2. Clases de procesos
SEGÚN LA MATERIA
Proceso
Constitucional
Proceso
Civil
Proceso
Laboral
Proceso
Familiar
Proceso
Penal
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos No contenciosos
Conocimiento Sucesión intestada
Abreviado Adopción
Sumarísimo Ofrecimiento de pago
Ejecución Inventario
3. Clases de procesos
SEGÚN LA DOCTRINA
Contenciosos De jurisdicción
voluntaria
Cognición No contenciosos
Ejecución
Cautelar
4. POSTULACION DEL PROCESO
Demanda
Calificación de la demanda.
Contestación.
Rebeldía.
Saneamiento Procesal.
Conciliación.
Fijación de puntos controvertidos.
Saneamiento Probatorio.
5. OBJETIVOS DE LA ETAPA
POSTULATORIA
Proponer las pretensiones y defensas.
Realizar el primer control de la Relación Jurídica
Procesal (calificación de la demanda).
Sanear la Relación Procesal.
Provocar la conciliación entre las partes.
Fijar los puntos controvertidos.
Realizar el saneamiento probatorio.
Juzgar anticipadamente el proceso (de ser
posible)
6. CALIFICACION DE LA DEMANDA
Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a
fin de determinar si existe un vicio u omisión en
un presupuesto procesal o condición de la
acción.
Una vez presentada la demanda puede ser
calificada positiva o negativamente.
- Admisión +
- Inadmisión – (subsanable)
- Improcedente (insubsanable).
9. INADMISIBILIDAD E
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
Improcedencia (salvo territorio)
CAPACIDAD
Inadmisibilidad.
REPRESENTACION
Inadmisibilidad.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Inadmisibilidad (art. 426).
INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA
INTERES PROCESAL.
Improcedencia.
10. EMPLAZAMIENTO
Efectos:
La pretensión ya no puede ser variada.
Interrumpe la prescripción.
Impide que se inicie un proceso idéntico.
Se considera inciado el proceso.
11. EXCEPCIONES
Excepciones
1.Incompetencia
2a.Falta de legitimidad del
demandante
2b.Falta de legitimidad del
demandado
3.Incapacidad del dte . O
representaqnte.
4a.Representación
defectuosa o
insuficiente del Dte.
4b.Representación
insuficiente del Ddo.
5.falta de agotamiento en
la vía administrativa
Consecuencias
1.Anular lo actuado
2a.Anular lo actuado
2b.Suspender el proceso
3.Suspender el proceso
4a.Suspender el proceso
4b.Anular lo actuado
5.Anular lo actuado
12. EXCEPCIONES
6.Oscuridad o
ambigüedad de la
Dda.
7.Litispendencia
8.Cosa juzgada
9.Desistimiento de la
pretensión
10.Caducidad
11.Prescripción Extva.
12.Convenio arbitral.
13.Conciliación o
transacción judicial
6.Suspender el
proceso
7.Anular lo actuado
8.Anular lo actuado
9.Anular lo actuado
10Anular lo actuado
11.Anular lo actuado
12.Anular lo actuado
13.Anular lo actuado
13. TRIPLE IDENTIDAD
Dos procesos son identicos cuando las partes o
quienes de ellos deriven sus derechos o sus
sucesores, el petitorio y el interes para obrar
sean los mismos
PARTES PETITORIO INTERÉS
Necesidad
existente al
momento de la
demanda
14. CONTESTACIÓN
Observar los mismos requisitos previstos para
la demanda.
Pronunciarse sobre cada hecho y/o
documento, el silencio o respuesta evasiva o
negativa genérica produce presunción relativa
de verdad.
Exponer los hechos en que funda su defensa
y ofrecer medios probatorios
En el mismo escrito de contestación se puede
proponer la reconvención, la que es
procedente si la pretensión propuesta
es conexa a la demanda.
15. REBELDIA
Concepto.
Genera la presunción legal relativa de veracidad
sobre los hechos expuestos en la demanda.
CASOS EN LOS CUALES NO CAUSA
PRESUNCION DE VERACIDAD:
Cuando litiga más de una persona y alguna de
las demás contesta la demanda.
Requeriendo la ley que la pretensión se prueba
con documento, éste no se acompaña a la
demanda.
Se trata de un derecho no disponible.
16. ALLANAMIENTO
ES LA ACEPTACIÓN DEL PETITUM Y
CAUSA PETENDI JURÍDICA.
