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DERECHO PROCESAL CIVIL
II
Clases de procesos
SEGÚN LA MATERIA
Proceso
Constitucional
Proceso
Civil
Proceso
Laboral
Proceso
Familiar
Proceso
Penal
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos No contenciosos
Conocimiento Sucesión intestada
Abreviado Adopción
Sumarísimo Ofrecimiento de pago
Ejecución Inventario
Clases de procesos
SEGÚN LA DOCTRINA
Contenciosos De jurisdicción
voluntaria
Cognición No contenciosos
Ejecución
Cautelar
POSTULACION DEL PROCESO
 Demanda
 Calificación de la demanda.
 Contestación.
 Rebeldía.
 Saneamiento Procesal.
 Conciliación.
 Fijación de puntos controvertidos.
 Saneamiento Probatorio.
OBJETIVOS DE LA ETAPA
POSTULATORIA
 Proponer las pretensiones y defensas.
 Realizar el primer control de la Relación Jurídica
Procesal (calificación de la demanda).
 Sanear la Relación Procesal.
 Provocar la conciliación entre las partes.
 Fijar los puntos controvertidos.
 Realizar el saneamiento probatorio.
 Juzgar anticipadamente el proceso (de ser
posible)
CALIFICACION DE LA DEMANDA
 Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a
fin de determinar si existe un vicio u omisión en
un presupuesto procesal o condición de la
acción.
 Una vez presentada la demanda puede ser
calificada positiva o negativamente.
- Admisión +
- Inadmisión – (subsanable)
- Improcedente (insubsanable).
INADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
 Aspectos externos.
 Se puede subsanar.
IMPROCEDENCIA DE LA
DEMANDA
 Aspectos internos.
 No se puede subsanar.
INADMISIBILIDAD E
IMPROCEDENCIA
 COMPETENCIA
 Improcedencia (salvo territorio)
 CAPACIDAD
 Inadmisibilidad.
 REPRESENTACION
 Inadmisibilidad.
 REQUISITOS DE LA DEMANDA
 Inadmisibilidad (art. 426).
 INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA
 INTERES PROCESAL.
 Improcedencia.
EMPLAZAMIENTO
 Efectos:
 La pretensión ya no puede ser variada.
 Interrumpe la prescripción.
 Impide que se inicie un proceso idéntico.
 Se considera inciado el proceso.
EXCEPCIONES
Excepciones
1.Incompetencia
2a.Falta de legitimidad del
demandante
2b.Falta de legitimidad del
demandado
3.Incapacidad del dte . O
representaqnte.
4a.Representación
defectuosa o
insuficiente del Dte.
4b.Representación
insuficiente del Ddo.
5.falta de agotamiento en
la vía administrativa
Consecuencias
1.Anular lo actuado
2a.Anular lo actuado
2b.Suspender el proceso
3.Suspender el proceso
4a.Suspender el proceso
4b.Anular lo actuado
5.Anular lo actuado
EXCEPCIONES
6.Oscuridad o
ambigüedad de la
Dda.
7.Litispendencia
8.Cosa juzgada
9.Desistimiento de la
pretensión
10.Caducidad
11.Prescripción Extva.
12.Convenio arbitral.
13.Conciliación o
transacción judicial
6.Suspender el
proceso
7.Anular lo actuado
8.Anular lo actuado
9.Anular lo actuado
10Anular lo actuado
11.Anular lo actuado
12.Anular lo actuado
13.Anular lo actuado
TRIPLE IDENTIDAD
Dos procesos son identicos cuando las partes o
quienes de ellos deriven sus derechos o sus
sucesores, el petitorio y el interes para obrar
sean los mismos
PARTES PETITORIO INTERÉS
Necesidad
existente al
momento de la
demanda
CONTESTACIÓN
 Observar los mismos requisitos previstos para
la demanda.
 Pronunciarse sobre cada hecho y/o
documento, el silencio o respuesta evasiva o
negativa genérica produce presunción relativa
de verdad.
 Exponer los hechos en que funda su defensa
y ofrecer medios probatorios
 En el mismo escrito de contestación se puede
proponer la reconvención, la que es
procedente si la pretensión propuesta
es conexa a la demanda.
REBELDIA
 Concepto.
 Genera la presunción legal relativa de veracidad
sobre los hechos expuestos en la demanda.
 CASOS EN LOS CUALES NO CAUSA
PRESUNCION DE VERACIDAD:
 Cuando litiga más de una persona y alguna de
las demás contesta la demanda.
 Requeriendo la ley que la pretensión se prueba
con documento, éste no se acompaña a la
demanda.
 Se trata de un derecho no disponible.
