Este documento describe los diferentes medios impugnatorios en la Ley Procesal del Trabajo y la nueva Ley Procesal del Trabajo. Explica los recursos de reposición, apelación y casación, sus requisitos de admisibilidad y procedencia, y las diferencias entre las dos leyes en relación a estos recursos. También define qué es un medio impugnatorio y clasifica los recursos en función de quién los resuelve y sus requisitos.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Para que exista responsabilidad civil no se requiere tan solo de la existencia de una falta y de un perjuicio, pues puede haber una falta que no ocasiona un daño o puede haber un daño sin que haya falta. La necesidad de la existencia del vínculo de causalidad es un asunto de buen sentido. El autor de una falta no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de esa falta.
DERECHO PROCESAL - PREGUNTAS EXAMEN DE GRADOGustavo A.
El presente trabajo, fue realizado como autoayuda en el transcurso de mi proceso traumático en el estudio para rendir mi examen de grado. Sé que es un camino difícil y aún más cuando se debe estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una recopilación de preguntas realizadas en distintos exámenes de grado que puede presenciar y otras preguntas que encontraba relevante para su estudio. Sin perjuicio de lo antes señalado, debo hace presente que no contempla en ninguna medida todas y cada una de las interrogantes que pueden ocurrir durante un examen de grado y mucho menos ser tomado como único texto de estudio. Les deseo éxito a los que de alguna manera lo ocupen para estudio o ayuda en su camino al examen de grado y tomar el presente trabajo como lo que es “una ayuda de un compañero a otro”.
El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530Boris Potozén
Sesión 5: El Régimen Previsional a cargo del Estado - DL 20530.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo -SCTR.Boris Potozén
Sesión 4: El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo - SCTR.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.Boris Potozén
Sesión 2: El Sistema Nacional de Pensiones - SNP.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADO AL DERECHO PREVISIONAL Sesion 01 ImpBoris Potozén
Sesión 1: Teoría General de la Seguridad Social aplicada al Derecho Previsional.
Escuela del Ministerio Público. Set -Oct.2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
TEORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICADO AL DERECHO PREVISIONAL Sesion 01 Imp
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
1. “Los medios impugnatorios en la
Ley Procesal del Trabajo”
Expositor: Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado, especializado en Derecho Laboral y Previsional
Diplomado de Alta Especialización en Derecho Procesal Laboral
Corte Superior de Justicia de Junín (Tarma)
Tarma, 07 de noviembre de 2011
2. Medios Impugnatorios
Fundamento:
Las decisiones humanas son actos trascendentes.
El juzgamiento es un acto trascendental.
El reexamen (examen de lo resuelto).
Un superior (en mejores condiciones) revisa lo resuelto por la
instancia inferior, ratificando (confirma) o desestimando (revocando).
3. Medios Impugnatorios
Definición:
“Instrumento que la ley concede a las partes o a los terceros
legitimados para que soliciten al juez, para que él mismo u
otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un
acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o
revoque éste, total o parcialmente.”
4. Medios Impugnatorios
Clases de Recursos: (i) Remedios y (ii)Recursos
(i) Remedios:
Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s)
Reexamen:
Todo proceso (Nuevo Proceso) Acto Procesal
Se reexamina todo acto procesal, salvo aquellos contenidos en
resoluciones
(ii) Recursos:
Partes(s) o Tercero(s) Legitimado(s)
Reexamen:
Acto procesal contenido en resoluciones
Total o Parcial
5. Medios Impugnatorios
Elementos de los Recursos:
1. Pedido de Parte: Parte(s) o Tercero(s) Legitimado(s)
2.Reexamen de actos contenidos en resoluciones judiciales.
3. Recurrir: Total o Parcialmente
4. A instancia de Parte Agraviada.
5. La resolución contiene un: (i)Vicio o (ii) Error
6. Objeto: El reexamen tiene por propósito (i) Anular (ii) Revocar
6. Medios Impugnatorios
Clases de Recursos
I. En función a quién resuelve el recurso:
1. Propios:
Resuelve el órgano jurisdiccional superior al que expidió la
resolución impugnada.
