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EL DOCUMENTO MATRIMONIAL
(Y LA DOTE)
(ketubbot)
El contrato matrimonial se refrendaba con una escritura (ketub-
bá), donde el marido se obligaba a entregar una suma de dinero a
la mujer en caso de viudez o divorcio. El montante de la suma se
fijaba en el mismo documento, y era antiguamente 200 denarios para
las vírgenes y una mina para las viudas, lo mismo si eran ricos o
pobres. La fórmula del contrato estaba redactada en arameo. Ketub-
bá designa, consiguientemente, tanto el documento matrimonial
donde se fijan las obligaciones financieras del marido como la
misma suma o dote a entregar a la mujer en caso de divorcio o viu-
dez. El término mismo, ketubbá, es una forma participial (<<escri-
to»), aunque provisto de dagesh en el bet, probablemente para que
se diferenciase de la palabra corriente ketubá (<<escritura»).
La disposición de la ketubbá tiene como objetivo primario la
defensa de la mujer en el matrimonio, haciendo más difícil el divor-
cio. R. Simeón ben Setaj (ca. 80 antes de la era vulgar) dispuso que
todos los bienes del marido se hicieran garantes de la ketubbá, pero
sin impedir que el marido pudiera invertirlo en sus negocios.
Una cuestión discutida es la del origen bíblico o rabínico de la
ketubbá. Quienes defienden su origen bíblico se apoyan en Ex 22,
15-16 y Gén 31, 15; 34, 15. La mayoría de los sabios, y con ellos
gran parte de los llamados <<los decisores», ven en la ketubbá una
institución rabínica.
El tratado abarca trece capítulos, cuyo contenido fundamental
es el siguiente:
Cap. /: Fijación del día de la boda para vírgenes y viudas, montante
de la dote, credibilidad respecto a la virginidad perdida.
Cap. JI: Testimonio de las mujeres sobre sí mismas, credibilidad de
los testigos que deponen a favor suyo o de otro y del mayor de
edad cuando testifica acerca del período de su minoría de edad.
491
Orden tercero: Mujeres - nashim
Cap. III: Castigos para la violación de una joven.
Cap. W: Quién se beneficia de las multas, derechos del padre, dere-
chos y deberes del marido, derechos hereditarios de la viuda,
de los hijos y de las hijas.
Cap. V.· Adiciones a la dote, deberes del marido y la mujer en el
campo de las relaciones matrimoniales y en el área material.
Cap. VI: Derechos del marido sobre las ganancias de la mujer y
sobre sus bienes heredados, cálculo de los bienes aportados
por la mujer, dotación de la hija.
Cap. VII: El marido puede divorciarse de la mujer por razón de
haber hecho ésta votos o haber quebrantado la ley mosaica o
judía. Defectos de los cónyuges que pueden provocar la sepa-
ración.
Caps. VIII - IX: Derechos del marido sobre los bienes que sobrevie-
nen a la mujer durante el matrimonio, derechos de la mujer a
los bienes dejados por el marido, cuándo se ha de imponer el
juramento para el pago de la dote.
Cap. X: Disposiciones para cuando el marido deja varias mujeres.
Cap. XI: Derechos de la viuda, venta de los bienes que son garantes
de la ketubbá.
Cap. XII: Obligaciones del marido respecto a la hija de su mujer y
de los herederos respecto a la viuda de su padre.
Cap. XIII: Sentencias de los jueces Janán y Admón sobre materia
matrimonial, derecho del marido a fijar el lugar de residencia,
moneda en la que se ha de pagar la dote, preferencia de Israel
como lugar de residencia.
492
EL DOCUMENTO MATRIMONIAL (Y LA DOTE)
ketubbot
Capítulo 1
l. Una mujer virgen ha de casarse en miércoles y una viuda
en jueves, debido a que el tribunal de justicia se reúne dos veces
por semana en las ciudades, a saber, los lunes y los jueves, de modo
que si (el novio) tiene una reclamación respecto a la virginidad de
la mujer pueda acercarse de mañana al tribunal.
2. La dote de una virgen es de doscientos (denarios); la de
una viuda, de una mina. La dote de una virgen que ha enviudado,
o ha sido objeto de divorcio, o ha realizado la ceremonia de qui-
tar el zapato después de haber realizado los esponsales es de dos-
cientos (denarios), y existe el derecho1
de presentar una reclama-
ción respecto a su virginidad. La dote de una mujer prosélita, o
cautiva, o esclava manumitida, o que se ha hecho prosélita, o que
ha sido hecha libre cuando tenía menos de tres años y un día es
de doscientos (denarios), y se puede presentar reclamación res-
pecto a su virginidad.
3. Si un mayor de edad tiene unión sexual con una menor, o si
un menor tiene unión sexual con una mayor de edad o con una
que ha perdido la virginidad por causas fortuitas, en tal caso la
dote de éstas es de doscientos (denarios). Tal es la opinión de R.
Meír. Los sabios, en cambio, dicen: la dote de la que perdió fortui-
tamente la virginidad es de una mina.
4. La dote de una mujer virgen que ha enviudado, o que ha
sido objeto de divorcio, o que ha realizado la ceremonia de quitar
el zapato después de haber contraído esponsales es de una mina, y
no hay derecho a reclamar nada en relación con su virginidad. La
dote de una prosélita, o cautiva, o esclava manumitida, o que se ha
hecho prosélita, o que ha obtenido la manumisión después de
haber cumplido tres años y un día es de una mina, y no hay dere-
cho a reclamar nada en relación con su virginidad.
J. Por parte de quien se case con ella.
493
Ket 1, 5-9 Orden tercero: Mujeres - nashim
5. Si uno come en casa de su suegro, sin que haya presencia
de testigos, en Judea, no tiene derecho a presentar una reclama-
ción por razón de la virginidad (de su esposa), debido a que estu-
vo solo con ella. Igual es la viuda de un laico que la viuda de un
sacerdote2
: la dote de ambas es una mina. El tribunal de los sacer-
dotes3 solía imponer (como dote) de una mujer virgen cuatrocien-
tos sús, sin que los sabios lo reprobaran.
6. Si un hombre se casa con una mujer y no halla en ella los
signos de la virginidad, y ella dice: «después de haberme desposa-
do contigo he sido forzada y tu campo ha sido devastado», mien-
tras que él replica: «no ha sido así, sino antes de haberte desposa-
do, habiendo sido mi adquisición una adquisición errada», Rabán
Gamaliel y R. Eliezer dicen: ha de ser creída. R. Yehosúa, en cam-
bio, enseña: «no podemos pender del dicho de su boca; antes bien,
ha de presumirse que tuvo relación sexual antes de haber contraí-
do esponsales y que engañó (al novio), en tanto no aporte pruebas
a sus palabras».
7. Si ella dice: «perdí la virginidad por un accidente fortuito»,
y él dice: «no ha sido así sino que te ha desflorado un varón»,
Raban Gamaliel y R. Eliezer dicen: «ha de ser creída». R. Yeho-
súa, en cambio, enseña: «nosotros no podemos pender de su boca;
antes bien, ha de presumirse que ha sido desflorada por un hom-
bre en tanto no aporte pruebas a sus palabras».
8. Si la han visto hablando con un hombre en el mercado y le
preguntan: «quién es ese tipo» (y ella responde), «fulano de tal,
sacerdote», Rabán Gamaliel y R. Eliezer dicen: «ha de ser creída»4
•
R. Yehosúa, en cambio, enseña: «no podemos pender de su boca;
antes bien, ha de presumirse que ha tenido unión sexual con un
guibeonita o con un bastardo5
, en tanto no aporte pruebas a sus
palabras».
9. Si ha quedado embarazada y le preguntan: «qué tipo de
embarazo es éste», y (ella contesta) «se debe a fulanito de tal,
sacerdote», Rabán Gantaliel y R. Eliezer enseñan: «ha de ser creí-
da». R. Yehosúa, en cambio, enseña: «no podemos pender de su
boca; antes bien, ha de presumirse que ha quedado embarazada de
un guibeonita o bastardo, en tanto no aporte pruebas a sus pala-
bras».
2. Viuda, hija de sacerdote.
3. Cf. Ket 13, 1; Ohal l7, 5.
4. Y podrá casarse con un sacerdote.
5. Por tanto, prohibida para sacerdotes.
494
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 1, 10-2, 4
10. R. Yosé refiere: ocurrió una vez que una muchacha bajó
para coger agua de la fuente y fue violada. R. Yojanán ben Nurí
dijo: si la mayor parte de los padres de familia de la ciudad casan
a sus hijas con sacerdotes, en tal caso aquélla puede casarse con
un sacerdote.
Capítulo II
l. Si una mujer ha enviudado o ha sido objeto de divorcio, y
dice (a su esposo): «me casaste siendo virgen», y él afirma: «no fue
así, sino que te esposé siendo viuda», en caso de que haya testigos
que afirmen que fue (a la ceremonia nupcial) con velo virginal
y con los cabellos sueltos6
, su dote es de doscientos (denarios).
R. Yojanán ben Beroka dice: también la repartición de grano tos-
tado es una prueba7
•
2. R. Yehosúa está de acuerdo en que si un hombre dice a su
compañero: «este campo era de tu padre y se lo compré a él», ha
de ser creído, ya que la boca que declara prohibido8
es la misma
boca que declara permitido9
• Si hay testigos que testifiquen que
era de su padre y él afirma «lo he adquirido de él», no ha de ser
creído.
3. Si hay testigos que dicen: «ésta es escritura de nuestras
manos, pero fuimos constreñidos a ello», o «éramos menores de
edad», o «éramos ineptos para testimoniar», los tales son dignos
de crédito. Pero si hay testigos que testifican que es escritura de
las manos de aquéllos o que es escritura de sus manos como la
existente en otro escrito, no son dignos de crédito.
4. Si uno dice: «ésta es escritura de mi mano» y «ésta es escri-
tura de la mano de mi compañero», y si otro dice: «ésta es escritu-
ra de mi mano y ésta otra de la mano de mi compañero», son dig-
nos de crédito10• Si uno dice: «ésta es escritura de mi mano», y el
otro dice: «ésta es escritura de mi mano», están necesitados de unir
a otro con ellos. Esta es la opinión de Rabí. Los sabios dicen: no
necesitan unir a ellos (otro testimonio), sino que un hombre que
afirma «esta escritura es mía» es digno de crédito.
6. Cual era la costumbre sólo de las vírgenes.
7. Se repartía entre los niños que iban a la boda, y sólo cuando se trataba de
muchachas vírgenes.
8. Afirmando que anteriormente fue de su padre.
9. Diciendo que lo compró.
10. El escrito queda autentificado con el testimonio de dos testigos.
495
Ket 2, 5-10 Orden tercero: Mujeres - nashim
5. Si una mujer dice: fui mujer desposada, pero ahora estoy
divorciada>>, ha de ser creída, ya que la boca que prohíbe es la boca
que permite. Pero si hay testigos que declaran que es mujer despo-
sada y ella afirma «estoy divorciada», no ha de ser creída. Si dice:
«he sido llevada cautiva, pero estoy pura», ha de ser creída, ya que
la boca que prohíbe es la misma que permite. Pero si hay testigos
que afirman que es cautiva y ella dice «estoy pura», no ha de ser
creída. Si los testigos se presentan después que ella ha contraído
matrimonio, no ha de ser despedida11
•
6. Si dos mujeres han sido llevadas en cautiverio y una dice «he
sido tomada cautiva, pero estoy pura», y la otra afirma «he sido
tomada cautiva, pero estoy pura», no han de ser creídas. Cuando
cada una de ellas testifica de la otra, entonces son dignas de crédito.
7. Igualmente, si hay dos hombres y uno dice «soy sacerdote»
y el otro dice «soy sacerdote», no son dignos de crédito. Cuando
uno testifica del otro, en tal caso han de ser creídos.
8. R. Yehudá dice: no puede ser admitido uno al estado sacer-
dotal a base del dicho de un solo testigo. R. Eleazar dice: ¿cuándo
tiene lugar esto? Cuando hay alguien que proteste12
, pero cuando
no hay nadie que proteste se puede admitir a uno al estado sacer-
dotal a base del dicho de un solo testigo. Rabán Simeón, hijo de
Giimaliel, dice en nombre de R. Simeón, hijo del Prefecto: «se puede
admitir al estado sacerdotal a base del dicho de un solo testigo».
9. Si una mujer ha sido metida en prisión por los gentiles a
causa de (un delito) de dinero, queda permitida a su esposo, pero
si es a causa de un crimen, queda prohibida a su esposo. Si una
ciudad ha sido tomada por tropas, todas las mujeres que en ella se
encuentran, que eran aptas para el sacerdocio, se hacen inhábiles.
Si tienen testigos13
, aunque sea un esclavo o una esclava, no han
de ser creídas. Nadie ha de ser creído cuando testifica en favor de
sí mismo. R. Zacarías, hijo de Kasab1
 dijo: «¡Por el templo!, que
no ha movido su mano de mi mano desde que entraron los genti-
les en Jerusalén y salieron de ella». Le replicaron: «nadie puede
testificar en favor de sí mismo».
10. Las siguientes personas, cuando alcanzan la mayoría de
edad, han de ser creídas de lo que vieron siendo menores: es digno
11. El segundo matrimonio es válido.
12. Afirmando que no procede del grupo sacerdotal.
13. Que testimonien que no han sido violadas.
14. Sacerdote en Jerusalén durante el período de la dominación romana, testificó a
favor de su mujer.
496
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 3, 1-2
de crédito un hombre que dice: «ésta es escritura de la mano de
mi padre», o «ésta es escritura de la mano del rabí», o «ésta es
escritura de la mano de mi hermano», «recuerdo que fulanita salió
con el velo de virgen y con los cabellos sueltos», o «fulanito de tal
fue de la escuela a hacer la inmersión para comer la ofrenda»1
S, o
«acostumbraba a participar con nosotros en la era» o «este lugar
es un lugar donde ha sido enterrado un muerto», o «hasta aquí
acostumbrábamos a llegar en día de sábado». Pero ninguno es
digno de crédito cuando afirma: «fulanito tenía aquí un camino en
este lugar», o «en este lugar tenía fulanito el puesto donde solía
lamentarse».
Capítulo JI!
l. Estas son las jóvenes por cuya causa se paga una multa16
; si
un hombre tiene unión sexual con una bastarda, o con una guibeo-
nita, o con una samaritana, o si tiene la unión sexual con una pro-
sélita, o con una cautiva, o con una esclava manumitida, o que se
ha hecho prosélita, o que ha sido liberada antes de cumplir el ter-
cer año de edad y un día, o si tiene unión sexual con su hermana,
o con la hermana de su padre, o con la hermana de su madre, o
con la hermana de su mujer, o con la mujer de su hermano, o con
la mujer del hermano de su padre, o con una mujer en el período
de la menstruación, en tales casos se impone a causa de ellas una
multa. A pesar de que los tales (transgresores) están sujetos al
exterminio17
, no están sujetos a la pena capital por parte del tribu-
nal de justicia.
2. Estas son aquellas por las que no se paga multa: si uno tiene
una unión sexual con una mujer prosélita, o con una cautiva, o con
una esclava manumitida, o que se ha convertido, o que ha sido libe-
rada después de haber cumplido tres años y un día. R. Yehudá dice:
la cautiva que ha sido rescatada permanece en su santidad18
, inclu-
so aunque sea mayor de edad. Si uno tiene unión sexual con
su hija, o con la hija de su hija, o con la hija de su hijo, o con la
hija de su mujer, o con la hija del hijo de ella, o con la hija de la
hija de su mujer, no tiene que pagar multa, ya que es reo de muer-
15. Prueba de que es sacerdote.
16. Impuesta por violación de una joven (Dt 22, 29).
17. Por parte de Dios, con muerte prematura o repentina (cf. Lev 18, 29).
18. Se la considera como intocada.
497
Ket 3, 3-7 Orden tercero: Mujeres - nashim
te19
, cuya decisión queda en manos del tribunal de justicia y todo
reo de muerte no está obligado a pagar una multa de dinero, ya
que está escrito: será ciertamente castigado a no ser que ocurra una
desgracia20
•
3. Respecto a la joven que ha contraído esponsales y que ha
sido objeto de divorcio, enseña R. Yosé, el galileo: no se paga a
causa de ella multa. R. Aquiba, por el contrario, afirma: hay que pa-
gar multa a causa de ella y su montante revierte en su beneficio21
•
4. El seductor paga por tres conceptos, el violador por cuatro:
el seductor paga por razón de la vergüenza, por razón de la indig-
nidad y por razón de la multa. El violador añade a estos motivos
la razón del dolor causado. ¿Qué diferencia existe entre el viola-
dor y el seductor? El violador paga por razón del dolor inferido,
mientras que el seductor no paga; el violador ha de pagar inmedia-
tamente, el seductor sólo cuando despide (a la mujer); el violador
ha de beber de su propio vaso22
, mientras que el seductor, si quie-
re despedirla, puede hacerlo.
5. ¿Cómo se ha de entender el beber de su propio vaso? (Ha
de casarse con ella) incluso aunque sea coja, o ciega, o esté plaga-
da de furúnculos. Pero si se encuentra en ella inmoralidad o si no
es apta para casarse con israelita2
3, en tal caso aquél no tiene per-
miso para continuar unido a ella, ya que está escrito: le será para
él mujer es decir, una mujer apta para él.
6. Si una huérfana contrae esponsales y luego• es objeto de
divorcio, enseña R. Eleazar: el seductor está exento (de pagar la
multa)2
S, pero el violador queda obligado.
7. ¿Cuál es (el castigo) por razón de la vergüenza? Todo se
regula conforme (a la condición) de aquel que comete la vergüen-
za y de aquella que la sufre26• Y ¿por razón de la indignidad? Se
ha de considerar como si fuera una esclava para vender, cuánto
valía y cuánto vale. La multa es igual para cualquier varón. Todo
3.6' y luego: o
19. Sujetos al abrasamiento (San 9, 1).
20. Ex 21, 22.
21. No para su padre.
22. Tiene que quedarse con la mujer, ya sea a gusto o contra su voluntad.
23. A causa de su origen.
24. Dt 22, 29.
25. Porque se supone que ella dio el consentimiento, y siendo ella huérfana, la multa
iría a sus manos, y tiene derecho a renunciar a ella.
