La sociedad demanda sanciones cuando la norma jurídica no es cumplida y quien rompe las reglas impuestas debe recibir un castigo. Hay sanción administrativa: amonestación, suspensión de labores sin goce de haberes, destitución o multa. Otras infracciones a particulares infractores de la Ley: decomiso de bienes, caducidad de concesión o multa.
1. MUNICIPALIDAD PROVINCIALMUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAODEL CALLAO
V CURSO
“TECNICAS MODERNAS DE DOCUMENTOS
DE ARCHIVO”
Legislación Archivística II
Javier Vargas Perales
jvargasperales@yahoo.com
999001633
ABAMP
2. D.L. 19414D.L. 19414
ART. 2º.- El PDN está constituido por la
documentación existente en los archivos de
todas las reparticiones y organismos del Sector
Público Nacional, en los archivos históricos,
notariales, eclesiásticos, parroquiales y de
conventos; en los archivos particulares y en
general por el material documental, aun de origen
privado, que sirva de fuente de información para
estudios históricos, de desarrollo cultural, social,
económico, jurídico o religioso de la Nación.
Las cartas privadas, previa evaluación integran el
PDN, cuando hayan transcurrido 100 años desde
que fueron escritas.
3. TIPOS DE LEGISLACIONTIPOS DE LEGISLACION
ARCHIVISTICAARCHIVISTICA
• Leyes de Protección al PDN
• Normas sobre el AGN
• Normas Técnicas del SNA
• Normas sobre Servicios Archivísticos
• Dispositivos sobre Tecnología Avanzada en
Archivos.
• Normas Complementarias
• Normas Conexas
• Textos Normativos Archivísticos.
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 21º.
Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor
histórico expresamente declarados bienes
culturales y provisionalmente, los que se
presumen como tales, son PCN,
independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado.
5. REFLEXIONESREFLEXIONES
La sociedad demanda sanciones cuando la
norma jurídica no es cumplida y quien rompe
las reglas impuestas debe recibir un castigo.
Hay sanción administrativa: amonestación,
suspensión de labores sin goce de haberes,
destitución o multa. Otras infracciones a
particulares infractores de la Ley: decomiso
de bienes, caducidad de concesión o multa.
6. • La sanción penal se funda en el principio
de legalidad: los jueces sólo aplican las
penas si están tipificadas en el C. Penal.
• Los delitos contra documentos públicos y
privados: destrucción no autorizada,
falsificación de documentos, hurto o robo
de documentos, delitos contra el PCN y el
PDN, deben estar tipificados en el Código
Penal y señalarse las penas a imponerse
en cada caso.
7. • El documento una vez eliminado, no
podrá recuperarse.
• La denuncia y sanción ejemplar evitarían
eliminaciones clandestinas.
• Se afecta la seguridad jurídica del país y
los derechos de los administrados.
• Todos los funcionarios y servidores
públicos tiene obligación de hacer las
denuncias correspondientes.
8. SANCION PENAL POR DELITOSSANCION PENAL POR DELITOS
CONTRA EL PDNCONTRA EL PDN
• Art. 230 del Código Penal.
• La destrucción de bienes culturales previamente
declarados como tales, distintos a los de la
época prehispánica: incluye documentos de
archivos públicos, que no necesitan declaración;
son PDN. (Art. 2, D.S. 022-75-ED, Reglamento
del D.L. 19414)
• Pena privativa de libertad no menor de 2 ni
mayor de 5 años; y 90 a 180 días multa.
• Inhabilitación no menor de un año.
9. PERJUICIO A TERCEROPERJUICIO A TERCERO
ART. 430 C.P.
• Se entiende que el sujeto activo del delito ha
actuado con dolo: voluntad deliberada de
causar un efecto dañoso al titular de la
documentación.
• Cabe posibilidad de culpa: el juez califica si
hubo intención u obediencia jerárquica para
imponer la pena.
10. DELITOS CONTRA LA FEDELITOS CONTRA LA FE
PUBLICAPUBLICA
• Supresión o destrucción de documentos,
concordante con las normas del SNA
sobre eliminación de documentos públicos
sin autorización.
• D.L. 19414, artículo 10 y D.S. 022-75-ED,
artículo 24.
• Ley 25323, art. 5, inciso b) y D.S. 008-92-
JUS, art. 10, inciso e).
11. CODIGO PENALCODIGO PENAL
• Art. 427.- Documento que pueda dar
origen a derecho u obligación o servir
para acreditar un hecho. Pena privativa de
libertad de 2 a 10 años, documento
público. De 2 a 4 años, doc. Privado.
• Art. 428.- Pena privativa de libertad no
menor de 3 ni mayor de 6 años, cuando
se trata de instrumento público que deba
probar determinados hechos.
12. POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOSPOR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS
DELITOS DE ELIMINACIONDELITOS DE ELIMINACION
• Falta de colaboración de funcionarios y
servidores; temor a represalias o co -autoría por
obediencia jerárquica.
• Falta de conciencia de las autoridades sobre el
valor de los documentos públicos.
• Para destruir o desaparecer las pruebas de
delitos: corrupción de funcionarios.
• No se advierte necesidad de información
inmediata por desconocimiento de su valor.