ALLANAMIENTO
 ES LA ACEPTACIÓN DEL PETITUM Y
CAUSA PETENDI JURÍDICA.
 ELRECONOCIMIENTO ADEMAS IMPLICA
LA ACEPTACIÓN DE LA CAUSA PETENDI
FÁCTICA
SANEAMIENTO PROCESAL
 Es la etapa en la cual el Juez por segunda
y última vez revisa los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción,
a fin de dejar expedita la relación
procesal, para que se pueda dictar un fallo
sobre el fondo.
REQUISITOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
 Que exista demanda y contestación o
haya transcurrido el plazo para contestar
la demanda.
 Que se realice de oficio o a solicitud de
parte.
FINES DEL SANEAMIENTO
PROCESAL
 Que se subsanen los vicios existentes, de
ser posible.
 Que el proceso quede listo para que se
pueda expedir una sentencia sobre el
fondo.
 Que no exista distracción de la actividad
jurisdiccional.
 Evitar pérdida de tiempo y dinero.
SANEAMIENTO PROCESAL
 CONTENIDO:
 -Se declara la existencia de una relación
jurídico procesal válida.
 Se concede un plazo para subsanar algún
vicio existente.
 Se declara concluido el proceso
 -Nulo todo lo actuado.
EFECTOS DEL SANEAMIENTO
PROCESAL
Consentida o ejecutoriada la resolución
que declara Saneado el Proceso:
 Precluye toda petición referida, directa o
indirectamente, a la validez de la relación
citada ( art. 466° del CPC).
 Se puede proceder al Juzgamiento
Anticipado,en caso de presunción legal
relativa de verdad por la rebeldía.
EXCEPCIÓN A LA PRECLUSION
DEL SANEAMIENTO.
 Art. 121 parte final del CPC
 Mediante la Sentencia el Juez pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva
pronunciándose en forma expresa, precisa y
motivada sobre la cuestión controvertida
declarando el derecho de las partes o
excepcionalmente sobre la validez de la
relación procesal.
AUDIENCIA DE CONCILIACION
 Se propicia la conciliación entre las partes.
 Se fijan los puntos controvertidos.
 Se realiza el saneamiento probatorio,
admitiéndose los medios probatorios
pertinentes, conducentes y útiles.
- Se señala fecha para la audiencia de
Pruebas o se se comunica a las partes
que se hará el Juzgamiento Anticipado.
JUZGAMIENTO ANTICIPADO
 Se produce cuando el juez pronuncia sentencia sin haber
precluido todas las etapas procesales
CASOS:
1.- a)-Cuando la declaración de rebeldía genera
presunción legal relativa de verdad y, b) queda
consentido o ejecutoriado el Saneamiento Procesal.
2.- a)-Cuando el tema discutido es de puro derecho, o ,
aún versando sobre hechos, no hay necesidad de actuar
medio probatorio alguno y, b)- ha sido rechazada la
fórmula conciliatoria.
3.-.Cuando se ha aceptado el allanamiento.
CONCLUSION ANTICIPADA
Se produce cuando el proceso no concluye
con sentencia, sino con un Auto que le pone
fin, sin declaración sobre el fondo.
 Sustracción de la materia.
 Una de las partes fallece, tratándose de
pretensiones personalísimas.
 Se declara el abandono del proceso.
 Cuando queda consentida o ejecutoriada la
resolución que amparó alguna excepción y/o
defensa previa
CONCLUSION DEL PROCESO
Se produce cuando el proceso termina con
declaración de fondo:
 Mediante el auto que aprueba la
conciliación, transacción o desistimiento
de la pretensión.
PROBLEMAS PROCESALES
Y PROBLEMÁTICA RELATIVA A LAS
DISCREPANCIAS ENTRE CODIGO
PROCESAL CIVIL Y
CODIGO CIVIL
PROBLEMAS EN EL SANEAMIENTO
 1. NECESIDAD DE AUDIENCIA
 2. DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO
COMO CONSECUENCIA AUTOMATICA
DE LA FALTA DE EXCEPCIONES.
 3.PREVENIR FRAUDE
 4.PRECLUSIÓN DEL SANEAMIENTO Y
NULIDADES INSUBSANABLES.
 5. SANEAMIENTO EN LOS PROCESOS
DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
YEJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
problemática sobre
 6. DISCREPANCIAS CON EL CODIGO
CIVIL
6.1.caducidad de las medidas cautelares
(Art.636.CPC)
6.2.citación con la demanda e
interrupción del plazo de prescripción.
¿respecto a la caducidad?
Continuación sobre la
problemática
6.3.Interrupción de la prescripción
 Art.439.3 CPC
 Art.1996.3 CC.
