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MASA
(jalá)
La jalá (J:¡al.la) designa la torta, el bollo y también, en el uso
talmúdico, la masa. Una vez que el israelita había cumplido con sus
obligaciones fundamentales respecto a los productos del campo
(ofrenda, diezmo primero, diezmo segundo), la masa del grano (de
trigo, cebada, espelta, avena y centeno), con la que se preparaba el
pan, estaba sujeta a otra entrega, la }alá, que consistía en una por-
ción de la masa' que se daba a los sacerdotes. La Torá no señala la
cantidad concreta de masa que ha de ser entregada al sacerdote. El
texto de Núm 15, 20, dice: Como primicia de vuestra masa ofrece-
réis un pan (}alá), del mismo modo que ofrecéis las primicias de
vuestra era. Los rabinos fijaron la cantidad que era una parte de
veinticuatro para el israelita normal y una parte de cuarenta y ocho
para los panaderos. La observancia del precepto se restringe a la
Tierra Santa y a sólo los israelitas. En la actualidad continúa siendo
normativa la separación de la jalá, una parte entre cuarenta y ocho,
que se quema, <<por no haber sacerdote limpio que la coma», dice
un antiguo rabino sefardí.
El tratado contiene cuatro capítulos:
Cap. 1: Qué granos están sujetos a la entrega de la jalá, cuándo pue-
den estar sujetos a la ley de la masa y no del diezmo y vice-
versa, masa no sujeta a la entrega, penas y sacralidad.
Cap. JI: Dónde obliga la ley de la masa, medida mínima que ha de
tener la masa para quedar sujeta a la ley, cantidad de la masa
que ha de ser entregada.
Cap. JII: Circunstancias en que un no sacerdote puede comer la
masa, su rescate, la masa de un no israelita y de un prosélito,
masas donde se mezcla una especie sujeta a la ley con otra no
sujeta.
181
Orden primero: Semillas - zeraim
Cap. IV Fijación de la cantidad mínima cuando la masa procede
de varias personas o de especies .diversas, distinción de zonas
o países respecto a la obligación de la jalá.
182
MASA- jalá
Capítulo 1
l. Cinco cosas están sujetas a la ley de la masa1
(debida al
sacerdote): el trigo, la cebada, la espelta, la avena y el centeno.
Tales frutos están sujetos a la ley de la masa y se unen uno con
otro (a efectos del cálculo de la cantidad requerida)2. Están prohi-
bidos, como frutos nuevos, antes de la Pascua yno se pueden segar
antes de la presentación del ómef3. Si echan raíces antes de la pre-
sentación del ómer, el ómer posibilita (que sean segados). De lo
contrario, quedan prohibidos, hasta el ómer del año siguiente.
2. Si uno come de ellos la cantidad como de una aceituna de
pan ácimo en Pascua, cumple su obligación4
. (Si come) como la
cantidad de una aceituna de pan con levadura, se hace sujeto a la
pena del exterminio5
. Si alguna de ellas se mezcla con otras espe-
cies, constituye eso una transgresión de la ley de la Pascua6
• Si uno
hace voto (de privarse) del pan y del grano, le está prohibido (su
degustación). Tal es la opinión de R. Meír. Los sabios dicen: si uno
hace voto (de privarse) del grano de trigo, sólo le queda prohibido
éste. Estos (cinco frutos mencionados) están sujetos a las leyes de
la masa y del diezmo.
3. Estas cosas están sujetas a la ley de la masa y están libres
del diezmo: el fruto de la rebusca, de la gavilla olvidada, de la
esquina (de tu campo), de lo declarado sin propiedad, del primer
diezmo del que fue separada la ofrenda, del segundo diezmo y de
l. Jalá designa una especie de bollo, tortita. En el Talmud se significa con ello un
p~dazo de masa.
2. Cf. 1, 4; 2-6.
~- Antes de la cosecha se presentaba en el Templo una gavilla de la nueva cosecha
(ul tlmer) y se agitaba ritualmente ante el Señor. Antes de esa ceremonia estaba prohibido
~t llllC r de la nueva cosecha (Lev 23, 10ss).
4. Cf. Ex 12, 15.
5. Que se dejaba en las manos de Dios (Ex 12, 19).
1>. Donde se ordena que no haya ninguna sustancia fermentada en casa.
183
Hal 1, 4-8 Orden primero: Semillas - zeraim
lo santo que han sido rescatados, del sobrante del ómer7, del trigo
que no alcanzó un tercio de (su crecimiento). R. Eliezer dice: el
trigo que no alcanzó un tercio (de su crecimiento) está libre de la
ley de la masa.
4. Las siguientes cosas están sujetas al diezmo y libres de la
ley de la masa: el arroz, el mijo, la amapola, el sésamo, las legum-
bres, grano de una de las cinco especies que no hace ni un quinto
del cuarto (de kab); pan esponjoso o amasado con miel, pan tosta-
do, masa frita en la sartén, productos mezclados8• (Todos éstos)
están libres de la ley de la masa.
5. La masa de harina que en un principio es esponjosa y al
final permanece también esponjosa está libre de la ley de la masa
(debida al sacerdote). Si en un principio es masa de harina y al
final se hace esponjosa, o al principio es esponjosa y al final es
masa de harina, está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdo-
te). Del mismo modo, la masa hecha con grano tostado está tam-
bién sujeta (a la ley de la masa debida al sacerdote).
6. Según la escuela de Samay, la harina que ha sido vertida
sobre agua caliente está libre, mientras que, según la escuela de
Hile!, está sujeta. Por el contrario, la harina sobre la que se vierte
agua caliente está sujeta, según la escuela de Samay, y está exenta,
según la escuela de Hilel. Los pasteles de acción de gracias y la
tarta del nazir, si se han hecho para el propio consumo, están exen-
tas; si se han hecho para vender en el mercado, están sujetas.
7. El panadero que prepara la levadura para distribuirla está
sujeto a la ley de la masa. Las mujeres que dan (harina) al pana-
dero para que les haga levadura están exentas de la ley de la masa
si en ninguna de ellas hay la cantidad mínima prescrita.