1.1. Positivos.
El juez superior está facultado a declarar:
a) La ineficacia del contenido de la resolución impugnada, y
b) Declara el derecho que corresponde.
1.2. Negativos.
El juez superior está facultado a:
a) Dejar sin efecto la resolución impugnada (Anula o Revoca), y
b) Ordena al inferior jerárquico que expida nueva resolución.
*Imponer al juez inferior cómo resolver
*Juez inferior puede ratificarse en lo resuelto primigeniamente.
2.Impropios:
Resuelve el mismo órgano jurisdiccional que expidió la resolución
impugnada.
7. Medios Impugnatorios
Clases de Recursos
II. En función a los requisitos que debe contener el recurso.
1. Recursos Ordinarios
Fundamentación del vicio o error en resolución impugnada.
2. Recursos Extraordinarios.
Exige una serie de requisitos de admisibilidad y procedencia
8. Medios Impugnatorios
Admisibilidad y Procedencia
Requisitos de Admisibilidad:
Elementos formales que determinan la aptitud para producir efectos al interior del
proceso.
Requisitos de: lugar, tiempo y formalidad.
Requisitos de Procedencia:
Requisitos de fondo o intrínsecos del acto procesal, es esencial para que el acto tenga
la calidad de tal.
Requisitos: Adecuación del recurso, Descripción del Agravio y Fundamentación del
vicio o error.
9. Medios Impugnatorios
Recursos:
Reposición
Es el instrumento que permite impugnar decretos (acto procesal que impulsa el
proceso).
Plazo: Tres días
Órgano que resuelve: El mismo que expidió la resolución impugnada.
Lo resuelto es inimpugnable.
10. Medios Impugnatorios
Recurso de Apelación
Es el instrumento que permite impugnar sentencias o autos (decisiones del juzgador
originada en un análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable al hecho)
Impugnación de la resolución de modo total o parcial.
Efectos de la Sentencia:
Relacionada con las consecuencias que se genera en la ejecución sentencia a partir
de la admisión y/o procedencia del recurso: (i) Se cumple (ii) Se suspende.
(i) Con efecto suspensivo.
La resolución no se cumple de inmediato, su ejecución se suspende hasta que el
superior jerárquico resuelva en definitiva.
(ii) Sin efecto suspensivo.
La resolución apelada tiene plena eficacia y debe ejecutarse.
El juez debe precisar el efecto con el que se concede.
Si no lo hace, se entiende que es sin efecto suspensivo.
11. Medios Impugnatorios
Recurso de Apelación
(…)
Calidad del Recurso:
Apelación con:
Calidad Diferida:
El recurso de apelación sin efecto suspensivo: ….
Sin Calidad Diferida:
El recurso de apelación con efecto suspensivo, organizar el cuaderno de apelación
para su elevación al superior jerárquico
13. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
Recursos de: Recurso de:
1. Reposición, 1. Apelación de sentencia, y
2. Apelación, 2. Casación.
3. Casación, y
4. Queja.
14. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
REPOSICION (51°) REPOSICION
Procedencia: Contra decretos. No regulado
Plazo de interposición: Dos (2) días
Órgano ante quien se interpone: Ante el
mismo órgano que expidió el decreto.
Resolución con la que se resuelve: Auto
Impugnación del Auto: Inapelable.
15. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
APELACION APELACION
Procedencia (Art. 53): Contra las siguientes Procedencia (Art. 32): Contra las siguientes
resoluciones: resoluciones:
1. Sentencias de primera instancia. 1. Sentencias (Procesos ordinario, abreviado
2. Autos que ponen fin a la instancia. y de impugnación de laudos arbitrales
3. Autos expedidos en curso del proceso antes económicos).
de la sentencia (calidad de diferida). 2. Autos (CPC - Supletoriedad)
4. Autos expedidos después de dictada la
sentencia (sin efecto suspensivo, salvo que se
conceda con efecto suspensivo).