6.4.Sustitución del Poder
 Art.77 del CPC
 Art.159. CC.
problemas
 6.5. Excepciones procesales y sustantivas
 6.5.1. Numerus Clausus
 6.5.2. Transacción extra judicial
AUDIENCIA DE PRUEBAS
 Fuente de Prueba.- Son las personas o cosas cuya
existencia es anterior al proceso, que representan
hechos.
 Medio de Prueba.- Son los elementos que utilizan las
partes para producir convicción en el Juez.
 La Prueba.- Es la verificación constituida por la actividad
humana que implica la constatación y/o reproducción de
hechos materiales o Psíquicos que requieren ser
conocidos.
 Finalidad de la Prueba.- Es producir certeza al Juez del
proceso.
OBJETO ABSTRACTO DE LA
PRUEBA
. Todo hecho material o Psíquico susceptible de
demostración fáctica o lógica, que esté vinculado
directa o indirectamente con la materia debatida
en un proceso determinado.
.OBJETO COCRETO DE LA PRUEBA
Los hechos deben ser: alegados, pertinentes y
controvertidos
TEMA DE PRUEBA
 No se requiere de prueba para los:
 Hechos admitidos expresamente.
 Hechos admitidos tácitamente.
 Hechos presumidos por ley (presunción
absoluta, relativa y/o judicial)
 Hechos evidentes (fenómenos físicos).
 Hechos notorios (fenómenos políticos).
SANEAMENTO PROBATORIO
 En la Audiencia de Pruebas, el Juez debe
escoger o decidir el tema probando.
 A fin de seleccionar la prueba:
 Pertinente (adecuación entre los hechos
alegados y el tema de prueba).
 Conducente (idoneidad para demostrar
determinado hecho).
 Útil (es el medio necesario para lograr certeza
en el juez).
CONCEPTO DE PARTE
 Guasp. “Parte es quien pretende y frente a quien
se pretende o,más ampliamente, quien reclama
y frente a quien se reclama la satisfacción de
una pretensión”
 Rocco “Parte es aquel que estando
legitimado(…) pide en nombre propio la
realización de una relación jurídica de la cual se
afirma titular”
 Parra”La noción de legitimación no determina
quien es parte,sino quien lo es en forma
legitima(…) la idea de parte la da el mismo
pleito. Parte es quien demanda o quien es
demandado”
CONCEPTO DE TERCERO
 Tesis materialista: es el ajeno a la relación
material, no vinculado a ésta (sin interés en
resultado del pleito).
 Tesis procesalista: es quien no ha intervenido en
el proceso originariamente y, luego de trabada la
litis pasa a ser parte (facultativamente).
 Tesis ecléctica: el tercero no es un extraño,
porque sufre los efectos de la sentencia.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
 INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.
 Parra:”alguien es tercero en el momento presente, pero con la posibilidad
futura de llegar a ser parte”
 CLASES DE INTERVENCION VOLUNTARIA:
 PRINCIPAL: amplia el objeto del primer proceso, para el tercero no le es
necesario participar en cuanto no es parte en el proceso y la sentencia no
se pronuncia respecto de el. Puede oponerse a traves de NULIDAD DE
COSA JUZGADA FRAUDULENTA.
 Tercero de dominio
 Tercero excluyente principal
 Tercero con derecho preferente
 ADHESIVA:
 Tercero coadyuvante - intervención adherente simple: el interés del
tercero debe ser actual y no futuro, adhiere a una parte, no hace valer
una pretension propia (parte accesoria o subordinada) no es parte
propiamente dicha por ello no hay litisconsorcio.
 Tercero litisconsorcial – intervencion adherente autonoma o
litisconsorcial: es co- titular de la relación jurídica discutida, tiene calidad de
parte, hay litisconsorcio
continuación
 INTERVENCIÓN COACTIVA
 Aseguramiento de pretensión futura
 Llamamiento posesorio
 Llamamiento en caso de fraude
Intervención de Terceros
 Clasificación:
1. Terceros de acuerdo al grado de vinculación:
 Con interés en el proceso
 Totalmente ajenos
2. Terceros de acuerdo a su pretensión:
 Principales: que involucran una pretensión:
 Pretensión propia y excluyente
 Pretensión en comunidad de intereses (litisconsorcio)
 Accesorios o secundarios
Sin Pretensión propia, intervienen para hacer valer
pretensiones ajenas (coadyuvante)
3. Terceros de acuerdo a su origen:
 Facultativa
 Necesaria
4. Terceros de acuerdo a la forma como ingresan
al proceso:
 Obligados
 A petición del juez
 A petición de la parte
 Voluntarios
5. Terceros con legitimación:
 Total o permanente
 Parcial o transitoria
LITISCONSORCIO
“Es un problema de legitimacion conjunta”
El derecho sustantivo reclama el litisconsorcio
 Clasificación:
1. Por la situación de las partes:
 a) activo
 b) pasivo
 c) mixto
2. Atendiendo a su fuente u origen:
 a) voluntario, facultativo o útil
 b) necesario: cuando existe una carga
(onus)
3. Por el momento de su formación:
 a) originario o inicial: varios demandan o varios
son demandados
 b) sucesivo: cuando se integra con
posterioridad a la demanda, ejem: sucesión
procesal
4. Según la relación entre sus intereses:
 comunidad de suertes o intereses concurrentes
 Comunidad de suertes (litisconsorcio necesario)
 Intereses concurrentes (litisconsorcio facultativo)
Litisconsorcio Voluntario
Criterio de oportunidad
 Noción:
Su participación proviene de su libre y espontánea voluntad,
sin que exista una carga.
