El documento presenta conceptos clave de la legislación topográfica de Bolivia, incluyendo la clasificación de la propiedad agraria, principios de la Ley INRA, y regulaciones sobre planificación territorial, zonificación, fraccionamientos, y deslindes. También explica las funciones de la Ley INRA para garantizar los derechos de propiedad sobre la tierra y regular el saneamiento de la propiedad agraria en el país.
El documento describe los objetivos y procedimientos establecidos en la Ley 1715 sobre la distribución de tierras. La ley crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria para planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país. El documento también explica los diferentes tipos de propiedades agrarias reconocidas, los procedimientos de dotación y adjudicación de tierras fiscales, y los métodos de saneamiento de la propiedad agraria.
Desarrollo agrario: Estrategia para democratizar la productividadCIMMYT
El documento describe las estrategias de la Procuraduría Agraria de México para democratizar la productividad agrícola. La Procuraduría brinda servicios legales y de desarrollo a los ejidos, comunidades y pequeños propietarios rurales. Promueve la inversión pública y privada en proyectos agropecuarios, turísticos, industriales y de infraestructura que benefician a más de 228,000 personas. Su objetivo es ordenar la tenencia de la tierra, fomentar el desarrollo agrícola
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, ColombiaExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by German Dario Alvarez Lucero at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2025.
Este documento describe las funciones y procedimientos de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural (SGSFLPR) en la región de Apurímac, Perú. La SGSFLPR se encarga de dirigir el saneamiento físico legal de la propiedad rural en la región, incluyendo el reconocimiento de comunidades campesinas, el deslinde y titulación de sus territorios, y la identificación de hitos de acuerdo a los planos archivados. Se explican los pasos legales y procedimientos requeridos para cada
Reglamento-a-la-Ley-Organica-de-Tierras-Rurales-y-Territorios-Ancestrales.pdfFredy Mena
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Define términos clave como aptitud de la tierra, degradación, gran presión demográfica, entre otros. Establece reglas generales sobre el cambio de clasificación de suelos rurales y los incentivos para la agricultura familiar campesina. También describe el proceso para evaluar el cumplimiento de la función social y ambiental de las tierras, incluyendo parámetros para evaluar los aspectos productivos, económic
El documento presenta conceptos clave de la legislación topográfica de Bolivia, incluyendo la clasificación de la propiedad agraria, principios de la Ley INRA, y regulaciones sobre planificación territorial, zonificación, fraccionamientos, y deslindes. También explica las funciones de la Ley INRA para garantizar los derechos de propiedad sobre la tierra y regular el saneamiento de la propiedad agraria en el país.
El documento describe los objetivos y procedimientos establecidos en la Ley 1715 sobre la distribución de tierras. La ley crea el Servicio Nacional de Reforma Agraria para planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país. El documento también explica los diferentes tipos de propiedades agrarias reconocidas, los procedimientos de dotación y adjudicación de tierras fiscales, y los métodos de saneamiento de la propiedad agraria.
Desarrollo agrario: Estrategia para democratizar la productividadCIMMYT
El documento describe las estrategias de la Procuraduría Agraria de México para democratizar la productividad agrícola. La Procuraduría brinda servicios legales y de desarrollo a los ejidos, comunidades y pequeños propietarios rurales. Promueve la inversión pública y privada en proyectos agropecuarios, turísticos, industriales y de infraestructura que benefician a más de 228,000 personas. Su objetivo es ordenar la tenencia de la tierra, fomentar el desarrollo agrícola
Importancia de los suelos en el ordenamiento territorial, ColombiaExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
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Este documento describe las funciones y procedimientos de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural (SGSFLPR) en la región de Apurímac, Perú. La SGSFLPR se encarga de dirigir el saneamiento físico legal de la propiedad rural en la región, incluyendo el reconocimiento de comunidades campesinas, el deslinde y titulación de sus territorios, y la identificación de hitos de acuerdo a los planos archivados. Se explican los pasos legales y procedimientos requeridos para cada
Reglamento-a-la-Ley-Organica-de-Tierras-Rurales-y-Territorios-Ancestrales.pdfFredy Mena
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Define términos clave como aptitud de la tierra, degradación, gran presión demográfica, entre otros. Establece reglas generales sobre el cambio de clasificación de suelos rurales y los incentivos para la agricultura familiar campesina. También describe el proceso para evaluar el cumplimiento de la función social y ambiental de las tierras, incluyendo parámetros para evaluar los aspectos productivos, económic
Este documento establece el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Define términos clave como aptitud de la tierra, degradación, gran presión demográfica, entre otros. Establece reglas generales sobre el cambio de clasificación de suelos rurales y los incentivos para la agricultura familiar campesina. También describe el proceso para evaluar el cumplimiento de la función social y ambiental de las tierras, incluyendo parámetros para evaluar los aspectos productivos, económic
MARCO LEGAL INSTITUCIONAL FRENTE A LAS NECESIDADES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE ...ExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by Dra. Eugenia B. Yuque at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2036.
