Este documento explica los procedimientos relacionados con las pruebas periciales en procesos judiciales. Brevemente:
1. Se describen los sistemas de peritos judiciales y peritos de parte, así como el sistema mixto utilizado en algunos códigos procesales como el Código de Procedimiento Civil.
2. Se explican aspectos como la designación del perito, la presentación del dictamen pericial, la contradicción y objeciones a dicho dictamen, y la valoración final del mismo por parte del juez.
3. También se
La prueba en el juicio monitorio - Caso del demandado rebeldeSergio Arenas
Esta minuta surge en respuesta a la exposición del Dr. Jordi Delgado en el seminario “Tres tópicos controvertidos sobre la prueba” de la U. de Talca (5-8-2014), quien en su ponencia “La prueba en el juicio monitorio” señala que los antecedentes exigidos al momento de presentar la demanda en esta clase de juicio (normativas) no constituyen prueba desde que ella sólo puede ser calificada como tal desde que exista una controversia entre partes, lo que no se da cuando el demandado se allana o es rebelde.
La prueba en el juicio monitorio - Caso del demandado rebeldeSergio Arenas
Esta minuta surge en respuesta a la exposición del Dr. Jordi Delgado en el seminario “Tres tópicos controvertidos sobre la prueba” de la U. de Talca (5-8-2014), quien en su ponencia “La prueba en el juicio monitorio” señala que los antecedentes exigidos al momento de presentar la demanda en esta clase de juicio (normativas) no constituyen prueba desde que ella sólo puede ser calificada como tal desde que exista una controversia entre partes, lo que no se da cuando el demandado se allana o es rebelde.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda.
Esta presentación cuenta con Derechos de Autor y está autorizada por el autor sólo para fines de enseñanza universitaria quedando prohibida su impresión.
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
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En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda.
Esta presentación cuenta con Derechos de Autor y está autorizada por el autor sólo para fines de enseñanza universitaria quedando prohibida su impresión.
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal conflicto
Este documento pertenece a un tipo de ciencia, y nos referimos a la ciencia jurídica que siempre tiene un nuevo concepto y una nueva información que nos permite actualizarnos y nos enriquece culturalmente.
3. PRÁCTICA
DE PRUEBAS
•Admisión •Contestación Decreto de Alegatos de
•Notificación •Oposición PRUEBAS bien probado
•Excepciones Admisión
•PRUEBAS Pertinencia,
•(Excepciones Conducencia, previas)
Utilidad,
DEMANDA
•Pretensiones
•Hechos
•Pruebas
Traslado
Traslado
Excepciones
de fondo
PRUEBAS
SENTENCIA
Motivación
(Interpretación,
valoración)
REFORMA DE LA
DEMANDA 1/2
4. •(Reconvención) FIJA FECHAS.
Proceso contencioso administrativo /Escrito
Reparacióndirecta.
PRUEBAS
DEMANDA
Nulidad / Restablecimiento.
Contractual.
•Admisión
•Notificación
Fijaciónen lista
•Contestación
PRÁCTICA
DE PRUEBAS
Alegatosde
Conclusión.
SENTENCIA
Excepciones
Previas / Fondo
Decreto de
Dictamen /
Incidente
5. PROCESO ORAL
Art. 368 C.G.P. /Verbal
Escrito Audiencia de instrucción
Y juzgamiento
• Demanda
• Traslado •Pruebas (Peritos, Declaraciones,
• Contestación / Reforma de la Dda. Exhibición de documentos)
• Pruebas adicionales ex. fondo •Alegatos
•Excepciones previas /Traslado / Decisión •Fallo
Audiencia inicial ••Asistencia obligatoria partes
(A.I)Prohibición Transcribir.
•Pruebas / Excepciones previas •Concentración / No suspensión
6. •Conciliación •Inmediación / Juez: Practica de las
•Interrogatorio exhaustivo Partes pruebas, alegatos, decisión.
•Fijación del litigio
•DECRETO DE PRUEBAS
(práctica - alegatos - sentencia)
PROCESO ORAL
• Demanda /
• Contestación /
• Excepciones previas /Traslado /
Audiencia de alegaciones
Y juzgamiento
•Alegatos (Opcional)
•Fallo (Opcional)
7. CPACA
Escrito
•Sin Partes
• Decisión Excepciones previas
pueden terminar el proceso( )
•Pruebas (Suspensión 10 días ) . -
. Conciliación /Fijación del litigio
/ Sin partes.
