Este documento resume los temas centrales de la novena sesión de un curso sobre los derechos y deberes del notario. Explica que los notarios son responsables civil, penal y disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones. También describe los tipos de responsabilidad notarial y los delitos contra la fe pública según el Código Penal costarricense.
1. CENTRO INTERAMERICANO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD LATINA-CAMPUS HEREDIA
ESPECIALIDAD: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
CURSO: DERECHOS Y DEBERES DEL NOTARIO
(EDN-3051)
Ma. Lourdes Montes de Oca Carboni
NOVENA SESION
3. RESPONSABILIDAD QUE GENERA EL EJERCICIO
DE LA FUNCION NOTARIAL:
(Arts.15-20 CN)
*Los notarios públicos son responsables por el incum-
plimiento de sus obligaciones y deberes profesionales,
asi como por la violación de las leyes y sus regla-
mentos.
*Carece de validez cualquier manifestación de las
partes en que el notario sea relevado de responsabili-
dad por el incumplimiento de sus obligaciones
4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL
2. RESPONSABILIDAD PENAL
3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
-- No son excluyentes entre si. Los notarios pueden
ser sancionados en distintos campos en forma
independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de
los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza
de cosa juzgada de las sentencias judiciales.
5. *Los tribunales del país que conozcan de procesos
relacionados con actuaciones indebidas de los notarios
públicos, deberán comunicarlo de inmediato a la DNN,
para que proceda de conformidad.
*Cuando actúen dos o más notarios en conjunto, todos
serán solidariamente responsables por las faltas u
omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que
son imputables sólo a uno o algunos de ellos.
6. 1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
*La indenmización por los daños y perjuicios
ocasionados por la actuación del notario público a
los otorgantes, partes o terceros, será cubierta
una vez que lo establezca una resolución judicial
firme, dictada en la jurisdicción común o la vía
disciplinaria.
*Para indenmizar, se hará efectiva la garantía
rendida, sin perjuicio de la responsabilidad personal
del notario por cualquier saldo en descubierto
7. 2. RESPONSABILIDAD PENAL:
*Compete a los tribunales penales establecer la
responsabilidad penal de los notarios conforme a la
Ley (Código Penal).
3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:
*Los notarios serán sancionados disciplinariamente,
según el Código Notarial, por el incumplimiento de la ley, sus
reglamentos, las normas y los principios de la ética
profesional, las disposiciones que dicte la DNN y cual-
quiera de sus órganos encargados de cumplir funciones
relacionadas con la actividad notarial.
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13. REGISTRO CIVIL:
•Presentación tardía de matrimonios
–Ocho días naturales:
•Trib. Not. 0313-2004.
–Indebida identificación de extranjeros:
•Documento vencido.
•Cédulas de su país.
•Indocumentados (conocimiento personal del
notario).
14. REGISTRO NACIONAL:
•Comparecencia de fallecidos:
–En la misma escritura.
–En poder que se usa para el acto o contrato
contenido en la escritura.
•Testimonios falsos:
–Carecen de matriz.
–Notario aún no tiene el tomo que se indica en
el testimonio.
15. DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO:
•Falta de firmas en escrituras:
–Violación de la unidad del acto.
–Fiscalización notarial.
•Denuncias de autoridades judiciales:
–Juzgados de Familia
•Incumplimiento del plazo para realizar
separaciones judiciales o divorcios-
Reformado
–Fiscalías y Juzgados Penales.
17. BIENES JURIDICOS EN LA FUNCION
NOTARIAL
Son Bienes Jurídicos Supracolectivos:
•Fe pública (Voto 595-93, S IV)
•Seguridad Jurídica
18. NORMA:
Cuando el legislador se encuentra frente a un Ente
y tiene interés en tutelarlo porque lo valora, y esta
Valoración se traduce en una norma; que eleva el
Ente a categoría de Bien Juridico y al igual que éste
la norma se conoce a través del tipo penal-legal.
19. El DOLO en los DELITOS NOTARIALES
-DOLO: Voluntad como hecho típico
-DOLO EVENTUAL: Como posible la realización
del hecho delictivo
-CULPA: Infracción al deber de cuidado
-DELITOS NOTARIALES: SON DOLOSOS
El dolo que se le atribuye al notario es igual al
Dolo del Código Penal,
20. TIPOS PENALES: Describen conductas consideradas
antijurídicas. Son comportamientos
verificables en la realidad
(descripciones)
-- Interpretar nuestro conocimiento con los tipos
penales. Sea todos aquellos conocimientos
que son necesarios a nivel del dolo para que
la persona realice el hecho típico.
21. ANALISIS DEL TIPO PENAL:
*ACCION: El tipo penal lleva a establecer una acción
humana considerada por el legislador con
relevancia jurídica y por lo tanto la prohibe.