26. Cuanto menor sea la posición del ofensor, mayor la vergüenza, y cuanto menor
sea la posición de la ofendida, menor la vergüenza.
498
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 3, 84,1
lo que ha sido fijado expresamente en la Torá es igual para cual-
quier persona.
8. Siempre que haya posibilidad de venta no tiene lugar la
multa y cuando hay posibilidad de multa no tiene lugar la venta.
Una menor de edad27
puede ser vendida28
y no se paga por ella
multa. Por una joven29 se paga multa y no puede ser vendida. La
adulta no puede ser vendida y no se paga por ella multa.
9. Si uno dice: «seduje a la hija de fulanito de tal», paga lo
correspondiente a la vergüenza y a la indignidad, pero no por la
multa30• Si uno dice: «robé (un animal), lo maté y lo vendí», paga
su valor según el dicho de su boca, pero no paga el valor doble, o
cuádruple, o el quinto31
• (Si dice): «mi buey mató a fulanito» o «al
buey de fulanito», paga según su palabra. (Si dice): «mi buey mató
al siervo de fulanito»32
, no paga a base de su declaración. Esta es
la norma general: en todo caso en que se ha de pagar más de lo
que corresponda al mal inferido, no se paga a!base de la atestación
propia.
Capítulo IV
l. Si una muchacha fue seducida, (la compensación debida)
por la vergüenza inferida, por la indignidad y por la multa perte-
nece a su padre; (y también la compensación debida) por el dolor
causado cuando se trata de una mujer violada. Si se presentó ante
el tribunal antes de morir el padre, entonces pertenece al padre. Si
el padre ha fallecido, en tal ·caso pertenece a los hermanos33• Si no
pudo presentarse a juicio antes de la muerte del padre, entonces
pertenece a ella rni$11a. Si se presentó en el tribunal antes de que
se hiciera adulta, pertenece al padre. Si falleció el padre, pertenece
a los hermanos. Si no pudo presentarse ante el tribunal antes de
que se hiciera adulta, pertenece a ella misma. R. Simeón enseña: si
no ha podido recoger la compensación antes de que muera su
padre, en tal caso le pertenece a ella. La obra de sus manos y lo
27. Menor de doce años.
28. Su padre la puede vender como esclava.
29. De doce a doce años y medio.
30. Quien confiesa por iniciativa propia una transgresión castigada con una multa
está libre del pago.
31. Cf. Ex 21, 37; 22, 3.
32. Por el que tiene que pagar treinta siclos (Ex 21, 32).
33. Como herederos del padre.
499
Ket 4, 2-4 Orden tercero: Mujeres - nashim
que ella ha encontrado34, aunque no lo haya recogido, si murió su
padre, pertenece a los hermanos35
•
2. Si un hombre promete a su hija36
y luego se queda divorcia-
da o si la promete y luego se queda viuda, su dote le pertenece a
éL Si la casó y luego se quedó divorciada o si la casó y quedó viuda,
su dote le pertenece a ella37
• R. Yehudá afirma: la primera pertene-
ce al padre. Le dijeron: después de haberla casado, el padre no
tiene ninguna potestad sobre ella.
3. Si la hija de una prosélita se ha hecho prosélita juntamente
con su madre y se comporta deshonestamente38
, (ha de ser muer-
ta) por estrangulamiento39
• No se le aplica lo de la puerta de la casa
de su padre40
ni lo de las cien selás'11
• Si la concepción no tuvo lugar
en santidad42
, pero el dar a luz sí, en ese caso (ha de ser muerta)
por lapidación. No se le aplica, sin embargo, lo de la puerta de la
casa de su padre ni lo de las cien selás. Si tanto la concepción como
el dar a luz tuvieron lugar en santidad, se considera como una israe-
lita en todos los efectos. Si tiene padre, pero no tiene la puerta de
la casa de su padre4
3, o si tiene la puerta de la casa de su padre,
pero no tiene padre, en tal caso (ha de ser muerta) por lapidación,
ya que no se dice la puerta de la casa de su padre sino por precepto.
4. El padre tiene derecho sobre la hija44
en lo tocante a su
casamiento, ya se efectúe por dinero, documento o unión sexuaL
Tiene también derecho sobre lo que ella encuentra y sobre la obra
de sus manos, puede anular sus votos45
y recibir el libelo de su
repudio46
• No puede, sin embargo, hacer usufructo de sus bienes47
mientras ella viva. Si ella está desposada, le lleva la ventaja el mari-
do, ya que éste puede beneficiarse del usufructo de sus bienes
mientras ella viva. Pero está obligado a cuidar de su manutención,
proveer su rescate48
y encargarse de su entierro. R. Yehudá dice:
34. BM 1, 5.
35. Quienes tienen obligación de alimentarla.
36. Menor de edad.
37. Con el casamiento ha salido de la órbita del dominio del padre.
38. Después de los esponsales.
39. Y no por apedreamiento (cf. Dt 22, 21).
40. Como a una israelita (Dt 22, 21 ).
41. En caso de ser acusada falsamente (Dt 22, 19).
42. Antes de la conversión de la madre.
43. Si su padre no tiene casa.
44. Menor de doce años y medio.
45. Núm 39, 5. 16.
46. En caso de ser despedida como prometida.
47. Que le corresponden por parte materna.
48. En caso de quedar cautiva.
500
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 4, 5-11
incluso el más pobre de Israel no dispondrá de menos de dos flau-
tas y una plañidera49
•
5. Ella permanecerá siempre bajo la autoridad paterna hasta
que no pase•, con las nupcias, a la dependencia del marido. Si el
padre la entrega a los enviados del marido, ella pasa a depender
de la autoridad del marido. Si el padre se va con los enviados del
marido o si los enviados del padre se van con los enviados del
marido, entonces está bajo la autoridad del padre. Si los enviados
del padre la entregaron a los delegados del marido, pasa a depen-
der de la autoridad del marido.
6. El padre no está obligado a la manutención de su hija. Esta
es la explicación que dio R. Eleazar ben Azarías delante de los
sabios en la viña de Yavne: «los hijos heredan y las hijas reciben la
manutención». Del mismo modo que los hijos no heredan sino tras
la muerte del padre, así las hijas no reciben la manutención sino
tras la muerte de sus padres.
7. Si (el marido) no le escribió el documento nupcial, la mujer
virgen tiene derecho a percibir doscientos denarios y la viuda una
mina, ya que es una condición impuesta por el tribunal. Si él le ha
asignado un campo de una mina de valor en lugar de doscientos
sús y no escribe: «todos los bienes que poseo han de responder por
tu dote», está obligado, ya que es una condición impuesta por el
tribunal.
8. Si no escribió para ella: «si fueres hecha cautiva, te rescata-
ré y te tomaré de nuevo como mujer», o si se trata de la mujer de
un sacerdote50
: «te llevaré a tu ciudad», está obligado, ya que es
una condición impuesta por el tribunal.
9. Si ha sido hecha cautiva, está obligado a su redención. Si
dice: «ahí tiene la carta de repudio y su dote, que se rescate a sí
misma», no puede hacerlo. Si está herida, está obligada a curarla.
Si dice: «ahí tiene la carta de repudio y su dote, que se cure a sí
misma», puede hacerlo así.
10. Si no escribe para ella: «los hijos varones que tengas de mí
heredarán el dinero de tu dote aparte de la parte que tendrán jun-
tamente con sus hermanos»51
, está obligado, ya que es una condi-
ción impuesta por el tribunal.
11. (Si no ha escrito): «las hijas que tengas de mí residirán en
mi casa y serán alimentadas a expensas de mis bienes en tanto que
4.5' no pase, con las nupcias, a la dependencia del marido: no pase bajo el baldaquino
49. En el entierro.
50. Que con ello queda prohibida a su marido.
51 . Por parte de otras esposas.
501
Ket 4, 12-5, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim
no encuentren marido», queda obligado, ya que es una condición
impuesta por el tribunal.
12. (Si no ha escrito): «tú permanecerás en mi casa y serás ali-
mentada a expensas de mis bienes mientras estés viuda en mi
casa», está obligado, ya que es una condición impuesta por el tri-
bunal. Así acostumbraban a escribir los habitantes de Jerusalén.
Los habitantes de Galilea asimismo acostumbraban a escribir como
los de Jerusalén. Los habitantes de Judea solían escribir: «hasta
que plazca a los herederos darte la dote». Por esto los herederos,
si quieren, pueden darle la dote y despedirla.
Capftulo V
l. Aunque se haya dicho que una mujer virgen tiene derecho
a percibir doscientos denarios y una viuda una mina, si quiere aña-
dir más, aunque sean cien minas, puede hacerlo. Si enviudó o si fue
objeto de divorcio, ya sea después de los esponsales, ya después
del casamiento, tiene derecho a percibir la totalidad. R. Eleazar
ben Azarías enseña: después del casamiento tiene derecho a perci-
bir la totalidad. Después de los esponsales, la virgen tiene derecho
a percibir doscientos denarios y la viuda una mina, ya que le hizo
la asignación52
sólo para el caso de que se casara. R. Yehudá dice:
si quiere (el esposo) puede escribir para la mujer virgen un recibo
de doscientos denarios, en tanto que ella escribe «recibí de ti una
mina» o para la viuda (un recibo) de una mina, en tanto que ella
escribe «recibí de ti cincuenta sús». R. Meír dice: si uno asigna a
una virgen menos de doscientos denarios y a una viuda menos de
una mina, su unión es inmoral.
2. A la virgen se conceden doce meses, después de haber sido
solicitada por el marido53
, para que se provea a sí misma. Del
mismo modo que se concede a la mujer, así se ha de conceder tam-
bién al varón para que se provea a sí mismo. A la viuda (se le con-
ceden) treinta días. Si pasado el tiempo no se han casado•, (las
mujeres) pueden comer a costa de los bienes (del esposo prometi-
do) y de sus ofrendas54
• R. Tarfón dice: se puede darle la totalidad
5.2' no se han casado + o han muerto sus maridos
52. La promesa de darle una adición.
53. Tras los esponsalicios.
54. Si el prometido es sacerdote.
502
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 5, 3-7
de la ofrenda. R. Aquiba dice: una mitad en productos profanos y
la otra mitad en productos de ofrenda.
3. Ellevir (que sea sacerdote) no le da el derecho de comer
(de los productos de ofrenda). Si pasó seis meses con el marido55 y
seis con el levir, o incluso todo el tiempo con el marido menos un
día con ellevir, o todo el tiempo con el levir menos un solo día
con el marido, en tal caso ella no puede comer de los frutos de la
ofrenda. Esta fue la primera enseñanza. Un tribunal declaró poste-
riormente: la mujer no puede comer de los frutos de la ofrenda
hasta que no es introducida en el lecho nupcial.
4. Si uno consagra la obra de las manos de su mujer, ésta
puede trabajar y comer (del trabajo). El sobrante, según R. Meír,
es cosa consagrada. R. Yojanán, el zapatero, dice: es cosa profana.
5. Estos son los trabajos que ha de realizar la mujer para su
marido: moler el grano, cocer el pan, lavar, cocinar, amamantar al
hijo, prepararle la cama, trabajar la lana. Si le ha traído una escla-
va, no tiene que moler el grano, ni cocer el pan, ni lavar; si le trajo
dos, tampoco necesita cocinar ni amamantar al hijo. Si son tres, no
tiene que prepararle la cama ni trabajar la lana. Si son cuatro,
puede sentarse en un sillón. R. Eliezer dice: incluso aunque le trai-
ga cien esclavas puede obligarla a trabajar la lana, ya que la ocio-
sidad lleva al vicio. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si uno obli-
ga a su mujer a hacer un voto de no trabajar, ha de despedirla y
darle su dote, porque la ociosidad conduce al embrutecimiento del
espíritu.
6. Si uno obliga a su mujer a hacer voto de no realizar el acto
sexual, la escuela de Samay enseña: (ella puede consentirlo) por
dos semanas. La escuela de Hilel, en cambio, enseña: (ella puede
consentirlo) por una semana. Los estudiosos pueden ausentarse sin
el permiso (de su mujer) para estudiar la Ley hasta treinta días;
los obreros, una semana. La obligación del débito matrimonial
impuesto por la ley es: los ociosos, todos los días; los trabajadores,
dos veces por s~mana; los arrieros, una vez por semana; los came-
lleros56, una vez cada treinta días; los marineros, una vez cada seis
meses. Esta es la opinión de R. Eliezer.
7. Si la esposa se opone (a la relación marital), se le ha de dis-
minuir la dote a razón de siete denarios por semana. R. Yehudá
dice: siete tropaicos57
• ¿Hasta cuánto le puede disminuir? Hasta el
55. Prometida, pero no casada.
56. A causa de sus largos viajes.
57. Medios denarios.
503
Ket 5, 8-6, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim
montante de la dote. R. Yosé dice: puede continuamente irla dis-
minuyendo, ya que podría sobrevivir (a su mujer) una herencia por
otro lugar y en tal caso podría percibir de aquélla el importe que
le correspondiera. De igual manera, si (el marido) se opone (a la
relación marital); ha de añadirle a la dote tres denarios por sema-
na. R. Yehudá dice: tres tropaicos.
8. Si uno alimenta a su mujer a través de una tercera persona,
no puede darle menos de dos kab de trigo o de cuatro kab de ceba-
da58. R. Yosé dice: no le proveyó con cebada a no ser R. Ismael,
que vivía junto a Edom59• Debe darle (asimismo) medio kab de
legumbres, medio log de aceite, un kab de higos secos o una mina
de torta de higos. En caso de carecer de ello le da a cambio otros
frutos60• Le dará también una cama, un cobertor y una estera. Le
ha de entregar igualmente una pañoleta61
para la cabeza, un cintu-
rón para la cintura, zapatos de fiesta en fiesta62
, vestidos por valor
de cincuenta sús una vez al año. Pero no tiene obligación de darle
vestidos nuevos en verano ni usados en invierno, sino que ha de
entregarle vestidos por valor de cincuenta sús en invierno. En el
verano se viste con la ropa gastada. Los vestidos usados le perte-
necen a ella.
9. Ha de entregarle asimismo una maá de plata para sus nece-
sidades y puede comer con él en la noche de cada sábado. En caso
de no entregarle una maá de plata para sus necesidades, la obra de
sus manos será propiedad SUY?· Y ¿qué trabajo ha de realizar ella
para él? (Hasta hilar lana) de un peso de cinco selás de urdimbre
en Judea que son diez en Galilea. O diez selás de tejido en Judea
que son diez en Galilea. Si ella tiene que amamantar, se le dismi-
nuye el trabajo y se le aumenta la alimentación. ¿A qué se aplica
esto? Al pobre en Israel, pero al notable, conforme a su dignidad.
Capítulo VI
l. Las cosas que la esposa encuentra y el fruto del trabajo de
sus manos pertenecen al marido. De su herencia tiene el usufructo
el marido mientras ella viva. (La compensación debida) por razón
58. Semanalmente.
59. Idumea, en el sur de Palestina.
60. Lit. «de otra parte>>.
61. Según Rashí, anualmente.
62. En las tres grandes fiestas de peregrinación.
504
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 6, 2-6
de la vergüenza inferida o de la indignidad le pertenece a ella. R.
Yehudá ben Betera enseña: si todo ocurre sin que se sepa, dos par-
tes pertenecen a ella y una a él. Pero si la cosa es sabida, dos par-
tes pertenecen a él y una a ella. La parte de él ha de ser dada de
inmediato. Con la parte de ella se adquiere un terreno y el marido
tiene el usufructo63
•
2. Si un hombre intentó dar a su yerno dinero y el yerno
muere, dicen los sabios: puede decir: a tu hermano estaba dispues-
to a darle, pero a ti no estoy.
3. Si una mujer intenta traer a su marido64
mil denarios, él le
ha de asignar65
correspondientemente quince minas. Pero en rela-
ción con cualquier otra cosa de cierto valor66
, él le asigna menos
de un quinto67
• «Valor estimado de una mina», y si corresponde
realmente el valor de una mina, en tal caso él tiene derecho sólo a
una mina. Si el valor estimado68
es de una mina;ella tiene que dar
treintaiún selás y un denario. Si fuese de cuatrocientos, ella tiene
que dar quinientos. Lo que el marido asigna lo hace con un quinto
de menos.
4. Si ella quiere traerle dinero contante y sonante, una se/á de
pl1;1ta es computada como seis denarios69
• El marido ha de compro-
meterse a darle diez denarios para la bolsa por cada mina70
• Rabán
Simeón ben Gamaliel enseña: todo ha de conformarse a la costum-
bre del país.
5. Si uno da a su hija como esposa sin fijar condiciones71
, no
ha de darle menos de cincuenta sús. Si dispuso llevarla sin vesti-
dos, no puede decir el marido: «cuando la lleve a mi casa, la vesti-
ré con vestido», sino que ha de vestirla cuando está todavía en la
casa de su padre. Del mismo modo, si uno da en casamiento a una
huérfana, no ha de darle menos de cincuenta sús. Pero si hay dine-
ro, la provee según su dignidad.
6. Una huérfana que fue casada por su madre o por sus her-
manos con su consentimiento• y a la que asignan cien o cincuenta
6.6' con su consentimiento]
63. Sólo tras la muerte del marido o tras divorcio recupera el usufructo.
64. En el matrimonio.
65. Para su dote matrimonial.
66. Bienes muebles.
67. Del valor estimado.
68. Del objeto dado en la boda.
69. Un tercio más.
70. Que ella trae al matrimonio.
71. Sin acordar ningún regalo o donación.
505
Ket 6, 7-7, 3 Orden tercero: Mujeres - nashim
sús, una vez alcanzada la mayoría de edad, puede exigir de aqué-
llos que le entreguen lo que le corresponde. R. Yehudá enseña: si
uno ha dado en casamiento la primera hija, ha de dar a la segunda
en la misma manera en que ha dado a la primera. Los sabios, sin
embargo, dicen: ocurre a veces que una persona es pobre y des-
pués se hace rica o que es rica y que luego se empobrece. Se ha de
hacer, pues, una estimación de la riqueza y dar según ella.