Este documento presenta la Ley No 23302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y comunidades indígenas en Argentina. Establece la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para implementar planes de adjudicación de tierras, educación y salud para las comunidades indígenas, respetando sus valores y cultura. También reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas y regula cuestiones relacionadas con la propiedad de la tierra adjudicada a estas comunidades
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia gubernamental responsable de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de México. La SEMARNAT fue creada para promover el uso sustentable de los ecosistemas y recursos naturales del país a través de políticas ambientales y de conservación. Juan José Guerra Abud es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la SEMARNAT se basa en leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para lograr su
Este documento resume la evolución del derecho agrario en Venezuela. Explica que la Ley de Reforma Agraria de 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010 trataron de eliminar el dominio total de la tierra y lograr un reparto más justo de las tierras. También describe los principios del derecho agrario como la distribución justa de tierras, la eliminación del latifundio y el mejoramiento del uso de la tierra. Finalmente, concluye que el derecho agrario en Venezuela ha evolucionado de manera sat
Este documento resume la evolución del derecho agrario en Venezuela. Explica que la Ley de Reforma Agraria de 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010 trataron de eliminar el dominio total de la tierra y lograr un reparto más justo de las tierras. También describe los principios del derecho agrario como la distribución justa de tierras, la eliminación del latifundio y el mejoramiento del uso de la tierra. Finalmente, concluye que el derecho agrario en Venezuela ha evolucionado de manera sat
El proyecto de ley propone restituir las tierras a las comunidades indígenas Ranqueles de acuerdo con las leyes de política indígena y la Constitución Nacional. Busca reconocer los títulos de propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades y establecer un conglomerado habitacional intercultural y sustentable. También actualizaría la información sobre las comunidades indígenas, relevaría aspectos socio-productivos y recursos naturales, y crearía un mecanismo para entregar
Este documento es un compendio de normativa agraria del Estado Plurinacional de Bolivia publicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Contiene extractos de la Constitución Política del Estado referentes a la tierra y el territorio, así como 22 leyes y decretos relacionados con la reforma agraria. El objetivo es facilitar el conocimiento de la normativa agraria a técnicos, dirigentes y ciudadanos.
Este documento describe las funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) y ofrece detalles sobre el catastro rural en el Perú. Explica que la DIGESPACR es responsable de promover el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria. También describe los procedimientos de formalización de predios rurales y las etapas involucradas en la formalización y titulación de predios rústicos.
El documento se refiere a las Leyes de Desarrollo Agrario en Ecuador, con objetivos de analizar su normativa y aplicar los procedimientos establecidos. Aborda temas como la reforma agraria, colonización, expropiación, fraccionamiento de tierras y las instituciones encargadas como el IERAC e INDA. Describe los objetivos de lograr una justicia social distributiva a través de la reestructuración de la tenencia de la tierra, así como los procedimientos de expropiación y desalojo de invasores.
El documento trata sobre el derecho agrario en Venezuela. Explica que el derecho agrario es autónomo y tiene su propia legislación, jurisdicción y doctrina. También describe los principales sujetos del derecho agrario como el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, los cuales regulan la administración y redistribución de tierras y promueven el desarrollo rural, respectivamente.