*SUJETO ACTIVO: Es el destinatario de la
prohibición, conocido por el señalamiento que se hace
en la descripción; de la persona o personas,
determinadas o indeterminadas que realiza la acción
demarcada por el verbo típico.:
*VERBO: Es la palabra que gramaticalmente sirve
para connotar una acción.
22. *ELEMENTOS ACCESORIOS DEL VERBO:Son
aquellos términos de la descripción que funcionan
como encausadores de la acción, demarcándola de
tal manera aue evidencie la prohibición que motiva
la descripción: Modo, tiempo y lugar.
OBJETO MATERIAL: Son las personas o cosas
sobre los que recae la acción.
23. ELEMENTOS SUBJETIVOS: Es la palabra o frase utili-
zada para describir una especial intención, motivación o
deseo que tiene el sujeto activo para realizar la acción,
que el legislador le interesa resaltar, sea para que se
configure la acción, sea para agravar o atenuar la pena,
en relación con un tipo básico que ya prevee la acción
sin tal motivación.
--Sea, aquellos elementos que junto con el dolo
demuestran
la intención del sujeto activo: “el que con el fin de ….”
24. ELEMENTOS NORMATIVOS:Son todos aquellos ele-
mentos de la acción que requieren una interpretación
por parte del juez. Sea predomina una valoración, por
tanto,no es perceptible sino únicamente por los
sentidos. Se tratade una valoración socio-cultural del
juez.
TIPO SUBJETIVO: En los delitos notariales se trata
de un tipo doloso, por cuanto alude a la intención con
la cual el sujeto activo realiza la acción. El contenido
es el querer del resultado.
25. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DEL NOTARIO:
*Conducta dolosa
*Descripción de esa conducta (Tipo)
*Bien Jurídico que abarque esa condición de
convivencia que se estima violada.
--- En materia notarial, la responsabilidad penal
del notario está íntimamente ligada al
comportamiento personal del Notario (autor,
coautor, cómplice o instigador).
26. FE PUBLICA: Infundir certeza sobre un determinado
hecho y adquiere una presunción de certeza
--- Fe Pública judicial?, registral, administrativa,
notarial.
Art. 30 CN: FE PUBLICA - Constatación de un acto
que
tiene 3 fases:
*Asesoría
*Moldeo/Adecuación (sist.normativo y ord.pbl)
*Autenticación (imprime fe pública)
- En cada fase se puede producir responsabilidad
notarial con diferentes consecuencias jurídicas.
27. FUNCION NOTARIAL: No es más que una función
libre, que implica una serie de deberes que le
impone un determinado orden normativo (Carlos
Gatori)
- La responsabilidad penal notarial no se agota en
la responsabilidad que establece el C.Not., sino del
conglomerado de la función notarial.
VER: Art. 203 del Código Penal: Violación de Secreto
Art. 218 del; Código Penal: Fraude de
Simulación
Art. 359 y sgts., del Código Penal: Delitos
contra la Fe pública.
28. Art. 203: VIOLACIÓN DE SECRETO:
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o de 30 a 100 días
multa, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede
causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un
funcionario público o un profesional se impondrá, además
inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de
profesiones titulares, de 6 a 2 años.
Art. 218: FRAUDE DE SIMULACIÓN:
Se impondrá la pensa indicada en el art. 216 (2m-3a y 6m-10a),
según sea la cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener
cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión
o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se
constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere
hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
29. Art. 359: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
PUBLICOS Y AUTENTICOS:
Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que hiciere en todo o
en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno
verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Si el hecho
fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, la pena será de 2 a 8 años.
Art. 360: FALSEDAD IDEOLOGICA:
Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que
insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico
declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento
deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
30. Art. 361: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PRIVADOS:
Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años al que hiciere en todo o en
parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de
modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 363: DOCUMENTOS EQUIPARADOS:
Será reprimido con las penas señaladas en el Art. 359 el que
ejecutare cualquiera de los hechos reprimidos en dicho artículo o
en el art.362 en un testamento cerrado, en un cheque, sea oficial o
giro, en una letra de cambio, en acciones u otros documentos o
títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador.
Art. 365: USO DE FALSO DOCUMENTO:
Será reprimido con 1 a 6 años de prisión, el que hiciere uso de un
documento falso o adulterado.
31. FE PUBLICA
DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA:
-- Presenta el dolo notarial especifico frente a la Fe Pública:
-- Falsificación de documentos públicos y auténticos
-- Falsificación de documentos privados y
Documentos equiparados.
BIEN JURIDICO: Adquirió mucha importancia a partir
del Voto de la Sala IV # 595-
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32. La falsedad ideológica se comete también por
omisión: DEBER JURIDICO DE EVITARLO
ART. 18 C.P.
Práctica profesional: Se tienen DEBERES -Eticos
-Legales
RESPONSABILIDAD PENAL DEL NOTARIO