7. Si uno da a un tercero dinero para su hija72
y ésta declara
que tiene confianza plena en el marido73
, el depositario debe hacer
según lo que se le había dispuesto. Esta es la opinión de R. Meír.
R. Yosé enseña: si se tratase de un campo y ella quisiera venderlo,
se considera vendido desde aquel momento74
• ¿Cuándo se aplica
esto? Esto vale para una mayor de edad; pero si se trata de una
menor, sus actos son nulos.
Capitulo VII
l. Si uno obliga a su mujer con voto a renunciar a todo bene-
ficio por parte de él y (si el voto) dura hasta treinta días, debe pro-
veer a su sustento. Si es por más tiempo, ha de despedirla y darle
la dote. R. Yehudá dice: si se trata de un laico, puede mantenerla
(como esposa) si la cosa dura un mes; pero si dura dos meses, debe
despedirla y entregarle la dote. Si se trata de la mujer de un sacer-
dote, puede mantenerla si la cosa dura dos meses; si son tres, ha de
despedirla y entregarle la dote75•
2. Si uno obliga por voto a su mujer a no probar un determi-
nado fruto, ha de despedirla y entregarle la dote. R. Yehudá dice:
si se trata de un laico y la cosa dura un día, puede conservarla. Si
dura dos, ha de despedirla y entregarle la dote. Si se trata de la
mujer de un sacerdote y la cosa dura dos días, puede conservarla;
si dura tres, ha de despedirla y entregarle la dote.
3. Si uno obliga a su mujer con voto a no embellecerse con un
determinado artificio, ha de despedirla y entregarle la dote. R. Yosé
72. Para que se adquiera un campo para ella o para que lo entregue como dote tras
su muerte.
73. Demandando, consiguientemente, que se le entregue a él el depósito.
74. Y puede disponer del dinero de la venta, que puede entregar al marido.
75. El sacerdote no puede volver a casarse con la divorciada, de ahí que se le dé un '
margen temporal más amplio para pensar.
506
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 7, 4-7
enseña: si se trata de pobres, cuando no le fijó término76
; si se trata
de ricas, cuando le fijó treinta días.
4. Si uno obliga77
por voto a su mujer a que no vaya a casa de
su padre y éste habita en la misma ciudad que ella, si se extüm.de
(la prohibición) por un mes, la puede conservar; por dos meses, ha
de despedirla y entregarle la dote. Si el padre habita en otra ciu-
dad distinta, (si la prohibición se extiende) a una sola de las fiestas
de peregrinación, puede conservarla; si se extiende a las tres, ha de
despedirla y entregarle la dote.
5. Si uno obliga a su mujer con voto a no ir a casa de duelo o
a una fiesta, ha de despedirla y entregarle la dote, porque le cierra
(toda puerta). Si él argumenta que lo hace por otra razón, está per-
mitido. Si él le dice a ella78
: con la condición de que digas a fulani-
to lo que tú me has dicho a mí o lo que yo te he dicho a ti, o (con
la condición de que) llenes (calderos de agua) y los viertas en el
estiércol, ha de despedirla y entregarle la dote.
6. Estas son las mujeres que han de ser despedidas sin entre-
garle la dote: aquella que quebranta la ley de Moisés o la ley judía.
¿Cuál es la ley de Moisés? Si da, por ejemplo, de comer sin haber
separado antes el diezmo79
, o si tiene relación sexual durante el
período de la menstruación80
, o si no separa la masa sacerdotal8
 o
si hace votos y no los observa82
• ¿Cuál es la ley judía? Si sale con
el pelo suelto, o si teje en la plaza, o si habla con cualquier hom-
bre. Abá Saúl enseña: también aquella qu~ maldice a sus padres en
su presencia. R. Tarfón dice: también uiia chillona. ¿Quién es la
mujer chillona? Aquella que, cuando habla en casa, la oyen los
vecinos.
7. Si un hombre contrae esponsales con una mujer con la
condición de que no tenga ella hecho voto alguno y resulta des-
pués que tenía votos, los esponsales son nulos. Si la toma como
esposa sin haber hecho condición alguna y resulta, que ella habfa
hecho votos, la puede despedir, sin tener que darle dote alguna.
(Si uno se casa con una mujer) con la condición de que no tenga
ningún defecto físico y resulta después que lo tiene, el casamien-
76. A la duración del voto.
77. Rashí entiende esto como una confirmación por parte del marido de un voto
hecho por la mujer.
78. A efectos de anulación del voto.
79. Núm 18, 21s.
80. Lev 18, 19.
81. Núm 15, 18ss.
82. Dt 23, 21.
507
Ket 7, 8-10 Orden tercero: Mujeres - nashím
to es nulo. Si se ha casado con ella sin haberle puesto condición
alguna y resulta después que tenía defectos físicos, la puede des-
pedir sin darle dote. Todos aquellos defectos corporales que hacen
a uno inepto para el sacerdocio83
hacen también ineptas a las
mujeres.
8. Si los defectos corporales se encuentran en ella mientras
todavía está en casa de su padre, éste ha de aportar pruebas de
que aquellos defectos sobrevinieron después de que ella había con-
traído los esponsales y que, por consiguiente, su campo había sido
devastado84
• Si ya ha pasado a depender del marido, éste debe
aportar pruebas de que los defectos corporales los tenía ella antes
de los esponsales y que su adquisición, por tanto, había sido erró-
nea. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios dicen: ¿cuándo se
aplica esto? Cuando son defectos corporales que no están a la
vista, pero si se trata de defectos visibles no se puede poner obje-
ción alguna. Si en aquella ciudad hay un baño público, tampoco
puede poner objeción alguna por razón de defectos corporales
ocultos, ya que la puede hacer examinar a través de sus propios
familiares.
9. Si a un hombre le sobrevienen defectos corporales, no se le
puede constreñir a despedir a su mujer. Rabán Simeón ben Gama-
liel dice: ¿cuándo se aplica esto? Cuando se trata de defectos cor-
porales insignificantes, pero si se trata de defectos corporales mayo-
res se le ha de obligar a despedirla.
10. Estos son los que han de ser constreñidos a despedir a la
mujer: el que está llagado, el que tiene pólipos, el que recoge
(excrementos de perro), el fundidor de cobre y el curtidor de pie-
les, ya hubieren sobrevenido (los defectos corporales) antes de
haber contraído matrimonio o después. De todos estos casos dice
R. Meír: a pesar de que ella hubiere aceptado (casarse con él, no
obstante los defectos), puede decir: «creía que podría resistirlo,
pero, en verdad, no puedo resistirlo». Los sabios, en cambio, dicen:
ha de resistir incluso por fuerza, a excepción del caso en que el
marido esté afligido de llagas, porque en tal caso ella lo podría con-
sumir85. Ocurrió una vez en Sidón que un curtidor de pieles murió,
quedándole un hermano que también era curtidor de pieles. Los
sabios dijeron: (la mujer viuda) puede decir: «a tu hermano pude
soportarlo; a ti, no».
83. Lev 21, 17ss.
84. Siendo, por tanto, desafortunado.
85. Con la relación marital.
508
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 8, 1-3
Capítulo VIII
l. Si a una mujer le sobrevienen bienes antes de contraer
esponsales, están de acuerdo las escuelas de Samay y de Hilel que
puede venderlos o darlos y que sus actos son válidos. Si los bienes
le sobrevienen después de haber contraído los esponsales, la escue-
la de Samay dice: puede venderlos. La escuela de Hilel, en cambio,
afirma: no puede venderlos. Pero ambas escuelas coinciden en que
si ella los vende o los regala, su acto es válido. R. Yehudá enseña:
dijeron delante de Rabán Gamaliel: si (el marido) ha adquirido el
derecho sobre la mujer, ¿no lo ha adquirido sobre los bienes? Le
dijeron: nos encontramos en una situación embarazosa con los
(bienes) nuevos86 y vosotros vais ahora a complicamos con los vie-
jos. Si (los bienes) le sobrevinieron después de haber contraído
matrimonio, están de acuerdo unos y otros en que si ella los vende
o los dona, el marido los puede quitar al comprador. (Si le sobre-
vinieron) antes de casarse y luego se casó, Rabán Gamaliel ense-
ña: si los vendió o los donó, su actuación es válida. R. Janina ben
Aqabia enseña: preguntaron a Rabán Gamaliel: si (el marido)
adquirió derecho sobre la mujer, ¿no adquirirá también derecho
sobre sus bienes? Les respondió: nos encontramos en una situa-
ción embarazosa con los (bienes) nuevos y vosotros vais a compli-
carnos con los viejos.
2. R. Simeón hace distinción entre unos bienes y otros. Los
bienes que son conocidos al marido no los puede ella vender; si
los vende o los dona, su actuación no tiene valor. Los que no son
conocidos al marido no los puede vender; pero si los vende o los
dona, su actuación es válida.
3. Si le sobreviene a ella una suma de dinero, se adquiere con
ella un terreno y él puede tener el usufructo. Si los frutos son
arrancados del terreno, se adquiere con ellos un terreno y el mari-
do puede tener el usufructo. Si (los frutos) están todavía ligados al
terreno, enseña R. Meír: se hace una estimación de cuánto vale con
los frutos y cuánto vale sin los frutos. Con la diferencia se compra
un terreno del que el marido puede tener el usufructo. Los sabios
enseñan: los frutos ligados al terreno le pertenecen a él; los arran-
cados del terreno son de ella. Con éstos se puede adquirir un terre-
no del que él podrá tener el usufructo.
86. Bienes que sobrevienen después del matrimonio.
509
Ket 8, 4-7 Orden tercero: Mlljeres - nashim
4. R. Simeón enseña: en el caso en que se beneficia con el casa-
miento, se perjudica cuando recibe el divorcio, y en el caso en que
se perjudica con su casamiento, se beneficia con su separación. En
cuanto a los frutos que están ligados a la tierra: con el casamiento
son propiedad del marido; con la separación, de la mujer. Respecto
a los frutos que han sido ya arrancados del terreno: con el casa-
miento son propiedad de la mujer; con la separación, del marido.
5. Si le sobrevienen a ella (en herencia) esclavos o esclavas de
edad, pueden venderlos y adquirir con su valor un terreno del que
el marido tendrá el usufructo. Rabán ben Gamaliel enseña: no
necesita venderlos, ya que constituyen un título de honor para la
casa de su padre. Si le sobrevienen (en herencia) olivos o viñas vie-
jas, pueden ser vendidos como leña y con su valor se puede adqui-
rir un terreno del que el marido podrá gozar el usufructo. R. Yehu-
dá enseña: no los puede vender porque constituyen un título de
honor de la casa de su padre. Si uno invierte dinero en los bienes
de su mujer, ya invierta mucho y saque poco beneficio de ello, o
ya invierta poco y saque mucho beneficio de ello, lo que ha inver-
tido, invertido está; y lo que ha usufructuado, usufructuado está.
Pero si ha invertido y no ha sacado beneficio, jurará cuánto ha
invertido y lo puede recuperar.
6. Si a una mujer que está esperando contraer matrimonio de
levirato le sobrevienen (en herencia) bienes, están de acuerdo las
escuelas de Samay y de Hilel en que si los vende o los dona, su
actuación es válida. En caso de que muera, ¿qué han de hacer con
su dote y con los bienes que se vienen y van con ella?87
• La escue-
la de Samay enseña: se los reparten entre los herederos del marido
y los del padre. La escuela de Hilel, en cambio, afirma: los bienes,
a quienes tienen el derecho; la dote, queda en posesión de los here-
deros del marido; los bienes que vienen y se van con ella, quedan
en posesión de los herederos del padre.
7. Si su hermano dejó dinero, se compra con ello un terreno88
,
del cual él puede tener el usufructo. (Si dejó) frutos ya arrancados
del terreno, puede adquirir con ellos un terreno y gozar el usufruc-
to. (Si dejó) los frutos todavía ligados al terreno, enseña R. Meír:
se hace una estimación de qué valor tiene con los frutos y cuál sin
ellos; con la diferencia se puede comprar un terreno y gozar del
usufructo. Los sabios, en cambio, afirman: los frutos que están toda-
87. Bienes de los que el marido sólo tiene el usufructo.
88. Para asegurar su dote.
510
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 8, 8-9, 2
vía unidos a la tierra son propiedad de él; los arrancados de la tie-
rra, pertenecen al primero que llega; si fue el marido el primero, él
los adquiere~ si fue primero la mujer, se adquiere con ellos un terre-
no y él puede tener el usufructo. Si se casa con ella, se considera
como su mujer en todos los respetos, a excepción de que su dote
corre a cargo de los bienes de su primer marido.
8. El no le puede decir: «mira, tu dote está puesta encima de
la mesa», sino que todos sus bienes son aval para la dote. Del
mismo modo89
, no puede decir un marido a su mujer: «mira, tu dote
está puesta encima de la mesa», sino que todos sus bienes tienen
que responder por su dote. Si se divorcia de ella, no tiene más que
su dote; si la vuelve a tomar, es igual a cualquier otra mujer y no
tiene más que su dote90
•
Capítulo IX
1. Si uno declara por escrito a su mujer: «no tengo ningún
derecho ni reclamación frente a tus bienes», en tal caso puede
tener él el usufructo mientras ella viva, y si muere (su mujer),
puede heredarla. Si es así, ¿por qué le declara por escrito: «no
tengo ningún derecho ni reclamación frente a tus bienes»? Debido
a que si ella los vende o los dona, su actuación es válida. Si le
declaró por escrito: «no tengo ningún derecho ni demanda frente a
tus bienes y sus frutos», en tal caso no puede gozar del usufructo
mientras ella viva, pero si muere (la mujer), puede heredarla. R.
Yehudá enseña: él puede tener el usufructo (de los bienes de la
mujer) a no ser que escriba: «no tengo ningún derecho ni deman-
da frente a tus bienes ni a sus frutos ni a los frutos de sus frutos
por siempre jamás». Si le declaró por escrito: «no tengo derecho ni
demanda frente a tus bienes, a sus frutos y a los frutos de sus fru-
tos, en vida tuya y en muerte tuya» no puede gozar del usufructo
mientras ella viva, y si muere, no puede heredarla. Rabán Simeón
ben Gamaliel enseña: si (la mujer) muere, puede heredarla, puesto
que puso una condición contraria a lo establecido en la Torá, y
cualquier condición contraria a lo establecido en la Torá no tiene
validez.
2. Si uno muere y deja mujer, acreedores y herederos y tenía
un depósito de dinero o un préstamo en manos de otros, dice R.
89. Muchos textos omiten esta sentencia.
90. No puede reclamar la antigua.
511
Ket 9, 3-7 Orden tercero: Mujeres - nashim
Tarfón: se han de dar al más quebradizo de entre ellos91
• R. Aqui-
ba enseña: en la justicia no tiene lugar la compasión, sino que se
han de dar a los herederos, ya que todos los demás tienen necesi-
dad del juramento, mientras que los herederos no tienen necesidad
de él.
3. Si dejó frutos ya arrancados de la tierra, el primero (en
cogerlos) adquiere el derecho sobre ellos. Pero si la mujer adquirió
más de lo que corresponde a la dote o si el acreedor se apropió
más de lo que corresponde a la deuda, el sobrante, según R. Tar-
fón, se da al más quebradizo de entre ellos. R. Aquiba, en cambio,
enseña: en la justicia no tiene lugar la compasión, sino que se da a
los herederos, ya que todos los demás necesitan de un juramento,
mientras que los herederos no.
4. Si uno hace a su mujer tendera o la nombra administrado-
ra, puede obligarle a prestar juramento92
siempre que quiera. R.
Eliezer enseña: incluso de su huso y de la masa93
•
5. Si le declaró por escrito: «no te impondré voto o juramento
alguno», no puede obligarle a prestar juramento, pero sí puede
obligar a prestar juramento a sus herederos y a los que vienen con
su poder94
• (Si declara): «no te impondré voto o juramento alguno
ni tampoco a tus herederos ni a los que vengan con tu poder», no
puede obligarle a prestar juramento, ni a ella, ni a sus herederos ni
a los que vengan con su poder. Pero sus herederos pueden exigir
de ella prestar juramento, así como de sus herederos y de los que
vienen con su poder. (Si declara por escrito): «no te impondré voto
ni juramento alguno ni yo, ni mis herederos, ni ninguno de los que
vengan con mi poder, a ti, a tus herederos o a los que vengan con
tu poder>>, no puede exigirle juramento ni él, ni sus sucesores, ni
los que vengan con su poder, (no se le puede exigir) ni a ella, ni a
sus herederos, ni a los que vengan con su poder.
6. Si ella se va de la tumba de su marido a la casa de su padre
o si vuelve a casa de su suegro y no es nombrada administradora,
los herederos no pueden exigirle ningún juramento. Pero si es nom-
brada administradora, los herederos pueden exigirle juramento res-
pecto al futuro, pero no sobre el tiempo ya pasado.
7. Si una mujer causa perjuicio a su dote, no se le paga (el
resto) a no ser bajo juramento. Si hay un testigo que afirme que
91. Al que pierde más.
92. De que no se comporta fraudulentamente.
93. Es decir, puede obligarle a prestar juramento sobre su comportamiento honrado
respecto a la administración de la casa.
94. Si se ha divorciado y éstos demandan la dote.
512
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 9, 8-9
ella ya recibió el montante (de la dote), no se le paga a no ser que
preste juramento. Si se trata de bienes de huérfanos o de bienes
subyugados95
o de (su marido) ausente, no se le paga a no ser que
preste juramento.