ELRECONOCIMIENTO ADEMAS IMPLICA
LA ACEPTACIÓN DE LA CAUSA PETENDI
FÁCTICA
17. SANEAMIENTO PROCESAL
Es la etapa en la cual el Juez por segunda
y última vez revisa los presupuestos
procesales y las condiciones de la acción,
a fin de dejar expedita la relación
procesal, para que se pueda dictar un fallo
sobre el fondo.
18. REQUISITOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
Que exista demanda y contestación o
haya transcurrido el plazo para contestar
la demanda.
Que se realice de oficio o a solicitud de
parte.
19. FINES DEL SANEAMIENTO
PROCESAL
Que se subsanen los vicios existentes, de
ser posible.
Que el proceso quede listo para que se
pueda expedir una sentencia sobre el
fondo.
Que no exista distracción de la actividad
jurisdiccional.
Evitar pérdida de tiempo y dinero.
20. SANEAMIENTO PROCESAL
CONTENIDO:
-Se declara la existencia de una relación
jurídico procesal válida.
Se concede un plazo para subsanar algún
vicio existente.
Se declara concluido el proceso
-Nulo todo lo actuado.
21. EFECTOS DEL SANEAMIENTO
PROCESAL
Consentida o ejecutoriada la resolución
que declara Saneado el Proceso:
Precluye toda petición referida, directa o
indirectamente, a la validez de la relación
citada ( art. 466° del CPC).
Se puede proceder al Juzgamiento
Anticipado,en caso de presunción legal
relativa de verdad por la rebeldía.
22. EXCEPCIÓN A LA PRECLUSION
DEL SANEAMIENTO.
Art. 121 parte final del CPC
Mediante la Sentencia el Juez pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva
pronunciándose en forma expresa, precisa y
motivada sobre la cuestión controvertida
declarando el derecho de las partes o
excepcionalmente sobre la validez de la
relación procesal.
23. AUDIENCIA DE CONCILIACION
Se propicia la conciliación entre las partes.
Se fijan los puntos controvertidos.
Se realiza el saneamiento probatorio,
admitiéndose los medios probatorios
pertinentes, conducentes y útiles.
- Se señala fecha para la audiencia de
Pruebas o se se comunica a las partes
que se hará el Juzgamiento Anticipado.
24. JUZGAMIENTO ANTICIPADO
Se produce cuando el juez pronuncia sentencia sin haber
precluido todas las etapas procesales
CASOS:
1.- a)-Cuando la declaración de rebeldía genera
presunción legal relativa de verdad y, b) queda
consentido o ejecutoriado el Saneamiento Procesal.
2.- a)-Cuando el tema discutido es de puro derecho, o ,
aún versando sobre hechos, no hay necesidad de actuar
medio probatorio alguno y, b)- ha sido rechazada la
fórmula conciliatoria.
3.-.Cuando se ha aceptado el allanamiento.
25. CONCLUSION ANTICIPADA
Se produce cuando el proceso no concluye
con sentencia, sino con un Auto que le pone
fin, sin declaración sobre el fondo.
Sustracción de la materia.
Una de las partes fallece, tratándose de
pretensiones personalísimas.
Se declara el abandono del proceso.
Cuando queda consentida o ejecutoriada la
resolución que amparó alguna excepción y/o
defensa previa
26. CONCLUSION DEL PROCESO
Se produce cuando el proceso termina con
declaración de fondo:
Mediante el auto que aprueba la
conciliación, transacción o desistimiento
de la pretensión.
28. PROBLEMAS EN EL SANEAMIENTO
1. NECESIDAD DE AUDIENCIA
2. DECLARACIÓN DE SANEAMIENTO
COMO CONSECUENCIA AUTOMATICA
DE LA FALTA DE EXCEPCIONES.
3.PREVENIR FRAUDE
4.PRECLUSIÓN DEL SANEAMIENTO Y
NULIDADES INSUBSANABLES.
5. SANEAMIENTO EN LOS PROCESOS
DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
YEJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
29. problemática sobre
6. DISCREPANCIAS CON EL CODIGO
CIVIL
6.1.caducidad de las medidas cautelares
(Art.636.CPC)
6.2.citación con la demanda e
interrupción del plazo de prescripción.
¿respecto a la caducidad?
31. problemas
6.5. Excepciones procesales y sustantivas
6.5.1. Numerus Clausus
6.5.2. Transacción extra judicial
32. AUDIENCIA DE PRUEBAS
Fuente de Prueba.- Son las personas o cosas cuya
existencia es anterior al proceso, que representan
hechos.
Medio de Prueba.- Son los elementos que utilizan las
partes para producir convicción en el Juez.
La Prueba.- Es la verificación constituida por la actividad
humana que implica la constatación y/o reproducción de
hechos materiales o Psíquicos que requieren ser
conocidos.
