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CENTRO INTERAMERICANO DE POSGRADO
UNIVERSIDAD LATINA-CAMPUS HEREDIA
ESPECIALIDAD: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
CURSO: DERECHOS Y DEBERES DEL NOTARIO
(EDN-3051)
Ma. Lourdes Montes de Oca Carboni
NOVENA SESION
 
TEMAS:
RESPONSABILIDAD QUE GENERA EL EJERCICIO
DE LA FUNCION NOTARIAL:
(Arts.15-20 CN)
*Los notarios públicos son responsables por el incum-
plimiento de sus obligaciones y deberes profesionales,
asi como por la violación de las leyes y sus regla-
mentos.
*Carece de validez cualquier manifestación de las
partes en que el notario sea relevado de responsabili-
dad por el incumplimiento de sus obligaciones
TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL
2. RESPONSABILIDAD PENAL
3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
-- No son excluyentes entre si. Los notarios pueden
ser sancionados en distintos campos en forma
independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de
los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza
de cosa juzgada de las sentencias judiciales.
*Los tribunales del país que conozcan de procesos
relacionados con actuaciones indebidas de los notarios
públicos, deberán comunicarlo de inmediato a la DNN,
para que proceda de conformidad.
*Cuando actúen dos o más notarios en conjunto, todos
serán solidariamente responsables por las faltas u
omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que
son imputables sólo a uno o algunos de ellos.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
*La indenmización por los daños y perjuicios
ocasionados por la actuación del notario público a
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firme, dictada en la jurisdicción común o la vía
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2. RESPONSABILIDAD PENAL:
*Compete a los tribunales penales establecer la
responsabilidad penal de los notarios conforme a la
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quiera de sus órganos encargados de cumplir funciones
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El DOLO en los DELITOS NOTARIALES
-DOLO: Voluntad como hecho típico
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El dolo que se le atribuye al notario es igual al
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TIPOS PENALES: Describen conductas consideradas
antijurídicas. Son comportamientos
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*ACCION: El tipo penal lleva a establecer una acción
humana considerada por el legislador con
relevancia jurídica y por lo tanto la prohibe.
*SUJETO ACTIVO: Es el destinatario de la
prohibición, conocido por el señalamiento que se hace
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determinadas o indeterminadas que realiza la acción
demarcada por el verbo típico.:
*VERBO: Es la palabra que gramaticalmente sirve
para connotar una acción.
*ELEMENTOS ACCESORIOS DEL VERBO:Son
aquellos términos de la descripción que funcionan
como encausadores de la acción, demarcándola de
tal manera aue evidencie la prohibición que motiva
la descripción: Modo, tiempo y lugar.
OBJETO MATERIAL: Son las personas o cosas
sobre los que recae la acción.
ELEMENTOS SUBJETIVOS: Es la palabra o frase utili-
zada para describir una especial intención, motivación o
deseo que tiene el sujeto activo para realizar la acción,
que el legislador le interesa resaltar, sea para que se
configure la acción, sea para agravar o atenuar la pena,
en relación con un tipo básico que ya prevee la acción
sin tal motivación.
--Sea, aquellos elementos que junto con el dolo
demuestran
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mentos de la acción que requieren una interpretación
por parte del juez. Sea predomina una valoración, por
tanto,no es perceptible sino únicamente por los
sentidos. Se tratade una valoración socio-cultural del
juez.
TIPO SUBJETIVO: En los delitos notariales se trata
de un tipo doloso, por cuanto alude a la intención con
la cual el sujeto activo realiza la acción. El contenido
es el querer del resultado.
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DEL NOTARIO:
*Conducta dolosa
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--- En materia notarial, la responsabilidad penal
del notario está íntimamente ligada al
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FE PUBLICA: Infundir certeza sobre un determinado
hecho y adquiere una presunción de certeza
--- Fe Pública judicial?, registral, administrativa,
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Art. 30 CN: FE PUBLICA - Constatación de un acto
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tiene 3 fases:
*Asesoría
*Moldeo/Adecuación (sist.normativo y ord.pbl)
*Autenticación (imprime fe pública)
- En cada fase se puede producir responsabilidad
notarial con diferentes consecuencias jurídicas.
FUNCION NOTARIAL: No es más que una función
libre, que implica una serie de deberes que le
impone un determinado orden normativo (Carlos
Gatori)
- La responsabilidad penal notarial no se agota en
la responsabilidad que establece el C.Not., sino del
conglomerado de la función notarial.
VER: Art. 203 del Código Penal: Violación de Secreto
Art. 218 del; Código Penal: Fraude de
Simulación
Art. 359 y sgts., del Código Penal: Delitos
contra la Fe pública.
Art. 203: VIOLACIÓN DE SECRETO:
Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o de 30 a 100 días
multa, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede
causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un
funcionario público o un profesional se impondrá, además
inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de
profesiones titulares, de 6 a 2 años.
