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FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS SOCIALES
PROCESAL CIVIL ESPECIAL – GRUPO 162
Tarea No. 2 : Las audiencias procesales.
Docente : Dr. Pedro Antonio Pulgarín Contreras.
Estudiante : Hugo Armando Diaz Hernandez.
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Libro Tercero - Procesos
Artículo 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso
verbal.
Se sujetará al trámite establecido respecto al asunto
contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
Comentario
Procesos Declarativos, tienen como finalidad que se declare
la existencia o no de un derecho a favor del demandante. El
demandante invoca la existencia de un derecho a su favor,
obviamente tutelado por el ordenamiento jurídico, pero
aún no es reconocido como titular del mismo, razón por la
cual se afirma que en este tipo de proceso existe
incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. Se
pretende constatar la existencia de una norma que
consagre un derecho a favor de quien lo invoca en la
pretensión. Así, las cosas Se determinan que en el artículo
368:
▪ Los procesos sometidos al trámite del proceso verbal.
▪ Se desaparecen los procesos ordinarios y se establece la
ejecución del sistema de oralidad o proceso verbal.
▪ Se dirige a la aplicación de lo contenido en el capítulo
mencionado para todos aquellos asuntos contenciosos
que no estén sometidos a un trámite especial.
▪ La palabra se ventilará se reemplaza por ser sujetará.
Procesos ordinarios se tramitarán como procesos
verbales.
Entre los procesos declarativos tenemos:
El proceso verbal: es aquel en el que no existe un derecho
cierto, sino apenas una pretensión que el demandante
busca que el juez declare o falle a su favor.
Características
▪ Aquí se trata todo asunto contencioso que no esté
sometido a trámite especial.
▪ Durante el término del traslado, el demandado podrá
reconvenir.
▪ Las peticiones de incremento, disminución y
exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo
juez y en el mismo expediente y se deciden en
audiencia.
▪ El auto que admite la demanda de reconvención se
notifica por estado.
▪ Tiene como característica que la mayoría de su trámite
se realiza de manera verbal, mediante la Audiencia
Inicial y la Audiencia de instrucción y juzgamiento.
▪ Se discuten todas las controversias con los derechos
inciertos y discutibles.
El proceso verbal sumario: trata sobre asuntos de mínima
cuantía, y se caracterizan por ser de única instancia.
Características
▪ Procesos de única instancia.
▪ Se tramitan los asuntos contenciosos de mínima cuantía
Las peticiones de incremento, disminución y exoneración
de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el
mismo expediente se deciden en audiencia.
▪ El juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de
traslado de la Demanda y sin necesidad de convocar a la
audiencia del 392 C.G.P, SÍ las pruebas Aportadas con la
demanda y su contestación fueren suficientes para resolver
de Fondo el litigio y no hubiere más pruebas por decretar y
practicar.
▪ La demanda también podrá presentarse verbalmente ante
el secretario, la cual se firmará un acta entre éste y el
demandante.
Los procesos declarativos especiales: Los procesos
Declarativos Especiales son 4 y como su nombre lo indica son
Procesos Declarativos pero que dada su importancia tienen
unas reglas especiales y adicionales que deben seguirse
durante el trámite. Los Declarativos Especiales son: -
Expropiación. - Divisorios. - Deslinde y Amojonamiento. –
Monitorio.
Artículo 372. Audiencia inicial.
El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para
que concurran personalmente a una audiencia con la
prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que
en ella se practicarán interrogatorios a las partes.
Comentario
La audiencia inicial es el primer acercamiento trascendental
dentro del proceso penal, donde las partes tienen con el juez
de control, esto siempre exceptuando que en carpeta de
investigación no haya existido la necesidad de solicitar
audiencia a fin de obtener la autorización para realizar la
obtención de un dato de prueba que requiera control judicial.
Reglas de la Audiencia
1. Oportunidad: El Juez señalará fecha y hora para la audiencia,
una vez vencido el término de traslado de la demanda y los
demás tramites o procesos se notificará por Estado y no
tendrá recursos. En la misma providencia de notificación, el
Juez citará a las partes para que concurran personalmente a
rendir interrogatorio a la conciliación y los demás asuntos
relacionados con la audiencia.
