Este documento es un contrato de préstamo de dinero entre el Sr. Ilard Elimelek Palmadara Dueñas como prestamista y el Sr. Jhon Wiliam Gonzales Gonzales como prestatario. El prestamista acordó prestarle al prestatario S/ 2,700 con un interés del 4% que deberá ser devuelto el 30 de agosto. La Sra. Felisitas Carranza Obregón actúa como garante poniendo un terreno de su propiedad como garantía en caso de incumplimiento.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
CÓMO SOLICITAR AL JUEZ QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN: Se sugiere que antes de presentar este escrito se realice el trabajo de campo y se hable directamente con el personal encargado de emitir la resolución, de no obtener resultados se aconseja presentar este escrito que servirá de prueba de la demora injustificada del proceso (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO
Conste por el presente contrato Privado de Préstamo de Dinero que celebramos de una
parte el señor Ilard Elimelek PALMADERA DUEÑAS, identificado con DNI. Nro.
73230357, domiciliado en el Caserío de Ocoracra – Distrito de Caraz – Provincia de
Huaylas – Ancash, a quien en adelante se le denominara EL PRESTAMISTA y de la
otra parte el Sr. Jhon Wiliam GONZALES GONZALES, identificado con DNI. Nro.
75801418, domiciliado en el Barrio de Cumpayhura – Distrito de Caraz – Provincia de
Huaylas – Ancash, a quien en adelante se le denominará el PRESTATARIO; y la
señora Felisitas CARRANZA OBREGON, identificada con DNI Nro. 48662939,
domiciliada en en el Caserío de Conopa Grande – Distrito de Caraz – Provincia de
Huaylas – Ancash; quien actúa como GARANTE del prestamista; las partes llegan a
los acuerdos siguientes:
PRIMERO: EL PRESTAMISTA cede en calidad de PRESTAMO al
PRESTATARIO (Jhon Wiliam GONZALES GONZALES) la suma S/ 2,700.00
(Dos mil Setecientos nuevo soles), monto que se hizo entrega el pasado 30 de
junio del 2020, para lo cual se firmó un recibo simple provisional de entrega de dinero,
debiendo regularizar y firmar el presente contrato de Préstamo de Dinero con firma
legalizada ante el Notario Público de esta ciudad..
SEGUNDO: El prestatario acepto dicho dinero en calidad de préstamo y asegura haber
recibido el total del dinero a la firma del recibo provisional antes mencionado, por lo
que SE COMPROMETE A DEVOLVER dicha suma de dinero el día 30 de
Agosto del año 2020, así mismo ambas partes acuerdan que dicho préstamo
generará el interés de Cuatrocientos nuevos soles, el mismo que será cancelado el día 30
de agosto juntamente con el capital. En caso de incumplimiento, el capital prestado
generará intereses adicionales, por la suma de Doscientos nuevos soles en forma
mensual, es decir desde el mes de setiembre del 2020.
TERCERO: En caso de incumplimiento de parte del PRESTATARIO EL
PRESTAMISTA queda facultado a acudir a las autoridades pertinentes y hacer valer sus
derechos, por lo que el presente documento es suficiente medio probatorio y vale como
RECIBO.
CUARTO: Que, para mayor legalidad del préstamo, la señora Felisitas CARRANZA
OBREGON, identificada con DNI Nro. 48662939, con domicilio en el Caserío de
Conopa Grande – Distrito de Caraz – Provincia de Huaylas – Ancash, actúa como
GARANTE y DEJA EN CALIDAD DE GARANTIA UN TERRENO de su
propiedad, conforme se detalla en el TESTIMONIO de Escritura Pública de
Transferencia de Propiedad, otorgado por la Comunidad Campesina “Tupac Amaru”,
a favor de la mencionada garante, de fecha 28 de Diciembre del 2018, documento
original que queda en poder del prestamista y en caso de incumplimiento del pago de la
deuda, el prestamista podrá hacer uso con todo derecho del terreno antes mencionado.
QUINTO: Que, las partes señalan y aseguran que en la celebración del mismo no ha
mediado error, dolo de nulidad o anulabilidad que pudiera invalidar el contenido del
2. mismo, por lo que proceden a firmar en la ciudad de Caraz a los 30 días del mes de
Junio del año 2020.-
……………………………………. ………………………..………………
Ilard E. PALMADERA DUEÑAS Jhon W. GONZALES GONZALES
DNI. Nro. 73230357 DNI. Nro. 75801418
PRESTAMISTA PRESTATARIO
……………………….……………..
Felisitas CARRANZA OBREGON
DNI. NRO. 48662939
GARANTE