Este documento presenta un resumen del tema "Postulación del Proceso" en Derecho Procesal Civil II. Explica la clasificación de los procesos según Hugo Alsina, las etapas del proceso (postulatoria, probatoria, decisoria e impugnatoria), y los actos principales de cada etapa como la demanda, contestación, saneamiento procesal, audiencia de pruebas y sentencia. También define conceptos clave como acción, pretensión, demanda y tipos de procesos y excepciones.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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1° semana postulación del proceso
1. Curso:
DERECHO PROCESAL CIVIL II
Semana 1
Ciclo: VII
Periodo: 2021-II
Docente: Mg. Carlos Bulnes Tarazona
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
2. Página del docente en la cual podrán tener acceso
a más de 350 videos sobre los diferentes institutos
procesales así como también de diferentes procesos
https://bulnescarlosnuevo.blogspot.com/
Actividades de
investigación
sugeridas
4. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
CLASIFICACIÓN DE HUGO ALSINA.- Los clasifica:
POR SU OBJETO.- Todos los procesos tienen una finalidad
DECLARATIVAS. Cuando en la sentencia se declara de una
situación incierta, un derecho. ejem: declaración de paternidad.
ejemplo: Cuando en Proceso Ordinario se pide la prescripción
extintiva de una obligación.
CONSTITUTIVAS. Cuando en la sentencia ejecutoriada da lugar a
una nueva situación jurídica. Ejem: divorcio.
DE CONDENA. Cuando la Sentencia IMPONE al demandado una
prestación de DAR, HACER O NO HACER. Ejem: Incumplimiento de
contrato. ejemplo: Cuando se solicite la reparación por daños y
perjuicios por el incumplimiento de una obligación que nace de un
contrato.
ORDINARIOS:
Son los procesos llenos de solemnidades
cuyo termino de prueba es de 50 días.
Ejem. Divorcio
POR EL
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMOS:
Son aquellos procesos
plenarios (rápidos) a los que
están sometidos determinados
trámites contenciosos, el trámite
es breve al igual que su plazo
probatorio. Ejem: Otorgamiento
De Escritura Pública.
5. PROCESOS DE EJECUCIÓN.- En estos existe una resolución o
título que materializar (ejecutar) en los que no se discute la
existencia o inexistencia del derecho porque se tiene la certeza
lógica jurídica que el derecho está dado y lo que falta es el
cumplimiento o la ejecución forzosa.
Ejem: proceso único de ejecución
PROCESOS PRECAUTORIOS.- Buscan precautelar los bienes,
objetos de una futura litis (proceso). Ejem. Reconocimiento de Firmas
y rúbricas
PROCESOS NO CONTENCIOSOS O VOLUNTARIOS.- en los que se
busca la declaración de un derecho.
Las resoluciones no causan cosa juzgada porque pueden
ser objeto de otros procesos (ordinarios o sumarios).
Ejem: Sucesión Intestada
CONCEPTOS PREVIOS
1. ACCIÓN
Derecho que permite poner en marcha la
actividad jurisdiccional
2. PRETENSIÓN
Petición concreta al órgano jurisdiccional
para que declare o reconozca un
derecho; es el OBJETO DEL PROCESO.
3. DEMANDA
Acto que inicia el proceso. Documento
que contiene la pretensión y viabiliza el
derecho
6. Clases de
Procesos
Contenciosos
(conflicto
de intereses)
No
Contenciosos
(Incertidumbre
jurídica)
Declarativo
o Cognición
Conocimiento
Abreviado
Sumarísimo
Proceso
Único de
Ejecución
* Ejecución de Obligación
de Dar Suma de Dinero
• Ejecución de Obligación
de dar Bien Mueble
* E de O de H
• E de O de No H
• Ejec Res. Jud
• Ejec de Garantías
Cautelares
Vía Judicial
Vía notarial
Necesita probarse la pretensión
La prueba
es el
mismo
título
Precautelan
el derecho
7. POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA
EJECUTORIA
Se inicia con la
interposic. de la
Dda. y se cierra
con el auto de
saneamiento
procesal.
Comienza con la
fijación de puntos
controvertidos y
concluye con la
actuación de los
medios probatorios,
incluyendo los
alegatos.
Se materializa con
la sentencia, con
pronunciamiento
sobre el fondo del
asunto
controvertido.
Con la interposición
de los recursos de
apelación y
extraordinario de
casación
Se da cumplimiento a lo
resuelto por el juez,
ejecutar su decisión.
Cuando sea favorable
al demandante.
ETAPAS DEL PROCESO
1 RA. INSTANCIA
2 DA. INSTANCIA
8. CONTESTACIÓN
DEMANDA AUDIENCIA DE
PRUEBAS
SANEAMIENTO
PROCESAL s
Calificación de la
demanda.
Si la admite,
corre traslado de
la misma por el
plazo de ley.
(Art.430)
Según el Art. 442
C.P.C. debe cumplir
con los mismos
requisitos que la
demanda, en lo que
corresponda.