8. Si una mujer ha disminuido su dote, ¿de qué manera puede
ocurrir? Si su dote era de mil sús, y él le dice: «has ya recibido tu
dote», mientras que ella responde: «no he recibido más que una
mina», no ha de pagarle96
a no ser bajo juramento. Si hay un testi-
go que testifica contra ella diciendo que le ha sido pagada (la dote)
¿de qué manera ocurre? Si su dote era de mil sús y él le" dice: «has
recibido ya tu dote», mientras que ella afirma: «no la he recibido»
y un testigo testimonia contra ella que ha sido pagada, no le habrá
de pagar a no ser bajo juramento. Si se trata de bienes subyuga-
dos, ¿de qué manera ocurre? Si uno vende sus bienes a otros y ella
ha de ser pagada por los compradores, no le habrá de pagar a no
ser bajo juramento. Si se trata de bienes de huérfanos, ¿de qué
manera ocurre? Si uno muere y deja sus bienes a huérfanos y ella
ha de ser pagada por los huérfanos, no habrá de pagarle a no ser
bajo juramento. Si se trata de los bienes de uno que no está pre-
sente, ¿de qué manera ocurre? Si uno parte para una ciudad del
mar y ella ha de ser pagada con los bienes del que no está presen-
te, no será pagada a no ser bajo juramento. R. Simeón enseña:
siempre que ella demande su dote, los herederos pueden obligarle
a prestar juramento, pero si ella no demanda su dote, los herede-
ros no pueden obligarle a prestar juramento.
9. Si una mujer presenta el libelo del divorcio, pero no el docu-
mento matrimonial, puede demandar su dote. Si tiene el documen-
to matrimonial, pero no tiene el libelo del divorcio y declara: «se
me ha perdido el documento del divorcio», mientras que él dice:
«he perdido el documento del recibo»97
; de igual manera, si un
acreedor presenta la factura sin prosbof'8
, en tales casos no se paga.
Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: en tiempo de peligro99
una
mujer puede coger su dote sin necesidad de libelo de divorcio y un
acreedor su deuda sin necesidad de prosbol. (Si presenta) dos car-
tas de divorcio y dos documentos matrimoniales, puede coger las
95. Bienes hipotecados o vendidos.
96. El resto.
97. ·De haber pagado la dote.
98. En el año sabático se remitían todas las deudas {Dt 15, 2). Con el prosbol, el
acreedor se garantizaba el pago de la deuda incluso después del año sabático.
99. Tiempo de persecución religiosa, en el que tales documentos delatan la fe de las
personas.
513
Ket 10, 1-4 Orden tercero: Mujeres - nashim
dos dotes. (Si presenta) dos documentos matrimoniales y una sola
carta de divorcio o un documento matrimonial y dos cartas de
divorcio o un documento matrimonial, una carta de divorcio y un
certificado de defunción (del marido), en tal caso no puede coger
más que una dote, porque quien despide a su mujer y la vuelve a
tomar, lo hace sólo bajo la condición de la primera dote. Si un
padre casa a un hijo menor, la dote de ella es válida100
, ya que a
causa de eso la ha conservado como mujer. Si un hombre se hace
prosélito juntamente con su mujer, su dote es válida, ya que bajo
esa condición la ha conservado.
Capítulo X
l. Si está casado con dos mujeres y muere, la primera mujer
tiene precedencia a la segunda y los herederos de la primera tie-
nen preferencia a los de la segunda. Si se casó con una mujer y
luego ésta murió, y si luego se casó con una segunda y él falleció,
la segunda y los herederos de ésta tienen precedencia sobre los
herederos de la primera.
2. Si uno estuvo casado con dos mujeres que luego murieron
y más tarde falleció él también, si los hijos huérfanos demandan el
contrato matrimonial de la madre y no hay a disposición más que
(los fondos) de los dos contratos matrimoniales, se reparten por
partes iguales. Si existe un denario sobrante, en tal caso unos reci-
ben el contrato matrimonial de su madre y los otros reciben asi-
mismo el contrato matrimonial de su madre. Si los huérfanos dicen:
«consideramos los bienes de nuestro padre por valor de un dena-
rio más» a fin de recibir lo correspondiente al contrato matrimo-
nial de su madre, no se les ha de hacer caso, antes bien, se ha de
hacer una estimación de ellos delante del tribunal.
3. Si existen otros bienes que irán (a engrosar la herencia), no
se les ha de considerar como si ya estuvieren poseídos. R. Simeón
enseña: incluso aunque haya allí bienes muebles, no ayudan nada,
en tanto no haya bienes inmuebles cuyo valor sobrepase en un
denario a las dos ketubbot.
4. Si uno estaba casado con tres mujeres y muere y si la dote
de la primera era de una mina, la de la segunda de 200 denarios y
la de la tercera de 300, y no hay más que una mina, se reparte por
100. Después que él adquiere la mayoría de edad.
514
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 10, 5-11 , 2
partes iguales. Si hay 200 denarios, la de una mina recibe cincuenta
denarios, mientras que la de 200 y la de 300 recibe cada una tres
denarios de oro. Pero si dejó 300 denarios, la de una mina coge
cincuenta, la de 200 una mina y la de 300 seis denarios de oro. De
igual manera, si tres personas pusieron el dinero en una bolsa, ya
ganen o ya pierdan, se la reparten proporcionalmente.
5. Si uno está casado con cuatro mujeres y muere, la primera
precede a la segunda, la segunda a la tercera y la tercera a la cuar-
ta. La primera ha de prestar juramento a la segunda101
, la segunda
a la tercera y la tercera a la cuarta. La cuarta, sin embargo, es paga-
da sin juramento. Ben Nanás dice: ¿Sólo por ser la última tendrá
ésta ventaja? Tampoco ella misma será pagada si no presta jura-
mento. Si todas fueron despedidas en el mismo día, toda la que
precede a su compañera, aunque sólo sea por una hora, tiene dere-
cho sobre ella; por esto en Jerusalén se acostumbra a señalar por
escrito la propia hora. Si todas habían sido despedidas en la misma
hora y no había más que una mina, se repartía entre ellas a partes
iguales.
6. Si uno está casado con dos mujeres y vende su campo y la
primera mujer declara por escrito al comprador: «no tengo frente
a ti ningún derecho ni reclamación», la segunda puede demandarlo
del comprador, la primera de la segunda y el comprador de la pri-
mera y así indefinidamente hasta que lleguen a un compromiso.
Lo mismo se ha de aplicar a un acreedor o a una acreedora.
Capítulo XI
l. La viuda ha de ser alimentada a costa de los bienes de los
huérfanos y el fruto del trabajo de sus manos pertenece a éstos.
Estos no están obligados a correr con los gastos de su entierro. Sin
embargo, los herederos de su dote son los que están obligados a
correr con los gastos del sepelio.
2. Una viuda, ya sea después de haber contraído esponsales,
ya sea después de haber contraído matrimonio, puede vender (sus
bienes)102
sin necesidad de sentencia de tribunal. R. Simeón ense-
ña: si es viuda después de haber contraído matrimonio puede ven-
derlos sin necesidad de sentencia de tribunal, pero si es después de
101. En caso de que ésta sospeche de que la otra recibió ya la dote en vida del
marido.
102. Bienes del marido difunto, para establecer su dote o para su sustento.
515 .
Ket 11, 3-6 Orden tercero: Mujeres - nashim
haber contraído tan sólo los esponsales, no puede venderlos a no
ser tras sentencia de tribunal, debido a que no tiene derecho a ser
alimentada y toda aquella que no tiene derecho a ser alimentada
no puede vender (sus bienes) sino con sentencia del tribunal.
3. Si una mujer vendió su dote o parte de ella o si empeñó su
dote o parte de ella o si dio su dote a otro o parte de ella, no puede
vender el resto a no ser con sentencia del tribunal. Los sabios
dicen: ella puede venderla hasta incluso cuatro o cinco veces. Puede
venderla también por razón de su manutención sin sentencia del
tribunal y declarar por escrito: «la he vendido por razón de (mi)
manutención». La divorciada no puede vender sino con sentencia
del tribunal.
4. Si una viuda, que disponía de una dote de doscientos dena-
rios, vende103
lo que valía una mina por doscientos denarios o lo
que valía doscientos denarios por una mina, ha recibido su dote. Si
su dote era una mina y vendió lo que valía una mina y un denario
por una mina, su venta no tiene valorHl4, incluso aunque ella dijere:
«devolveré el denario a los herederos», la venta es nula. Rabán
Simeón ben Gamaliel enseña: su venta siempre es válida105
en tanto
le quede un campo de nueve kab o un huerto de medio kab o,
según la opinión de R. Aquiba, un cuarto de kab. Si su dote era de
cuatrocientos sús, y vendió parte de ella a una persona por una
mina y parte a otra por otra mina, y un denario por una mina, (la
venta) a este último es inválida, mientras que la realizada a los
otros es válida.
5. Si en la evaluación106
hecha por los jueces se han quedado
un sexto por debajo de su valor o un sexto por encima, la venta es
inválida. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: su venta es válida.
De otra manera, ¿qué autoridad va a tener el tribunal? Pero si
hicieron un documento de inspección107
, aunque vendan lo que vale
una mina por doscientos denarios o lo que vale doscientos dena-
rios por una mina, su venta es válida.
6. Si una mujer ha ejercido el derecho del rehusamiento o si
está ligada al marido en segundo grado de parentesco prohibido
por los sabios o si es estéril, no tiene derecho a la dote, ni tampo-
co al usufructo ni a la manutención ni a la indemnización. Pero si
103. Un campo.
104. Porque ha vendido parte sobre lo que no tiene derecho.
105. Porque puede reponer la diferencia.
106. De los bienes a vender para formar la dote.
107. Si los compradores inspeccionaron debidamente el terreno.
516
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 12, 1-3
ya desde el principio fue desposada en calidad de mujer estéril,
tiene derecho a la dote. Si una viuda se casa con un Sumo Sacer-
dote o una divorciada o una que ha realizado la ceremonia de qui-
tar el zapato con un simple sacerdote o una israelita con un gui-
beonita o con un bastardo, tienen derecho a dote108
•
Capítulo XII
l. Si uno contrae matrimonio con una mujer y ésta le impone
como condición que provea la manutención de su hija109 durante
cinco años, éste queda obligado a alimentarla por cinco años. Si la
referida mujer contrae matrimonio con otro hombre y le impone
como condición que provea a la alimentación de su hija durante
cinco años, está obligado a alimentarla durante cinco años. El pri-
mero no podrá decir: «Cuando venga junto a mí la alimentaré», sino
que tiene que enviarle los alimentos al lugar donde está la madre.
Del mismo modo no pueden decir ambos: «la alimentaremos con-
juntamente», sino que uno la ha de alimentar y el otro le ha de
dar el precio de su alimentación.
2. En caso de casarse110
, el marido ha de alimentarla, mientras
que los otros le entregarán el precio correspondiente a la alimen-
tación. Si (los que fueron sus maridos) mueren, las hijas son ali-
mentadas a costa de los bienes libres mientras que ella es alimen-
tada a base de los bienes subyugados, ya que ella es considerada
como una acreedora. Los más alertados acostumbraban a escribir:
«con la condición de que alimente a tu hija cinco años siempre que
tú estés conmigo».
3. Si una viuda dice «no deseo moverme de la casa de mi mari-
do», los herederos no pueden decirle: «vete a la casa de tu padre y
nosotros proveeremos a tu sustento», sino que han de alimentarla
en casa de su marido y han de darle una habitación conforme a su
dignidad. Si dice: «no deseo moverme de mi casa paterna», los
herederos pueden decirle: «si vienes junto a nosotros, tendrás los
alimentos (por parte nuestra), pero si no vienes junto a nosotros,
no proveeremos a tu alimentación». Si ella, en cambio, arguye debi-
do a que ella es joven y que ellos son jóvenes, han de proveer a su
sustento y ella puede permanecer en la casa de su padre.
108. A pesar de ser matrimonio prohibido.
109. De otro hombre.
11O. Antes de cumplirse los cinco años.
517
Ket 12, 4-13, 3 Orden tercero: Mujeres - nashim
4. En tanto que ella permanezca en la casa paterna, puede
demandar siempre su dote; pero cuando vive en la casa de su mari-
do, sólo puede recuperar su dote dentro de los veinticinco años,
porque en veinticinco años puede hacer tanto bien (a los parien-
tes) como correspondía a su dote. Tal es la opinión de R. Meír que
habló en nombre de Rabán Simeón ben Gamaliel. Pero los sabios
dicen: cuando vive en casa del marido, puede recuperar en cual-
quier momento la dote, mientras que si habita en la casa paterna
no puede recuperarla sino después de veinticinco años. Si ella
muere, sus herederos deben demandar su dote dentro de los vein-
ticinco años.
Capítulo XIII
l. En Jerusalén hubo dos jueces de derecho• civil: Admón y
Janán ben Abisalón. Janán dio dos sentencias y Admón siete. Si
uno partió para una ciudad marítima y si su mujer demanda reci-
bir los alimentos que le son debidos, Janán decía: ha de prestar
juramento al final111
, pero no al principio112
• Los hijos de los Sumos
Sacerdotes, sin embargo, diferían de él y afirmaban: «ha de prestar
juramento al principio y al fin». R. Dosa ben Harkinas seguía la
opinión de éstos. Pero Rabán Yojanán ben Zakay decía: Janán ha
hablado bien. Sólo hay que hacerle prestar juramento al final.
2. Si uno partió para una ciudad marítima y si otro proveyó al
sustento de la mujer de aquél, dice Janán que el último perdió su
dinero113
• Los hijos de los Sumos Sacerdotes, sin embargo, diferían
de él y decían: «ha de jurar cuánto invirtió y lo ha de recuperar».
R. Dosa ben Harkinas seguía la opinión de éstos. En cambio, Yoja-
nán ben Zakay decía: Janán ha hablado bien. (La obra del extra-
ño) es como si hubiera colocado las monedas sobre la cornamenta
de un ciervo.
3. Admón dio siete sentencias. Si uno muere y deja hijos e
hijas y los bienes son cuantiosos, los hijos varones son los herede-
ros y las hijas han de ser alimentadas114
• Si los bienes son reduci-
13.1' de derecho civil.· para hurtos
111. Cuando ha fallecido el marido y ella demanda la dote.
112. Cuando demanda la alimentación.
113. Puesto que lo hizo sin ser comisionado por el marido.
114. Hasta su matrimonio.
518
El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 13, 4-8
dos, las hijas han de ser alimentadas (a costa de ellos) mientras
que los hijos varones van a las puertas (a ejercer la mendicidad).
Admón decía: «¿debido a que soy varón voy a salir perjudicado?».
Rabán Gamaliel decía: veo (la razón) de la opinión de Admón.
4. Si un hombre reclama de su prójimo unas jarras de aceite y
éste admite que se trata de unos cántaros (vacíos), afirma Admón:
debido a que ha reconocido en parte la justicia de la reclamación,
se le ha de hacer jurar. Pero los sabios dicen: eso no es un recono-
cimiento de la misma especie115
de la reclamación. Rabán Gama-
liel dice: veo la razón de las palabras de Admón.
5. Si un hombre se propuso entregar dinero a su yerno y luego
le puso el pie116
, ella117
puede quedarse allí hasta que blanqueen
los cabellos de su cabeza118
• Admón enseña: ella podría decir: «si
yo me hubiera propuesto entregarlo por mí misma, podría quedar-
me aquí hasta que blanquearan los cabellos de mi cabeza, pero
habiendo sido mi padre el que se lo propuso, ¿qué puedo hacer
yo? O casarme o quedar libre». Rabán Gamaliel afirmaba: veo la
razón de las palabras de Admón.
6. Si uno contesta (la propiedad de otro) respecto a un campo,
mientras que él mismo está subscrito como testimonio119
, afirma
Admón: él puede decir: el segundo me resulta pacífico, mientras
que el primero es más duro que aquél. Los sabios, en cambio, de-
cían: perdió su título de derecho. Si (el vendedor)120
puso el campo
contestado) como señal fronteriza a otra persona121
, perdió (el con-
testatario) su título de derecho.
7. Si un hombre partió para una ciudad marítima y el camino
de su campo se ha perdido122
, afirma Admón que puede ir por la
vía más corta123
• Los sabios, en cambio, dicen: se adquirirá otro
camino aunque sea por cien minas124
o volará por el aire.
8. Si uno muestra a su vecino un documento de deuda y el
otro le muestra (otro documento) donde consta que aquél le ven-
dió su campo, Admón afirma: puede decir: «si te hubiera sido deu-
115. Pues aquél reclama aceite, mientras que los otros sólo reconocen haber recibi-
do cántaros vacíos.
116. Es decir, no se lo entrega.
117. La hija.
118. Esto es. no se puede obligar al yerno ni a casarse con eUa ni a divorciarse de ella.
119. En el documento de venta.
120. Cuyo derecho al campo es contestado.
121. A la que vendió un campo adyacente.
122. Habiéndose apropiado el terreno los que están en torno.
123. Atravesando el campo del vecino.
124. Esto es, a cualquier precio.
519
Ket 13, 9-11 Orden tercero: Mujeres - nashim
dor, podrías haberte hecho pagar cuando me vendiste el campo».
Los sabios, en cambio, dicen: éste fue prudente al venderle el
campo, ya que así podía tomarlo en prenda.
9. Si dos personas se muestran dos documentos de mutua
deuda, afirma Admón125
: «si yo era deudor tuyo, ¿cómo podías tú
prestarme algo?». Los sabios, en cambio, dicen: cada uno ha de
recuperar su deuda.
10. Tres países entran en consideración respecto al matrimonio:
Judea, el otro lado del Jordán y Galilea. No pueden obligar a salir
(a la mujer) de una provincia a otra ni de un lugar a otro. Pero
dentro del propio país sí se la puede llevar de una ciudad a otra y
de un lugar a otro, pero no de una ciudad a un lugar ni de un lugar
a una ciudad. La pueden llevar de una habitación mala a otra
mejor, pero no de una buena a otra mala. Rabán Simeón ben
Gamaliel enseña: tampoco (la pueden llevar) de una habitación
mala a otra buena, porque la buena puede también perjudicarle.