Derechos de las comunidades campesinas Principales normas y reglamentosLarcery Díaz Barrantes
El trabajo que se viene realizando desde la oficina de CEPES Huancavelica nos ha permitido constatar que una de las necesidades de las comunidades y de sus líderes es conocer el marco legal que tiene relación directa con sus derechos.
El documento describe los requisitos legales para ser beneficiario de la reforma agraria en Paraguay según la Ley N° 1863/02 Estatuto Agrario. Para asentamientos agrícolas, los requisitos incluyen ciudadanía paraguaya, dedicarse a la agricultura, y no ser propietario de otros inmuebles rurales. Para asentamientos ganaderos adicionalmente se requiere registro de marca de ganado. También se describen otros posibles beneficiarios como extranjeros y comunidades indígenas.
Informe parque el tayrona versión finalJohana201225
El documento presenta el diagnóstico registral del Parque Nacional Natural Tayrona. Se revisaron 15,117 hectáreas y se encontró que 4,619 hectáreas (30.56%) pertenecen a la Nación y las 10,497.7 hectáreas restantes (69.44%) tienen problemas registrales como adjudicaciones, compraventas, embargos y licencias otorgadas después de la creación del parque. Se proponen varias acciones a seguir por entidades como el IGAC, el INCODER y registradores para aclarar la situación jurídica de los pre
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas de México. Establece las disposiciones para la administración, manejo y protección de las áreas naturales protegidas del país, incluyendo la designación de directores, la participación de diferentes niveles de gobierno y sectores, y los mecanismos de financiamiento y coordinación entre dependencias para la conservación de los ecosistemas.
Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del s...ExternalEvents
http://www.fao.org/global-soil-partnership/en/
This presentation was given by Antonio Matarran at the Regional Workshop “Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América Latina y el Caribe” that took place in Colombia, Ibague from 27-30 June 2018.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Perú. Establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que el Estado es responsable de promover su uso sostenible a través de leyes, políticas e investigación. Define los recursos naturales y establece que deben otorgarse de forma armoniosa con el interés nacional y el bien común. También requiere que el Estado realice inventarios periódicos de los recursos y establezca una zonificación ecol
Este documento presenta el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas de competencia federal en México. Establece disposiciones generales sobre la administración y manejo de estas áreas, incluyendo la creación de una Comisión y un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como la designación de directores para cada área protegida y la posibilidad de establecer Consejos Asesores.
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de tierras y territorios. Resume los antecedentes del proyecto, incluyendo su elaboración con productores y asociaciones agrícolas. Establece que el objetivo es incrementar la producción agrícola para mejorar la calidad de vida de la población. También resume algunos puntos clave del marco constitucional y legal relevante. Finalmente, identifica temas coincidentes y preocupantes en otros proyectos de ley de tierras, y propone alternativas para abordar estos temas
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RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
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1. • RÉGIMEN FEUDAL DE TIERRAS
• LATIFUNDIOS
• SERVIDUMBRE
• PONGEAJE
• IMPUESTOS INDÍGENAS
• LIBERTAD A CAMPESINOS E INDÍGENAS
• ENTREGA DE TIERRAS A CAMPESINOS
• TIERRAS A COMUNIDADES INDÍGENAS
• ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE HACIENDA
• LA TIERRA PARA QUIEN LA TRABAJA
• EXPANSIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA
• LA REFORMA AGRARIA FORMA PARTE DE:
- VOTO UNIVERSAL
- REFORMA EDUCATIVA
- NACIONALIZACIÓN DE LAS MINAS
ANTECEDENTES A LA LEY 1173 OBJETIVOS DE LA LEY
ANTES
2. OBJETIVOS DE LA LEY
1173
• ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES DEL SNRA.
• RÉGIMEN DE PROPIEDAD AGRARIA Y DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS
• GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROPIEDAD AGRARIA (CREA LA
JUDICATURA AGRARIA Y LA SUPERINTENDENCIA AGRARIA)
• SANEAMIENTO DE TIERRAS
3. MARCO INSTITUCIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE Y PLANIFICACIÓN
COMISIÓN AGRARIA
NACIONAL
I.N.R.A
SERVICIO NACIONAL DE REFORMA
AGRARIA S.N.R.A
4. • MÁXIMA AUTORIDAD DEL SERVICIO DE REFORMA AGRARIA.
