1. MARCO LEGAL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL “SDSS”
José Miguel Fernández
Facilitador
Santo Domingo, D. N.
8 de noviembre 2019
CÁMARA DE CUENTAS
Josefernandezute.edu@gmail.com 8299242013
2. “Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo,
involúcrame y lo aprendo”. Benjamín Franklin**
NORMAS
• EMPATÍA - INTERACTIVO.
• CELULARES MODO VIBRACIÓN.
• SOLICITAR LA PALABRA Y PARTICIPAR.
• DECIR SU NOMBRE PREVIO A TOMAR LA
PALABRA.
• SER CORTÉS, REFLEXIVO Y RESILIENTE.
• ESCUCHA ACTIVA Y EN SILENCIO.
• RESPETAR LAS OPINIONES EMITIDAS.
3. APRENDIZAJE **Proceso activo en que los estudiantes construyen nuevas ideas o conceptos
basados en sus conocimientos actuales y pasados. Jerome Bruner**
OBJETIVO GENERAL
Al concluir el curso los participantes conocerán y se
empoderarán de las características del SDSS,
principios y regímenes; por igual, dominarán la
estructura organizacional de la seguridad social,
marco legal, competencias de las entidades, el
Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) y el
control interno.
4. “Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo,
involúcrame y lo aprendo”. Benjamín Franklin**
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DEL SDSS.
• DESTACAR LOS PRINCIPIOS.
• EXPLICAR LOS REGÍMENES DE FINANCIAMIENTO.
• REFLEXIONAR SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Y ROL DE LAS ENTIDADES.
• COMENTAR LAS NORMAS REGULADORAS Y EL MARCO LEGAL.
• DESCRIBIR LOS COSTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
• EXPLICAR EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y RECAUDO.
• CONTROL INTERNO.
7. CONCEPTOS SEGURIDAD SOCIAL
• OIT. Protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una
serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de
no ser así, ocasionarían la desaparición o
una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte; y
también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos".
8. • Sistema gestionado por el Estado cuya finalidad principal
es dotar de protección social a los ciudadanos.
• ***Responsabilidad*** del Estado de garantizar a las
personas, protección social suficiente, integral y
oportuna contra los riesgos de enfermedad, maternidad,
infancia, laboral, vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, sobrevivencia y desempleo, a fin de elevar la
calidad de vida, reducir la pobreza, aumentar la
productividad y fortalecer la estabilidad social.
11. CONVENIO 102 (Normas Mínimas de Seguridad Social, 1952, Ginebra, Suiza).
1. Prestaciones por asistencias médicas.
2. Prestaciones monetarias por enfermedad.
3. Prestaciones por desempleo.
4. Prestaciones por vejez.
5. Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y riesgos profesionales.
6. Prestaciones familiares.
7. Prestaciones de maternidad.
8. Prestaciones de invalidez.
9. Prestaciones de sobrevivencia.
El código Iberoamericano de Seguridad Social, incorpora una décima rama (Servicios
12. 1. Contributivo y obligatorio para todos
los individuos sometidos a la ley.
2. Cobertura a los trabajadores
industriales y particularmente a
obreros de las minas.
3. Financiamiento por empleadores y
asegurados, añadiéndose en
ocasiones la subvención del Estado.
4. Seguros: Contratación de Riesgos a
través de terceros.
5. Cada seguro cuenta con su propia
estructura administrativa.
(Estado social que proteja los pobres)
1. La Seguridad Social puede ser
universal.
2. Financiamiento a través de
impuestos generales.
3. El cuidado a la salud puede ser un
derecho.
4. Debe establecerse un ingreso
mínimo para asentar la política de
salario.
5. Sistema de beneficios sociales.
6. Subsidios para la población
necesitada.
(Estado de bienestar - pleno empleo. Proteger a
todos los ciudadanos)
BEVERIDGE
BISMARCK
13. DEBERES FUNDAMENTALES
ACATAR Y CUMPLIR
LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
Toda persona independientemente de su
posición o poder tiene la obligación de
acatar y cumplir la Constitución y las
leyes.
Nadie está por encima de la Constitución
y las leyes, incluyendo a las autoridades,
por cuanto, es su deber respetar y
obedecer la carta magna y las leyes.-
14. 2000 – 2001
Revisa y Promulga Ley Gral Salud y de Seguridad Social. Inicia
implementación Sistema Dominicano Seguridad Social (SDSS).
1997 – 2000. Decreto (308-97)
Crea la Comisión de Reforma Sector Salud - CERSS. Envía al
Congreso Proyecto de Ley Seguridad Social.