 Clasificación litisconsorcio voluntario:
 1. Propio: vinculados por el objeto, título o la causa
 2. Impropio: existe sólo afinidad, se hallen en situación de
dependencia o deban servirse de las mismas pruebas.
 Efectos procesales del litisconsorcio voluntario:
 1. Respecto de la sentencia
 2. Por los actos de disposición en litigio
 3. En cuanto a las pruebas aportadas al proceso
 4. En materia de recursos y nulidades dependerá si le es favorable
 5. En materia de costas o expensas: cada parte paga sus costas sin
solidaridad, en pruebas comunes el gasto se distribuye.
 6.¿Puede un litisconsorte voluntario llamar a declaración de
tercero a otro?... Sí
Litisconsorcio Necesario
Criterio de necesidad
 Noción:
Cuando su participación proviene de la relación material
que no es posible escindir o dividir los efectos de la
decisión, la necesariedad está impuesta por la
naturaleza de la pretensión. “La sentencia es útil en la
medida en que es dictada contra todos”. Debe operar
respecto de todos.
 Origen o fuente:
 Relación material objeto de la controversia
 La ley que ordena su integración
 Clasificación:
 1. Propiamente necesario: cuando la ley lo ordena
 2.Impropiamente necesario: la necesidad proviene de la
relación material. Pues ella es única, pero deben estar
todas presentes o por lo menos citadas al proceso.
 Efectos procesales del litisconsorcio necesario:
 1. La sentencia es única e idéntica para todos
 2. Los términos para interponer reclamos o correr
traslados son comunes, o existen simultáneamente para
todos ellos una vez que han sido notificados. El traslado
de la demanda es por separado cuando no hay
apoderado común
 3. Los actos que impliquen disposición del derecho en
litigio deben provenir de todos, para que sean eficaces.
 4. En cuanto a las nulidades
 5. En materia de excepciones: las excepciones
propuestas por alguno favorecen a todos.
 6. En materia de recursos: los recursos interpuestos por
alguno favorecen o perjudican a los otros.
 7. En cuanto a costas o expensas: Cuando hay condena
contra los litis consortes, sin que se diga nada, se
entiende que se pagará en partes iguales.
 Integración a la litis: en Colombia; hasta antes de la
sentencia tendrá los mismos plazo que el demandado ,
podrá ofrecer pruebas y otros.
 Suspensión el proceso: mientras no se cita a las
partes litisconsortes omitidas, para no afectar su
derecho a la defensa y reciban el mismo trato y
oportunidades que las partes primitivas.
 Suficiencia del término para comparecer
 Intervención del litis consorte necesario:
 a) Cuando es invocado por las partes
 b) Por citación del juez
 c) cuando los litis consortes omitidos se presentan
antes de la sentencia de primera instancia.
Litisconsorcio cuasi - necesario
 Noción: es un tipo intermedio entre el litisconsorcio
necesario y el facultativo.
 Fairén Guillén: “depende mas del tratamiento normativo,
que de la propia naturaleza de las relaciones jurídico
materiales”.
 Jairo Parra: “en el cuasi necesario bastará que uno
intervenga, pues la legitimación no radica en que todos
participen conjuntamente, sino radica en cada uno de
ellos. Para que se este tipo la ley debe facultarlo”
 Cuando existiendo varias personas eventualmente
legitimadas para intentar una determinada pretensión, o
para oponerse a ella, la sentencia es susceptible de afectar
a todos por igual, aun en el supuesto que no hayan
participado o no hayan sido citadas al correspondiente
proceso.
 No se exige, que todas hayan sido
demandantes o demandadas
conjuntamente (como si ocurre en el litis
consorcio necesario). Sin embargo, el
resultado afecta a todos por igual, sin que
sea necesaria la concurrencia de todos; a
diferencia el voluntario, caso en el que el
resultado sólo afecta a los que participan.