Art. 218: FRAUDE DE SIMULACIÓN:
Se impondrá la pensa indicada en el art. 216 (2m-3a y 6m-10a),
según sea la cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener
cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión
o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se
constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere
hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
Art. 359: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
PUBLICOS Y AUTENTICOS:
Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que hiciere en todo o
en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno
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fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, la pena será de 2 a 8 años.
Art. 360: FALSEDAD IDEOLOGICA:
Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que
insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico
declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento
deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
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Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años al que hiciere en todo o en
parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de
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Art. 363: DOCUMENTOS EQUIPARADOS:
Será reprimido con las penas señaladas en el Art. 359 el que
ejecutare cualquiera de los hechos reprimidos en dicho artículo o
en el art.362 en un testamento cerrado, en un cheque, sea oficial o
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Será reprimido con 1 a 6 años de prisión, el que hiciere uso de un
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FE PUBLICA
DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA:
-- Presenta el dolo notarial especifico frente a la Fe Pública:
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BIEN JURIDICO: Adquirió mucha importancia a partir
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La falsedad ideológica se comete también por
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  • 1. CENTRO INTERAMERICANO DE POSGRADO UNIVERSIDAD LATINA-CAMPUS HEREDIA ESPECIALIDAD: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL CURSO: DERECHOS Y DEBERES DEL NOTARIO (EDN-3051) Ma. Lourdes Montes de Oca Carboni NOVENA SESION  
  • 3. RESPONSABILIDAD QUE GENERA EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL: (Arts.15-20 CN) *Los notarios públicos son responsables por el incum- plimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, asi como por la violación de las leyes y sus regla- mentos. *Carece de validez cualquier manifestación de las partes en que el notario sea relevado de responsabili- dad por el incumplimiento de sus obligaciones
  • 4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD: 1. RESPONSABILIDAD CIVIL 2. RESPONSABILIDAD PENAL 3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA -- No son excluyentes entre si. Los notarios pueden ser sancionados en distintos campos en forma independiente, simultánea o sucesiva, a excepción de los casos que deban excluirse en virtud de la fuerza de cosa juzgada de las sentencias judiciales.
  • 5. *Los tribunales del país que conozcan de procesos relacionados con actuaciones indebidas de los notarios públicos, deberán comunicarlo de inmediato a la DNN, para que proceda de conformidad. *Cuando actúen dos o más notarios en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables sólo a uno o algunos de ellos.
  • 6. 1. RESPONSABILIDAD CIVIL: *La indenmización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del notario público a los otorgantes, partes o terceros, será cubierta una vez que lo establezca una resolución judicial firme, dictada en la jurisdicción común o la vía disciplinaria. *Para indenmizar, se hará efectiva la garantía rendida, sin perjuicio de la responsabilidad personal del notario por cualquier saldo en descubierto
  • 7. 2. RESPONSABILIDAD PENAL: *Compete a los tribunales penales establecer la responsabilidad penal de los notarios conforme a la Ley (Código Penal). 3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: *Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según el Código Notarial, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicte la DNN y cual- quiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. REGISTRO CIVIL: •Presentación tardía de matrimonios –Ocho días naturales: •Trib. Not. 0313-2004. –Indebida identificación de extranjeros: •Documento vencido. •Cédulas de su país. •Indocumentados (conocimiento personal del notario).
  • 14. REGISTRO NACIONAL: •Comparecencia de fallecidos: –En la misma escritura. –En poder que se usa para el acto o contrato contenido en la escritura. •Testimonios falsos: –Carecen de matriz. –Notario aún no tiene el tomo que se indica en el testimonio.
  • 15. DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO: •Falta de firmas en escrituras: –Violación de la unidad del acto. –Fiscalización notarial. •Denuncias de autoridades judiciales: –Juzgados de Familia •Incumplimiento del plazo para realizar separaciones judiciales o divorcios- Reformado –Fiscalías y Juzgados Penales.
  • 17. BIENES JURIDICOS EN LA FUNCION NOTARIAL Son Bienes Jurídicos Supracolectivos: •Fe pública (Voto 595-93, S IV) •Seguridad Jurídica
  • 18. NORMA: Cuando el legislador se encuentra frente a un Ente y tiene interés en tutelarlo porque lo valora, y esta Valoración se traduce en una norma; que eleva el Ente a categoría de Bien Juridico y al igual que éste la norma se conoce a través del tipo penal-legal.
  • 19. El DOLO en los DELITOS NOTARIALES -DOLO: Voluntad como hecho típico -DOLO EVENTUAL: Como posible la realización del hecho delictivo -CULPA: Infracción al deber de cuidado -DELITOS NOTARIALES: SON DOLOSOS El dolo que se le atribuye al notario es igual al Dolo del Código Penal,
  • 20. TIPOS PENALES: Describen conductas consideradas antijurídicas. Son comportamientos verificables en la realidad (descripciones) -- Interpretar nuestro conocimiento con los tipos penales. Sea todos aquellos conocimientos que son necesarios a nivel del dolo para que la persona realice el hecho típico.