•PRUEBAS / Puro derecho.
Audiencia inicial
DÍAS.15
Perito JUDICIAL/ Traslado
objeciones
Suspensión (complejidad del
asunto)
Audiencia PRUEBASdías40
8. DICTAMEN PERICIAL
• Designado por el Juez.
• CPC. / PROCESO
ESCRITO.
• Imparcial ( Auxiliar de
la Justicia.)
• Contradicción:
• Objeción por error
grave.
• Dictamen de parte
Demanda / contestación
(excepciones).
La contraparte / Contra
dictamen /
Interrogatorio en
audiencia.
Se elimina la / Aclaración /
objeción.
Ventajas del DICTAMEN DE PARTE.
9. • 1.- Designación : Perito idóneo, recusación,
posesión, gastos de pericia, honorarios(traslados,
recursos), cuestionarios.
• 3.- Documentos y pruebas a consultar,
participaciónde las partes.
• 4.- Termino (prórrogas)Aclaraciones, Objeciones /
D. Comprobaciónnuevo trámite probatorio).
• 5.- Disminución de litigiosidad, cálculo del costo del
perito, compromiso, imparcialidad(?).
13. • Hipótesis fáctica:
• A.- Hecho de la realidad • B.- Valoración.
Incumplimiento / Culpa / Mala fe/
Comprobación – H. Realidad (Medida /
Sustancia). / Valoración.
SISTEMA ACTUAL (¿Medio de prueba?)
1.- Auxiliar del Juez / Medio de Prueba /
Teoría Dual.
14. 2.- Derecho de probar.
3.- Solicito / Nombran un perito / Objetarlo
con otro nombrado / Juez (Decide 1 o 2 o
decreta de oficio).
4.- Juez falla no el perito / no aplica carga
de la prueba / Determina la verdad.
Interioriza / Perito pedagogo / Juez decide
explica/
15. PERITO DE PARTE.
• La parte trae el medio de prueba al
proceso.
• Son las partes las que le explican al Juez.
• El Juez debe fallar con la CARGA DE LA
PRUEBA.
• Dictámenes de OPINIÓN / no se habla de
VERDAD, sino de Convicción. (Falsación
16. K. Popper)
Requisitos del dictamen
• Presentación del PERITO.
• Fuentes de la información.
• Metodología seguida para llegar a las
conclusiones (que permita el seguimiento
por el Juzgador).
17. • Conclusiones.
• Contradicción de los demás dictámenes.
VALORACIÓN
• IDONEIDAD DEL PERITO.
• IMPARCIALIDAD DEL DICTAMEN /
EXHAUSTIVIDAD / ESTUDIO DE TODAS
LAS ALTERNATIVAS.
• METODO POR EL CUAL SE RINDE.
18. • COHERENCIA DE LAS CONCLUSIONES
• RESISTENCIA A LA CONTRADICCIÓN.
Dictamen de oficio C.G.P.
Artículo 230. Dictamen decretado de oficio.
Cuando el juez lo decrete de oficio,
determinará el cuestionario que el perito
debe absolver, fijará término para que rinda
el dictamen y le señalará provisionalmente
los honorarios y gastos que deberán ser
consignados a órdenes del juzgado dentro de
19. los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la
consignación, el juez podrá ordenar al perito
que rinda el dictamen si lo estima
indispensable…
Dictamen de oficio (II)
Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen
decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá
en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha
de la audiencia respectiva, la cual sólo podrá realizarse
20. cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde
la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el
perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo
previsto en el parágrafo del artículo 228.
21. Procedimiento: dictamen de parte
(C.G.P.)
Oportunidad para presentar
dictamen pericial: dos opciones
Presenta dictamen con
demanda
¿Anuncia dictamen con demanda?
Presenta dictamen con la
contestación de la demanda
Demandante
Demandado
22. Anuncia dictamen con la contestación de la
demanda
y juez concede término no inferior a 10 días
Art. 227 CGP
• La parte que pretenda valerse de un
dictamen pericial deberá aportarlo en la
respectiva oportunidad para pedir
pruebas. Cuando el término previsto
sea insuficiente para aportar el
dictamen, la parte interesada podrá
23. anunciarlo en el escrito respectivo y
deberá aportarlo dentro del término que el
juez conceda, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez (10) días.
El dictamen en el CGP
• Petición de la prueba
• Término adicional (demanda //
contestación), requisitos del término
24. • Entidades estatales CPACA Término adicional
para contestar la demanda.