 Ejemplos:
 En el caso de obligaciones solidarias.
 La pretensión de nulidad de los acuerdos en
una sociedad anónima.
DENUNCIA DE PLEITO Y
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
 Denuncia de pleito, se produce cuando se llama
a alguien al proceso a fin que se entere de la
existencia de la litis.
 Llamamiento en garantía se produce, si
eventualmente con la denuncia se ejerce una
acción para involucrar una pretensión contra el
llamado. Para el autor es mejor hablar de la
denuncia del pleito y, que en ocasiones por
economía procesal se pueda hablar de acción
revérsica.

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  • 2. Clases de procesos SEGÚN LA MATERIA Proceso Constitucional Proceso Civil Proceso Laboral Proceso Familiar Proceso Penal SEGÚN LA LEY PERUANA Contenciosos No contenciosos Conocimiento Sucesión intestada Abreviado Adopción Sumarísimo Ofrecimiento de pago Ejecución Inventario
  • 3. Clases de procesos SEGÚN LA DOCTRINA Contenciosos De jurisdicción voluntaria Cognición No contenciosos Ejecución Cautelar
  • 4. POSTULACION DEL PROCESO  Demanda  Calificación de la demanda.  Contestación.  Rebeldía.  Saneamiento Procesal.  Conciliación.  Fijación de puntos controvertidos.  Saneamiento Probatorio.
  • 5. OBJETIVOS DE LA ETAPA POSTULATORIA  Proponer las pretensiones y defensas.  Realizar el primer control de la Relación Jurídica Procesal (calificación de la demanda).  Sanear la Relación Procesal.  Provocar la conciliación entre las partes.  Fijar los puntos controvertidos.  Realizar el saneamiento probatorio.  Juzgar anticipadamente el proceso (de ser posible)
  • 6. CALIFICACION DE LA DEMANDA  Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a fin de determinar si existe un vicio u omisión en un presupuesto procesal o condición de la acción.  Una vez presentada la demanda puede ser calificada positiva o negativamente. - Admisión + - Inadmisión – (subsanable) - Improcedente (insubsanable).
  • 7. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA  Aspectos externos.  Se puede subsanar.
  • 8. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA  Aspectos internos.  No se puede subsanar.
  • 9. INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA  COMPETENCIA  Improcedencia (salvo territorio)  CAPACIDAD  Inadmisibilidad.  REPRESENTACION  Inadmisibilidad.  REQUISITOS DE LA DEMANDA  Inadmisibilidad (art. 426).  INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA  INTERES PROCESAL.  Improcedencia.
  • 10. EMPLAZAMIENTO  Efectos:  La pretensión ya no puede ser variada.  Interrumpe la prescripción.  Impide que se inicie un proceso idéntico.  Se considera inciado el proceso.
  • 11. EXCEPCIONES Excepciones 1.Incompetencia 2a.Falta de legitimidad del demandante 2b.Falta de legitimidad del demandado 3.Incapacidad del dte . O representaqnte. 4a.Representación defectuosa o insuficiente del Dte. 4b.Representación insuficiente del Ddo. 5.falta de agotamiento en la vía administrativa Consecuencias 1.Anular lo actuado 2a.Anular lo actuado 2b.Suspender el proceso 3.Suspender el proceso 4a.Suspender el proceso 4b.Anular lo actuado 5.Anular lo actuado
  • 12. EXCEPCIONES 6.Oscuridad o ambigüedad de la Dda. 7.Litispendencia 8.Cosa juzgada 9.Desistimiento de la pretensión 10.Caducidad 11.Prescripción Extva. 12.Convenio arbitral. 13.Conciliación o transacción judicial 6.Suspender el proceso 7.Anular lo actuado 8.Anular lo actuado 9.Anular lo actuado 10Anular lo actuado 11.Anular lo actuado 12.Anular lo actuado 13.Anular lo actuado
  • 13. TRIPLE IDENTIDAD Dos procesos son identicos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos o sus sucesores, el petitorio y el interes para obrar sean los mismos PARTES PETITORIO INTERÉS Necesidad existente al momento de la demanda
  • 14. CONTESTACIÓN  Observar los mismos requisitos previstos para la demanda.  Pronunciarse sobre cada hecho y/o documento, el silencio o respuesta evasiva o negativa genérica produce presunción relativa de verdad.  Exponer los hechos en que funda su defensa y ofrecer medios probatorios  En el mismo escrito de contestación se puede proponer la reconvención, la que es procedente si la pretensión propuesta es conexa a la demanda.