2. Intervinientes: En la audiencia deben concurrir: Las Partes y
Los apoderados. Pero a pesar de la necesidad de la presencia
de ambos, la audiencia se realizará, aunque no esté presente
alguna de las partes o sus apoderados. Si estos no
comparecen, se realizará con aquellas. La inasistencia de las
partes o de sus apoderados a la audiencia, por hechos
anteriores a la misma, solo podrá justificarse mediante
prueba siquiera sumaria de una justa causa.
3. La inasistencia: La inasistencia de las partes o de sus
apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la
misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera
sumaria de una justa causa. La parte y su apoderado o solo la
parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez
acepta la justificación, se fijará nueva fecha y hora para su
FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS SOCIALES
PROCESAL CIVIL ESPECIAL – GRUPO 162
celebración, mediante auto que no tendrá recursos. La
audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días
siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.
Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados
con posterioridad a la audiencia solo serán apreciadas si se
aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que
ella se verificó. En este caso, si el juez acepta la excusa
presentada, prevendrá a quien la haya presentado para que
concurra a la audiencia de instrucción y juzgamiento a
absolver el interrogatorio.
4. Consecuencias de la inasistencia: La inasistencia injustificada
del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se
fundan las excepciones propuestas por el demandado
siempre que sean susceptibles de confesión; la del
demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de
confesión en que se funde la demanda. Cuando ninguna de
las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse.
5. Excepciones previas: Con las limitaciones previstas en el
artículo 101, el Juez practicara las pruebas estrictamente
necesarias para resolver las excepciones previas que están
pendientes.
6. Conciliación: Desde el inicio de la audiencia y en cada etapa
de ella, el Juez exhortará diligentemente a las partes a
conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer
fórmulas de arreglo.
7. Interrogatorio de partes: El Juez de manera obligatoria
interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto
del proceso. El Juez podrá decretar y practicar en esta
audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre
y cuando estén presente las partes. Finalmente, el Juez
requerirá a las partes y a sus apoderados para que determine
los hechos en los que están de acuerdo y que fueron
susceptibles de prueba de confesión.
8. Control de legalidad: El Juez ejercerá el control de legalidad
para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que
puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del
proceso.
9. Sentencia: Salvo que se requiera la práctica de otras pruebas ,
a continuación, en la misma audiencia y oídas las partes el
Juez dictara Sentencia.
10. Practica de pruebas: El juez decretará las pruebas solicitadas
por las partes y las que considere necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, con sujeción estricta a las
limitaciones previstas en el artículo 168. Así mismo,
prescindirá de las pruebas relacionadas con los hechos que
declaró probados. Si decreta dictamen pericial señalará el
término para que se aporte, teniendo en cuenta que deberá
presentarse con no menos de diez (10) días de antelación a la
audiencia de instrucción y juzgamiento.
En los procesos en que sea obligatorio practicar inspección
judicial, el juez deberá fijar fecha y hora para practicarla
antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
11. Fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento: El Juez
antes de finalizar la audiencia, fijará la fecha y hora para la
audiencia de instrucción y juzgamiento, y dispondrá todo lo
necesario para que en ella se practiquen las pruebas.
Articulo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la
audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las
siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez
deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas
las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en
su caso, proferir la sentencia.
2. En caso de que el juez haya aceptado la justificación de la
inasistencia de alguna de las partes a la audiencia inicial, se
practicará el interrogatorio a la respectiva parte.
3. Se practicará las demás pruebas de la siguiente manera:
a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido
citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte.
b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se
encuentren presentes y prescindirá de los demás.
c) Practicará la exhibición de documentos y las demás
pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes,
primero al demandante y luego al demandado, y
posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20)
minutos cada uno.
5. En la misma audiencia el juez proferirá sentencia en forma
oral, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido
o se hubieren retirado. Si fuere necesario podrá decretarse
un receso hasta por dos (2) horas para el pronunciamiento
de la sentencia.