11. Todos pueden ser llevados a Israel, pero no se puede sacar
a nadie de allí. Todos pueden ser llevados a Jerusalén, pero no se
puede sacar a nadie de allí, lo mismo se trate de hombres, mujeres
(o esclavos). Si uno ha contraído matrimonio dentro del territorio
de Israel y se ha divorciado de su mujer dentro del territorio de
Israel, ha de pagarle en monedas de Israel. Si contrajo matrimonio
con su mujer dentro del territorio de Israel y se divorció de ella en
Capadocia, ha de pagarle en monedas del territorio de Israel; si
contrajo matrimonio con su mujer en Capadocia y se divorcia de
ella en Israel, ha de pagarle en moneda del territorio de Israel.
Rabán Simeón ben Gamaliel dice: ha de pagarle en moneda de
Capadocia. Si uno ha contraído matrimonio con su mujer en Capa-
docia y se divorcia de ella en Capadocia, ha de pagarle en moneda
de Capadocia.
125. Afirma que el último en tener la deuda puede decir al primero: «Si yo era deu-
dor tuyo...>>.
520

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El contrato matrimonial ketubbot

  • 1. EL DOCUMENTO MATRIMONIAL (Y LA DOTE) (ketubbot) El contrato matrimonial se refrendaba con una escritura (ketub- bá), donde el marido se obligaba a entregar una suma de dinero a la mujer en caso de viudez o divorcio. El montante de la suma se fijaba en el mismo documento, y era antiguamente 200 denarios para las vírgenes y una mina para las viudas, lo mismo si eran ricos o pobres. La fórmula del contrato estaba redactada en arameo. Ketub- bá designa, consiguientemente, tanto el documento matrimonial donde se fijan las obligaciones financieras del marido como la misma suma o dote a entregar a la mujer en caso de divorcio o viu- dez. El término mismo, ketubbá, es una forma participial (<<escri- to»), aunque provisto de dagesh en el bet, probablemente para que se diferenciase de la palabra corriente ketubá (<<escritura»). La disposición de la ketubbá tiene como objetivo primario la defensa de la mujer en el matrimonio, haciendo más difícil el divor- cio. R. Simeón ben Setaj (ca. 80 antes de la era vulgar) dispuso que todos los bienes del marido se hicieran garantes de la ketubbá, pero sin impedir que el marido pudiera invertirlo en sus negocios. Una cuestión discutida es la del origen bíblico o rabínico de la ketubbá. Quienes defienden su origen bíblico se apoyan en Ex 22, 15-16 y Gén 31, 15; 34, 15. La mayoría de los sabios, y con ellos gran parte de los llamados <<los decisores», ven en la ketubbá una institución rabínica. El tratado abarca trece capítulos, cuyo contenido fundamental es el siguiente: Cap. /: Fijación del día de la boda para vírgenes y viudas, montante de la dote, credibilidad respecto a la virginidad perdida. Cap. JI: Testimonio de las mujeres sobre sí mismas, credibilidad de los testigos que deponen a favor suyo o de otro y del mayor de edad cuando testifica acerca del período de su minoría de edad. 491
  • 2. Orden tercero: Mujeres - nashim Cap. III: Castigos para la violación de una joven. Cap. W: Quién se beneficia de las multas, derechos del padre, dere- chos y deberes del marido, derechos hereditarios de la viuda, de los hijos y de las hijas. Cap. V.· Adiciones a la dote, deberes del marido y la mujer en el campo de las relaciones matrimoniales y en el área material. Cap. VI: Derechos del marido sobre las ganancias de la mujer y sobre sus bienes heredados, cálculo de los bienes aportados por la mujer, dotación de la hija. Cap. VII: El marido puede divorciarse de la mujer por razón de haber hecho ésta votos o haber quebrantado la ley mosaica o judía. Defectos de los cónyuges que pueden provocar la sepa- ración. Caps. VIII - IX: Derechos del marido sobre los bienes que sobrevie- nen a la mujer durante el matrimonio, derechos de la mujer a los bienes dejados por el marido, cuándo se ha de imponer el juramento para el pago de la dote. Cap. X: Disposiciones para cuando el marido deja varias mujeres. Cap. XI: Derechos de la viuda, venta de los bienes que son garantes de la ketubbá. Cap. XII: Obligaciones del marido respecto a la hija de su mujer y de los herederos respecto a la viuda de su padre. Cap. XIII: Sentencias de los jueces Janán y Admón sobre materia matrimonial, derecho del marido a fijar el lugar de residencia, moneda en la que se ha de pagar la dote, preferencia de Israel como lugar de residencia. 492
  • 3. EL DOCUMENTO MATRIMONIAL (Y LA DOTE) ketubbot Capítulo 1 l. Una mujer virgen ha de casarse en miércoles y una viuda en jueves, debido a que el tribunal de justicia se reúne dos veces por semana en las ciudades, a saber, los lunes y los jueves, de modo que si (el novio) tiene una reclamación respecto a la virginidad de la mujer pueda acercarse de mañana al tribunal. 2. La dote de una virgen es de doscientos (denarios); la de una viuda, de una mina. La dote de una virgen que ha enviudado, o ha sido objeto de divorcio, o ha realizado la ceremonia de qui- tar el zapato después de haber realizado los esponsales es de dos- cientos (denarios), y existe el derecho1 de presentar una reclama- ción respecto a su virginidad. La dote de una mujer prosélita, o cautiva, o esclava manumitida, o que se ha hecho prosélita, o que ha sido hecha libre cuando tenía menos de tres años y un día es de doscientos (denarios), y se puede presentar reclamación res- pecto a su virginidad. 3. Si un mayor de edad tiene unión sexual con una menor, o si un menor tiene unión sexual con una mayor de edad o con una que ha perdido la virginidad por causas fortuitas, en tal caso la dote de éstas es de doscientos (denarios). Tal es la opinión de R. Meír. Los sabios, en cambio, dicen: la dote de la que perdió fortui- tamente la virginidad es de una mina. 4. La dote de una mujer virgen que ha enviudado, o que ha sido objeto de divorcio, o que ha realizado la ceremonia de quitar el zapato después de haber contraído esponsales es de una mina, y no hay derecho a reclamar nada en relación con su virginidad. La dote de una prosélita, o cautiva, o esclava manumitida, o que se ha hecho prosélita, o que ha obtenido la manumisión después de haber cumplido tres años y un día es de una mina, y no hay dere- cho a reclamar nada en relación con su virginidad. J. Por parte de quien se case con ella. 493
  • 4. Ket 1, 5-9 Orden tercero: Mujeres - nashim 5. Si uno come en casa de su suegro, sin que haya presencia de testigos, en Judea, no tiene derecho a presentar una reclama- ción por razón de la virginidad (de su esposa), debido a que estu- vo solo con ella. Igual es la viuda de un laico que la viuda de un sacerdote2 : la dote de ambas es una mina. El tribunal de los sacer- dotes3 solía imponer (como dote) de una mujer virgen cuatrocien- tos sús, sin que los sabios lo reprobaran. 6. Si un hombre se casa con una mujer y no halla en ella los signos de la virginidad, y ella dice: «después de haberme desposa- do contigo he sido forzada y tu campo ha sido devastado», mien- tras que él replica: «no ha sido así, sino antes de haberte desposa- do, habiendo sido mi adquisición una adquisición errada», Rabán Gamaliel y R. Eliezer dicen: ha de ser creída. R. Yehosúa, en cam- bio, enseña: «no podemos pender del dicho de su boca; antes bien, ha de presumirse que tuvo relación sexual antes de haber contraí- do esponsales y que engañó (al novio), en tanto no aporte pruebas a sus palabras». 7. Si ella dice: «perdí la virginidad por un accidente fortuito», y él dice: «no ha sido así sino que te ha desflorado un varón», Raban Gamaliel y R. Eliezer dicen: «ha de ser creída». R. Yeho- súa, en cambio, enseña: «nosotros no podemos pender de su boca; antes bien, ha de presumirse que ha sido desflorada por un hom- bre en tanto no aporte pruebas a sus palabras». 8. Si la han visto hablando con un hombre en el mercado y le preguntan: «quién es ese tipo» (y ella responde), «fulano de tal, sacerdote», Rabán Gamaliel y R. Eliezer dicen: «ha de ser creída»4 • R. Yehosúa, en cambio, enseña: «no podemos pender de su boca; antes bien, ha de presumirse que ha tenido unión sexual con un guibeonita o con un bastardo5 , en tanto no aporte pruebas a sus palabras». 9. Si ha quedado embarazada y le preguntan: «qué tipo de embarazo es éste», y (ella contesta) «se debe a fulanito de tal, sacerdote», Rabán Gantaliel y R. Eliezer enseñan: «ha de ser creí- da». R. Yehosúa, en cambio, enseña: «no podemos pender de su boca; antes bien, ha de presumirse que ha quedado embarazada de un guibeonita o bastardo, en tanto no aporte pruebas a sus pala- bras». 2. Viuda, hija de sacerdote. 3. Cf. Ket 13, 1; Ohal l7, 5. 4. Y podrá casarse con un sacerdote. 5. Por tanto, prohibida para sacerdotes. 494
  • 5. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 1, 10-2, 4 10. R. Yosé refiere: ocurrió una vez que una muchacha bajó para coger agua de la fuente y fue violada. R. Yojanán ben Nurí dijo: si la mayor parte de los padres de familia de la ciudad casan a sus hijas con sacerdotes, en tal caso aquélla puede casarse con un sacerdote. Capítulo II l. Si una mujer ha enviudado o ha sido objeto de divorcio, y dice (a su esposo): «me casaste siendo virgen», y él afirma: «no fue así, sino que te esposé siendo viuda», en caso de que haya testigos que afirmen que fue (a la ceremonia nupcial) con velo virginal y con los cabellos sueltos6 , su dote es de doscientos (denarios). R. Yojanán ben Beroka dice: también la repartición de grano tos- tado es una prueba7 • 2. R. Yehosúa está de acuerdo en que si un hombre dice a su compañero: «este campo era de tu padre y se lo compré a él», ha de ser creído, ya que la boca que declara prohibido8 es la misma boca que declara permitido9 • Si hay testigos que testifiquen que era de su padre y él afirma «lo he adquirido de él», no ha de ser creído. 3. Si hay testigos que dicen: «ésta es escritura de nuestras manos, pero fuimos constreñidos a ello», o «éramos menores de edad», o «éramos ineptos para testimoniar», los tales son dignos de crédito. Pero si hay testigos que testifican que es escritura de las manos de aquéllos o que es escritura de sus manos como la existente en otro escrito, no son dignos de crédito. 4. Si uno dice: «ésta es escritura de mi mano» y «ésta es escri- tura de la mano de mi compañero», y si otro dice: «ésta es escritu- ra de mi mano y ésta otra de la mano de mi compañero», son dig- nos de crédito10• Si uno dice: «ésta es escritura de mi mano», y el otro dice: «ésta es escritura de mi mano», están necesitados de unir a otro con ellos. Esta es la opinión de Rabí. Los sabios dicen: no necesitan unir a ellos (otro testimonio), sino que un hombre que afirma «esta escritura es mía» es digno de crédito. 6. Cual era la costumbre sólo de las vírgenes. 7. Se repartía entre los niños que iban a la boda, y sólo cuando se trataba de muchachas vírgenes. 8. Afirmando que anteriormente fue de su padre. 9. Diciendo que lo compró. 10. El escrito queda autentificado con el testimonio de dos testigos. 495
  • 6. Ket 2, 5-10 Orden tercero: Mujeres - nashim 5. Si una mujer dice: fui mujer desposada, pero ahora estoy divorciada>>, ha de ser creída, ya que la boca que prohíbe es la boca que permite. Pero si hay testigos que declaran que es mujer despo- sada y ella afirma «estoy divorciada», no ha de ser creída. Si dice: «he sido llevada cautiva, pero estoy pura», ha de ser creída, ya que la boca que prohíbe es la misma que permite. Pero si hay testigos que afirman que es cautiva y ella dice «estoy pura», no ha de ser creída. Si los testigos se presentan después que ella ha contraído matrimonio, no ha de ser despedida11 • 6. Si dos mujeres han sido llevadas en cautiverio y una dice «he sido tomada cautiva, pero estoy pura», y la otra afirma «he sido tomada cautiva, pero estoy pura», no han de ser creídas. Cuando cada una de ellas testifica de la otra, entonces son dignas de crédito. 7. Igualmente, si hay dos hombres y uno dice «soy sacerdote» y el otro dice «soy sacerdote», no son dignos de crédito. Cuando uno testifica del otro, en tal caso han de ser creídos. 8. R. Yehudá dice: no puede ser admitido uno al estado sacer- dotal a base del dicho de un solo testigo. R. Eleazar dice: ¿cuándo tiene lugar esto? Cuando hay alguien que proteste12 , pero cuando no hay nadie que proteste se puede admitir a uno al estado sacer- dotal a base del dicho de un solo testigo. Rabán Simeón, hijo de Giimaliel, dice en nombre de R. Simeón, hijo del Prefecto: «se puede admitir al estado sacerdotal a base del dicho de un solo testigo». 9. Si una mujer ha sido metida en prisión por los gentiles a causa de (un delito) de dinero, queda permitida a su esposo, pero si es a causa de un crimen, queda prohibida a su esposo. Si una ciudad ha sido tomada por tropas, todas las mujeres que en ella se encuentran, que eran aptas para el sacerdocio, se hacen inhábiles. Si tienen testigos13 , aunque sea un esclavo o una esclava, no han de ser creídas. Nadie ha de ser creído cuando testifica en favor de sí mismo. R. Zacarías, hijo de Kasab1 dijo: «¡Por el templo!, que no ha movido su mano de mi mano desde que entraron los genti- les en Jerusalén y salieron de ella». Le replicaron: «nadie puede testificar en favor de sí mismo». 10. Las siguientes personas, cuando alcanzan la mayoría de edad, han de ser creídas de lo que vieron siendo menores: es digno 11. El segundo matrimonio es válido. 12. Afirmando que no procede del grupo sacerdotal. 13. Que testimonien que no han sido violadas. 14. Sacerdote en Jerusalén durante el período de la dominación romana, testificó a favor de su mujer. 496
  • 7. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 3, 1-2 de crédito un hombre que dice: «ésta es escritura de la mano de mi padre», o «ésta es escritura de la mano del rabí», o «ésta es escritura de la mano de mi hermano», «recuerdo que fulanita salió con el velo de virgen y con los cabellos sueltos», o «fulanito de tal fue de la escuela a hacer la inmersión para comer la ofrenda»1 S, o «acostumbraba a participar con nosotros en la era» o «este lugar es un lugar donde ha sido enterrado un muerto», o «hasta aquí acostumbrábamos a llegar en día de sábado». Pero ninguno es digno de crédito cuando afirma: «fulanito tenía aquí un camino en este lugar», o «en este lugar tenía fulanito el puesto donde solía lamentarse». Capítulo JI! l. Estas son las jóvenes por cuya causa se paga una multa16 ; si un hombre tiene unión sexual con una bastarda, o con una guibeo- nita, o con una samaritana, o si tiene la unión sexual con una pro- sélita, o con una cautiva, o con una esclava manumitida, o que se ha hecho prosélita, o que ha sido liberada antes de cumplir el ter- cer año de edad y un día, o si tiene unión sexual con su hermana, o con la hermana de su padre, o con la hermana de su madre, o con la hermana de su mujer, o con la mujer de su hermano, o con la mujer del hermano de su padre, o con una mujer en el período de la menstruación, en tales casos se impone a causa de ellas una multa. A pesar de que los tales (transgresores) están sujetos al exterminio17 , no están sujetos a la pena capital por parte del tribu- nal de justicia. 2. Estas son aquellas por las que no se paga multa: si uno tiene una unión sexual con una mujer prosélita, o con una cautiva, o con una esclava manumitida, o que se ha convertido, o que ha sido libe- rada después de haber cumplido tres años y un día. R. Yehudá dice: la cautiva que ha sido rescatada permanece en su santidad18 , inclu- so aunque sea mayor de edad. Si uno tiene unión sexual con su hija, o con la hija de su hija, o con la hija de su hijo, o con la hija de su mujer, o con la hija del hijo de ella, o con la hija de la hija de su mujer, no tiene que pagar multa, ya que es reo de muer- 15. Prueba de que es sacerdote. 16. Impuesta por violación de una joven (Dt 22, 29). 17. Por parte de Dios, con muerte prematura o repentina (cf. Lev 18, 29). 18. Se la considera como intocada. 497
  • 8. Ket 3, 3-7 Orden tercero: Mujeres - nashim te19 , cuya decisión queda en manos del tribunal de justicia y todo reo de muerte no está obligado a pagar una multa de dinero, ya que está escrito: será ciertamente castigado a no ser que ocurra una desgracia20 • 3. Respecto a la joven que ha contraído esponsales y que ha sido objeto de divorcio, enseña R. Yosé, el galileo: no se paga a causa de ella multa. R. Aquiba, por el contrario, afirma: hay que pa- gar multa a causa de ella y su montante revierte en su beneficio21 • 4. El seductor paga por tres conceptos, el violador por cuatro: el seductor paga por razón de la vergüenza, por razón de la indig- nidad y por razón de la multa. El violador añade a estos motivos la razón del dolor causado. ¿Qué diferencia existe entre el viola- dor y el seductor? El violador paga por razón del dolor inferido, mientras que el seductor no paga; el violador ha de pagar inmedia- tamente, el seductor sólo cuando despide (a la mujer); el violador ha de beber de su propio vaso22 , mientras que el seductor, si quie- re despedirla, puede hacerlo. 5. ¿Cómo se ha de entender el beber de su propio vaso? (Ha de casarse con ella) incluso aunque sea coja, o ciega, o esté plaga- da de furúnculos. Pero si se encuentra en ella inmoralidad o si no es apta para casarse con israelita2 3, en tal caso aquél no tiene per- miso para continuar unido a ella, ya que está escrito: le será para él mujer es decir, una mujer apta para él. 6. Si una huérfana contrae esponsales y luego• es objeto de divorcio, enseña R. Eleazar: el seductor está exento (de pagar la multa)2 S, pero el violador queda obligado. 7. ¿Cuál es (el castigo) por razón de la vergüenza? Todo se regula conforme (a la condición) de aquel que comete la vergüen- za y de aquella que la sufre26• Y ¿por razón de la indignidad? Se ha de considerar como si fuera una esclava para vender, cuánto valía y cuánto vale. La multa es igual para cualquier varón. Todo 3.6' y luego: o 19. Sujetos al abrasamiento (San 9, 1). 20. Ex 21, 22. 21. No para su padre. 22. Tiene que quedarse con la mujer, ya sea a gusto o contra su voluntad. 23. A causa de su origen. 24. Dt 22, 29. 25. Porque se supone que ella dio el consentimiento, y siendo ella huérfana, la multa iría a sus manos, y tiene derecho a renunciar a ella. 26. Cuanto menor sea la posición del ofensor, mayor la vergüenza, y cuanto menor sea la posición de la ofendida, menor la vergüenza. 498