Procedencia (52°): Requisitos:
1. Fundamentación.
2. Precisar:
1. Error de hecho o de derecho en la
resolución impugnada.
2. Sustento de la pretensión
impugnativa.
3. Presentación de documentos en la
apelación o su absolución: Sólo si se
expidieron con posterioridad al inicio
del proceso.
16. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
APELACION APELACION
Plazo interposición: Plazo de interposición
1. Apelación de autos: 03 días 1. Apelación de la sentencia: 05 días hábiles.
2. Apelación de sentencia: 05 días
Cómputo de Plazo: Cómputo de Plazo:
1. Apelación de autos: 03 días 1. Apelación de sentencia: Desde el día hábil
2. Apelación de sentencia: Desde la notificación siguiente de la audiencia o de citadas las
de la resolución. partes para su notificación.
Procesos Ordinario Laboral, de Ejecución,
Contencioso Administrativo, …:
Proceso sumarísimo: CPC
17. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
APELACION APELACION
No regulado Trámite en segunda instancia y
audiencia de vista de la causa
Procesos: Ordinario, Abreviado y de
Impugnación de laudos arbitrales
económicos
18. Medios Impugnatorios
NLPT – Ley 29497: APELACION
Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa
Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos
Primera Instancia:
Interpuesta la apelación, se remite el expediente a segunda instancia.
Plazo: Dentro de 05 días hábiles siguientes a interposición
Segunda Instancia:
•Fijación de día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa.
Plazo para fijación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente.
Plazo para realización de Audiencia de vista de la causa: Entre los 20 y 30 días hábiles
siguientes de recibido el expediente.
•Audiencia de vista de la causa:
Concesión del uso de la palabra:
Abogado de la parte apelante quien debe exponer sintéticamente los extremos
apelados y los fundamentos en que se sustentan;
Abogado de la parte contraria.
El órgano jurisdiccional puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo
largo de las exposiciones orales.
19. Medios Impugnatorios
NLPT – Ley 29497: APELACION
Trámite en segunda instancia y audiencia de vista de la causa
Procesos: Ordinario, Abreviado y de Impugnación de laudos arbitrales económicos
•Sentencia:
Concluida la exposición oral:
Se dicta la sentencia (Inmediatamente), o luego de 60 minutos.
Requisitos: Expresar el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico.
Excepcionalmente:
Diferirla dentro de los 05 días hábiles siguientes.
Notificación de Sentencia:
Plazo para citación: Dentro de los 05 días hábiles siguientes a la audiencia de vista.
Inconcurrencia de partes a la vista de la causa:
Se notifica la sentencia al 5to. día hábil en el Despacho de la Sala.
Al finalizar la audiencia se señala día y hora para que partes comparezcan ante el
despacho para la notificación de la sentencia.
No es necesaria citación para la notificación.
20. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Fines (Art. 54): NO regulado
a) La correcta aplicación e interpretación
de las normas materiales del Derecho
Laboral, Previsional y de Seguridad
Social y,
b) La unificación de la jurisprudencia
laboral nacional por la Corte Suprema de
Justicia de la República.
21. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Causales del recurso de casación (Art. 56): Causales del recurso de casación (Art. 34)
a) La aplicación indebida de una norma de 1. Infracción normativa que incida
derecho material. directamente sobre la decisión contenida
b) La interpretación errónea de una norma de en la resolución impugnada.
derecho material. 2. Apartamiento de los precedentes
c) La inaplicación de una norma de derecho vinculantes dictados por el Tribunal
material. Constitucional o la Corte Suprema de
d) La contradicción con otras resoluciones Justicia de la República.
expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las
Cortes Superiores, pronunciadas en casos
objetivamente similares, siempre que dicha
contradicción esté referida a una de las causales
anteriores.
22. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Procedencia (Art.55): Requisitos de admisibilidad (Art. 35)
a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Resoluciones a casar:
Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de 1. Sentencias y autos expedidos por las salas
Justicia que resuelvan el conflicto jurídico superiores que ponen fin al proceso
planteado por las partes. (Órganos de segundo grado).
b) Pretensiones de naturaleza económica y Para sentencias: El monto total reconocido
expresada en dinero, procede si la cuantía debe ser mayor a 100 URP.
supera las 100 URP. No procede: Contra resoluciones que ordenan
Para el trabajador o ex trabajador es gratuito, y emitir nuevo pronunciamiento.
para el empleador es aplicable la tasa para los
procesos civiles.
23. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
(Art.57). Se interpone: Requisitos de admisibilidad (Art. 35)
Órgano ante quien se interpone: Ante la Sala que 1. Órgano ante quien se interpone: Órgano
expidió la resolución impugnada. jurisdiccional que emitió la resolución
Resoluciones impugnadas: Contra la sentencia impugnada.
expedías en revisión (Art. 55). Remisión del expediente: La Sala Superior lo
Plazo de Interposición: Dentro de 10 eleva a la Sala Suprema dentro de 3 días
días de notificada. hábiles.
Acreditar pago o exoneración de la tasa judicial 1. Plazo Interposición: 10 días hábiles
respectiva. siguientes de notificada la resolución que se
Presentar copia de las resoluciones impugna.
contradictorias (causal inciso d) del Art.56). 2. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.
Subsanación: 3 días hábiles. Vencido el plazo
sin subsanación, se rechaza el recurso.
24. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Requisitos de procedencia (Art. 36)
a) Siempre que la resolución adversa de 1. No haber consentido previamente la
primera instancia que haya sido confirmada resolución adversa de primera instancia,
por la recurrida no hubiere sido consentida cuando esta fuere confirmada por la
resolución objeto del recurso.
(Art. 58) 2. Describir de manera clara y precisa la
Fundamentado con claridad señalando con infracción normativa o el apartamiento de
precisión las causales en que se sustenta y, los precedentes vinculantes.
según el caso: 3. Demostrar la incidencia directa de la
infracción normativa sobre la decisión
a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y impugnada.
cuál es la que debió aplicarse. 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio
b) Cuál es la correcta interpretación de la o revocatorio.
norma. Si fuese anulatorio:
c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió Precisa si es total o parcial.
aplicarse. Si es anulación parcial: Indicar hasta dónde
d) Cuál es la similitud existente entre los debe alcanzar la nulidad.
pronunciamientos invocados y en qué consiste Si fuera revocatorio:
la contradicción. Precisar en qué debe consistir la actuación
de la sala.
Si contuviera ambos pedidos:
Se entenderá que es anulatorio como
principal y el revocatorio como subordinado.
25. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
(Art. 58, final) Trámite (Art. 37)
La Sala Casatoria califica requisitos: 1. La Sala Suprema examina el cumplimiento de
Si los encuentra conforme, se pronuncia sobre el los requisitos previstos en los artículos 35 y 36.
fondo (en un solo acto). Resuelve declarando:
Si no cumple con alguno de ellos, lo declarará - inadmisible,
improcedente. - procedente, o
(Art. 59) - Improcedente.
Resolución del Recurso (Pronunciamiento)
La sentencia casatoria declarará fundado o Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la
infundado el recurso que cumple con los requisitos causa.
de fondo. Informe Oral:
26. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
( Declarado procedente: Fija fecha para la vista de la
causa.
Informe Oral:
Solicitarlo dentro de 3 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que fija fecha para vista
de la causa.
Resolución de recurso:
Se resuelve expresando el fallo, al concluir la
exposición oral (Inmediatamente) o luego de 60
minutos.
Excepcionalmente: Dentro de 5 días hábiles
siguientes.