8. La masa preparada para los perros, si comen de ella los pas-
tores, está sujeta a la ley de la masa. Se puede uno servir de ella
para el erub y para el erub participado; hay que decir la bendición
sobre ella y también la bendición común9
; se puede preparar en
día festivo y se cumple con ella la obligación en la Pascua10
• Pero
si los pastores no comen de ella, no está sujeta a la ley de la masa
ni se puede servir de ella para preparar el erub ni tampoco el erub
7. Con el ómer se ofrecía una décima parte de una efá de harina. El resto de la
harina se podía redimir y podía ser comido por cualquiera, quedando sujeta a la ley de la
masa.
184
8. Mezclados con «ofrenda».
9. Cuando se sientan tres en la misma mesa. Cf. Ber 7, 1.
1O. De comer pan si levadura.
Masa - jaló Hal 1, 9-2, 3
participado. No se dice la bendición sobre ella ni la bendición
común. No se puede preparar en día festivo y no se cumple con
ella la obligación en la pascua. En cualquier caso es susceptible de
la impureza que afecta a los alimentos.
9. Por la masa y la ofrenda se incurre en la pena de muerte11
y en el pago del quinto12
. Ambas están prohibidas a los que no son
sacerdotes. Ellas son, en efecto, propiedad del sacerdote. Quedan
neutralizadas en el ciento y uno e imponen el lavado de manos13
y
la espera hasta la puesta del soP4
• No se puede separar puro por lo
impuro; se toma además sólo de lo que está junto y cuyo trabajo
ha sido ya terminado. Si uno dice: «todo el fruto de mi era sea
ofrenda o toda mi masa sea masa para el sacerdote>>, no tiene nin-
guna validez mientras no deje para él una pequeña cantidad15
•
Capítulo II
l. Los frutos del exterior del país, que son introducidos en
Israel, están sujetos a la ley de la masa. Si son sacados del interior
(del país) y llevados al exterior, R. Eliezer los declara sujetos, mien-
tras que R. Aquiba los declara exentos.
2. (Un producto crecido y cultivado en) tierra del exterior del
país que ha sido introducido en Israel en barco está sujeto a la ley
del diezmo y del año séptimo. R. Yehudá pregunta: ¿cuándo? Cuan-
do el barco toca (tierra). La masa de harina que ha sido amasada
con jugo de frutas está sujeta a la ley de la masa y puede ser comi-
da con manos impuras16
•
3. Una mujer puede, sentada y desnuda, cortar la masa (debi-
da al sacerdote), ya que ella puede cubrirse a sí misma, pero no
puede hacer tal un varón. Si uno no puede preparar en pureza la
·masa de harina, puede prepararla en porciones de un kab17
, pero
no puede prepararla (toda) estando en estado de impureza. R.
11. En caso de ser comidas por un no sacerdote se hace uno reo de la pena de
muerte que se deja en las manos de Dios (cf. Lev 22, 9).
12. Lev 22, 14.
13. Antes de su tocamiento.
14. El sacerdote devenido impuro ha de tomar el baño ritual y ha de esperar la
puesta del sol para poder comer la «masa>>.
15. No se puede tomar la masa de un lote puro por otro que es impuro.
16. El jugo de frutas no pertenece a los siete líquidos que hacen el alimento suscep-
tible de impureza (Maksh 6, 4).
17. En porciones de un kab no obliga la ley de la masa.
185
Hal 2. 4-8 Orden primero: Semillas - zeraim
Aquiba dice: la preparará en estado de impureza, pero no la pre-
parará en porciones de un kab, ya que del mismo modo que puede
designar lo que es puro tiene que designar lo que es impuro; tiene
que designar lo uno masa (para el sacerdote) y lo otro masa (para
el sacerdote), mientras que las porciones de un kab no pueden par-
ticipar en esa designación.
4. Si uno prepara la masa de harina en porciones de un kab y
se tocan una a otra, están libres de la ley de la masa (debida al
sacerdote) mientras no se fundan totalmente. R. Eliezer dice: si
uno saca fuera (del horno panes) y los mete en un cesto, el cesto
los une para efectos de la masa (debida al sacerdote).
5. Si uno separa su masa como harina, no se puede considerar
como tal y e·so es como un robo en manos del sacerdote (que la
acepta)18. En ese caso, la masa misma queda sujeta a la ley de la
masa (debida al sacerdote). La harina asimismo, si tiene la medida
requerida, queda sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y
está prohibida a los no sacerdotes. Tal es la opinión de R. Yeho-
súa. Le replicaron: ocurrió una vez que un anciano no sacerdote
tomó un puñado (de tal harina y la comió). Les respondió: pero él
se hizo daño a sí mismo y proporcionó a otros la posibilidad de
aprovecharse19
•
6. Cinco cuartos de (kab) de harina están sujetos a la ley de la
masa (debida al sacerdote). Esto es, la harina, la levadura, el salva-
do fino o burdo, si hacen en conjunto cinco cuartos (de kab), están
sujetos. Si se quita de allí el salvado burdo y luego se vuelve a
poner, en ese caso están exentos.
7. La mediqa de la masa (debid.a al sacerdote) es la vigésima
cuarta parte de la masa. Si uno prepara para sí mismo la masa o si
lo hace para el banquete (de boda) de su hijo, ha de dar una vigé-
sima cuarta parte. El panadero, que prepara (la masa de harina)
para vender (el pan) en el mercado y lo mismo la mujer que la
prepara para vender (el pan) en el mercado, (dan) una cuadragési-
ma octava parte. Si la masa de harina (de una mujer) se hace impu-
ra, por error o por una fuerza mayor, (se da) sólo la cuadragésima
octava parte. Si se hace impura intencionadamente, (se da) la vigé-
sima cuarta parte a fin de que un pecador no obtenga ventaja de
su pecado.
8. R. Eliezer dice: se puede tomar de lo puro en sustitución de
lo impuro. ¿De qué manera? Si una masa de harina está en estado
18. Por no ser todavía <<masa>>.
19. En cuanto justificaban su actuación en su ejemplo.
186
Masa -jaló Hal 3,1-4
de pureza y otra en estado de impureza, se puede tomar la masa20
(debida al sacerdote) de aquella masa de harina de la que todavía
no se ha apartado la masa (debido al sacerdote) y coloca en medio
(de las dos) una cantidad menor que la de un huevo, de modo,que
toma (la masa debida al sacerdote) de lo que está unido21
• Los
sabios prohíben esto.