  • 9. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 3, 84,1 lo que ha sido fijado expresamente en la Torá es igual para cual- quier persona. 8. Siempre que haya posibilidad de venta no tiene lugar la multa y cuando hay posibilidad de multa no tiene lugar la venta. Una menor de edad27 puede ser vendida28 y no se paga por ella multa. Por una joven29 se paga multa y no puede ser vendida. La adulta no puede ser vendida y no se paga por ella multa. 9. Si uno dice: «seduje a la hija de fulanito de tal», paga lo correspondiente a la vergüenza y a la indignidad, pero no por la multa30• Si uno dice: «robé (un animal), lo maté y lo vendí», paga su valor según el dicho de su boca, pero no paga el valor doble, o cuádruple, o el quinto31 • (Si dice): «mi buey mató a fulanito» o «al buey de fulanito», paga según su palabra. (Si dice): «mi buey mató al siervo de fulanito»32 , no paga a base de su declaración. Esta es la norma general: en todo caso en que se ha de pagar más de lo que corresponda al mal inferido, no se paga a!base de la atestación propia. Capítulo IV l. Si una muchacha fue seducida, (la compensación debida) por la vergüenza inferida, por la indignidad y por la multa perte- nece a su padre; (y también la compensación debida) por el dolor causado cuando se trata de una mujer violada. Si se presentó ante el tribunal antes de morir el padre, entonces pertenece al padre. Si el padre ha fallecido, en tal ·caso pertenece a los hermanos33• Si no pudo presentarse a juicio antes de la muerte del padre, entonces pertenece a ella rni$11a. Si se presentó en el tribunal antes de que se hiciera adulta, pertenece al padre. Si falleció el padre, pertenece a los hermanos. Si no pudo presentarse ante el tribunal antes de que se hiciera adulta, pertenece a ella misma. R. Simeón enseña: si no ha podido recoger la compensación antes de que muera su padre, en tal caso le pertenece a ella. La obra de sus manos y lo 27. Menor de doce años. 28. Su padre la puede vender como esclava. 29. De doce a doce años y medio. 30. Quien confiesa por iniciativa propia una transgresión castigada con una multa está libre del pago. 31. Cf. Ex 21, 37; 22, 3. 32. Por el que tiene que pagar treinta siclos (Ex 21, 32). 33. Como herederos del padre. 499
  • 10. Ket 4, 2-4 Orden tercero: Mujeres - nashim que ella ha encontrado34, aunque no lo haya recogido, si murió su padre, pertenece a los hermanos35 • 2. Si un hombre promete a su hija36 y luego se queda divorcia- da o si la promete y luego se queda viuda, su dote le pertenece a éL Si la casó y luego se quedó divorciada o si la casó y quedó viuda, su dote le pertenece a ella37 • R. Yehudá afirma: la primera pertene- ce al padre. Le dijeron: después de haberla casado, el padre no tiene ninguna potestad sobre ella. 3. Si la hija de una prosélita se ha hecho prosélita juntamente con su madre y se comporta deshonestamente38 , (ha de ser muer- ta) por estrangulamiento39 • No se le aplica lo de la puerta de la casa de su padre40 ni lo de las cien selás'11 • Si la concepción no tuvo lugar en santidad42 , pero el dar a luz sí, en ese caso (ha de ser muerta) por lapidación. No se le aplica, sin embargo, lo de la puerta de la casa de su padre ni lo de las cien selás. Si tanto la concepción como el dar a luz tuvieron lugar en santidad, se considera como una israe- lita en todos los efectos. Si tiene padre, pero no tiene la puerta de la casa de su padre4 3, o si tiene la puerta de la casa de su padre, pero no tiene padre, en tal caso (ha de ser muerta) por lapidación, ya que no se dice la puerta de la casa de su padre sino por precepto. 4. El padre tiene derecho sobre la hija44 en lo tocante a su casamiento, ya se efectúe por dinero, documento o unión sexuaL Tiene también derecho sobre lo que ella encuentra y sobre la obra de sus manos, puede anular sus votos45 y recibir el libelo de su repudio46 • No puede, sin embargo, hacer usufructo de sus bienes47 mientras ella viva. Si ella está desposada, le lleva la ventaja el mari- do, ya que éste puede beneficiarse del usufructo de sus bienes mientras ella viva. Pero está obligado a cuidar de su manutención, proveer su rescate48 y encargarse de su entierro. R. Yehudá dice: 34. BM 1, 5. 35. Quienes tienen obligación de alimentarla. 36. Menor de edad. 37. Con el casamiento ha salido de la órbita del dominio del padre. 38. Después de los esponsales. 39. Y no por apedreamiento (cf. Dt 22, 21). 40. Como a una israelita (Dt 22, 21 ). 41. En caso de ser acusada falsamente (Dt 22, 19). 42. Antes de la conversión de la madre. 43. Si su padre no tiene casa. 44. Menor de doce años y medio. 45. Núm 39, 5. 16. 46. En caso de ser despedida como prometida. 47. Que le corresponden por parte materna. 48. En caso de quedar cautiva. 500
  • 11. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 4, 5-11 incluso el más pobre de Israel no dispondrá de menos de dos flau- tas y una plañidera49 • 5. Ella permanecerá siempre bajo la autoridad paterna hasta que no pase•, con las nupcias, a la dependencia del marido. Si el padre la entrega a los enviados del marido, ella pasa a depender de la autoridad del marido. Si el padre se va con los enviados del marido o si los enviados del padre se van con los enviados del marido, entonces está bajo la autoridad del padre. Si los enviados del padre la entregaron a los delegados del marido, pasa a depen- der de la autoridad del marido. 6. El padre no está obligado a la manutención de su hija. Esta es la explicación que dio R. Eleazar ben Azarías delante de los sabios en la viña de Yavne: «los hijos heredan y las hijas reciben la manutención». Del mismo modo que los hijos no heredan sino tras la muerte del padre, así las hijas no reciben la manutención sino tras la muerte de sus padres. 7. Si (el marido) no le escribió el documento nupcial, la mujer virgen tiene derecho a percibir doscientos denarios y la viuda una mina, ya que es una condición impuesta por el tribunal. Si él le ha asignado un campo de una mina de valor en lugar de doscientos sús y no escribe: «todos los bienes que poseo han de responder por tu dote», está obligado, ya que es una condición impuesta por el tribunal. 8. Si no escribió para ella: «si fueres hecha cautiva, te rescata- ré y te tomaré de nuevo como mujer», o si se trata de la mujer de un sacerdote50 : «te llevaré a tu ciudad», está obligado, ya que es una condición impuesta por el tribunal. 9. Si ha sido hecha cautiva, está obligado a su redención. Si dice: «ahí tiene la carta de repudio y su dote, que se rescate a sí misma», no puede hacerlo. Si está herida, está obligada a curarla. Si dice: «ahí tiene la carta de repudio y su dote, que se cure a sí misma», puede hacerlo así. 10. Si no escribe para ella: «los hijos varones que tengas de mí heredarán el dinero de tu dote aparte de la parte que tendrán jun- tamente con sus hermanos»51 , está obligado, ya que es una condi- ción impuesta por el tribunal. 11. (Si no ha escrito): «las hijas que tengas de mí residirán en mi casa y serán alimentadas a expensas de mis bienes en tanto que 4.5' no pase, con las nupcias, a la dependencia del marido: no pase bajo el baldaquino 49. En el entierro. 50. Que con ello queda prohibida a su marido. 51 . Por parte de otras esposas. 501
  • 12. Ket 4, 12-5, 2 Orden tercero: Mujeres - nashim no encuentren marido», queda obligado, ya que es una condición impuesta por el tribunal. 12. (Si no ha escrito): «tú permanecerás en mi casa y serás ali- mentada a expensas de mis bienes mientras estés viuda en mi casa», está obligado, ya que es una condición impuesta por el tri- bunal. Así acostumbraban a escribir los habitantes de Jerusalén. Los habitantes de Galilea asimismo acostumbraban a escribir como los de Jerusalén. Los habitantes de Judea solían escribir: «hasta que plazca a los herederos darte la dote». Por esto los herederos, si quieren, pueden darle la dote y despedirla. Capftulo V l. Aunque se haya dicho que una mujer virgen tiene derecho a percibir doscientos denarios y una viuda una mina, si quiere aña- dir más, aunque sean cien minas, puede hacerlo. Si enviudó o si fue objeto de divorcio, ya sea después de los esponsales, ya después del casamiento, tiene derecho a percibir la totalidad. R. Eleazar ben Azarías enseña: después del casamiento tiene derecho a perci- bir la totalidad. Después de los esponsales, la virgen tiene derecho a percibir doscientos denarios y la viuda una mina, ya que le hizo la asignación52 sólo para el caso de que se casara. R. Yehudá dice: si quiere (el esposo) puede escribir para la mujer virgen un recibo de doscientos denarios, en tanto que ella escribe «recibí de ti una mina» o para la viuda (un recibo) de una mina, en tanto que ella escribe «recibí de ti cincuenta sús». R. Meír dice: si uno asigna a una virgen menos de doscientos denarios y a una viuda menos de una mina, su unión es inmoral. 2. A la virgen se conceden doce meses, después de haber sido solicitada por el marido53 , para que se provea a sí misma. Del mismo modo que se concede a la mujer, así se ha de conceder tam- bién al varón para que se provea a sí mismo. A la viuda (se le con- ceden) treinta días. Si pasado el tiempo no se han casado•, (las mujeres) pueden comer a costa de los bienes (del esposo prometi- do) y de sus ofrendas54 • R. Tarfón dice: se puede darle la totalidad 5.2' no se han casado + o han muerto sus maridos 52. La promesa de darle una adición. 53. Tras los esponsalicios. 54. Si el prometido es sacerdote. 502
  • 13. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 5, 3-7 de la ofrenda. R. Aquiba dice: una mitad en productos profanos y la otra mitad en productos de ofrenda. 3. Ellevir (que sea sacerdote) no le da el derecho de comer (de los productos de ofrenda). Si pasó seis meses con el marido55 y seis con el levir, o incluso todo el tiempo con el marido menos un día con ellevir, o todo el tiempo con el levir menos un solo día con el marido, en tal caso ella no puede comer de los frutos de la ofrenda. Esta fue la primera enseñanza. Un tribunal declaró poste- riormente: la mujer no puede comer de los frutos de la ofrenda hasta que no es introducida en el lecho nupcial. 4. Si uno consagra la obra de las manos de su mujer, ésta puede trabajar y comer (del trabajo). El sobrante, según R. Meír, es cosa consagrada. R. Yojanán, el zapatero, dice: es cosa profana. 5. Estos son los trabajos que ha de realizar la mujer para su marido: moler el grano, cocer el pan, lavar, cocinar, amamantar al hijo, prepararle la cama, trabajar la lana. Si le ha traído una escla- va, no tiene que moler el grano, ni cocer el pan, ni lavar; si le trajo dos, tampoco necesita cocinar ni amamantar al hijo. Si son tres, no tiene que prepararle la cama ni trabajar la lana. Si son cuatro, puede sentarse en un sillón. R. Eliezer dice: incluso aunque le trai- ga cien esclavas puede obligarla a trabajar la lana, ya que la ocio- sidad lleva al vicio. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: si uno obli- ga a su mujer a hacer un voto de no trabajar, ha de despedirla y darle su dote, porque la ociosidad conduce al embrutecimiento del espíritu. 6. Si uno obliga a su mujer a hacer voto de no realizar el acto sexual, la escuela de Samay enseña: (ella puede consentirlo) por dos semanas. La escuela de Hilel, en cambio, enseña: (ella puede consentirlo) por una semana. Los estudiosos pueden ausentarse sin el permiso (de su mujer) para estudiar la Ley hasta treinta días; los obreros, una semana. La obligación del débito matrimonial impuesto por la ley es: los ociosos, todos los días; los trabajadores, dos veces por s~mana; los arrieros, una vez por semana; los came- lleros56, una vez cada treinta días; los marineros, una vez cada seis meses. Esta es la opinión de R. Eliezer. 7. Si la esposa se opone (a la relación marital), se le ha de dis- minuir la dote a razón de siete denarios por semana. R. Yehudá dice: siete tropaicos57 • ¿Hasta cuánto le puede disminuir? Hasta el 55. Prometida, pero no casada. 56. A causa de sus largos viajes. 57. Medios denarios. 503
  • 14. Ket 5, 8-6, 1 Orden tercero: Mujeres - nashim montante de la dote. R. Yosé dice: puede continuamente irla dis- minuyendo, ya que podría sobrevivir (a su mujer) una herencia por otro lugar y en tal caso podría percibir de aquélla el importe que le correspondiera. De igual manera, si (el marido) se opone (a la relación marital); ha de añadirle a la dote tres denarios por sema- na. R. Yehudá dice: tres tropaicos. 8. Si uno alimenta a su mujer a través de una tercera persona, no puede darle menos de dos kab de trigo o de cuatro kab de ceba- da58. R. Yosé dice: no le proveyó con cebada a no ser R. Ismael, que vivía junto a Edom59• Debe darle (asimismo) medio kab de legumbres, medio log de aceite, un kab de higos secos o una mina de torta de higos. En caso de carecer de ello le da a cambio otros frutos60• Le dará también una cama, un cobertor y una estera. Le ha de entregar igualmente una pañoleta61 para la cabeza, un cintu- rón para la cintura, zapatos de fiesta en fiesta62 , vestidos por valor de cincuenta sús una vez al año. Pero no tiene obligación de darle vestidos nuevos en verano ni usados en invierno, sino que ha de entregarle vestidos por valor de cincuenta sús en invierno. En el verano se viste con la ropa gastada. Los vestidos usados le perte- necen a ella. 9. Ha de entregarle asimismo una maá de plata para sus nece- sidades y puede comer con él en la noche de cada sábado. En caso de no entregarle una maá de plata para sus necesidades, la obra de sus manos será propiedad SUY?· Y ¿qué trabajo ha de realizar ella para él? (Hasta hilar lana) de un peso de cinco selás de urdimbre en Judea que son diez en Galilea. O diez selás de tejido en Judea que son diez en Galilea. Si ella tiene que amamantar, se le dismi- nuye el trabajo y se le aumenta la alimentación. ¿A qué se aplica esto? Al pobre en Israel, pero al notable, conforme a su dignidad. Capítulo VI l. Las cosas que la esposa encuentra y el fruto del trabajo de sus manos pertenecen al marido. De su herencia tiene el usufructo el marido mientras ella viva. (La compensación debida) por razón 58. Semanalmente. 59. Idumea, en el sur de Palestina. 60. Lit. «de otra parte>>. 61. Según Rashí, anualmente. 62. En las tres grandes fiestas de peregrinación. 504
  • 15. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 6, 2-6 de la vergüenza inferida o de la indignidad le pertenece a ella. R. Yehudá ben Betera enseña: si todo ocurre sin que se sepa, dos par- tes pertenecen a ella y una a él. Pero si la cosa es sabida, dos par- tes pertenecen a él y una a ella. La parte de él ha de ser dada de inmediato. Con la parte de ella se adquiere un terreno y el marido tiene el usufructo63 • 2. Si un hombre intentó dar a su yerno dinero y el yerno muere, dicen los sabios: puede decir: a tu hermano estaba dispues- to a darle, pero a ti no estoy. 3. Si una mujer intenta traer a su marido64 mil denarios, él le ha de asignar65 correspondientemente quince minas. Pero en rela- ción con cualquier otra cosa de cierto valor66 , él le asigna menos de un quinto67 • «Valor estimado de una mina», y si corresponde realmente el valor de una mina, en tal caso él tiene derecho sólo a una mina. Si el valor estimado68 es de una mina;ella tiene que dar treintaiún selás y un denario. Si fuese de cuatrocientos, ella tiene que dar quinientos. Lo que el marido asigna lo hace con un quinto de menos. 4. Si ella quiere traerle dinero contante y sonante, una se/á de pl1;1ta es computada como seis denarios69 • El marido ha de compro- meterse a darle diez denarios para la bolsa por cada mina70 • Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: todo ha de conformarse a la costum- bre del país. 5. Si uno da a su hija como esposa sin fijar condiciones71 , no ha de darle menos de cincuenta sús. Si dispuso llevarla sin vesti- dos, no puede decir el marido: «cuando la lleve a mi casa, la vesti- ré con vestido», sino que ha de vestirla cuando está todavía en la casa de su padre. Del mismo modo, si uno da en casamiento a una huérfana, no ha de darle menos de cincuenta sús. Pero si hay dine- ro, la provee según su dignidad. 6. Una huérfana que fue casada por su madre o por sus her- manos con su consentimiento• y a la que asignan cien o cincuenta 6.6' con su consentimiento] 63. Sólo tras la muerte del marido o tras divorcio recupera el usufructo. 64. En el matrimonio. 65. Para su dote matrimonial. 66. Bienes muebles. 67. Del valor estimado. 68. Del objeto dado en la boda. 69. Un tercio más. 70. Que ella trae al matrimonio. 71. Sin acordar ningún regalo o donación. 505