  • 15. REBELDIA  Concepto.  Genera la presunción legal relativa de veracidad sobre los hechos expuestos en la demanda.  CASOS EN LOS CUALES NO CAUSA PRESUNCION DE VERACIDAD:  Cuando litiga más de una persona y alguna de las demás contesta la demanda.  Requeriendo la ley que la pretensión se prueba con documento, éste no se acompaña a la demanda.  Se trata de un derecho no disponible.
  • 16. ALLANAMIENTO  ES LA ACEPTACIÓN DEL PETITUM Y CAUSA PETENDI JURÍDICA.  ELRECONOCIMIENTO ADEMAS IMPLICA LA ACEPTACIÓN DE LA CAUSA PETENDI FÁCTICA
  • 17. SANEAMIENTO PROCESAL  Es la etapa en la cual el Juez por segunda y última vez revisa los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, a fin de dejar expedita la relación procesal, para que se pueda dictar un fallo sobre el fondo.
  • 18. REQUISITOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL  Que exista demanda y contestación o haya transcurrido el plazo para contestar la demanda.  Que se realice de oficio o a solicitud de parte.
  • 19. FINES DEL SANEAMIENTO PROCESAL  Que se subsanen los vicios existentes, de ser posible.  Que el proceso quede listo para que se pueda expedir una sentencia sobre el fondo.  Que no exista distracción de la actividad jurisdiccional.  Evitar pérdida de tiempo y dinero.
  • 20. SANEAMIENTO PROCESAL  CONTENIDO:  -Se declara la existencia de una relación jurídico procesal válida.  Se concede un plazo para subsanar algún vicio existente.  Se declara concluido el proceso  -Nulo todo lo actuado.
  • 21. EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL Consentida o ejecutoriada la resolución que declara Saneado el Proceso:  Precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada ( art. 466° del CPC).  Se puede proceder al Juzgamiento Anticipado,en caso de presunción legal relativa de verdad por la rebeldía.
  • 22. EXCEPCIÓN A LA PRECLUSION DEL SANEAMIENTO.  Art. 121 parte final del CPC  Mediante la Sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en forma expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.
  • 23. AUDIENCIA DE CONCILIACION  Se propicia la conciliación entre las partes.  Se fijan los puntos controvertidos.  Se realiza el saneamiento probatorio, admitiéndose los medios probatorios pertinentes, conducentes y útiles. - Se señala fecha para la audiencia de Pruebas o se se comunica a las partes que se hará el Juzgamiento Anticipado.
  • 24. JUZGAMIENTO ANTICIPADO  Se produce cuando el juez pronuncia sentencia sin haber precluido todas las etapas procesales CASOS: 1.- a)-Cuando la declaración de rebeldía genera presunción legal relativa de verdad y, b) queda consentido o ejecutoriado el Saneamiento Procesal. 2.- a)-Cuando el tema discutido es de puro derecho, o , aún versando sobre hechos, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno y, b)- ha sido rechazada la fórmula conciliatoria. 3.-.Cuando se ha aceptado el allanamiento.
  • 25. CONCLUSION ANTICIPADA Se produce cuando el proceso no concluye con sentencia, sino con un Auto que le pone fin, sin declaración sobre el fondo.  Sustracción de la materia.  Una de las partes fallece, tratándose de pretensiones personalísimas.  Se declara el abandono del proceso.  Cuando queda consentida o ejecutoriada la resolución que amparó alguna excepción y/o defensa previa
  • 26. CONCLUSION DEL PROCESO Se produce cuando el proceso termina con declaración de fondo:  Mediante el auto que aprueba la conciliación, transacción o desistimiento de la pretensión.
  • 27. PROBLEMAS PROCESALES Y PROBLEMÁTICA RELATIVA A LAS DISCREPANCIAS ENTRE CODIGO PROCESAL CIVIL Y CODIGO CIVIL
  • 28. PROBLEMAS EN EL SANEAMIENTO  1. NECESIDAD DE AUDIENCIA  2. DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO COMO CONSECUENCIA AUTOMATICA DE LA FALTA DE EXCEPCIONES.  3.PREVENIR FRAUDE  4.PRECLUSIÓN DEL SANEAMIENTO Y NULIDADES INSUBSANABLES.  5. SANEAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS YEJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
  • 29. problemática sobre  6. DISCREPANCIAS CON EL CODIGO CIVIL 6.1.caducidad de las medidas cautelares (Art.636.CPC) 6.2.citación con la demanda e interrupción del plazo de prescripción. ¿respecto a la caducidad?
  • 30. Continuación sobre la problemática 6.3.Interrupción de la prescripción  Art.439.3 CPC  Art.1996.3 CC. 6.4.Sustitución del Poder  Art.77 del CPC  Art.159. CC.