Finalidad de la Prueba.- Es producir certeza al Juez del
proceso.
33. OBJETO ABSTRACTO DE LA
PRUEBA
. Todo hecho material o Psíquico susceptible de
demostración fáctica o lógica, que esté vinculado
directa o indirectamente con la materia debatida
en un proceso determinado.
.OBJETO COCRETO DE LA PRUEBA
Los hechos deben ser: alegados, pertinentes y
controvertidos
34. TEMA DE PRUEBA
No se requiere de prueba para los:
Hechos admitidos expresamente.
Hechos admitidos tácitamente.
Hechos presumidos por ley (presunción
absoluta, relativa y/o judicial)
Hechos evidentes (fenómenos físicos).
Hechos notorios (fenómenos políticos).
35. SANEAMENTO PROBATORIO
En la Audiencia de Pruebas, el Juez debe
escoger o decidir el tema probando.
A fin de seleccionar la prueba:
Pertinente (adecuación entre los hechos
alegados y el tema de prueba).
Conducente (idoneidad para demostrar
determinado hecho).
Útil (es el medio necesario para lograr certeza
en el juez).
36. CONCEPTO DE PARTE
Guasp. “Parte es quien pretende y frente a quien
se pretende o,más ampliamente, quien reclama
y frente a quien se reclama la satisfacción de
una pretensión”
Rocco “Parte es aquel que estando
legitimado(…) pide en nombre propio la
realización de una relación jurídica de la cual se
afirma titular”
Parra”La noción de legitimación no determina
quien es parte,sino quien lo es en forma
legitima(…) la idea de parte la da el mismo
pleito. Parte es quien demanda o quien es
demandado”
37. CONCEPTO DE TERCERO
Tesis materialista: es el ajeno a la relación
material, no vinculado a ésta (sin interés en
resultado del pleito).
Tesis procesalista: es quien no ha intervenido en
el proceso originariamente y, luego de trabada la
litis pasa a ser parte (facultativamente).
Tesis ecléctica: el tercero no es un extraño,
porque sufre los efectos de la sentencia.
38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
INTERVENCIÓN VOLUNTARIA.
Parra:”alguien es tercero en el momento presente, pero con la posibilidad
futura de llegar a ser parte”
CLASES DE INTERVENCION VOLUNTARIA:
PRINCIPAL: amplia el objeto del primer proceso, para el tercero no le es
necesario participar en cuanto no es parte en el proceso y la sentencia no
se pronuncia respecto de el. Puede oponerse a traves de NULIDAD DE
COSA JUZGADA FRAUDULENTA.
Tercero de dominio
Tercero excluyente principal
Tercero con derecho preferente
ADHESIVA:
Tercero coadyuvante - intervención adherente simple: el interés del
tercero debe ser actual y no futuro, adhiere a una parte, no hace valer
una pretension propia (parte accesoria o subordinada) no es parte
propiamente dicha por ello no hay litisconsorcio.
Tercero litisconsorcial – intervencion adherente autonoma o
litisconsorcial: es co- titular de la relación jurídica discutida, tiene calidad de
parte, hay litisconsorcio
40. Intervención de Terceros
Clasificación:
1. Terceros de acuerdo al grado de vinculación:
Con interés en el proceso
Totalmente ajenos
2. Terceros de acuerdo a su pretensión:
Principales: que involucran una pretensión:
Pretensión propia y excluyente
Pretensión en comunidad de intereses (litisconsorcio)
Accesorios o secundarios
Sin Pretensión propia, intervienen para hacer valer
pretensiones ajenas (coadyuvante)
41. 3. Terceros de acuerdo a su origen:
Facultativa
Necesaria
4. Terceros de acuerdo a la forma como ingresan
al proceso:
Obligados
A petición del juez
A petición de la parte
Voluntarios
5. Terceros con legitimación:
Total o permanente
Parcial o transitoria
42. LITISCONSORCIO
“Es un problema de legitimacion conjunta”
El derecho sustantivo reclama el litisconsorcio
Clasificación:
1. Por la situación de las partes:
a) activo
b) pasivo
c) mixto
2. Atendiendo a su fuente u origen:
a) voluntario, facultativo o útil
b) necesario: cuando existe una carga
(onus)
43. 3. Por el momento de su formación:
a) originario o inicial: varios demandan o varios
son demandados
b) sucesivo: cuando se integra con
posterioridad a la demanda, ejem: sucesión
procesal
4. Según la relación entre sus intereses:
comunidad de suertes o intereses concurrentes
Comunidad de suertes (litisconsorcio necesario)
Intereses concurrentes (litisconsorcio facultativo)
44. Litisconsorcio Voluntario
Criterio de oportunidad
Noción:
Su participación proviene de su libre y espontánea voluntad,
sin que exista una carga.
