El documento describe las etapas intermedias del proceso penal peruano entre la acusación fiscal y el juicio oral. Incluye la audiencia preliminar donde el juez decide sobre excepciones, pruebas y un posible sobreseimiento, y los sujetos procesales ofrecen pruebas. Luego el juez dicta un auto de enjuiciamiento que remite el caso para juicio oral con los imputados, delitos, pruebas admitidas y partes constituidas.
3. a) El sobreseimiento.
a) Saneamiento de vicios procesales
a) Aclaración de la acusación
b) Resolver excepciones y otros medios de defensa
c) Adopción o variación de medidas de coerción.
d) Actuación de prueba anticipada
e) Admisión o rechazo de pruebas y
f) Aprobar o rechazar las convenciones probatorias.
Etapa
Intermedia
5. Acusación y ofrecimiento de medios probatorios
Notificada la acusación a los sujetos procesales, éstos en el plazo de 10 días pueden ofrecer
medios de prueba para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos, precisando los
hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. También pueden
presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se
hallan los que deben ser requeridos. El medio de prueba ofrecido debe ser pertinente,
conducente y útil. En audiencia preliminar de control de acusación, concluído el debate, el
Juez emite el pronunciamiento respectivo sobre la admisibilidad de los medios de prueba.
Toma en cuenta los derechos fundamentales, como el derecho a la prueba, el cual tiene
límites derivados de la armonización de este derecho y los otros derechos constitucionales,
siempre que no se afecte el contenido esencial del mismo o los principios de razonabilidad o
proporcionalidad.
6.
7. En pasantías efectuadas en algunas Cortes Superiores donde ya se aplica el CPP, se ha podido
apreciar que el examen del acusado sigue ofreciéndose por las partes como medio probatorio,
cuando el mismo no resulta ser testigo ni perito de los sujetos procesales, pese a estar
previsto su examen al inicio del debate probatorio en el Juicio (art.375°, inciso1, literal a) CPP);
por lo que su ofrecimiento es innecesario. En cuanto a las declaraciones de peritos, testigos y
dictámenes periciales así como otros documentos que obran en la carpeta fiscal; es una
práctica usual de los sujetos procesales, ofrecerlos como medios de prueba. No obstante que,
conforme al nuevo modelo, la pericia debe introducirse al debate a través del exámen del
perito, siendo relevante dicho exámen, pues el perito será interrogado sobre su pericia. Sólo
de no concurrir los peritos o testigos, se podrán oralizar las pericias y las declaraciones de los
testigos, siendo oralizables los documentos (art.383°CPP).
8. ¿Control de oficio en la admisión de los medios de prueba?
Respecto a la admisión de los medios probatorios, en algunos casos
no se efectúa control de oficio, bajo el argumento que el Juez no
puede sustituirse a la acción de las partes, al no oponerse éstas,
atendiendo al modelo acusatorio del código. Empero, es importante
el control de oficio porque al no efectuarse se admiten medios
probatorios impertinentes e inútiles para el esclarecimiento de los
hechos. Con el consiguiente perjuicio para el Juicio, que se vuelve
tedioso y se dilata innecesariamente
11. ART.344 CPP
DECISIÓN DEL FISCAL
(MinisterioPúblico)
Conclusiónde la
Investigación
Preparatoria
Plazo
15 días caso simple
30 díascaso
complejo
Sobreseimiento
Procede
a) El hecho no se realizó o no puede ser atribuidoa imputado
b) El hecho imputadono es típicoo concurre una causa de justificación,de inculpabilidado
de no punibilidad
c) La acción penal se ha extinguido
d) No existe razonablementela posibilidadde incorporarnuevosdatos a la investigación y
no hayaelementosde convicciónsuficientespara enjuiciaral imputado
12. Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento y
Audiencia del Control de Sobreseimiento
Fiscal - Requerimientode
Sobreseimiento
- Carpeta Fiscal
Juez de la Inv.
Preparatoria
Traslado10 díasa los sujetos procesales a
los
Sujetosprocesales
Oposicióna la solicituddel Fiscal SUJETOS
PROCESALES Fundamentada bajo sanción de
Inadmisibilidad Puedesolicitaractos de
investigación adicionalesindicandosu objeto
13. Juez de la Inv.
Preparatoria
(Luego de Trasladado)
Ministerio
Público
Sujetos
Procesales
La audienciase instalará conlos asistentesa quienes
escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatirlos
fundamentosdel requerimiento Fiscal
Audiencia Preliminar
JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
PLAZO DE 03 DÍAS
14. Juez de la
Investigación
Preparatoria
No considera
Procedente el
RequerimientoFiscal
Fundadoel
RequerimientoFiscal
FISCAL SUPERIOR
(La resolución judicialdebe
expresar las razones en que
funda su desacuerdo)
PRONUNCIAMIENTOFISCA
Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep.
15 días
Expide un Auto o
Eleva los
Actuados
PLAZO 10 DÍAS
15. Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv.
Prep.
FISCAL SUPERIOR
SI NO ESTA DE
ACUERDO CON EL
R. FISCAL
RATIFICA EL R.
FISCAL
Juez de Inv.
Preparatoriadicta
un auto de
Sobreseimiento
Ordena a otro
Fiscal que formule
Acusación
16.
17. La
Acusación
Contenido
Base
Legal
Art.