Capítulo JI!
l. Se puede comer de la masa de harina ocasionalmente, si es
de trigo, mientras no haya sido pasada por el rodillo o mientras no
haya sido amasada, si es de cebada. Si la masa de trigo ha sido
pasada por el rodillo o la de cebada amasada, el que come de ella
se hace reo de muerte. Tan pronto como la mujer pone el agua
tiene que apartar la masa (debida al sacerdote) con tal que haya
allí cinco cuartos (de kab) de harina.
2. Si antes de que pase el rodillo por la masa se ha mezclado
con producto de ofrenda, en tal caso queda exenta, ya que lo que
se mezcla con la ofrenda está exento. Si ocurre después de haber
sido pasada por el rodillo, está sujeta. Si surge una duda sobre la
condición de estado de impureza antes de haber sido pasada por
el rodillo, se puede preparar en estado de impureza. Si esto acaece
después de haber sido pasada por el rodillo, se ha de preparar en
estado de pureza.
3. Si ella consagra la masa de la harina antes de pasarla por el
rodillo y la rescata, está obligada22
• Si lo hace después de haberla
pasado por el rodillo y haberla rescatado, está de igual modo suje-
ta. Si ella la consagra antes de pasarla por el rodillo y el tesorero
la ha pasado por el rodillo y luego ella la rescata, está exenta, ya
·que en el momento de la obligación23
estaba exenta.
4. Igualmente, si uno consagra y rescata sus frutos antes de
que llegue el tiempo de los diezmos, quedan sujetos. Igualmente, si
los consagra y rescata después de haber pasado el tiempo de los
diezmos, quedan también sujetos. Pero si los ha consagrado antes
de que se haya completado el trabajo sobre ellos y el tesorero lo
20. Toma la suficiente <<masa>> debida a las dos unidades.
21. El trozo de masa las une y, al tiempo, no comunica la impureza.
22. A separar la masa.
23. Al pasarla por el rodillo.
187
Hal 3, 5-10 Orden primero: Semillas - zeraim
completa y luego aquél los rescata, en ese caso quedan exentos, ya
que en el período de la obligación estaban exentos.
5. Si un no israelita da a un israelita (harina) para que le pre-
pare la masa, ésta queda exenta. Pero si se la dio en regalo, antes
de que le haya pasado el rodillo, está sujeta; después de haberle
pasado el rodillo, está exenta. Si uno prepara la masa de harina
juntamente con un gentil, si en la del israelita hay menos de la
medida prescrita, está exenta de la ley de la masa (debida al sacer-
dote).
6. Si un prosélito se convierte y tiene con él masa, si ésta esta-
ba ya preparada antes de que él se convirtiera, queda exento. Si
fue preparada después de que él se convirtiera, está obligado; si
hay duda, está obligado, pero no está sujeto a la ley del quinto. R.
Aquiba dice: todo va de acuerdo con el endurecimiento de la masa
en el horno24
•
7. Si uno prepara la masa con trigo y arroz, si en ella hay gusto
de trigo, está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y uno
cumple con ella su obligación en la pascua. Si no hay en ella gusto
de trigo, no está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y
no se puede cumplir con ella en la Pascua.
8. Si uno toma levadura de la masa de harina de la que no
había sido retirada la masa (debida al sacerdote) y la pone con
otra masa de harina de la que sí había sido retirada la masa sacer-
dotal, si tiene todavía acopio en otro lugar25
, debe tomar de esta
otra conforme a la cantidad requerida. En caso contrario, debe
coger la masa sacerdotal (de la masa mezclada) por todo el con-
junto.
9. Igualmente, si aceitunas de la cosecha se mezclan con acei-
tunas vareadas26
o si las uvas de la cosecha se mezclan con las uvas
de la rebusca, si uno dispone de acopio en otro lugar, retira de él
(la ofrenda o diezmo) conforme a la cantidad requerida. Si no
tiene, saca la ofrenda sacerdotal y la ofrenda del diezmo por todo
el conjunto. Del resto (se separa) el diezmo y el segundo diezmo
según el cálculo.
10. Si uno toma levadura de la masa de harina de trigo y la
pone dentro de una masa de arroz, si tiene ésta gusto de trigo,
queda sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote); si no tiene
24. Según R. Aquiba, la obligación del apartamiento de la <<masa>> comienza cuando
ésta forma la corteza en el horno.
25. Otra masa de la que no separó la porción debida al sacerdote.
26. Por los pobres. que están libres del diezmo.
188
Masa - jalá Hal4, 1-6
el gusto, está exento. Si es así, ¿por qué se ha establecido que el
producto no diezmado, en cualquier cantidad que sea, (hace al ali-
mento prohibido)? (Esto se aplica sólo) cuando una especie (está
mezclada) con otra especie igual; pero cuando (no está mezclada)
con una especie igual, (vale el principio) de aquello que da sabor.
Capítulo IV
l. Si dos mujeres preparan dos kab (de harina para hacer la
masa) y éstas27
entran en contacto, aun cuando sean de la misma
especie, están exentas. Cuando son de una misma mujer, si se trata
de una especie con otra de la misma especie, está sujeta; si no es
de la misma especie, está exenta.
2. ¿Qué significa una especie con otra de la misma especie?
El trigo no se puede unir con ninguna otra especie a no ser con la
espelta. La cebada se puede unir con todas las otras especies, a
excepción del trigo. R. Yojanán ben Nurí dice: el resto de las espe-
cies se pueden unir unas a otras28
•
3. Si entre dos kab (de masa de harina) hay un kab de masa
de arroz o un kab de ofrenda sacerdotal, no se unen (para formar
la cantidad requerida). Si un producto, del que se había apartado
ya la masa sacerdotal, se encuentra en medio de ellos, se unen (a
efectos del cálculo), ya que estaba sujeta a la ley de la masa (debi-
da al sacerdote).
4. Si un kab de masa vieja se pega a otra de masa reciente,
dice R. Ismael• que se toma (la masa sacerdotal) de la parte del
medio. Los sabios, en cambio, lo prohíben. Si uno toma la masa
(debida al sacerdote) de un kab, dice R. Ismael que es válido. Los
sabios, en cambio, no lo consideran válido.