• ARTICULO 8º (Atribuciones).
• I. Son atribuciones del Presidente de la República, como autoridad
máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria:
• Considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y
cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y
redistribución de tierras;
• Otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierras agrarias y tierras
comunitarias de origen;
• Designar y destituir a las autoridades agrarias, conforme a las previsiones
de esta ley, con excepción de las que integran la judicatura agraria;
• Dictar resoluciones supremas como emergencia del proceso de
saneamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con esta ley; y
• Otras que le señale la ley.
• II. Los títulos ejecutoriales serán otorgados por el Presidente de la
República y refrendados por el Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
• El Presidente de la República, sin perder competencia y en ejercicio del
principio de imputación funcional, podrá encomendar a los Prefectos de
Departamento la otorgación de los títulos ejecutoriales, en cuyo caso, se
refrendarán por los Directores Departamentales del Instituto Nacional de
Reforma Agraria. Sin perjuicio de ello, el Presidente podrá otorgar títulos
ejecutoriales directamente en favor de beneficiarios que así lo soliciten.
5. • ARTICULO 9º (Atribuciones).
• I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, en materia agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos
Naturales Renovables (SIRENARE) y el Instituto Nacional de
Reforma Agraria;
• Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, elaborar las
directrices generales que deberán cumplir los gobiernos
municipales para la aprobación de los planes de uso del suelo y
promover la homologación de las ordenanzas municipales que los
aprueben, mediante resolución suprema;
• Aprobar las actividades de conservación, protección de la
biodiversidad, investigación o ecoturismo, en tierras privadas,
previa solicitud expresa formulada por su propietario,
estableciendo los procedimientos administrativos al efecto;
• Evaluar y programar el uso del recurso natural tierra y la
aplicación de tecnologías apropiadas, emitiendo normas que los
regulen, en el marco del manejo integral de cuencas y el
desarrollo sostenible;
• Solicitar la expropiación de tierras para conservación y protección
de la biodiversidad y pagar el monto a indemnizar por tal
concepto.
• Conocer y resolver los recursos que le correspondan en sede
administrativa.
• II. El Ministerio de Desarrollo Económico cumplirá sus
atribuciones de promover la inversión, producción, productividad
agropecuaria y el ecoturismo, en el marco de las estrategias,
políticas y normas que establezca el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente como órgano rector del desarrollo
sostenible.
6. Artículo 17°.- (Instituto Nacional de Reforma Agraria)
• Créase el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública
descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente,
con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
• El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es el órgano técnico-ejecutivo
encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el
Servicio Nacional de Reforma Agraria.
7. • Artículo 18°.- (Atribuciones) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los
pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de
uso mayor de la tierra;
• Proponer. dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales;
• Emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las
expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales
correspondientes;
• Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y
otras entidades públicas y privadas;
• Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por
normas legales y de La propiedad agraria en general ;
• Expropiar fundos agrarios, de oficio por la causal de reagrupamiento y redistribución, o a denuncia de la Superintendencia Agraria, por
incumplimiento de la función económico-social, en los términos establecidos en esta ley ;
• Revertir tierras de oficio o a denuncia de las entidades recaudadoras o beneficiarias de impuestos, de las comisiones agrarias
departamentales y de la Comisión Agraria Nacional, por la causal de abandono establecida en esta ley ;
• Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la
tierra y a las necesidades socioeconómicas del país, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales.
• Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria ;
• Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y la disponibilidad de tierras fiscales.
• Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia
básica a zonas de asentamientos humanos ;
• Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación ,investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal ; y
• Otras que le asigne esta ley y su reglamento.
8. • Artículo 19°.- (Estructura Orgánica) El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene la siguiente
estructura orgánica ;
• La Dirección Nacional
• Las Direcciones Departamentales ; y,
• Las Jefaturas Regionales.
