.
• Cabe posibilidad de culpa: el juez califica si
  hubo intención u obediencia jerárquica para
  imponer la pena.
DELITOS CONTRA LA FE
           PUBLICA
• Supresión o destrucción de documentos,
  concordante con las normas del SNA
  sobre eliminación de documentos públicos
  sin autorización.
• D.L. 19414, artículo 10 y D.S. 022-75-ED,
  artículo 24.
• Ley 25323, art. 5, inciso b) y D.S. 008-92-
  JUS, art. 10, inciso e).
CODIGO PENAL
• Art. 427.- Documento que pueda dar
  origen a derecho u obligación o servir
  para acreditar un hecho. Pena privativa de
  libertad de 2 a 10 años, documento
  público. De 2 a 4 años, doc. Privado.
• Art. 428.- Pena privativa de libertad no
  menor de 3 ni mayor de 6 años, cuando
  se trata de instrumento público que deba
  probar determinados hechos.
POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS
  DELITOS DE ELIMINACION
• Falta de colaboración de funcionarios y
  servidores; temor a represalias o co -autoría por
  obediencia jerárquica.
• Falta de conciencia de las autoridades sobre el
  valor de los documentos públicos.
• Para destruir o desaparecer las pruebas de
  delitos: corrupción de funcionarios.
• No se advierte necesidad de información
  inmediata por desconocimiento de su valor.

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  • 1. D.L. 19414 ART. 2º.- El PDN está constituido por la documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional, en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, parroquiales y de conventos; en los archivos particulares y en general por el material documental, aun de origen privado, que sirva de fuente de información para estudios históricos, de desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso de la Nación. Las cartas privadas, previa evaluación integran el PDN, cuando hayan transcurrido 100 años desde que fueron escritas.
  • 2. TIPOS DE LEGISLACION ARCHIVISTICA • Leyes de Protección al PDN • Normas sobre el AGN • Normas Técnicas del SNA • Normas sobre Servicios Archivísticos • Dispositivos sobre Tecnología Avanzada en Archivos. • Normas Complementarias • Normas Conexas • Textos Normativos Archivísticos.
  • 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 21º. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se presumen como tales, son PCN, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
  • 4. REFLEXIONES La sociedad demanda sanciones cuando la norma jurídica no es cumplida y quien rompe las reglas impuestas debe recibir un castigo. Hay sanción administrativa: amonestación, sus pensión de labores sin goce de haberes, destitución o multa. Otras infracciones a particulares infractores de la Ley: decomiso de bienes, caducidad de concesión o multa.
  • 5. • La sanción penal se funda en el principio de legalidad: los jueces sólo aplican las penas si están tipificadas en el C. Penal. • Los delitos contra documentos públicos y privados: destrucción no autorizada, falsificación de documentos, hurto o robo de documentos, delitos contra el PCN y el PDN, deben estar tipificados en el Código Penal y señalarse las penas a imponerse en cada caso.
  • 6. • El documento una vez eliminado, no podrá recuperarse. • La denuncia y sanción ejemplar evitarían eliminaciones clandestinas. • Se afecta la seguridad jurídica del país y los derechos de los administrados. • Todos los funcionarios y servidores públicos tiene obligación de hacer las denuncias correspondientes.
  • 7. SANCION PENAL POR DELITOS CONTRA EL PDN • Art. 230 del Código Penal. • La destrucción de bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica: incluye documentos de archivos públicos, que no necesitan declaración; son PDN. (Art. 2, D.S. 022-75-ED, Reglamento del D.L. 19414) • Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años; y 90 a 180 días multa. • Inhabilitación no menor de un año.
  • 8. PERJUICIO A TERCERO ART. 430 C.P. • Se entiende que el sujeto activo del delito ha actuado con dolo: voluntad deliberada de causar un efecto dañoso al titular de la documentación. • Cabe posibilidad de culpa: el juez califica si hubo intención u obediencia jerárquica para imponer la pena.
  • 9. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA • Supresión o destrucción de documentos, concordante con las normas del SNA sobre eliminación de documentos públicos sin autorización. • D.L. 19414, artículo 10 y D.S. 022-75-ED, artículo 24. • Ley 25323, art. 5, inciso b) y D.S. 008-92- JUS, art. 10, inciso e).
  • 10. CODIGO PENAL • Art. 427.- Documento que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para acreditar un hecho. Pena privativa de libertad de 2 a 10 años, documento público. De 2 a 4 años, doc. Privado. • Art. 428.- Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, cuando se trata de instrumento público que deba probar determinados hechos.
  • 11. POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS DELITOS DE ELIMINACION • Falta de colaboración de funcionarios y servidores; temor a represalias o co -autoría por obediencia jerárquica. • Falta de conciencia de las autoridades sobre el valor de los documentos públicos. • Para destruir o desaparecer las pruebas de delitos: corrupción de funcionarios. • No se advierte necesidad de información inmediata por desconocimiento de su valor.