5. Si uno tiene dos kab (de masa de harina) y separa por cada
una de ellas la masa sacerdotal, y luego vuelve a hacer con ellas
una sola masa, R. Aquiba la declara exenta, mientras que los sabios
la declaran sujeta. Resulta así que la normativa más severa se hace
en este caso más indulgente.
6. (Si una persona tiene una masa de productos de diezmo
dudoso que ha devenido impura) puede coger la ofrenda de la
4.4' R. Ismael: R. Aquiba
27. Las dos masas.
28. Se consideran como de la misma especie.
189
Hal 4, 7-9 Orden primero: Semillas - zeraim
masa de otra masa (pura) de la que todavía no se ha apartado la
ofrenda de la masa, de modo que la prepara en pureza separando
(de la masa pura) la ofrenda sacerdotal debida a la masa de pro-
ductos de diezmos dudosos hasta que ésta se corrompa, ya que la
masa sacerdotal de los productos de diezmo dudoso puede ser
tomada de lo que es puro en sustitución de lo que es impuro y tam-
bién de lo que no está junto.
7. Si un israelita en Siria se convierte en arrendatario de un
no judío29
, R. Eliezer declara sus frutos sujetos a las leyes de los
diezmos y del año séptimo. Rabán Gamaliel, en cambio, los decla-
ra exentos. Rabán Gamaliel dice: en Siria hay que separar dos
veces la masa sacerdotal. R. Eliezer, por el contrario, dice: una sola
vez. Se aceptó primeramente la norma más benévola de Rabán
Gamaliel y la norma más benévola de R. Eliezer y luego se volvió
a tomar como norma de conducta la enseñanza de Rabán Gama-
liel en ambas materias.
8. Rabán Gamaliel enseña: se distinguen tres regiones en rela-
ción con la masa sacerdotal. Desde el país de Israel hasta Kezib se
separa una sola vez la masa sacerdotal. Desde Kezib hasta el río y
hasta Amaná dos veces, una para el fuego y otra para el sacerdote.
La del fuego ha de atenerse a la medida fijada, pero no la del sacer-
dote. Desde el río y desde Amaná en adelante se separa dos veces
la masa sacerdotal, una para el fuego y otra para el sacerdote. La
del fuego no tiene medida fijada, pero la del sacerdote sí. El que se
sumerge durante el día puede comer de ella30• R. Yosé dice: no tiene
necesidad de sumergirse31. Pero está prohibida para los hombres y
mujeres que padecen flujo, para las menstruantes y para las partu-
rientas. Puede ser comida (por un sacerdote) en presencia de un
laico en la misma mesa y se puede dar a cualquier sacerdote.
9. Las siguientes cosas se pueden dar a cualquier sacerdote:
todo que se consagra por anatema32
, los primogénitos (de los ani-
males)3 el rescate por el hijo primogénito3 el rescate por el pri-
mer nacido del asno, la espaldilla, las quijadas, el cuajar3S, la primi-
29. Si recibe de un gentil un campo con la condición de que le haga partícipe de los
frutos de la cosecha.
30. A pesar de que sólo alcanza la pureza ritual tras la puesta del sol.
31. Para comer de la masa.
32. Lev 27, 28.
33. Defectuosos, inservibles para el sacrificio.
34. Ex 13, 13: Bek 1, lss.
35. Cf. Dt 18, 3.
190
Masa - jalá Hal 4, 10-11
cia del esquileo de la oveja36
, el aceite de quemar37
, lo santo que
(se lleva) al Templo38
, las primicias de los frutos39
. R. Yehudá pro-
híbe las primicias. R. Aquiba declara permitidas las ofrendas de
arveja, pero los sabios lo prohíben.
10. Nitay de Técoa trajo la masa sacerdotal desde Bétar40
y no
le fue aceptado. Gentes de Alejandría trajeron desde allí su masa
sacerdotal y no les fue aceptada. Gentes de la montaña de Seboím
trajeron sus primicias antes de la fiesta de las semanas y no les fue-
ron aceptadas, por causa de lo que está escrito en la Torá: La fiesta
de la cosecha, las primicias de tus obras, cuanto hubieres sembrado
en el campo41
•
11. El hijo de Antinos trajo desde Babilonia a Jerusalén los
primogénitos de los animales, pero no se los aceptaron. Yosef el
sacerdote trajo las primicias de vino y aceite, pero no se las acep-
taron. El mismo trajo a sus hijos y a la gente de su casa para cele-
brar una pequeña pascua en Jerusalén, pero se les hizo volver a fin
de que aquello no se fijara como obligación. Aristón trajo sus pri-
meros frutos desde Apamia y se los recibieron, debido a que se
estableció que quien adquiere en Siria (un campo) es como el que
lo adquiere en la cercanía de Jerusalén<~.
4.11 ;¡ Jerusalén + Veinticuatro dones eran donados a los sacerdotes: diez en el Templo,
cuatro en Jerusalén y diez en provincias. Estos son los diez (donados) en el Templo: el sacri-
ficio por el pecado (l.ev 7. 6), el sacrificio mn volátil (Lev 5, 7), el sacrificio por la culpa, el
sacrificio de reparación por culpa dudosa (l.ev 5, 17-19), los sacrificios pacíficos de la con-
gregación (Lev 23, 19), ellog de aceite del leproso (Lev 14, JO), el excedente de la ofrenda
de la primera gavilla, los dos panes (Lev 23, 17), el pan de la proposición (Ex 39, 13), los
restos de la oh/ación de harina (l~ev 6, 9). Es/o.· son los cuatro done.· (que eran entregados)
en Jerusalén: Los primogénitos de los animales (Lev 27, 26), las primicias, lo que es aparta-
do del sacrificio de acción de gracias (Lev 7, 14) y del carnero del nazir (Núm 6, 20) y las
pieles (de los animales sacrificados). Diez dones eran dados en las provincias: la ofrenda
(Núm 18, 11), la ofrenda del diezmo, la ofrenda de la masa (Núm 15, 17), la primicia del
esquileo de la oveja (DI 18, 4), los dones por el rescate del hijo primogénito (Ex 34, 20), por
el rescate de la primera cría de la asna (Ex 13, 13), el campo que ha sido tomado en here-
dad (Lev 27, 21), campo obtenido por el jérem (Núm 18, 14), lo robado de un prosélito
(que muere sin herederos). A todo sacerdote. que no sea erudito entre ellos, no se le da don
ninguno.
