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NACIONAL
I.N.R.A
SERVICIO NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA S.N.R.A
• MÁXIMA AUTORIDAD DEL SERVICIO DE REFORMA AGRARIA.
• ARTICULO 8º (Atribuciones).
• I. Son atribuciones del Presidente de la República, como autoridad
máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria:
• Considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y
cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y
redistribución de tierras;
• Otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierras agrarias y tierras
comunitarias de origen;
• Designar y destituir a las autoridades agrarias, conforme a las previsiones
de esta ley, con excepción de las que integran la judicatura agraria;
• Dictar resoluciones supremas como emergencia del proceso de
saneamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con esta ley; y
• Otras que le señale la ley.
• II. Los títulos ejecutoriales serán otorgados por el Presidente de la
República y refrendados por el Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
• El Presidente de la República, sin perder competencia y en ejercicio del
principio de imputación funcional, podrá encomendar a los Prefectos de
Departamento la otorgación de los títulos ejecutoriales, en cuyo caso, se
refrendarán por los Directores Departamentales del Instituto Nacional de
Reforma Agraria. Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá otorgar títulos
ejecutoriales directamente en favor de beneficiarios que así lo soliciten.
• ARTICULO 9º (Atribuciones).
• I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, en materia agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos
Naturales Renovables (SIRENARE) y el Instituto Nacional de
Reforma Agraria;
• Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, elaborar las
directrices generales que deberán cumplir los gobiernos
municipales para la aprobación de los planes de uso del suelo y
promover la homologación de las ordenanzas municipales que los
aprueben, mediante resolución suprema;
• Aprobar las actividades de conservación, protección de la
biodiversidad, investigación o ecoturismo, en tierras privadas,
previa solicitud expresa formulada por su propietario,
estableciendo los procedimientos administrativos al efecto;
• Evaluar y programar el uso del recurso natural tierra y la
aplicación de tecnologías apropiadas, emitiendo normas que los
regulen, en el marco del manejo integral de cuencas y el
desarrollo sostenible;
• Solicitar la expropiación de tierras para conservación y protección
de la biodiversidad y pagar el monto a indemnizar por tal
concepto.
• Conocer y resolver los recursos que le correspondan en sede
administrativa.
• II. El Ministerio de Desarrollo Económico cumplirá sus
atribuciones de promover la inversión, producción, productividad
agropecuaria y el ecoturismo, en el marco de las estrategias,
políticas y normas que establezca el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente como órgano rector del desarrollo
sostenible.
Artículo 17°.- (Instituto Nacional de Reforma Agraria)
• Créase el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública
descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente,
con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
• El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es el órgano técnico-ejecutivo
encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el
Servicio Nacional de Reforma Agraria.
• Artículo 18°.- (Atribuciones) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los
pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de
uso mayor de la tierra;
• Proponer. dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales;
• Emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las
expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales
correspondientes;
• Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y
otras entidades públicas y privadas;
• Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por
normas legales y de La propiedad agraria en general ;
• Expropiar fundos agrarios, de oficio por la causal de reagrupamiento y redistribución, o a denuncia de la Superintendencia Agraria, por
incumplimiento de la función económico-social, en los términos establecidos en esta ley ;
• Revertir tierras de oficio o a denuncia de las entidades recaudadoras o beneficiarias de impuestos, de las comisiones agrarias
departamentales y de la Comisión Agraria Nacional, por la causal de abandono establecida en esta ley ;
• Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la
tierra y a las necesidades socioeconómicas del país, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales.
• Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria ;
• Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y la disponibilidad de tierras fiscales.
• Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia
básica a zonas de asentamientos humanos ;
• Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación ,investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal ; y
• Otras que le asigne esta ley y su reglamento.
• Artículo 19°.- (Estructura Orgánica) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene la siguiente
estructura orgánica ;
• La Dirección Nacional
• Las Direcciones Departamentales ; y,
• Las Jefaturas Regionales.