Si no fuere posible dictar la sentencia en forma oral, el juez
deberá dejar constancia expresa de las razones concretas
informar a la Sala Administrativa del C.S.J. En este evento,
el juez deberá anunciar el sentido de su fallo, con una breve
exposición de sus fundamentos, y emitir la decisión escrita
dentro de los diez (10) días siguientes, sin que, en ningún
caso, pueda desconocer el plazo de duración del proceso
previsto en el artículo 121.
Cuando la sentencia se profiera en forma oral, la apelación
se sujetará a lo previsto en el inciso 1o del numeral 1 del
artículo 322. Cuando solo se anuncie el sentido del fallo, la
apelación se sujetará a lo establecido en el inciso 2o del
numeral 1 del artículo 322.
6. La audiencia se registrará como lo dispone el artículo 107.
Leer más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/373.htm

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TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf

  • 1. FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS SOCIALES PROCESAL CIVIL ESPECIAL – GRUPO 162 Tarea No. 2 : Las audiencias procesales. Docente : Dr. Pedro Antonio Pulgarín Contreras. Estudiante : Hugo Armando Diaz Hernandez. CODIGO GENERAL DEL PROCESO Libro Tercero - Procesos Artículo 368. Asuntos sometidos al trámite del proceso verbal. Se sujetará al trámite establecido respecto al asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial. Comentario Procesos Declarativos, tienen como finalidad que se declare la existencia o no de un derecho a favor del demandante. El demandante invoca la existencia de un derecho a su favor, obviamente tutelado por el ordenamiento jurídico, pero aún no es reconocido como titular del mismo, razón por la cual se afirma que en este tipo de proceso existe incertidumbre sobre la titularidad de un derecho. Se pretende constatar la existencia de una norma que consagre un derecho a favor de quien lo invoca en la pretensión. Así, las cosas Se determinan que en el artículo 368: ▪ Los procesos sometidos al trámite del proceso verbal. ▪ Se desaparecen los procesos ordinarios y se establece la ejecución del sistema de oralidad o proceso verbal. ▪ Se dirige a la aplicación de lo contenido en el capítulo mencionado para todos aquellos asuntos contenciosos que no estén sometidos a un trámite especial. ▪ La palabra se ventilará se reemplaza por ser sujetará. Procesos ordinarios se tramitarán como procesos verbales. Entre los procesos declarativos tenemos: El proceso verbal: es aquel en el que no existe un derecho cierto, sino apenas una pretensión que el demandante busca que el juez declare o falle a su favor. Características ▪ Aquí se trata todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial. ▪ Durante el término del traslado, el demandado podrá reconvenir. ▪ Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se deciden en audiencia. ▪ El auto que admite la demanda de reconvención se notifica por estado. ▪ Tiene como característica que la mayoría de su trámite se realiza de manera verbal, mediante la Audiencia Inicial y la Audiencia de instrucción y juzgamiento. ▪ Se discuten todas las controversias con los derechos inciertos y discutibles. El proceso verbal sumario: trata sobre asuntos de mínima cuantía, y se caracterizan por ser de única instancia. Características ▪ Procesos de única instancia. ▪ Se tramitan los asuntos contenciosos de mínima cuantía Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente se deciden en audiencia. ▪ El juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la Demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia del 392 C.G.P, SÍ las pruebas Aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de Fondo el litigio y no hubiere más pruebas por decretar y practicar. ▪ La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, la cual se firmará un acta entre éste y el demandante. Los procesos declarativos especiales: Los procesos Declarativos Especiales son 4 y como su nombre lo indica son Procesos Declarativos pero que dada su importancia tienen unas reglas especiales y adicionales que deben seguirse durante el trámite. Los Declarativos Especiales son: - Expropiación. - Divisorios. - Deslinde y Amojonamiento. – Monitorio. Artículo 372. Audiencia inicial. El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. Comentario La audiencia inicial es el primer acercamiento trascendental dentro del proceso penal, donde las partes tienen con el juez de control, esto siempre exceptuando que en carpeta de investigación no haya existido la necesidad de solicitar audiencia a fin de obtener la autorización para realizar la obtención de un dato de prueba que requiera control judicial. Reglas de la Audiencia 1. Oportunidad: El Juez señalará fecha y hora para la audiencia, una vez vencido el término de traslado de la demanda y los demás tramites o procesos se notificará por Estado y no tendrá recursos. En la misma providencia de notificación, el Juez citará a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio a la conciliación y los demás asuntos relacionados con la audiencia. 