36. Dt 18, 4.
37. Aceite de ofrenda devenido impuro.
38. Partes del sacrificio que se comían en el Templo.
39. Ex 23. 19.
40. Considerada como situada en el extranjero.
41. Ex 23, 16.
191

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  • 1. MASA (jalá) La jalá (J:¡al.la) designa la torta, el bollo y también, en el uso talmúdico, la masa. Una vez que el israelita había cumplido con sus obligaciones fundamentales respecto a los productos del campo (ofrenda, diezmo primero, diezmo segundo), la masa del grano (de trigo, cebada, espelta, avena y centeno), con la que se preparaba el pan, estaba sujeta a otra entrega, la }alá, que consistía en una por- ción de la masa' que se daba a los sacerdotes. La Torá no señala la cantidad concreta de masa que ha de ser entregada al sacerdote. El texto de Núm 15, 20, dice: Como primicia de vuestra masa ofrece- réis un pan (}alá), del mismo modo que ofrecéis las primicias de vuestra era. Los rabinos fijaron la cantidad que era una parte de veinticuatro para el israelita normal y una parte de cuarenta y ocho para los panaderos. La observancia del precepto se restringe a la Tierra Santa y a sólo los israelitas. En la actualidad continúa siendo normativa la separación de la jalá, una parte entre cuarenta y ocho, que se quema, <<por no haber sacerdote limpio que la coma», dice un antiguo rabino sefardí. El tratado contiene cuatro capítulos: Cap. 1: Qué granos están sujetos a la entrega de la jalá, cuándo pue- den estar sujetos a la ley de la masa y no del diezmo y vice- versa, masa no sujeta a la entrega, penas y sacralidad. Cap. JI: Dónde obliga la ley de la masa, medida mínima que ha de tener la masa para quedar sujeta a la ley, cantidad de la masa que ha de ser entregada. Cap. JII: Circunstancias en que un no sacerdote puede comer la masa, su rescate, la masa de un no israelita y de un prosélito, masas donde se mezcla una especie sujeta a la ley con otra no sujeta. 181
  • 2. Orden primero: Semillas - zeraim Cap. IV Fijación de la cantidad mínima cuando la masa procede de varias personas o de especies .diversas, distinción de zonas o países respecto a la obligación de la jalá. 182
  • 3. MASA- jalá Capítulo 1 l. Cinco cosas están sujetas a la ley de la masa1 (debida al sacerdote): el trigo, la cebada, la espelta, la avena y el centeno. Tales frutos están sujetos a la ley de la masa y se unen uno con otro (a efectos del cálculo de la cantidad requerida)2. Están prohi- bidos, como frutos nuevos, antes de la Pascua yno se pueden segar antes de la presentación del ómef3. Si echan raíces antes de la pre- sentación del ómer, el ómer posibilita (que sean segados). De lo contrario, quedan prohibidos, hasta el ómer del año siguiente. 2. Si uno come de ellos la cantidad como de una aceituna de pan ácimo en Pascua, cumple su obligación4 . (Si come) como la cantidad de una aceituna de pan con levadura, se hace sujeto a la pena del exterminio5 . Si alguna de ellas se mezcla con otras espe- cies, constituye eso una transgresión de la ley de la Pascua6 • Si uno hace voto (de privarse) del pan y del grano, le está prohibido (su degustación). Tal es la opinión de R. Meír. Los sabios dicen: si uno hace voto (de privarse) del grano de trigo, sólo le queda prohibido éste. Estos (cinco frutos mencionados) están sujetos a las leyes de la masa y del diezmo. 3. Estas cosas están sujetas a la ley de la masa y están libres del diezmo: el fruto de la rebusca, de la gavilla olvidada, de la esquina (de tu campo), de lo declarado sin propiedad, del primer diezmo del que fue separada la ofrenda, del segundo diezmo y de l. Jalá designa una especie de bollo, tortita. En el Talmud se significa con ello un p~dazo de masa. 2. Cf. 1, 4; 2-6. ~- Antes de la cosecha se presentaba en el Templo una gavilla de la nueva cosecha (ul tlmer) y se agitaba ritualmente ante el Señor. Antes de esa ceremonia estaba prohibido ~t llllC r de la nueva cosecha (Lev 23, 10ss). 4. Cf. Ex 12, 15. 5. Que se dejaba en las manos de Dios (Ex 12, 19). 1>. Donde se ordena que no haya ninguna sustancia fermentada en casa. 183
  • 4. Hal 1, 4-8 Orden primero: Semillas - zeraim lo santo que han sido rescatados, del sobrante del ómer7, del trigo que no alcanzó un tercio de (su crecimiento). R. Eliezer dice: el trigo que no alcanzó un tercio (de su crecimiento) está libre de la ley de la masa. 4. Las siguientes cosas están sujetas al diezmo y libres de la ley de la masa: el arroz, el mijo, la amapola, el sésamo, las legum- bres, grano de una de las cinco especies que no hace ni un quinto del cuarto (de kab); pan esponjoso o amasado con miel, pan tosta- do, masa frita en la sartén, productos mezclados8• (Todos éstos) están libres de la ley de la masa. 5. La masa de harina que en un principio es esponjosa y al final permanece también esponjosa está libre de la ley de la masa (debida al sacerdote). Si en un principio es masa de harina y al final se hace esponjosa, o al principio es esponjosa y al final es masa de harina, está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdo- te). Del mismo modo, la masa hecha con grano tostado está tam- bién sujeta (a la ley de la masa debida al sacerdote). 6. Según la escuela de Samay, la harina que ha sido vertida sobre agua caliente está libre, mientras que, según la escuela de Hile!, está sujeta. Por el contrario, la harina sobre la que se vierte agua caliente está sujeta, según la escuela de Samay, y está exenta, según la escuela de Hilel. Los pasteles de acción de gracias y la tarta del nazir, si se han hecho para el propio consumo, están exen- tas; si se han hecho para vender en el mercado, están sujetas. 7. El panadero que prepara la levadura para distribuirla está sujeto a la ley de la masa. Las mujeres que dan (harina) al pana- dero para que les haga levadura están exentas de la ley de la masa si en ninguna de ellas hay la cantidad mínima prescrita. 8. La masa preparada para los perros, si comen de ella los pas- tores, está sujeta a la ley de la masa. Se puede uno servir de ella para el erub y para el erub participado; hay que decir la bendición sobre ella y también la bendición común9 ; se puede preparar en día festivo y se cumple con ella la obligación en la Pascua10 • Pero si los pastores no comen de ella, no está sujeta a la ley de la masa ni se puede servir de ella para preparar el erub ni tampoco el erub 7. Con el ómer se ofrecía una décima parte de una efá de harina. El resto de la harina se podía redimir y podía ser comido por cualquiera, quedando sujeta a la ley de la masa. 184 8. Mezclados con «ofrenda». 9. Cuando se sientan tres en la misma mesa. Cf. Ber 7, 1. 1O. De comer pan si levadura.