Principal Filtro del proceso:
-Presupuestos procesales.
-Condiciones de la acción.
-Emplazamiento válido.
Según el Art. 465, Inc. 1,
mediante un auto declarando la
existencia de una relación
jurídica procesal válida.
- Fijación de puntos
controvertidos.
- Saneamiento
probatorio.
- Actuación de medios
probatorios sobre tachas
u oposiciones.
Este acto procesal
sirve únicamente para
actuar los medios
probatorios admitidos
en la etapa de
saneamiento
probatorio.
ACTOS PRINCIPALES DEL PROCESO
E T A P A P O S T U L A T O R I A
ETAPA
PROBATORIA
9. PLAZOS.
Medios de defensa de los cuales se vale el
demandado para ATACAR LA ACCIÓN
promovida por el actor, denunciando la falta
o ausencia de algún presupuesto procesal o
de las condiciones de la acción.
De Conocimiento. : Hasta 10 días e igual plazo para
absolverlas.
Abreviado. : Hasta 05 días e igual plazo para
absolverlas.
Sumarísimo. : Conjuntamente con la contestación, se
absuelve en la audiencia
EXCEPCIONES
10. • Incompetencia.
• Incapacidad del demandante o de su representante.
• Representación defectuosa o insuficiente del demandante
• Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
• Falta de legitimidad para obrar del demandado.
• Representación insuficiente del demandado.
• Falta de agotamiento de la vía administrativa.
• Falta de legitimidad para obrar del demandante.
• Litis pendencia, cosa juzgada, desistimiento de la
pretensión.
• Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
• Caducidad, prescripción extintiva, convenio arbitral.
Si se declaran fundadas
producirán los efectos siguientes:(Art.451)
Suspensión del proceso hasta
que el demandante subsane,
corrija o supere el defecto, el
error o la omisión advertidos,
que dieron lugar a la excepción
deducida.
Nulidad de todo lo actuado y
conclusión del proceso; por tratarse de
defectos o errores de carácter
insubsanable, provocando la invalidez de
la relación procesal.
El auto que declara fundada una
excepción es apelable con efecto
suspensivo. (Art. 450 CPC).
CLASES DE EXCEPCIONES
DILATORIAS PERENTORIAS
11. Mediante un auto, declarando la
existencia de una relación jurídica
procesal válida. (Art. 465, Inc. 1).
Cuando el juez advierte un vicio o defecto subsanable,
concediendo un plazo para la subsanación (Art. 465. Inc. 3).
Antes del Saneamiento
Probatorio.
En estos casos el juez
dará por saneado el
proceso, en forma
expresa.
SANEAMIENTO
PROCESAL
SIMPLE
COMPLEJO
12. 1.- Fijación de puntos controvertidos.
Las partes tienen tres días para proponerlas, Juez fija los
Puntos Controvertidos.
Según el Art. 122 Incs. 3 y 4, en la sentencia, el juez debe
pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos, bajo
sanción de nulidad.
2.-Saneamiento probatorio
Acto por el cual se califican y evalúan los medios probatorios
ofrecidos por las partes, para decidir sobre su admisión o rechazo.
Juez decide si procede o no ir a Audiencia de pruebas, esta resolución
es apelable S/E/S y C/C/D.
Procede al Juzgamiento Anticipado, previo informe oral
Los medios probatorios admitidos serán actuados en la audiencia de
pruebas.
Nota: Los medios probatorios que fueron objeto de tacha u oposición serán igualmente actuados
en la audiencia de pruebas, salvo que el juez decida no hacerlo mediante un auto (Art. 301).
LUEGO DEL SANEAMIENTO PROCESAL
(Art. 468)
13. Dentro del Auto de Saneamiento.
Conforme al Art. 468 C.P.C.
Mediante un auto (resolución fundamentada).
• Parte considerativa.
Fundamentos que sustentan la admisión y el rechazo de los medios
probatorios. (Pertinencia, utilidad y legalidad)
• Parte resolutiva.
Decisión de admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos con
la demanda y la contestación.
Nota: Los medios probatorios que el juez admita
en el acto de saneamiento probatorio serán
actuados en la audiencia de pruebas.
SANEAMIENTO PROBATORIO
1.Calificación de los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y su contestación.
2. Saneamiento probatorio de las Tachas y Oposiciones
14. 1.- PERICIA
Cuya actuación consiste
en la explicación e
ilustración que hacen los
peritos al juez sobre los
hechos materia de pericia.
Si hay inspección
judicial, se actuará
conjuntamente con la
pericia; salvo que decida
hacerlo en audiencia
especial.
2.- DECLARACION DE
TESTIGOS
Los cuales declararan
conforme al pliego de
preguntas presentado en
sobre cerrado.
Primero declararan los
testigos del demandante.
Pueden ser repreguntados y
contra preguntados.
(Art.227).
3.
RECONOCIMIENT
O Y EXHIBICION
DE DOCUMENTOS
Sea por las partes o
por terceros.
Los documentos
que ya obran en el
expediente serán
analizados y
valorados por el
juez al momento de
expedir sentencia.