Notificación de la casación:
En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se
señala día y hora para comparecer ante el despacho
para la notificación de la resolución.
Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de
celebrada la vista de la causa.
Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a
solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil
siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
27. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
(
Notificación de la casación:
En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se
señala día y hora para comparecer ante el despacho
para la notificación de la resolución.
Se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes de
celebrada la vista de la causa.
Si no solicitó informe oral o no se concurre, pese a
solicitarlo, se notifica la sentencia al quinto día hábil
siguiente en su despacho, sin necesidad de citación.
28. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Efecto del recurso de casación (Art. 38)
1. La interposición del recurso no suspende la ejecución de las
sentencias.
2. Excepcionalmente, se puede suspender la ejecución (resolución
fundamentada e inimpugnable).
- Obligaciones de dar suma de dinero.
- A pedido de parte
- Previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza
renovable por el importe total reconocido.
- El importe total reconocido incluye capital e intereses del capital
(fecha de interposición del recurso), los costos y costas, así como
los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen
hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso, liquidados por
un perito contable.
Medida cautelar a favor del demandante:
Se notificársele para que elija entre conservar la medida cautelar
trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos.
Plazo para hacerlo: 5 días hábiles.
Si no elije en el plazo concedido: Se entiende que sustituye la medida
cautelar por el depósito o la carta fianza.
En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la
suspensión de la ejecución.
29. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
(Art. 58) Consecuencias del recurso (Art. 39)
Recurso es declarado fundado: Recurso es declarado fundado:
Se casa la resolución recurrida y se pronuncia Se casa la resolución recurrida y resuelve el
sobre las causales que son procedentes, conflicto sin devolver el proceso a la instancia
resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a inferior.
la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del
El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: derecho conculcado.
a) Indicar la debida aplicación o interpretación de No abarca aspectos de cuantía económica, si los
las normas de derecho material que hayan sido hubiere, los que deben ser liquidados por el
objeto de impugnación. juzgado de origen.
b) Restablecer el derecho conculcado por la Si infracción normativa está referida a:
resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los - Elemento de la tutela jurisdiccional o el
aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los debido proceso, se dispone la nulidad de la
que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. misma, y,
c) Actuar en sede de instancia con respecto a la - Sala Suprema ordena:
sentencia apelada, si fuere el caso. (i) Sala Laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo
a los criterios previstos en la resolución
casatoria; o
(ii) Declara nulo todo lo actuado hasta la etapa
en que la infracción se cometió.
30. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Precedente vinculante de la Corte Suprema de
Justicia de la República (Artículo 40)
La Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema que conozca del recurso de casación
puede convocar al pleno de los jueces
supremos que conformen otras salas en
materia constitucional y social, si las hubiere, a
efectos de emitir sentencia que constituya o
varíe un precedente judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta
de los asistentes al pleno casatorio constituye
precedente judicial y vincula a los órganos
jurisdiccionales de la República, hasta que sea
modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la
vista de la causa, ante el pleno casatorio.
31. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
CASACION CASACION
Publicación de sentencias (Art. 41)
El texto de las sentencias casatorias y las
resoluciones que declaran improcedente el
recurso se publican obligatoriamente en el
diario oficial El Peruano, aunque no establezcan
precedente.
La publicación se hace dentro de los 60 días de
expedidas.
32. Medios Impugnatorios
LPT – Ley 26636 NLPT – Ley 29497
QUEJA (Art. 60) QUEJA
Queja No regulado
Procedencia: Contra denegatoria de apelación
o de casación.
Plazo de Interposición: Tres (3) días de
notificada la resolución denegatoria,
Órgano ante quien se interpone: Órgano
superior que debe conocer del recurso
denegado (No procede queja por efecto en
que se concede la apelación).
El recurso de queja por denegatoria del
recurso de casación en materia laboral está
sujeto al pago de la tasa determinada para
procesos civiles cualquiera que sea la parte
que lo interponga.