• Artículo 20°.- (Dirección Nacional)
• La Dirección Nacional, como máximo nivel de autoridad institucional, es el órgano ejecutivo
encargado de dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
• El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria será designado por el Presidente de la
República, de terna aprobada por la Honorable Cámara de Diputados por dos tercios de votos de sus
miembros presentes. Desempeñará sus funciones por un período personal e improrrogable de cinco
(5) años, no pudiendo ser reelegido sino después de período igual al ejercido. Sus atribuciones serán
establecidas en el reglamento a esta ley.
• Para ser Director Nacional, se requiere:
• Ser boliviano y ciudadano en ejercicio ;
• Tener grado académico a nivel de licenciatura con título en provisiónnacional, haber ejercido su profesión con
idoneidad durante cinco (5) años y tener experiencia en materia agraria ; y,
• No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley.
• Las resoluciones del Director Nacional admiten recurso de revocatoria ante lamisma autoridad y
recurso jerárquico ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
• DIRECTOR NACIONAL INRA
• Abg. MSc. Eulogio Nuñez Aramayo
• Eulogio Núñez Aramayo, nació el 12 de marzo de 1966, en el
municipio de Camiri del departamento de Santa Cruz. Estudio
Derecho en la Universidad NUR graduándose por excelencia,
así también estudio Técnico Agropecuario en el Instituto
Técnico Agropecuario de Portachuelo del que también se
graduó con honores.
Cuenta con amplios estudios en Postgrado, es Magister en
derechos de los pueblos indígenas y desarrollo, posee
Diplomado en Docencia Universitaria, Diplomado en Derecho
Agroambiental, Diplomado en Educación Superior, Diplomado
en Derecho Constitucional y Diplomado en Recursos
Humanos.
Su amplia experiencia laboral de más de 25 años está basada
en el área de la promoción de desarrollo Rural.
• Artículo 21°.- (Direcciones Departamentales)
• Las direcciones departamentales son unidades desconcentradas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y
realizarán sus actividades en coordinación con el órgano central. Sus atribuciones serán establecidas en el reglamento de
esta ley.
• Los directores departamentales serán designados por el Director Nacional. De ternas propuestas por las comisiones
agrarias departamentales.
• Para ser Director Departamental se requiere cumplir los requisitos establecidos para el Director Nacional.
• Los resoluciones de los directores departamentales podrán ser impugnadas en sede administrativa. Agotada la sede
administrativa podrán ser impugnadas mediante proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en
el plazo de cuarenta y cinco (45) días perentorios computables desde la notificación con la resolución que agote la sede
administrativa.
• Artículo 22°.- (Jefaturas Regionales)
• Conforme a las necesidades, en una o en varías provincias agrupadas en regiones. funcionarán Jefaturas regionales,
dependientes de las direcciones departamentales correspondientes. Sus atribuciones serán establecidas por el
reglamento de esta ley.
• Los Jefes Regionales serán designados por el Director Departamental. III. Para ser designado Jefe Regional se requiere:
• Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;
• Tener formación técnica y experiencia de materia agraria; y.
• No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley.
• Artículo 23°.- (Régimen Financiero) Son fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria:
• Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación ;
• Ingresos propios ; y,
• Otros que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.
• Artículo 10°.- (Comisión Agraria Nacional) La Comisión Agraria Nacional (C.A.N) es el órgano responsable de proyectar y
proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, cualquiera sea su condición o
uso, para elevarlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
• Artículo 11°.- (Composición)
• La Comisión Nacional Agraria (C.A.N.) está compuesta por:
• El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en calidad de Presidente ;
• El Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente ;
• El Secretario Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales ;
• El Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería ;
• El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO)
• El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.U.T.C.B.) ;
• El Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.)
• El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria ejercerá las funciones de Secretario Permanente de la
Comisión Agraria Nacional, únicamente con derecho a voz.
• Artículo 12°.- (Suplencia) En caso de impedimento de alguno de sus miembros, la Comisión Agraria Nacional aceptará la
respectiva suplencia, previa acreditación escrita.