  • 5. Masa - jaló Hal 1, 9-2, 3 participado. No se dice la bendición sobre ella ni la bendición común. No se puede preparar en día festivo y no se cumple con ella la obligación en la pascua. En cualquier caso es susceptible de la impureza que afecta a los alimentos. 9. Por la masa y la ofrenda se incurre en la pena de muerte11 y en el pago del quinto12 . Ambas están prohibidas a los que no son sacerdotes. Ellas son, en efecto, propiedad del sacerdote. Quedan neutralizadas en el ciento y uno e imponen el lavado de manos13 y la espera hasta la puesta del soP4 • No se puede separar puro por lo impuro; se toma además sólo de lo que está junto y cuyo trabajo ha sido ya terminado. Si uno dice: «todo el fruto de mi era sea ofrenda o toda mi masa sea masa para el sacerdote>>, no tiene nin- guna validez mientras no deje para él una pequeña cantidad15 • Capítulo II l. Los frutos del exterior del país, que son introducidos en Israel, están sujetos a la ley de la masa. Si son sacados del interior (del país) y llevados al exterior, R. Eliezer los declara sujetos, mien- tras que R. Aquiba los declara exentos. 2. (Un producto crecido y cultivado en) tierra del exterior del país que ha sido introducido en Israel en barco está sujeto a la ley del diezmo y del año séptimo. R. Yehudá pregunta: ¿cuándo? Cuan- do el barco toca (tierra). La masa de harina que ha sido amasada con jugo de frutas está sujeta a la ley de la masa y puede ser comi- da con manos impuras16 • 3. Una mujer puede, sentada y desnuda, cortar la masa (debi- da al sacerdote), ya que ella puede cubrirse a sí misma, pero no puede hacer tal un varón. Si uno no puede preparar en pureza la ·masa de harina, puede prepararla en porciones de un kab17 , pero no puede prepararla (toda) estando en estado de impureza. R. 11. En caso de ser comidas por un no sacerdote se hace uno reo de la pena de muerte que se deja en las manos de Dios (cf. Lev 22, 9). 12. Lev 22, 14. 13. Antes de su tocamiento. 14. El sacerdote devenido impuro ha de tomar el baño ritual y ha de esperar la puesta del sol para poder comer la «masa>>. 15. No se puede tomar la masa de un lote puro por otro que es impuro. 16. El jugo de frutas no pertenece a los siete líquidos que hacen el alimento suscep- tible de impureza (Maksh 6, 4). 17. En porciones de un kab no obliga la ley de la masa. 185
  • 6. Hal 2. 4-8 Orden primero: Semillas - zeraim Aquiba dice: la preparará en estado de impureza, pero no la pre- parará en porciones de un kab, ya que del mismo modo que puede designar lo que es puro tiene que designar lo que es impuro; tiene que designar lo uno masa (para el sacerdote) y lo otro masa (para el sacerdote), mientras que las porciones de un kab no pueden par- ticipar en esa designación. 4. Si uno prepara la masa de harina en porciones de un kab y se tocan una a otra, están libres de la ley de la masa (debida al sacerdote) mientras no se fundan totalmente. R. Eliezer dice: si uno saca fuera (del horno panes) y los mete en un cesto, el cesto los une para efectos de la masa (debida al sacerdote). 5. Si uno separa su masa como harina, no se puede considerar como tal y e·so es como un robo en manos del sacerdote (que la acepta)18. En ese caso, la masa misma queda sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote). La harina asimismo, si tiene la medida requerida, queda sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y está prohibida a los no sacerdotes. Tal es la opinión de R. Yeho- súa. Le replicaron: ocurrió una vez que un anciano no sacerdote tomó un puñado (de tal harina y la comió). Les respondió: pero él se hizo daño a sí mismo y proporcionó a otros la posibilidad de aprovecharse19 • 6. Cinco cuartos de (kab) de harina están sujetos a la ley de la masa (debida al sacerdote). Esto es, la harina, la levadura, el salva- do fino o burdo, si hacen en conjunto cinco cuartos (de kab), están sujetos. Si se quita de allí el salvado burdo y luego se vuelve a poner, en ese caso están exentos. 7. La mediqa de la masa (debid.a al sacerdote) es la vigésima cuarta parte de la masa. Si uno prepara para sí mismo la masa o si lo hace para el banquete (de boda) de su hijo, ha de dar una vigé- sima cuarta parte. El panadero, que prepara (la masa de harina) para vender (el pan) en el mercado y lo mismo la mujer que la prepara para vender (el pan) en el mercado, (dan) una cuadragési- ma octava parte. Si la masa de harina (de una mujer) se hace impu- ra, por error o por una fuerza mayor, (se da) sólo la cuadragésima octava parte. Si se hace impura intencionadamente, (se da) la vigé- sima cuarta parte a fin de que un pecador no obtenga ventaja de su pecado. 8. R. Eliezer dice: se puede tomar de lo puro en sustitución de lo impuro. ¿De qué manera? Si una masa de harina está en estado 18. Por no ser todavía <<masa>>. 19. En cuanto justificaban su actuación en su ejemplo. 186