• Contradicción:
a.- Asistencia a la audiencia.
b.- Contra dictamen
c.- Los dos.
25. Sistemas
• Perito Judicial (CPC)
• Perito de parte (CGP)
• Mixto (LEC, CPACA).
Normativa aplicable
Articulación del procedimiento para la
contradicción.
26. Desarticulación.
Ejemplo I:
Dte (Perito de parte)
Ddo ( Solicita designación) / Dte (ampliar
cuestionario, objetar, pedir otro dictamen) Ejemplo II:
Dte (Solicita dictamen)
Ddo (Presenta un contra dictamen).
También puede intervenir en el dictamen designado.
- Varios dictámenes sobre el mismo punto.
- Quienes deberían asistir a una audiencia.
27. Informe técnico de entidad oficial
(C.P.C 243)
• Informe TÉCNICO (no se emite una opinión se
entrega una información, que consta en la
entidad)
• Dictamen de entidades oficiales : Se emite una
OPINIÓN y por tanto tiene el trámite de una
EXPERTICIA.
28. Informe técnico (275 276 ) C.GP.
• Se puede solicitar a personas públicas o
privadas.
• Se trata como una prueba documental.
• Se corre traslado a las partes para solicitar
complementación o aclaración.
Peritación de entidad oficial 234 CGP
29. • La entidad DESIGNA UN FUNCIONARIOS.
• Los gastos (viáticos y gastos ) corren por
cuenta del peticionario.
• Se debe presentar antes de la audiencia y
perito debe asistir a ella.
31. CPACA
Pruebas (mayor regulación)
• Pruebas en segunda instancia (similar a la del
C.G.P.) Art. 212 : Común acuerdo, decretadas
y no practicadas,hechos nuevos, no
solicitadas (fuerza mayor – obra de la
contraparte) – Contraprobar – Término de
ejecutoria.
• Prueba de oficio/ Contra probar.
32. • Carga de la prueba / Pruebas dinámicas/
C.G.P.
Nuevo C.C.A. (CPACA) 213
• En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente
podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias
para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y
practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
• Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o
subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer
que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer
33. puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas
deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
• En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que
decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o
solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que
fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas
de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas
dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las
decrete.
Carga de la Prueba / C.G.P.
34. • Artículo 167. Incumbe a las partes probarel
supuesto de hecho de las normas que
consagran el efecto jurídico que ellas
persiguen.
• Dte / Afirmaciones – ConsecuenciasD.
• Ddo/ Afirmaciones (E. Fondo C.Derecho)-
• No obstante, según las particularidades del caso, el juez
podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al
decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier
momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar
35. determinado hecho a la parte que se encuentre en una
situación más favorable para aportar las evidencias o
esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará
en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el
material probatorio, por tener en su poder el objeto de
prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber
intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al
litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual
se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias
similares.
• Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de
recurso, otorgará a la parte correspondiente el término
necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual
36. se someterá a las reglas de contradicción previstas en este
código.
167C.G.P. Distribución de la carga de la prueba
• Momento: a) Decreto, b) Durante la práctica
c) Antes de fallar (Cualquier momento)
• Iniciativa : Oficio / Petición de parte.
• Contenido : Exigir probar determinado hecho.
• Situación mas favorable para probar:
– Cercanía con el material probatorio.
37. – Posesión del objeto de prueba.
– Circunstancias técnicas especiales.
– Intervención en los hechos.
– Estado de indefensión de la contraparte,
– Entre otras circunstancias similares
Carga de la prueba / Pruebas de oficio
/ Cargas dinámicas.
• Momento del FALLO / No está probada
determinada afirmación.
38. • Decisión:
a.- Aplicar la regla de carga de prueba / Fallar en
contra de quien tenía la carga de demostrar.
b.- Decretar una Prueba de Oficio.
c.- Distribuir la Carga de probar.
Las partes y la prueba.
• Obstrucción (impedir que la contraparte logre
probar)
39. • Pasividad (confiar en que quien debe probar los
hechos es quien los afirma y formula una
pretensión con base en ella)
• Colaboración (solidaridad: búsqueda de la
verdad).
Activa / Probar la situación fáctica que favorece al
la parte (no ocurrencia de los hechos que afirma
el demandado)
DICTAMEN PERICIAL
DE PARTE