• Artículo 13°.- (Atribuciones) La Comisión Nacional Agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Evaluar la evolución del proceso de Reforma Agraria, proponiendo a la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria
las medidas aconsejables para mejorarlo, en el marco de la ley ;
• Controlar y supervisar la ejecución de políticas agrarias sobre distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras,
cualesquiera sea su condición o uso ;
• Recomendar criterios económico-sociales de aplicación general para la adjudicación de tierras en concursos públicos calificados ;
• Representar ante la máxima autoridad del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Reforma Agraria los actos y resoluciones del
Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contrarios a la legislación vigente ;
• Proponer políticas para la formulación y ejecución de proyectos y programas de asentamientos humanos comunitarios ;
• Velar por el tratamiento integral de la tierra, promoviendo el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos que los
pueblos y comunidades indígenas y originarias poseen sobre sus tierras comunitarias de origen, y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables ;
• Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agraria, para someterlas a consideración de la autoridad máxima del
Servicio Nacional de Reforma Agraria ;
• Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la función económico-social en fundos agrarios,
solicitando a las instancias competentes la reversión o expropiación de tierras, de acuerdo a las causales previstas en esta ley ;
• Recibir y canalizar peticiones, reclamaciones y sugerencias de las organizaciones nacionales, departamentales y regionales que
integran el sector agrario ;
• Coordinar y concertar con instituciones públicas o privadas, nacionales o departamentales, afines a la actividad agraria, en el
marco de su competencia ;
• Solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias por irregularidad eso delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones ;
• Supervisar y coordinar el funcionamiento de las comisiones agrarias departamentales ; y
• Otras que le asigne esta ley.
• Artículo 14°.- (Quórum y Decisiones)
• La Comisión Agraria Nacional sesionará válidamente con la asistencia de seis(6) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente,
por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de
convocatoria.
• Las decisiones de la Comisión Agraria Nacional se adoptarán en base al principio de concertación ; sin embargo, si no se lograra la aplicación de este
principio, sus recomendaciones se someterán a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
• Artículo 15°.- (Comisiones Agrarias Departamentales)
• En cada uno de los departamentos se constituye una comisión agraria departamental, cuya composición será similar a la nacional, de acuerdo a las
características y necesidades de cada región; en función a la estructura departamental descentralizada del Poder Ejecutivo, y de las organizaciones
sectoriales o afines de mayor representatividad.
• El Quórum y las decisiones de las comisiones agrarias departamentales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14° de esta ley. Sus resoluciones
podrán ser revisadas por la Comisión Agraria Nacional,
• Artículo 16°.- (Atribuciones) Las Comisiones Agrarias Departamentales tienen las siguientes atribuciones:
• Supervisar la ejecución de las políticas de tierras cualesquiera sea su condición o uso, en su departamento;
• Dictaminar sobre las áreas y superficies que proponga distribuir el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por dotación o adjudicación de tierras, de
acuerdo a la capacidad de usa mayor de la tierra y a las necesidades socioeconómicas del departamento;
• Dictaminar sobre las áreas a catastrar que proponga el Instituto Nacional de Reforma Agraria;
• Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de laFunción económico-social en fundos agrarios, solicitando a las
instancias competentes la reversión o expropiación de tierras de acuerdo a las causales previstas en esta ley;
• Conocer y canalizar las peticiones, reclamaciones y sugerencias de organizaciones departamentales y regionales que integran el sector agrario;
• Coordinar y concertar a nivel departamental y regional can otras instituciones públicas o privadas afines a la actividad agraria, en el marco de su
competencia;
• Proponer ternas al Director Nacional para la designación de los directores departamentales; y a éstos para la designación de Jefes Regionales,
solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias departamentales y regionales por irregularidades o delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones; y
• Efectuar, en su departamento, el seguimiento al proceso de saneamiento técnico-jurídico de la propiedad agraria descrito en el título V de esta ley.