349
a) Los datospara identificaral imputadode conformidad con
el Art. 88, númeral 1
b) La relación clara y precisa de los hechos que se atribuye al
imputado con sus circunstancias precedentes,
concomitantesy posteriores.
c) Los Elementos de convicción que fundamentan el
RequerimientoAcusatorio.
d) La participación que se le atribuye al imputado
e) La relación de las circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal queconcurran.
f) El Artículo de la Ley Penal que tipifique el hecho, la cuantía
de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias.
g) El monto de la reparación civil, los bienes embargados o
incautadosal acusado, o tercero civil, garantizansu pago.
h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la
audiencia.
18. La Acusación
La Acusación sólo puede referirse a hechos y
personas incluidas en la Disposición de
Formalización de la investigación
Preparatoria aunque se efectuare una
distintacalificación jurídica.
En la Acusación, El Ministerio Público podrá
señalar, alternativa o subsidiariamente las
circunstancias de hecho que permitan
calificar la conducta del imputado en un tipo
penal distinto
El Fiscal indicaráen la acusación las
medidasde coerción subsistentes,
dictadasdurantela Investigación
Preparatoria;y, en su caso podrá
solicitarsu variacióno que se dicte otra
medida según corresponda.
20. Abogado
Defensor
a) Observar la Acusación Fiscal por vicios formales, requiriendo su corrección.
b) Deducir Excepciones o otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con
anterioridado se funden en hechos nuevos.
c) Solicitar la imposición de revocación de una medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada conforme a los Art. 242° y 243°, en lo pertinente.
d) Pedir el Sobreseimiento.
e) Instar la aplicación,si fuera el caso de un criterio de oportunidad.
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando una lista de testigos y peritos que deben ser
convocados al debate, con indicación de nombre, profesión, domicilio, precisando los
hechos acerca de los cuales serán examinadosen el curso del debate.
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se
ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en JuicioOral.
h) Plantearcualquierotra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
21. Los demás
Sujetos
Procesales
Los demás sujetos procesales podrán proporcionar los
hechos que acepten y que el Juez dará por acreditados,
obviando su actuación probatoria en el juicio. Asimismo
podrán proponer acuerdos acerca de los medios de
prueba que serán necesarios para determinados hechos
se estimen probados. El juez, sin embargo , exponiendo
los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de
esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta
especialmente las razones de su rechazo, carecerá de
efecto de decisión que lo desestime.
22. Audiencia
Preliminar
(Art. 351 NCPP)
Señala día y hora para que se lleve acabo
la Audiencia
(No menor de 5 ni mayor de 20 días)
La Audiencia en de carácter inaplazable,
será dirigida por el juez de la Investigación
Preparatoria y durante su realización. No
se admitirá la presentación de escritos.
Instalada la Audiencia, el juez otorgará el uso de la
palabra por un tiempo breve y por su orden al Juez, a la
defensa del actor civil, así como el Acusado y del
tercero civilmente responsable
El Fiscal
Podrá en la misma audiencia, presentando el
escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la
acusación en lo que sea sustancial; el juez, en ese
mismo acto correrá traslado a los demás sujetos
procesales concurrentes para su absolución
inmediata.
Si la Audiencia es suspendida, la siguiente sesión
deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho (8)
días hábiles. Entre el Requerimiento acusatorio y la
emisión del Auto que resuelve no puede transcurrir
mas 40 días. En casos complejos y de criminalidad
organizada no podrá exceder de noventa (90) días,
bajo responsabilidad
23. Decisiones
adoptadas en la
audiencia
preliminar
(Art. 352)
1) Defectos de la Acusación.
2) Excepciones o medios de Defensa.
3) El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido
del acusado o su defensa cuando concurran los
requisitos establecidos.
24. Los Medios
de Prueba
Requieren
a) Que la petición contenga la especificación del probable
aporte a obtener para el mejor conocimientodel caso.
a) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente,
conducente y útil. En ese caso se dispondrá todo lo
necesario para que el medio de prueba se actúe
oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una
testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto
que será materia de interrogatorio o el problema que
requiere explicación especializada, así como el domicilio de
los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible.
25.
26. Auto de Enjuiciamiento
Art. 353 NCPP
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal
Competente, éste dictará el auto de citación a
juicio con indicación de la sede del juzgamiento y
de la fecha de realización del JuicioOral
El Auto de Enjuiciamiento deberá
contener:
a) El nombre de los imputados y de los
agraviados, siempre que en este
último supuesto hayan sido
identificados.
b) El delito o delitos materia de
Acusación fiscal con indicación del
Texto Legal y, si hubiere planteado las
tipificaciones alternativas.
c) Los medios de Prueba Admitidos y, de
ser el caso el ámbito de las
convenciones probatorias.
d) La indicación de las partes
constituidas en la Causa.
e) La orden de remisión de los actuados
al Juez encargado del Juicio Oral.
Art. 354 NCPP 1) El Auto de Enjuiciamiento se notificará al
Ministerio Público y a los demás sujetos
procesales.
2) Dentro de las 48 horas de la notificación, el
JIP hará llegar al Juez Penal que corresponda
dicha resolución y de los actuados
correspondientes, así como los documentos
y los objetos incautados y se podrá a su
orden a los presos preventivos.