Clasificación litisconsorcio voluntario:
1. Propio: vinculados por el objeto, título o la causa
2. Impropio: existe sólo afinidad, se hallen en situación de
dependencia o deban servirse de las mismas pruebas.
Efectos procesales del litisconsorcio voluntario:
1. Respecto de la sentencia
2. Por los actos de disposición en litigio
3. En cuanto a las pruebas aportadas al proceso
4. En materia de recursos y nulidades dependerá si le es favorable
5. En materia de costas o expensas: cada parte paga sus costas sin
solidaridad, en pruebas comunes el gasto se distribuye.
6.¿Puede un litisconsorte voluntario llamar a declaración de
tercero a otro?... Sí
45. Litisconsorcio Necesario
Criterio de necesidad
Noción:
Cuando su participación proviene de la relación material
que no es posible escindir o dividir los efectos de la
decisión, la necesariedad está impuesta por la
naturaleza de la pretensión. “La sentencia es útil en la
medida en que es dictada contra todos”. Debe operar
respecto de todos.
Origen o fuente:
Relación material objeto de la controversia
La ley que ordena su integración
Clasificación:
1. Propiamente necesario: cuando la ley lo ordena
2.Impropiamente necesario: la necesidad proviene de la
relación material. Pues ella es única, pero deben estar
todas presentes o por lo menos citadas al proceso.
46. Efectos procesales del litisconsorcio necesario:
1. La sentencia es única e idéntica para todos
2. Los términos para interponer reclamos o correr
traslados son comunes, o existen simultáneamente para
todos ellos una vez que han sido notificados. El traslado
de la demanda es por separado cuando no hay
apoderado común
3. Los actos que impliquen disposición del derecho en
litigio deben provenir de todos, para que sean eficaces.
4. En cuanto a las nulidades
5. En materia de excepciones: las excepciones
propuestas por alguno favorecen a todos.
6. En materia de recursos: los recursos interpuestos por
alguno favorecen o perjudican a los otros.
7. En cuanto a costas o expensas: Cuando hay condena
contra los litis consortes, sin que se diga nada, se
entiende que se pagará en partes iguales.
47. Integración a la litis: en Colombia; hasta antes de la
sentencia tendrá los mismos plazo que el demandado ,
podrá ofrecer pruebas y otros.
Suspensión el proceso: mientras no se cita a las
partes litisconsortes omitidas, para no afectar su
derecho a la defensa y reciban el mismo trato y
oportunidades que las partes primitivas.
Suficiencia del término para comparecer
Intervención del litis consorte necesario:
a) Cuando es invocado por las partes
b) Por citación del juez
c) cuando los litis consortes omitidos se presentan
antes de la sentencia de primera instancia.
48. Litisconsorcio cuasi - necesario
Noción: es un tipo intermedio entre el litisconsorcio
necesario y el facultativo.
Fairén Guillén: “depende mas del tratamiento normativo,
que de la propia naturaleza de las relaciones jurídico
materiales”.
Jairo Parra: “en el cuasi necesario bastará que uno
intervenga, pues la legitimación no radica en que todos
participen conjuntamente, sino radica en cada uno de
ellos. Para que se este tipo la ley debe facultarlo”
Cuando existiendo varias personas eventualmente
legitimadas para intentar una determinada pretensión, o
para oponerse a ella, la sentencia es susceptible de afectar
a todos por igual, aun en el supuesto que no hayan
participado o no hayan sido citadas al correspondiente
proceso.
49. No se exige, que todas hayan sido
demandantes o demandadas
conjuntamente (como si ocurre en el litis
consorcio necesario). Sin embargo, el
resultado afecta a todos por igual, sin que
sea necesaria la concurrencia de todos; a
diferencia el voluntario, caso en el que el
resultado sólo afecta a los que participan.
Ejemplos:
En el caso de obligaciones solidarias.
La pretensión de nulidad de los acuerdos en
una sociedad anónima.
50. DENUNCIA DE PLEITO Y
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.
Denuncia de pleito, se produce cuando se llama
a alguien al proceso a fin que se entere de la
existencia de la litis.
Llamamiento en garantía se produce, si
eventualmente con la denuncia se ejerce una
acción para involucrar una pretensión contra el
llamado. Para el autor es mejor hablar de la
denuncia del pleito y, que en ocasiones por
economía procesal se pueda hablar de acción
revérsica.