  • 16. Ket 6, 7-7, 3 Orden tercero: Mujeres - nashim sús, una vez alcanzada la mayoría de edad, puede exigir de aqué- llos que le entreguen lo que le corresponde. R. Yehudá enseña: si uno ha dado en casamiento la primera hija, ha de dar a la segunda en la misma manera en que ha dado a la primera. Los sabios, sin embargo, dicen: ocurre a veces que una persona es pobre y des- pués se hace rica o que es rica y que luego se empobrece. Se ha de hacer, pues, una estimación de la riqueza y dar según ella. 7. Si uno da a un tercero dinero para su hija72 y ésta declara que tiene confianza plena en el marido73 , el depositario debe hacer según lo que se le había dispuesto. Esta es la opinión de R. Meír. R. Yosé enseña: si se tratase de un campo y ella quisiera venderlo, se considera vendido desde aquel momento74 • ¿Cuándo se aplica esto? Esto vale para una mayor de edad; pero si se trata de una menor, sus actos son nulos. Capitulo VII l. Si uno obliga a su mujer con voto a renunciar a todo bene- ficio por parte de él y (si el voto) dura hasta treinta días, debe pro- veer a su sustento. Si es por más tiempo, ha de despedirla y darle la dote. R. Yehudá dice: si se trata de un laico, puede mantenerla (como esposa) si la cosa dura un mes; pero si dura dos meses, debe despedirla y entregarle la dote. Si se trata de la mujer de un sacer- dote, puede mantenerla si la cosa dura dos meses; si son tres, ha de despedirla y entregarle la dote75• 2. Si uno obliga por voto a su mujer a no probar un determi- nado fruto, ha de despedirla y entregarle la dote. R. Yehudá dice: si se trata de un laico y la cosa dura un día, puede conservarla. Si dura dos, ha de despedirla y entregarle la dote. Si se trata de la mujer de un sacerdote y la cosa dura dos días, puede conservarla; si dura tres, ha de despedirla y entregarle la dote. 3. Si uno obliga a su mujer con voto a no embellecerse con un determinado artificio, ha de despedirla y entregarle la dote. R. Yosé 72. Para que se adquiera un campo para ella o para que lo entregue como dote tras su muerte. 73. Demandando, consiguientemente, que se le entregue a él el depósito. 74. Y puede disponer del dinero de la venta, que puede entregar al marido. 75. El sacerdote no puede volver a casarse con la divorciada, de ahí que se le dé un ' margen temporal más amplio para pensar. 506
  • 17. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 7, 4-7 enseña: si se trata de pobres, cuando no le fijó término76 ; si se trata de ricas, cuando le fijó treinta días. 4. Si uno obliga77 por voto a su mujer a que no vaya a casa de su padre y éste habita en la misma ciudad que ella, si se extüm.de (la prohibición) por un mes, la puede conservar; por dos meses, ha de despedirla y entregarle la dote. Si el padre habita en otra ciu- dad distinta, (si la prohibición se extiende) a una sola de las fiestas de peregrinación, puede conservarla; si se extiende a las tres, ha de despedirla y entregarle la dote. 5. Si uno obliga a su mujer con voto a no ir a casa de duelo o a una fiesta, ha de despedirla y entregarle la dote, porque le cierra (toda puerta). Si él argumenta que lo hace por otra razón, está per- mitido. Si él le dice a ella78 : con la condición de que digas a fulani- to lo que tú me has dicho a mí o lo que yo te he dicho a ti, o (con la condición de que) llenes (calderos de agua) y los viertas en el estiércol, ha de despedirla y entregarle la dote. 6. Estas son las mujeres que han de ser despedidas sin entre- garle la dote: aquella que quebranta la ley de Moisés o la ley judía. ¿Cuál es la ley de Moisés? Si da, por ejemplo, de comer sin haber separado antes el diezmo79 , o si tiene relación sexual durante el período de la menstruación80 , o si no separa la masa sacerdotal8 o si hace votos y no los observa82 • ¿Cuál es la ley judía? Si sale con el pelo suelto, o si teje en la plaza, o si habla con cualquier hom- bre. Abá Saúl enseña: también aquella qu~ maldice a sus padres en su presencia. R. Tarfón dice: también uiia chillona. ¿Quién es la mujer chillona? Aquella que, cuando habla en casa, la oyen los vecinos. 7. Si un hombre contrae esponsales con una mujer con la condición de que no tenga ella hecho voto alguno y resulta des- pués que tenía votos, los esponsales son nulos. Si la toma como esposa sin haber hecho condición alguna y resulta, que ella habfa hecho votos, la puede despedir, sin tener que darle dote alguna. (Si uno se casa con una mujer) con la condición de que no tenga ningún defecto físico y resulta después que lo tiene, el casamien- 76. A la duración del voto. 77. Rashí entiende esto como una confirmación por parte del marido de un voto hecho por la mujer. 78. A efectos de anulación del voto. 79. Núm 18, 21s. 80. Lev 18, 19. 81. Núm 15, 18ss. 82. Dt 23, 21. 507
  • 18. Ket 7, 8-10 Orden tercero: Mujeres - nashím to es nulo. Si se ha casado con ella sin haberle puesto condición alguna y resulta después que tenía defectos físicos, la puede des- pedir sin darle dote. Todos aquellos defectos corporales que hacen a uno inepto para el sacerdocio83 hacen también ineptas a las mujeres. 8. Si los defectos corporales se encuentran en ella mientras todavía está en casa de su padre, éste ha de aportar pruebas de que aquellos defectos sobrevinieron después de que ella había con- traído los esponsales y que, por consiguiente, su campo había sido devastado84 • Si ya ha pasado a depender del marido, éste debe aportar pruebas de que los defectos corporales los tenía ella antes de los esponsales y que su adquisición, por tanto, había sido erró- nea. Esta es la opinión de R. Meír. Los sabios dicen: ¿cuándo se aplica esto? Cuando son defectos corporales que no están a la vista, pero si se trata de defectos visibles no se puede poner obje- ción alguna. Si en aquella ciudad hay un baño público, tampoco puede poner objeción alguna por razón de defectos corporales ocultos, ya que la puede hacer examinar a través de sus propios familiares. 9. Si a un hombre le sobrevienen defectos corporales, no se le puede constreñir a despedir a su mujer. Rabán Simeón ben Gama- liel dice: ¿cuándo se aplica esto? Cuando se trata de defectos cor- porales insignificantes, pero si se trata de defectos corporales mayo- res se le ha de obligar a despedirla. 10. Estos son los que han de ser constreñidos a despedir a la mujer: el que está llagado, el que tiene pólipos, el que recoge (excrementos de perro), el fundidor de cobre y el curtidor de pie- les, ya hubieren sobrevenido (los defectos corporales) antes de haber contraído matrimonio o después. De todos estos casos dice R. Meír: a pesar de que ella hubiere aceptado (casarse con él, no obstante los defectos), puede decir: «creía que podría resistirlo, pero, en verdad, no puedo resistirlo». Los sabios, en cambio, dicen: ha de resistir incluso por fuerza, a excepción del caso en que el marido esté afligido de llagas, porque en tal caso ella lo podría con- sumir85. Ocurrió una vez en Sidón que un curtidor de pieles murió, quedándole un hermano que también era curtidor de pieles. Los sabios dijeron: (la mujer viuda) puede decir: «a tu hermano pude soportarlo; a ti, no». 83. Lev 21, 17ss. 84. Siendo, por tanto, desafortunado. 85. Con la relación marital. 508
  • 19. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 8, 1-3 Capítulo VIII l. Si a una mujer le sobrevienen bienes antes de contraer esponsales, están de acuerdo las escuelas de Samay y de Hilel que puede venderlos o darlos y que sus actos son válidos. Si los bienes le sobrevienen después de haber contraído los esponsales, la escue- la de Samay dice: puede venderlos. La escuela de Hilel, en cambio, afirma: no puede venderlos. Pero ambas escuelas coinciden en que si ella los vende o los regala, su acto es válido. R. Yehudá enseña: dijeron delante de Rabán Gamaliel: si (el marido) ha adquirido el derecho sobre la mujer, ¿no lo ha adquirido sobre los bienes? Le dijeron: nos encontramos en una situación embarazosa con los (bienes) nuevos86 y vosotros vais ahora a complicamos con los vie- jos. Si (los bienes) le sobrevinieron después de haber contraído matrimonio, están de acuerdo unos y otros en que si ella los vende o los dona, el marido los puede quitar al comprador. (Si le sobre- vinieron) antes de casarse y luego se casó, Rabán Gamaliel ense- ña: si los vendió o los donó, su actuación es válida. R. Janina ben Aqabia enseña: preguntaron a Rabán Gamaliel: si (el marido) adquirió derecho sobre la mujer, ¿no adquirirá también derecho sobre sus bienes? Les respondió: nos encontramos en una situa- ción embarazosa con los (bienes) nuevos y vosotros vais a compli- carnos con los viejos. 2. R. Simeón hace distinción entre unos bienes y otros. Los bienes que son conocidos al marido no los puede ella vender; si los vende o los dona, su actuación no tiene valor. Los que no son conocidos al marido no los puede vender; pero si los vende o los dona, su actuación es válida. 3. Si le sobreviene a ella una suma de dinero, se adquiere con ella un terreno y él puede tener el usufructo. Si los frutos son arrancados del terreno, se adquiere con ellos un terreno y el mari- do puede tener el usufructo. Si (los frutos) están todavía ligados al terreno, enseña R. Meír: se hace una estimación de cuánto vale con los frutos y cuánto vale sin los frutos. Con la diferencia se compra un terreno del que el marido puede tener el usufructo. Los sabios enseñan: los frutos ligados al terreno le pertenecen a él; los arran- cados del terreno son de ella. Con éstos se puede adquirir un terre- no del que él podrá tener el usufructo. 86. Bienes que sobrevienen después del matrimonio. 509
  • 20. Ket 8, 4-7 Orden tercero: Mlljeres - nashim 4. R. Simeón enseña: en el caso en que se beneficia con el casa- miento, se perjudica cuando recibe el divorcio, y en el caso en que se perjudica con su casamiento, se beneficia con su separación. En cuanto a los frutos que están ligados a la tierra: con el casamiento son propiedad del marido; con la separación, de la mujer. Respecto a los frutos que han sido ya arrancados del terreno: con el casa- miento son propiedad de la mujer; con la separación, del marido. 5. Si le sobrevienen a ella (en herencia) esclavos o esclavas de edad, pueden venderlos y adquirir con su valor un terreno del que el marido tendrá el usufructo. Rabán ben Gamaliel enseña: no necesita venderlos, ya que constituyen un título de honor para la casa de su padre. Si le sobrevienen (en herencia) olivos o viñas vie- jas, pueden ser vendidos como leña y con su valor se puede adqui- rir un terreno del que el marido podrá gozar el usufructo. R. Yehu- dá enseña: no los puede vender porque constituyen un título de honor de la casa de su padre. Si uno invierte dinero en los bienes de su mujer, ya invierta mucho y saque poco beneficio de ello, o ya invierta poco y saque mucho beneficio de ello, lo que ha inver- tido, invertido está; y lo que ha usufructuado, usufructuado está. Pero si ha invertido y no ha sacado beneficio, jurará cuánto ha invertido y lo puede recuperar. 6. Si a una mujer que está esperando contraer matrimonio de levirato le sobrevienen (en herencia) bienes, están de acuerdo las escuelas de Samay y de Hilel en que si los vende o los dona, su actuación es válida. En caso de que muera, ¿qué han de hacer con su dote y con los bienes que se vienen y van con ella?87 • La escue- la de Samay enseña: se los reparten entre los herederos del marido y los del padre. La escuela de Hilel, en cambio, afirma: los bienes, a quienes tienen el derecho; la dote, queda en posesión de los here- deros del marido; los bienes que vienen y se van con ella, quedan en posesión de los herederos del padre. 7. Si su hermano dejó dinero, se compra con ello un terreno88 , del cual él puede tener el usufructo. (Si dejó) frutos ya arrancados del terreno, puede adquirir con ellos un terreno y gozar el usufruc- to. (Si dejó) los frutos todavía ligados al terreno, enseña R. Meír: se hace una estimación de qué valor tiene con los frutos y cuál sin ellos; con la diferencia se puede comprar un terreno y gozar del usufructo. Los sabios, en cambio, afirman: los frutos que están toda- 87. Bienes de los que el marido sólo tiene el usufructo. 88. Para asegurar su dote. 510
  • 21. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 8, 8-9, 2 vía unidos a la tierra son propiedad de él; los arrancados de la tie- rra, pertenecen al primero que llega; si fue el marido el primero, él los adquiere~ si fue primero la mujer, se adquiere con ellos un terre- no y él puede tener el usufructo. Si se casa con ella, se considera como su mujer en todos los respetos, a excepción de que su dote corre a cargo de los bienes de su primer marido. 8. El no le puede decir: «mira, tu dote está puesta encima de la mesa», sino que todos sus bienes son aval para la dote. Del mismo modo89 , no puede decir un marido a su mujer: «mira, tu dote está puesta encima de la mesa», sino que todos sus bienes tienen que responder por su dote. Si se divorcia de ella, no tiene más que su dote; si la vuelve a tomar, es igual a cualquier otra mujer y no tiene más que su dote90 • Capítulo IX 1. Si uno declara por escrito a su mujer: «no tengo ningún derecho ni reclamación frente a tus bienes», en tal caso puede tener él el usufructo mientras ella viva, y si muere (su mujer), puede heredarla. Si es así, ¿por qué le declara por escrito: «no tengo ningún derecho ni reclamación frente a tus bienes»? Debido a que si ella los vende o los dona, su actuación es válida. Si le declaró por escrito: «no tengo ningún derecho ni demanda frente a tus bienes y sus frutos», en tal caso no puede gozar del usufructo mientras ella viva, pero si muere (la mujer), puede heredarla. R. Yehudá enseña: él puede tener el usufructo (de los bienes de la mujer) a no ser que escriba: «no tengo ningún derecho ni deman- da frente a tus bienes ni a sus frutos ni a los frutos de sus frutos por siempre jamás». Si le declaró por escrito: «no tengo derecho ni demanda frente a tus bienes, a sus frutos y a los frutos de sus fru- tos, en vida tuya y en muerte tuya» no puede gozar del usufructo mientras ella viva, y si muere, no puede heredarla. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: si (la mujer) muere, puede heredarla, puesto que puso una condición contraria a lo establecido en la Torá, y cualquier condición contraria a lo establecido en la Torá no tiene validez. 2. Si uno muere y deja mujer, acreedores y herederos y tenía un depósito de dinero o un préstamo en manos de otros, dice R. 89. Muchos textos omiten esta sentencia. 90. No puede reclamar la antigua. 511
  • 22. Ket 9, 3-7 Orden tercero: Mujeres - nashim Tarfón: se han de dar al más quebradizo de entre ellos91 • R. Aqui- ba enseña: en la justicia no tiene lugar la compasión, sino que se han de dar a los herederos, ya que todos los demás tienen necesi- dad del juramento, mientras que los herederos no tienen necesidad de él. 3. Si dejó frutos ya arrancados de la tierra, el primero (en cogerlos) adquiere el derecho sobre ellos. Pero si la mujer adquirió más de lo que corresponde a la dote o si el acreedor se apropió más de lo que corresponde a la deuda, el sobrante, según R. Tar- fón, se da al más quebradizo de entre ellos. R. Aquiba, en cambio, enseña: en la justicia no tiene lugar la compasión, sino que se da a los herederos, ya que todos los demás necesitan de un juramento, mientras que los herederos no. 4. Si uno hace a su mujer tendera o la nombra administrado- ra, puede obligarle a prestar juramento92 siempre que quiera. R. Eliezer enseña: incluso de su huso y de la masa93 • 5. Si le declaró por escrito: «no te impondré voto o juramento alguno», no puede obligarle a prestar juramento, pero sí puede obligar a prestar juramento a sus herederos y a los que vienen con su poder94 • (Si declara): «no te impondré voto o juramento alguno ni tampoco a tus herederos ni a los que vengan con tu poder», no puede obligarle a prestar juramento, ni a ella, ni a sus herederos ni a los que vengan con su poder. Pero sus herederos pueden exigir de ella prestar juramento, así como de sus herederos y de los que vienen con su poder. (Si declara por escrito): «no te impondré voto ni juramento alguno ni yo, ni mis herederos, ni ninguno de los que vengan con mi poder, a ti, a tus herederos o a los que vengan con tu poder>>, no puede exigirle juramento ni él, ni sus sucesores, ni los que vengan con su poder, (no se le puede exigir) ni a ella, ni a sus herederos, ni a los que vengan con su poder. 6. Si ella se va de la tumba de su marido a la casa de su padre o si vuelve a casa de su suegro y no es nombrada administradora, los herederos no pueden exigirle ningún juramento. Pero si es nom- brada administradora, los herederos pueden exigirle juramento res- pecto al futuro, pero no sobre el tiempo ya pasado. 7. Si una mujer causa perjuicio a su dote, no se le paga (el resto) a no ser bajo juramento. Si hay un testigo que afirme que 91. Al que pierde más. 92. De que no se comporta fraudulentamente. 93. Es decir, puede obligarle a prestar juramento sobre su comportamiento honrado respecto a la administración de la casa. 94. Si se ha divorciado y éstos demandan la dote. 512