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  • 1. • RÉGIMEN FEUDAL DE TIERRAS • LATIFUNDIOS • SERVIDUMBRE • PONGEAJE • IMPUESTOS INDÍGENAS • LIBERTAD A CAMPESINOS E INDÍGENAS • ENTREGA DE TIERRAS A CAMPESINOS • TIERRAS A COMUNIDADES INDÍGENAS • ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE HACIENDA • LA TIERRA PARA QUIEN LA TRABAJA • EXPANSIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA • LA REFORMA AGRARIA FORMA PARTE DE: - VOTO UNIVERSAL - REFORMA EDUCATIVA - NACIONALIZACIÓN DE LAS MINAS ANTECEDENTES A LA LEY 1173 OBJETIVOS DE LA LEY ANTES
  • 2. OBJETIVOS DE LA LEY 1173 • ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES DEL SNRA. • RÉGIMEN DE PROPIEDAD AGRARIA Y DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS • GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD AGRARIA (CREA LA JUDICATURA AGRARIA Y LA SUPERINTENDENCIA AGRARIA) • SANEAMIENTO DE TIERRAS
  • 3. MARCO INSTITUCIONAL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACIÓN COMISIÓN AGRARIA NACIONAL I.N.R.A SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA S.N.R.A
  • 4. • MÁXIMA AUTORIDAD DEL SERVICIO DE REFORMA AGRARIA. • ARTICULO 8º (Atribuciones). • I. Son atribuciones del Presidente de la República, como autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria: • Considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras; • Otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierras agrarias y tierras comunitarias de origen; • Designar y destituir a las autoridades agrarias, conforme a las previsiones de esta ley, con excepción de las que integran la judicatura agraria; • Dictar resoluciones supremas como emergencia del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con esta ley; y • Otras que le señale la ley. • II. Los títulos ejecutoriales serán otorgados por el Presidente de la República y refrendados por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria. • El Presidente de la República, sin perder competencia y en ejercicio del principio de imputación funcional, podrá encomendar a los Prefectos de Departamento la otorgación de los títulos ejecutoriales, en cuyo caso, se refrendarán por los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá otorgar títulos ejecutoriales directamente en favor de beneficiarios que así lo soliciten.
  • 5. • ARTICULO 9º (Atribuciones). • I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en materia agraria tiene las siguientes atribuciones: • Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria; • Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, elaborar las directrices generales que deberán cumplir los gobiernos municipales para la aprobación de los planes de uso del suelo y promover la homologación de las ordenanzas municipales que los aprueben, mediante resolución suprema; • Aprobar las actividades de conservación, protección de la biodiversidad, investigación o ecoturismo, en tierras privadas, previa solicitud expresa formulada por su propietario, estableciendo los procedimientos administrativos al efecto; • Evaluar y programar el uso del recurso natural tierra y la aplicación de tecnologías apropiadas, emitiendo normas que los regulen, en el marco del manejo integral de cuencas y el desarrollo sostenible; • Solicitar la expropiación de tierras para conservación y protección de la biodiversidad y pagar el monto a indemnizar por tal concepto. • Conocer y resolver los recursos que le correspondan en sede administrativa. • II. El Ministerio de Desarrollo Económico cumplirá sus atribuciones de promover la inversión, producción, productividad agropecuaria y el ecoturismo, en el marco de las estrategias, políticas y normas que establezca el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como órgano rector del desarrollo sostenible.
  • 6. Artículo 17°.- (Instituto Nacional de Reforma Agraria) • Créase el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio. • El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria.
  • 7. • Artículo 18°.- (Atribuciones) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones: • Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra; • Proponer. dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales; • Emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales correspondientes; • Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas; • Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de La propiedad agraria en general ; • Expropiar fundos agrarios, de oficio por la causal de reagrupamiento y redistribución, o a denuncia de la Superintendencia Agraria, por incumplimiento de la función económico-social, en los términos establecidos en esta ley ; • Revertir tierras de oficio o a denuncia de las entidades recaudadoras o beneficiarias de impuestos, de las comisiones agrarias departamentales y de la Comisión Agraria Nacional, por la causal de abandono establecida en esta ley ; • Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra y a las necesidades socioeconómicas del país, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales. • Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria ; • Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y la disponibilidad de tierras fiscales. • Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia básica a zonas de asentamientos humanos ; • Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación ,investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal ; y • Otras que le asigne esta ley y su reglamento.