  • 21. ANALISIS DEL TIPO PENAL: *ACCION: El tipo penal lleva a establecer una acción humana considerada por el legislador con relevancia jurídica y por lo tanto la prohibe. *SUJETO ACTIVO: Es el destinatario de la prohibición, conocido por el señalamiento que se hace en la descripción; de la persona o personas, determinadas o indeterminadas que realiza la acción demarcada por el verbo típico.: *VERBO: Es la palabra que gramaticalmente sirve para connotar una acción.
  • 22. *ELEMENTOS ACCESORIOS DEL VERBO:Son aquellos términos de la descripción que funcionan como encausadores de la acción, demarcándola de tal manera aue evidencie la prohibición que motiva la descripción: Modo, tiempo y lugar. OBJETO MATERIAL: Son las personas o cosas sobre los que recae la acción.
  • 23. ELEMENTOS SUBJETIVOS: Es la palabra o frase utili- zada para describir una especial intención, motivación o deseo que tiene el sujeto activo para realizar la acción, que el legislador le interesa resaltar, sea para que se configure la acción, sea para agravar o atenuar la pena, en relación con un tipo básico que ya prevee la acción sin tal motivación. --Sea, aquellos elementos que junto con el dolo demuestran la intención del sujeto activo: “el que con el fin de ….”
  • 24. ELEMENTOS NORMATIVOS:Son todos aquellos ele- mentos de la acción que requieren una interpretación por parte del juez. Sea predomina una valoración, por tanto,no es perceptible sino únicamente por los sentidos. Se tratade una valoración socio-cultural del juez. TIPO SUBJETIVO: En los delitos notariales se trata de un tipo doloso, por cuanto alude a la intención con la cual el sujeto activo realiza la acción. El contenido es el querer del resultado.
  • 25. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL NOTARIO: *Conducta dolosa *Descripción de esa conducta (Tipo) *Bien Jurídico que abarque esa condición de convivencia que se estima violada. --- En materia notarial, la responsabilidad penal del notario está íntimamente ligada al comportamiento personal del Notario (autor, coautor, cómplice o instigador).
  • 26. FE PUBLICA: Infundir certeza sobre un determinado hecho y adquiere una presunción de certeza --- Fe Pública judicial?, registral, administrativa, notarial. Art. 30 CN: FE PUBLICA - Constatación de un acto que tiene 3 fases: *Asesoría *Moldeo/Adecuación (sist.normativo y ord.pbl) *Autenticación (imprime fe pública) - En cada fase se puede producir responsabilidad notarial con diferentes consecuencias jurídicas.
  • 27. FUNCION NOTARIAL: No es más que una función libre, que implica una serie de deberes que le impone un determinado orden normativo (Carlos Gatori) - La responsabilidad penal notarial no se agota en la responsabilidad que establece el C.Not., sino del conglomerado de la función notarial. VER: Art. 203 del Código Penal: Violación de Secreto Art. 218 del; Código Penal: Fraude de Simulación Art. 359 y sgts., del Código Penal: Delitos contra la Fe pública.
  • 28. Art. 203: VIOLACIÓN DE SECRETO: Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o de 30 a 100 días multa, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revele sin justa causa. Si se tratare de un funcionario público o un profesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de profesiones titulares, de 6 a 2 años. Art. 218: FRAUDE DE SIMULACIÓN: Se impondrá la pensa indicada en el art. 216 (2m-3a y 6m-10a), según sea la cuantía, al que, en perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido, hiciere un contrato, un acto, gestión o escrito judicial simulados, o extendiere falsos recibos o se constituyere en fiador de una deuda y previamente se hubiere hecho embargar, con el fin de eludir el pago de la fianza.
  • 29. Art. 359: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y AUTENTICOS: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de 2 a 8 años. Art. 360: FALSEDAD IDEOLOGICA: Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
  • 30. Art. 361: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS: Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años al que hiciere en todo o en parte un documento privado falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Art. 363: DOCUMENTOS EQUIPARADOS: Será reprimido con las penas señaladas en el Art. 359 el que ejecutare cualquiera de los hechos reprimidos en dicho artículo o en el art.362 en un testamento cerrado, en un cheque, sea oficial o giro, en una letra de cambio, en acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador. Art. 365: USO DE FALSO DOCUMENTO: Será reprimido con 1 a 6 años de prisión, el que hiciere uso de un documento falso o adulterado.
  • 31. FE PUBLICA DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA: -- Presenta el dolo notarial especifico frente a la Fe Pública: -- Falsificación de documentos públicos y auténticos -- Falsificación de documentos privados y Documentos equiparados. BIEN JURIDICO: Adquirió mucha importancia a partir del Voto de la Sala IV # 595- 93
  • 32. La falsedad ideológica se comete también por omisión: DEBER JURIDICO DE EVITARLO ART. 18 C.P. Práctica profesional: Se tienen DEBERES -Eticos -Legales RESPONSABILIDAD PENAL DEL NOTARIO