• Artículo 20°.- (Dirección Nacional)
• La Dirección Nacional, como máximo nivel de autoridad institucional, es el órgano ejecutivo
encargado de dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
• El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria será designado por el Presidente de la
República, de terna aprobada por la Honorable Cámara de Diputados por dos tercios de votos de sus
miembros presentes. Desempeñará sus funciones por un período personal e improrrogable de cinco
(5) años, no pudiendo ser reelegido sino después de período igual al ejercido. Sus atribuciones serán
establecidas en el reglamento a esta ley.
• Para ser Director Nacional, se requiere:
• Ser boliviano y ciudadano en ejercicio ;
• Tener grado académico a nivel de licenciatura con título en provisiónnacional, haber ejercido su profesión con
idoneidad durante cinco (5) años y tener experiencia en materia agraria ; y,
• No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley.
• Las resoluciones del Director Nacional admiten recurso de revocatoria ante lamisma autoridad y
recurso jerárquico ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
9. • DIRECTOR NACIONAL INRA
• Abg. MSc. Eulogio Nuñez Aramayo
• Eulogio Núñez Aramayo, nació el 12 de marzo de 1966, en el
municipio de Camiri del departamento de Santa Cruz. Estudio
Derecho en la Universidad NUR graduándose por excelencia,
así también estudio Técnico Agropecuario en el Instituto
Técnico Agropecuario de Portachuelo del que también se
graduó con honores.
Cuenta con amplios estudios en Postgrado, es Magister en
derechos de los pueblos indígenas y desarrollo, posee
Diplomado en Docencia Universitaria, Diplomado en Derecho
Agroambiental, Diplomado en Educación Superior, Diplomado
en Derecho Constitucional y Diplomado en Recursos
Humanos.
Su amplia experiencia laboral de más de 25 años está basada
en el área de la promoción de desarrollo Rural.
10. • Artículo 21°.- (Direcciones Departamentales)
• Las direcciones departamentales son unidades desconcentradas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y
realizarán sus actividades en coordinación con el órgano central. Sus atribuciones serán establecidas en el reglamento de
esta ley.
• Los directores departamentales serán designados por el Director Nacional. De ternas propuestas por las comisiones
agrarias departamentales.
• Para ser Director Departamental se requiere cumplir los requisitos establecidos para el Director Nacional.
• Los resoluciones de los directores departamentales podrán ser impugnadas en sede administrativa. Agotada la sede
administrativa podrán ser impugnadas mediante proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en
el plazo de cuarenta y cinco (45) días perentorios computables desde la notificación con la resolución que agote la sede
administrativa.
• Artículo 22°.- (Jefaturas Regionales)
• Conforme a las necesidades, en una o en varías provincias agrupadas en regiones. funcionarán Jefaturas regionales,
dependientes de las direcciones departamentales correspondientes. Sus atribuciones serán establecidas por el
reglamento de esta ley.
• Los Jefes Regionales serán designados por el Director Departamental. III. Para ser designado Jefe Regional se requiere:
• Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;
• Tener formación técnica y experiencia de materia agraria; y.
• No estar comprendido en las causales de incompatibilidad que señala la ley.
• Artículo 23°.- (Régimen Financiero) Son fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria:
• Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación ;
• Ingresos propios ; y,
• Otros que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.
11. • Artículo 10°.- (Comisión Agraria Nacional) La Comisión Agraria Nacional (C.A.N) es el órgano responsable de proyectar y
proponer políticas agrarias de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, cualquiera sea su condición o
uso, para elevarlas a consideración de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
• Artículo 11°.- (Composición)
• La Comisión Nacional Agraria (C.A.N.) está compuesta por:
• El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en calidad de Presidente ;
• El Secretario Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente ;
• El Secretario Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales ;
• El Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería ;
• El Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO)
• El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (C.S.U.T.C.B.) ;
• El Presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (C.I.D.O.B.)
• El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria ejercerá las funciones de Secretario Permanente de la
Comisión Agraria Nacional, únicamente con derecho a voz.
• Artículo 12°.- (Suplencia) En caso de impedimento de alguno de sus miembros, la Comisión Agraria Nacional aceptará la
respectiva suplencia, previa acreditación escrita.