  • 7. Masa -jaló Hal 3,1-4 de pureza y otra en estado de impureza, se puede tomar la masa20 (debida al sacerdote) de aquella masa de harina de la que todavía no se ha apartado la masa (debido al sacerdote) y coloca en medio (de las dos) una cantidad menor que la de un huevo, de modo,que toma (la masa debida al sacerdote) de lo que está unido21 • Los sabios prohíben esto. Capítulo JI! l. Se puede comer de la masa de harina ocasionalmente, si es de trigo, mientras no haya sido pasada por el rodillo o mientras no haya sido amasada, si es de cebada. Si la masa de trigo ha sido pasada por el rodillo o la de cebada amasada, el que come de ella se hace reo de muerte. Tan pronto como la mujer pone el agua tiene que apartar la masa (debida al sacerdote) con tal que haya allí cinco cuartos (de kab) de harina. 2. Si antes de que pase el rodillo por la masa se ha mezclado con producto de ofrenda, en tal caso queda exenta, ya que lo que se mezcla con la ofrenda está exento. Si ocurre después de haber sido pasada por el rodillo, está sujeta. Si surge una duda sobre la condición de estado de impureza antes de haber sido pasada por el rodillo, se puede preparar en estado de impureza. Si esto acaece después de haber sido pasada por el rodillo, se ha de preparar en estado de pureza. 3. Si ella consagra la masa de la harina antes de pasarla por el rodillo y la rescata, está obligada22 • Si lo hace después de haberla pasado por el rodillo y haberla rescatado, está de igual modo suje- ta. Si ella la consagra antes de pasarla por el rodillo y el tesorero la ha pasado por el rodillo y luego ella la rescata, está exenta, ya ·que en el momento de la obligación23 estaba exenta. 4. Igualmente, si uno consagra y rescata sus frutos antes de que llegue el tiempo de los diezmos, quedan sujetos. Igualmente, si los consagra y rescata después de haber pasado el tiempo de los diezmos, quedan también sujetos. Pero si los ha consagrado antes de que se haya completado el trabajo sobre ellos y el tesorero lo 20. Toma la suficiente <<masa>> debida a las dos unidades. 21. El trozo de masa las une y, al tiempo, no comunica la impureza. 22. A separar la masa. 23. Al pasarla por el rodillo. 187
  • 8. Hal 3, 5-10 Orden primero: Semillas - zeraim completa y luego aquél los rescata, en ese caso quedan exentos, ya que en el período de la obligación estaban exentos. 5. Si un no israelita da a un israelita (harina) para que le pre- pare la masa, ésta queda exenta. Pero si se la dio en regalo, antes de que le haya pasado el rodillo, está sujeta; después de haberle pasado el rodillo, está exenta. Si uno prepara la masa de harina juntamente con un gentil, si en la del israelita hay menos de la medida prescrita, está exenta de la ley de la masa (debida al sacer- dote). 6. Si un prosélito se convierte y tiene con él masa, si ésta esta- ba ya preparada antes de que él se convirtiera, queda exento. Si fue preparada después de que él se convirtiera, está obligado; si hay duda, está obligado, pero no está sujeto a la ley del quinto. R. Aquiba dice: todo va de acuerdo con el endurecimiento de la masa en el horno24 • 7. Si uno prepara la masa con trigo y arroz, si en ella hay gusto de trigo, está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y uno cumple con ella su obligación en la pascua. Si no hay en ella gusto de trigo, no está sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote) y no se puede cumplir con ella en la Pascua. 8. Si uno toma levadura de la masa de harina de la que no había sido retirada la masa (debida al sacerdote) y la pone con otra masa de harina de la que sí había sido retirada la masa sacer- dotal, si tiene todavía acopio en otro lugar25 , debe tomar de esta otra conforme a la cantidad requerida. En caso contrario, debe coger la masa sacerdotal (de la masa mezclada) por todo el con- junto. 9. Igualmente, si aceitunas de la cosecha se mezclan con acei- tunas vareadas26 o si las uvas de la cosecha se mezclan con las uvas de la rebusca, si uno dispone de acopio en otro lugar, retira de él (la ofrenda o diezmo) conforme a la cantidad requerida. Si no tiene, saca la ofrenda sacerdotal y la ofrenda del diezmo por todo el conjunto. Del resto (se separa) el diezmo y el segundo diezmo según el cálculo. 10. Si uno toma levadura de la masa de harina de trigo y la pone dentro de una masa de arroz, si tiene ésta gusto de trigo, queda sujeta a la ley de la masa (debida al sacerdote); si no tiene 24. Según R. Aquiba, la obligación del apartamiento de la <<masa>> comienza cuando ésta forma la corteza en el horno. 25. Otra masa de la que no separó la porción debida al sacerdote. 26. Por los pobres. que están libres del diezmo. 188
  • 9. Masa - jalá Hal4, 1-6 el gusto, está exento. Si es así, ¿por qué se ha establecido que el producto no diezmado, en cualquier cantidad que sea, (hace al ali- mento prohibido)? (Esto se aplica sólo) cuando una especie (está mezclada) con otra especie igual; pero cuando (no está mezclada) con una especie igual, (vale el principio) de aquello que da sabor. Capítulo IV l. Si dos mujeres preparan dos kab (de harina para hacer la masa) y éstas27 entran en contacto, aun cuando sean de la misma especie, están exentas. Cuando son de una misma mujer, si se trata de una especie con otra de la misma especie, está sujeta; si no es de la misma especie, está exenta. 2. ¿Qué significa una especie con otra de la misma especie? El trigo no se puede unir con ninguna otra especie a no ser con la espelta. La cebada se puede unir con todas las otras especies, a excepción del trigo. R. Yojanán ben Nurí dice: el resto de las espe- cies se pueden unir unas a otras28 • 3. Si entre dos kab (de masa de harina) hay un kab de masa de arroz o un kab de ofrenda sacerdotal, no se unen (para formar la cantidad requerida). Si un producto, del que se había apartado ya la masa sacerdotal, se encuentra en medio de ellos, se unen (a efectos del cálculo), ya que estaba sujeta a la ley de la masa (debi- da al sacerdote). 4. Si un kab de masa vieja se pega a otra de masa reciente, dice R. Ismael• que se toma (la masa sacerdotal) de la parte del medio. Los sabios, en cambio, lo prohíben. Si uno toma la masa (debida al sacerdote) de un kab, dice R. Ismael que es válido. Los sabios, en cambio, no lo consideran válido. 5. Si uno tiene dos kab (de masa de harina) y separa por cada una de ellas la masa sacerdotal, y luego vuelve a hacer con ellas una sola masa, R. Aquiba la declara exenta, mientras que los sabios la declaran sujeta. Resulta así que la normativa más severa se hace en este caso más indulgente. 6. (Si una persona tiene una masa de productos de diezmo dudoso que ha devenido impura) puede coger la ofrenda de la 4.4' R. Ismael: R. Aquiba 27. Las dos masas. 28. Se consideran como de la misma especie. 189