  • 31. problemas  6.5. Excepciones procesales y sustantivas  6.5.1. Numerus Clausus  6.5.2. Transacción extra judicial
  • 32. AUDIENCIA DE PRUEBAS  Fuente de Prueba.- Son las personas o cosas cuya existencia es anterior al proceso, que representan hechos.  Medio de Prueba.- Son los elementos que utilizan las partes para producir convicción en el Juez.  La Prueba.- Es la verificación constituida por la actividad humana que implica la constatación y/o reproducción de hechos materiales o Psíquicos que requieren ser conocidos.  Finalidad de la Prueba.- Es producir certeza al Juez del proceso.
  • 33. OBJETO ABSTRACTO DE LA PRUEBA . Todo hecho material o Psíquico susceptible de demostración fáctica o lógica, que esté vinculado directa o indirectamente con la materia debatida en un proceso determinado. .OBJETO COCRETO DE LA PRUEBA Los hechos deben ser: alegados, pertinentes y controvertidos
  • 34. TEMA DE PRUEBA  No se requiere de prueba para los:  Hechos admitidos expresamente.  Hechos admitidos tácitamente.  Hechos presumidos por ley (presunción absoluta, relativa y/o judicial)  Hechos evidentes (fenómenos físicos).  Hechos notorios (fenómenos políticos).
  • 35. SANEAMENTO PROBATORIO  En la Audiencia de Pruebas, el Juez debe escoger o decidir el tema probando.  A fin de seleccionar la prueba:  Pertinente (adecuación entre los hechos alegados y el tema de prueba).  Conducente (idoneidad para demostrar determinado hecho).  Útil (es el medio necesario para lograr certeza en el juez).
  • 36. CONCEPTO DE PARTE  Guasp. “Parte es quien pretende y frente a quien se pretende o,más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión”  Rocco “Parte es aquel que estando legitimado(…) pide en nombre propio la realización de una relación jurídica de la cual se afirma titular”  Parra”La noción de legitimación no determina quien es parte,sino quien lo es en forma legitima(…) la idea de parte la da el mismo pleito. Parte es quien demanda o quien es demandado”
  • 37. CONCEPTO DE TERCERO  Tesis materialista: es el ajeno a la relación material, no vinculado a ésta (sin interés en resultado del pleito).  Tesis procesalista: es quien no ha intervenido en el proceso originariamente y, luego de trabada la litis pasa a ser parte (facultativamente).  Tesis ecléctica: el tercero no es un extraño, porque sufre los efectos de la sentencia.
  • 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS  INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.  Parra:”alguien es tercero en el momento presente, pero con la posibilidad futura de llegar a ser parte”  CLASES DE INTERVENCION VOLUNTARIA:  PRINCIPAL: amplia el objeto del primer proceso, para el tercero no le es necesario participar en cuanto no es parte en el proceso y la sentencia no se pronuncia respecto de el. Puede oponerse a traves de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.  Tercero de dominio  Tercero excluyente principal  Tercero con derecho preferente  ADHESIVA:  Tercero coadyuvante - intervención adherente simple: el interés del tercero debe ser actual y no futuro, adhiere a una parte, no hace valer una pretension propia (parte accesoria o subordinada) no es parte propiamente dicha por ello no hay litisconsorcio.  Tercero litisconsorcial – intervencion adherente autonoma o litisconsorcial: es co- titular de la relación jurídica discutida, tiene calidad de parte, hay litisconsorcio
  • 39. continuación  INTERVENCIÓN COACTIVA  Aseguramiento de pretensión futura  Llamamiento posesorio  Llamamiento en caso de fraude
  • 40. Intervención de Terceros  Clasificación: 1. Terceros de acuerdo al grado de vinculación:  Con interés en el proceso  Totalmente ajenos 2. Terceros de acuerdo a su pretensión:  Principales: que involucran una pretensión:  Pretensión propia y excluyente  Pretensión en comunidad de intereses (litisconsorcio)  Accesorios o secundarios Sin Pretensión propia, intervienen para hacer valer pretensiones ajenas (coadyuvante)
  • 41. 3. Terceros de acuerdo a su origen:  Facultativa  Necesaria 4. Terceros de acuerdo a la forma como ingresan al proceso:  Obligados  A petición del juez  A petición de la parte  Voluntarios 5. Terceros con legitimación:  Total o permanente  Parcial o transitoria
  • 42. LITISCONSORCIO “Es un problema de legitimacion conjunta” El derecho sustantivo reclama el litisconsorcio  Clasificación: 1. Por la situación de las partes:  a) activo  b) pasivo  c) mixto 2. Atendiendo a su fuente u origen:  a) voluntario, facultativo o útil  b) necesario: cuando existe una carga (onus)
  • 43. 3. Por el momento de su formación:  a) originario o inicial: varios demandan o varios son demandados  b) sucesivo: cuando se integra con posterioridad a la demanda, ejem: sucesión procesal 4. Según la relación entre sus intereses:  comunidad de suertes o intereses concurrentes  Comunidad de suertes (litisconsorcio necesario)  Intereses concurrentes (litisconsorcio facultativo)