  • 23. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 9, 8-9 ella ya recibió el montante (de la dote), no se le paga a no ser que preste juramento. Si se trata de bienes de huérfanos o de bienes subyugados95 o de (su marido) ausente, no se le paga a no ser que preste juramento. 8. Si una mujer ha disminuido su dote, ¿de qué manera puede ocurrir? Si su dote era de mil sús, y él le dice: «has ya recibido tu dote», mientras que ella responde: «no he recibido más que una mina», no ha de pagarle96 a no ser bajo juramento. Si hay un testi- go que testifica contra ella diciendo que le ha sido pagada (la dote) ¿de qué manera ocurre? Si su dote era de mil sús y él le" dice: «has recibido ya tu dote», mientras que ella afirma: «no la he recibido» y un testigo testimonia contra ella que ha sido pagada, no le habrá de pagar a no ser bajo juramento. Si se trata de bienes subyuga- dos, ¿de qué manera ocurre? Si uno vende sus bienes a otros y ella ha de ser pagada por los compradores, no le habrá de pagar a no ser bajo juramento. Si se trata de bienes de huérfanos, ¿de qué manera ocurre? Si uno muere y deja sus bienes a huérfanos y ella ha de ser pagada por los huérfanos, no habrá de pagarle a no ser bajo juramento. Si se trata de los bienes de uno que no está pre- sente, ¿de qué manera ocurre? Si uno parte para una ciudad del mar y ella ha de ser pagada con los bienes del que no está presen- te, no será pagada a no ser bajo juramento. R. Simeón enseña: siempre que ella demande su dote, los herederos pueden obligarle a prestar juramento, pero si ella no demanda su dote, los herede- ros no pueden obligarle a prestar juramento. 9. Si una mujer presenta el libelo del divorcio, pero no el docu- mento matrimonial, puede demandar su dote. Si tiene el documen- to matrimonial, pero no tiene el libelo del divorcio y declara: «se me ha perdido el documento del divorcio», mientras que él dice: «he perdido el documento del recibo»97 ; de igual manera, si un acreedor presenta la factura sin prosbof'8 , en tales casos no se paga. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: en tiempo de peligro99 una mujer puede coger su dote sin necesidad de libelo de divorcio y un acreedor su deuda sin necesidad de prosbol. (Si presenta) dos car- tas de divorcio y dos documentos matrimoniales, puede coger las 95. Bienes hipotecados o vendidos. 96. El resto. 97. ·De haber pagado la dote. 98. En el año sabático se remitían todas las deudas {Dt 15, 2). Con el prosbol, el acreedor se garantizaba el pago de la deuda incluso después del año sabático. 99. Tiempo de persecución religiosa, en el que tales documentos delatan la fe de las personas. 513
  • 24. Ket 10, 1-4 Orden tercero: Mujeres - nashim dos dotes. (Si presenta) dos documentos matrimoniales y una sola carta de divorcio o un documento matrimonial y dos cartas de divorcio o un documento matrimonial, una carta de divorcio y un certificado de defunción (del marido), en tal caso no puede coger más que una dote, porque quien despide a su mujer y la vuelve a tomar, lo hace sólo bajo la condición de la primera dote. Si un padre casa a un hijo menor, la dote de ella es válida100 , ya que a causa de eso la ha conservado como mujer. Si un hombre se hace prosélito juntamente con su mujer, su dote es válida, ya que bajo esa condición la ha conservado. Capítulo X l. Si está casado con dos mujeres y muere, la primera mujer tiene precedencia a la segunda y los herederos de la primera tie- nen preferencia a los de la segunda. Si se casó con una mujer y luego ésta murió, y si luego se casó con una segunda y él falleció, la segunda y los herederos de ésta tienen precedencia sobre los herederos de la primera. 2. Si uno estuvo casado con dos mujeres que luego murieron y más tarde falleció él también, si los hijos huérfanos demandan el contrato matrimonial de la madre y no hay a disposición más que (los fondos) de los dos contratos matrimoniales, se reparten por partes iguales. Si existe un denario sobrante, en tal caso unos reci- ben el contrato matrimonial de su madre y los otros reciben asi- mismo el contrato matrimonial de su madre. Si los huérfanos dicen: «consideramos los bienes de nuestro padre por valor de un dena- rio más» a fin de recibir lo correspondiente al contrato matrimo- nial de su madre, no se les ha de hacer caso, antes bien, se ha de hacer una estimación de ellos delante del tribunal. 3. Si existen otros bienes que irán (a engrosar la herencia), no se les ha de considerar como si ya estuvieren poseídos. R. Simeón enseña: incluso aunque haya allí bienes muebles, no ayudan nada, en tanto no haya bienes inmuebles cuyo valor sobrepase en un denario a las dos ketubbot. 4. Si uno estaba casado con tres mujeres y muere y si la dote de la primera era de una mina, la de la segunda de 200 denarios y la de la tercera de 300, y no hay más que una mina, se reparte por 100. Después que él adquiere la mayoría de edad. 514
  • 25. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 10, 5-11 , 2 partes iguales. Si hay 200 denarios, la de una mina recibe cincuenta denarios, mientras que la de 200 y la de 300 recibe cada una tres denarios de oro. Pero si dejó 300 denarios, la de una mina coge cincuenta, la de 200 una mina y la de 300 seis denarios de oro. De igual manera, si tres personas pusieron el dinero en una bolsa, ya ganen o ya pierdan, se la reparten proporcionalmente. 5. Si uno está casado con cuatro mujeres y muere, la primera precede a la segunda, la segunda a la tercera y la tercera a la cuar- ta. La primera ha de prestar juramento a la segunda101 , la segunda a la tercera y la tercera a la cuarta. La cuarta, sin embargo, es paga- da sin juramento. Ben Nanás dice: ¿Sólo por ser la última tendrá ésta ventaja? Tampoco ella misma será pagada si no presta jura- mento. Si todas fueron despedidas en el mismo día, toda la que precede a su compañera, aunque sólo sea por una hora, tiene dere- cho sobre ella; por esto en Jerusalén se acostumbra a señalar por escrito la propia hora. Si todas habían sido despedidas en la misma hora y no había más que una mina, se repartía entre ellas a partes iguales. 6. Si uno está casado con dos mujeres y vende su campo y la primera mujer declara por escrito al comprador: «no tengo frente a ti ningún derecho ni reclamación», la segunda puede demandarlo del comprador, la primera de la segunda y el comprador de la pri- mera y así indefinidamente hasta que lleguen a un compromiso. Lo mismo se ha de aplicar a un acreedor o a una acreedora. Capítulo XI l. La viuda ha de ser alimentada a costa de los bienes de los huérfanos y el fruto del trabajo de sus manos pertenece a éstos. Estos no están obligados a correr con los gastos de su entierro. Sin embargo, los herederos de su dote son los que están obligados a correr con los gastos del sepelio. 2. Una viuda, ya sea después de haber contraído esponsales, ya sea después de haber contraído matrimonio, puede vender (sus bienes)102 sin necesidad de sentencia de tribunal. R. Simeón ense- ña: si es viuda después de haber contraído matrimonio puede ven- derlos sin necesidad de sentencia de tribunal, pero si es después de 101. En caso de que ésta sospeche de que la otra recibió ya la dote en vida del marido. 102. Bienes del marido difunto, para establecer su dote o para su sustento. 515 .
  • 26. Ket 11, 3-6 Orden tercero: Mujeres - nashim haber contraído tan sólo los esponsales, no puede venderlos a no ser tras sentencia de tribunal, debido a que no tiene derecho a ser alimentada y toda aquella que no tiene derecho a ser alimentada no puede vender (sus bienes) sino con sentencia del tribunal. 3. Si una mujer vendió su dote o parte de ella o si empeñó su dote o parte de ella o si dio su dote a otro o parte de ella, no puede vender el resto a no ser con sentencia del tribunal. Los sabios dicen: ella puede venderla hasta incluso cuatro o cinco veces. Puede venderla también por razón de su manutención sin sentencia del tribunal y declarar por escrito: «la he vendido por razón de (mi) manutención». La divorciada no puede vender sino con sentencia del tribunal. 4. Si una viuda, que disponía de una dote de doscientos dena- rios, vende103 lo que valía una mina por doscientos denarios o lo que valía doscientos denarios por una mina, ha recibido su dote. Si su dote era una mina y vendió lo que valía una mina y un denario por una mina, su venta no tiene valorHl4, incluso aunque ella dijere: «devolveré el denario a los herederos», la venta es nula. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: su venta siempre es válida105 en tanto le quede un campo de nueve kab o un huerto de medio kab o, según la opinión de R. Aquiba, un cuarto de kab. Si su dote era de cuatrocientos sús, y vendió parte de ella a una persona por una mina y parte a otra por otra mina, y un denario por una mina, (la venta) a este último es inválida, mientras que la realizada a los otros es válida. 5. Si en la evaluación106 hecha por los jueces se han quedado un sexto por debajo de su valor o un sexto por encima, la venta es inválida. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: su venta es válida. De otra manera, ¿qué autoridad va a tener el tribunal? Pero si hicieron un documento de inspección107 , aunque vendan lo que vale una mina por doscientos denarios o lo que vale doscientos dena- rios por una mina, su venta es válida. 6. Si una mujer ha ejercido el derecho del rehusamiento o si está ligada al marido en segundo grado de parentesco prohibido por los sabios o si es estéril, no tiene derecho a la dote, ni tampo- co al usufructo ni a la manutención ni a la indemnización. Pero si 103. Un campo. 104. Porque ha vendido parte sobre lo que no tiene derecho. 105. Porque puede reponer la diferencia. 106. De los bienes a vender para formar la dote. 107. Si los compradores inspeccionaron debidamente el terreno. 516
  • 27. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 12, 1-3 ya desde el principio fue desposada en calidad de mujer estéril, tiene derecho a la dote. Si una viuda se casa con un Sumo Sacer- dote o una divorciada o una que ha realizado la ceremonia de qui- tar el zapato con un simple sacerdote o una israelita con un gui- beonita o con un bastardo, tienen derecho a dote108 • Capítulo XII l. Si uno contrae matrimonio con una mujer y ésta le impone como condición que provea la manutención de su hija109 durante cinco años, éste queda obligado a alimentarla por cinco años. Si la referida mujer contrae matrimonio con otro hombre y le impone como condición que provea a la alimentación de su hija durante cinco años, está obligado a alimentarla durante cinco años. El pri- mero no podrá decir: «Cuando venga junto a mí la alimentaré», sino que tiene que enviarle los alimentos al lugar donde está la madre. Del mismo modo no pueden decir ambos: «la alimentaremos con- juntamente», sino que uno la ha de alimentar y el otro le ha de dar el precio de su alimentación. 2. En caso de casarse110 , el marido ha de alimentarla, mientras que los otros le entregarán el precio correspondiente a la alimen- tación. Si (los que fueron sus maridos) mueren, las hijas son ali- mentadas a costa de los bienes libres mientras que ella es alimen- tada a base de los bienes subyugados, ya que ella es considerada como una acreedora. Los más alertados acostumbraban a escribir: «con la condición de que alimente a tu hija cinco años siempre que tú estés conmigo». 3. Si una viuda dice «no deseo moverme de la casa de mi mari- do», los herederos no pueden decirle: «vete a la casa de tu padre y nosotros proveeremos a tu sustento», sino que han de alimentarla en casa de su marido y han de darle una habitación conforme a su dignidad. Si dice: «no deseo moverme de mi casa paterna», los herederos pueden decirle: «si vienes junto a nosotros, tendrás los alimentos (por parte nuestra), pero si no vienes junto a nosotros, no proveeremos a tu alimentación». Si ella, en cambio, arguye debi- do a que ella es joven y que ellos son jóvenes, han de proveer a su sustento y ella puede permanecer en la casa de su padre. 108. A pesar de ser matrimonio prohibido. 109. De otro hombre. 11O. Antes de cumplirse los cinco años. 517
  • 28. Ket 12, 4-13, 3 Orden tercero: Mujeres - nashim 4. En tanto que ella permanezca en la casa paterna, puede demandar siempre su dote; pero cuando vive en la casa de su mari- do, sólo puede recuperar su dote dentro de los veinticinco años, porque en veinticinco años puede hacer tanto bien (a los parien- tes) como correspondía a su dote. Tal es la opinión de R. Meír que habló en nombre de Rabán Simeón ben Gamaliel. Pero los sabios dicen: cuando vive en casa del marido, puede recuperar en cual- quier momento la dote, mientras que si habita en la casa paterna no puede recuperarla sino después de veinticinco años. Si ella muere, sus herederos deben demandar su dote dentro de los vein- ticinco años. Capítulo XIII l. En Jerusalén hubo dos jueces de derecho• civil: Admón y Janán ben Abisalón. Janán dio dos sentencias y Admón siete. Si uno partió para una ciudad marítima y si su mujer demanda reci- bir los alimentos que le son debidos, Janán decía: ha de prestar juramento al final111 , pero no al principio112 • Los hijos de los Sumos Sacerdotes, sin embargo, diferían de él y afirmaban: «ha de prestar juramento al principio y al fin». R. Dosa ben Harkinas seguía la opinión de éstos. Pero Rabán Yojanán ben Zakay decía: Janán ha hablado bien. Sólo hay que hacerle prestar juramento al final. 2. Si uno partió para una ciudad marítima y si otro proveyó al sustento de la mujer de aquél, dice Janán que el último perdió su dinero113 • Los hijos de los Sumos Sacerdotes, sin embargo, diferían de él y decían: «ha de jurar cuánto invirtió y lo ha de recuperar». R. Dosa ben Harkinas seguía la opinión de éstos. En cambio, Yoja- nán ben Zakay decía: Janán ha hablado bien. (La obra del extra- ño) es como si hubiera colocado las monedas sobre la cornamenta de un ciervo. 3. Admón dio siete sentencias. Si uno muere y deja hijos e hijas y los bienes son cuantiosos, los hijos varones son los herede- ros y las hijas han de ser alimentadas114 • Si los bienes son reduci- 13.1' de derecho civil.· para hurtos 111. Cuando ha fallecido el marido y ella demanda la dote. 112. Cuando demanda la alimentación. 113. Puesto que lo hizo sin ser comisionado por el marido. 114. Hasta su matrimonio. 518
  • 29. El documento matrimonial (y la dote) - ketubbot Ket 13, 4-8 dos, las hijas han de ser alimentadas (a costa de ellos) mientras que los hijos varones van a las puertas (a ejercer la mendicidad). Admón decía: «¿debido a que soy varón voy a salir perjudicado?». Rabán Gamaliel decía: veo (la razón) de la opinión de Admón. 4. Si un hombre reclama de su prójimo unas jarras de aceite y éste admite que se trata de unos cántaros (vacíos), afirma Admón: debido a que ha reconocido en parte la justicia de la reclamación, se le ha de hacer jurar. Pero los sabios dicen: eso no es un recono- cimiento de la misma especie115 de la reclamación. Rabán Gama- liel dice: veo la razón de las palabras de Admón. 5. Si un hombre se propuso entregar dinero a su yerno y luego le puso el pie116 , ella117 puede quedarse allí hasta que blanqueen los cabellos de su cabeza118 • Admón enseña: ella podría decir: «si yo me hubiera propuesto entregarlo por mí misma, podría quedar- me aquí hasta que blanquearan los cabellos de mi cabeza, pero habiendo sido mi padre el que se lo propuso, ¿qué puedo hacer yo? O casarme o quedar libre». Rabán Gamaliel afirmaba: veo la razón de las palabras de Admón. 6. Si uno contesta (la propiedad de otro) respecto a un campo, mientras que él mismo está subscrito como testimonio119 , afirma Admón: él puede decir: el segundo me resulta pacífico, mientras que el primero es más duro que aquél. Los sabios, en cambio, de- cían: perdió su título de derecho. Si (el vendedor)120 puso el campo contestado) como señal fronteriza a otra persona121 , perdió (el con- testatario) su título de derecho. 7. Si un hombre partió para una ciudad marítima y el camino de su campo se ha perdido122 , afirma Admón que puede ir por la vía más corta123 • Los sabios, en cambio, dicen: se adquirirá otro camino aunque sea por cien minas124 o volará por el aire. 8. Si uno muestra a su vecino un documento de deuda y el otro le muestra (otro documento) donde consta que aquél le ven- dió su campo, Admón afirma: puede decir: «si te hubiera sido deu- 115. Pues aquél reclama aceite, mientras que los otros sólo reconocen haber recibi- do cántaros vacíos. 116. Es decir, no se lo entrega. 117. La hija. 118. Esto es. no se puede obligar al yerno ni a casarse con eUa ni a divorciarse de ella. 119. En el documento de venta. 120. Cuyo derecho al campo es contestado. 121. A la que vendió un campo adyacente. 122. Habiéndose apropiado el terreno los que están en torno. 123. Atravesando el campo del vecino. 124. Esto es, a cualquier precio. 519
  • 30. Ket 13, 9-11 Orden tercero: Mujeres - nashim dor, podrías haberte hecho pagar cuando me vendiste el campo». Los sabios, en cambio, dicen: éste fue prudente al venderle el campo, ya que así podía tomarlo en prenda. 9. Si dos personas se muestran dos documentos de mutua deuda, afirma Admón125 : «si yo era deudor tuyo, ¿cómo podías tú prestarme algo?». Los sabios, en cambio, dicen: cada uno ha de recuperar su deuda. 10. Tres países entran en consideración respecto al matrimonio: Judea, el otro lado del Jordán y Galilea. No pueden obligar a salir (a la mujer) de una provincia a otra ni de un lugar a otro. Pero dentro del propio país sí se la puede llevar de una ciudad a otra y de un lugar a otro, pero no de una ciudad a un lugar ni de un lugar a una ciudad. La pueden llevar de una habitación mala a otra mejor, pero no de una buena a otra mala. Rabán Simeón ben Gamaliel enseña: tampoco (la pueden llevar) de una habitación mala a otra buena, porque la buena puede también perjudicarle. 11. Todos pueden ser llevados a Israel, pero no se puede sacar a nadie de allí. Todos pueden ser llevados a Jerusalén, pero no se puede sacar a nadie de allí, lo mismo se trate de hombres, mujeres (o esclavos). Si uno ha contraído matrimonio dentro del territorio de Israel y se ha divorciado de su mujer dentro del territorio de Israel, ha de pagarle en monedas de Israel. Si contrajo matrimonio con su mujer dentro del territorio de Israel y se divorció de ella en Capadocia, ha de pagarle en monedas del territorio de Israel; si contrajo matrimonio con su mujer en Capadocia y se divorcia de ella en Israel, ha de pagarle en moneda del territorio de Israel. Rabán Simeón ben Gamaliel dice: ha de pagarle en moneda de Capadocia. Si uno ha contraído matrimonio con su mujer en Capa- docia y se divorcia de ella en Capadocia, ha de pagarle en moneda de Capadocia. 125. Afirma que el último en tener la deuda puede decir al primero: «Si yo era deu- dor tuyo...>>. 520