12. • Artículo 13°.- (Atribuciones) La Comisión Nacional Agraria tiene las siguientes atribuciones:
• Evaluar la evolución del proceso de Reforma Agraria, proponiendo a la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria
las medidas aconsejables para mejorarlo, en el marco de la ley ;
• Controlar y supervisar la ejecución de políticas agrarias sobre distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras,
cualesquiera sea su condición o uso ;
• Recomendar criterios económico-sociales de aplicación general para la adjudicación de tierras en concursos públicos calificados ;
• Representar ante la máxima autoridad del Servicio Nacional del Servicio Nacional de Reforma Agraria los actos y resoluciones del
Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, contrarios a la legislación vigente ;
• Proponer políticas para la formulación y ejecución de proyectos y programas de asentamientos humanos comunitarios ;
• Velar por el tratamiento integral de la tierra, promoviendo el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos que los
pueblos y comunidades indígenas y originarias poseen sobre sus tierras comunitarias de origen, y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables ;
• Proyectar y proponer disposiciones legales en materia agraria, para someterlas a consideración de la autoridad máxima del
Servicio Nacional de Reforma Agraria ;
• Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de la función económico-social en fundos agrarios,
solicitando a las instancias competentes la reversión o expropiación de tierras, de acuerdo a las causales previstas en esta ley ;
• Recibir y canalizar peticiones, reclamaciones y sugerencias de las organizaciones nacionales, departamentales y regionales que
integran el sector agrario ;
• Coordinar y concertar con instituciones públicas o privadas, nacionales o departamentales, afines a la actividad agraria, en el
marco de su competencia ;
• Solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias por irregularidad eso delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones ;
• Supervisar y coordinar el funcionamiento de las comisiones agrarias departamentales ; y
• Otras que le asigne esta ley.
13. • Artículo 14°.- (Quórum y Decisiones)
• La Comisión Agraria Nacional sesionará válidamente con la asistencia de seis(6) de sus miembros, previa convocatoria efectuada por su Presidente,
por lo menos con siete (7) días de anticipación o, con la presencia de la totalidad de sus miembros, en cualquier momento, sin necesidad de
convocatoria.
• Las decisiones de la Comisión Agraria Nacional se adoptarán en base al principio de concertación ; sin embargo, si no se lograra la aplicación de este
principio, sus recomendaciones se someterán a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
• Artículo 15°.- (Comisiones Agrarias Departamentales)
• En cada uno de los departamentos se constituye una comisión agraria departamental, cuya composición será similar a la nacional, de acuerdo a las
características y necesidades de cada región; en función a la estructura departamental descentralizada del Poder Ejecutivo, y de las organizaciones
sectoriales o afines de mayor representatividad.
• El Quórum y las decisiones de las comisiones agrarias departamentales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14° de esta ley. Sus resoluciones
podrán ser revisadas por la Comisión Agraria Nacional,
• Artículo 16°.- (Atribuciones) Las Comisiones Agrarias Departamentales tienen las siguientes atribuciones:
• Supervisar la ejecución de las políticas de tierras cualesquiera sea su condición o uso, en su departamento;
• Dictaminar sobre las áreas y superficies que proponga distribuir el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por dotación o adjudicación de tierras, de
acuerdo a la capacidad de usa mayor de la tierra y a las necesidades socioeconómicas del departamento;
• Dictaminar sobre las áreas a catastrar que proponga el Instituto Nacional de Reforma Agraria;
• Ejercer control social sobre el abandono de la tierra y el incumplimiento de laFunción económico-social en fundos agrarios, solicitando a las
instancias competentes la reversión o expropiación de tierras de acuerdo a las causales previstas en esta ley;
• Conocer y canalizar las peticiones, reclamaciones y sugerencias de organizaciones departamentales y regionales que integran el sector agrario;
• Coordinar y concertar a nivel departamental y regional can otras instituciones públicas o privadas afines a la actividad agraria, en el marco de su
competencia;
• Proponer ternas al Director Nacional para la designación de los directores departamentales; y a éstos para la designación de Jefes Regionales,
solicitar la suspensión o exoneración de autoridades agrarias departamentales y regionales por irregularidades o delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones; y
• Efectuar, en su departamento, el seguimiento al proceso de saneamiento técnico-jurídico de la propiedad agraria descrito en el título V de esta ley.