  • 44. Litisconsorcio Voluntario Criterio de oportunidad  Noción: Su participación proviene de su libre y espontánea voluntad, sin que exista una carga.  Clasificación litisconsorcio voluntario:  1. Propio: vinculados por el objeto, título o la causa  2. Impropio: existe sólo afinidad, se hallen en situación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas.  Efectos procesales del litisconsorcio voluntario:  1. Respecto de la sentencia  2. Por los actos de disposición en litigio  3. En cuanto a las pruebas aportadas al proceso  4. En materia de recursos y nulidades dependerá si le es favorable  5. En materia de costas o expensas: cada parte paga sus costas sin solidaridad, en pruebas comunes el gasto se distribuye.  6.¿Puede un litisconsorte voluntario llamar a declaración de tercero a otro?... Sí
  • 45. Litisconsorcio Necesario Criterio de necesidad  Noción: Cuando su participación proviene de la relación material que no es posible escindir o dividir los efectos de la decisión, la necesariedad está impuesta por la naturaleza de la pretensión. “La sentencia es útil en la medida en que es dictada contra todos”. Debe operar respecto de todos.  Origen o fuente:  Relación material objeto de la controversia  La ley que ordena su integración  Clasificación:  1. Propiamente necesario: cuando la ley lo ordena  2.Impropiamente necesario: la necesidad proviene de la relación material. Pues ella es única, pero deben estar todas presentes o por lo menos citadas al proceso.
  • 46.  Efectos procesales del litisconsorcio necesario:  1. La sentencia es única e idéntica para todos  2. Los términos para interponer reclamos o correr traslados son comunes, o existen simultáneamente para todos ellos una vez que han sido notificados. El traslado de la demanda es por separado cuando no hay apoderado común  3. Los actos que impliquen disposición del derecho en litigio deben provenir de todos, para que sean eficaces.  4. En cuanto a las nulidades  5. En materia de excepciones: las excepciones propuestas por alguno favorecen a todos.  6. En materia de recursos: los recursos interpuestos por alguno favorecen o perjudican a los otros.  7. En cuanto a costas o expensas: Cuando hay condena contra los litis consortes, sin que se diga nada, se entiende que se pagará en partes iguales.
  • 47.  Integración a la litis: en Colombia; hasta antes de la sentencia tendrá los mismos plazo que el demandado , podrá ofrecer pruebas y otros.  Suspensión el proceso: mientras no se cita a las partes litisconsortes omitidas, para no afectar su derecho a la defensa y reciban el mismo trato y oportunidades que las partes primitivas.  Suficiencia del término para comparecer  Intervención del litis consorte necesario:  a) Cuando es invocado por las partes  b) Por citación del juez  c) cuando los litis consortes omitidos se presentan antes de la sentencia de primera instancia.
  • 48. Litisconsorcio cuasi - necesario  Noción: es un tipo intermedio entre el litisconsorcio necesario y el facultativo.  Fairén Guillén: “depende mas del tratamiento normativo, que de la propia naturaleza de las relaciones jurídico materiales”.  Jairo Parra: “en el cuasi necesario bastará que uno intervenga, pues la legitimación no radica en que todos participen conjuntamente, sino radica en cada uno de ellos. Para que se este tipo la ley debe facultarlo”  Cuando existiendo varias personas eventualmente legitimadas para intentar una determinada pretensión, o para oponerse a ella, la sentencia es susceptible de afectar a todos por igual, aun en el supuesto que no hayan participado o no hayan sido citadas al correspondiente proceso.
  • 49.  No se exige, que todas hayan sido demandantes o demandadas conjuntamente (como si ocurre en el litis consorcio necesario). Sin embargo, el resultado afecta a todos por igual, sin que sea necesaria la concurrencia de todos; a diferencia el voluntario, caso en el que el resultado sólo afecta a los que participan.  Ejemplos:  En el caso de obligaciones solidarias.  La pretensión de nulidad de los acuerdos en una sociedad anónima.
  • 50. DENUNCIA DE PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.  Denuncia de pleito, se produce cuando se llama a alguien al proceso a fin que se entere de la existencia de la litis.  Llamamiento en garantía se produce, si eventualmente con la denuncia se ejerce una acción para involucrar una pretensión contra el llamado. Para el autor es mejor hablar de la denuncia del pleito y, que en ocasiones por economía procesal se pueda hablar de acción revérsica.