  • 8. • Artículo 19°.- (Estructura Orgánica) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene la siguiente estructura orgánica ; • La Dirección Nacional • Las Direcciones Departamentales ; y, • Las Jefaturas Regionales. • Artículo 20°.- (Dirección Nacional) • La Dirección Nacional, como máximo nivel de autoridad institucional, es el órgano ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) • El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria será designado por el Presidente de la República, de terna aprobada por la Honorable Cámara de Diputados por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Desempeñará sus funciones por un período personal e improrrogable de cinco (5) años, no pudiendo ser reelegido sino después de período igual al ejercido. Sus atribuciones serán establecidas en el reglamento a esta ley. • Para ser Director Nacional, se requiere: • Ser boliviano y ciudadano en ejercicio ; • Tener grado académico a nivel de licenciatura con título en provisiónnacional, haber ejercido su profesión con idoneidad durante cinco (5) años y tener experiencia en materia agraria ; y, • No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley. • Las resoluciones del Director Nacional admiten recurso de revocatoria ante lamisma autoridad y recurso jerárquico ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
  • 9. • DIRECTOR NACIONAL INRA • Abg. MSc. Eulogio Nuñez Aramayo • Eulogio Núñez Aramayo, nació el 12 de marzo de 1966, en el municipio de Camiri del departamento de Santa Cruz. Estudio Derecho en la Universidad NUR graduándose por excelencia, así también estudio Técnico Agropecuario en el Instituto Técnico Agropecuario de Portachuelo del que también se graduó con honores. Cuenta con amplios estudios en Postgrado, es Magister en derechos de los pueblos indígenas y desarrollo, posee Diplomado en Docencia Universitaria, Diplomado en Derecho Agroambiental, Diplomado en Educación Superior, Diplomado en Derecho Constitucional y Diplomado en Recursos Humanos. Su amplia experiencia laboral de más de 25 años está basada en el área de la promoción de desarrollo Rural.
  • 10. • Artículo 21°.- (Direcciones Departamentales) • Las direcciones departamentales son unidades desconcentradas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y realizarán sus actividades en coordinación con el órgano central. Sus atribuciones serán establecidas en el reglamento de esta ley. • Los directores departamentales serán designados por el Director Nacional. De ternas propuestas por las comisiones agrarias departamentales. • Para ser Director Departamental se requiere cumplir los requisitos establecidos para el Director Nacional. • Los resoluciones de los directores departamentales podrán ser impugnadas en sede administrativa. Agotada la sede administrativa podrán ser impugnadas mediante proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días perentorios computables desde la notificación con la resolución que agote la sede administrativa. • Artículo 22°.- (Jefaturas Regionales) • Conforme a las necesidades, en una o en varías provincias agrupadas en regiones. funcionarán Jefaturas regionales, dependientes de las direcciones departamentales correspondientes. Sus atribuciones serán establecidas por el reglamento de esta ley. • Los Jefes Regionales serán designados por el Director Departamental. III. Para ser designado Jefe Regional se requiere: • Ser boliviano y ciudadano en ejercicio; • Tener formación técnica y experiencia de materia agraria; y. • No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley. • Artículo 23°.- (Régimen Financiero) Son fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria: • Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación ; • Ingresos propios ; y, • Otros que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.
  • 11. • Artículo 10°.- (Comisión Agraria Nacional) La Comisión Agraria Nacional (C.A.N) es el órgano responsable de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, cualquiera sea su condición o uso, para elevarlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. • Artículo 11°.- (Composición) • La Comisión Nacional Agraria (C.A.N.) está compuesta por: • El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en calidad de Presidente ; • El Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente ; • El Secretario Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales ; • El Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería ; • El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO) • El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.U.T.C.B.) ; • El Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.) • El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria ejercerá las funciones de Secretario Permanente de la Comisión Agraria Nacional, únicamente con derecho a voz. • Artículo 12°.- (Suplencia) En caso de impedimento de alguno de sus miembros, la Comisión Agraria Nacional aceptará la respectiva suplencia, previa acreditación escrita.