1990 – 1996
Crea Comisiones pro Reforma Sector Salud (Propuestas
tripartitas Ley Seguridad Social)
15. La ley 87-01, tiene por objeto establecer el SDSS en el marco de la Constitución de la
República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del
Estado y de los dominicanos y residentes legales, en lo concerniente al financiamiento para
la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones
públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de
seguridad social, también a los recursos físicos y humanos, así como las normas y
16. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está organizado en base a la
especialización y separación de funciones.
Fundamentado en trece principios.
La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al
Estado, son inalienables.
Administración y provisión de servicios a través de entidades especializadas, de carácter
publico, privado o mixto.
Tres regímenes de financiamiento, protección y beneficios.
Tres subsistemas de cobertura.
18. 1. Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en
el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o
económica;
2. Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obliga-torio
para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece
la presente ley;
3. Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección
suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus
facultades y de su capacidad productiva;
4. Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir
un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;
5. Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los
beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas
apartadas o marginadas;
19. 6. Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los
servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual
realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada
por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;
7. Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y
proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren
conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley;
8. Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Esta-do y
de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;
9. Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación,
captación y asignación de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se
ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de
riesgos y prestación de servicios;
20. 10. Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la ley,
los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones,
de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional
de los mismos;
11. Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el
SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones
que les incumben;
12. Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y
constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la
prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios;
13. Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las
prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de
asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
21. • Constitución de la Republica.
• Tratados internacionales
• Ley: 87-01 y sus modificaciones.
• Leyes vigentes que crean
fondos de pensiones y
jubilaciones, así como seguros de
salud, en beneficio de sectores y
grupos específicos.
• Normas complementarias a la ley
del SDSS:
• Reglamento de la Tesorería de la
Seguridad Social.
• Reglamento sobre Pensiones.
•Reglamento sobre el Seguro Familiar de
Salud.
•Reglamento sobre el Seguro de Riesgos
Laborales.
•Reglamento del Régimen Contributivo
Subsidiado. (Pendiente)
•Reglamento del Régimen Subsidiado.
•Resoluciones y acuerdos del CNSS
•Resoluciones de las Superintendencias de
Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales.
22. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Afiliación vía TSS con la
nómina de la empresa
Aportes de Empleador y
Trabajador
Empleadores
Asalariados privados
Asalariados públicos
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Desempleados
Discapacidad
Indigentes
Trabajadores con ingresos
inestables inferiores al SMN
Subsidio Estatal
Afiliación a través del
SIUBEN
23. 1. Ser asistidos por la DIDA, en todos los servicios que necesite para hacer efectiva su protección
(Instancias amigables y legales, querellas, demandas, representación y seguimiento de casos).
2. Elegir la ARS, PSS y AFP de su preferencia.
3. No ser discriminado ni excluido por las ARS, PSS o AFP.
4. Recibir prestaciones en dinero y en especie.
5. Cambiar de ARS y de AFP una vez por año.
6. Recibir información cada seis meses del estado de su cuenta de capitalización individual.
7. Recibir los servicios y prestaciones, aun cuando el empleador se retrase en el pago de las
cotizaciones.
8. Demandar al empleador por daños y perjuicios.
24. Afiliarse a una sola ARS y AFP.
Llevar una vida que propicie la conservación de salud.
Participar en los programas preventivos.
Utilizar los servicios con criterio de racionalidad y responsabilidad social.
Suministrar informqación cierta, clara y precisa sobre su estado de salud.
Observar las recomendaciones para prevenir accidentes de trabajo.
Denunciar cualquier anomalia en perjuicio de los afiliados al SDSS o de sus instituciones.
26. 2003, primero de febrero. Inicio
afiliación en el Sistema de
pensiones, Régimen Contributivo.
1ro. de julio
2009, primero de julio. Inicio
Servicios Estancias Infantiles,
Régimen Contributivo.
2002, primero de noviembre. Inicio
Seguro Familiar de Salud, Régimen
Subsidiado.
2007, primero de septiembre. Inicio
Seguro Familiar de Salud, Régimen
Contributivo.
2004, primero de marzo. Inicio
Seguro Riesgos Laborales, en el
Régimen Contributivo.
2001, 9 de mayo. Promulgación Ley
87-01. Entrada en vigencia 14 de
mayo. 2 de agosto primera sesión
del CNSS.
27. CNSS
Órgano superior del SDSS
CONDUCE-DIRIGE
POLITICAS
REGULA
EXTIENDE COBERTURA
DESIGNA FUNCIONARIOS
28. MESAS DE TRABAJO REFLEXIVO
1. Reglamento TSS
2. Reglamento SRL
3. Reglamento aspectos generales afiliación RC
4. Reglamento quejas y recclamaciones
5. Reglamento infracciones y sanciones