4.- DECLARACION DE
PARTE
Empezando por la del
demandado.
Igualmente pueden ser
repreguntados, por la
parte contraria y por el
juez cuando lo estime
conveniente. (Art. 213).
5.- ALEGATOS ORALES
Al final de la audiencia y
luego de actuados todos
los medios probatorios.
Es la exposición oral de
los Abogados sobre la
prueba obtenida.
Por escrito, en no más de
cinco días posteriores a la
audiencia, sólo en los
procesos de conocimiento
y abreviado.
Objeto: actuación de medios probatorios admitidos.
Nota: Al final de la audiencia, el juez expedirá un decreto “llamando” autos para la sentencia.
AUDIENCIA DE PRUEBAS
(Art. 208)
15. Exposición oral o escrita que hace el abogado de
una parte resaltando la prueba obtenida por su
patrocinado y cuestionando la del contrario.
Al final de la audiencia de pruebas; y en todo caso
en un plazo no mayor a cinco días luego de
concluida la audiencia.
Exposición, resumen que hace el abogado de todo lo actuado en
el curso del proceso, desde que se interpuso la demanda hasta
que el juez llamó autos para sentencia.
También procede en segunda instancia, por el recurso de
apelación (Art. 375, 3ra. Parte C.P.C.).
La parte también puede informar sobre hechos.
ALEGATOS
(Arts. 210 y 212 C.P.C.)
INFORME ORAL
(Arts. 155 de la L.O.P.J.)
16. Resolución judicial que de forma normal
u ordinaria le pone fin al proceso.
Es la decisión propiamente dicha, con
pronunciamiento sobre el derecho invocado o
reclamado por las partes.
Está contenido en la parte resolutiva.
DE MERITO.
Pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
controvertida.
Fundada o infundada la demanda.
Esta decisión dependerá de la prueba que se obtenga
o recoja durante el curso del proceso.
(Arts. 196 y 200).
INHIBITORIO.
Sin pronunciamiento sobre el fondo (pretensión); cuando el juez advierte un
defecto o vicio en la relación procesal.
Improcedente la demanda.
El juez se inhibe, se sustrae, se aparta del fondo del asunto…
FALLO
NOTA: Además de la sentencia, existe formas especiales de conclusión del proceso como la conciliación, la
transacción, el allanamiento o reconocimiento y el desistimiento de la pretensión (Art. 322 C.P.C.).
SENTENCIA
17. CON EFECTO SUSPENSIVO.
Contra las sentencias y autos que
pongan fin al proceso o impidan
su continuación.
(Art. 371 C.P.C.).
Se suspende la jurisdicción y el
expediente será elevado al
superior en grado.
SIN EFECTO SUSPENSIVO.
(No se suspende la jurisdicción).
Sin la calidad de diferida.
Se tramita de inmediato
formando un cuaderno con
copias certificadas que se eleva
al superior.
El principal sigue su curso
hasta la sentencia.
(Art. 377 C.P.C.).
Con la calidad de diferida.
Esta apelación se posterga, se
reserva, hasta que se presente
otra apelación y se conceda con
efecto suspensivo.
(Art. 369 C.P.C.).
NOTA: Según el Art. 382 del C.P.C. toda apelación contiene tácitamente un recurso de nulidad, en
cuanto se refiere a las formalidades y requisitos (Art. 122) de la resolución impugnada.
APELACION
18. Demanda. Contestación.
Auto de
Saneamiento.
Audiencia
De Pruebas. Sentencia.
Se apela de este auto y
se concede con efecto
suspensivo
El cuaderno de apelación se
eleva a la Primera Sala Civil, que
estaba de turno al momento de
conceder esta apelación, la cual
confirma el auto apelado.
Se apela de la sentencia y al momento de
concederla se encuentra de turno la
Tercera Sala Civil. Por la prevención, el
expediente formado será elevado a la
misma Sala que conoció y resolvió la
apelación anterior; o sea a la Primera
Sala Civil, porque ya conoció del
proceso.
PREVENCION EN SEGUNDA INSTANCIA
Art. 31, Segunda Parte.
19. Ratifica, confirma la resolución del juez inferior. O sea,
corrobora la decisión del juez de primera instancia,
por los mismos fundamentos contenidos en la parte
considerativa de la sentencia.
Ejemplos:
En este caso, el superior modifica, cambia, varia el
sentido de la decisión; con fundamentos propios y
distintos a los del juez inferior.
Ejemplos:
Fundada
la demanda
Fundada
Infundada
Infundada Infundada
Infundada Improcedente
Fundada la demanda
Cuando revoca el fallo, la sala debe
reformarlo en el sentido correspondiente
SENTENCIA DE VISTA
CONFIRMANDO REVOCANDO
20. Gracias
Página del docente en la cual podrán tener acceso
a más de 350 videos sobre los diferentes institutos
procesales así como también de diferentes procesos
https://bulnescarlosnuevo.blogspot.com/
MG. BULNES TARAZONA, CARLOS