La carta notarial exige el pago de S/11,220 en pensiones alimenticias adeudadas por el Sr. Rubén Pedrazacaceres desde junio de 2017 a agosto de 2021, según sentencia judicial. De no pagar en 3 días, la Sra. Cecilia Cáceres Sanchez recurrirá a medidas legales como denunciar por omisión a la asistencia familiar, delito tipificado en el Código Penal. Adjunta documentos que respaldan la deuda y proporciona detalles de pago.
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Carta notarial exigiendo pago de pensiones devengadas sra cecilia caceres
1. CARTA NOTARIAL EXIGIENDO PAGODE PENSIONES DEVENGADAS
A : PEDRAZACACERES, RUBEN
DTO:APURIMAC Y PROVINCIA DE ABANCAY
DISTRITO:CURAHUASI-SECTOR:AYAURCCO
ASUNTO : SOLICITO PAGO DE SUMA DE PENSIONES DEVENGADAS
FECHA : Lima, 23de setiembre de 2021
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Yo CACERES SANCHEZ, CECILIA Tengo el agrado de dirigirme a usted por conducto notarial
con la finalidad de saludarla y exigirle se sirva cancelarme ensu totalidad la suma de S/11.220
(ONCE MIL DOSCIENTOSVEINTE SOLES) más los intereses generados de ella, del periodo
comprendido de junio de 2017 a agosto de dos mil2021,la cual deberá cancelarla en el plazo máximo
de 72 horas despuésde haber sidonotificado.
Conforme a la sentencia dictada, por el 6° JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE SAN JUAN DE
LURIGANCHO, con número de expediente 00701-2012-0-3207-JP-FC-06,donde usted está obligado
al pago de DOSCIENTOSVEINTESOLES al mes por concepto dealimentos a favor de su menor hijo.
Al respecto,elCódigo Civil ensu artículo cuatrocientos setenta ydos nos informa que la “asistencia
familiar estárelacionada conel conceptojurídicode los alimentos, entendiéndosecomo tal, a lo que
es indispensable para el sustento, la habitación, vestido asistencia familiar, educación, capacitación
para eltrabajo, salud, recreación, segúnlasituación yposibilidadesde la familia.
Sinembargo, adía de hoy, todavía nohasatisfecho elpagode las pensionesalimenticias,
Por consiguiente, utilizo este medio para reclamarle que abone lo adeudado, mediante laforma de
pago fijada en la sentencia,a más tardar en el plazo de tres días contados a partir de la recepción
de estacomunicación ode su rechazo.
POR TANTO, EN CASO DESU NEGATIVA,me veré en la obligación de recurrir a la víajudicial para
exigir el pago de las pensiones devengadas, utilizando el procedimiento previsto para estos
casos.
Es decir,hare quese haga efectivoelapercibimientoal ministerio públicopara que formalice
denunciapor el delito de Omisión a la Asistencia familiar.
Como se ha indicado en forma precedente este delito se encuentra tipificado en el artículociento
cuarenta y nueve del Código Penal vigente y está estructurado en tres párrafos, que se expone a
continuación:
A.- PÁRRAFO PRIMERO, DICE: “El que omite cumplir la obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de
tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de veinte a cincuenta jornales, sin
perjuiciode cumplirelmandato judicial”; a este respecto se puede mencionarque la Corte Suprema
de la República, en su ejecutoria del 12 de enero del año 1988 (Expediente N° 7304-97) dice: “Que
2. el comportamiento del sujeto activo en este tipo de delito, consiste en omitir el cumplimiento de
la prestación de alimentos establecida en unaResolución Judicial, siendo un delito de Omisión
Propia, donde la norma de mandato consiste en una obligación que pesa sobre el sujeto activo de
cumplir con sus deberes legales de asistencia”. Es así que, conociendo su deber jurídico, se le
requiere mediante resolución judicial, para que cumpla con la obligación del pago alimentario y no
obstante ello persisteen su incumplimiento, por lo que se penaliza su conducta omisiva ante la
resistencia a la autoridad judicial, en aplicación al artículo trescientos sesenta y ocho del Código
Penal. En este injusto penal, no es permitido el pago parcial del deber jurídico que corresponde al pago
alimentario por parte del agente, para que quede sin efecto, dicho pago debe ser total, de lo
contrario procede la acción penal por omisión al deber impuesto no cumplido
Para poder cumplir con la obligación del pago de pensiones alimenticias se hace mención al N° de
cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU, el cual es el siguiente: 19197984432071, cuenta donde
podrá abonar la sumade dinero respectiva.
Cabe precisar, que me reservo el derecho de acudir a las entidades tutelares a efectos de
salvaguardar los derechos de mi menor hijo.
Anexo:
- ESCRITON° 64470 -2021, DONDE SE REQUIERE EL PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS (cargo
del poder judicial)
Sinotro particular, quedo de usted.
Atentamente,
……………………………….
CACERES SANCHEZ, CECILIA
DNI 43842416
BARRIO QUISCAPAMPA FRENTE A LA QUINTA CAMPESTRE S/N – CURAHUASI - ABANCAY