2. Intervinientes: En la audiencia deben concurrir: Las Partes y Los apoderados. Pero a pesar de la necesidad de la presencia de ambos, la audiencia se realizará, aunque no esté presente alguna de las partes o sus apoderados. Si estos no comparecen, se realizará con aquellas. La inasistencia de las partes o de sus apoderados a la audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. 3. La inasistencia: La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia, por hechos anteriores a la misma, solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa. La parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación, se fijará nueva fecha y hora para su
  • 2. FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS SOCIALES PROCESAL CIVIL ESPECIAL – GRUPO 162 celebración, mediante auto que no tendrá recursos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento. Las justificaciones que presenten las partes o sus apoderados con posterioridad a la audiencia solo serán apreciadas si se aportan dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que ella se verificó. En este caso, si el juez acepta la excusa presentada, prevendrá a quien la haya presentado para que concurra a la audiencia de instrucción y juzgamiento a absolver el interrogatorio. 4. Consecuencias de la inasistencia: La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, esta no podrá celebrarse. 5. Excepciones previas: Con las limitaciones previstas en el artículo 101, el Juez practicara las pruebas estrictamente necesarias para resolver las excepciones previas que están pendientes. 6. Conciliación: Desde el inicio de la audiencia y en cada etapa de ella, el Juez exhortará diligentemente a las partes a conciliar sus diferencias, para lo cual deberá proponer fórmulas de arreglo. 7. Interrogatorio de partes: El Juez de manera obligatoria interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso. El Juez podrá decretar y practicar en esta audiencia las demás pruebas que le resulte posible, siempre y cuando estén presente las partes. Finalmente, el Juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que están de acuerdo y que fueron susceptibles de prueba de confesión. 8. Control de legalidad: El Juez ejercerá el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso. 9. Sentencia: Salvo que se requiera la práctica de otras pruebas , a continuación, en la misma audiencia y oídas las partes el Juez dictara Sentencia. 10. Practica de pruebas: El juez decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con sujeción estricta a las limitaciones previstas en el artículo 168. Así mismo, prescindirá de las pruebas relacionadas con los hechos que declaró probados. Si decreta dictamen pericial señalará el término para que se aporte, teniendo en cuenta que deberá presentarse con no menos de diez (10) días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento. En los procesos en que sea obligatorio practicar inspección judicial, el juez deberá fijar fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. 11. Fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento: El Juez antes de finalizar la audiencia, fijará la fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento, y dispondrá todo lo necesario para que en ella se practiquen las pruebas. Articulo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas: 1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia. 2. En caso de que el juez haya aceptado la justificación de la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia inicial, se practicará el interrogatorio a la respectiva parte. 3. Se practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas. 4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno. 5. En la misma audiencia el juez proferirá sentencia en forma oral, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado. Si fuere necesario podrá decretarse un receso hasta por dos (2) horas para el pronunciamiento de la sentencia. Si no fuere posible dictar la sentencia en forma oral, el juez deberá dejar constancia expresa de las razones concretas informar a la Sala Administrativa del C.S.J. En este evento, el juez deberá anunciar el sentido de su fallo, con una breve exposición de sus fundamentos, y emitir la decisión escrita dentro de los diez (10) días siguientes, sin que, en ningún caso, pueda desconocer el plazo de duración del proceso previsto en el artículo 121. Cuando la sentencia se profiera en forma oral, la apelación se sujetará a lo previsto en el inciso 1o del numeral 1 del artículo 322. Cuando solo se anuncie el sentido del fallo, la apelación se sujetará a lo establecido en el inciso 2o del numeral 1 del artículo 322. 6. La audiencia se registrará como lo dispone el artículo 107. Leer más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/373.htm