  • 10. Hal 4, 7-9 Orden primero: Semillas - zeraim masa de otra masa (pura) de la que todavía no se ha apartado la ofrenda de la masa, de modo que la prepara en pureza separando (de la masa pura) la ofrenda sacerdotal debida a la masa de pro- ductos de diezmos dudosos hasta que ésta se corrompa, ya que la masa sacerdotal de los productos de diezmo dudoso puede ser tomada de lo que es puro en sustitución de lo que es impuro y tam- bién de lo que no está junto. 7. Si un israelita en Siria se convierte en arrendatario de un no judío29 , R. Eliezer declara sus frutos sujetos a las leyes de los diezmos y del año séptimo. Rabán Gamaliel, en cambio, los decla- ra exentos. Rabán Gamaliel dice: en Siria hay que separar dos veces la masa sacerdotal. R. Eliezer, por el contrario, dice: una sola vez. Se aceptó primeramente la norma más benévola de Rabán Gamaliel y la norma más benévola de R. Eliezer y luego se volvió a tomar como norma de conducta la enseñanza de Rabán Gama- liel en ambas materias. 8. Rabán Gamaliel enseña: se distinguen tres regiones en rela- ción con la masa sacerdotal. Desde el país de Israel hasta Kezib se separa una sola vez la masa sacerdotal. Desde Kezib hasta el río y hasta Amaná dos veces, una para el fuego y otra para el sacerdote. La del fuego ha de atenerse a la medida fijada, pero no la del sacer- dote. Desde el río y desde Amaná en adelante se separa dos veces la masa sacerdotal, una para el fuego y otra para el sacerdote. La del fuego no tiene medida fijada, pero la del sacerdote sí. El que se sumerge durante el día puede comer de ella30• R. Yosé dice: no tiene necesidad de sumergirse31. Pero está prohibida para los hombres y mujeres que padecen flujo, para las menstruantes y para las partu- rientas. Puede ser comida (por un sacerdote) en presencia de un laico en la misma mesa y se puede dar a cualquier sacerdote. 9. Las siguientes cosas se pueden dar a cualquier sacerdote: todo que se consagra por anatema32 , los primogénitos (de los ani- males)3 el rescate por el hijo primogénito3 el rescate por el pri- mer nacido del asno, la espaldilla, las quijadas, el cuajar3S, la primi- 29. Si recibe de un gentil un campo con la condición de que le haga partícipe de los frutos de la cosecha. 30. A pesar de que sólo alcanza la pureza ritual tras la puesta del sol. 31. Para comer de la masa. 32. Lev 27, 28. 33. Defectuosos, inservibles para el sacrificio. 34. Ex 13, 13: Bek 1, lss. 35. Cf. Dt 18, 3. 190
  • 11. Masa - jalá Hal 4, 10-11 cia del esquileo de la oveja36 , el aceite de quemar37 , lo santo que (se lleva) al Templo38 , las primicias de los frutos39 . R. Yehudá pro- híbe las primicias. R. Aquiba declara permitidas las ofrendas de arveja, pero los sabios lo prohíben. 10. Nitay de Técoa trajo la masa sacerdotal desde Bétar40 y no le fue aceptado. Gentes de Alejandría trajeron desde allí su masa sacerdotal y no les fue aceptada. Gentes de la montaña de Seboím trajeron sus primicias antes de la fiesta de las semanas y no les fue- ron aceptadas, por causa de lo que está escrito en la Torá: La fiesta de la cosecha, las primicias de tus obras, cuanto hubieres sembrado en el campo41 • 11. El hijo de Antinos trajo desde Babilonia a Jerusalén los primogénitos de los animales, pero no se los aceptaron. Yosef el sacerdote trajo las primicias de vino y aceite, pero no se las acep- taron. El mismo trajo a sus hijos y a la gente de su casa para cele- brar una pequeña pascua en Jerusalén, pero se les hizo volver a fin de que aquello no se fijara como obligación. Aristón trajo sus pri- meros frutos desde Apamia y se los recibieron, debido a que se estableció que quien adquiere en Siria (un campo) es como el que lo adquiere en la cercanía de Jerusalén<~. 4.11 ;¡ Jerusalén + Veinticuatro dones eran donados a los sacerdotes: diez en el Templo, cuatro en Jerusalén y diez en provincias. Estos son los diez (donados) en el Templo: el sacri- ficio por el pecado (l.ev 7. 6), el sacrificio mn volátil (Lev 5, 7), el sacrificio por la culpa, el sacrificio de reparación por culpa dudosa (l.ev 5, 17-19), los sacrificios pacíficos de la con- gregación (Lev 23, 19), ellog de aceite del leproso (Lev 14, JO), el excedente de la ofrenda de la primera gavilla, los dos panes (Lev 23, 17), el pan de la proposición (Ex 39, 13), los restos de la oh/ación de harina (l~ev 6, 9). Es/o.· son los cuatro done.· (que eran entregados) en Jerusalén: Los primogénitos de los animales (Lev 27, 26), las primicias, lo que es aparta- do del sacrificio de acción de gracias (Lev 7, 14) y del carnero del nazir (Núm 6, 20) y las pieles (de los animales sacrificados). Diez dones eran dados en las provincias: la ofrenda (Núm 18, 11), la ofrenda del diezmo, la ofrenda de la masa (Núm 15, 17), la primicia del esquileo de la oveja (DI 18, 4), los dones por el rescate del hijo primogénito (Ex 34, 20), por el rescate de la primera cría de la asna (Ex 13, 13), el campo que ha sido tomado en here- dad (Lev 27, 21), campo obtenido por el jérem (Núm 18, 14), lo robado de un prosélito (que muere sin herederos). A todo sacerdote. que no sea erudito entre ellos, no se le da don ninguno. 36. Dt 18, 4. 37. Aceite de ofrenda devenido impuro. 38. Partes del sacrificio que se comían en el Templo. 39. Ex 23. 19. 40. Considerada como situada en el extranjero. 41. Ex 23, 16. 191