  • 12. • Artículo 13°.- (Atribuciones) La Comisión Nacional Agraria tiene las siguientes atribuciones: • Evaluar la evolución del proceso de Reforma Agraria, proponiendo a la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria las medidas aconsejables para mejorarlo, en el marco de la ley ; • Controlar y supervisar la ejecución de políticas agrarias sobre distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, cualesquiera sea su condición o uso ; • Recomendar criterios económico-sociales de aplicación general para la adjudicación de tierras en concursos públicos calificados ; • Representar ante la máxima autoridad del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Reforma Agraria los actos y resoluciones del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contrarios a la legislación vigente ; • Proponer políticas para la formulación y ejecución de proyectos y programas de asentamientos humanos comunitarios ; • Velar por el tratamiento integral de la tierra, promoviendo el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos que los pueblos y comunidades indígenas y originarias poseen sobre sus tierras comunitarias de origen, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables ; • Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agraria, para someterlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria ; • Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la función económico-social en fundos agrarios, solicitando a las instancias competentes la reversión o expropiación de tierras, de acuerdo a las causales previstas en esta ley ; • Recibir y canalizar peticiones, reclamaciones y sugerencias de las organizaciones nacionales, departamentales y regionales que integran el sector agrario ; • Coordinar y concertar con instituciones públicas o privadas, nacionales o departamentales, afines a la actividad agraria, en el marco de su competencia ; • Solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias por irregularidad eso delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones ; • Supervisar y coordinar el funcionamiento de las comisiones agrarias departamentales ; y • Otras que le asigne esta ley.
  • 13. • Artículo 14°.- (Quórum y Decisiones) • La Comisión Agraria Nacional sesionará válidamente con la asistencia de seis(6) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente, por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria. • Las decisiones de la Comisión Agraria Nacional se adoptarán en base al principio de concertación ; sin embargo, si no se lograra la aplicación de este principio, sus recomendaciones se someterán a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria. • Artículo 15°.- (Comisiones Agrarias Departamentales) • En cada uno de los departamentos se constituye una comisión agraria departamental, cuya composición será similar a la nacional, de acuerdo a las características y necesidades de cada región; en función a la estructura departamental descentralizada del Poder Ejecutivo, y de las organizaciones sectoriales o afines de mayor representatividad. • El Quórum y las decisiones de las comisiones agrarias departamentales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14° de esta ley. Sus resoluciones podrán ser revisadas por la Comisión Agraria Nacional, • Artículo 16°.- (Atribuciones) Las Comisiones Agrarias Departamentales tienen las siguientes atribuciones: • Supervisar la ejecución de las políticas de tierras cualesquiera sea su condición o uso, en su departamento; • Dictaminar sobre las áreas y superficies que proponga distribuir el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de usa mayor de la tierra y a las necesidades socioeconómicas del departamento; • Dictaminar sobre las áreas a catastrar que proponga el Instituto Nacional de Reforma Agraria; • Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de laFunción económico-social en fundos agrarios, solicitando a las instancias competentes la reversión o expropiación de tierras de acuerdo a las causales previstas en esta ley; • Conocer y canalizar las peticiones, reclamaciones y sugerencias de organizaciones departamentales y regionales que integran el sector agrario; • Coordinar y concertar a nivel departamental y regional can otras instituciones públicas o privadas afines a la actividad agraria, en el marco de su competencia; • Proponer ternas al Director Nacional para la designación de los directores departamentales; y a éstos para la designación de Jefes Regionales, solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias departamentales y regionales por irregularidades o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y • Efectuar, en su departamento, el seguimiento al proceso de saneamiento técnico-jurídico de la propiedad agraria descrito en el título V de esta ley.